BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PSICÓLOGOS
BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PSICÓLOGOS
PRIMERO: Aprobar las siguientes Bases que han de regir la convocatoria para la creación de una BOLSA DE TRABAJO DE PSICÓLOGOS:
1.- Objeto de la convocatoria.-
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una Bolsa de Trabajo de PSICÓLOGOS, para la concertación de un contrato de trabajo de obra o servicio determinado, con vinculación a la concesión de la subvención nominativa a favor del Ayuntamiento, para el mantenimiento de los Servicios Sociales Generales, y en su caso, para proveer las vacantes, sustituciones de puestos coyunturales de idénticas características a las convocadas o necesidades del servicio de carácter temporal. Dichos puestos de trabajo corresponden al grupo clasificación profesional “A-1” conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.-Requisitos de los aspirantes.-
2.1-Para ser admitido en el procedimiento selectivo que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a).- Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b).- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c).- Estar en posesión del título de Licenciado en Psicología o equivalente, o cumplir las condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d).- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes con minusvalía acreditarán los requisitos de estar afectados por discapacidad de grado igual o superior al 33% y ser compatibles con las funciones propias del puesto, mediante certificación expedida por el Centro Base de Orientación, Diagnóstico y Tratamiento de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social o de otro Organismo con igual competencia en la materia.
e).- No hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
f).- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
2.2. Equivalencia de títulos
Corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos.
Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2.3. Todos y cada uno de los requisitos deberán reunirse por los interesados con referencia a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo.
2.4. De conformidad con lo establecido en el art. 38.3 de la Ley 13/1982, de Integración social del minusválido, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los otros aspirantes.
3. Solicitudes
3.1. Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, serán suscritas por los interesados y en ellas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base 2ª. Se dirigirán al Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General de ésta, durante el plazo de 10 días naturales, contado a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de Alicante. La convocatoria también se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en su página Web, y en la Oficina Pública de Empleo de Villajoyosa.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la instancia se acompañará:
a).- Justificante de haber ingresado en la Caja Municipal la cantidad de 24 euros en concepto de derechos de examen. Dicho ingreso podrá efectuarse directamente o mediante transferencia en la Entidad Sabadell, CAM , cuenta cuyo código de identificación es el XX00 00000000000000000000, de la que es titular el Ayuntamiento de Villajoyosa, o en su caso, por giro postal o telegráfico, especificando en todos los casos “Bolsa Psicólogos 2017” junto a la identificación del aspirante que efectúa el ingreso. No obstante, conforme a la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a pruebas selectivas, no se exigirá este ingreso al personal del Ayuntamiento ni a toda persona que acredite fehacientemente, mediante certificado de la Oficina de los servicios públicos de empleo que figure como demandante de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la convocatoria de las pruebas correspondientes y no haya rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
b).- Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor .
c).- Documentación que acredite los méritos a valorar en la fase de concurso. La documentación acreditativa de los méritos a valorar se hará mediante original o fotocopia compulsada o cotejada y se adjuntarán a la hoja de autovaloración que se acompaña a las presentes bases como Anexo III.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Relación de aspirantes.
Finalizado el plazo reglamentario de presentación de solicitudes, el Concejal delegado en materia de personal, hará pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web, concediendo un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o para realizar las alegaciones que se consideren oportunas.
La resolución de reclamaciones o subsanaciones tendrá lugar con la aprobación de la lista definitiva, que se hará pública en la misma forma que la provisional. De no formularse reclamación contra la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva.
4.2. Serán causas de exclusión además de las ya señaladas:
- No manifestar reunir alguno de los requisitos a que se refiere la base segunda.
- La omisión de la firma en la solicitud.
- La omisión en la solicitud de la copia del D.N.I.
- La presentación de solicitud fuera del plazo establecido.
- La omisión del justificante de pago de tasas en la solicitud.
