CONSEJO ACADÉMICO
CONSEJO ACADÉMICO
Acuerdo No. 005 de 2023
(14 de febrero)
POR EL CUAL SE ACTUALIZAN LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES DE LA VALORACIÓN DE LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL, LOGROS Y ACTIVIDADES PRESENTADAS POR LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO Y MEDIO TIEMPO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE PARA FINES DE ASCENSO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA EN EL ESCALAFÓN DEL SISTEMA XX XXXXXXX ACADÉMICA Y SE DEROGA EL ACUERDO No.
030 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2020, EXPEDIDO POR EL CONSEJO ACADÉMICO
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE
En uso de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo No. 003 del 3 de febrero de 2023, expedido por el Consejo Superior, se establece el Reglamento del Profesorado de la Universidad de La Salle.
Que el Artículo 43 del Reglamento del Profesorado determina que el Consejo Académico establecerá, a propuesta del Consejo de Coordinación, los criterios, procedimientos y demás lineamientos para la asignación de puntajes de la valoración de producción intelectual, logros y actividades presentadas por los profesores de Tiempo Completo y Medio Tiempo de la Universidad de La Salle.
Que la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia, a partir de la dinámica actual de la Universidad de La Salle, los lineamientos definidos por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación- MINCIENCIAS, y los aportes recibidos por parte de la comunidad académica, elaboró la propuesta de actualización de los criterios que son de su competencia para la asignación de puntajes de valoración de la producción intelectual de los profesores de Tiempo Completo y Medio Tiempo de la Universidad de La Salle.
Que el Hermano Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Rector, sustentó ante el Consejo Académico, en sesiones del 31 de enero y 14 de febrero de 2023, la propuesta de actualización del Acuerdo No. 030 del 9 de diciembre de 2020, por medio del cual el Consejo modifica la estructura de los puntajes mínimos requeridos para efectos de ascenso, promoción y permanencia en el Sistema xx Xxxxxxx Académica, y las fechas xx xxxxx para la radicación de las solicitudes de valoración de producción intelectual, logros y actividades desarrolladas por los profesores de Tiempo Completo y Medio Tiempo, con el fin de articular dicho proceso con los tiempos de contratación definidos por la Institución.
Que, el Consejo Académico, en sesión realizada el 14 de febrero de 2023, estudió y aprobó la propuesta presentada por el Hermano Rector Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y, avalada por el Consejo de Coordinación.
Que, en virtud de lo anterior,
ACUERDA
Artículo 1º. Determinar y desarrollar los siguientes criterios para la asignación de puntajes según lo establecido en el Artículo 43 del Reglamento del Profesorado con fines de ascenso, promoción y permanencia en el escalafón del Sistema xx Xxxxxxx Académica:
CAPÍTULO PRIMERO
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES DE LA VALORACIÓN DE LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL DESARROLLADA POR LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO Y MEDIO TIEMPO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE CON FINES DE ASCENSO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA EN EL ESCALAFÓN DEL SISTEMA XX XXXXXXX ACADÉMICA
Artículo 2°. Criterios para la valoración de producción intelectual desarrollada por los profesores de Tiempo Completo y Medio Tiempo de la Universidad de La Salle.
A. NUEVO CONOCIMIENTO | ||||
CRITERIO | INDICADOR | PUNTAJE | SOPORTE SOLICITADO EN EL SISTEMA DE REGISTRO DE PRODUCCIÓN INTELECTUAL, LOGROS Y ACTIVIDADES | |
1. Es autor de publicaciones resultado de investigación con registro ISSN o ISBN | a. Artículo en revista con registro ISSN indexada en Web of Science o Scopus (Este puntaje aplica únicamente para los cuatro (4) primeros autores) | i. Cuartil Q1 | 10 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie la carátula de la revista, la bandera, el índice de la publicación, el apartado donde evidencie que el producto fue desarrollado como docente de la Universidad de La Salle y la primera página del artículo. |
ii. Cuartil Q2 | 8 | |||
iii. Cuartil Q3 | 7 | |||
iv. Cuartil Q4 | 6 | |||
b. Artículo en revista con registro ISSN indexada en Web of Science o Scopus (Este puntaje aplica únicamente para autorías entre la quinta y la octava posición) | i. Cuartil Q1 | 6 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie la carátula de la revista, la bandera, el índice de la publicación, el apartado donde evidencie que el producto fue desarrollado como docente de la Universidad de La Salle y la primera página del artículo. | |
ii. Cuartil Q2 | 5 | |||
iii. Cuartil Q3 | 4 | |||
iv. Cuartil Q4 | 3 | |||
c. Artículo en revista con registro ISSN indexada en Publindex | 3 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en |
formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie la carátula de la revista, la bandera, el índice de la publicación, el apartado donde evidencie que el producto fue desarrollado como docente de la Universidad de La Salle y la primera página del artículo. | |||
d. Casos clínicos en revista con registro ISSN indexada en Web of Science o Scopus | 3 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie la carátula de la revista, la bandera, el índice de la publicación, el apartado donde evidencie que el producto fue desarrollado como docente de la Universidad de La Salle y la primera página del artículo. | |
e. Artículos cortos de investigación “short communications" en revista con registro ISSN (El producto debe estar identificado con esta categoría en la revista. No son abstracts ni memorias de eventos) | 3 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto en la categoría short communications y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie la carátula de la revista, la bandera, el índice de la publicación, el apartado donde evidencie que el producto fue desarrollado como docente de la Universidad de La Salle y la |
primera página del artículo. | ||||
f. Libro resultado de investigación (Certificado por la Universidad de La Salle) y/o libro de revisión o referencia con registro ISBN | i. Libro coeditado: Ediciones UNISALLE y editorial externa de alto reconocimiento | 10 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie la carátula del libro, índice de la publicación, la primera página del capítulo o del libro, la bandera, el apartado donde evidencie que el producto fue desarrollado como docente de la Universidad de La Salle y la certificación expedida por la Rectoría de la Universidad de La Salle donde se evidencie que el escrito es Producto de Investigación. | |
ii. Libro con editorial externa de alto reconocimiento internacional avalada por Ediciones UNISALLE previa a su publicación | 9 | |||
iii. Libro editado con Ediciones UNISALLE | 5 | |||
g. Capítulo de libro resultado de investigación (Certificado por la Universidad de La Salle) con registro ISBN | i. Capítulo de libro coeditado: Ediciones UNISALLE y editorial externa | 6 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie la carátula del libro, índice de la publicación, la primera página del capítulo o del libro, la bandera, el apartado donde evidencie que el producto fue desarrollado como docente de la Universidad de La Salle y la certificación expedida por la Rectoría de la Universidad de La Salle donde se evidencie que el escrito es | |
ii. Capítulo de libro con editorial externa de alto reconocimiento internacional avalada por Ediciones UNISALLE previa a su publicación | 5 | |||
iii. Capítulo de libro editado con Ediciones UNISALLE | 2 |
Producto de Investigación. | ||||
2. Es autor de otros productos publicados | a. Libro de divulgación de gran formato no derivado de investigación con registro ISBN | 5 | Registrar en el RUP los datos asociados a la publicación y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie la carátula del libro, índice de la publicación, la primera página del capítulo o del libro, la bandera y el apartado donde evidencie que el producto fue desarrollado como docente de la Universidad de La Salle. | |
b. Capítulo de libro no derivado de investigación (Divulgación y/o texto) con registro ISBN | 2 (Se aceptará un capítulo por libro) | |||
c. Artículo en revista especializada no indexada con registro ISSN | 2 (Se aceptará un máximo de dos (2) artículos de estas características al año) | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie la carátula de la revista o del documento, la bandera, el índice de la publicación, el apartado donde evidencie que el producto fue desarrollado como docente de la Universidad de La Salle y la primera página del artículo. | ||
