Contract
no limitativa y de la partida aprobada en el Presupuesto 2022, la Oficina Nacional de Estadística (ONE) cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTICULO 9. Cese de funciones. La Comisión Nacional Censal y las respectivas comisiones censales municipales y distritales cesarán sus funciones cuando concreticen las disposiciones y funciones contenidas en el presente decreto o, en su defecto, cuando así lo comunique la Oficina Nacional de Estadística (ONE) al Poder Ejecutivo a través de la Comisión Nacional Censal.
ARTICULO 10. Vigencia de las disposiciones del presente decreto. El presente decreto entra en vigor tras su publicación.
ARTÍCULO 11. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintiunos (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
XXXX XXXXXXXX
Dec. No. 608-21 que modifica el Reglamento No. 202-08 en sus artículos 39, 40, 41 42, 65 y 66, para la aplicación de la Ley No. 57-07, sobre Incentivo al Desarrollo xx Xxxxxxx Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021.
XXXX XXXXXXXX
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 608-21
CONSIDERANDO: Que. en el sistema jurídico dominicano impera la libertad de empresa y contratación, en cuya virtud las personas y entidades son libres de establecer acuerdos atendiendo al imperativo de su voluntad, conforme lo establece el artículo 50 de la Constitución, al disponer que: “el Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes”.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la mejor ejecución xxx xxxxxxxx de la Ley núm. 57- 07 del 7 xx xxxx de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo xx Xxxxxxx Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales, y sus modificaciones, en el subsector de las energías renovables el acuerdo de compra de energía debe considerar a los intereses comerciales de las partes vinculadas, de forma que sean libres de contratar con cualquier agente xxx xxxxxxx.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 57-07 del 7 xx xxxx de 2007, sobre Incentivo al desarrollo xx xxxxxxx Renovables de energía y sus Regímenes Especiales, y sus modificaciones, cuenta como uno de sus objetivos principales el de crear un incentivo suficiente para motivar mayor inversión en el subsector de las energías renovables y de esa manera contribuir con uno de los objetivos fundamentales de la Agenda para Desarrollo Sostenible, como lo es la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, con lo cual la República Dominicana realiza un aporte importante a la lucha contra el Cambio Climático que afecta en gran medida a nuestro país. Este objetivo fue expresamente reconocido por el legislador al plasmar en la ley, entre otras, la siguiente motivación.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado fomentar el desarrollo xx xxxxxxx de energías renovables, para la consolidación del desarrollo y el crecimiento macroeconómico, así como la estabilidad y seguridad estratégica de la República Dominicana, constituyendo una opción de menor costo para el país en el largo plazo por lo que debe ser apoyado e incentivado por el Estado.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria y ha ratificado diferentes convenciones y convenios internacionales, como lo son la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, donde el país se compromete a realizar acciones en la producción de energías renovables que reducen las emisiones de gases efectos de invernadero, que contribuyen al calentamiento global del planeta.
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado, organizar y promover la creación de nuevas tecnologías energéticas y la adecuada aplicación local de tecnologías ya conocidas, permitiendo la competencia de costo entre las energías alternativas, limpias y provenientes de recursos naturales, con la energía producida por hidrocarburos y sus derivados, los cuales provocan impacto dañino al medio ambiente, a la atmósfera y a la biosfera, por lo que deberá incentivarse la investigación, desarrollo y aplicación de estas nuevas tecnologías.
CONSIDERANDO: Que, para la República Dominicana, como destino turístico, es importante explotar como atractivo ecológico, el uso de energías limpias no contaminantes, ampliándose con esto también el potencial del eco-turismo.
CONSIDERANDO: Que el país cuenta con abundantes fuentes primarias de energía renovable, entre las que figuran las eminentemente agropecuarias, las cuales pueden contribuir a reducir la dependencia de combustibles fósiles importados si se desarrolla su explotación y, por lo tanto, tienen un alto valor estratégico para el abastecimiento del país y/o su exportación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 xx xxxxx de 2015.
VISTA: La Ley núm. 57-07 del 7 xx xxxx de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo xx Xxxxxxx Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales, y sus modificaciones.
VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 57-07, emitido mediante el Decreto núm. 202-08, del 27 xx xxxx de 2008, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1. Se modifica el Reglamento de aplicación de la Ley núm. 57-07, emitido mediante el Decreto núm. 202-08, del 27 xx xxxx de 2008, para suprimir los numerales siguientes:
a) El artículo 39, suprimiendo el numeral 10.
b) El artículo 40, suprimiendo el numeral 11.
c) El artículo 41, suprimiendo el numeral 11.
d) El artículo 42, suprimiendo el numeral 10.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 65, del Decreto núm. 202-08, del 27 xx xxxx de 2008 para que en lo adelante se lea como sigue:
ARTICULO 65. Los titulares de las Empresas Generadoras de Energía Renovable podrán suscribir contratos de suministro de energía renovable con las Empresas Distribuidoras de Electricidad y con cualquier otro agente xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 57-07. Dicho contrato debe tomar en cuenta, al menos, lo siguiente:
A) Las Empresas Distribuidoras y Comercializadoras en igualdad de precios y condiciones, les darán preferencia en las compras y en el despacho de electricidad a las empresas que produzcan o generen energía eléctrica, a partir de medios no convencionales que son renovables como: la hidroeléctrica, la eólica, solar, biomasa y marina, y otras fuentes de energía renovable, de acuerdo a lo establecido en la ley y de las posibilidades de evacuación de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del presente reglamento.
B) Pagos de Derechos de Conexión por defecto, a cargo de las Compañías de Transmisión y Distribuidoras.
C) Causas de rescisión o modificación del contrato.
D) Retribución a ser recibida de acuerdo al esquema establecido por la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Superintendencia de Electricidad, en conformidad con el artículo 108 y siguientes del presente reglamento, siendo considerados dichos precios de referencia como precios máximos a ser pagados por las empresas distribuidoras.
PARRAFO I. En cada caso, el contrato será negociado por las partes, en función de sus respectivos intereses comerciales.
PARRAFO II. Los titulares de las Empresas Generadoras de Energía Renovable podrán suscribir contratos de suministro de energía renovable con cualquier otro agente xxx xxxxxxx eléctrico mayorista, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 57-07.
ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 66 del Decreto núm. 202-08, del 27 xx xxxx de 2008 para que en lo adelante se lea como sigue:
ARTICULO 66. Los productores con Concesión Definitiva, incluida en el Registro del Régimen Especial, tendrán el derecho a percibir de las compañías distribuidoras, u otros agentes xxx xxxxxxx eléctrico mayorista, por la venta de la energía eléctrica producida, la retribución prevista en el contrato.
ARTÍCULO 4. Se instruye a la Comisión Nacional de Energía (CNE), al Ministerio de Energías y Minas (MEM) y a la Superintendencia de Electricidad, para que en un plazo no mayor de 180 días a partir de la emisión del presente decreto, remitan al Poder Ejecutivo una propuesta de modificación de la Ley núm. 57-07 del 7 xx xxxx de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo xx Xxxxxxx Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales, en la cual se establezcan mecanismos competitivos para la suscripción de los contratos de compra de energía en base x xxxxxxx renovables.
ARTÍCULO 5. Envíese a los entes y órganos correspondientes para su conocimiento y ejecución.
Dado en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.