CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN No.13-001/2022 CELEBRADO ENTRE LA UNIÓN TEMPORAL PISOS TÉCNICOS EN CONCRETO CON NIT. 901.591.489-0 Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD MUSEO MEMORIA HISTÓRICA CNMH CON NIT.830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES...
CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN No.13-001/2022 CELEBRADO ENTRE LA UNIÓN TEMPORAL PISOS TÉCNICOS EN CONCRETO CON NIT. 901.591.489-0 Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD MUSEO MEMORIA HISTÓRICA CNMH CON NIT.830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
Entre los suscritos, Entre los suscritos, XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 79.961.037 de Bogotá, quien actúa en calidad de representante legal de FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. con NIT 800.144.467 - 6, sociedad de servicios financieros con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., constituida mediante la Escritura Pública número mil setecientos diez (1710) otorgada el día diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) de la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo de Bogotá D.C., con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. S.B. 3940 del veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que se acompaña y hace parte integral del presente documento, quien actúa única y exclusivamente como vocero y administrador del Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. MUSEO MEMORIA HISTÓRICA CNMH CON NIT. 830.053.994-4 quien en adelante y para
efectos del presente CONTRATO se denominará EL CONTRATANTE y/o FIDUCIARIA, de una parte y; por otra parte, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 80.417.634 actuando en representación de UNIÓN TEMPORAL PISOS TÉCNICOS EN CONCRETO con NIT. 901.591.498-0 conformada por NHU DISEÑOS CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S., con
NIT. 830.119.137-4, y con un porcentaje de participación del 51%, XXXX X&X S.A.S., con NIT. 901.421.516- 3 y con un porcentaje de participación del 45% y por HB INTERNATIONAL CORP S.A.S., con NIT. 900.257.066-4 y con un porcentaje de participación del 4% quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, y quienes conjuntamente para los efectos del presente CONTRATO se denominarán LAS PARTES, de común acuerdo hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE OBRA, que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto Ley 4184 de 2011, creó la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificada con las siglas EVB S.A.S., como una sociedad por acciones simplificada de carácter público, regida por el derecho privado, con el objeto de estructurar y ejecutar proyectos de desarrollo y renovación urbana en Bogotá D.C. y en otras ciudades del país.
2. Que posteriormente, el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015 modificó la naturaleza jurídica de la EVB S.A.S. y la transformó en agencia estatal de naturaleza especial bajo la denominación de Agencia Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en adelante LA ANIM, con el fin de implementar y consolidar una entidad pública del orden nacional, especializada en la gestión de servicios inmobiliarios destinados primordialmente a resolver las necesidades de espacio físico para el funcionamiento de las sedes administrativas de los organismos de ese nivel de la administración pública.
3. La referida disposición de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, le atribuyó a LA ANIM como objeto el de “(…) identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos de renovación y de desarrollo urbano, en Bogotá u otras ciudades del país, así como construir o gestionar, mediante asociaciones público-privadas o contratación de obras inmuebles destinados a entidades oficiales del orden nacional y a otros usos complementarios que pueda tener el mismo proyecto.”
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4. Que con el propósito de promover la estructuración de modelos innovadores de financiamiento y participación privada que permitan el desarrollo de una infraestructura física para la gestión pública y la atención al ciudadano, el parágrafo 2° del mencionado artículo 245 de la Ley 1753 de 2015, autorizó “(…) la contratación de fiducias mercantiles para el desarrollo de los proyectos de LA ANIM Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en las que pueden participar las entidades públicas del orden nacional y territorial.”
5. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 1081 de 2015, los mecanismos de vinculación y participación en los proyectos de LA ANIM pueden efectuarse a través de diferentes medios, entre los que se encuentra el contrato xx xxxxxxx mercantil.
6. Que el nueve (9) de diciembre de 2016, la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. suscribió el CONTRATO xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos No. 102 de 2016 con LA ANIM, con el fin de constituir un Patrimonio Autónomo Matriz – PAM, cuyo objeto principal es la administración de los recursos fideicomitidos por parte de LA ANIM y los terceros que ésta autorice, los cuales estarán destinados a las actividades necesarias para que se realice la formulación, estructuración y desarrollo de los proyectos y el cual a su vez contempla la posibilidad de celebrar otros Contratos xx xxxxxxx y por ende la constitución de Patrimonios Autónomos Derivados –PADs- a través de los cuales se estructuran y desarrollan los proyectos que determine LA ANIM, según las funciones que le han sido encomendadas a esta última legalmente.
7. Que el CONTRATO xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos No. 102 de 2016 señaló en su cláusula novena, literal b) Obligaciones Específicas, Frente a los Patrimonios Autónomos Derivados, En materia de procesos de selección de contratistas, celebración y ejecución de Contratos, numerales 1 al 4, lo siguiente: “1. Adelantar los procesos de selección que le indique LA ANIM y que sean necesarios para la formulación, estructuración y desarrollo de los Proyectos a cargo de LA ANIM. Estos procesos y los Contratos a celebrarse se regirán por el Derecho Privado, pero deberán sujetarse al procedimiento establecido en el Manual Operativo, y podrán incluir la realización de audiencias y publicaciones en medios electrónicos, cuyos costos logísticos deberán ser asumidos por la sociedad fiduciaria. 2. Revisar y suscribir solicitudes de cotizaciones, invitaciones, y demás documentos precontractuales y contractuales que se deban realizar para adelantar procesos de selección o Contratos y cuya celebración solicite LA ANIM y que se relacionen con el objeto del CONTRATO xx xxxxxxx mercantil que se suscriba. Estos procesos y los Contratos a celebrarse se regirán por el Derecho Privado, pero deberán sujetarse al procedimiento establecido en el Manual Operativo, y podrán incluir la realización de audiencias, recibo de propuestas, y publicaciones en medios electrónicos, cuyos costos logísticos deberán ser asumidos por la sociedad fiduciaria. 3. Revisar jurídicamente las minutas de los Contratos que deba celebrar LA FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso o Patrimonio Autónomo, de acuerdo con lo establecido en este documento y con las instrucciones de LA ANIM. 4. Verificar que se cumplan los requisitos de perfeccionamiento y legalización de los Contratos que suscriba.”
8. Que el 00 xx xxxx xxx 0000, xxxxx xx Xxxxxxx Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y el Centro de Memoria Histórica, se suscribió el Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx 000 xx 0000 xxxx xxxxxx xx: “Aunar esfuerzos para estructurar y desarrollar de manera conjunta el proyecto denominado Museo Nacional de la Memoria a cargo del Centro de Memoria Histórica, mediante la coordinación de acciones conjuntas que logren la materialización de proyectos específicos a través de acuerdos particulares suscritos entre las PARTES. Dado lo anterior, el 26 de diciembre de 2017 se suscribió el Acuerdo Especifico N° 048 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para apoyar la estructuración y ejecución del proyecto de infraestructura cultural y de gestión inmobiliaria integral que requiere EL CNMH para la puesta en funcionamiento del Museo Nacional de la Memoria en la Ciudad de Bogotá D.C.”.
9. Considerando que los objetivos plasmados en el citado Xxxxxxxx, se encuentran enmarcados dentro de las actividades propias que puede desarrollar LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA XXXXXXXX XXXXX XXXXXX (ANIM) y los intereses públicos que impulsan la gestión inmobiliaria del MUSEO MEMORIA
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HISTÓRICA CNMH, con el fin de cumplir con el objeto misional y las funciones de cada entidad, en procura de los fines esenciales del Estado, la ANIM y la CGR requieren aunar esfuerzos para formular, estructurar y ejecutar el proyecto de gestión inmobiliaria integral y de infraestructura física para atender las necesidades aquí descritas.
10. Dentro del contexto anterior, está la ejecución del proyecto de infraestructura física inmobiliaria definido como la sede del EDIFICIO DEL MUSEO DE MEMORIA DE COLOMBIA, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C, cuyas instalaciones requieren intervención representada en obra civil, adquisición e instalación de mobiliario, adquisición, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de los equipos de infraestructura tecnológica y la adquisición e instalación de señalización. El detalle de las actividades a ejecutar se encuentra en los documentos con las especificaciones técnicas que forman parte de los ANEXOS TÉCNICOS.
11. Con base en lo anteriormente expuesto el PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. PAD MUSEO MEMORIA HISTÓRICA CNMH, requiere realizar la contratación para “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL PISO TÉCNICO, PARA EL EDIFICIO DEL MUSEO DE MEMORIA DE COLOMBIA, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C”.
12. Que mediante oficio del tres (03) de febrero de 2022 y con radicado ANIM-2022-EE-0000359 la ANIM, instruye a LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD MUSEO MEMORIA HISTÓRICA CNMH, a iniciar el proceso de selección simplificada que tiene por objeto “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL PISO TÉCNICO, PARA EL EDIFICIO DEL MUSEO DE MEMORIA DE COLOMBIA, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C”.