d. Artículo en revista o periódico divulgativo con registro ISSN | 1 (Se aceptará un máximo de cuatro (4) publicaciones de estas características al año) | |||
e. Documento publicado con registro ISSN | 2 (Se aceptará un máximo de dos (2) documentos de estas características al año) | |||
3. Productos de Desarrollo Tecnológico, Innovación y/o emprendimiento | a. Productos tecnológicos | i. Patente concedida licenciada y/o comercializada | 10 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 |
megas donde se evidencie el contrato de venta o licenciamiento. | ||||||
ii. Solicitud de patente con contrato de licenciamiento | 8 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie el certificado oficial o de solicitud de registro de patente y el contrato de venta o licenciamiento. | ||||
iii. Patente concedida sin licenciar | 6 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie el certificado oficial de registro de patente otorgada. | ||||
iv. Invención sometida a PCT con concepto positivo | 5 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie el certificado de sometimiento a Patent Cooperation Treaty - PCT y concepto técnico. | ||||
v. Diseño industrial con contrato de fabricación, explotación y/o comercializaci ón, de acuerdo con los siguientes criterios: | 1. Producto con contrato de fabricación Internaciona l | a. Valor del contrato superior a los 342 SMLV | 6 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie el certificado y contrato de diseño industrial. | ||
b. Valor del contrato entre 114 y 342 SMLV | 5 | |||||
c. Valor del contrato | 4 |
menor | ||||||
de 114 | ||||||
SMLV | ||||||
a. Valor | ||||||
del | ||||||
contrato | ||||||
superior | 4 | |||||
a los | ||||||
342 | ||||||
SMLV | ||||||
2. Producto | b. Valor del contrato entre 114 y 342 SMLV | |||||
con contrato | ||||||
de fabricación | 3 | |||||
Nacional | ||||||
c. Valor | ||||||
del | ||||||
contrato menor | 2 | |||||
de 114 | ||||||
SMLV | ||||||
Registrar en el | ||||||
RUP los datos | ||||||
asociados al | ||||||
producto y cargar | ||||||
un solo archivo en | ||||||
formato PDF que | ||||||
no supere 2 | ||||||
megas donde se | ||||||
vi. Producto o proceso con secreto industrial | 6 | evidencie la certificación institucional de la | ||||
empresa dueña | ||||||
xxx xxxxxxx | ||||||
firmada por el | ||||||
representante | ||||||
legal donde | ||||||
conste el uso y el | ||||||
valor del contrato. | ||||||
Registrar en el | ||||||
RUP los datos | ||||||
asociados al | ||||||
producto y cargar | ||||||
un solo archivo en | ||||||
formato PDF que | ||||||
no supere 2 | ||||||
Software registrado, | megas donde se | |||||
licenciado y/o comercializado | 6 | evidencie el certificado de la | ||||
vii. Software | entidad autorizada donde | |||||
fue registrado el | ||||||
software y | ||||||
registros de | ||||||
licenciamiento y/o | ||||||
comercialización. | ||||||
Registrar en el | ||||||
RUP los datos | ||||||
Software registrado | 3 | asociados al | ||||
producto y cargar | ||||||
un solo archivo en |
formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie el soporte de registro del software ante la oficina de derechos de autor. | |||||
viii. Plan o modelo de negocio para comercializac ión de una tecnología patentada o en proceso | 1. Implementado con comercialización | 6 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se acredita la implementación y comercialización. | ||
2. En proceso de implementación | 3 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie el plan o modelo de negocio presentado y revisado por la instancia académico administrativa definida por la VRIT. | |||
ix. Recursos educativos digitales de alta complejidad | 2 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie el certificado del recurso educativo digital de alta complejidad expedido por la Dirección E- learning. | |||
x. Certificado de obtentor de variedad vegetal y/o animal | 8 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie el acto |
administrativo y/o diploma del ICA como obtentor de variedad vegetal. Certificado de calidad de Bioseguridad (CCB) expedido por el ICA para animales modificados genéticamente. | ||||
b. Productos relacionados con empresas | i. Empresa de base tecnológica Spin-Off | 8 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie el certificado de la Cámara de Comercio. | |
ii. Consultoría científico-tecnológica que resulta en un producto de nuevo conocimiento | 2 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie el contrato con empresa de sector público y/o privado y certificado de validación de la calidad de la consultoría. | ||
c. Regulaciones, normas, reglamentos y/o legislaciones sociales, ambientales o de salud pública | i. Proyecto xx Xxx | 5 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie el documento avalado por las instancias pertinentes y certificación de autoría y/o participación del docente en la redacción de los productos ante instancias de relevancia nacional o internacional | |
ii. Reglamento técnico | 5 | |||
iii. Position papers de relevancia Internacional | 4 | |||
iv. Norma técnica | 3 |
v. Position papers de relevancia Nacional | 2 | sobre algún tema regulatorio y de consenso gremial obligatorio. | ||
4. Obras o productos de investigación creación en artes, arquitectura y diseño (A partir del listado de productos de cada categoría según la guía de medición de grupos de investigación e investigadores de MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN- MINCIENCIAS) | a. Obra o creación permanente | 8 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie el documento soporte de obra, título o soporte de creación en repositorio donde figure el nombre de la obra, fecha de creación, selección y área de conocimiento y/o especialización. | |
b. Obra o creación procesual | 6 | |||
c. Obra o creación efímera | 4 |
B. PROYECTOS GESTIONADOS EXITOSAMENTE PARA CONSECUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS PARA INVESTIGACIÓN | ||||
CRITERIO | INDICADOR | PUNTAJE | SOPORTE SOLICITADO EN EL SISTEMA DE REGISTRO DE PRODUCCIÓN INTELECTUAL, LOGROS Y ACTIVIDADES | |
a. Proyectos financiados | i. Superior a 400 SMLV | 5 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie el contrato o convenio de financiamiento con el valor de los recursos adjudicados para la Universidad de La Salle. | |
a través de convocatorias | ||||
ii. Entre 286 y 399 SMLV | 4 | |||
por agencias de CTI+i o | ||||
iii. Entre 172 y 285 SMLV | 3 | |||
por entidades | ||||
iv. Entre 58 y 171 SMLV | 2 | |||
gubernamentales o | ||||
v. Entre 11 y 57 SMLV | 1 | |||
empresa xxxxxxx xxxxxxxx | ||||
0. Obtiene | b. Proyectos de investigación a través del Sistema General de Regalías | i. Superior a 5810 SMLV | 8 | |
ii. Entre 3532 y 5809 SMLV | 7 | |||
recursos | ||||
iii. Entre 1139 y 3531 SMLV | 6 | |||
externos para | ||||
investigación | ||||
i. Superior a 400 SMLV | 6 | |||
c. Proyectos financiados | ii. Entre 286 y 399 SMLV | 5 | ||
a través de convocatorias | ||||
iii. Entre 172 y 285 SMLV | 4 | |||
por agencias | ||||
iv. Entre 58 y 171 SMLV | 3 | |||
Internacionales. | ||||
v. Entre 11 y 57 SMLV | 2 |
C. FORMACIÓN DE RECURSO HUMANO | |||
CRITERIO | INDICADOR | PUNTAJE | SOPORTE SOLICITADO EN EL SISTEMA DE REGISTRO DE |
PRODUCCIÓN INTELECTUAL, LOGROS Y ACTIVIDADES | |||
6. Productos de formación de Recurso Humano | a. Trabajo de grado de doctorado dirigido o co-dirigido con producto publicado en artículo indexado, libro o capítulo de libro resultado de investigación. | 5 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie el acta de sustentación, la carátula de la revista o libro donde fue publicado el trabajo de grado, la bandera, el índice de la publicación y la primera página del artículo, capítulo o libro. |
b. Trabajo de grado de maestría dirigido o co-dirigido con producto publicado en artículo indexado, libro o capítulo de libro resultado de investigación. | 3 | ||
c. Trabajo de grado de pregrado dirigido o co-dirigido con producto publicado en alguna modalidad. | 1 (Se aceptará un máximo de tres (3) trabajos dirigidos y publicados por xxx) |
D. APROPIACIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO | |||
CRITERIO | INDICADOR | PUNTAJE | SOPORTE SOLICITADO EN EL SISTEMA DE REGISTRO DE PRODUCCIÓN INTELECTUAL, LOGROS Y ACTIVIDADES |
7. Productos de apropiación social y circulación del conocimiento | a. Coordinación de evento científico de ámbito internacional | 4 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie el certificado como coordinador y organizador del evento científico. |
b. Innovación social implementada | 6 (Se aceptará un máximo de tres (3) productos anuales en | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que |