5. Tribunal Calificador.-
5.1. Composición
Presidente.- Un Técnico Municipal designado por el Alcalde-Presidente. Vocales:
- Tres empleados públicos designados por el Alcalde-Presidente. Secretario.
- El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.
5.2. Excepto el Presidente, todos los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en esta convocatoria.
5.3. Constitución y actuación
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
5.4. Asesores Técnicos
Cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera podrán designarse Asesores Especialistas, que colaborarán con el Tribunal ejerciendo su respectiva especialidad técnica.
5.5. De la ausencia del Presidente
Si una vez constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente, le sustituirá durante su ausencia el Vocal de mayor edad.
6. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
6.1. Actuación de los aspirantes
El orden de actuación de los aspirantes, se realizará según sorteo celebrado al efecto.
Los aspirantes, que acudirán a las pruebas provistos del D.N.I., serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
6.2. Fechas de examen.
La fecha de realización de la entrevista se anunciará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y el página web del Ayuntamiento de Villajoyosa, expresando el día, hora y lugar en que se realizará, debiendo mediar un mínimo de 3 días naturales entre el anuncio de celebración y el día de celebración de las pruebas.
7. Sistema de Selección.
La selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de concurso oposición. A).- Fase de oposición:
7.1.1. Primero.- Obligatorio. Eliminatorio y calificable de 0 a 10 puntos.
Realización de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo, y en relación al contenido del Temario que figura en el Anexo II (Temas específicos), durante un tiempo máximo de tres horas.
7.1.2. Segundo.- Obligatorio, eliminatorio y calificable de 0 a 10 puntos.
Resolución de un cuestionario de 25 preguntas, con 4 opciones de respuesta cada una, de las que sólo una será válida, sobre el contenido de Materias del temario del Anexo I de la convocatoria. Se penalizarán las respuestas erróneas a razón de 0,10 puntos por cada respuesta errónea, y las respuestas en blanco no puntuarán.
B) Fase de Concurso.
Tendrá lugar mediante la valoración de los méritos que seguidamente se relacionan: 7.1.1- Experiencia profesional: Hasta un máximo de 4 puntos.
a).- La experiencia en el desempeño de puestos con funciones de Psicólogo en cualquiera de las Administraciones Públicas (Grupo clasificación profesional “A-1” conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.
b).- La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo como Psicólogo en el sector privado, debidamente acreditados mediante certificado de empresa, o contrato de trabajo y vida laboral conjuntamente, a razón de 0,025 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.
7.1.2.- Conocimientos xx Xxxxxxxxxx.
Serán valorados los conocimientos xx xxxxxxxxxx que queden acreditados por Certificado expedido por la Junta Qualificadora de Conexeimens de Valencià o cualquier otro título homologado por este Organismo según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 33/1999 del Gobierno Valenciano y Orden de 24 xx xxxxx de 1999 de acuerdo con la Orden de Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de 22 xx xxxx de 1989, de la siguiente manera:
Grado oral 0.25 puntos.
Grado elemental 0.50 puntos.
Grado medio 0.75 puntos.
Grado superior 1.00 puntos.
La valoración final de este aparado no podrá exceder de 1 puntos y sólo se computará el nivel más alto acreditado.
7.1.3.- Cursos de formación que hayan sido impartidos u homologados por Centros u Organismos oficiales, y que estén directamente relacionados con el trabajo de Psicólogo de Servicios Sociales Generales, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,005 puntos por cada hora de formación.
7.1.4.- Otras titulaciones.
Por titulaciones académicas distintas a la requerida para el desempeño del puesto al que se concursa, hasta un máximo de 2 puntos.
7.1.5.- Entrevista personal, en la que se valorará el perfil global del concursante y se comprobará la actitud, iniciativa, motivación y aptitudes para el desempeño del puesto al que se opta, hasta un máximo de 3 puntos.
No se valorarán los méritos de la fase de concurso a quienes no acudan a la realización de la entrevista.
8. Calificación de las pruebas.
8.1. Las calificaciones se adoptarán sumando las otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, pudiendo despreciarse las dos puntuaciones extremas, la mayor y la menor de las concedidas
8.2. Calificación definitiva.
El orden de calificación definitiva será el resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas.
8.3. Igualdad en la calificación.
En caso de empate se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate decidirá la mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Finalmente, se decidirá mediante un sorteo.
9. Bolsa de Trabajo.-
Finalizado el proceso selectivo, el Presidente de la Corporación, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento una resolución definitiva conteniendo la relación de los aspirantes que hayan obtenido como mínimo 5 puntos en el primer ejercicio de la fase de oposición. Con esa resolución definitiva se constituirá una lista de seleccionados por orden decreciente de puntuaciones sumando las obtenidas en el segundo ejercicio y en la fase de oposición.
Los integrantes de la lista formada conforme a lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser llamados según el orden establecido en la misma para proveer las vacantes o sustituciones de puestos coyunturales de idénticas características a las convocadas, mediante nombramiento como personal interino o contratación laboral temporal.
La renuncia al trabajo ofrecido, así como la no presentación de la documentación exigida en la convocatoria, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Enfermedad del interesado.
- Encontrarse en período de gestación.
- Parto o maternidad por el período legalmente establecido.
- Realización por el interesado de exámenes para la obtención de un título académico o profesional o participación en exámenes de oposiciones.
- Prestación de servicios en cualquier Administración Pública, bien como interino o como laboral temporal.
- Ser trabajador por cuenta propia o ajena en situación de alta laboral.
Cuando concluyan las circunstancias previstas anteriormente para que el aspirante sea llamado, según el orden de las listas, deberá comunicar al Ayuntamiento y, en su caso, acreditar mediante el documento correspondiente que se encuentra en situación de poder trabajar.
El plazo máximo de vigencia de la Bolsa de Trabajo creada será de tres años a contar desde la resolución de la convocatoria.
10. Presentación de documentos y nombramiento.
10.1. Presentación de documentos
En el plazo máximo de 2 días naturales a contar desde el día siguiente al del llamamiento los opositores propuestos según el orden de Bolsa, presentarán en el Departamento de Personal, de este Excmo. Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso oposición se exigen en la base segunda y que son:
10.1.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acompañada del original para su compulsa. Los extranjeros deberán presentar el permiso de trabajo, mediante fotocopia acompañada del original para su compulsa.
10.1.2 Copia autentificada (o fotocopia que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa), del Título de Licenciado en Psicología, o equivalente, o justificante de pago de tasas de los derechos de expedición del título.
10.1.3 Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que impida el normal ejercicio de la función.
10.1.4 Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración o empleo público.
10.1.5. Pérdida del derecho a la contratación.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, presentándola, no reunieran los requisitos exigidos o incurriesen en falsedad, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia. En este caso, la propuesta del Tribunal se considerará realizada en favor del siguiente aspirante por orden de puntuación, disponiendo la Alcaldía la correspondiente contratación, previa la resolución que proceda.
11. Propuesta de nombramiento/contratación temporal.
11.1. Presentada la documentación por los interesados y siendo ésta conforme, se procederá al nombramiento interino o a la contratación laboral temporal de los aspirantes propuestos por el Tribunal en los términos previstos en las presentes Bases y en la Legislación vigente.
Quien sin causa justificada no asista a la formalización del contrato dentro del plazo establecido perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y de la propuesta de contratación.
12. Incidencias.-
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases.
13. Facultad de la Alcaldía.-
El Sr. Alcalde-Presidente, o Concejal en quien delegue, debidamente facultado para ello, adoptará las resoluciones pertinentes respecto a la admisión de aspirantes, publicación de anuncios y demás trámites que procedan.
14. Impugnación.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15. Legislación aplicable.-
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; Leyes Orgánicas 4/2000 y 8/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social; Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx; Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, R. D. Legislativo 781/1986 de 18 xx xxxxx; y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación.
ANEXO I
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Principios generales. Los derechos y las libertades públicas.
Tema 2.- El Gobierno. La Administración del Estado.
Tema 3.-Organización Territorial del Estado. Principios Generales. La Administración Local.
Tema 4.- Los conceptos de Administración pública y derecho administrativo. El sometimiento de la Administración al derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas.
Tema 5.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Estructura y principios fundamentales..
Tema 6.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases, requisitos de motivación y forma. Tema 7. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases de Procedimientos administrativos. Las fases del procedimiento administrativo.
Tema 8.- Los recursos administrativos. Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Tema 9.- Organización municipal general. El Alcalde. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno. La organización complementaria. Régimen de sesiones y acuerdos de las Corporaciones Locales Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales.
Tema 10.- El personal al servicio de las Corporaciones locales. Clases y régimen jurídico.
ANEXO II. (TEMAS ESPECÍFICOS)
Tema 1- Ley 5/1997, de 25 xx xxxxx, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana..
Tema 2.- Decreto 28/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que modifica el reglamento de las medidas de protección jurídica del menor en la Comunidad Valenciana aprobado por el Decreto 93/2001, de 22 xx xxxx.
Tema 3-. Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad Valenciana.
Tema 4- Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Tema 5- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Tema 6.- La terapia sistémica en la intervención con familias. Concepto y evolución. Teoría de Sistemas. Técnicas de intervención desde el modelo Sistémico.
Tema 7.- Familia. Funciones, concepto y tipologías. Ciclo vital de la familia.
Tema 8.- La evaluación psicológica en el servicio de atención a menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y sus familias (SEAFI). Análisis de la demanda, estrategias de evaluación y diagnóstico.
Tema 9.- SEAFI. Objetivos. Programas de actuación. Procedimiento de actuación. Técnicas de intervención.
Tema 10 - SEAFI. Profesionales que conforman el equipo y funciones del psicólogo. Trabajo Interdisciplinar.
Tema 11.- Características evolutivas de la infancia. Tema 12.- Características evolutivas de la adolescencia.
Tema 13.- Trastornos en la infancia: psicopatología y abordaje familiar.
Tema 14.- Maltrato infantil. Concepto. Tipología. Factores de riesgo. Intervención psicológica. Tema 15.- La intervención psicológica en violencia familiar
Tema 16.- Evaluación e intervención en violencia familiar. Efectos de los malos tratos a la mujer. Recursos para mujeres en situación de riesgo.
SEGUNDO.- Publíquese la presente resolución con indicación que contra el presente acto, definitivo en vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el B.O.P. de Alicante, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Alicante en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Durante el mes xx xxxxxx no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. Ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.
Villajoyosa, a 12 xx xxxxx de 2017
ANEXO I I I AUTOVALORACIÓN FASE CONCURSO DE MÉRITOS
7.1.1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL (Hasta un máximo de 4 puntos):
MESES COMPLETOS | PUNTOS/MES | TOTAL | |
PSICÓLOGO (A-1), EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA | 0,05 | ||
PSICÓLOGO EN EL SECTOR PRIVADO | 0,025 |
7.1.2.- CONOCIMIENTOS VALENCIANO (Hasta un máximo de 1 punto):
GRADO DE CONOCIMIENTOS XX XXXXXXXXXX | PUNTUACIÓN |
7.1.3.- CURSOS DE FORMACIÓN (hasta un máximo de 2 puntos) :
CUROS DE FORMACIÓN DIRECTAMENTE RELACIONADOS | Nº DE HORAS | PUNTOS |
a).- b).- c).- d).- e).- F).- |
7.1.4.- OTRAS TITULACIONES (hasta un máximo de 2 puntos) :
TITULACIÓN ACADÉMICA | PUNTOS |