Pliego de cláusulas administrativas particulares por procedimiento abierto: contrato de servicios
Pliego de cláusulas administrativas particulares por procedimiento abierto: contrato de servicios
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio que se describe en el apartado A), del Cuadro Anexo 1 conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
I.2. La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
I.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972.
I.4. La presente contrata se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los artículos. 134 y 141 a 145 LCSP.
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS
II.1. El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se determine en el apartado B) del Cuadro Anexo 1, siendo su importe máximo a efectos de licitación, el que figura en el apartado C) de dicho Cuadro Anexo 1.
II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado D) del Cuadro Anexo 1.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Institución.
II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
II.4. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del Cuadro Anexo 1, de conformidad con lo regulado en los artículos 77 a 82 LCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán,
incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar.
II.5. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Institución y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Institución.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) la documentación correspondiente a la oferta técnico-económica, ajustada al modelo que se
incluye en este Pliego.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 LCSP
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo 2). La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un
poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del Cuadro Anexo 1. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 67 LCSP.
Este requisito y los de los apartados a), b) y c) podrán ser sustituidos por la clasificación que se indica en el apartado F del Cuadro Anexo 1. La acreditación de la clasificación, aún cuando ésta no resulte exigible por el tipo de contrato, podrá sustituir, igualmente, los requisitos a los que se refieren los apartados anteriores.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor de la institución del Ararteko, una fianza provisional por importe hasta el 3% del presupuesto máximo señalado en el apartado B) del Cuadro Anexo 1, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91 LCSP y en su desarrollo en los artículos. 56,57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, según figura en el apartado Ñ) del Cuadro Anexo 1.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el Cuadro Anexo 1 y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (artículo 61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Oferta técnico-económica. Sobre B
III.2.2.1. Oferta económica desglosada con el IVA correspondiente en partida independiente, según modelo que se incluye como Anexo 3.
III.2.2.2. Oferta técnica incluyéndose los documentos relativos a las circunstancias objeto de valoración en el concurso de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones técnicas.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
No obstante, cuando se haya previsto en el apartado H) del Cuadro Anexo 1, los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
En el caso de que se haya previsto en el apartado H), presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas, además de los datos exigidos en el modelo de proposición, antes reseñado.
III.2.3. Lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado I) del Cuadro Anexo 1, o enviados por correo dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
De conformidad con el artículo 80 del RGLCAP también podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo si se admite en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al
remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
III.3. Examen de las proposiciones.- La Mesa de Contratación, según composición señalada en el apartado J) del Cuadro Anexo 1, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres “A” y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, se publicará tales circunstancias en el perfil del contratante, si resultare necesario y se concederá un plazo no superior a tres días para que se subsanen los errores.
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los artículos 43 y siguientes LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en apartado J) del Cuadro Anexo 1 notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre “B” de las proposiciones admitidas que contienen la oferta técnico-económica. La Mesa de Contratación admitirá o desechará las ofertas en función de que se ajusten al modelo de proposición, contengan los documentos requeridos y respeten los importes máximos previamente establecidos, levantando acta de todo ello
La Mesa de Contratación, con posterioridad a la apertura de plicas, evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado K) del Cuadro Anexo 1 del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
III.4. Adjudicación provisional.- La Institución tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el concurso. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se
le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el artículo 136 LCSP y 85 del RGLCAP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados
III.5. Adjudicación definitiva.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (en el caso de no haberlo acreditado con anterioridad), de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con la Administración.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado
impuesto.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por el orden de sus ofertas
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
IV. GARANTÍA DEFINITIVA
IV.1. Publicada la adjudicación en el perfil del contratante, el adjudicatario provisional estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
IV.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo. 88 LCSP
IV.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
V. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN
V.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva (artículo 140 LCSP).
V.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
V.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 LCSP
V.4. La ejecución del contrato deberá ser ejecutada directamente por el
adjudicatario, sin que se autorice la ejecución parcial con terceros.
VI. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
VI.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Institución. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Institución podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el artículo 196 LCSP
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Institución, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Institución.
VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
VII. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
VII.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Institución.
VII.2. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado L) del Cuadro Anexo 1. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo.279 LCSP
VII.3. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
VII.4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Institución. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
VII.5. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194 y 195,
202 y 282 LCSP Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
VII.6. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 LCSP y normas de desarrollo. Si la Institución acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
VII.7. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 281 LCSP.
VII.8. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 LCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 205 LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
VIII. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
VIII.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado
B) del Cuadro Anexo 1.