esta categoría) | no supere 2 megas donde se evidencie el certificado de la entidad con la cual se implementa la innovación social y el reporte de indicadores anuales de impacto de la estrategia. | ||
c. Ponencia en evento internacional publicado como artículo completo en memorias con registro ISBN o ISSN | 3 (Se aceptará un máximo de dos (2) productos anuales en esta categoría) | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie: 1. La Resolución de Rectoría con el aval académico y tipo de producto. | |
2. El certificado de participación. | |||
d. Ponencia en evento nacional publicado como artículo completo en memorias con registro ISBN o ISSN | 2 (Se aceptará un máximo de dos (2) productos anuales en esta categoría) | 3. Para el caso de las publicaciones con registro ISBN: la carátula del libro, el índice de la publicación, la primera página del artículo, la bandera y el apartado donde evidencie que el producto fue desarrollado como docente de la Universidad de La Salle. | |
Para el caso de las publicaciones con registro ISSN: la carátula de la revista, la bandera, el índice de la publicación, la primera página del artículo y el |
apartado donde evidencie que el producto fue desarrollado como docente de la Universidad de La Salle. | |||
Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie: | |||
1. La Resolución de Rectoría con el aval académico y tipo de producto. | |||
2. El certificado de participación. | |||
e. Presentación de póster en evento nacional o internacional publicado como artículo completo en memorias con registro ISBN o ISSN | 1 (Se aceptará un máximo de dos (2) productos anuales en esta categoría | 3. Para el caso de las publicaciones con registro ISBN: la carátula del libro, el índice de la publicación, la primera página del artículo, la bandera y el apartado donde evidencie que el producto fue desarrollado como docente de la Universidad de La Salle. | |
Para el caso de las publicaciones con registro ISSN: la carátula de la revista, la bandera, el índice de la publicación, la primera página del artículo y el apartado donde evidencie que el producto fue desarrollado como docente |
de la Universidad de La Salle. | |||
f. Contenidos multimedia y virtuales: Videos documentales o videos motion graphics, participación en programa de televisión y radio, blogs o Weblogs, que presenta resultados de investigación y/o información educativa con impacto en la comunidad derivados de proyectos de investigación registrados | 2 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie el soporte de cada contenido multimedial y/o virtual con los debidos créditos e identificación institucional. | |
g. Convenio específico de red de investigación con entidades educativas, sector público y/o empresa privada con proyecto de investigación vigente | 1 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie el convenio interinstitucional avalado por las partes. | |
h. Guías y cartillas de educación entregadas a la comunidad para la socialización de contenidos resultados de investigación | 2 | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde el producto acredite su desarrollo en el marco de un proyecto de investigación para la apropiación social y difusión del conocimiento. |
E. RECONOCIMIENTOS | |||
CRITERIO | INDICADOR | PUNTAJE | SOPORTE SOLICITADO EN EL SISTEMA DE REGISTRO DE PRODUCCIÓN INTELECTUAL, LOGROS Y ACTIVIDADES |
8. Reconocimiento como investigador según Xxxxxx xx Xxxxxxxx de MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN- MINCIENCIAS | a. Investigador Senior | 4 (Se asigna el puntaje por una única vez en cada convocatoria de medición) | Registrar en el RUP los datos asociados al producto donde se evidencie la última categoría obtenida en la medición de grupos e investigadores, registro GruLac y/o CvLac plataforma ScienTi MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN- MINCIENCIAS. |
b. Investigador Asociado | 3 (Se asigna el puntaje por una única vez en cada convocatoria de medición) | ||
c. Investigador Junior | 2 (Se asigna el puntaje por una única vez en cada convocatoria de medición) |
Parágrafo 1°. Ningún trabajo de los determinados en este numeral podrá tener doble puntaje en la Universidad de La Salle.
Parágrafo 2°. Se entiende por artículo en revista indexada en Web of Science los artículos presentes en los índices Science Citation Index Expanded (SCI-EXPANDED), Social Sciences Citation Index (SSCI), Arts and Humanities Citation Index (A&HCI).
Parágrafo 3°. Se entiende por artículo en revista indexada en Scopus los artículos cuyas revistas tienen cuartil en el Scimago Journal and Country Rank (SJR).
Parágrafo 4°. No serán reconocidos como artículo en revista indexada los documentos con tipología “conference proceedings” en Web of Science, ni “conference paper” en Scopus.
Parágrafo 5°. Se entiende por libro una publicación con registro ISBN de contenidos inéditos o de nuevos desarrollos académicos que presente de manera completa, una temática que contribuye al avance de la respectiva área del conocimiento. Son usuales en esta modalidad los libros derivados de procesos de investigación, los libros producto de la sistematización de la labor académica y los libros de naturaleza didáctica y de apoyo a la docencia universitaria.
Parágrafo 6°. Se entiende por documento una publicación con registro ISSN donde se evidencian los avances de investigación, las propuestas académicas orientadas a la introducción de una materia o disciplina y los aportes preliminares para la discusión o la
difusión de técnicas o conceptos fundamentales de un campo del conocimiento. Son usuales en esta modalidad los Apuntes de Clase, los Cuadernos xx Xxxxxxxxx, entre otros.
Parágrafo 7°. Se entiende por position papers un ensayo que presenta una posición argumentada sobre un tema, situación o problema. Generalmente refleja la postura o posición del autor o de una entidad específica. Los Position papers se publican en medios académicos, políticos, de derecho, legales, entre otros.
Parágrafo 8°. Las memorias producto de evento académico, cartas al editor, reseñas de libros, bibliografías, boletines institucionales, notas editoriales, noticias o traducciones ya publicadas en otro medio, columnas de opinión o coyuntura y similares no recibirán puntaje.
Parágrafo 9°. La Vicerrectoría de Investigación y Transferencia podrá solicitar concepto del producto a los Consejos de Unidades Académicas o a otra instancia académica interna o externa reconocida.
Parágrafo 10. En caso de que el MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN- MINCIENCIAS establezca una nueva escala de reconocimientos como investigador, será actualizado por parte de la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia.
Parágrafo 11. Se entiende como ponencia o su equivalente una presentación arbitrada que surge de los procesos de investigación o de la labor académica, la cual es socializada en público en eventos organizados por universidades o instituciones de reconocido prestigio académico, donde se realizan exposiciones científicas con el fin de ser sometidas a debate por parte de la comunidad académica.
Parágrafo 12. Se entiende como póster científico, el cartel x xxxxxx arbitrado, mediante el cual se presenta información relevante sobre resultados de investigación, trabajos y experiencias significativas; expuesto en eventos organizados por universidades o instituciones de reconocido prestigio académico.
Parágrafo 13. Las conferencias no serán consideradas para la asignación de puntajes de valoración de la producción intelectual, logros y actividades desarrolladas por los profesores de Tiempo Completo y Medio Tiempo de la Universidad de La Salle.
Parágrafo 14. Antes de la participación del profesor en un evento nacional o internacional en donde represente a la Universidad de La Salle, el Rector, previo cumplimiento de la normatividad establecida por el Consejo de Coordinación y la debida presentación a la Secretaría General, expedirá la respectiva resolución donde autorizará la presentación de su ponencia o póster científico. Las ponencias y póster científicos no autorizados por la Universidad de La Salle no tendrán puntaje.
Parágrafo 15. Ninguna ponencia o póster científico podrá tener doble puntaje en la Universidad de La Salle.
Parágrafo 16. En caso que por razones de fuerza mayor el profesor no pueda presentar la ponencia o el póster científico y cuente con el aval académico de la Universidad de La Salle para ser socializado, la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia, podrá otorgar el respectivo puntaje a partir de lo establecido en la presente normatividad siempre y cuando dicho producto se haya incluido en las memorias del evento académico.