13. El proceso fue publicado mediante documento Técnico de Soporte (DTS) el cuatro (04) de febrero de 2022.
14. El cierre del proceso de selección fue el veintidós (22) xx xxxxx de 2022, manifestaron interés en participar los siguientes postulantes:
N° | NOMBRE DE POSTULANTES |
1. | UNIÓN TEMPORAL PISOS TÉCNICOS EN CONCRETO, integrado por: - NHU DISEÑOS CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S., con un porcentaje de partición del 51% - AMAL S&P S.A.S., con un porcentaje de partición del 45%. - HB INTERNATIONAL CORP S.A.S., con un porcentaje de partición del 4% |
15. Quedando en primer orden de elegibilidad la UNIÓN TEMPORAL PISOS TÉCNICOS EN CONCRETO, según orden de elegibilidad y aceptación de la postulación emitida por EL CONTRATANTE, el veintinueve (29) xx xxxxx de 2022.
16. Que mediante instrucción No. ANIM-2022-EE-0000359 del tres (03) de febrero de 2022, realizada por LA ANIM, se solicitó la celebración del CONTRATO, de acuerdo con la justificación indicada en el documento técnico de soporte – DTS, el cual hace parte integral del presente CONTRATO.
17. Que la celebración del presente contrato cuenta con recursos suficientes, según el certificado de disponibilidad de recursos No. 68-1 de fecha tres (03) xx xxxx de 2022, suscrito por el Representante Legal y director de Fideicomiso de Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A.
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18. Que las PARTES celebran el presente CONTRATO, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente CONTRATO de suministro e instalación es: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL PISO TÉCNICO, PARA EL EDIFICIO DEL MUSEO DE MEMORIA DE COLOMBIA, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C”
SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del CONTRATO será la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS CON
OCHENTA CENTAVOS M/CTE ($6.650.335.169,80) incluido el AIU, IVA y los demás impuestos, tasas, gravámenes y/o contribuciones (como son entre otros, Estampilla Pro universidad Nacional de Colombia art 6 Ley 1106 de 2006 y Ley 1697 de 2013 y Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON La Ley 1941 de 2018 prorrogó la vigencia de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010) establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y/o liquidación del Contrato.
TERCERA. FORMA DE PAGO: El valor del presente Contrato es hasta la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS CON
OCHENTA CENTAVOS M/CTE ($6.650.335.169,80) el cual se pagará de la siguiente forma:
I) Un Pago inicial, previa aprobación por parte de la interventoría y/o Supervisión designada, contra la presentación del Plan de Importación de materias primas e insumos, programa de fabricación y entrega de material en obra, al igual que la orden de compra o importación de insumos ya sea importados o nacionales, adicional a los contratos suscritos y debidamente registrados de adquisición de materiales, insumos e importaciones, el cual corresponderá al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, incluido el IVA y los demás impuestos, tasas, gravámenes y/o contribuciones (como son entre otros, Estampilla Pro universidad Nacional de Colombia art 6 Ley 1106 de 2006 y Ley 1697 de 2013 y Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON La Ley 1941 de 2018 prorrogó la vigencia de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010) Establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales, municipales o distritales, que se generen con ocasión a la celebración, ejecución del Contrato, los cuales se harán efectivos previa aprobación por parte de la interventoría y/o Supervisión designada.
II) Un Segundo Pago, contra aprobación y validación en planta por parte de la interventoría y/o Supervisión designada del informe presentado por el contratista en donde se evidencie que el 40% de los pisos técnicos se encuentra listo para despacho al sitio de la intervención, el cual corresponderá al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, incluido el IVA y los demás impuestos, tasas, gravámenes y/o contribuciones (como son entre otros, Estampilla Pro universidad Nacional de Colombia art 6 Ley 1106 de 2006 y Ley 1697 de 2013 y Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON La Ley 1941 de 2018 prorrogó la vigencia de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010) Establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales, municipales o distritales, que se generen con ocasión a la celebración, ejecución del Contrato, los cuales se harán efectivos
III) Pagos mensuales por avance de ejecución de las actividades de suministro e instalación, hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del valor total del contrato, incluido el AIU e IVA y los demás impuestos, tasas, gravámenes y/o contribuciones (como son entre otros, Estampilla Pro universidad Nacional de Colombia art 6 Ley 1106 de 2006 y Ley 1697 de 2013 y Fondo Nacional de Seguridad
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y Convivencia Ciudadana, FONSECON La Ley 1941 de 2018 prorrogó la vigencia de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010) Establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales, municipales o distritales, que se generen con ocasión a la celebración, ejecución del Contrato, los cuales se harán efectivos mediante cortes de avance de instalación, contra entrega, recibo y aprobación por parte de la interventoría y/o Supervisión designada.
IV) Un pago por la suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del valor del contrato incluido el AIU e IVA y los demás impuestos, tasas, gravámenes y/o contribuciones (como son entre otros, Estampilla Pro universidad Nacional de Colombia art 6 Ley 1106 de 2006 y Ley 1697 de 2013 y Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON La Ley 1941 de 2018 prorrogó la vigencia de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010) Establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales, municipales o distritales, que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del Contrato, el cual se hará efectivo contra entrega, recibo y aprobación por parte de la interventoría y/o supervisión designada de:
✓ Entrega de la terminación de las actividades
✓ Informe final de ejecución, el cual como mínimo deberá contener: • Descripción y resumen de las actividades ejecutadas en desarrollo del contrato • Documentación técnica de lo realizado:
– Bitácora – Plano récord debidamente aprobados por la Interventoría • Registro fotográfico final, incluido todo el registro fílmico.
✓ Entrega de los manuales de funcionamiento y mantenimiento de todos los elementos suministrados y materiales usados.
✓ Entrega de las garantías originales de los elementos y equipos suministrados.
✓ Entrega de todos los documentos concernientes a la ejecución del contrato, memorias de cálculo, registro fotográfico, planos definitivos de intervención, cantidades finales, presupuesto detallado definitivo, modelo BIM actualizado.
✓ Entrega de los correspondientes paz y salvo de proveedores y mano de obra por todo concepto: salarios, prestaciones, indemnizaciones si las hubiere, de todo el personal que se vinculó en la ejecución del contrato.
✓ Cierre de actas de vecindad, deberá ser igual el número de actas de vecindad suscritas al inicio.
✓ Entrega del cierre de los tramites, gestiones y permisos ambientales requeridos durante la ejecución del contrato.
✓ Entrega de las correspondientes garantías, conforme con la fecha de recibido a satisfacción de la intervención, junto con el recibo que acredite su pago y previamente aprobadas, modelado récord (As Built).
✓ Todo lo anterior con la debida aprobación y recibo a satisfacción por parte del interventor y/o supervisor designado.
V) Un último pago por la suma equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del contrato incluido el AIU e IVA y los demás impuestos, tasas, gravámenes y/o contribuciones (como son entre otros, Estampilla Pro universidad Nacional de Colombia art 6 Ley 1106 de 2006 y Ley 1697 de 2013 y Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON La Ley 1941 de 2018 prorrogó la vigencia de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010) Establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales, municipales o distritales, que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del Contrato, el cual se hará efectivo contra la liquidación del contrato.
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PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del presente contrato se pagará de conformidad con la ejecución del valor ofertado por el Contratista. No se pagarán actividades ejecutadas parcialmente, como tampoco actividades que no estando especificadas en los documentos que forman parte de los ANEXOS TÉCNICOS del contrato hayan sido ejecutadas sin haber sido revisadas y aprobadas por la Supervisión razón por la cual, tanto el Contratista como la Supervisión deben ser expeditos en la presentación y aprobación respectivamente de dichas actividades.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos se realizarán previa presentación del respectivo informe de ejecución de actividades, los insumos y entregables, documentos establecidos para cada pago, debidamente aprobado por el Supervisor del Contrato, el cual deberá acompañarse de la factura en (electrónica si está obligado a ello) la que se discriminen los conceptos de pago de acuerdo con lo señalado en este documento y la certificación de encontrarse x xxx y salvo en materia de aportes al Sistema General de Seguridad Social y parafiscales. El informe final deberá contener como mínimo los siguientes soportes:
I) Informe de ejecución de actividades del periodo facturado, debidamente revisado y aprobado por la Interventoría. En caso de que el informe presente observaciones, estas deberán ser corregidas por EL CONTRATISTA y ser entregadas nuevamente a la Interventoría para su revisión y aprobación. LA ANIM no recibirá facturas por fuera de las fechas máximas establecidas para recepción de las mismas, por errores o retardos en la entrega de documentación.
