PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE FRACCIÓN RESTO, ENVASES, Y RESIDUOS VOLUMINOSOS DE RESIDUOS MUNICIPALES Y TRANSPORTE A CENTRO DE TRATAMIENTO DE LA CUADRILLA DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE FRACCIÓN RESTO, ENVASES, Y RESIDUOS VOLUMINOSOS DE RESIDUOS MUNICIPALES Y TRANSPORTE A CENTRO DE TRATAMIENTO DE LA CUADRILLA XX XXXXXXXXX-RIOJA ALAVESA/GUARDIA ARABAKO ERRIOXAKO KUADRILLA.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente procedimiento la Contratación por un periodo de 10 años, entendiendo este plazo necesario para la amortización de las inversiones que requiere la prestación del Servicio de Recogida de la Fracción Resto, de la fracción de envases y de los residuos voluminosos de los Residuos Municipales de la Cuadrilla xx Xxxxxxxxx-Rioja Alavesa/Guardia Arabako Errioxako Kuadrilla (en adelante La Cuadrilla) y su transporte a centro de Tratamiento (Planta de tratamiento de residuos de Jundiz Vitoria o Ecoparque de La Rioja). El servicio se prestará en los municipios adheridos a esta Cuadrilla cuya relación figura en el Anexo I a este Pliego en los términos y condiciones establecidas en el Capítulo II del Presente Pliego.
Además, será objeto de la presente licitación la gestión de las instalaciones de compostaje comunitario operativas en los municipios objetivo y la construcción de una instalación de compostaje adicional.
Los licitadores presentarán una única Solución Base en la forma establecida en la Cláusula cuarta siguiente.
No se subdivide en lotes debido a q que la realización independiente de las diversas prestaciones dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, es necesaria la coordinación de las diferentes prestaciones lo que justifica la imposibilidad de la subdivisión del mismo en lotes.
La Cuadrilla podrá establecer variaciones de detalle, siempre que no se alteren sustancialmente las condiciones técnicas y los precios establecidos.
El servicio se prestará mediante contrato administrativo de servicio, todo ello de conformidad con lo que establecen al respecto los artículos 17.1, 308 y ss. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
El precio estimado del contrato asciende a CUATROCIENTOS DIEZ MIL EUROS (410.000 €), I.V.A. excluido. Dicho precio estimado ha sido calculado de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 101 y 102 de la LCSP. En el precio del contrato se considerarán incluidos todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los
gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
El sistema de determinación de precio se desglosa en:
Costes relativos a maquinaria, medio materiales por un importe de
211.000,00€
Otros costes, compostaje, vestuario y otros costes indirectos por un importe de 103.000,00€
Coste salariales: 137.000,00€
Existe el crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para La Cuadrilla del cumplimiento de este contrato, consignado en la aplicación presupuestaria número 1621.227.001 y acreditado por los pertinentes documentos contables de retención de crédito para su autorización.
A los efectos de determinar el régimen jurídico del presente expediente de contratación se hace constar que la Cuadrilla Laguardia Rioja Alavesa, dentro del Sector Público, es una Administración Pública de las definidas en el artículo 3.2.b) de la LSCP, y con consideración, en consecuencia, de poder adjudicador.
La Cuadrilla xx Xxxxxxxxx-Rioja Alavesa/Guardia Arabako Errioxako Kuadrilla es la Administración Pública competente para asumir como propia la prestación del servicio de gestión integral de residuos en los municipios objeto del presente contrato por haber sido así delegado por aquéllos, y siempre en el marco de la XXXXX XXXXX 63/1989, de 20 de noviembre, de Cuadrillas.
Perfil del contratante:
La dirección de la Cuadrilla xx Xxxxxxxxx-Rioja Alavesa, Carretera Vitoria, nº 2, en Laguardia (Xxxxx).
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx. Horario de atención al público: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas
La forma de acceso al perfil del contratante del órgano de contratación será a través de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA SEGUNDA.-
Son documentos del contrato de servicios a que se refiere este expediente:
o El documento de formalización del contrato de prestación del servicio y el presente Pliego de Cláusulas Particulares Administrativas y Técnicas.
o La oferta presentada por el adjudicatario en lo que no se oponga a los anteriores y/o mejore las exigencias contenidas en dichos documentos.
Las determinaciones que figuran en la documentación técnica del licitador obligan a éste a su cumplimiento y a disponer para la prestación del servicio de los medios materiales y personales en ella reflejados, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 31.3 siguiente "Obligaciones del Adjudicatario".
Además de los derechos y obligaciones que para cada una de las partes resultan de los documentos antes relacionados, constituyen Ley de este contrato:
o En especial a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento y la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
o Sin perjuicio de lo anterior, el contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social, así como las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato.
o Conforme a lo preceptuado en el artículo 129 de la LCSP 9/2017, los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, protección del medio ambiente y disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los servicios efectuados durante la ejecución del contrato.
o Asimismo, la Cuadrilla, podrá verificar que los contratos laborales derivados de la ejecución del servicio contratado se ajustan a la legislación vigente, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Inspección de trabajo.
o El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
o El adjudicatario para utilizar materiales, suministros y equipo para la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
En lo no previsto se aplicarán supletoriamente:
o El resto del ordenamiento jurídico administrativo.
o Las normas de derecho privado.
El contrato tiene a todos los efectos carácter administrativo.
CLÁUSULA TERCERA.-
La Administración de la Cuadrilla y el Adjudicatario ostentarán en relación con el contrato las potestades establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y en el presente Pliego.
La Administración de la Cuadrilla ostentará en relación con el contrato las potestades de interpretar, resolver, dudas y modificar su clausurado, así como acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, además de las que se especifican en el presente Xxxxxx. Estas potestades serán ejercidas por la Junta de Gobierno y la Presidencia de la Cuadrilla, en la esfera de sus respectivas competencias, propias o delegadas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 296 de la LCSP la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias. El adjudicatario asumirá las obligaciones de comunicación de la subcontrata y las relativas a los pagos a los subcontratistas establecidas en los artículos 215, 216 y 217 respectivamente.
La coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del objeto del contrato será ejercida por la Administración de la Cuadrilla a través del técnico o técnicos a los que confíe la Dirección del Servicio. El adjudicatario deberá atender cuantas órdenes dicte la Dirección del Servicio.
Serán funciones de la Dirección del Servicio:
o Exigir la existencia de medios y organización necesaria para la ejecución del contrato.
o Dar las órdenes oportunas para el correcto cumplimiento del mismo.
o Formular informes y conformar las facturas que por los servicios efectivamente prestados presente la empresa.
o Cualquiera otra de las establecidas en el presente.
Los actos de la Administración de la Cuadrilla que afecten al Adjudicatario, serán adoptados previa audiencia al mismo.
CAPITULO II.- DEFINICIÓN DE SERVICIOS A PRESTAR
CLÁUSULA CUARTA.-
Los servicios que comprende la presente contratación son los siguientes:
o Recogida, en los municipios y con la frecuencia que se indica en el Anexo I de este Pliego, de la totalidad de residuos sólidos de carácter domiciliario y/o comercial depositados en el contenedor de fracción resto, muebles o enseres domésticos, envases, que se hayan depositado en los contenedores instalados, así como recogidas extraordinarias en eventos organizadas por la Cuadrilla. Según la política de residuos a implantar por La Cuadrilla, se podría dar el caso de tener que recoger, además, algunos contenedores de biorresiduos que complementen la actual gestión de biorresiduos mediante instalaciones de compostaje comunitario.
o Transporte de todos los residuos recogidos a plantas de tratamiento:
Los residuos de la recogida contenerizada de fracción resto o biorresiduos al centro de Tratamiento (Planta de tratamiento mecánico biológico de Jundiz Vitoria o Ecoparque de La Rioja)
Los residuos procedentes de la recogida de envases al Ecoparque de la Rioja o a la Planta de Selección de Envases de Jundiz Vitoria.
Todos los residuos procedentes de la recogida de enseres voluminosos se transportarán a la Planta de tratamiento de residuos de Jundiz Vitoria o la que se determine.
o Sustitución del 100% de los contenedores instalados siguiendo las especificaciones y planificación recogida en la cláusula Sexta. La compra de los nuevos contenedores correrá por cuenta del adjudicatario.
o Gestión de las instalaciones de compostaje comunitario operativas en la Cuadrilla en el momento de prestación del servicio.
o Construcción de, al menos, una instalación de compostaje comunitario siguiendo lo especificado en la cláusula Octava.
o Limpieza, mantenimiento, conservación y reparación de los contenedores instalados.
o El adjudicatario, durante la realización de los trabajos, deberá evitar que la vía pública resulte ensuciada o dañada por la prestación del servicio.
o Actuaciones de instalación o reposición de contenedores según lo indicado en el presente pliego.
o Mantenimiento de reuniones periódicas con los responsables de la Cuadrilla.
o Elaboración de documentos de seguimiento, partes e informes relativos al servicio.
Comunicación diaria de cualquier incidencia urgente y redacción de un informe semanal con las incidencias acontecidas durante la semana.
Partes de las limpiezas de contenedores y camiones llevadas a cabo.
Partes semanales del registro de apertura de los contenedores.
Parte diario en el que irá anotando todas las circunstancias de la ruta, horario de inicio y fin en cada municipio, horario de descargas, contenedores recogidos en cada municipio, cantidades diarias recogidas en cada Municipio (Kg.), destino de los residuos, anomalías en la prestación; estado de los contenedores y otras incidencias; etc. Este parte, se irá confeccionando de forma simultánea al avance de la ruta, y estará a disposición de la inspección de la Cuadrilla.
Mensualmente se aportará información sobre el servicio, especialmente: 1) residuos recogidos por fracción y municipio; 2) mantenimiento y limpieza de contenedores, puntos de recogida, equipos de recogida y transporte; 3) costes económicos: personal, combustible, material, mantenimiento y limpieza de contenedores, vehículos e instalaciones fijas, servicios generales, detalle por fracción y municipio; 4) personal: situación laboral, bajas, ausencias, sustituciones, TC1 y TC2 de todo el personal adscrito al servicio; Los documentos resultantes se harán llegar a la Cuadrilla mensualmente en formato digital (formatos .pdf y .xls), de tal manera que la Cuadrilla pueda tratar los datos.
Informe actualizado con las rutas y frecuencias seguidas por los camiones.
Elaboración anual de la cartografía (mapas) en la que se detalle el emplazamiento geográfico (coordenadas UTM) de cada contenedor. Estos mapas se harán llegar, por parte del contratista a la Cuadrilla, anualmente en formato digital (formatos .pdf, y kmz).
Informe mensual de seguimiento de las instalaciones de compostaje comunitario.
Informe anual de analíticas realizadas en las instalaciones de compostaje comunitario.
Anualmente se informará de las variables ambientales, como la medición del consumo real de agua y combustibles y se presentarán propuestas de reducción de consumos medidos mensualmente.
Quedan excluidos del ámbito del servicio los siguientes:
o Recogida de productos de derribo, tierras, escombros, desechos de obra etc. que por sus características sean incompatibles con los sistemas de recogida empleados.
o Recogida de desperdicios de carácter marcadamente industrial cuando por sus características sean incompatibles con los sistemas de recogida empleados.
o Recogida de residuos tóxicos y peligrosos, sanitarios, radiactivos, líquidos, etc.
o Tratamiento de los residuos.
A los efectos del presente contrato se considerará que los residuos detallados en los dos primeros puntos son compatibles con los sistemas habituales cuando se generen en viviendas, pequeños talleres o comercios ubicados dentro de las zonas de recogida y se depositen por el usuario en los contenedores instalados en bolsas cuyo peso no exceda de 50 kg.
Dichos residuos habrían de depositarse por los vecinos en los contenedores colocados al efecto y en bolsas cerradas al objeto de evitar derramamientos en el contenedor, si bien no puede asegurarse este comportamiento.
Los licitadores presentarán una única solución, denominada Solución Base, que incluirá la recogida respetando la contenerización actual con contenedores para fracción resto de carga lateral y capacidad de 2400 lts (± 15%), contenedores para envases de carga lateral y capacidad de 3200 lts (± 15%); con las frecuencias y días de recogida indicados en la tabla del Anexo I.
La Cuadrilla podrá ampliar el servicio de recogida de residuos, de tal manera que se añada una nueva fracción (recogida contenerizada de biorresiduos) adaptada al sistema de recogida lateral. Asimismo, también se podría aumentar la frecuencia de recogida y el número de contenedores. La empresa adjudicataria deberá prestar la ampliación del servicio, siempre y cuando esta ampliación no exceda en un 20% del total de recogidas semanales reflejado en el Anexo I. Si excede, se revisará económicamente el contrato actualizando los precios unitarios establecidos en la cláusula décima primera.
CLÁUSULA QUINTA.-
La recogida domiciliaria de basuras se efectuará con las frecuencias y días que para cada municipio y temporada se detallan en el Anexo I de este Pliego.
La Adjudicataria deberá prestar servicio todos los días del año, salvo los domingos de septiembre a junio e incluidos los festivos, excepto el 1 de enero y el 25 de diciembre.
Deberán recogerse todas las áreas recreativas existentes en los municipios objeto del contrato en las que existan, contenedores para la recogida mecanizada de fracción resto. La frecuencia de recogida de estas zonas estanciales será de tres veces por semana. En cualquier caso, la frecuencia de recogida podrá reducirse o ampliarse adaptándose a las necesidades de cada momento, previa autorización de la Cuadrilla.
Se deberá dar servicio mediante recogidas extraordinarias de los residuos generados en los eventos organizados por la Cuadrilla (Fiesta de la vendimia, Wine run y otros posibles eventos culturales y deportivos que indique la Cuadrilla durante el periodo de presentación del servicio)
Los servicios se realizarán en todos los términos municipales en horario diurno a establecer por la Cuadrilla en base a la propuesta del adjudicatario. En el caso de que por problemas de vialidad invernal algún servicio programado hubiera de suspenderse, habrá de realizarse tan pronto como las condiciones meteorológicas lo permitan.
Estas frecuencias y días de recogida indicadas en el Anexo I se cumplirán durante los doce primeros meses de prestación del servicio. Transcurrido dicho plazo, la adjudicataria deberá realizar una propuesta de modificación de frecuencias, ubicaciones y/o días de recogida, de cara a la optimización del servicio, garantizando siempre un porcentaje de llenado máximo del 75% de los contenedores. Tras el análisis por la Cuadrilla de Rioja Alavesa y los Ayuntamientos, se comunicará la aceptación o modificación a la adjudicataria.