Parágrafo 17. Se entiende por recursos educativos digitales de alta complejidad a los productos que integran medios gráficos, textuales y auditivos para presentar unos contenidos temáticos que se articulan con una ruta, objetivo y evaluación del aprendizaje. Algunos ejemplos incluyen: objetos virtuales de aprendizaje o multimedias, videojuegos, simuladores, libros o presentaciones interactivas, páginas web dinámicas, entre otros.
Parágrafo 18. La Vicerrectoría de Investigación y Transferencia, es la instancia encargada de valorar los productos referenciados en el presente Artículo.
CAPÍTULO SEGUNDO
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES DE LA VALORACIÓN DE LOGROS Y ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO Y MEDIO TIEMPO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE CON FINES DE ASCENSO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA EN EL ESCALAFÓN DEL SISTEMA XX XXXXXXX ACADÉMICA
Artículo 3°. Criterios para la valoración de logros y actividades desarrolladas por los profesores de Tiempo Completo y Medio Tiempo de la Universidad de La Salle.
A. RECONOCIMIENTOS ASOCIADOS A LA LABOR DOCENTE | ||||
CRITERIO | INDICADOR | PUNTAJE | INSTANCIA ENCARGADA DE LA VALORACIÓN | SOPORTE SOLICITADO EN EL SISTEMA DE REGISTRO DE PRODUCCIÓN INTELECTUAL, LOGROS Y ACTIVIDADES |
1. Consolidado anual de Evaluación docente “Excelente” a que hace referencia el Capítulo VIII del Reglamento del Profesorado | - | 2 | Dirección de Desarrollo Profesional Docente | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y seleccionar los datos generados desde el Sistema de Evaluación Docente. |
2. Distinciones | a. Profesor Emérito u Honorario de la Universidad de La Salle | 4 | Vicerrectoría de Promoción y Desarrollo Humano | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie la distinción. |
b. Profesor Distinguido de la Universidad de La Salle | 3 | |||
c. Distinción de carácter académico de parte del Gobierno Nacional, Departamental, Municipal o Doctorado Honoris Causa de universidad nacional o extranjera | Hasta 4 puntos | |||
d. Otras distinciones con las que un profesor de la Universidad de La Salle, pueda ser reconocido | Hasta 4 puntos |
B. RECONOCIMIENTOS ASOCIADOS AL PLAN DE FORMACIÓN DOCENTE | ||||
CRITERIO | INDICADOR | PUNTAJE | INSTANCIA ENCARGADA DE LA VALORACIÓN | SOPORTE SOLICITADO EN EL SISTEMA DE REGISTRO DE PRODUCCIÓN INTELECTUAL, |
LOGROS Y ACTIVIDADES | |||||
3. Criterios sobre formación | a. Títulos | x. Xxxxxxx título de doctorado | 6 | Dirección de Desarrollo Profesional Docente | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie el título, acta de grado y la respectiva convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional (si aplica). |
ii. Segundo título de maestría | 4 | ||||
b. Formación permanente | i. Acreditar un Diplomado de carácter disciplinar o pedagógico organizado por universidades o instituciones de reconocido prestigio académico, con intensidad igual o mayor a 90 horas | 2 | Dirección de Currículo, Aprendizaje y Evaluación | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde se evidencie el certificado del curso o diplomado. | |
ii. Acreditar un Curso de Actualización de carácter disciplinar, con una intensidad mayor a 24 horas | 1 |
C. RECONOCIMIENTOS POR EL EJERCICIO DE CARGO DIRECTIVO Y POR EL LIDERAZGO EN ACTIVIDADES DE GESTIÓN ACADÉMICA | ||||
CRITERIO | INDICADOR | PUNTAJE | INSTANCIA ENCARGADA DE LA VALORACIÓN | SOPORTE SOLICITADO EN EL SISTEMA DE REGISTRO DE PRODUCCIÓN INTELECTUAL, LOGROS Y ACTIVIDADES |
4. Cargo Directivo | a. Rector | 8 puntos por año de ejercicio | Vicerrectoría Administrativa y Financiera | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF |
b. Vicerrector | 7 puntos por año de ejercicio |
c. Secretario General | 5 puntos por año de ejercicio | que no supere 2 megas donde se evidencie la certificación laboral donde se cite el ejercicio del cargo directivo. | |||
d. Director de Programa, Dirección de Unidad Académica o Administrativa, Coordinador de Oficina, Secretario Académico o su equivalente | 4 puntos por año de ejercicio | ||||
5. Actividades de Gestión Académica | a. Director de Centro de Investigación de la Universidad de La Salle. | Hasta dos (2) puntos por año de ejercicio | Vicerrectoría de Investigación y Transferencia | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y vincular los datos generados desde el Sistema Plan Académico. | |
b. Director de Observatorio Científico de la Universidad de La Salle. | Hasta dos (2) puntos por año de ejercicio | ||||
c. Editor de una Revista de la Universidad de La Salle. | i. De revista indexada | Hasta dos (2) puntos por año de ejercicio | |||
ii. De revista no indexada | Hasta un (1) punto por año de ejercicio | ||||
d. Representante ante organizaciones externas autorizadas por la Rectoría de la Universidad de La Salle. | Hasta dos (2) puntos por año de ejercicio | Vicerrectoría Académica | |||
e. Participación en el diseño y elaboración de documentos institucionales de nuevos programas académicos. | i. Programa de doctorado aprobado por el Ministerio de Educación Nacional | Líder del proceso cinco (5) puntos por programa aprobado | Dirección de Currículo, Aprendizaje y Evaluación | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y cargar un solo archivo en formato PDF que no supere 2 megas con la certificación expedida por la Decanatura líder del proceso donde se evidencie la participación del profesor en el diseño y elaboración de documentos institucionales de nuevos programas académicos. | |
Participantes cuatro (4) puntos por programa aprobado | |||||
ii. Programa de maestría aprobado por el Ministerio de Educación Nacional | Líder del proceso cuatro (4) puntos por programa aprobado | ||||
Participantes tres (3) puntos por programa aprobado | |||||
iii. Programa de pregrado aprobado por el Ministerio de Educación Nacional | Líder del proceso tres (3) puntos por programa aprobado | ||||
Participantes dos (2) puntos por programa aprobado | |||||
iv. Programa de especialización | Líder del proceso dos |
aprobado por el Ministerio de Educación Nacional | (2) puntos por programa aprobado | ||||
Participantes uno (1) punto por programa aprobado |
D. RECONOCIMIENTOS POR EL EJERCICIO DE OTRAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS | ||||
CRITERIO | INDICADOR | PUNTAJE | INSTANCIA ENCARGADA DE LA VALORACIÓN | SOPORTE SOLICITADO EN EL SISTEMA DE REGISTRO DE PRODUCCIÓN INTELECTUAL, LOGROS Y ACTIVIDADES |
Registrar en el | ||||
RUP los datos | ||||
asociados al | ||||
producto y | ||||
Un (1) punto | cargar un solo | |||
a. Par Académico del Consejo Nacional de Acreditación (CNA). | por año en ejercicio de la actividad debidamente | Dirección de Planeamiento Estratégico | archivo en formato PDF que no supere 2 megas donde | |
certificada | se evidencie el certificado como | |||
par académico | ||||
expedido por el | ||||
CNA. | ||||
6. Otras Actividades académicas | Registrar en el RUP los datos asociados al producto y | |||
cargar un solo | ||||
archivo en | ||||
Un (1) punto | formato PDF | |||
b. Árbitro de escritos académicos o científicos | por producto arbitrado (hasta tres productos | Vicerrectoría de Investigación y Transferencia | que no supere 2 megas donde se evidencie la certificación | |
por año). | expedida por | |||
parte de la | ||||
editorial donde | ||||
se cite el | ||||
ejercicio del | ||||
profesor como | ||||
árbitro. |
Parágrafo 1°. Sólo se tendrán en cuenta para asignación de puntaje hasta un (1) diplomado y hasta dos (2) cursos de actualización obtenidos durante la permanencia en cada categoría del escalafón del Sistema xx Xxxxxxx Académica.