Informe de ejecución, el cual como mínimo deberá contener:
• Descripción y resumen de las actividades ejecutadas.
• Documentación técnica de lo realizado: – Bitácora– Plano récord debidamente aprobados por la Interventoría.
• Entrega del modelado récord (As Built) de las actividades ejecutadas
• Registro fotográfico y fílmico
II) Acta xx xxxxx parcial correspondiente al periodo facturado, donde se evidencie las cantidades técnicas totales contratadas, actividad ejecutada en el periodo y acumulada hasta la fecha xx xxxxx
III) Memorias debidamente diligenciadas y claras donde se muestre la cantidad técnica ejecutada en el periodo a pagar.
IV) Certificación de encontrarse x xxx y salvo en materia de aportes al sistema general de seguridad social y parafiscales durante los últimos seis (06) meses, expedida por el Revisor Fiscal.
V) Paz y salvo de los pagos a proveedores y/o subcontratistas para el periodo facturado, emitido por el proveedor y/o subcontratista y avalado por la interventoría.
VI) Y todos los documentos relacionados en el correspondiente pago.
PARÁGRAFO TERCERO: Todas las facturas se cancelarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación en la AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, siempre y cuando se cuente con las aprobaciones y certificaciones a que se refiere el parágrafo anterior. Si no se acompañan los documentos requeridos para el pago o se presentan de manera incorrecta, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de los documentos en debida forma. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO CUARTO: En ningún caso se reconocerán a favor de EL CONTRATISTA contraprestaciones económicas relacionadas con costos adicionales por mayor permanencia en obra o por demora en los pagos asociados a consignación de las vigencias presupuestales.
PARÁGRAFO QUINTO: En el caso que EL CONTRATISTA incurra en retrasos, demoras y afectaciones que impacten en mayores permanencias imputables a este, el CONTRATISTA deberá asumir y pagar los sobrecostos generados por la mayor permanencia de la Interventoría.
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PARÁGRAFO SEXTO: En el caso de llegar a presentarse durante la ejecución del contrato mayores cantidades de obra, ítems o actividades no previstas, y aprobación de precios nuevos del contrato, estas actividades se realizarán previa aprobación del Interventor a través de un modificatorio documento denominado Otrosí.
DEFINICIONES PARA FORMA DE PAGO
Mayores cantidades de obra
El Contratista está obligado a ejecutar las mayores cantidades que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, a los mismos precios contenidos en la “Postulación Económica”, previa autorización de la interventoría y/o el visto bueno de la supervisión de la ANIM. Si con ocasión de la ejecución contractual se hace necesario balancear el contrato y producto de este ejercicio, resultan mayores cantidades que no alteran el valor inicial estimado del mismo, su ejecución podrá autorizarse y formalizarse mediante la suscripción de un acta de mayores o menores cantidades o compensación, según corresponda, suscrita entre el interventor y el Contratista, con el visto bueno de la supervisión de la Agencia Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Cuando las mayores cantidades impliquen el aumento del valor estimado del contrato, será necesaria la modificación del contrato, previo trámite determinado por el PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD MUSEO MEMORIA HISTÓRICA CNMH.
Ítems o actividades no previstas
Son ítems o actividades no previstas aquellas obras o equipos que no fueron pactadas en el inicio del contrato por ser imposibles de prever, contemplar o cuantificar antes del inicio de este. Sin embargo, son actividades necesarias para el cumplimiento del objeto contractual por su conveniencia y oportunidad técnica.
Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra no previstos contractualmente, el contratista los deberá ejecutar, previa aprobación del precio unitario por parte de la interventoría, y la autorización del supervisor de LA ANIM y previa suscripción del respectivo otrosí modificatorio al contrato. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será determinada por la ANIM, previo concepto de la interventoría.
Le está prohibido al Contratista ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin la respectiva aprobación por parte de la interventoría y la autorización del supervisor de la ANIM. Cualquier ítem que ejecute sin la autorización previa de la interventoría y del supervisor de LA ANIM será asumido por cuenta y riesgo del Contratista, de manera que LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. ANTES FIDUCIARIA
COLPATRIA S.A., actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD MUSEO MEMORIA HISTÓRICA CNMH no reconocerá valores por tal concepto.
Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte del Contratista, se tendrá en cuenta el valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal, contenido en los respectivos análisis de precios unitarios de los ítems o actividades previstas y en la lista de precios de insumos. En el evento en que en el análisis de los precios unitarios de los ítems o actividades previstas y/o en la lista de precios de insumos se hayan consignado valores diferentes para un mismo insumo, se aplicará el menor valor.
Si el precio de uno o algunos de los insumos necesarios para la determinación del valor del nuevo ítem o actividad no se encuentra en los análisis de precios unitarios, ni en la lista de precios de insumos, será propuesto entre el Contratista y el interventor con el visto bueno de la supervisión y sometido a la aprobación de la ANIM, quien adelantará la verificación previa de los precios. Los precios que se acuerden por los ítems, actividades no
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previstas, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento de su aprobación.
En el caso en el que dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la comunicación en la que la supervisión informe al Contratista sobre la necesidad de ejecutar el ítem, actividad no previsto y el evento, en que no se presenten los APUs debidamente soportados, en un tiempo estimado de siete (7) días máximo, una vez cumplido el plazo, el interventor procederá a presentar el APU correspondiente con precios xxx xxxxxxx el cual se entenderá aceptado por el Contratista al no haberlo presentado en oportunidad.
Si por efecto de la autorización y ejecución de las actividades no previstas o mayores cantidades de las presupuestadas inicialmente se supera el valor total del contrato, LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA
S.A. ANTES FIDUCIARIA COLPATRIA S.A actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD MUSEO HISTÓRICA CNMH iniciará trámite mediante instrucción emitida por LA ANIM de la correspondiente adición por el valor que se requiera de acuerdo con el balance que resulte de las mayores y menores cantidades de obra y el valor de los ítems no previstos, así como el correspondiente costo indirecto (A.I.U). El valor a adicionar no podrá superar en ningún caso el 50% del valor del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, parágrafo único, inciso 2° de la ley 80 de 1993 en el Manual Operativo, que se encuentra publicado en la Página web de LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. ANTES FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.
(xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx- autónomos).
Aprobación de Precios Nuevos del Contrato
En caso de que, durante la ejecución de las obras según protocolo de la ANIM, con aprobación de la Interventoría y visto bueno de la supervisión de la ANIM, sea necesario ejecutar otros ítems no contemplados en ajustar los precios unitarios del contrato inicial, el contratista y la interventoría acordarán los nuevos precios para los estos ítems que apliquen, conforme al procedimiento establecido en el presente documento, los cuales en todo caso deberán contar con la aprobación de la ANIM.
Para tal efecto, el contratista presentará a la interventoría un documento donde se presenten la justificación técnica correspondiente y el Análisis de los nuevos Precios Unitarios, el cual será sometido a revisión de la ANIM, con el visto bueno del interventor del contrato. LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. ANTES FIDUCIARIA COLPATRIA S.A actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD MUSEO MEMORIA HISTÓRICA CNMH podrá solicitar al contratista previa instrucción de la ANIM la modificación o aclaración que estime conveniente y la decisión final se hará constar en el Acta de Fijación de Precios no Previstos, siempre que la misma no implique adición en el valor del contrato de obra, pues de ser así se procederá a la adición del mismo con su respectiva modificación contractual.
En caso de que entre el contratista y la Interventoría no se pueda llegar a un acuerdo, será la ANIM quien tendrá la última palabra y cuya decisión deberá ser respetada por el Contratista del proyecto, por tal razón las actividades para pactar precios unitarios nuevos no serán excusa válida para la solicitud de prórrogas al contrato por retrasos en el cronograma; para la elaboración de los APU nuevos, se deberá tomar como base el listado de insumos de la postulación ganadora de obra.
CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del contrato será de hasta de OCHO
(08) MESES contados a partir de la fecha de la suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
La vigencia del contrato será por el plazo de ejecución y SEIS (06) MESES MÁS correspondientes al plazo de liquidación del contrato.
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El plazo previsto podrá modificarse de común acuerdo entre LAS PARTES con la debida justificación, en términos de necesidad y conveniencia, debidamente aprobada por el supervisor del contrato.
Dicha modificación deberá hacerse por escrito, a través de un documento firmado entre LAS PARTES
denominado “OTROSÍ”, el cual hará parte integral del presente proceso de selección y del CONTRATO.
QUINTA. DERECHOS DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA tendrá derecho en ejecución del CONTRATO, a recibir la remuneración en los términos pactados en EL CONTRATO.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las contenidas en las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes del presente documento y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, todas las cuales se entienden integradas al contenido contractual, EL CONTRATISTA contrae, entre otras, las siguientes:
OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL.