Después de la descarga de los contenedores, éstos se situarán en el espacio establecido para su ubicación.
Los objetos de valor que el Adjudicatario encuentre deberán ser entregados en las oficinas de la Cuadrilla.
De forma puntual, los ayuntamientos podrían demandar una recogida de urgencia. El licitador deberá atender a dichas demandas, previa comunicación y aprobación de la Cuadrilla.
El licitador incluirá en su propuesta las rutas de recogida que plantea, pudiendo englobar en una misma ruta zonas pertenecientes a distintos Términos Municipales. En las rutas que se establezcan no podrá recogerse ningún término municipal ajeno a este contrato, salvo autorización expresa de la Cuadrilla.
En la planificación diaria de las recogidas, el licitador dará prioridad a los municipios que hayan albergado algún evento/fiesta, aunque ese día no les correspondan recogida. Deberá tener también en cuenta la afluencia de visitantes en los municipios más turísticos.
Con posterioridad a la adjudicación de este contrato, y durante toda la vigencia del mismo, la Cuadrilla podrá decidir la incorporación de cualquier Municipio de la zona así como la salida de alguno de los términos municipales inicialmente incluidos, con la consiguiente revisión económica del servicio.
Únicamente se considera modificación contractual cuando la entrada/salida de algún Municipio implique una variación de más del 20% del total de recogidas semanales reflejado en el Anexo I.
CLÁUSULA SEXTA.-
El servicio comenzará a prestarse con el parque de contenedores existente en la actualidad cuya relación se detalla en el Anexo l, debiendo ser el 100% y sustituidos por contenedores con la opción de contar con un cierre personalizado (a excepción de los contenedores de envases). La compra de los nuevos contenedores correrá por cuente del adjudicatario.
El color de los nuevos contenedores de la fracción resto ha de ser de color gris y de los contenedores de la fracción de envases, amarillo.
El 50% de la sustitución del parque de contenedores deberá de realizarse antes de finalizar el primer año de prestación del servicio, mientras que el resto de contenedores deberán de estar sustituidos antes de finalizar el tercer año de contrato según la planificación propuesta por los licitantes. En dicha planificación se deberá atender a los siguientes criterios:
o En primera instancia se sustituirán todos los contenedores de los municipios donde se cuente con una instalación de compostaje comunitario. Estos contenedores deberán contar con sistema de cierre personalizado. Según las especificaciones recogidas en la presente cláusula.
o Seguidamente, se irán sustituyendo los contenedores en el resto de los municipios. Dando prioridad a aquellos en los que se vaya a instalar una instalación de compostaje en el corto/medio plazo.
o Si en el momento de sustituir los contenedores en un municipio, este no contase con una instalación de compostaje comunitario, el adjudicatario procederá a colocar los contenedores sin cierre personalizado, comprometiéndose a instalar dichos cierres a medida que la Cuadrilla vaya poniendo en marcha dichas instalaciones de compostaje comunitario.
o A la finalización del contrato, todos los contenedores deberán contar con un sistema de control de accesos.
Los contenedores a instalar deberán posibilitar la incorporación de un lector de tarjetas y un sistema de apertura de tapa que se abra en función de si la tarjeta que se utiliza está autorizada para abrirlo o no. Los contenedores de la fracción resto (y los de biorresiduos en caso de poner en marcha la recogida contenerizada de esta fracción en algunas zonas) no podrán contar con pedal de apertura, ya que este sistema es incompatible con la apertura de las tapas mediante tarjeta por parte de la ciudadanía.
Los sistemas del control de acceso de los contenedores a implantar tienen que permitir a la Cuadrilla contar con diversas funcionalidades. Será la Cuadrilla quien determine, durante la ejecución de los trabajos, qué necesidades tendrá y qué funcionalidades requerirá. Sin embargo, las funcionalidades mínimas a cubrir serán:
o Registro de cada apertura de contenedor realizada (usuario, hora y día de la apertura, contenedor utilizado),
o Poder limitar la apertura del contenedor a un(os) día(s) concreto(s) de la semana,
o Apertura en cualquier momento, pero limitado a unas aperturas máximas por semana,
o Permitir la apertura del contenedor con una frecuencia mayor o sin limitación para determinados usuarios (por ejemplo, a familias que cuenten con niños pequeños y que generen pañales).
o El control de accesos electrónico de los contenedores ha de ser capaz de almacenar los datos correspondientes al control del número de aperturas de la tapa del contenedor por un período mínimo de un mes.
La adjudicataria deberá de contar con todos los elementos necesarios para garantizar, durante todo el periodo de prestación del servicio, el correcto funcionamiento del sistema de control de acceso a implantar. A resaltar algunos: control de acceso (incluidas las pilas y su sustitución antes de que se agoten), los lectores de información con los datos registrados en los contenedores, el o los software(s) necesario(s) y sus respectivas licencias, reconocedor/grabador tarjetas, kit programación NFC (corto alcance) de los lectores de tarjetas de los contenedores, interface radio (largo alcance) para la recogida/programación de datos.
La empresa adjudicataria se hará cargo del correcto funcionamiento del sistema de control de apertura: arreglo de posibles averías y sustitución de lectores averiados.
La tapa de aportación deberá cerrarse y bloquearse automáticamente sin la participación activa del usuario. Es decir, una vez desbloqueado el sistema de apertura de la tapa por el usuario autorizado y después de depositado el residuo en el contenedor, tras un breve tiempo de retardo programable, la tapa de aportación se cerrará por sí sola y quedará bloqueada de forma efectiva, de tal forma que el siguiente usuario tenga que utilizar indefectiblemente su tarjeta para hacer uso del contenedor. Por este motivo, el diseño y la disposición de la tapa de aportación y el sistema de amortiguación de la misma deberán estar diseñados para cumplir este requisito.
La adjudicataria deberá de reportar, con una periodicidad semanal, el registro de aperturas realizadas por los usuarios.
Tal y como se ha mencionado anteriormente, la sustitución de contenedores será progresiva. Se dará prioridad en la planificación de sustitución de contenedores a aquellos municipios en los que haya implantado la recogida de la fracción orgánica. Actualmente hay cuatro instalaciones de compostaje comunitario en la Cuadrilla, en los municipios xx Xxxxxxxxx, Lanciego (2) y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Por lo tanto, el licitador deberá recoger en su oferta la planificación de cambio del total de 53 contenedores de estos tres municipios. En este caso, los contenedores deberán de contar con el citado sistema de lector de tarjetas y apertura condicionada del contenedor instalados en los mismos.
Las previsiones de la Cuadrilla son la de poner en marcha, de forma casi inmediata, cinco nuevas instalaciones de compostaje comunitario en Oyón, Páganos y Labastida (3) y la de construir una nueva instalación de compostaje al año, en el resto de la vigencia del contrato los siguientes años, aunque aún está por decidir en qué lugares.
Adicionalmente, la empresa adjudicataria deberá suministrar e instalar 10 nuevos contenedores de fracción resto (adicionales a la sustitución completa del parque de contenedores): uno en Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, siete en el Polígono industrial de Casablanca y dos en el Polígono industrial de El Xxxxxxxxx.
El adjudicatario deberá mantener el parque de contenedores adscrito al servicio en perfecto estado funcional y estético. Siempre que los contenedores que se inutilicen por actos vandálicos o a consecuencia de fenómenos meteorológicos, la consideración de que el deterioro haya sido debido a una de estas causas exigirá su prueba por parte de la empresa adjudicataria. Si estos contenedores, aun habiendo sufrido deterioro por las causas citadas, fuesen reparables y por tanto recuperables, la empresa deberá asumir a su cargo las tareas de mantenimiento necesarias.
El adjudicatario tendrá la obligación contractual de realizar el saneamiento y mantenimiento de todos los contenedores durante la vigencia del contrato; que incluirá la reparación, limpieza y pintado de la totalidad de los contenedores, tanto de recogida de la fracción resto como de envases (y en su caso también de biorresiduos); en las instalaciones del contratista siendo el transporte de los mismos, también, por cuenta del contratista, según el procedimiento que a continuación se indica:
o A lo largo de la vigencia del contrato, se realizará el mantenimiento general de todos los contenedores de carga lateral de los distintos Municipios en los que se presta el servicio dentro del contrato de la Cuadrilla xx Xxxxxxxxx-Rioja Alavesa
o Los trabajos de mantenimiento a realizar en cada uno de los contenedores serán:
Sacar abolladuras.
Reparar fondos de contenedor.
Renovar las sirgas de apertura de tapas.
Tensar pedales.
Comprobar muelles y amortiguadores, cambiándolos si fuese necesario.
Lijar contenedor.
Pintar contenedor en los colores que indique la Cuadrilla.
Cambiar gomas de las tapas, si fuese necesario.
Sustituir las piezas plásticas de apoyo del contenedor o de agarre en el sistema de elevación.
o Los contenedores que por su grado de deterioro no sea posible recuperar, previa revisión y aprobación por el responsable de la Cuadrilla que esta Entidad indique, serán sustituidos por contenedores nuevos, que serán aportados por la Cuadrilla.
o Se considera necesario la involucración del contratista en la identificación de los contenedores deteriorados. En el momento se detecten contenedores que deben ser reparadores, el licitador deberá hacérselo saber a la Cuadrilla.
o Para autorizar y aprobar la sustitución de un contenedor, será necesario que por parte de la persona que indique la Cuadrilla se dé el visto bueno al cambio de dicho contenedor. No se podrá realizar el cambio de un contenedor viejo por uno nuevo o renovado a juicio únicamente del contratista.
o Una vez finalizados los trabajos de mantenimiento en cada tanda de contenedores, será por cuenta del contratista el transporte de dichos contenedores hasta los Municipios que integran el servicio, sustituyéndose éstos a otros 15 contenedores usados que serán retirados hasta las instalaciones del contratista para realizar las mismas operaciones de mantenimiento que las citadas anteriormente.
Los contenedores necesarios para ampliaciones, de fracción resto y de envases (o en su caso de biorresiduos), durante la vigencia del servicio podrán ser adquiridos directamente por la Cuadrilla y/o facilitados por Adjudicatario al precio incluido en su oferta.
El adjudicatario deberá contar con un stock de 10 contenedores que permita garantizar que las sustituciones de contenedores se hacen a la mayor brevedad posible.
Todos los contenedores adscritos al servicio que aporte la empresa, por instalación inicial, ampliaciones o reposiciones, deberán ser nuevos y de marcas y/o modelos previamente admitidos por la Cuadrilla. Todo ellos deberán garantizar que cuentan, o se pueden instalar en ellos, lector de tarjetas y un sistema de apertura de tapa que se abra en función de si la tarjeta que se utiliza está autorizada para abrirlo. Se presentará, previamente a su adquisición, la hoja de características técnicas del modelo a adquirir, así como contactos de responsables donde se hayan instalado estos contenedores en otras zonas a los que poder preguntar por su adecuado funcionamiento. La Cuadrilla dispondrá de 10 días para manifestar por escrito su oposición al mismo debidamente motivada.
Todos los contenedores adscritos al servicio deberán estar rotulados de forma permanente y en sitio visible. El Adjudicatario rotulará todos los contenedores de forma permanente con vinilo adhesivo Xxxxx 900 Super Cast plastificado de
100cm x 100cm. El vinilo deberá estar impreso con un modelo de gráfica para cada tipo de contenedor. La gráfica se la facilitará la Cuadrilla al Adjudicatario.
CLÁUSULA SÉPTIMA.-
La limpieza y desinfección de los contenedores deberá garantizar que se encuentren en todo momento en adecuadas condiciones de limpieza interior y exterior, de tal forma que no causen molestias, olores o repulsa ciudadana. Esta limpieza se realizará mediante la utilización de maquinaria diseñada a tal efecto, con la aplicación de agua a presión, fría o caliente, con los aditivos detergentes, desinfectantes y desinfectantes necesarios y la utilización de cepillos, en su caso, que, mediante frotamiento, desprendan elementos adheridos a los mismos. Todo ello en función del tipo de residuo para el que estén destinados y la problemática sanitaria o ambiental que puedan presentar.
Como trabajos complementarios a los de vaciado de los contenedores y transporte de los residuos existentes en los mismos, se realizarán aquellas labores de limpieza y mantenimiento necesarias del espacio exterior de los mismos (básicamente suelo y paredes del entorno). La limpieza se realizará mediante la utilización de maquinaria diseñada a tal efecto, proyectando agua a presión, fría o caliente, con los aditivos, detergentes, desinfectantes y desinfectantes necesarios, recogiendo los restos o vertiéndolos al sumidero más cercano en función de su tamaño. Cuando la situación lo requiera, se procederá al fregado del suelo previa retirada o desplazamiento del contenedor.
La frecuencia mínima de limpieza mecánica será de una vez cada dos semanas durante todo el año. La empresa contratista deberá comunicar, con al menos tres días de antelación, el plan xx xxxxxx de los contenedores con indicación de las rutas planificadas y realizar un informe tras las mismas especificando los trabajos concretos de limpieza llevados a cabo.
La limpieza, junto con el mantenimiento, conservación y reparación de los contenedores deberá garantizar que se encuentren en todo momento en perfecto estado operativo y estético, garantizando la funcionalidad de todos sus elementos (dispositivos de apertura, tapa, etc.). En el caso de que el grado de deterioro sea tal que condicione su utilización o -a criterio de la Cuadrilla- menoscabe la imagen de calidad que se desea transmitir del servicio, el contenedor deberá ser sustituido por la empresa adjudicataria. Del mismo modo se sancionarán las deficiencias en el estado de limpieza de contenedores y/o vehículos.
La adjudicataria deberá disponer de sistemas economizadores de agua en la maquinaria utilizada para la limpieza con el fin de minimizar su consumo. Para las operaciones de baldeo o riego a presión, los sistemas economizadores serán sin nebulización.
El adjudicatario, durante la realización de los trabajos, deberá evitar que la vía pública resulte ensuciada o dañada por la prestación del servicio. Para ello, como mínimo:
- Dispondrá de sistemas en los vehículos que aporte que impidan el derramamiento accidental de materiales o líquidos.
- Utilizará procedimientos de trabajo que prevengan al máximo el derramamiento de materiales o líquidos.
- Deberá recoger inmediatamente y limpiar la vía pública, o las instalaciones afectadas, en caso de derramamiento accidental de materiales o líquidos durante la ejecución de cualquier trabajo relacionado con el servicio, mediante procedimientos que aseguren que la vía pública se restablezca a su estado normal de limpieza, integridad y seguridad.
- El adjudicatario deberá asegurar que los vehículos de recogida se encuentran en condiciones óptimas de limpieza interior y exterior durante la prestación del servicio. Para ello, deberá realizar los lavados necesarios de los vehículos de recogida. Estas labores se deberán realizar en las instalaciones del adjudicatario, o las que alternativamente proponga, las cuales deberán encontrarse debidamente equipadas para el lavado de vehículos de gran tonelaje. Los gastos de traslado de los vehículos a las instalaciones xx xxxxxx, así como los de alquiler de estas instalaciones, o cualquier otro gasto asociado al lavado de los vehículos correrá a cargo del adjudicatario.
CLÁUSULA OCTAVA.-
El licitador deberá hacerse cargo del mantenimiento y seguimiento de las instalaciones de compostaje comunitario operativas en la Cuadrilla durante el periodo de prestación del servicio, adaptándose siempre al calendario y la frecuencia de las visitas técnicas de seguimiento a la normativa vigente y a la realidad de cada zona de compostaje. Las instalaciones de compostaje comunitario existentes y previstas se recogen en el Anexo II.
El licitador realizará, al menos, dos visitas de mantenimiento por semana (lunes y viernes), y un tercer día (miércoles) de verificación para comprobar que el proceso va correctamente.
Las tareas de seguimiento a abordar serán las siguientes:
Se debe emplear una sonda de temperaturas y se debe tomar como mínimo en 3 puntos diferentes de cada módulo de compostaje y anotar la temperatura ambiente.
Se debe medir el nivel de humedad. Para conocer el nivel de humedad y saber si es necesario regar o no, es interesante emplear la denomina- da “técnica xxx xxxx”.
Se medirá la porosidad o grado de compactación. El grado de com- pactación se determina visualmente en el momento de realizar los volteos del material.
Se medirá el nivel el de llenado. Se mide mediante la utilización de un metro la distancia que hay entre la parte superior del compost y el límite superior del compostador.
Se debe indicar si al llegar a la zona de compostaje o mientras se reali- zan los volteos del material se percibe algún olor desagradable, a po- drido o ácido.
Cada vez que se detecte cualquier incidencia ésta debe ser registrada y tomar las medidas correctoras oportunas.
Rellenar una ficha de seguimiento que contenga toda la información re- lacionada con estas tareas.
Las tareas de mantenimiento a abordar serán las siguientes:
Se volteará periódicamente el material del compostador. El material que se encuentre en la fase de fermentación requiere de unos volteos más intensos mientras que el material en maduración no se debe voltear tan a menudo.
Trasiegos del material. Una vez concluida la fase de fermentación, se debe realizar el paso traslado del material de la fase de fermentación a la de maduración (a la celda contigua).
Riegos. Siempre que el material pierda humedad, se deberá realizar un riego con el objetivo de rehumectar la mezcla.
Aporte de estructurante/material complementario. Para evitar una com- pactación excesiva o episodios de gran humedad, se debe realizar un aporte de material estructurante.
Además, el licitador realizará estas acciones con una periodicidad menos frecuente que la de las tareas, pero que garantice el buen funcionamiento de esta:
Obtención fotos de aquellos aspectos que se consideren relevantes: in- cidencias de proceso, proceso, desperfectos en la zona de compostaje, etc.
Se deberán de mantener los cajones de estructurante llenos además de garantizar el correcto estado del mismo y su calidad.
En caso de que se dé una incidencia grave, se debe proceder a la clau- sura de la compostadora y abrir uno nuevo.
Tamizado y vaciado. Una vez que finalice la fase de maduración, el lici- tador deberá vaciar la compostadora, tamizar el compost y depositar los restos y el compost en la zona indicada por la Cuadrilla.
Tomar muestras del compost y enviarlo para su análisis a laboratorios acreditados con la periodicidad y muestras por lote que se establezcan en la normativa en vigor. Actualmente está aprobada la Instrucción 1/2015 de 19 de octubre de 2015 del Viceconsejero de Medio Ambiente
relativa a los procedimientos administrativos que deben observar las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la CAPV y el Gobierno Xxxxx prevé aprobar una "Orden por la que se re- xxxxx las instalaciones de compostaje de cercanía". Las analíticas co- rrerán por cuenta del adjudicatario.
Mantener un registro de las analíticas realizadas y enviar un informe anual de las mismas a La Cuadrilla.
Realizar un informe mensual de seguimiento especificando las tareas realizadas en cada una de las instalaciones.
La cuadrilla formará a los técnicos que realicen este trabajo para garan- tizar que se aplican unos criterios uniformes en la explotación de estas instalaciones.
- El adjudicatario deberá acometer la construcción e instalación de, al menos, una nueva instalación de compostaje. Los trabajos de construcción se realizarán en una superficie de 40m2 y se dividen en:
o Excavación y movimiento de tierras. Excavación de tierra vegetal en caja de ensanche de plataforma por medios manuales o mecánicos, con profundidad media 15 cm., con retirada de los productos de la excavación al borde de la misma, sin carga y ni transporte de los productos de la excavación a vertedero.
o Replanteo previo, Perfilado y refinado del fondo si fuera preciso.
o Base de gravilla para losetas. Formación de capa base para pavimento de gravilla de machaqueo de 5 a 7 mm de diámetro, de 5 cm de espesor medio en caja para asiento de losetas prefabricadas de hormigón, extendido reglado y nivelado manual, sobre la explanada homogénea y nivelada.
o Malla galvanizada. Suministro y colocación xx xxxxx metálica electrosoldada y galvanizada en zona de compostaje, dispuesta entre relleno de soporte y las losetas de hormigón prefabricado, con tamaño de enrejado de 12,7x12,7 mm y 0.08 mm de diámetro xx xxxxx.
o Colocación losetas de hormigón. Suministro y colocación de pavimento formado por losetas de hormigón prefabricado con celosías de 50x50 cm y 10 cm de espesor, suministrado y colocado sobre cama de arena nivelada, preparación de la base, extendido, relegado.
o Macizado celosías. Macizado y formación de soporte para anclaje de composteras mediante relleno de huecos de celosías de hormigón en soleras, a base de mortero de alta resistencia tipo Geolite de Kerakoll o similar, para posterior anclado de y fijación de módulos de compostaje. Replanteos, preparación, relleno y macizados, limpieza y protección para el fraguado.
- Los trabajos de instalación se clasifican en:
o Adquisición de 8 compostadoras de modelo ELKARKIDE compuesta de módulos de 1 m3 cada uno fabricados con perfiles galvanizados y anclados al suelo, y plástico reciclado totalmente desmontable. Cada módulo incluye doble tapa xx xxxxx galvanizado con pistones, está fabricado en plástico reciclado y acero galvanizado y cuenta con una pestaña pensada para poder clausurar la compostadora y dejarlo en maduración mediante cierre de candado. Una vez instalada la compostadora, no se necesitan herramientas para desmontar la tapa y realizar el mantenimiento de la zona de compostaje, pudiendo desmontar completamente los módulos en todos sus lados.
o Adquisición de un panel central informativo de 100 cm de anchura y 80cm altura de modelo ELKARKIDE. El sistema de sujeción del mismo a la estructura del panel se realiza por medio de junquillos que se atornillan a la estructura.
o Montaje de las compostadoras y anclaje al suelo cementado de perfil galvanizado a instalar.
o Montaje de panel central informativo, con xxxxxx de hormigón en soleras, a base de mortero de alta resistencia tipo Geolite de Kerakoll o similar
- Los trabajos de construcción e instalación de esta instalación de compostaje de las características anteriormente descritas están valorados en 8.500,00 €,
I.V.A. excluido.
CLÁUSULA NOVENA.-
- Como servicios complementarios los licitadores incluirán en el precio anual el establecimiento de un servicio mensual gratuito para el usuario de recogida de enseres voluminosos en todos los Municipios, con recogida puerta a puerta o en puntos designados por los Municipios y en día prefijado, debiendo trasladarse los enseres recogidos hasta la Planta de tratamiento de residuos de Jundiz Vitoria o la que se determine. El servicio se realizará previa petición a La Cuadrilla.
- Como servicio complementario se incluirá la instalación y retirada de contenedores, sin coste añadido del servicio.
- El Adjudicatario diseñará un sistema de recogida de contenedores que solucione la situación particular de la Xxxxx xx Xxxxxxxxx. El Adjudicatario adquirirá y adaptará los medios técnicos (carros, remolques) para realizar la introducción y retirada de los contenedores xxx xxxxx histórico al punto limpio xx Xxxxxxxxx, garantizando la legislación urbana y viaria.
- El resto de los servicios extraordinarios que la Cuadrilla o los Municipios de la ruta exijan prestar devengará contraprestación a favor del Adjudicatario, debiendo valorarse a los precios incluidos en su oferta.
CAPÍTULO III.- SELECCIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMA.-
- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado en los artículos 156 a 159 de la LCSP 9/2017.
- La selección de la Empresa contratista se efectuará por el procedimiento abierto y mediante pluralidad de criterios de adjudicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145.3.g) de la LCSP.
- La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por las empresas licitadoras del contenido del presente Pliego de Cláusulas Particulares Administrativas y Técnicas sin salvedad alguna.
Los documentos técnicos presentados tendrán categoría de contractuales.
- Podrán participar en la contratación las empresas formadas por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
Además, de conformidad con el artículo 66 de la LCSP 9/2017, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No obstante, con respecto a las empresas no españolas se estará a lo dispuesto en los artículos 84.3 y 68 (empresas no comunitarias) y 84.2 y 67 (empresas comunitarias) y 9 y 10 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Deberán además observarse las condiciones especiales de compatibilidad reguladas en el artículo 70.1. de la LCSP
- Los licitadores deberán ostentar la solvencia técnica y profesional adecuada para la ejecución del contrato de servicios encomendado al adjudicatario, lo cual deberá acreditarse conforme se indica en la Cláusula décimo tercera siguiente.
- La solvencia económica y financiera se acreditará mediante declaración apropiada de al menos dos entidades financieras y declaración del licitador sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del presente expediente de contratación, referido a los ejercicios 2015 y 2016, tal y como se regula en el artículo 87.2 de la LCSP.
- Cada licitador sólo puede presentar una única propuesta y no puede figurar en más de una, tanto si se presenta a título individual como si lo hace en Unión Temporal de Empresas. La contravención de esta norma producirá la
desestimación de todas las propuestas presentadas en las que figure el infractor de esta norma.
- Los interesados en el desarrollo del presente procedimiento de contratación podrán acceder a la documentación de la licitación solicitándola en la Sede de la Cuadrilla, donde podrán, además, formalizar su preinscripción en el registro de interesados que se creará al efecto. A los allí inscritos les será notificada, en los términos establecidos en el artículo 138.3 LCSP cualquier consulta realizada por cualquiera de los licitadores y la correspondiente respuesta que se formule con relación a la contratación objeto del presente Xxxxxx.
La documentación deberá solicitarse y las consultas realizarse por escrito, y recibirse en la Cuadrilla dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación en el Perfil del contratante del anuncio de licitación. De conformidad con lo establecido en el citado artículo la documentación será facilitada en el plazo de seis días a partir de la recepción de la oportuna solicitud y las consultas serán respondidas con una antelación de seis días sobre la fecha límite de presentación de ofertas; siempre que, en uno y otro caso, se hayan realizado dentro del plazo al que se refiere el presente apartado.
Igualmente, se facilitará de oficio a todos los inscritos cuanta información complementaria pueda generarse en el expediente durante el citado plazo de consultas.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA.-
Los criterios de valoración aplicables a las ofertas y su ponderación, son los siguientes:
I.- Cuantificables mediante la aplicación de fórmulas:
- Oferta económica:
Se puntuará hasta un máximo de cuarenta (40) puntos.
- Precios unitarios:
Se puntuará hasta un máximo de ocho coma cinco (8,5) puntos, asignando la puntuación expresada a cada uno de los siguientes precios:
o Precio por ampliación de frecuencia (una vez a la semana) para la recogida de un contenedor existente o adicional de carga lateral. Este precio tendrá validez en el caso de que la ampliación del servicio de recogida exceda en un 20% del total de recogidas semanales reflejado en el Anexo I. (2,5 puntos).
o Precio por kilómetro adicional xx xxxx de recogida o del punto de destino de los residuos (1,5 puntos).
o Precio por kilómetro adicional por servicios no previstos en contrato (instalación temporal de contenedores, traslado temporal de contenedores, etc.) (1,5 puntos).
o Precio por suministro y colocación de contenedor con cierre personalizado de 2200-2400 litros (carga lateral fracción resto) para ampliaciones o reposiciones a las que no esté obligado a hacer frente el adjudicatario (0,75 puntos).
o Precio por suministro y colocación de contenedor de 3200 litros (carga lateral fracción envase ligero) para ampliaciones o reposiciones a las que no esté obligado a hacer frente el adjudicatario (0,75 puntos).
o Precio por suministro y colocación de contenedor con cierre personalizado de 1700-2200 litros (carga lateral fracción orgánica) para ampliaciones o reposiciones a las que no esté obligado a hacer frente el adjudicatario (1,50 puntos).
- Adquisición vehículos:
Se puntuará hasta un máximo de dos coma cinco (2,5) puntos, asignando la puntuación a la oferta de una cuantía económica para la adquisición de los dos vehículos actuales del servicio pertenecientes a la Cuadrilla matriculas 9389 BCH y 9390 BCH, como se expresa en la Cláusula vigésimo quinta, realizando la tramitación y los gastos generados cuenta de la adjudicataria. El uso de los mismos será para sustitución en caso de averías o reserva de servicios, nunca como titulares del mismo, pudiendo ser utilizados libremente para otros usos, pero con prioridad de suplir los vehículos que proponga la adjudicataria.
Para cada uno de los criterios anteriores, las ofertas de los licitadores se valorarán según la siguiente fórmula:
Oferta económica y precios unitarios
Oferta más barata
Puntos oferta a valorar= Puntuación máxima x ------------------------------
Oferta a valorar
Oferta por vehículos
Oferta a valorar
Puntos oferta a valorar= Puntuación máxima x --------------------------------
Oferta más alta
II. Cuantificables mediante juicios de valor:
- Programa de gestión:
Se puntuará hasta un máximo de cuarenta y nueve (49) puntos.