Parágrafo 2°. Los diplomados a que hace referencia este artículo son los programas de educación continuada que superen las 90 horas de trabajo académico. Los que tengan una intensidad menor se considerarán como cursos de actualización.
Parágrafo 3°. Los espacios de formación relacionados con el manejo de lengua extranjera no serán considerados para asignación de puntaje por ser un requisito definido en el Reglamento del Profesorado, Artículo 27.
Parágrafo 4°. Para el caso de cargos directivos se asignarán puntajes proporcionales para las fracciones de año no completo, siempre y cuando supere los seis meses de ejercicio del cargo. También se asignarán puntos proporcionalmente al tiempo de dedicación con que se ejerza el cargo directivo.
Parágrafo 5°. Se entiende como observatorio científico el centro estratégico de monitoreo y seguimiento constante de una problemática socialmente relevante. A tal fin desarrolla proyectos y programas de actualización de la información, de investigación, de reflexión, de diálogo, de intercambio, de evaluación, de sistematización, de formulación de políticas públicas, de formación y difusión. El observatorio es un instrumento fundamental de generación de conocimiento.
CAPÍTULO TERCERO
CRITERIOS, PRODUCTOS Y PUNTAJES REQUERIDOS PARA ASCENSO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA EN EL ESCALAFÓN DEL SISTEMA XX XXXXXXX ACADÉMICA
Artículo 4°. Criterios, productos y puntajes mínimos requeridos para ascender en el escalafón del Sistema xx Xxxxxxx Académica según lo establecido en el Artículo 27 del Reglamento del Profesorado.
A. PRODUCTOS Y PUNTAJES MÍNIMOS REQUERIDOS PARA ASCENDER A LA CATEGORÍA DE PROFESOR TITULAR | |||||
CRITERIO | SUBCATEGORÍA | PRODUCTOS Y PUNTAJES MÍNIMOS REQUERIDOS PARA ASCENDER A PROFESOR TITULAR | |||
PRODUCCIÓN INTELECTUAL | A. Nuevo conocimiento | 1. Es autor de publicaciones resultado de investigación con registro ISSN o ISBN | Productos definidos en el Literal a y b. | 20 | 50 |
Productos definidos en el literal c, d, e, f y g. | 15 | ||||
2. Es autor de otros productos publicados | |||||
3. Productos de Desarrollo Tecnológico, Innovación y/o emprendimiento | |||||
4. Obras o productos de investigación, creación en artes, arquitectura y diseño | |||||
B. Proyectos gestionados exitosamente para consecución de recursos financieros para investigación | 5. Obtiene recursos externos para investigación | ||||
C. Formación de recurso humano | 6. Productos de formación de Recurso Humano | 8 |
D. Apropiación social y difusión del conocimiento | 7. Productos de apropiación social y circulación del conocimiento | |||
E. Reconocimientos | 8. Reconocimiento como investigador según Xxxxxx xx Xxxxxxxx de MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN- MINCIENCIAS | |||
LOGROS Y ACTIVIDADES DESARROLLADAS | A. Reconocimientos asociados a la labor docente | 1. Consolidado anual de Evaluación docente “Excelente” a que hace referencia el Capítulo VIII del Reglamento del Profesorado | 7 | |
2. Distinciones | ||||
B. Reconocimientos asociados al plan de formación docente | 3. Criterios sobre formación | |||
C. Reconocimientos por el ejercicio de cargo directivo y por el liderazgo en actividades de gestión académica | 4. Cargo Directivo | |||
5. Actividades de Gestión Académica | ||||
D. Reconocimientos por el ejercicio de otras actividades académicas | 6. Otras Actividades académicas |
B. PRODUCTOS Y PUNTAJES MÍNIMOS REQUERIDOS PARA ASCENDER A LA CATEGORÍA DE PROFESOR ASOCIADO | |||||
CRITERIO | SUBCATEGORÍA | PRODUCTOS Y PUNTAJES MÍNIMOS REQUERIDOS PARA ASCENDER A PROFESOR ASOCIADO | |||
PRODUCCIÓN INTELECTUAL | A. Nuevo conocimiento | 1. Es autor de publicaciones resultado de investigación con registro ISSN o ISBN | Productos definidos en el Literal a y b. | 16 | 30 |
Productos definidos en el literal c, d, e, f y g. | 10 | ||||
2. Es autor de otros productos publicados | |||||
3. Productos de Desarrollo Tecnológico, Innovación y/o emprendimiento | |||||
4. Obras o productos de investigación, creación en artes, arquitectura y diseño | |||||
B. Proyectos gestionados exitosamente para consecución de recursos financieros para investigación | 5. Obtiene recursos externos para investigación | ||||
C. Formación de recurso humano | 6. Productos de formación de Recurso Humano | 2 |
D. Apropiación social y difusión del conocimiento | 7. Productos de apropiación social y circulación del conocimiento | |||
E. Reconocimientos | 8. Reconocimiento como investigador según Xxxxxx xx Xxxxxxxx de MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN- MINCIENCIAS | |||
LOGROS Y ACTIVIDADES DESARROLLADAS | A. Reconocimientos asociados a la labor docente | 1. Consolidado anual de Evaluación docente “Excelente” a que hace referencia el Capítulo VIII del Reglamento del Profesorado | 2 | |
2. Distinciones | ||||
B. Reconocimientos asociados al plan de formación docente | 3. Criterios sobre formación | |||
C. Reconocimientos por el ejercicio de cargo directivo y por el liderazgo en actividades de gestión académica | 4. Cargo Directivo | |||
5. Actividades de Gestión Académica | ||||
D. Reconocimientos por el ejercicio de otras actividades académicas | 6. Otras Actividades académicas |
C. PRODUCTOS Y PUNTAJES MÍNIMOS REQUERIDOS PARA ASCENDER A LA CATEGORÍA DE PROFESOR ASISTENTE | |||||
CRITERIO | SUBCATEGORÍA | PRODUCTOS Y PUNTAJES MÍNIMOS REQUERIDOS PARA ASCENDER A PROFESOR ASISTENTE | |||
PRODUCCIÓN INTELECTUAL | A. Nuevo conocimiento | 1. Es autor de publicaciones resultado de investigación con registro ISSN o ISBN | Productos definidos en el Literal a y b. | 7 | 25 |
Productos definidos en el literal c, d, e, f y g. | 9 | ||||
2. Es autor de otros productos publicados | |||||
3. Productos de Desarrollo Tecnológico, Innovación y/o emprendimiento | |||||
4. Obras o productos de investigación, creación en artes, arquitectura y diseño | |||||
B. Proyectos gestionados exitosamente para consecución de recursos financieros para investigación | 5. Obtiene recursos externos para investigación | ||||
C. Formación de recurso humano | 6. Productos de formación de Recurso Humano | 6 |
D. Apropiación social y difusión del conocimiento | 7. Productos de apropiación social y circulación del conocimiento | |||
E. Reconocimientos | 8. Reconocimiento como investigador según Xxxxxx xx Xxxxxxxx de MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN- MINCIENCIAS | |||
LOGROS Y ACTIVIDADES DESARROLLADAS | A. Reconocimientos asociados a la labor docente | 1. Consolidado anual de Evaluación docente “Excelente” a que hace referencia el Capítulo VIII del Reglamento del Profesorado | 3 | |
2. Distinciones | ||||
B. Reconocimientos asociados al plan de formación docente | 3. Criterios sobre formación | |||
C. Reconocimientos por el ejercicio de cargo directivo y por el liderazgo en actividades de gestión académica | 4. Cargo Directivo | |||
5. Actividades de Gestión Académica | ||||
D. Reconocimientos por el ejercicio de otras actividades académicas | 6. Otras Actividades académicas |
D. PRODUCTOS Y PUNTAJES MÍNIMOS REQUERIDOS PARA ASCENDER A LA CATEGORÍA DE PROFESOR AUXILIAR | |||||
CRITERIO | SUBCATEGORÍA | PRODUCTOS Y PUNTAJES MÍNIMOS REQUERIDOS PARA ASCENDER A PROFESOR AUXILIAR | |||
PRODUCCIÓN INTELECTUAL | A. Nuevo conocimiento | 1. Es autor de publicaciones resultado de investigación con registro ISSN o ISBN | Productos definidos en el Literal a y b. | 4 | 15 |
Productos definidos en el literal c, d, e, f y g. | 6 | ||||
2. Es autor de otros productos publicados | |||||
3. Productos de Desarrollo Tecnológico, Innovación y/o emprendimiento | |||||
4. Obras o productos de investigación, creación en artes, arquitectura y diseño | |||||
B. Proyectos gestionados exitosamente para consecución de recursos financieros para investigación | 5. Obtiene recursos externos para investigación | ||||
C. Formación de recurso humano | 6. Productos de formación de Recurso Humano | 4 |
D. Apropiación social y difusión del conocimiento | 7. Productos de apropiación social y circulación del conocimiento | |||
E. Reconocimientos | 8. Reconocimiento como investigador según Xxxxxx xx Xxxxxxxx de MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN- MINCIENCIAS | |||
LOGROS Y ACTIVIDADES DESARROLLADAS | A. Reconocimientos asociados a la labor docente | 1. Consolidado anual de Evaluación docente “Excelente” a que hace referencia el Capítulo VIII del Reglamento del Profesorado | 1 | |
2. Distinciones | ||||
B. Reconocimientos asociados al plan de formación docente | 3. Criterios sobre formación | |||
C. Reconocimientos por el ejercicio de cargo directivo y por el liderazgo en actividades de gestión académica | 4. Cargo Directivo | |||
5. Actividades de Gestión Académica | ||||
D. Reconocimientos por el ejercicio de otras actividades académicas | 6. Otras Actividades académicas |
Parágrafo 1°. Los puntajes mínimos requeridos asociados a logros y actividades desarrolladas por los profesores de Tiempo Completo y Medio Tiempo pueden ser reemplazados por puntajes de producción intelectual.