VIII.2. El abono de los trabajos se realizará mediante pagos mensuales, previa expedición de la correspondiente factura y la conformidad del responsable del servicio en la institución. La Institución podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 200 y 215 LCSP y 201 del RGLCAP.
IX. PLAZO DE GARANTÍA
Será el establecido en el apartado M) del Cuadro Anexo 1.
X. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y 284 LCSP con los efectos previstos en los artículos 207 y 285 LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
XI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XI.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUADRO ANEXO 1
A) OBJETO DEL CONTRATO (CNPA Y CPV) |
El servicio de consultoría en la gestión y evolución de los sistemas informáticos del Ararteko. |
B) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO |
Se determinará por hora de consultor/jefe de operaciones y hora técnico de sistemas/asesor con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones técnicas. |
C) PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN |
102.500 euros para el total del plazo inicial de vigencia del contrato, a razón de 51.750 euros anuales, IVA excluido (ejercicios 2009 y 2010), estableciéndose unos precios máximos unitarios, de 61,58 euros, más el IVA correspondiente, por hora de consultor y de 35,66 euros, más el IVA correspondiente, por hora de técnico de sistemas. |
D) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
El presente expediente queda sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo. |
E) REVISIÓN DE PRECIOS |
Transcurrido un año desde la vigencia del contrato, el precio será revisado mediante la aplicación del Índice General de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma Vasca, que edita anualmente el Instituto Vasco de Estadística u Órgano que en el futuro sea el competente en esta materia. Dicho criterio se aplicará, asimismo, para las hipotéticas prórrogas del contrato. |
F) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL O, EN SU CASO, CLASIFICACIÓN |
No se exige clasificación. La documentación a aportar se especifica en el apartado III de este pliego. |
G) REFERENCIAS TÉCNICAS |
Las especificadas en el Pliego de condiciones técnicas. |
H) ADMISIÓN DE VARIANTES |
No se admiten. |
I) LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES |
Sede de la Institución: Calle Xxxxx nº 9 – Vitoria- Gasteiz, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV del anuncio correspondiente. |
J) MESA DE CONTRATACIÓN. LUGAR y FECHA DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS |
Composición de la mesa de contratación: BOPV nº 92, de 16 xx xxxx de 2008. Día: El día hábil siguiente a aquél en que termine el plazo de presentación de proposiciones o el siguiente día hábil caso de coincidir en sábado. Si algún licitador hubiese remitido su oferta por correo, ver cláusula III.2.4 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. Hora: 13:00, apertura de los sobres “B” en acto público. |
K) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO |
Los señalados en el apartado VII xxx xxxxxx de condiciones técnicas. |
L) PLAZO DE EJECUCIÓN |
Dos años desde la formalización del contrato. Prorrogable hasta un máximo de otros dos años, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 279 LCSP. |
M) PLAZO DE GARANTÍA |
El plazo de garantía será de un año contado desde la finalización del contrato para aquellas prestaciones que lo requieran. |
N) LIMITE MÁXIMO GASTOS DE ANUNCIOS |
Costo anuncio BOPV. |
Ñ) FIANZAS |
Provisional: no se exige. Definitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido |
Nombre y apellidos | ||
Dirección | ||
DNI | ||
Empresa a la que representa | ||
Domicilio social | ||
Código identificación fiscal |
El abajo firmante, según poder que acredita suficientemente, declara:
Estar facultado para contratar con la Administración, teniendo capacidad suficiente para la debida ejecución del contrato, no estando incurso en las prohibiciones contenidas en el artículo 49 la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
(fecha y firma)
OFERTA TÉCNICO-ECONÓMICA
Nombre y apellidos | ||
Dirección | ||
DNI | ||
Empresa a la que representa | ||
Domicilio social | ||
Código identificación fiscal |
DECLARA
1.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente concurso.
2.- Que su empresa (o la empresa a la que representa) se encuentra facultada para contratar con la administración, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla incluida en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar previstas en el artículo 49 LCSP.
3.- Que tiene competencia y medios suficientes para cumplir el contrato en las condiciones establecidas en los Pliegos mencionados y propuesta que acompaña.
4.- Que se compromete a ejecutar el presente contrato de servicios con sujeción a los citados Xxxxxxx y según la siguiente oferta económica:
• Precio por: | (% IVA) | ……………€ ……………€ |
TOTAL | ====== ……………€ | |
• Precio por: | (% IVA) TOTAL | ……………€ ……………€ ====== ……………€ |
Prescripciones Técnicas, incluida la declaración relativa a las características de la empresa.
En …………………., ..... de ............................... de ..........
Fdo.: