CONTRATO Nº 019 AMC 019-2014- MDC/ PS:
CONTRATO Nº 019 AMC 019-2014- MDC/ PS:
ADQUISICIÓN DE 135 M3 DE HORMIGÓN DEL RIO Y 30 M3 DE ARENA FINA: MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD TIPO I-2 DEL CENTRO POBLADO DE ESQUENA DEL DISTRITO DE COASA - CARABAYA – PUNO.
Conste por el presente documento, el contrato de ADQUISICIÓN DE 135 M3 DE HORMIGÓN DEL RIO Y 30 M3 DE ARENA FINA: MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD TIPO I-2 DEL CENTRO POBLADO DE ESQUENA DEL DISTRITO DE COASA - CARABAYA – PUNO;
ADJUDICACION MENOR CUANTIA NRO 018 -2014 –MDC/CE que celebra de una parte la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COASA, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20159410499
con domicilio legal en plaza juventud Coasa S/N – COASA representada por su ALCALDE XX. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD, de la otra parte la EMPRESA MA. JAD. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con R.U.C. Nº 20447743729, con domicilio en AV. Normal NRO 568 INT. “A” Barrio las Xxxxxxxx Xxxx San Xxxxx - Juliaca debidamente representado por su Representante Legal, Xx. XXXXXXXXX X. XXXXXX ALATA identificado con DNI Nº 00000000, según poder inscrito en la Partida N° 00000000, Asiento N° A00001 del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de Juliaca, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
OBJETO
Con fecha 24 Días del Mes de Octubre, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADQUISICIÓN DE 135 M3 DE HORMIGÓN DEL RIO Y 30 M3 DE ARENA FINA: MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD TIPO I-2 DEL CENTRO POBLADO DE ESQUENA DEL DISTRITO DE COASA - CARABAYA – PUNO, a EMPRESA MA. JAD. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.,
cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
ADQUISICIÓN DE 135 M3 DE HORMIGÓN DEL RIO Y 30 M3 DE ARENA FINA: MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD TIPO I-2 DEL CENTRO POBLADO DE ESQUENA DEL DISTRITO DE COASA - CARABAYA – PUNO
LUGAR DE ENTREGA:
El lugar de entrega será en almacén Central de la Obra: Sitio Centro Poblado de Esquena del Distrito de Coasa - Carabaya - Puno.
CRONOGRAMA Y PLAZO DE ENTREGA:
El plazo de entrega estará supeditado al cronograma de entrega y la oferta de plazo de entrega del proveedor de la siguiente:
FORMA DE ENTREGA | AGREGADOS | FECHA DE ENTREGA | |
UND. MED | CANT. | ||
UNA SOLA ENTREGA TOTAL | M3 | 135 | 05 al 11 de Noviembre del 2014 |
UNA SOLA ENTREGA TOTAL | M3 | 30 | 05 al 11 de Noviembre del 2014 |
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 21,900.00 (Veintiún Mil Novecientos con 00/100 Nuevos Soles) a todo costo, incluido IGV, Este monto comprende el costo del bien, seguros
e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO1
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, en el plazo xx Xxxx Días A partir de la Fecha de entrega, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos.
CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde 05 al 11 de Noviembre del 2014
FORMA DE ENTREGA | Agregados | MONTO A PAGAR EN CADA ENTREGA | ||
UND. MED | CANT. | P.U. | ||
SOLO CONSISTE EN UN PAGO | M3 | 135 | 130.00 | 17,550.00 |
SOLO CONSISTE EN UN PAGO | M3 | 30 | 145.00 | 4,350.00 |
(Veintiún Mil Novecientos con 00/100 Nuevos Soles) S/. 21,900.00 |
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases del proceso de selección, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
NO CORRESPONDE
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164º del Reglamento.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
1 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES2
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el Monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y el artículo 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
2 Deberá considerarse las penalidades que se hubieran establecido al amparo del artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS3
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnica y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por Triplicado en señal de conformidad en el distrito de Coasa a los Cuatro días del mes de Nobiembre del 2014.
“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”