Parágrafo 2°. Para el caso de los profesores de Tiempo Completo en comisión administrativa, los puntajes mínimos requeridos asociados a producción intelectual pueden ser reemplazados por el ejercicio de cargo directivo.
Parágrafo 3°. Para el caso de los profesores que apoyan en programas cuatrimestrales, los puntajes asociados a artículos en revistas con registro ISSN indexadas (Web of Science o Scopus), pueden ser reemplazados por otros productos definidos en la subcategoría de nuevo conocimiento.
Parágrafo 4°. Para el caso de los profesores de Tiempo Completo y Medio Tiempo vinculados a la Universidad de La Salle a la fecha de implementación del presente Acuerdo, los puntajes acumulados en la categoría vigente para cada profesor hasta el 30 xx xxxxx de 2021, serán considerados según los criterios, productos y puntajes mínimos requeridos en el presente artículo.
Artículo 5°. Los puntajes mínimos requeridos para ser promovido en el escalafón del Sistema xx Xxxxxxx Académica, según lo establecido en el Artículo 64 del Reglamento del Profesorado, serán acumulados a partir de los criterios definidos en el presente Acuerdo, no se definen productos y puntajes mínimos para cada nivel salarial.
Parágrafo. Para el caso de los profesores de Tiempo Completo y Medio Tiempo vinculados a la Universidad de La Salle a la fecha de implementación del presente Acuerdo, los puntajes acumulados en la categoría vigente para cada profesor hasta el 30 xx xxxxx de 2021, serán considerados para fines de promoción en el escalafón del Sistema xx Xxxxxxx Académica.
Artículo 6°. Criterios, productos y puntajes mínimos requeridos para permanecer en el escalafón del Sistema xx Xxxxxxx Académica según lo establecido en el Artículo 44 del Reglamento del Profesorado.
A. PRODUCTOS Y PUNTAJES MÍNIMOS REQUERIDOS PARA PERMANECER EN LA CATEGORÍA DE PROFESOR TITULAR | |||||
CRITERIO | SUBCATEGORÍA | PRODUCTOS Y PUNTAJES MÍNIMOS REQUERIDOS PARA PERMANECER EN LA CATEGORÍA PROFESOR TITULAR | |||
PRODUCCIÓN INTELECTUAL | A. Nuevo conocimiento | 1. Es autor de publicaciones resultado de investigación con registro ISSN o ISBN | Productos definidos en el Literal a y b. | 20 | 50 (En períodos de cinco (5) años) |
Productos definidos en el literal c, d, e, f y g. | 15 | ||||
2. Es autor de otros productos publicados | |||||
3. Productos de Desarrollo Tecnológico, Innovación y/o emprendimiento | |||||
4. Obras o productos de investigación, creación en artes, arquitectura y diseño | |||||
B. Proyectos gestionados exitosamente para consecución de recursos financieros para investigación | 5. Obtiene recursos externos para investigación | ||||
C. Formación de recurso humano | 6. Productos de formación de Recurso Humano | 8 | |||
D. Apropiación social y difusión del conocimiento | 7. Productos de apropiación social y circulación del conocimiento | ||||
E. Reconocimientos asociados | 8. Reconocimiento como investigador según Xxxxxx xx Xxxxxxxx de MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN- MINCIENCIAS | ||||
LOGROS Y ACTIVIDADES DESARROLLADAS | A. Reconocimientos asociados a la labor docente | 1. Consolidado anual de Evaluación docente “Excelente” a que hace referencia el Capítulo VIII del Reglamento del Profesorado | 7 | ||
2. Distinciones | |||||
B. Reconocimientos asociados al plan de formación docente | 3. Criterios sobre formación | ||||
C. Reconocimientos por el ejercicio de cargo directivo y por el liderazgo en actividades de gestión académica | 4. Cargo Directivo | ||||
5. Actividades de Gestión Académica | |||||
D. Reconocimientos por el ejercicio de otras | 6. Otras Actividades académicas |
actividades académicas |
B. PRODUCTOS Y PUNTAJES MÍNIMOS REQUERIDOS PARA PERMANECER EN LA CATEGORÍA DE PROFESOR ASOCIADO | |||||
CRITERIO | SUBCATEGORÍA | PRODUCTOS Y PUNTAJES MÍNIMOS REQUERIDOS PARA PERMANECER EN LA CATEGORÍA PROFESOR ASOCIADO | |||
PRODUCCIÓN INTELECTUAL | A. Nuevo conocimiento | 1. Es autor de publicaciones resultado de investigación con registro ISSN o ISBN | Productos definidos en el Literal a y b. | 16 | 30 (En períodos de cuatro (4) años) |
Productos definidos en el literal c, d, e, f y g. | 10 | ||||
2. Es autor de otros productos publicados | |||||
3. Productos de Desarrollo Tecnológico, Innovación y/o emprendimiento | |||||
4. Obras o productos de investigación, creación en artes, arquitectura y diseño | |||||
B. Proyectos gestionados exitosamente para consecución de recursos financieros para investigación | 5. Obtiene recursos externos para investigación | ||||
C. Formación de recurso humano | 6. Productos de formación de Recurso Humano | 2 | |||
D. Apropiación social y difusión del conocimiento | 7. Productos de apropiación social y circulación del conocimiento | ||||
E. Reconocimientos | 8. Reconocimiento como investigador según Xxxxxx xx Xxxxxxxx de MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN- MINCIENCIAS | ||||
LOGROS Y ACTIVIDADES DESARROLLADAS | A. Reconocimientos asociados a la labor docente | 1. Consolidado anual de Evaluación docente “Excelente” a que hace referencia el Capítulo VIII del Reglamento del Profesorado | 2 | ||
2. Distinciones | |||||
B. Reconocimientos asociados al plan de formación docente | 3. Criterios sobre formación | ||||
C. Reconocimientos por el ejercicio de cargo directivo y por el liderazgo en actividades de gestión académica | 4. Cargo Directivo | ||||
5. Actividades de Gestión Académica | |||||
D. Reconocimientos por el ejercicio de otras | 6. Otras Actividades académicas |
actividades académicas |
C. PRODUCTOS Y PUNTAJES MÍNIMOS REQUERIDOS PARA PERMANECER EN LA CATEGORÍA DE PROFESOR ASISTENTE | |||||
CRITERIO | SUBCATEGORÍA | PRODUCTOS Y PUNTAJES MÍNIMOS REQUERIDOS PARA PERMANECER EN LA CATEGORÍA PROFESOR ASISTENTE | |||
PRODUCCIÓN INTELECTUAL | A. Nuevo conocimiento | 1. Es autor de publicaciones resultado de investigación con registro ISSN o ISBN | Productos definidos en el Literal a y b. | 7 | 25 (En períodos de tres (3) años) |
Productos definidos en el literal c, d, e, f y g. | 9 | ||||
2. Es autor de otros productos publicados | |||||
3. Productos de Desarrollo Tecnológico, Innovación y/o emprendimiento | |||||
4. Obras o productos de investigación, creación en artes, arquitectura y diseño | |||||
B. Proyectos gestionados exitosamente para consecución de recursos financieros para investigación | 5. Obtiene recursos externos para investigación | ||||
C. Formación de recurso humano | 6. Productos de formación de Recurso Humano | 6 | |||
