RESOLUCION Nº. 005
RESOLUCION Nº. 005
AGOSTO 31 DE 2004
Por la cual el Consejo de Administración de la Cooperativa Contrager REGLAMENTA LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA “CONTRAGER“
CONSIDERANDO
Que en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Articulo 60 literal s del Estatuto, y lo considerado y aprobado en la sesión del día 31 xx Xxxxxx de 2004, según consta en el Acta Nº 281.
Que el reglamento interno del Consejo de Administración de fecha septiembre 29 de 2000 en su articulo 11, “ Cuando las decisiones del Consejo de Administración sean de carácter General, permanente y/o reglamentario, se denominaran RESOLUCIONES.”
Que es atribución del Consejo de Administración reglamentar las funciones del comité de educación, con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno de “CONTRAGER” y evitar la duplicidad de funciones con otros organismos.
Que es necesario establecer un reglamento para el comité de educación ajustado a las disposiciones legales vigentes y favoreciendo un mejor funcionamiento para el cumplimiento de las normas legales y prestación de los servicios de educación por parte de “CONTRAGER”.
Que se debe señalar con claridad los procedimientos para la elaboración y ejecución de planes y programas educativos de formación, capacitación, asistencia técnica, promoción e investigación, de conformidad con las necesidades propias de “CONTRAGER” y según los parámetros establecidos en el presente documento.
RESUELVE:
CAPITULO I
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE EDUCACIÓN
ARTICULO 1º . Son sujetos de educación de “CONTRAGER”
1. Los asociados.
2. Los directivos.
3. Los empleados.
4. La familia de los asociados.
5. La comunidad en general.
ARTICULO 2º . Actividades de educación cooperativa.
1) FORMACION COOPERATIVA: Es la orientada a programas generales de educación en la formación de comportamientos solidarios entre los asociados de la cooperativa.
2) FORMACION PROFESIONAL Y TECNICA: Son aquellos que se dedican al mejoramiento de la profesión técnica u oficio en las actividades propias de
“CONTRAGER” , que contribuyan al correcto y adecuado funcionamiento de la misma, las anteriores actividades deben ser orientadas por entidades debidamente acreditadas por los entes competentes.
3) FORMACION SOCIAL Y CULTURAL: Se refieren a temas de interés general que permitan un mejor conocimiento de las actividades cotidianas y de los hechos que tienen incidencia en la problemática socio - económico del país.
4) INTEGRACION: Todas las actividades que se desarrollan en los diferentes campos de la educación, recreación, cultura, deporte, con miras a fortalecer las relaciones entre los asociados de “CONTRAGER” y las otras empresas del sector solidario.
ARTICULO 3º . Financiación y recursos.– Para desarrollar las actividades que competen al comité de educación se contará con:
1) El Fondo de Educación establecido por la ley, es decir el 20% como mínimo de los excedentes cooperativos, o lo establecido en el Estatuto.
2) Los fondos generados por actividades que tengan como destino el Fondo de Educación.
3) Auxilios o donaciones con destino a este fondo.
4) Los recursos administrativos comunes que se presupuesten y que sean aprobados por el Consejo de Administración para programas especiales.
5) Los recursos humanos y materiales que aporte la cooperativa y otras entidades de la economía solidaria o particulares.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN Y DIRECCION INTERNA DEL COMITÉ.
ARTICULO 4º . “CONTRAGER” tendrá un Comité de Educación integrado por tres
(3) Asociados quienes serán elegidos por el Consejo de Administración para períodos de un año; El Consejo de Administración cuando las circunstancias lo ameriten podrá remplazar a cualquiera de sus miembros.
ARTICULO 5º . Para la elección de los miembros del Comité de Educación de “CONTRAGER”, el Consejo de Administración deberá tener en cuenta para ello la calidad de asociado del miembro a elegir, su sentido de colaboración y que haya realizado el curso Básico de Economía Solidaria o se comprometa a realizarlo para esta función.