1. Conocer a cabalidad la totalidad de disposiciones contenidas en el Documento Técnico de Soporte del contrato de suministro e instalación, anexos, así como la postulación, el contrato, sus modificaciones, y demás disposiciones que integran el contenido contractual, para realizar la ejecución de este con eficiencia, eficacia y dentro del plazo establecido.
2. Conocer y acatar las obligaciones contractuales, así como del Manual Operativo Derivado del Patrimonio Autónomo que se encuentre vigente a la fecha.
3. Suscribir el compromiso de confidencialidad y documento de prevención de selección adversa y riesgo reputacional en el formato que le sea suministrado.
4. Informar a sus trabajadores, asesores, proveedores y contratistas, sobre la naturaleza confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la celebración y ejecución del contrato, y garantizar que aquellos que lo requieran, de acuerdo con las indicaciones impartidas por la interventoría y/o supervisión designada, suscriban compromisos de confidencialidad en los mismos términos del formato que le sea suministrado.
5. Entregar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la suscripción de la minuta contractual a LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., actuando como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD MUSEO MEMORIA HISTÓRICA CNMH, las garantías requeridas en el presente Documento Técnico de Soporte junto con el comprobante de pago.
6. Presentar previo a la suscripción del acta de inicio los documentos necesarios para su ejecución.
7. Suscribir oportunamente el acta de inicio y las demás actas que se requieran en el desarrollo de la ejecución del contrato y hasta la liquidación de este, presentando para tales efectos los documentos correspondientes.
8. Cumplir el contrato teniendo en cuenta lo señalado en la Postulación, en el Documento Técnico de Soporte los anexos y el contrato.
9. Cumplir cabalmente con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, seguridad social y parafiscales cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia.
10. Pagar y acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
11. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que
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contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por EL CONTRATISTA e incluidos en su postulación económica.
12. Responder por los documentos físicos o magnéticos elaborados o entregados con ocasión de la ejecución del contrato, así como responder por la seguridad y el debido manejo de los documentos y registros propios de la ejecución del contrato.
13. Mantener vigente los mecanismos de cobertura del riesgo que se exijan por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución de este.
14. Suministrar al interventor y/o supervisor designado toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones.
15. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el interventor y/o supervisor designado, cuando a ello haya lugar. Las observaciones y recomendaciones deben provenir del interventor.
16. Presentar los informes sobre la ejecución del contrato que le sean solicitadas por el interventor y/o supervisor designado.
17. Informar a través del interventor y/o supervisor designado del contrato, sobre el estado financiero y la ejecución presupuestal de cada gasto con su respectivo soporte y el avance del contrato.
18. Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del contrato.
19. Asistir a las reuniones que sean convocadas, suministrar al interventor y/o supervisor designado toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones, y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el interventor y/o supervisor designado.
20. Revisar integralmente la información que le sea proporcionada con ocasión a la ejecución del contrato y realizar oportunamente las observaciones que procedan en caso de imprecisiones, vacíos y en general cualquier condición que, según su experiencia, conocimiento, metodología propuesta y mejores prácticas comúnmente aceptadas, pueda afectar el desarrollo del Contrato, con miras a subsanar estos aspectos de manera oportuna.
21. Entregar toda la información, documentos y archivos fuente, recopilados y creados en desarrollo de la ejecución del contrato de conformidad con las normas vigentes expedidas por el Archivo General de la Nación, las disposiciones establecidas en el GDT-RG-01_Reglamento Interno Archivo Correspondencia Versión 1 de LA ANIM y las orientaciones entregadas por LA ANIM.
22. Presentar oportunamente las facturas o documentos de cobro, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago.
23. Presentar en caso de estar obligado, la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago de los bienes y/o servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020.
24. Ejercer su propia vigilancia y control técnico y administrativo de los trabajos con el objeto de conseguir la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de las especificaciones.
25. Realizar oportunamente los detalles constructivos que no se encuentren determinados en el anexo técnico del proyecto, incluidos planos y especificaciones técnicas, planos de taller de las actividades que lo requieran entre otros, ajustes de los diseños entregados y los diseños complementarios a nivel de ingeniería de detalle de los componentes necesarios para garantizar la correcta ejecución del proyecto. Lo anterior con previa aprobación de la Interventoría y/o Supervisión Designada, y sin costos adicionales sobre el presupuesto.
26. Contratar por su cuenta y riesgo el personal requerido durante la ejecución del contrato como son: las de revisión a los estudios y diseños suministrados, con el fin de garantizar que los ajustes, complementaciones, modificaciones, tramites, licencias, permisos, cronogramas y demás que se requieran cumplan con los requerimientos técnicos para la ejecución del contrato, debidamente aprobados por la Interventoría.
27. Tener en cuenta la información suministrada en los Anexos Técnicos presentados en el presente
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proceso la cual incluye entre otros; estudios y diseños, planos, memorias, presupuesto y especificaciones. El presupuesto, las especificaciones y los planos son complementarios; cualquier omisión o adición de algún aspecto hecho en alguno de estos documentos, se considera como especificado o mostrado cuando aparezca en al menos uno de los anexos. En caso de discrepancia u omisión entre los anexos técnicos prevalecerá los que indique La Interventoría y la y/o supervisión designada.
28. Desarrollar el modelo BIM en LOD 400 durante toda la ejecución hasta la finalización del proyecto, respaldados por informes mensuales que evidencien los avances obtenidos dentro de la actualización del modelo.
29. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros.
30. Asumir y responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones (como son entre otros, Estampilla Pro universidad Nacional de Colombia art 6 Ley 1106 de 2006 y Ley 1697 de 2013 y Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon La Ley 1941 de 2018 prorrogó la vigencia de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010) establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales, distritales o municipales, costos directos e indirectos, que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y/o liquidación del Contrato. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes.
31. Indemnizar y asumir todo daño o perjuicio que se cause a LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. actuando como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD MUSEO MEMORIA HISTÓRICA CNMH, a terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo de este.
32. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal o los subcontratistas a su servicio contra LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. actuando como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD MUSEO MEMORIA HISTÓRICA CNMH, por causa o con ocasión del contrato.
33. Aportar para aprobación del interventor y/o supervisor designado y de la autoridad territorial respectiva un protocolo de bioseguridad para la contención del coronavirus COVID-19 y garantizar la seguridad y la convivencia de los trabajadores, que contemple cómo mínimo las medidas preventivas y de mitigación establecidas en la Circulares Conjuntas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y Ministerio de Transporte; así como la Circular Conjunta 001 del 11 xx xxxxx de 2020 y demás circulares conjuntas expedidas por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Trabajo, dirigida a los Actores del Sector de la Construcción de edificaciones y su cadena de suministro, que se refiere a las “ORIENTACIONES SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN PARA REDUCIR LA EXPOSICIÓN AL CONTAGIO POR INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA CAUSADA POR EL SARS-COV-2 (COVID-19)”.
34. Responder por los documentos físicos o magnéticos elaborados o entregados con ocasión de la ejecución del CONTRATO, así como responder por la seguridad y el debido manejo de los documentos y registros propios de la ejecución del CONTRATO.
35. Abstenerse de permitir indebidamente el acceso de terceros a la información de los contratos.
36. Las demás que le asigne el interventor y que tengan relación con el objeto contractual.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER ESPECÍFICO
1. Presentar a la Interventoría y/o Supervisión designada, dentro de los primeros diez (10) días calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio, la revisión y aceptación de los diseños arquitectónicos de detalle para la ejecución de los Pisos técnicos del Edificio del Museo de Memoria de Colombia.}
2. Presentar a la Interventoría y/o Supervisión designada, dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del Acta de Inicio, la revisión de los insumos técnicos, documentales y productos de la consultoría de estudios y diseños, generando un informe técnico de “pre-intervención”,
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3. Presentar a la Interventoría y/o Supervisión designada el Plan de Importación de materias primas e insumos, programa de fabricación y entrega de material en obra, al igual que la orden de compra o importación de insumos ya sea importados o nacionales, adicional a los contratos suscritos y debidamente registrados de adquisición de materiales, insumos e importaciones, para su validación y aprobación.
4. Presentar a la Interventoría y/o Supervisión designada, el informe quincenal de fabricación de los pisos técnicos, el cual será aprobado y validado en Planta, dicho informe deberá contener cantidades técnicas, descripción, tipología de material, destino de acuerdo a diseño, fecha de inicio de fabricación, porcentaje de ejecución, fechas de despacho al sitio de intervención y todos los demás indicadores que permitan garantizar la ejecución oportuna, y pertinente de acuerdo a especificación y programación.