D. Apropiación social y difusión del conocimiento | 7. Productos de apropiación social y circulación del conocimiento | ||||
E. Reconocimientos | 8. Reconocimiento como investigador según Xxxxxx xx Xxxxxxxx de MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN- MINCIENCIAS | ||||
LOGROS Y ACTIVIDADES DESARROLLADAS | A. Reconocimientos asociados a la labor docente | 1. Consolidado anual de Evaluación docente “Excelente” a que hace referencia el Capítulo VIII del Reglamento del Profesorado | 3 | ||
2. Distinciones | |||||
B. Reconocimientos asociados al plan de formación docente | 3. Criterios sobre formación | ||||
C. Reconocimientos por el ejercicio de cargo directivo y por el liderazgo en actividades de gestión académica | 4. Cargo Directivo | ||||
5. Actividades de Gestión Académica | |||||
D. Reconocimientos por el ejercicio de otras | 6. Otras Actividades académicas |
actividades académicas |
D. PRODUCTOS Y PUNTAJES MÍNIMOS REQUERIDOS PARA PERMANECER EN LA CATEGORÍA DE PROFESOR AUXILIAR | |||||
CRITERIO | SUBCATEGORÍA | PRODUCTOS Y PUNTAJES MÍNIMOS REQUERIDOS PARA PERMANECER EN LA CATEGORÍA PROFESOR AUXILIAR | |||
PRODUCCIÓN INTELECTUAL | A. Nuevo conocimiento | 1. Es autor de publicaciones resultado de investigación con registro ISSN o ISBN | Productos definidos en el Literal a y b. | 4 | 15 (En periodos de tres (3) años) |
Productos definidos en el literal c, d, e, f y g. | 6 | ||||
2. Es autor de otros productos publicados | |||||
3. Productos de Desarrollo Tecnológico, Innovación y/o emprendimiento | |||||
4. Obras o productos de investigación, creación en artes, arquitectura y diseño | |||||
B. Proyectos gestionados exitosamente para consecución de recursos financieros para investigación | 5. Obtiene recursos externos para investigación | ||||
C. Formación de recurso humano | 6. Productos de formación de Recurso Humano | 4 | |||
D. Apropiación social y difusión del conocimiento | 7. Productos de apropiación social y circulación del conocimiento | ||||
E. Reconocimientos | 8. Reconocimiento como investigador según Xxxxxx xx Xxxxxxxx de MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN- MINCIENCIAS | ||||
LOGROS Y ACTIVIDADES DESARROLLADAS | A. Reconocimientos asociados a la labor docente | 1. Consolidado anual de Evaluación docente “Excelente” a que hace referencia el Capítulo VIII del Reglamento del Profesorado | 1 | ||
2. Distinciones | |||||
B. Reconocimientos asociados al plan de formación docente | 3. Criterios sobre formación | ||||
C. Reconocimientos por el ejercicio de cargo directivo y por el liderazgo en actividades de gestión académica | 4. Cargo Directivo | ||||
5. Actividades de Gestión Académica | |||||
D. Reconocimientos por el ejercicio de otras | 6. Otras Actividades académicas |
actividades académicas |
Parágrafo 1°. Los puntajes mínimos requeridos asociados a logros y actividades desarrolladas por los profesores de Tiempo Completo y Medio Tiempo pueden ser reemplazados por puntajes de producción intelectual.
Parágrafo 2°. Para el caso de los profesores de Tiempo Completo que finalizan la comisión administrativa, la fecha xx xxxxx para efectos de permanencia en el escalafón del Sistema xx Xxxxxxx Académica, se tomará a partir del siguiente día hábil a la fecha de terminación de dicha comisión.
Parágrafo 3°. Para el caso de los profesores que apoyan en programas cuatrimestrales, los puntajes asociados a artículos en revistas con registro ISSN indexadas (Web of Science o Scopus), pueden ser reemplazados por otros productos definidos en la subcategoría de nuevo conocimiento.
Parágrafo 4°. Para el caso de los profesores de Tiempo Completo y Medio Tiempo vinculados a la Universidad de La Salle al 30 xx xxxxx de 2021, se tomará como proceso de transición el 1° de julio de 2021, como fecha de inicio para considerar los períodos de permanencia en el escalafón del Sistema xx Xxxxxxx Académica.
Parágrafo 5°. Como parte del proceso de transición, los profesores de Tiempo Completo y Medio Tiempo vinculados a la fecha de expedición del presente Acuerdo, tendrán un año adicional para acreditar los requisitos asociados al proceso de permanencia en el escalafón del Sistema xx Xxxxxxx Académica.
Artículo 7º. La producción intelectual, logros y actividades a la que se refiere el presente Acuerdo, debe haber sido realizada, registrada, presentada o publicada como profesores de Tiempo Completo o Medio Tiempo de la Universidad de La Salle. Los trabajos que hayan sido valorados, realizados, registrados, presentados o publicados como producción académica o intelectual en otras universidades no se considerarán para valoración por puntos en la Universidad de La Salle.
Parágrafo 1°. El Consejo Académico, cuando las circunstancias lo ameriten, podrá hacer excepciones a este respecto.
Parágrafo 2°. La producción intelectual realizada interinstitucionalmente se valorará por puntos siempre y cuando quede clara la participación del profesor en virtud de su pertenencia a la Universidad de La Salle, productos que deben estar reflejados y aprobados en el Plan Académico.
Parágrafo 3°. La Vicerrectoría Académica, podrá definir y actualizar los soportes que deben ser registrados o cargados en el Registro Único de Profesores.
Artículo 8º. A los profesores que se vinculan a la Universidad de La Salle, como docentes de Tiempo Completo y Medio Tiempo, para efectos del proceso de convocatoria y selección, solo se les tendrá en cuenta la producción intelectual aplicable de los cuatro (4) años previos a la fecha del cierre de la convocatoria. El puntaje asignado no será acumulable para efectos de ascenso, promoción y permanencia en el escalafón del Sistema xx Xxxxxxx Académica.
Artículo 9º. La Dirección de Desarrollo Profesional Docente una vez haya recibido la valoración de los productos relacionados en el presente Acuerdo, hará la compilación de las valoraciones que hayan sido solicitadas por el profesor y expedirá una propuesta de concepto, la cual contendrá como mínimo los diferentes factores, su ponderación y el período de tiempo que se está compilando, con destino al Comité de Desarrollo Profesional Docente, instancia que estudiará y aprobará, en caso de aplicar, el citado concepto remitido por las diferentes instancias.
Parágrafo 1°. Una vez valorada la producción por parte del Comité de Desarrollo Profesional Docente, la Dirección de Desarrollo Profesional Docente, remitirá a la Rectoría el Acta con las ponderaciones correspondientes solicitadas por el profesor.