ARTICULO 6º . El Comité de Educación una vez posesionado ante el Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración, se reunirá y nombrará de su seno un Presidente y Secretario.
ARTICULO 7º . El Comité de Educación se reunirá ordinariamente los diez primeros días de cada mes, a la hora y lugar donde sea convocado por el Presidente para programar los eventos a desarrollar y evaluar las actividades realizadas, de acuerdo con el plan educativo establecido y los objetivos buscados.
Las reuniones extraordinarias se realizaran en cualquier momento, cuando el Presidente lo considere necesario. Las reuniones extraordinarias también podrán ser solicitadas por el Consejo de Administración, el Gerente y la Junta de Vigilancia. Las decisiones del Comité de Educación se tomaran por mayoría de votos.
ARTICULO 8º . El Comité de Educación posesionado se reunirá para elaborar su programa de trabajo a desarrollar.
ARTICULO 9º . Si un miembro del Comité de Educación se ve imposibilitado para cumplir con los compromisos que este cargo requiere, presentará su carta de
renuncia ante el Consejo de Administración para que este proceda a su reemplazo.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN
ARTICULO 10º . Son funciones del Comité de Educación de “CONTRAGER” las siguientes:
1) Elaborar el plan anual de educación conforme al presupuesto aprobado y de acuerdo al presente reglamento y a la Directiva 31 del 7 de julio de 2000 de Dansocial.
2) Detectar necesidades educativas e informáticas del grupo humano que conforman la familia “CONTRAGER”.
3) Presentar al Consejo de Administración cada semestre un informe detallado acerca de las actividades desarrolladas por el Comité.
4) Elaborar programas de formación cooperativa y técnica como también hacerle el respectivo seguimiento a los programas ya establecidos.
5) Informar al Gerente dentro de los veinte (20) días de cada mes sobre la programación del mes siguiente.
6) Organizar o participar en seminarios, simposios, foros, círculos de estudios, convenciones, y congresos con los directivos, asociados, familiares y empleados de la Cooperativa.
7) Difundir la imagen de la cooperativa utilizando los medios de comunicación que tenga a su alcance.
8) Colaborar con los Comités existentes en “CONTRAGER”, para los programas de capacitación que estos requieran para el cumplimiento de sus funciones.
9) Elaborar un programa de educación cooperativa para la formación de los asociados y empleados de la cooperativa en los principios, valores y procesos administrativos de las empresas de economía solidaria.
10) Asesorar al Consejo de Administración en materia de desarrollo y ejecución de los planes y programas en materia de educación cooperativa.
11) Someter a la aprobación del Consejo de Administración el plan anual de educación y el programa de educación Cooperativo.
12) Presentar recomendaciones y sugerencias al Consejo de Administración, para efecto de la ejecución y desarrollo de los planes y programas de educación Cooperativa.
13) Las demás de su competencia que sean asignadas por el Consejo de Administración.
ARTICULO 11º . El Comité de Educación de “ CONTRAGER” propondrá al Consejo de Administración, la elaboración de convenios con entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan al mejoramiento de la educación cooperativa, las actividades culturales y deportivas.
CAPITULO IV
DE LOS DEBERES DE LOS EDUCANDOS
ARTICULO 12º . Los asociados, directivos o empleados que participen en cualquier programa educativo señalado en este reglamento, deberán presentar un informe al Comité de Educación, para ser incluido en el informe anual que el Comité de Educación debe presentar al Consejo de Administración o a la Asamblea General.
ARTICULO 13º . Los informes presentados al Comité de Educación se harán conocer si es necesario mediante los medios informativos institucionales establecidos.
CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 14º . El Comité de Educación no programará eventos de educación, capacitación en forma individualizada, que vayan en detrimento de los demás asociados, siempre deberá observarse la mas racional aplicación de los recursos, buscando que beneficie el mayor número de asociados posibles.