El informe de valoración analizará y calificará los elementos descritos en la tabla adjunta, atribuyendo las siguientes calificaciones:
Muy bueno (MB). Cuando se realice un planteamiento completo y detallado del aspecto en cuestión y se propongan medidas de actuación adecuadas, precisas, ajustadas a la realidad, coherentes, justificadas, bien definidas, innovadoras, y que superen de forma significativa los requerimientos básicos establecidos en los pliegos.
Bueno (B). Cuando la propuesta en relación con el elemento a valorar sea adecuada, pero no se propongan medidas muy justificadas, actuaciones precisas y/o innovadoras, y se superen ligeramente los requerimientos básicos establecidos en los pliegos.
Suficiente (S). Cuando el planteamiento en relación con el elemento sea muy somero, muy teórico y no se acerque a la realidad, o no se realicen aportaciones de actuaciones concretas, y se cumpla con los requerimientos básicos establecidos en los pliegos.
Insuficiente (I). Cuando la propuesta sea incompleta, o no tenga información o documentación suficiente relacionada con el elemento a valorar, o contenga datos contradictorios, o no se adapte a las necesidades del servicio, o los medios a emplear no se ajusten a las características de cada servicio o presenten poca coherencia o no permitan conocer claramente la solución planteada. Cuando no se cumpla con los requerimientos básicos establecidos en los pliegos.
Criterio | Puntuación máxima | |
Metodología y crono- grama | Metodología y cronograma propuestos | 12 |
Prestación del servi- cio en Laguardia | Propuesta de prestación del servicio en el centro urbano de la Laguardia | 5 |
Adquisición, instala- ción, reparación y limpieza de Contene- dores | Plazos para la adquisición y sustitución de los nuevos con- tenedores | 17 |
Número de contenedores en stock a tener por parte de ad- judicatario | ||
Máximo de días previstos para la sustitución de contenedo- res que necesiten reparación, que haya que retirar, etc. | ||
Tipología/método de limpieza de contenedores a realizar | ||
Frecuencia de limpieza de contenedores | ||
Reparación proactiva de contenedores a instancia del pro- xxx adjudicatario, además de las solicitudes realizadas por la Cuadrilla | ||
Mantenimiento del sistema de apertura personalizada de |
los contenedores (repuestos, plazo máximo de cambio o reparación lectores defectuosos, cambio de pilas, etc.) | ||
Instalaciones de compostaje | Número de instalaciones de compostaje a realizar | 10 |
Seguimiento y con- trol del servicio | Procedimiento de información/reporte de incidencias | 5 |
Tratamiento de datos | ||
Periodicidad de las reuniones de seguimiento | ||
Medios técnicos asociados a la localización y seguimiento de rutas de los camiones | ||
Metodología a seguir para realizar la propuesta de mejora del servicio (plazos y aspectos a tener en cuenta) | ||
49 |
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.-
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP, el plazo de presentación de proposiciones será de treinta y cinco días a contar desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante.
Durante el mismo, los licitadores deberán verificar las características, número y estado de los contenedores afectos al servicio, sirviendo las descritas en el Reglamento de Explotación únicamente como orientación.
Del mismo modo en dicho plazo los licitadores podrán verificar el estado de los vehículos 9389 BCH y 9390 BCH a los que se hace referencia en la Cláusula vigésimo quinta siguiente. Al objeto de compatibilizar esta verificación con el uso de los vehículos por el actual adjudicatario, los interesados deberán solicitarlo previamente por escrito a la Cuadrilla desde donde se le comunicará día, hora y lugar en el que tendrán acceso al mismo.
- Las proposiciones se presentarán en las oficinas de la Cuadrilla Laguardia Rioja Alavesa, sita en Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxx), teléfono 000-000000, en horario de 9 a 14 h., o a través de los procedimientos indicados en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; en todo caso hasta las catorce (14) horas del último día del plazo.
- Si la proposición se envía por correo se deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos, remitiéndose dicha justificación junto con el anuncio de remisión de oferta preceptuado en el citado artículo 80.
- Las solicitudes de participación enviadas por telefax serán confirmadas por correo o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, cuando ello sea necesario para su constancia.
- Sin cumplir dichos requisitos, la proposición no será admitida si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado.
- No obstante, será obligatorio para el licitador, en el caso de no presentar la oferta de manera física en las oficinas de la Cuadrilla xx Xxxxxxxxx-Rioja Alavesa, comunicar de forma fehaciente, vía correo electrónico o fax, la copia de la presentación de la oferta dentro del plazo establecido, caso de no hacerlo de esta manera esta oferta no será admitida.
- Las proposiciones se contendrán en un sobre, que incluya otros dos sobres, uno con el pendrive con el contenido del sobre A y otro con el contenido del sobre B oferta económica, pudiendo estar lacrados o precintados, bajo la leyenda "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES Y TRANSPORTE A CENTRO DE TRATAMIENTO PROCEDENTES DE LA CUADRILLA LAGUARDIA – RIOJA ALAVESA" e irán
firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada uno se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Su contenido se ajustará a lo que se establece en el presente Xxxxxx.
Deben presentarse en Euskera x Xxxxxxxxxx y escritas a máquina. No se aceptarán las que contengan errores o correcciones que impidan conocer claramente los aspectos que han de ser objeto de evaluación de las ofertas conforme a los criterios previstos en la Cláusula decimo primera anterior.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.-
- La documentación a presentar por cada licitador se presentará en dos sobres: SOBRE ''A'': DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (artículo 140 de la LCSP 9/2017).
- 1º. Declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
o 1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
o 2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
o 3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP 9/2017.
o 4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.
- 2º. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la nueva LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- 3º.En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP 9/2017.
- 4º. Además de la declaración responsable, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- 5º. Documentación para la evaluación de los criterios cuantificables mediante juicios de valor, y que contendrá el Proyecto de Gestión del Servicio, documento en el que se detallen y justifiquen los siguientes aspectos para cada una de las soluciones presentadas:
o Estimación de producción de residuos y número de contenedores en cada término municipal. Itinerarios de recogida para cada temporada.
o Medios mecánicos de recogida y lavado de contenedores.
o Personal adscrito.
o Plan de conservación de los vehículos.
o Días y horarios de recogida para cada temporada.
o Informes y partes de control.
o Circunstancias que permitan valorar el conocimiento de la zona y/o del servicio a prestar.
o Otras circunstancias que el licitador considere conveniente indicar para una mejor valoración de su oferta.
o Compromiso de inicio del servicio por parte del adjudicatario, aun cuando la adjudicación se notifique con sólo 15 días de antelación, así como los plazos de puesta a disposición de los medios adscritos, especificando -caso de que no estuviesen disponibles a la fecha de inicio con qué medios se llevará a cabo la prestación durante ese periodo transitorio.
Se incluirá los archivos con el contenido de todos los documentos en formatos Word para textos, Excel para hojas de cálculo y Autocad para planos.
Cualquier incongruencia entre documentos técnicos contractuales para la licitación podrá ser motivo de exclusión. En cualquier caso, de no ser excluido, la Administración hará prevalecer el documento que estime oportuno sin variación de la oferta económica.
Todo lo especificado en el Pliego de Bases Técnicas no deberá ser repetido ni será objeto de variación en los documentos de la oferta. Se dará por aceptado por el licitador y, por lo tanto, exigible por la Administración.
Los licitadores podrán declarar confidenciales, motivadamente y en los términos establecidos en el artículo 133.1 de la LCSP, determinados datos de su Propuesta Técnica que en ese caso quedarán excluidos de la puesta de manifiesto al resto de los participantes. En el caso de que tal declaración afecte a elementos necesarios para la evaluación de los criterios de adjudicación del contrato, es indispensable que el licitador incluya entre la documentación de carácter no confidencial un resumen descriptivo de aquéllos aspectos declarados confidenciales que permita garantizar frente al resto de los licitadores la transparencia del proceso de adjudicación.
La documentación confidencial deberá estar separada del resto y convenientemente identificada como tal en el exterior del soporte físico que la contenga. De no cumplirse estos requisitos la Administración de la Cuadrilla no garantiza la confidencialidad ni se hace responsable de su difusión durante el procedimiento de contratación.
- En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
- El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
SOBRE ''B'': OFERTA ECONÓMICA.
- Contendrá la oferta económica exclusivamente, debiendo indicarse como partida independiente el IVA que debe ser repercutido (artículo 139.4 de la
LCSP 9/2017). En ningún caso podrá sobrepasar el precio de licitación fijado por la Administración.
- Los licitadores no podrán introducir en sus proposiciones soluciones variantes o alternativas (artículo 142 de la LCSP 9/2017).
- La inclusión de la oferta económica en el sobre "A" motivará la automática exclusión de la licitación, aún en el caso de que la misma proposición económica se hubiera incluido también en el sobre "B".
- La oferta económica se definirá conforme al modelo previsto en el anexo V
Se incluirá igualmente el Estudio Económico de la solución ofertada, detallando los costes desglosados y/o coeficientes empleados que permitan obtener el importe del precio anual y los precios unitarios por servicios incluidos en la oferta económica. Incluirá igualmente los precios unitarios de adquisición de contenedores y vehículos utilizados en la confección de la oferta así como el tipo de interés usado en su amortización y el importe de ésta, de forma que ésta pueda ser descontada del precio ofertado una vez completada.
La existencia de errores significativos en el estudio, de carencias en la información o grado de detalle exigido, o de incongruencias entre el estudio y los cánones o precios unitarios ofertados, podrá ser causa de exclusión de la propuesta.
El Estudio Económico se incluirá igualmente en soporte informático en formato Excel.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA.-
- La Mesa de contratación estará compuesta por:
o Presidente: Presidente de la Cuadrilla xx Xxxxxxxxx-Rioja Alavesa o juntero/a que éste delegue
o Vocales: Xxxxxxx Presidente de la Comisión Informativa de Obras y Servicios, o juntero/a en quien éste delegue, Técnico de Medio Ambiente de la Cuadrilla xx Xxxxxxxxx-Rioja Alavesa, Técnico de Servicios múltiples de la Cuadrilla xx Xxxxxxxxx-Rioja Alavesa, y Secretario-Interventor Cuadrilla xx Xxxxxxxxx-Rioja Alavesa.
o Secretaria: Administrativo-Depositaría de la Cuadrilla xx Xxxxxxxxx- Rioja Alavesa o funcionario/a que éste delegue
A la Mesa se podrán incorporar los Técnicos y Asesores que se estimen convenientes por la Presidencia de la misma.
- Los sobres "A" se examinarán a puerta cerrada por la Mesa de Contratación con carácter previo a la apertura de los sobres "B".
- Si la Mesa de Contratación observase defectos y/u omisiones subsanables en la documentación presentada, o precisase del licitador aclaraciones o documentación complementaria, lo comunicará a los interesados, indicando en cada caso el plazo de subsanación o cumplimentación.
- La Mesa de Contratación podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación e intercambio de información previstos en el apartado primero de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP 9/2017. Los licitadores subsanarán o cumplimentarán ante la propia Mesa de Contratación dentro del plazo habilitado.
- Cuando se utilicen varios criterios de adjudicación, se evaluaran los criterios que dependan de un juicio de valor, con anterioridad a los criterios automáticos por aplicación de fórmulas.
- El acto de apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas se efectuará públicamente en la sede de La Cuadrilla en el día y hora que se señale en el anuncio de esta contratación.
- Comenzará el acto de apertura de proposiciones económicas dando conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados. Así mismo la Mesa se pronunciará expresamente sobre los licitadores admitidos a la licitación, los rechazados en su caso y las causas de su rechazo.
- Seguidamente se procederá a la apertura de las ofertas económicas que hayan sido admitidas. La deliberación a cargo de la Mesa, se efectuará a puerta cerrada, y podrá realizarse en distinto día.
- Cuando se hayan establecido los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormal y la Mesa identifique una proposición que pueda ser considerada anormal, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas conforme a los criterios de evaluación automática, dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 9/2017, y en vista de su resultado propondrá al Órgano de contratación su aceptación o rechazo.
- La Mesa elevará las proposiciones presentadas por los licitadores, el Acta, las observaciones que estime pertinentes y los informes oportunos, junto a una propuesta razonada de adjudicación, a la autoridad que haya de verificar la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA.-
- El órgano de contratación, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles
a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente para su valoración, mediante originales o copias compulsadas la siguiente documentación:
o 1º.- Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad.
Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Si se trata de un empresario individual, deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada del DNI.
o 2º.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
o 3º.- Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica, presentando la siguiente documentación:
Relación de los principales contratos en vigor de prestación de servicios de recogida y transporte de residuos en municipios o agrupaciones de éstos que tiene la empresa, incluyendo importes, fechas y Administración contratante. No serán admitidas a la licitación las ofertas presentadas por empresas que no acrediten tener en la actualidad un mínimo de tres contratos en vigor de recogida de RU (fracción RU en masa, fracción orgánica o envases ligeros y papel cartón) referidos a agrupaciones de al menos 4 municipios diferentes y cuya población global supere los 8.000 habitantes. La población a considerar en el caso de municipios será la población de derecho que figure en el censo actualizado del INE. Se
considerará acreditado el presente requisito de solvencia con la presentación de copia de los contratos en los que figuren los núcleos y municipios servidos o certificado de la administración contratante en el que se haga constar aquéllos
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos, exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia.
o 4º.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que no se tienen deudas de naturaleza tributaria con el Estado en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, certificará que se han presentado las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados a cuenta, retenciones que en cada caso procedan y declaraciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual de este último Impuesto. La certificación vendrá referida a las declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite los siguientes extremos:
1. Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
2. Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicio o asistencia técnica a las mismas.
3. Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a
efectos recaudatorios correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
4. Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
o 5º.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
o 6º.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
o 7º.- Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
o 8º- El justificante del abono de los Anuncios de licitación.
o 9º.- Documentación acreditativa de la subcontratación con empresas especializadas.
o 10º.- Documentación relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar.
- Las certificaciones de los órganos competentes en cada caso, indicarán genéricamente los requisitos cumplidos y su carácter positivo, o, en caso contrario, indicarán las obligaciones incumplidas.
- Se entenderá que los licitadores están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones o de tales deudas.
- En caso de que el licitador hubiese presentado simplemente una declaración responsable, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en este pliego para ser adjudicatario del contrato.
- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a repetir el procedimiento establecido en los apartados anteriores.
- La resolución del procedimiento y la adjudicación del contrato corresponde a la Junta de Gobierno de la Cuadrilla, a propuesta de la Mesa de Contratación.