5. Ejecutar las actividades establecidas en el Anexo 1 (Presupuesto estimado) de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 2 (Especificaciones técnicas).
6. Realizar Comités Técnicos de forma semanal, presentando un informe preciso del avance de ejecución del objeto del contrato, con la presencia de los profesionales necesarios y el Interventor y/o supervisión designada durante el tiempo de la ejecución del contrato, realizando el control y seguimiento de programación, presupuesto y metodología BIM.
7. Dar cumplimiento como mínimo a la siguiente normatividad de forma integral durante la ejecución del objeto del contrato: i) Norma ISO 9001:2005; ii) Norma NSR 10 en todos sus capítulos aplicables; iii) Norma de Pavimentos NTC4993-2004, incluyendo la norma sísmica de elementos no estructurales, NSR-10; iv) Normas nacionales de servicios públicos a tener en cuenta para la construcción de edificaciones.
8. Tramitar, obtener y coordinar con la interventoría y/o Supervisión designada todos los permisos necesarios para adelantar las actividades requeridas para el desarrollo del objeto contractual.
9. Adoptar y poner en ejecución todas las medidas ambientales, sanitarias, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas, a las cosas o al medio ambiente, y garantizar que así lo hagan, igualmente, sus subcontratistas y proveedores.
10. Realizar la instalación de campamento técnico y depósito de material y patio de maniobras autónomos e independientes de los que para tal fin instalen otros contratistas que intervengan en el edificio.
11. Mantener durante toda la ejecución del contrato el personal mínimo ofrecido y requerido, cumpliendo con las calidades técnicas o profesionales, la experiencia general y específica exigida. En todo caso, EL CONTRATISTA deberá contar con los profesionales o técnicos requeridos, para cumplir con el objeto contractual con la dedicación solicitada. Cualquier cambio que se realice en el personal ofrecido deberá contar con la aprobación del Interventor del Contrato y/o Supervisión designada de manera previa a la sustitución de los profesionales o técnicos requeridos. La solicitud de sustitución deberá contener las justificaciones correspondientes y estar acompañada de los soportes que acrediten el cumplimiento de las calidades profesionales o técnicas, la experiencia general y específica del nuevo personal. El nuevo técnico o profesional deberá tener un perfil igual o superior a aquel que será remplazado. (De acuerdo con el numeral 2.7 del presente documento, Personal Mínimo Requerido).
12. Cumplir con el Cronograma de Ejecución de Actividades de suministro e instalación, en coordinación de todos los aspectos técnicos y riguroso control xxx xxxxxxx.
13. Ejecutar las actividades con todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales e insumos y los demás elementos necesarios para garantizar el desarrollo del objeto contractual en condiciones de eficiencia y eficacia en las fechas indicadas en la programación detallada cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y recepción de estos en el sitio de la intervención, evitando retrasos en el cumplimiento del cronograma aprobado por el Interventor.
14. Garantizar la buena calidad de los materiales, insumos y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato, cumpliendo con las condiciones técnicas determinadas en las Especificaciones.
15. Realizar, por su cuenta y riesgo, las pruebas requeridas y efectuar los ajustes y adecuaciones requeridos para el efectivo cumplimiento del objeto contractual de acuerdo con la normatividad vigente.
16. Mantener las áreas intervenidas en perfecto estado de orden y limpieza.
17. Efectuar las pruebas de calidad necesarias para garantizar el control de calidad de los materiales y de
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los procesos de instalación utilizados de acuerdo con la frecuencia, especificaciones técnicas e indicaciones impartidas por la Interventoría del Proyecto.
18. Efectuar las reparaciones que se llegaren a requerir como consecuencia de la ejecución del presente contrato, en las áreas contiguas, incluyendo las vías y andenes que presenten deterioro directamente o con ocasión de las actividades desarrolladas en ejecución del contrato, principalmente de los colindantes.
19. Reemplazar, por su cuenta y riesgo, toda actividad ejecutada que resulte defectuosa según el análisis de calidad, o que no cumpla las normas de calidad requeridas, ya sea por causa de los insumos o de la mano de obra
20. Realizar los ensayos de laboratorio que solicite la Interventoría y/o supervisión designada y las normas técnicas que apliquen para verificar y asegurar la calidad de los materiales y actividades que se requieran con el fin de garantizar la calidad de las actividades ejecutadas.
21. Mantener certificados los equipos y maquinaria que requieran de la misma, tales como equipos de topografía y medición, así como presentar los certificados de calibración a la Interventoría bien sea del fabricante o del laboratorio debidamente certificado.
22. Entregar en medio digital, original y dos (2) copias todos los documentos concernientes a la ejecución del contrato (memorias de cálculo, informes periódicos, registro fotográfico, planos definitivos de intervención, diseños complementarios, cantidades finales, presupuesto detallado definitivo, cronograma de actividades para ejecución constructiva y especificaciones técnicas detalladas).
23. Llevar una bitácora de la ejecución del contrato, esto es, una memoria diaria de todos los acontecimientos ocurridos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, así como de las órdenes del Interventor, de los conceptos de los especialistas en caso de ser necesarios, etc., de manera que se logre la comprensión general del desarrollo de las actividades. Debe encontrarse debidamente foliada y firmada por el director de proyecto, así como del Interventor y/o supervisor designado del Contrato.
24. Presentar informes mensuales, dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada mes, los cuales deberán ser aprobados por el Interventor y/o Supervisión designada del contrato y contener como mínimo:
✓ Resumen de las actividades realizadas en el periodo.
✓ Avance de cada una de las actividades programadas, realizando el control, verificación y el cumplimiento del programa detallado, en coordinación con la metodología BIM.
✓ Registro de las cantidades técnicas ejecutadas de acuerdo con el avance del mes.
✓ Registros fotográficos y fílmicos de la fabricación, suministro, entrega e instalación.
✓ Copia de la bitácora.
✓ Informe de todas las actividades de la implementación del Plan de la calidad:
✓ Resultados de los ensayos de calidad de materiales y demás pruebas que demuestren la calidad de los trabajos ejecutados.
✓ Relación del personal empleado en la ejecución de los trabajos.
✓ Informe del manejo ambiental.
✓ Informe de seguimiento a los riesgos a cargo del contratista de acuerdo con la matriz de riesgos
✓ Informe de gestión financiera del proyecto.
✓ Informe de seguridad industrial y salud en el trabajo.
✓ Informe de la ejecución presupuestal y financiera del contrato.
✓ Acreditación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
25. Elaborar, durante la ejecución del contrato, el manual de funcionamiento y mantenimiento de los elementos suministrados y materiales utilizados y equipos instalados. EL CONTRATISTA deberá entregar las garantías originales de los elementos y equipos suministrados cuyo beneficiario debe ser LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. actuando como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD MUSEO MEMORIA HISTÓRICA CNMH. El manual deberá
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contar con la aprobación por parte del Interventor del contrato.
26. Elaborar, durante la ejecución del contrato, el informe de rendimiento por actividades. El cual deberá ser entregado junto con los informes mensuales y debe ser aprobado por el interventor del contrato.
27. Presentar para aprobación del Interventor dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, la siguiente información y documentación para la suscripción del acta de inicio:
✓ Programación detallada de la ejecución del contrato, la cual deberá cumplir con el plazo del objeto contractual, las actividades deberán estar detalladas, así como los respectivos frentes de trabajo de los cuales se dispondrá para el cumplimiento del objeto contractual. El cronograma debe presentarse discriminado por meses y las actividades que se deben desarrollar. Deberá cumplir con el plazo del objeto contractual, teniendo en cuenta la descripción del proyecto, las características técnicas, utilizando un software tipo Project, o similar, en un diagrama xx xxxxxx discriminado por meses. La programación se sujetará, en todo caso, al plazo de ejecución del objeto contractual, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.
✓ Soportes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato.
✓ El programa detallado del recurso humano requerido para la ejecución de los trabajos deberá especificar la jornada de trabajo a utilizar en la ejecución del contrato, indicando días y horas laborales para cada una de las semanas.
✓ Protocolo de Bioseguridad para aprobación de la interventoría y/o Supervisión designada y autoridad territorial competente en aras de obtener los permisos necesarios para el inicio de actividades.
✓ EL CONTRATISTA deberá presentar junto con las garantías previamente aprobadas el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el artículo 1066 del Código de Comercio.
28. Participar en las instancias definidas para el seguimiento del proyecto, para establecer cronogramas de trabajo, procedimientos para la toma de decisiones, indicadores de ejecución del proyecto, y demás aspectos relacionados con la ejecución de este.