ARTICULO 15º . Para buscar una mayor eficiencia de la actividad del Comité de Educación, este podrá asesorarse con entidades o personas de reconocida trayectoria en el sector solidario, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
ARTICULO 16º . El Comité de Educación deberá controlar todas las actividades de su competencia, velando porque se cumplan las disposiciones legales sobre educación cooperativa para asociados, directivos, empleados y familiares de los asociados.
ARTICULO 17º. Pagos que pueden ser sufragados con cargo al Fondo de Educación:
a) Cursos presenciales o a distancia, conferencias, mesas redondas, paneles, seminarios, talleres y demás eventos colectivos que tengan por objetivo predominante la formación, promoción, capacitación teórica y practica de los asistentes a dichos eventos, incluidos los costos y gastos inherentes a su realización.
b) Elaboración o compra de folletos, cartillas, libros boletines, carteleras y demás publicaciones impresas que tengan por objetivo la formación y capacitación de sus lectores.
c) Elaboración o compra de medio audiovisuales, tales como cintas magnéticas de grabación, películas, discos, software académicos cuyos contenidos tengan por objetivo la formación y capacitación de sus usuarios y la creación de página WEB destinada a la capacitación sobre el tema de educación.
d) Investigaciones efectuadas con medios técnicos y científicos y personal idóneo, que permitan el desarrollo de los fines educativos estatutarios consagrados por la entidad solidaria o que contribuyan a la actividad económica relacionada con el respectivo organismo solidario, siempre que se ajusten a los principios y filosofía del sector solidario.
e) Adquisición de bienes muebles que tenga por objeto principal dotar a la Entidad de los medios o instalaciones adecuadas para adelantar las actividades de educación. En este evento el presupuesto debe diferenciar claramente las partidas que implican gasto de las que constituyen inversión, existiendo un sano equilibrio entre las mismas de acuerdo con las necesidades particulares propias de cada entidad y el monto de los recursos destinados a la educación.
f) Pagos con destinos a la “educación formal”, en los términos previstos en la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
ARTICULO 18º . Los gastos ocasionados con motivo de las actividades de educación, deben ser aprobados y autorizados por el Consejo de Administración.
ARTICULO 19º . Los eventos programados y autorizados por el Consejo de Administración y por el Comité de Educación deben ajustarse en la mejor forma posible al presupuesto establecido. Cuando vayan a tener una variación considerable, deberán ser aprobados mensualmente por el Consejo de Administración y de acuerdo con el presupuesto general del Comité de Educación.
ARTICULO 20º. REQUISITOS Y DOCUMENTACION PARA APROBACION DE EROGACIONES.
Para efectos de erogaciones de los recursos del Fondo de Educación deberán presentarse las cuentas con los documentos soportes que acrediten la correcta utilización de los recursos.
Todos los egresos que se generen del fondo de educación, deben quedar condicionados en su cuantía a la disponibilidad y existencia de los recursos que lo constituya.
La asignación de recursos del fondo de educación, deben quedar condicionado a lo previsto en la ley, los estatutos, los reglamentos, los presupuestos y las políticas previamente adoptadas por el organismo solidario respectivo.
ARTICULO 21º. En “CONTRAGER” son responsables de vigilar el cabal cumplimiento de las normas sobre educación para empresas de economía solidaria, las siguientes:
A) La Junta de Vigilancia
B) El Revisor Fiscal
C) El Consejo de Administración de acuerdo con las facultades otorgadas por los estatutos.
D) El DANSOCIAL de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley.
ARTICULO 22º . El fraude cometido por cualquier asociado en contra del fondo de educación, será analizado por este Comité y de acuerdo a su gravedad, será informado al Consejo de Administración, para que tome las medidas correspondientes.
El presente reglamento fue aprobado en reunión del Consejo de Administración celebrada el día 31 del mes xx xxxxxx de 2004.