- El órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación citada.
- La adjudicación debidamente motivada, se notificará a todos los licitadores y se hará pública en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP. La
comunicación podrá omitir determinados datos relativos a la adjudicación del contrato cuando considere que la divulgación de esa información pudiera incurrir en cualquiera de las causas que establece el artículo 133.2 de la LCSP.
- Las notificaciones y la publicación indicarán el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
- El Pleno de la Cuadrilla dispondrá de un plazo para la adjudicación del procedimiento de dos meses, a partir del día de la apertura de proposiciones, transcurrido el cual los licitadores podrán retirar sus ofertas así como las correspondientes garantías.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA. -
El contrato derivado de la aplicación de la Cláusula anterior se formalizará en documento administrativo, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la adjudicación.
Se considerarán además documentos contractuales el presente Pliego de Cláusulas Particulares Administrativas y Técnicas y toda la documentación de la oferta presentada por el adjudicatario expresiva de los compromisos por él adquiridos en relación con la ejecución del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo fijado, la Administración podrá exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP 9/2017.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Si el contrato se formalizara en escritura pública, el adjudicatario, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura, entregará a la Administración contratante dos copias autorizadas y cuatro copias simples de la misma.
CLÁUSULA DECIMO SÉPTIMA.-
A los efectos de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 211 de la LCSP 9/2017, será obligación contractual esencial de la adjudicataria hacerse cargo del pago de todos los gastos de formalización del contrato, en su caso, y de los anuncios de prensa, publicaciones oficiales, tasas, licencias y cualquier otro generado por la licitación o contratación, excluidos los anuncios de corrección de errores.
Los gastos derivados de la inserción de los anuncios de la licitación en los boletines oficiales, cuando así se requiera, se facturarán con arreglo a las tarifas oficiales vigentes en el momento de la publicación del anuncio.
Formalizado el contrato se notificará a la adjudicataria el importe de los gastos indicados en el párrafo anterior, intimándole para que proceda a su pago dentro del plazo señalado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, advirtiéndole de las consecuencias perjudiciales que el incumplimiento del citado requerimiento le puede ocasionar.
El nacimiento de la obligación de pago para la Cuadrilla se producirá de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, y no se producirá si no se acredita el pago de los gastos generados por la inserción del anuncio de licitación en los boletines oficiales y en la prensa.
CAPÍTULO IV.- GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA.-
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar una carta de pago original, acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, de acuerdo con el artículo 107 de la LCSP.
Esta garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios ya señalados del artículo 108 de la LCSP.
El plazo para constituir dicha garantía es de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere el art. 150.2 de la LCSP.
La garantía definitiva, sea cual fuese la forma en que se constituya, deberá depositarse en la Caja de la Entidad contratante, y se acreditará su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del original del resguardo o carta de pago, expedido por éstos.
La garantía definitiva que constituya el adjudicatario queda sujeta a las ampliaciones, reposiciones o reajustes en los casos en que legalmente proceda, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP.
La cancelación de dicha garantía podrá ser solicitada por el adjudicatario transcurridos un año de la finalización de la prestación. Durante este periodo la garantía responderá fundamentalmente de los posibles vicios ocultos, déficits en los servicios prestados a la finalización del contrato no detectados con anterioridad.
Para la constitución de garantías se observarán las formalidades y requisitos establecidos en los artículos 107 y ss. de la LCSP.
Además, presentará ante la Administración de la Cuadrilla póliza de seguros que cubra su responsabilidad actual y futura por todas las actuaciones derivadas de la explotación del servicio por un importe mínimo de UN MILLON DE EUROS (1.000.000).
CAPÍTULO V.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 5 .1. NORMAS GENERALES
CLÁUSULA DECIMO NOVENA.-
El objeto del contrato será ejecutado con estricta sujeción a lo dispuesto en la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público y disposiciones complementarias en lo que permanezcan vigentes, al presente Pliego y a las instrucciones de la Cuadrilla. Las instrucciones serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario, siempre que consten por escrito.
CLÁUSULA VIGESIMA .-
Cuando el adjudicatario o el personal a su servicio incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la prestación del servicio, la Administración de la Cuadrilla podrá exigir la adopción de medidas concretas y específicas para conseguir el buen orden en el cumplimiento del contrato.
El adjudicatario será responsable de cualquier tipo de daños que se causaren a terceros, como consecuencia de la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA.-
El adjudicatario queda obligado a facilitar a la Administración de la Cuadrilla durante el cumplimiento del contrato y durante los dos años siguientes a la finalización del mismo, las aclaraciones, informes, asistencia a reuniones etc. que le sean solicitadas.
5.2. DESARROLLO DEL SERVICIO
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA.-
Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la Cuadrilla, a través de su personal.
No obstante lo anterior, la empresa adjudicataria establecerá un sistema de inspección tendente a vigilar el correcto desarrollo del servicio (cumplimiento de horarios, manejo de los residuos, limpieza y conservación de los medios adscritos, vestuario del personal, atención a los usuarios etc.). Los partes que se generen en esta actividad, así como las recomendaciones o amonestaciones realizadas por el inspector al personal del servicio, serán transmitidos a la Cuadrilla para su conocimiento. El adjudicatario vendrá obligado a comunicar de inmediato cualquier alteración que se produzca en el contenido de los servicios a prestar.
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA.-
- El Adjudicatario estará obligado a preparar cuantas comunicaciones, informes y estudios relacionados con los servicios del contrato le sean encomendados por la Cuadrilla.
- Al menos, los siguientes:
o Comunicación diaria de cualquier incidencia urgente y redacción de un informe semanal con las incidencias acontecidas durante la semana.
o Partes de las limpiezas de contenedores y camiones llevadas a cabo.
o Partes semanales del registro de apertura de los contenedores.
o Parte diario en el que irá anotando todas las circunstancias de la ruta, horario de inicio y fin en cada municipio, horario de descargas, contenedores recogidos en cada municipio, cantidades diarias recogidas en cada Municipio (Kg.), destino de los residuos, anomalías en la prestación; estado de los contenedores y otras incidencias; etc. Este parte, se irá confeccionando de forma simultánea al avance de la ruta, y estará a disposición de la inspección de la Cuadrilla.
o Mensualmente se aportará información sobre el servicio, especialmente: 1) residuos recogidos por fracción y municipio; 2) mantenimiento y limpieza de contenedores, puntos de recogida, equipos de recogida y transporte; 3) costes económicos: personal, combustible, material, mantenimiento y limpieza de contenedores, vehículos e instalaciones fijas, servicios generales, detalle por fracción y municipio; 4) personal: situación laboral, bajas, ausencias, sustituciones, TC1 y TC2 de todo el personal adscrito al servicio; Los documentos resultantes se harán llegar a la Cuadrilla mensualmente en formato digital (formatos .pdf y .xls), de tal manera que la Cuadrilla pueda tratar los datos.
o Informe actualizado con las rutas y frecuencias seguidas por los camiones.
o Elaboración anual de la cartografía (mapas) en la que se detalle el emplazamiento geográfico (coordenadas UTM) de cada contenedor. Estos mapas se harán llegar, por parte del contratista a la Cuadrilla, anualmente en formato digital (formatos .pdf, y kmz).
o Informe mensual de seguimiento de las instalaciones de compostaje comunitario.
o Informe anual de analíticas realizadas en las instalaciones de compostaje comunitario.
o Anualmente se informará de las variables ambientales, como la medición del consumo real de agua y combustibles y se presentarán propuestas de reducción de consumos medidos mensualmente.
5.3. ELEMENTOS PERSONALES Y MATERIALES DEL ADJUDICATARIO.
CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA.-
- Tal como establece la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales en materia laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo indicar el convenio colectivo de aplicación y su compromiso de aplicación.
- El adjudicatario deberá disponer en todo momento de personal suficiente y capacitado para la adecuada prestación del Servicio. El adjudicatario, con relación al personal adscrito al contrato, deberá cumplir la normativa en materia laboral y de seguridad social. Respecto a la subrogación del personal que actualmente presta los servicios objeto del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Para ello, en el Anexo IlI a este Pliego se recoge la relación nominal del personal que, según la empresa que actualmente presta los servicios, está adscrito al contrato con expresión de categoría, salario y antigüedad. Los licitadores deberán incluir en sus ofertas todos los costes derivados del cumplimiento de sus obligaciones.
- Al inicio de la prestación del servicio, y posteriormente en cada informe mensual, el adjudicatario notificará a este Cuadrilla la relación de personal adscrito, debiendo autorizarse expresamente cualquier modificación que vaya a producirse en la mencionada relación. En cualquier momento de la ejecución del contrato, la Administración de la Cuadrilla podrá exigir del adjudicatario la presentación de los documentos contractuales y de cotizaciones sociales relativos al personal adscrito al servicio, así como pedir la identificación al personal que estuviera prestando el Servicio.
- Todo el personal del Servicio deberá ir siempre uniformado. Del desaseo, falta de decoro en el vestir o carencia de uniforme será responsable el adjudicatario, y también de la descortesía o mal trato que su personal observare con el vecindario.
- Por parte de la empresa contratista se deberá cumplir la normativa jurídica vigente en materia de igualdad de género.
CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA.-
- La empresa adjudicataria deberá aportar todos los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada realización de los trabajos encomendados, incluido vehículos y personal de reserva y/o refuerzo. Igualmente dispondrá de las instalaciones fijas necesarias que garanticen la perfecta conservación y mantenimiento de los medios materiales y el cumplimiento de sus obligaciones patronales y de Seguridad y Salud con relación a los medios humanos.
No obstante lo anterior, la Cuadrilla pondrá a disposición del adjudicatario dos camiones recolectores compactadores IVECO, matrículas 9389 BCH y 9390 BCH, provistos xx xxxxx recolectoras de carga lateral marca OMB de 25 m3 de capacidad (MMA: 26.000 Kg); Fechas de matriculaciones: 13/11/2000 los dos, propiedad de la Cuadrilla Laguardia Rioja Alavesa.
El adjudicatario se hará cargo de los vehículos citados anteriormente, realizando una oferta por los mismos.
Además de estos dos vehículos disponibles el contratista comprará e incorporará al servicio dos vehículos nuevos en los seis primeros meses de inicio de la prestación del servicio, tendrán que ser de nueva adquisición cumpliendo la normativa actual sobre contaminación y emisión de gases a la atmosfera, debiendo ser compatibles sus cajas compactadoras con los actuales contenedores de recogida instalados actualmente en la Cuadrilla xx Xxxxxxxxx-Rioja Alavesa.
Los vehículos actuales sólo podrán emplearse como reserva de los vehículos titulares en la recogida.
La empresa adjudicataria dispondrá de los medios materiales y humanos precisos para realizar todos los trabajos solicitados en este Pliego, así como de las instalaciones fijas necesarias, que deberán estar ubicadas en Rioja Alavesa o como mucho a una distancia máxima de 20 kilómetros.
- Todos los vehículos deberán tener instalado un sistema informático y de GPS para facilitar la explotación y el control de calidad de los servicios. El sistema deberá de poder almacenar y volcar la información recopilada de:
o la ruta realizada y el horario de paso por los puntos
o La ubicación geográfica de los contenedores, su código de identificación, municipio, tipo de residuo, hora de alzada y peso de los residuos recogidos en cada contenedor
- Además, se deberá poder tener acceso on line al recorrido que esté haciendo el camión en el momento de prestación del servicio. La Cuadrilla deberá poder ver en sus ordenadores la ubicación exacta del camión y la ruta que está realizando.
- Serán a cargo de la empresa adjudicataria todos los gastos directos e indirectos derivados de la utilización de los medios adscritos al contrato, seguros, impuestos, mantenimiento, combustibles, vestuario, etc.
- El adjudicatario deberá identificar los vehículos mediante la colocación del logotipo de la Cuadrilla de forma adicional al suyo propio y con un tamaño no inferior a 50 x 50 cm. Los vehículos deberán estar limpios y en correcto estado de conservación en todo momento.
- El Adjudicatario deberá rotular al inicio del servicio todos los vehículos que se empleen en el servicio en toda la superficie frontal y las dos laterales con un vinilo adhesivo Xxxxx 900 Super Cast plastificado e impreso en cuatricromía.
La gráfica se la facilitará la Cuadrilla al Adjudicatario, una vez el Adjudicatario le facilite el tamaño de la superficie del vehículo.
5.4. CONDICIONES DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL O LABORAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA.-
Para la ejecución de este contrato se exigirán las siguientes condiciones de carácter medioambiental o social:
1. Condiciones de carácter ambiental
1.1. Equipos
Los nuevos camiones de recogida de residuos que deberán adscribirse al servi- cio deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Emisiones de escape: Los motores deberán cumplir las normas EURO VI. Si los vehículos no tienen certificado de cumplimiento de la norma EURO VI pero se han sometido a un post-tratamiento técnico que les ha permitido cumplirla, se deberá documentar este hecho en la oferta.
Acreditación: La licitadora deberá presentar las fichas técnicas de los vehículos en las que se definan los niveles de emisión. En los vehículos en los que una mejora técnica haya permitido alcanzar el nivel de la norma EURO VI, las medi- das se deberán documentar y detallar en la oferta y deberán contar con la apro- bación de un tercero independiente.
- Emisiones sonoras: Las emisiones de ruido de los vehículos empleados en la prestación del servicio serán inferiores a 102 dB(A) medidas de conformidad con la Directiva 2000/14/CE.
Acreditación: La licitadora deberá facilitar una relación de los nuevos vehículos que se vayan a utilizar en el servicio indicando los niveles de ruido de cada uno de ellos y el nivel medio de emisión de ruido. Cuadrilla xx Xxxxxxxxx-Rioja Ala- vesa se reserva el derecho de solicitar los documentos adecuados para com- probar la información una vez adjudicado el contrato.
- Aceites lubricantes: Los vehículos deberán utilizar en el mantenimiento del vehículo aceites lubricantes para motores de baja viscosidad (LBV) o aceites lubricantes regenerados, con un mínimo de aceites de base regeneradas del 25%. Los líquidos hidráulicos o las grasas no contarán con una declaración de peligro para la salud humana o el medio ambiente ni con una frase R en el mo- mento de la aplicación (límite de clasificación más bajo en el Reglamento (CE) nº 1272/2008 o la Directiva 99/45/CE del Consejo). No podrá concederse nin- guna excepción a la exclusión establecida en el artículo 6, apartado 6, del Re- glamento (CE) nº 66/2010 respecto a las sustancias clasificadas como extre- madamente preocupantes e incluidas en la lista prevista en el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006, cuando estén presentes en mezclas en con-
centraciones superiores al 0,010% (p/p). El contenido de carbono deberá deri- varse en un porcentaje igual o superior al 45% de materias primas renovables. El porcentaje acumulativo de masa de las sustancias presentes que sean tanto no biodegradables como bioacumulativas no será superior al 0,1% (p/p).