29. Asistir a las reuniones y/o comités que convoque la Interventoría y/o supervisión designada del Proyecto y preparar la información que se le requiera.
30. Cumplir con los manuales, procedimientos, metodologías y demás directrices definidas por la Interventoría del Proyecto.
31. Responder por las obligaciones de postventa efectuando las reparaciones, adecuaciones, arreglos, ajustes y remplazos en lo que tiene que ver con el sistema de pisos técnicos instalados y sus elementos, por el término de doce (12) meses contados a partir de la fecha de recibo final de actividades y con cargo a los contratos suscritos con los respectivos proveedores.
32. Las demás que la interventoría y/o Supervisión designada del proyecto indique y que tengan relación con el objeto contractual.
SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE OBLIGACIONES:
1. Pagar el valor del CONTRATO dentro del término establecido para el efecto, previa instrucción del Interventor, de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera del CONTRATO.
2. Responder por escrito las peticiones que le formule el CONTRATISTA, previa instrucción y apoyo de LA ANIM.
3. Las demás que le correspondan según la naturaleza del CONTRATO, previa instrucción de LA ANIM. DERECHOS:
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1. Previa instrucción de LA ANIM, exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del
CONTRATO.
2. Los demás que le correspondan según la naturaleza del CONTRATO, previa instrucción de LA ANIM.
OCTAVA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ANIM. EL CONTRATANTE, otorga a LA ANIM, con ocasión
del CONTRATO xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos en virtud del cual se constituyó el
PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD MUSEO MEMORIA HISTÓRICA CNMH CON NIT.830.053.994-4, los
siguientes derechos y obligaciones respecto del presente CONTRATO, así:
1. Realizar el respectivo control en el cumplimiento del objeto del presente CONTRATO y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción por intermedio del interventor.
2. Autorizar y reportar el pago del valor del CONTRATO, por intermedio del interventor, de acuerdo con los términos establecidos en EL CONTRATO.
3. Realizar el seguimiento a la ejecución del objeto del presente CONTRATO.
4. Instruir al CONTRATANTE acerca de la aplicación de las multas y cláusulas penales pecuniarias establecidas en el presente CONTRATO, oportunamente y con la antelación necesaria, para que LA FIDUCIARIA en su calidad de CONTRATANTE, una vez agotados los procedimientos establecidos en este CONTRATO para efectos de dar aplicación a tales multas y cláusulas penales, proceda según la instrucción de LA ANIM al respecto.
5. Suministrar a EL CONTRATISTA todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada, y realizar el acompañamiento necesario en las gestiones que aquél deba adelantar ante las autoridades y entidades públicas pertinentes.
NOVENA. CONDICIÓN RESOLUTORIA. Previo el inicio de la obra, y en caso de existir motivos justificados por parte de LA ANIM y EL CONTRATANTE que no permitan la ejecución del proyecto, el CONTRATO se dará por terminado por mutuo acuerdo, sin que esta situación, implique algún costo para EL CONTRATANTE o para LA ANIM.
DÉCIMA. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en EL CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, durante la ejecución del CONTRATO, EL CONTRATISTA, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas en las siguientes condiciones:
EL CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA multas sucesivas y no excluyentes por cada semana de retraso y por una suma equivalente al CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor total del CONTRATO, sin exceder el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del CONTRATO.
Para efectos de la imposición de multas, LA ANIM instruirá previamente a EL CONTRATANTE, instrucción que deberá ir acompañada del informe, concepto y soportes aportados por parte del Interventor del CONTRATO, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en EL CONTRATO, y entregará a EL CONTRATANTE tales documentos, con el fin de dar inicio al procedimiento establecido en EL CONTRATO para tales efectos.
Para hacer efectivas las multas, no se requiere que EL CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA; el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de las multas impuestas. EL
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CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Los valores para efectos del descuento serán solicitados por parte del CONTRATANTE a LA ANIM, y remitidos por esta última, mediante el escrito correspondiente.
Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar a El CONTRATANTE, todos aquellos gastos, costos y demás emolumentos en que éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el objeto del contrato y/o las obligaciones y/o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello, se hubiere abstenido de ejecutar.
PARÁGRAFO PRIMERO. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS. Para la aplicación de
las multas, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) EL CONTRATANTE una vez tenga conocimiento del presunto incumplimiento informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, procederá a la imposición de las multas respectivas. 5) En el evento estipulado en el numeral 2) anterior, EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término allí señalado, evaluará las explicaciones recibidas y decidirá sobre la imposición de las respectivas multas. La decisión de EL CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que se le hubiere entregado la comunicación escrita de imposición de multas, deberá pagar a EL CONTRATANTE, el valor de la(s) multa(s) impuestas. Si EL CONTRATISTA no paga el valor de la(s) multa(s) impuesta(s) en el plazo anteriormente establecido, este deberá pagar sobre la multa impuesta los respectivos intereses xx xxxx, a la tasa xx xxxx máxima legal vigente en Colombia, por cada día xx xxxx, retraso o retardo.
PARÁGRAFO TERCERO. Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento del CONTRATISTA, y no requieren de ningún trámite judicial, ni tampoco exonera el deber del CONTRATISTA, de subsanar el incumplimiento que dio lugar a las multas impuestas.
PARÁGRAFO CUARTO. El pacto para la imposición de multas a EL CONTRATISTA aquí regulado se entenderá sin perjuicio de las facultades del CONTRATANTE, para declarar la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO, y de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria establecida en EL CONTRATO.
PARÁGRAFO QUINTO. EL CONTRATANTE podrá exigir al CONTRATISTA, el pago de la(s) multa(s) impuesta(s) por vía ejecutiva, para lo cual, EL CONTRATO más la tasación de la(s) multa(s) efectuada por EL CONTRATANTE y aprobada mediante escrito por LA ANIM, constituirán título ejecutivo.
DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del presente CONTRATO, se generará a su cargo el pago de una suma de dinero a título de cláusula penal o tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el CONTRATO ni del pago de los perjuicios
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que superen el valor de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, LA ANIM instruirá previamente a EL CONTRATANTE, instrucción que deberá ir acompañada del informe, concepto y soportes aportados por parte del Interventor del CONTRATO, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en EL CONTRATO, y entregará a EL CONTRATANTE tales documentos, con el fin de dar inicio al procedimiento establecido en EL CONTRATO para tales efectos. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que EL CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple incumplimiento imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
PARÁGRAFO PRIMERO. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL
PECUNIARIA. Para la aplicación de la cláusula penal, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) EL CONTRATANTE una vez tenga conocimiento del presunto incumplimiento informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral anterior, hará efectiva la cláusula penal. 5) En el evento estipulado en el numeral anterior, EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término allí señalado, evaluará las explicaciones recibidas, y decidirá sobre la aplicación de la cláusula penal. La decisión de EL CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haga efectiva la cláusula penal, pagará a EL CONTRATANTE el valor correspondiente a la misma. El cobro y pago de la cláusula penal no exonera a EL CONTRATISTA de cumplir sus obligaciones contractuales.
PARÁGRAFO TERCERO. El pacto para la aplicación de la cláusula penal pecuniaria a EL CONTRATISTA aquí regulado se entenderá sin perjuicio de las facultades de EL CONTRATANTE para la imposición de multas y para declarar la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO.
PARÁGRAFO CUARTO. La aplicación de la cláusula penal pecuniaria no impide a EL CONTRATANTE, el cobro de la totalidad de los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento del CONTRATISTA, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. EL CONTRATISTA se
compromete a constituir una garantía en favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VBV - PAM, y del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD MUSEO MEMORIA HISTÓRICA CNMH
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CON NIT.830.053.994-4, garantía expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia “A FAVOR DE PARTICULARES” y debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Operativo del CONTRATO xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos No. 102 de 2016, bajo los siguientes amparos:
1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
Deberá cubrir los siguientes amparos:
a. CUMPLIMIENTO: Mediante la cual se ampara el cumplimiento general del CONTRATO por parte del CONTRATISTA, por cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del CONTRATO, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y SEIS (6) MESES MÁS.
b. CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES: Mediante la cual EL CONTRATISTA garantiza la calidad de los bienes y servicios prestados, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del CONTRATO, con vigencia igual al plazo de ejecución del CONTRATO y DIECIOCHO
(18) MESES MÁS.
c. CALIDAD DE LOS SERVICIOS: Mediante la cual EL CONTRATISTA garantiza la calidad de los servicios prestados, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del CONTRATO, con vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y DOCE (12) MESES MÁS.
d. SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Mediante la cual EL CONTRATISTA garantiza el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, en cuantía equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del CONTRATO, con una vigencia igual a la vigencia del CONTRATO y TRES (3) AÑOS MÁS.
e. ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA: Por una cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, con una vigencia no inferior a CINCO (5) AÑOS contados a partir del recibo a satisfacción de la obra.