Parágrafo 2°. Las fechas xx xxxxx y los efectos académico-administrativos para la valoración de producción intelectual, logros y actividades desarrolladas por los profesores de Tiempo Completo y Medio Tiempo de la Universidad de La Salle son las siguientes:
ESTADO DEL PROCESO | ÚNICA FECHA XX XXXXX PARA RADICACIÓN DE SOLICITUDES | EFECTOS PARA ASCENSO Y PROMOCIÓN EN EL ESCALAFÓN DEL SISTEMA XX XXXXXXX ACADÉMICA |
Para la certificación de puntos en el Sistema xx Xxxxxxx Académica | Hasta el 30 de julio de cada año | N/A |
Para la promoción en el escalafón del Sistema de Carrera Académica | “Una vez recomendado el ascenso o la promoción por parte del Comité de Desarrollo Profesional Docente y expedida por el Rector la resolución respectiva, ésta tendrá efectos salariales a partir del inicio del período semestral en el cual se encuentre disponible la vacante.” (Reglamento del Profesorado, Artículo 30, parágrafo 3°) | |
Para el ascenso en el escalafón del Sistema xx Xxxxxxx Académica |
Parágrafo 3°. Como parte del proceso de transición, los profesores interesados en presentar productos en el año 2023, el sistema estará habilitado únicamente hasta el 30 xx xxxxx del mismo año, la próxima fecha xx xxxxx será el 30 de julio de 2024, a partir de lo establecido en el presente artículo.
Parágrafo 4°. En caso que el profesor haya sido ascendido en el escalafón docente y acredite nueva producción intelectual previa a la fecha de su ascenso, dicha valoración será considerada solo para efectos históricos en su categoría anterior.
Artículo 10. Una vez expedida por el Rector la Resolución de ingreso a la Carrera Académica de la Universidad de La Salle, o de promoción, o de ascenso en el Escalafón y ésta sea notificada por la Secretaría General personalmente o por correo, procederán los recursos de reposición y de apelación, éste último se puede interponer como principal o en subsidio el de reposición. Los recursos deberán interponerse y sustentarse por escrito, so pena de ser rechazados, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la notificación de la Resolución.
El de reposición ante el Rector, quien tendrá veinte (20) días hábiles para decidir, contados a partir del día siguiente a aquel en que venció el término para interponer los recursos. El de apelación ante el Consejo Académico, quien tendrá cuarenta (40) días hábiles para decidir, contados a partir del día en que recibe el caso. Si lo considera necesario, decretará las pruebas pertinentes de oficio, en cuyo caso el término para proferir el fallo se ampliará hasta en otro tanto.
Parágrafo 1°. La resolución que decide los recursos será notificada personalmente o por correo.
Parágrafo 2°. Quien hubiere interpuesto un recurso podrá desistir por escrito del mismo antes de que la autoridad competente lo decida.
Parágrafo 3°. La determinación adoptada en cada resolución queda en firme a partir del día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o del día siguiente a aquel en que en el trámite de notificación se renuncia expresamente a ellos, o al día siguiente de la notificación del acto que resuelve el recurso o recursos interpuesto(s).
Artículo 11. La Dirección de Desarrollo Profesional Docente y la Dirección de Gestión Humana, controlarán el cumplimiento efectivo de las decisiones tomadas en la respectiva Resolución.
Artículo 12. Criterios generales para la valoración de la producción intelectual, logros y actividades:
1. El Consejo Académico podrá establecer otras formas de producción intelectual, logros y actividades desarrolladas por los profesores de Tiempo Completo y Medio Tiempo de la Universidad de La Salle. En estos casos, determinará el puntaje a asignar.
2. Cada producto recibe puntaje por una sola vez.
3. El cambio de título, del abstract, de la lengua, o de la estructura del producto intelectual no significa nueva producción académica. Cada producto a valorar deberá abordar nuevas temáticas o nuevos planteamientos sobre el tema en el que el profesor investigue.
4. En todos los casos, será requisito para ser promovido o ascendido en el Escalafón haber sido evaluado con calificación excelente o satisfactoria, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 29, Literal g, del Reglamento del Profesorado.
5. Los profesores que queden categorizados inicialmente como profesor Asistente o Asociado, solo podrán ascender en el Escalafón con la producción intelectual, logros y actividades desarrolladas por los profesores de Tiempo Completo y Medio Tiempo de la Universidad de La Salle, realizada a partir de su vinculación a la Institución.
6. Los puntos acumulados serán tenidos en cuenta en la categoría en la cual se encuentra el profesor al momento de solicitar el ascenso en el escalafón del Sistema de Carrera Académica. Una vez clasificado en la nueva categoría, empezará de nuevo la acumulación de puntos para permanecer en la categoría, para la promoción o para un nuevo ascenso.
7. El Curso Institucional de Formación – CIF que hace parte de los cursos a los cuales se refiere el Artículo 26 del Reglamento del Profesorado, es exclusivamente el que para el efecto se organiza de forma secuencial por parte de la Universidad de La Salle y que atiende la formación lasallista y pedagógica de los profesores, de acuerdo con el plan que establezca la Vicerrectoría Académica. El CIF es requisito para el ascenso pero no da puntaje adicional (Reglamento del Profesorado, Artículo 29, Literal k).
8. Los puntos obtenidos en una categoría del Escalafón no son acumulables para la siguiente.
9. La Vicerrectoría Académica establecerá el procedimiento para radicar los productos para su respectiva valoración. Los profesores deberán entregar la información y la documentación completa al momento de la solicitud. La información o la documentación no relacionada no será considerada después.
10. Para presentar cualquier reclamación en el caso de los profesores donde aplica únicamente certificación de producción intelectual (no aplica para ascenso ni promoción en el escalafón), el profesor debe manifestar por escrito su inconformidad ante la Dirección de Desarrollo Profesional Docente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
11. Los demás criterios que para el efecto se encuentran citados en el Reglamento del Profesorado.
Artículo 13. Los puntajes establecidos en el presente Acuerdo son los tenidos en cuenta para efectos de promoción, ascenso o permanencia en el Sistema xx Xxxxxxx Académica. Difieren de los puntajes de la evaluación anual del profesor que tiene por objetivo la valoración de la actividad permanente de investigación y producción intelectual para un periodo determinado de tiempo y con unas escalas diferentes de puntuación por tratarse de un solo aspecto de los diferentes ítems que son responsabilidad del profesor de acuerdo con su Plan Académico y funciones.
No todos los productos valorados como producción intelectual y determinados en el presente Acuerdo pertenecen al campo de la investigación y, de la misma manera, no todos los aspectos tenidos en cuenta en la evaluación anual del profesor como investigación necesariamente producen puntaje para la promoción, ascenso o permanencia en escalafón del Sistema xx Xxxxxxx Académica.
Artículo 14. En caso de ser necesario, el Consejo de Coordinación establecerá planes de transición que faciliten la interpretación e implementación del presente Acuerdo.
Artículo 15. Comunicar el presente Acuerdo a las Vicerrectorías Académica, de Investigación y Transferencia, de Promoción y Desarrollo Humano y Administrativa y Financiera; a las Unidades Académicas; a las Direcciones de Desarrollo Profesional Docente; Currículo, Aprendizaje y
Evaluación; E-learning; Admisiones, Registro y Control Académico; Bibliotecas y Recursos de Apoyo; Tecnologías de Información y Comunicación; Auditoría Interna; Gestión Humana; Financiera y Planeación Estratégica; y a las Coordinaciones de Ediciones Unisalle y Centro de Lenguas.
Artículo 16. El presente Acuerdo, una vez emitido, será publicado en el portal Web institucional y rige a partir del 17 de febrero de 2023, deroga el Acuerdo No. 030 del 9 de diciembre de 2020, expedido por el Consejo Académico, y las demás normas que sean contrarias a lo aquí dispuesto.
Dado en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de febrero de 2023.
Firmado digitalmente por: XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Fecha: 2023.02.15 09:58:23 COT
Razón: Rectoría
Ubicación: Universidad de La Salle
Presidente del Consejo Académico
Firmado digitalmente por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Xxxxx: 2023.02.15 08:39:00 COT
Xxxxx: Secretaría General Ubicación: Universidad de La Salle