Acreditación: La licitadora deberá presentar la ficha técnica de los lubricantes propuestos. Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lle- ven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Asimismo, se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico o un informe de ensayo emitido por un organismo independiente.
- Neumáticos: La licitadora deberá utilizar neumáticos cuyos niveles de emi- sión de ruido sean inferiores al máximo establecido por el Reglamento (CE) nº 661/2009, anexo II, parte C (véase el anexo I). Ello equivale a las dos catego- rías superiores (de las tres disponibles) del etiquetado de neumáticos de la UE relativo al valor medido de ruido de rodadura exterior. La licitadora deberá com- prometerse a utilizar neumáticos de bajo coeficiente de rodadura. El coeficiente de rodadura (tanto de los neumáticos nuevos como de los recauchutados), ex- presado en kg/tonelada, deberá respetar los siguientes límites, de acuerdo con la norma ISO 28580 o equivalente:
Clase de neu- mático | Coeficiente xx xxxx- dura máximo (kg/t) | Etiquetado sobre eficiencia del combustible de los neu- máticos |
C2 | 9,2 | E |
C3 | 7 | D |
Éstas son las cifras relativas a las ruedas motoras y ruedas con otras funciones especiales. Los neumáticos de rodadura libre deberán tener un coeficiente de rodadura inferior al de las ruedas motoras o las ruedas con funciones especia- les.
Acreditación: La adjudicataria deberá presentar una relación de los neumáticos que se utilizarán en las tareas de mantenimiento, junto con los resultados de los ensayos pertinentes (de acuerdo con la norma ISO 28580 o equivalente).
Los vehículos nuevos adscritos al servicio deberán cumplir la norma EEV (Enhanced Environmentally Friendly Vehicle, en castellano: Vehículos Ecológi- cos Avanzados) y estar equipados con un sistema para controlar la presión de los neumáticos.
Para la verificación, la adjudicataria presentará la información pertinente para demostrar el cumplimiento de esta cláusula.
1.2. Sistemas de Información: Datos sobre el consumo de combustible
La adjudicataria deberá facilitar información en la que se detalle la cantidad de combustible consumido a lo largo de un periodo determinado en la prestación del servicio (gasolina, gasóleo, biocarburantes, GNC, electricidad...). La adjudi- cataria también deberá poner en práctica y notificar las medidas que vayan a mejorar el consumo de combustible a lo largo del tiempo. Para ello, durante la duración del servicio, se enviarán de forma mensual a la responsable del con- trato de la Cuadrilla xx Xxxxxxxxx-Rioja Alavesa los correspondientes informes sobre el consumo de combustible y se realizará a su vez un informe anual con unas propuestas de reducción de consumos.
Para la verificación, la licitadora presentará la información pertinente para de- mostrar el cumplimiento de esta cláusula.
1.3. Formación de operarios/as
Todos los conductores/as que participen en la ejecución del servicio a lo largo del periodo contractual deberán recibir formación periódica en conducción eco- lógica en un centro reconocido, con el fin de mejorar la eficiencia del consumo de combustible.
Para la verificación, la adjudicataria facilitará una relación de los conductores/as que hayan prestado el servicio y sus certificados de formación en conducción.
Además de estos cursos, la adjudicataria realizará cursos en materia de sensi- bilización ambiental a todo el personal que participe en la prestación de los ser- vicios contratados, que incluya todos los aspectos relacionados con la sosteni- bilidad: limpieza, uso de equipos y materiales, minimización de ruido en las operaciones de recogida, etc.
Para la verificación, la adjudicataria deberá presentar el plan de formación, de- tallando los temas, la programación y las horas dedicadas.
1.4. Gestión de residuos: Eliminación de aceites lubricantes y neumáticos
La adjudicataria establecerá disposiciones que estarán vigentes durante el pe- riodo contractual para recoger y clasificar los aceites lubricantes y los neumáti- cos usados por las que se minimicen el impacto ambiental y se garantice el tra- tamiento adecuado de tales residuos.
Para la verificación, la adjudicataria deberá haber firmado un contrato con uno o más gestores de residuos, vigente durante el periodo contractual, o podrá fa- cilitar pruebas que demuestren que ha establecido disposiciones para la recogi- da y eliminación de aceites lubricantes y neumáticos usados.
1.5. Mantenimiento, limpieza y legalización de equipos de recogida y transpor- te. Estaciones xx xxxxxx
El proceso xx xxxxxx de los camiones se llevará a cabo en una estación de la- vado que tenga, al menos, un separador de lodos y aceite.
Para la verificación, la adjudicataria presentará certificado de que la estación xx xxxxxx empleada dispone de separador de lodos y aceite antes del vertido de las aguas al sistema de alcantarillado o depuración general, o extracto del pro- grama de autocontrol.
La adjudicataria deberá disponer de sistemas economizadores de agua para la limpieza de equipos de recogida y transporte.
Para la verificación, la adjudicataria presentará un listado con los sistemas de ahorro de agua de los que dispone la estación xx xxxxxx.
1.6. Limpieza de contenedores
Los lavados deberán realizarse con agentes detergentes, desinfectantes, des- engrasantes, desincrustantes, neutralizadores del olor, etc. de probada efica- cia.
Los productos de limpieza (excepto casos justificados como los desinfectantes) cumplirán con los requisitos de alguna ecoetiqueta Tipo I (como el Cisne Nórdi- co, Etiqueta Ecológica Europea o equivalente) en cuanto a la presencia de compuestos químicos en la formulación del producto. En concreto, atenderán a los siguientes requisitos:
- Requisitos de las sustancias contenidas en los productos de limpieza: No figurarán en el etiquetado del producto, en la ficha de datos de seguridad, ni en otras fichas de datos técnicos pertinentes, ingredientes (sustancias) que se hayan identificado como sustancias muy preocupantes e incluido en la lista1 establecida de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (el Reglamento REACH).
Acreditación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lle- ven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán como medios de prueba la presentación de los ingredientes enumerados en el etiquetado del producto, la ficha de datos de seguridad, el sitio web del fabricante y cuales- quiera otras fichas de datos técnicos pertinentes, junto con su número CAS (en su caso) y una declaración de que ninguno de los ingredientes enumerados se halla en una lista de sustancias candidatas.
- Requisitos de las sustancias contenidas en los productos de limpieza: No se incluirá en el producto ningún ingrediente (sustancia o preparado) que supere el 0,01% en peso del producto final al que se le atribuya alguna de las indicaciones de peligro o frases de riesgo o combinaciones de ellas, indicadas en el listado siguiente, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 o la Directiva 67/548/CEE:
- EUH029, EUH031, EUH032 (en contacto con agua o ácidos libera gases tóxi- cos)
- X00, X00, R32 (en contacto con agua o ácidos libera gases tóxicos)
- H300, H301, H304, H310, H311, H330, H331, H370, H371, H372, H373 (tóxi-
co, mortal o puede provocar daños en los órganos)
- R23, R24, R25, R26, R27, R28, R65, R39/23, R39/24, R39/25, R39/26,
R39/27, R39/28, R48/20, R48/21, R48/22, R48/23, R48/24, R48/25, R68/20,
R68/21, R68/22 (tóxico, muy tóxico o de efectos irreversibles)
- H317, H334 (sensibilizante), excepto enzimas
- R42, R43 (sensibilizante), excepto enzimas
- H340, H341 (mutágeno)
- R46, R68 (mutágeno)
- H350, H350i, H351 (carcinógeno)
- R40, R45, R49 (carcinógeno)
- H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df, H361f, H361d, H361fd, H362
(tóxico para la función reproductora).
- X00, X00, X00, X00, R64 (tóxico para la función reproductora).
- EUH070 (tóxico en contacto con los ojos)
- R39-41 (tóxico en contacto con los ojos)
- H400, H410, H411, H412 (excepto fragancias), H413 (tóxico para los organis- mos acuáticos)
- R50, R50/53, R51/53, R52/53 (excepto fragancias), R53 (tóxico para los orga- nismos acuáticos)
- EUH059 (peligroso para la capa de ozono)
- R59 (peligroso para la capa de ozono)
Se permitirán los tensioactivos clasificados como H400 o R50 siempre que la concentración en el producto sea <25%/M, donde M es el factor M establecido con arreglo al Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Acreditación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lle- ven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán, asimismo, otros medios de prueba.
Para cada producto se deberán enumerar todas las sustancias contenidas que superen el 0,01% en peso del producto final, junto con su número CAS (en su caso) y todas las indicaciones de peligro o las frases de riesgo que tenga.
Transcurridos seis meses desde el inicio del contrato y al final de cada año de contrato, la adjudicataria deberá presentar un balance en el que indicará los nombres y las cantidades de los productos de limpieza utilizados. La adjudica- taria deberá facilitar las pruebas exigidas de cumplimiento de las especificacio- nes técnicas de todos los productos utilizados no mencionados en la oferta ini- cial.
Para la verificación, la adjudicataria presentará los informes que enumeren los productos utilizados.
Así mismo, deberá poder justificar la frecuencia de la limpieza y la gama de productos utilizados.
- Envases de los productos de limpieza: Todos los envases de productos de
limpieza estarán correctamente etiquetados con Etiqueta Ecológica Europea o equivalente en cuanto a la presencia de compuestos químicos en la formula- ción del producto. Los envases deberán ser libres de plásticos halogenados y deberán contener un porcentaje de plástico reciclado.
Acreditación: La adjudicataria deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento de esta cláusula.
- Gestión del agua: La adjudicataria utilizará, siempre que sea posible, agua procedente de recursos alternativos y no apta para el consumo humano, como por ejemplo agua procedente de instalaciones de recuperación de aguas plu- viales.
La adjudicataria deberá disponer de sistemas economizadores de agua para la limpieza de contenedores.
Acreditación: La adjudicataria deberá presentar los procedimientos con los que cuenta para realizar una correcta gestión del agua en la limpieza de contendo- res.
1.7 Papel e impresión
Cuando sea necesario realizar impresiones, la adjudicataria deberá imprimir a doble cara y utilizar papel 100% reciclado (con un contenido en fibra post-con- sumo1 ≥ 65%) y totalmente libre de cloro (TCF). Al inicio del trabajo y cada vez que existan modificaciones, la adjudicataria deberá aportar nombre, marca y características técnicas y ambientales del papel a emplear. La acreditación de estas condiciones podrá realizarse mediante una ecoetiqueta Tipo I (como el Xxxxx Azul o equivalente) o la ficha técnica del producto. La oferta se presenta- rá con este mismo tipo de papel.
2. Condiciones de carácter social
Se garantizará el uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos.
Los informes, memoria parcial y/o final que contengan datos estadísticos debe- rán estar desagregados por sexo siempre que sea factible su obtención.
Es condición especial de ejecución que la persona adjudicataria, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, se comprometa a incorporar al menos un 10% de personas compren- didas en los colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral.
Esta obligación podrá sustituirse mediante el compromiso de subcontratación con una Empresa de Inserción que emplee para la ejecución del contrato un número de personas equivalente al porcentaje antes citado.
Igualmente podrá modularse cuando excepcionalmente el objeto del servicio contratado no permita la inserción de personas trabajadoras de los perfiles an- teriormente expuestos.
Los anteriores supuestos, de carácter excepcional, habrán de motivarse, justifi- carse y acreditarse por la persona adjudicataria. En todo caso estas excepcio-
nes deberán aprobarse por la Administración»
3. Condiciones de carácter laboral
Se garantizará en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales y sociales a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cum- plimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colecti- va, la eliminación del trabajo forzoso y obligatorio, la eliminación de la discrimi- nación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, reli- gión, opinión política, ascendencia nacional u origen social.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el artículo 211 de la LCSP.
5.5. PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGESIMO SÉPTIMA.-
- El plazo de vigencia del contrato comprenderá desde el día de su firma hasta la cancelación de la garantía definitiva.
- El plazo de ejecución del contrato comprenderá desde el inicio de la prestación del servicio, hasta un plazo xxxxxx xx xxxx años.
- En las proposiciones que presenten los licitadores acreditarán el compromiso de iniciar la gestión del servicio, aun cuando la adjudicación definitiva se notifique con sólo 15 días de antelación.
CAPÍTULO VI.- PAGOS AL ADJUDICATARIO
CLÁUSULA VIGESIMO OCTAVA.-
- El adjudicatario tendrá derecho al pago de los servicios que realmente preste con sujeción al contrato otorgado.
- La modificación estatal del I.V.A. producirá automáticamente la correspondiente modificación en el precio a abonar por el servicio.
- El abono del precio se realizará mensualmente. prorrateando entre 12 meses el importe anual ofertado, previa certificación de los trabajos, contra presentación de factura, en los plazos resultantes del régimen establecido en la normativa vigente. Esta fecha deberá ser posterior al último día del mes al que se refiera la prestación facturada.
En dicha certificación se incluirán igualmente los servicios extraordinarios prestados valorados conforme a lo establecido en este Pliego.
- El precio anual se actualizará en función de la variación que experimente el índice de Precios al Consumo, publicados por la Comunidad autónoma del País Xxxxx, en el periodo anual inmediatamente anterior, salvo las disposiciones de carácter general que puedan aprobarse al respecto.
- El contratista designará el número de la cuenta corriente en la que desea se le abone el importe del contrato, conforme a lo establecido en este Pliego.
CLÁUSULA VIGESIMO NOVENA.-
Los servicios extraordinarios adicionales a los establecidos en la Cláusula novena que la Cuadrilla exija que realice el adjudicatario, se abonarán a los precios unitarios que se fijen y que serán ofrecidos por los licitadores en su propuesta.
Los servicios indicados en el último punto de la Cláusula novena, de servicios extraordinarios, serán objeto de abono independiente, no debiendo estar su coste incluido en el precio.
Será necesario incluir como precios unitarios por servicios extraordinarios al menos los siguientes:
Los diferentes precios unitarios relativos al servicio deberán obtenerse del Estudio Económico incluido en la oferta, y se utilizarán tanto para ampliaciones de servicios como para reducción de los mismos, recogiéndose en la relación valorada correspondiente al mes en el que se realicen.
No obstante los precios anteriores, y con excepción de los relativos a servicios de recogida, la Cuadrilla puede optar por adquirir los contenedores a través del adjudicatario a los precios ofertados o recurrir a cualquier otro proveedor xxx xxxxxxx.
CLÁUSULA TRIGESIMA .-
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP.
CAPÍTULO VII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA.-
1. El adjudicatario tiene los derechos y las obligaciones propios del titular de un contrato administrativo de servicios. A su vez, la Cuadrilla xx Xxxxxxxxx Rioja Alavesa ostenta las potestades y los derechos propios de la Administración contratante titular de servicio.
2. Son derechos del adjudicatario:
a. Percibir el precio e indemnizaciones previstos en este Pliego.
b. El mantenimiento del equilibrio financiero del servicio en los supuestos en que sea legalmente pertinente.
3. Son obligaciones del adjudicatario:
a. Prestar el servicio, de forma continua y regular, de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx y la oferta adjudicataria.
b. Soportar cuantas mejoras, ampliaciones o modificaciones determine realizar la Cuadrilla en el Servicio objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior.
c. No enajenar los bienes afectos al servicio que tengan que revertir en la Cuadrilla ni gravarlos salvo autorización expresa de La Cuadrilla.
d. Indemnizar a terceros por los daños y perjuicios causados durante la explotación del servicio. Para este fin deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que responda de cuantos daños puedan producirse y/o derivarse de la actividad propia de la adjudicación.
e. Mantener y conservar los bienes afectos al servicio y, en el momento de la reversión, entregar los contenedores en adecuado estado de mantenimiento, conservación y aspecto.
f. Prestar el servicio hasta que otro gestor se haga cargo de él, siempre que la extinción del contrato sea por causa ordinaria.
g. Las derivadas del cumplimiento de lo estipulado en la legislación vigente en relación con la seguridad y salud laboral, previsión y seguridad social, en todos sus aspectos y regulaciones y prevención de riesgos laborales, quedando exenta la Cuadrilla xx Xxxxxxxxx Rioja Alavesa contratante y los Ayuntamientos titulares del servicio de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas normas y demás infracciones de carácter laboral que se cometan por la Adjudicataria.
h. Asimismo, la Adjudicataria será responsable civil y administrativamente, ante la Cuadrilla y los Ayuntamientos, por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados, quedando obligado al resarcimiento de los daños que se causen a terceros con motivo de la defectuosa prestación de los servicios por dolo o culpa, ya sean de bienes, personas o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones contractuales que pudieran imponérseles.
i. Serán de cargo de la Adjudicataria, todos los impuestos, derechos y tasas, nacionales, regionales, provinciales y municipales que gravan las actividades y medios materiales sobre las que recae la prestación de los servicios objeto de la adjudicación.
j. No podrá la Adjudicataria subarrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, sin autorización del Cuadrilla, el cual la otorgará si concurren las circunstancias legalmente previstas para ello, y en consideración a las condiciones que ofrezca el
arrendatario del servicio, pudiendo incluso establecerse garantías adicionales para la autorización del traspaso del mismo.
k. El personal del servicio deberá comportarse con absoluta corrección para el público, autoridades municipales y sus agentes, y mostrar, cuando fuere requerido para ello, el distintivo o documento que acredite su identidad.
l. La Adjudicataria permitirá y facilitará las inspecciones que de los trabajos, material y equipos disponga la Cuadrilla Laguardia Rioja Alavesa.
m. En caso de huelga o cierre patronal, la Adjudicataria está obligada a poner a disposición de la Autoridad Gubernativa todo el material y elementos adscritos al Servicio haciéndose cargo también del personal que le fuera asignado por dicha Autoridad para la continuación en la prestación, debiendo en todo caso avisar fehacientemente a la Cuadrilla y a los Municipios afectados con una antelación mínima de 48 horas al comienzo de los hechos aludidos.
n. La Cuadrilla podrá ampliar el servicio de recogida de residuos, de tal manera que se aumente la frecuencia de recogida y el número de contenedores. La empresa adjudicataria deberá prestar la ampliación del servicio, siempre y cuando esta ampliación no exceda en un 20% del total de recogidas semanales reflejado en el Anexo I. Si excede, se revisará económicamente el contrato actualizando los precios unitarios establecidos en la cláusula décimo primera.
o. La adjudicataria únicamente se relacionará con la Cuadrilla xx Xxxxxxxxx-Rioja Alavesa, no recibiendo órdenes de los Ayuntamientos que componen la misma, debiendo ellos tramitar cualquier tipo de situación a través de la Cuadrilla.
p. En general, dar cumplimiento, a su cargo, de todas las obligaciones derivadas del presente Xxxxxx y demás documentos del contrato; incluso ampliando o modificando los medios materiales y personales reflejados en su oferta si estos resultaran insuficientes o inadecuados.
q. La Adjudicataria se comprometerá a tratar de forma confidencial y reservada tanto la información recibida como la derivada de la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 133.2 de la LCSP. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años a contar desde el conocimiento de esa información.
CLÁUSULA TRIGESIMO SEGUNDA.-
1. En su condición de Administración titular y concedente del servicio, la Cuadrilla xx Xxxxxxxxx Rioja Alavesa ostenta, entre otras contempladas por el ordenamiento de aplicación, las potestades y derechos siguientes:
a. Ordenar, discrecionalmente, las modificaciones que el interés público exige, como si el servicio se gestionara directamente y, entre otras, la variación de la cantidad, del tiempo o del lugar de las prestaciones en qué consiste el servicio objeto del servicio.
b. Fiscalizar la gestión del adjudicatario. A tal efecto, el personal de la Cuadrilla y en particular la Dirección del Servicio, pueden revisar, las instalaciones y los locales, así como la documentación operativa, técnica y contable relacionada con el objeto del servicio, y puede dictar órdenes o dar instrucciones para mantener o restablecer la prestación correspondiente.
c. Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en aquellos casos en los que no la preste o no la pudiera prestar el adjudicatario por circunstancias que le sean o no imputables.
d. Imponer a la adjudicataria las sanciones pertinentes por razón de las infracciones que haya cometido en la prestación del servicio.
e. Extinguir el contrato por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento.
2. Como Administración concedente titular del servicio, la Cuadrilla xx Xxxxxxxxx Rioja Alavesa tiene el deber de:
a. Otorgar a la adjudicataria la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
b. Mantener el equilibrio financiero del servicio concedido cuando el desequilibrio se deba a alteraciones no previsibles en el momento de formulación de la oferta y sea legalmente pertinente.
c. Indemnizar a la adjudicataria por los daños y perjuicios que pueda ocasionar la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio cuando se produzca por motivos de interés público que determinen la resolución del contrato y que no le sean imputables.
d. Hacer constar en sus Presupuestos el importe anual de explotación del servicio resultante de la oferta del adjudicatario .
CAPÍTULO VIII.- DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN Y PLAZO
CLÁUSULA TRIGESIMO TERCERA.-
El contrato se formalizará, en todo caso, dentro del plazo que corresponda a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del art. 153 de la LCSP, mediante documento administrativo, al que se unirá como Anexo un ejemplar del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que será firmado por el adjudicatario.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo fijado, la Administración podrá exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Si el contrato se formalizara en escritura pública, el adjudicatario, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura, entregará a la Administración contratante dos copias autorizadas y cuatro copias simples de la misma.
CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN XX XXXXXX
CLÁUSULA TRIGESIMO CUARTA.-
Las infracciones en que pueda incurrir el adjudicatario en la prestación del Servicio, se clasificarán como muy graves, graves o leves.
1. Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves:
a. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios o en la puesta a disposición del vehículo o de los contenedores, superior a diez días sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
b. Paralizaciones o interrupciones en la prestación de los servicios por más de cuatro días, a no ser que concurra la misma causa de fuerza mayor
c. La falta de prestación de los servicios ofertados, o la prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los mismos, con falta de atención a las condiciones establecidas.
d. La cesación en la prestación del servicio por el adjudicatario, sin la concurrencia de las circunstancias legales que la harían legítima.
e. La manifiesta incapacidad del adjudicatario para mantener el adecuado funcionamiento del servicio.
f. Retraso sistemático comprobado en los horarios, fraudes en las formas de prestación, no utilización de los medios mecánicos exigidos, o mal estado de conservación o decoro de los mismos.
g. Cesión, subarriendo o traspaso, total o parcial de los servicios, sin autorización expresa de la Cuadrilla.
h. El deficiente estado de los medios adscritos en el momento de la reversión.
i. El incumplimiento de las obligaciones ambientales o laborales derivadas del presente Pliego o de la correspondiente normativa sectorial.
j. El incumplimiento, o cumplimiento defectuoso de las obligaciones del adjudicatario en materia de seguridad y salud, la inobservancia de las Prescripciones sanitarias o la no atención a las órdenes de la Cuadrilla para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas al público.
k. La desobediencia reiterada por más de tres veces, en relación con una misma cuestión, de las órdenes escritas de la Cuadrilla relativas al orden, forma, régimen de los servicios, mantenimiento de los equipos o reposición de material inservible.
l. El incumplimiento de las demás obligaciones esenciales del adjudicatario y en particular las fijadas en la Cláusula trigésima anterior que afecten a la regularidad o la continuidad del servicio o impliquen su paralización.
m. La comisión de cinco faltas graves en el periodo de un año.
2. Tendrán la consideración xx xxxxxx graves las que, implicando un incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Pliego, no tengan la consideración xx xxxxxx muy graves, y entre ellas, las siguientes:
a. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios o en la puesta a disposición de los medios superior a tres días sobre la fecha prevista e inferior a ocho, salvo causa de fuerza mayor.
b. La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previa.
c. Las infracciones en la prestación del servicio que perturben o alteren de forma apreciable el volumen o la calidad del servicio y/o las condiciones medioambientales, aún sin llegar a la paralización.
d. La falta de presentación de documentos, informes o partes que el adjudicatario deba facilitar a la Cuadrilla xx Xxxxxxxxx Rioja Alavesa. Se incluye la falta de presentación de informes sobre cualquier incidencia en la prestación del servicio susceptible de generar responsabilidad patrimonial de la Administración concedente o de las Locales integradas en el Servicio, tales como accidentes en la vía pública, daños a personas y bienes etc. Tales informes deberán presentarse en el plazo máximo de 72 horas de ocurrido el incidente, en días laborales.
e. La obstrucción a las labores de inspección que corresponden a la Cuadrilla xx Xxxxxxxxx Rioja Alavesa.
f. La ocultación o tergiversación de datos relevantes de la explotación del servicio que puedan afectar al normal desarrollo del mismo.
g. El impago de sanciones firmes en vía administrativa dentro de los plazos establecidos, salvo que proceda la suspensión de su ejecutividad.
h. El inadecuado estado de los medios adscritos al servicio, deficiente mantenimiento o limpieza de los mismos o la utilización de maquinaria, útiles o enseres distintos a los exigidos para cada tarea específica del Servicio.
i. La deficiente recogida de los contenedores, colocación y frenado de éstos tras la recogida.
j. Las anomalías en la manipulación, transporte y/o entrega de los residuos.
k. Las demás irregularidades inadmisibles en la prestación de los servicios, con arreglo a las condiciones fijadas en el presente Pliego y a la oferta del adjudicatario en su caso.
l. El trato incorrecto, descortés o con el vecindario, Inspectores del Servicio o Agentes de la Autoridad.
m. La resistencia del adjudicatario a realizar reformas preceptivas del servicio ordenadas por la Cuadrilla; así como al cumplimiento de las variaciones de detalle ordenadas.
n. Toda reincidencia en la comisión de una falta leve, o la combinación de varias de éstas. Se entenderá por reincidencia la comisión de cinco veces la misma falta leve en el periodo de un año o diez faltas leves de cualquier naturaleza en el mismo periodo.
3. Tendrán la consideración xx xxxxxx leves:
a. La primera infracción consistente en el retraso en el horario de recogida de residuos.
b. La primera infracción en la realización de tareas de mantenimiento, reparación de averías y/o presentación de partes e informes.
c. Cualquier otro incumplimiento del presente Pliego y de las normativas que sean de aplicación, así como el incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los Servicios Técnicos de la Cuadrilla xx Xxxxxxxxx Rioja Alavesa a los que no les resulte de aplicación los apartados anteriores, siempre que sea la primera infracción.
CLÁUSULA TRIGESIMO QUINTA.-
La comisión xx xxxxxx dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
1. I.- Sanciones pecuniarias:
a. Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves podrán imponerse multas entre 15.001 € y 50.000 €
b. Por la comisión de las infracciones tipificadas como graves podrán imponerse multas entre 2.001 € y 15.000 €.
c. Por la comisión de infracciones calificadas como leves podrán imponerse multas hasta 2.000 €.
Las sanciones pecuniarias o multas serán graduadas respecto a las desviaciones registradas sobre los parámetros establecidos en el contrato y las condiciones estipuladas (en cantidad y calidad) para la prestación del servicio, el daño causado y/o el ahorro previsible de costes obtenido por el adjudicatario
2. Il.- Sanciones sustitutorias:
Dan lugar a la intervención de la gestión del servicio, por un periodo máximo de un año o de un tercio del plazo que quede para finalizar la adjudicación, y podrán ser de aplicación a las faltas graves o muy graves cuando después de la correspondiente sanción pecuniaria subsista la situación de infracción que motivó la misma.
3. III.- Sanciones resolutorias:
La declaración de caducidad, como sanción resolutoria, procede por incursión del adjudicatario en faltas muy graves y también si, levantada la intervención, el adjudicatario vuelve a incurrir en las infracciones que la hayan determinado o en otras similares.
Igualmente, la revocación de la autorización de gestor de residuos al adjudicatario dará lugar en todo caso a la rescisión del contrato
4. La Intervención del Servicio, la resolución del contrato por declaración de caducidad o la imposición de sanciones pecuniarias no eximen al adjudicatario de la reposición de la situación alterada, ni de la indemnización de daños y perjuicios a terceros o a la propia Administración.
5. La imposición de sanciones requerirá la incoación del oportuno expediente administrativo en el cual se dará audiencia al adjudicatario.
6. Una vez que las sanciones sean firmes en vía administrativa la Cuadrilla podrá optar discrecionalmente por exigir al adjudicatario el ingreso del importe de las sanciones económicas en el plazo que determine o cargarlo sobre las cuotas del precio de explotación pendientes de pago, o ejecutar la garantía constituida, debiendo en este último caso el adjudicatario establecer una nueva garantía, en las mismas condiciones.
CAPÍTULO X.- RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES
CLÁUSULA TRIGESIMO SEXTA.-
1. La Administración de la Cuadrilla y el adjudicatario quedan sujetos a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen si en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales incurren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier manera contraviniere aquéllas. Singularmente el adjudicatario resultará directamente responsable de las indemnizaciones a terceros que la Cuadrilla deba soportar en función de resolución judicial ó administrativa, cuando se le impongan como consecuencia del funcionamiento normal ó anormal del servicio que se contrata. De dichas resoluciones se dará traslado al contratista para que en plazo de quince días pueda formular oposición, que sólo podrá referirse a la inexistencia de relación entre dicho funcionamiento
-normal ó anormal- y el resultado que es preceptivo indemnizar. La resolución que recaiga en el expediente que se instruya al efecto será inmediatamente ejecutiva y su importe económico seguirá el régimen previsto en la Cláusula anterior para las sanciones firmes en vía administrativa.
2. Por ningún motivo, ni aún por demora en el pago, podrá la adjudicataria interrumpir la gestión del servicio.
3. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según así se prevé en el artículo 197 de la LCSP, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al adjudicatario la Cuadrilla.
4. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. En este sentido, responderá civil, penal administrativa y laboralmente de los actos ejecutados en la gestión del servicio.
5. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto en los términos previstos y a entera satisfacción de la Cuadrilla (artículo 210 de la LCSP 9/2017).
CAPÍTULO XI.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA TRIGESIMO SÉPTIMA.-
1. La gestión del servicio se extinguirá normalmente por el vencimiento del plazo establecido en el Pliego.
2. Cuando finalice dicho plazo -o sus prórrogas en su caso- el servicio y todos los contenedores y los vehículos afectos al mismo -existentes en el momento de la firma del contrato o que pudieran incorporarse en el transcurso de éste- revertirán a la Cuadrilla Laguardia Rioja Alavesa, en el mejor estado de mantenimiento teniendo en cuenta el periodo de servicio del mismo.
3. Serán además causas de resolución del contrato las siguientes:
a. La no formalización del contrato administrativo en el plazo de quince días a partir de la fecha de notificación de la adjudicación por causa imputable al adjudicatario.
b. La declaración de caducidad por incumplimiento del adjudicatario.
c. La supresión del servicio por razones de interés público.
d. La suspensión de pagos, la quiebra o la extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario.
e. El mutuo disenso en los términos establecidos en el artículo
212.4 de la LCSP.
f. La resolución del contrato tendrá lugar asimismo en los supuestos señalados en los artículos 211 y 294 de la LCSP.
4. Resuelto el contrato por causa no imputable a la Administración de la Cuadrilla, los efectos de dicha resolución en cuanto a la gestión del servicio podrán demorarse hasta un máximo de un año a partir de la fecha de su notificación al adjudicatario si razones de interés público lo justifican para evitar la interrupción de la prestación.
La continuidad en la gestión del servicio durante dicho plazo será obligatoria para el adjudicatario, quien percibirá el precio de explotación que corresponda con arreglo a las disposiciones del presente Pliego y al de Prescripciones Técnicas Particulares.
5. Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al adjudicatario, le será incautada la garantía y además deberá indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados, perdiendo el derecho a la amortización pendiente de los contenedores instalados.
6. En cualquier caso, la extinción del contrato y de la adjudicación tendrá las distintas consecuencias contempladas por el ordenamiento jurídico de aplicación, según su causa.
CAPITULO XII.- BAJA TEMERARIA.-
CLÁUSULA TRIGESIMO OCTAVA.-
Se considerará como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición económica cuyo porcentaje exceda en un cinco por ciento, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas. En este supuesto se realizarán los trámites previstos en el artículo 149 de la LCSP, procediendo a su admisión o exclusión si está o no debidamente justificada. Asimismo, se excluirán las ofertas que superen el presupuesto de licitación.
CAPÍTULO XIII. - JURISDICCIÓN COMPETENTE
CLÁUSULA TRIGESIMO NOVENA.-
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP 9/2017, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (artículo 190 de la LCSP), debiendo seguirse el procedimiento recogido en el artículo 191 de la LCSP.
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para cualquier litigio derivado del expediente de contratación del que forma parte el presente Pliego, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con Sede en la Ciudad de Vitoria-Gasteiz).
CLÁUSULA SUSPENSIVA
CLÁUSULA CUADRAGESIMA.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 110.2 de la L.C.S.P., por tratarse de un contrato a formalizar en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación del mismo queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
Laguardia, mayo de 2018
ANEXO I
SERVICIO DE RECOGIDA DE FRACCIÓN RESTO Y ENVASES DE RESIDUOS MUNICIPALES Y TRANSPORTE A CENTRO DE TRATAMIENTO DE LA CUADRILLA XX XXXXXXXXX-RIOJA ALAVESA/GUARDIA ARABAKO ERRIOXAKO KUADRILLA.
SISTEMA DE RECOGIDA CARGA LATERAL RECOGIDA FRACCIÓN RESTO
FRECUENCIAS RECOGIDAS | ||||
Municipio | Contenedore s 2400 lts | Septiembre y octubre | Julio y agosto | De noviembre x xxxxx |
Xxxx-Oion | 37 | 6 v/s | 7 v/s | 6 v/x |
Xxxxxxxxx | 50 | 6 v/s | 7 v/s | 6 v/x |
Xxxxxxxxx | 53 | 6 v/s | 7 v/s | 4 v/s |
Excepto Semana Santa, que Labastida contará con recogida el jueves santo. | ||||
Elciego | 33 | 6 v/s | 7 v/s | 4 v/s |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | 27 | 6 v/s | 7 v/s | 4 v/s |
Lanciego | 12 | 4 v/s | 5 v/s | 4 v/s |
Baños de Ebro | 9 | 3 v/s | 4 v/s | 3 v/s |
Kripan | 5 | 3 v/s | 4 v/s | 3 v/s |
Elvillar | 8 | 3 v/s | 4 v/s | 3 v/x |
Xxxx | 7 | 3 v/s | 4 v/s | 3 v/s |
Xxxxxxxxx xx Xxxx | 0 | 3 v/s | 4 v/s | 3 v/s |
Xxxxxx xx Xxxxx | 5 | 3 v/s | 4 v/s | 3 v/s |
Navaridas | 6 | 3 v/s | 4 v/s | 3 v/x |
Xxxxxxxxx | 00 | 0 v/s | 4 v/s | 3 v/s |
Villabuena xx Xxxxx | 11 | 3 v/s | 4 v/s | 3 v/s |
Yécora | 7 | 3 v/s | 4 v/s | 3 v/x |
Xxxxx | 5 | 3 v/s | 4 v/s | 3 v/s |
Lapoblación | 3 | 3 v/s | 4 v/s | 3 v/s |
Labraza | 4 | 2 v/s | 3 v/s | 2 v/s |
Barriobusto | 3 | 2 v/s | 3 v/s | 2 v/x |
Xxxxxxx | 3 | 2 v/s | 3 v/s | 2 v/s |
Viñaspre | 3 | 2 v/s | 3 v/s | 2 v/s |
Salinillas de Buradón | 6 | 3 v/s | 4 v/s | 3 v/s |
Páganos | 9 | 2 v/s | 3 v/s | 2 v/s |
Assa | 3 | 2 v/s | 3 v/s | 2 v/s |
El Campillar | 2 | 2 v/s | 3 v/s | 2 v/s |
X.X. Xxxxxxxxxx | 0 | 0 v/s | 3 v/s | 3 v/s |
X.X. Xx Xxxxxxxxx | 0 | 0 v/s | 3 v/s | 3 v/s |
Restaurante Señorío Biasteri | 1 | 3 v/s | 3 v/s | 3 v/s |
SISTEMA DE RECOGIDA CARGA LATERAL RECOGIDA ENVASES
FRECUENCIAS RECOGIDAS | ||
Municipio | Contenedores 3200 lts | Martes y viernes |
Oyón-Oion | 24 | 2 v/x |
Xxxxxxxxx | 8 | 2 v/x |
Xxxxxxxxx | 17 | 2 v/s |
Elciego | 10 | 2 v/s |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | 12 | 2 v/s |
Lanciego | 7 | 1 v/s |
Baños de Ebro | 5 | 1 v/s |
Kripan | 4 | 1 v/s |
Elvillar | 5 | 1 v/x |
Xxxx | 3 | 1 v/s |
Xxxxxxxxx xx Xxxx | 0 | 0 x/x |
Xxxxxx xx Xxxxx | 4 | 1 v/s |
Navaridas | 2 | 1 v/x |
Xxxxxxxxx | 0 | 0 x/x |
Xxxxxxxxxx xx Xxxxx | 4 | 1 v/s |
Yécora | 6 | 1 v/x |
Xxxxx | 2 | 1 v/s |
Lapoblación | 1 | 0,5 v/s |
Labraza | 1 | 0,5 v/s |
Barriobusto | 1 | 0,5 v/x |
Xxxxxxx | 1 | 0,5 v/s |
Viñaspre | 1 | 0,5 v/s |
Salinillas de Buradón | 3 | 0,5 v/s |
Páganos | 2 | 0,5 v/s |
Assa | 1 | 0,5 v/s |
El Campillar | 1 | 0,5 v/s |
TABLA RESUMEN DEL NÚMERO TOTAL DE RECOGIDAS SEMANALES POR PERIODOS MENSUALES
Septiembre y octubre | Julio y agosto | De noviembre a junio | |
RECOGIDAS TOTALES SEMANALES de contenedores de resto y envases | 1794 | 2122 | 1568 |
ANEXO II
SUPERFICIE Y VOLUMEN DE LAS INSTALACIONES DE COMPOSTAJE COMUNITARIO ACTUALES Y PREVISTAS CORTO PLAZO
UBICACIÓN | VOLUMEN (m³) | SUPERFICIE APROX (m²) | |
Actua- les | XXXXXXXXX-1 (Xxxxxxxxx) | 8 | 38 |
LANTZIEGO IKASTOLA (Lanciego) | 4 | 16 | |
LANCIEGO EL COSO (Lanciego) | 8 | 18 | |
ASSA IKASTOLA (Lapuebla) | 8 | 38 | |
Futuras | OYÓN ESCUELAS (Oyón) | 16 | 36 |
PÁGANOS (Páganos) | 6 | 26 | |
LABASTIDA-1. XXXXXXX XXXXXX (Labasti- da) | 4 | 24 | |
LABASTIDA-2. XXXXXXX IKASTOLA + HE- XXXX (Xxxxxxxxx) | 00 | 30 | |
LABASTIDA-3. HERRIA (Labastida) | 10 | 30 |
ANEXO III
SERVICIO DE RECOGIDA DE FRACCIÓN RESTO Y ENVASES DE RESIDUOS MUNICIPALES Y TRANSPORTE A CENTRO DE TRATAMIENTO DE LA CUADRILLA XX XXXXXXXXX-RIOJA ALAVESA/GUARDIA ARABAKO ERRIOXAKO KUADRILLA.
PERSONAL A SUBROGAR ACTUAL
CATEGORÍA | ANTIGÜEDAD | JORNADA | TIPO DE CONTRATO | RETRIBUCIONES BRUTAS ANUALES |
Conductor | 01/03/1995 | 39 h/s | Indefinido | s/ Convenio |
Conductor | 02/04/1991 | 39 h/s | Indefinido | s/ Convenio |
Conductor | 01/03/1988 | 25 h/s | Indefinido | s/ Convenio |
Conductor | 14/07/2014 | 15 h/s | Indefinido | s/ Convenio |
Peón | 26/05/1997 | 15 h/s | Indefinido | s/ Convenio |
Encargado | 27/08/2003 | 10 h/s | Indefinido | 8.750,00 € |
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA CONTRATAR
D. ........................ , vecino de ........................ , con domicilio en la
C/Pz. ........................ núm. .......... piso .......... pta. .......... , y provisto del D.N.I.
núm. ........................ , actuando en nombre propio/en nombre y representación ........................ de ,
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que tiene la voluntad de participar en el procedimiento de adjudicación del contrato administrativo del servicio de “ ”.
Que la empresa ........................ cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración Pública referidas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones y, en particular, pongo de manifiesto lo siguiente:
1º. Que la sociedad a la que represento está válidamente constituida y que, conforme a su objeto social, puede presentarse a la licitación, así como que ostento la debida representación para la presentación de la proposición y de aquélla.
2º. Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones establecidas en el Pliego.
3º. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Publico.
4º. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda): No pertenezco / pertenece a ningún grupo de empresas. Pertenezco / pertenece al grupo de empresas denominado: ........................
Y que: No concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. Concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, en concreto, las siguientes empresas: ........................
5º. Que, para el caso de que sea propuesto como adjudicatario del citado contrato, se compromete a presentar en la Cuadrilla la documentación exigida en los pliegos para acreditar las capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones.
El correo electrónico a efectos de notificaciones y comunicaciones es el siguiente: ........................
Y para que así conste, firmo la presente declaración en .......... , a .......... de ..........
de .......... .
(firma del candidato)
ANEXO V
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
"D. ......................................... , con domicilio en ,
calle ………………………………… , nº ..., y provisto del D.N.I. núm ,
informado de la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES Y TRANSPORTE A CENTRO DE TRATAMIENTO PROCEDENTES DE LA CUADRILLA LAGUARDIA – RIOJA ALAVESA" ,
convocado por la Cuadrilla Laguardia Rioja Alavesa, conocedor xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares Administrativas y Técnicas, se compromete en nombre (propio o de la empresa a la que representa), con carácter irrevocable, por el mero hecho de la presentación de esta propuesta, y en el caso de resultar adjudicatario del contrato, al estricto cumplimiento de la ejecución de las obligaciones que de acuerdo con los documentos citados corresponden al adjudicatario, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos, por el precio de:
Solución Base, IVA excluido
......................... euros/año,
Lugar, fecha y firma.
ANEXO: PRECIOS UNITARIOS.
Se incluirá la relación de precios unitarios indicados en la Cláusula décima primera apartado 1 de este Pliego. Los precios se indicarán en todo caso (precio anual y/o precios unitarios) en letra y número debiendo desglosarse el
I.V.A. aplicable a cada caso. Lugar, fecha y firma"