La garantía se entenderá vigente hasta la terminación del contrato garantizado. Sus efectos no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato y su liquidación, so pena que la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. actuando como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD MUSEO MEMORIA HISTÓRICA CNMH declare el incumplimiento. Será obligación del contratista mantener la garantía indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones.
El contratista seleccionado deberá constituir las garantías pactadas dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto, por parte de LA FIDUCIARIA.
2. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
Mediante la cual el CONTRATISTA garantiza la Responsabilidad Civil Extracontractual frente a terceros, en cuantía equivalente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES SMMLV
con una vigencia igual al plazo de ejecución del CONTRATO.
Las garantías se entenderán vigentes hasta la terminación del contrato garantizado. Sus efectos no expirarán
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por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. El CONTRATISTA se compromete a mantener vigentes las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena que LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. actuando como única vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD MUSEO MEMORIA HISTÓRICA CNMH declare el incumplimiento. Será obligación del contratista mantener la garantía indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las anteriores garantías deberán ser constituidas y entregadas a la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., en calidad de única vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD MUSEO MEMORIA HISTÓRICA CNMH, y de, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción de la minuta contractual junto con el correspondiente comprobante de pago.
Los efectos de las garantías no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena que LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., declare el incumplimiento. Será obligación del CONTRATISTA mantener la garantía indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las garantías se entenderán vigentes hasta la terminación del CONTRATO y los plazos adicionales aquí estipulados para cada uno de los amparos y sus efectos no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral, toda vez que la acreditación del pago será requisito para la aprobación de las garantías y tal aprobación es requisito para el inicio de la ejecución del CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del CONTRATO, su liquidación y los plazos previstos para cada amparo, so pena que EL CONTRATANTE declare el incumplimiento del CONTRATO. Será obligación de EL CONTRATISTA mantener las garantías indemnes de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA deberá presentar junto con la póliza de seguro el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1066 del Código de Comercio. En la póliza deben figurar como afianzado EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO. TÉRMINO PARA SU ENTREGA. EL CONTRATISTA entregará a EL
CONTRATANTE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la fecha en la cual este último le remita o entregue EL CONTRATO firmado, las garantías a las que se refiere la presente cláusula, junto con el recibo que acredite su pago.
PARÁGRAFO CUARTO. PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del CONTRATO.
PARÁGRAFO QUINTO. SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en todo
momento de vigencia del CONTRATO la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del CONTRATO y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del CONTRATO, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo
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de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA es independiente del
CONTRATANTE, y, en consecuencia, no es su representante, agente o mandatario. No tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del CONTRATANTE, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. Salvo expresa autorización del CONTRATANTE.
DÉCIMA CUARTA. CESIONES: Este CONTRATO se celebra en consideración a la calidad del CONTRATISTA, y éste no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito del CONTRATANTE, y LA ANIM.
PARÁGRAFO PRIMERO. CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. Los derechos
económicos del CONTRATO no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito del CONTRATANTE, y LA ANIM.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de producirse cesión del CONTRATO, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario, EL CONTRATANTE y la aprobación previa y expresa del CONTRATANTE y de LA ANIM.
DÉCIMA QUINTA. SUBCONTRATOS. En el evento en que EL CONTRATISTA subcontrate parcialmente la ejecución del CONTRATO, con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante, lo anterior, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante EL CONTRATANTE por el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATO.
DÉCIMA SEXTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL CONTRATO no genera relación laboral con EL CONTRATISTA, ni con el personal que éste suministre y/o subcontratistas y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula segunda del CONTRATO.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN. EL CONTRATO terminará por las causas establecidas en la ley civil y comercial colombiana para efecto. En el evento de terminación del CONTRATO, LAS PARTES suscribirán el acta de liquidación respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos que señale LA ANIM para el efecto, así como los balances económicos realizados por LA ANIM, y previa instrucción de LA ANIM a LA FIDUCIARIA.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. De común acuerdo entre las PARTES, se podrá dar por terminado EL CONTRATO antes de su vencimiento, mediante acta.
Así mismo, EL CONTRATISTA con la suscripción del CONTRATO, autoriza expresamente al CONTRATANTE para terminar unilateral y anticipadamente EL CONTRATO mediante oficio motivado que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: 1) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal de ser el caso; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin previa autorización escrita del CONTRATANTE; 2) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del CONTRATO; 3) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del CONTRATO, dentro del plazo establecido para el efecto; 4) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del CONTRATO, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; 5) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del CONTRATO, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; 6) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones
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emanadas del CONTRATO, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las partes, una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; 7) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita del CONTRATANTE, y LA ANIM, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; 8) Cuando EL CONTRATISTA ceda EL CONTRATO, sin previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE, y LA ANIM, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar y de que tal cesión carezca de validez; 9) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución superior a tres (3) semanas; 10) Por orden legal judicial; 11) En virtud de la obligación a cargo de las Partes consignadas en las cláusulas de cumplimiento de normas para la lucha contra la corrupción, Origen de Ingresos, Transparencia, Cumplimiento de las Normas Anticorrupción y Lucha Contra La Corrupción contenidas en el presente Contrato, la Parte cumplida podrá terminar de manera unilateral y anticipadamente el Contrato en caso de que la otra Parte, sus socios o accionistas o cualquiera de sus ejecutivos principales o personas involucradas en la ejecución o administración de este Contrato llegaré a ser: a- Vinculado a cualquier tipo de investigación por delitos de corrupción y/o soborno nacional o internacional; b- Vinculado a cualquier tipo de investigación por delitos, tales como narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades y/o delitos de alto impacto social, que, a criterio de la Parte cumplida, lo puedan afectar; c- Incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la oficina de control de activos en el exterior (OFAC) emitida por la oficina xxx xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; o d- Condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. 12) Por las demás causas dispuestas en la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO, se requerirá previa instrucción por parte de LA ANIM a LA FIDUCIARIA, salvo en los casos en los que exista una orden de autoridad administrativa o judicial. Para la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) EL CONTRATANTE una vez tenga conocimiento de lo ocurrencia de alguno de los eventos que dan lugar a la terminación anticipada o unilateral del contrato, informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE.
3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado y cierto el evento que da lugar a la terminación anticipada o unilateral del contrato por parte de EL CONTRATANTE. 4) EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado para que EL CONTRATISTA responda con las explicaciones y soportes del caso, decidirá mediante documento escrito y motivado sobre la terminación anticipada o unilateral del contrato. La decisión de EL CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
La aplicación de la terminación anticipada o unilateral del contrato no impide a EL CONTRATANTE, el cobro de la totalidad de los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento del CONTRATISTA, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes acuerdan que EL CONTRATO se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita a EL CONTRATISTA por parte del CONTRATANTE. Sin perjuicio de lo anterior, LAS PARTES suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente, EL CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado del CONTRATO, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente, EL CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta.
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PARÁGRAFO TERCERO. Se considerarán causales de terminación y liquidación anticipadas del CONTRATO:
(i) Cualquier acción legal contra EL CONTRATANTE, que impida el cumplimiento de su objeto; (ii) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones legales o contractuales a cargo del CONTRATISTA; (iii) Cualquier circunstancia sobreviniente que impida la ejecución del CONTRATO, y que no sea subsanada por EL CONTRATISTA en el término que para ello fije EL CONTRATANTE, si éste lo estima conveniente; y (iv) Por el mutuo acuerdo entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, previa autorización de LA ANIM.
DÉCIMA NOVENA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Al producirse una cualquiera de las causas de terminación del CONTRATO, se procederá a su liquidación en un plazo mínimo de dos (2) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las PARTES, para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
VIGÉSIMA SARLAFT: En materia de SARLAFT, LA FIDUCIARIA cumplirá con las obligaciones que le impone la Ley y procederá de conformidad con su Manual SARLAFT y EL CONTRATISTA se obliga a entregar toda la información y documentación que para estos efectos le sea requerida por LA FIDUCIARIA.
VIGÉSIMA PRIMERA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo al CONTRATANTE, y/o LA FIDUCIARIA y/o a LA ANIM de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de EL CONTRATISTA en el desarrollo de este CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o LA ANIM, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del CONTRATO. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA, esta podrá comunicar la situación por escrito al CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses del CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA, para lo cual aquel contratará profesionales idóneos que los representen y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al CONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, EL CONTRATANTE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, EL CONTRATANTE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este CONTRATO, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestarán mérito ejecutivo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: EL CONTRATISTA adquiere
las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que éste se valga para la ejecución del CONTRATO, en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del CONTRATO: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la información confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o LA ANIM. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las
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mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la información confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la información confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la información confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la información confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia al CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello, EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la información confidencial y/o privilegiada. La obligación de confidencialidad que en virtud del CONTRATO adquiere EL CONTRATISTA, subsistirá por el término necesario para efectos de mantener la indemnidad de EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y LA ANIM, respecto de los perjuicios que se les pueda causar, relacionados con la presente obligación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o LA ANIM al CONTRATISTA, para el desarrollo de las actividades propias del CONTRATO y, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del CONTRATO.
PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATANTE adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento en que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.
VIGÉSIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley.
VIGÉSIMA CUARTA. JURAMENTO: EL CONTRATISTA garantizará, bajo la gravedad del juramento, que ninguna persona al servicio del CONTRATANTE, de LA FIDUCIARIA de LA ANIM y/o del Comité Fiduciario del CONTRATANTE, ha recibido o recibirá beneficio directo o indirecto resultante de la adjudicación, celebración o ejecución del CONTRATO, so pena de dar lugar a la terminación del mismo, y aplicación de las sanciones legales a que haya lugar.
VIGÉSIMA QUINTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las PARTES quedan exoneradas de
responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del CONTRATO, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
VIGÉSIMA SEXTA. NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del CONTRATO, constarán por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo
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si son entregadas físicamente o por correo electrónico en las direcciones indicadas a continuación:
a. EL CONTRATANTE: Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00, Xxxx 00 xx Xxxxxx X.X., correo electrónico: xxxxxxx_xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
b. EL CONTRATISTA: kilómetro 4 vía a la calera (Antiguo Massai) CP 110211- Xxxxxxx 0 xxxx # 000-00 xx Xxxxxx X.X., teléfono: 0000000000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxx.xx, xxxxxx@xxxx.xx y xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
c. LA ANIM: Xxxxxxx 00 Xx 000 -27 Torre 3 Piso 20 Oficina 2001 Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000. correo electrónico: xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
PARÁGRAFO. En caso de presentarse alguna modificación en la información relacionada deberá ser notificada oportunamente por la parre correspondiente, a las demás partes.
VIGÉSIMA SEPTIMA. INTERVENTORÍA: LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. como vocera y administradora de PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VBV - PAM, y del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD MUSEO MEMORIA HISTÓRICA CNMH CON NIT.830.053.994-4,
contratará un Interventor, de conformidad con lo establecido en Manual Operativo Versión No. 7, quien será el encargado de vigilar el desarrollo, ejecución y cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones internas de LA ANIM y demás normas legales, de acuerdo con las especificaciones del contrato y la guía de seguimiento a proyectos, supervisión e interventoría a contratos y convenio versión: 1 Código: GCON/GG-01, vigente durante la ejecución del contrato, sin que esta interventoría releve al CONTRATISTA de su responsabilidad. El interventor tendrá a su cargo el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del objeto del contrato, de acuerdo con el Documento Técnico de Soporte, alcances, anexos y postulación.
PARÁGRAFO: LA ANIM en calidad de ejercer la Supervisión mantendrá durante todo el tiempo que dure la ejecución del contrato, la interventoría para que verifique que el proyecto se desarrolle conforme a las especificaciones técnicas, Documento Soporte Técnico, Alcance, Anexos, Apéndices y al contenido del presente contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. DUDAS TÉCNICAS: Las dudas técnicas que surjan en el desarrollo de la obra, serán discutidas con el contratista y solucionadas por la Interventoría y FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. como vocera y administradora de PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VBV
- PAM, y del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD MUSEO MEMORIA HISTÓRICA CNMH CON
NIT.830.053.994-4 a más tardar dentro de la semana siguiente al surgimiento de la duda, a menos que los cambios modifiquen sustancialmente los parámetros técnicos de los aspectos aquí relacionados, caso en el cual se remitirá por escrito la consulta correspondiente a LA ANIM para que lo resuelva, con el correspondiente concepto de la interventoría.
VIGÉSIMA NOVENA. SUPERVISIÓN: La supervisión en la ejecución del contrato estará a cargo del
SUBDIRECCIÓN INMOBILIARIA o quien la Secretaría General designe, quien tendrá las siguientes funciones:
1) Verificar que el objeto del contrato se desarrolle de manera eficiente y adecuada.
2) Exigir el cumplimiento del objeto y de las obligaciones derivadas del contrato.
3) Certificar la ejecución del contrato dentro de las condiciones exigidas, requisito para efectuar los pagos.
4) Informar de manera oportuna a la Secretaría General de la Agencia Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y/o Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A., sobre cualquier incumplimiento en que incurra el Contratista, que pueda dar lugar a la imposición de sanciones y/o a la ejecución de la garantía única del contrato.
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TRIGÉSIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de
Juramento el cual se entiende prestado con la firma del CONTRATO, que no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.
TRIGÉSIMA PRIMERA. ANEXOS: Xxxxxx parte integrante de EL CONTRATO los siguientes documentos:
1) Documento Técnico de Soporte (DTS) que contiene la justificación de la necesidad de la contratación y sus anexos.2) Instrucciones de LA ANIM. 3). Certificado de Disponibilidad de Recursos (CDR). 4) Postulación y anexos de la misma presentados por EL CONTRATISTA en lo que no contradiga a EL CONTRATO. 5) Garantías. 6) Todos los demás documentos que, durante la ejecución del CONTRATO, se generen y alleguen al mismo.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El lugar de ejecución será
en la ciudad de Bogotá D.C., en el predio nomenclado como carrera 29A No. 25-99, y el domicilio contractual del
CONTRATO es Bogotá.
TRIGÉSIMA TERCERA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: EL CONTRATO se regirá por el derecho privado con arreglo a lo establecido en el Código Civil, en el Código de Comercio y las demás normas concordantes que las adicionen, modifiquen o complementen.
TRIGÉSIMA CUARTA PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su CONTRATO o con ocasión de ellas, pertenecen a LA ANIM, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA a favor de LA ANIM. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del CONTRATO; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de LA ANIM. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.
TRIGÉSIMA QUINTA. TRATAMIENTO DE DATOS: EL CONTRATISTA se obliga a dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 1581 de 2012, sobre protección de datos personales, sus reglamentos, las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. El incumplimiento o desconocimiento de esta política, acarreará las responsabilidades a que haya lugar, incluyendo el exigir las indemnizaciones, daños y perjuicios que su acción u omisión hayan generado o generen a EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o a LA ANIM y/o a cualquier tercero. Si en la ejecución del CONTRATO, se requiere la entrega a EL CONTRATISTA de bases de datos y/o archivos con esta clase de información, EL CONTRATISTA será considerado encargado del tratamiento en los términos de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, y las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen; por tanto, EL CONTRATISTA, deberá cumplir su encargo en los términos y condiciones que impone la ley, y en particular las instrucciones que EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o LA ANIM le indiquen, y siempre para los fines y propósitos que sean estrictamente necesarios y razonables, conforme a la autorización del titular de la información y a las políticas y lineamientos internos del CONTRATISTA y/o LA FIDUCIARIA y de LA ANIM, en materia de protección de datos. EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento de los datos personales, deberá contar con políticas para el tratamiento de las bases de datos, y tanto EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA como LA ANIM, podrán en cualquier momento solicitarle al CONTRATISTA que entregue estas políticas, para dar cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes y/o a solicitudes de autoridades competentes.
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TRIGÉSIMA SEXTA. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ANTICORRUPCIÓN Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN. EL CONTRATISTA manifiesta que conoce, entiende y da cumplimiento a la legislación vigente y demás normas concordantes y aplicables en materia de lucha contra la corrupción, así como a la política que en materia de lucha contra la corrupción le aplica a AL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y a LA ANIM.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. PACTO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la ley colombiana, EL CONTRATISTA se compromete a: (i) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los reglamentos internos de EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y sus procedimientos. (ii) Salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que se deben observar en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. (iii) Conocer y estar sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes. (iv) Honrar la cultura de la legalidad y probidad de los actos públicos y privados y, por ende, hacer más transparente la gestión pública y la gestión privada, en lo que corresponda.
TRIGÉSIMA OCTAVA. REQUISITOS EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA deberá presentar
para aprobación del interventor del CONTRATO, dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES siguientes a la firma del CONTRATO y como requisito de ejecución la suscripción del acta de inicio, la aprobación de las garantías, y la siguiente información y documentación:
a) Plan de Trabajo o informe preliminar para la ejecución del contrato, el cual debe incluir el estudio y revisión de todos los documentos técnicos de la obra tales como: planos y especificaciones de construcción, presupuesto de obra y demás estudios realizados, así como la revisión del estado actual en que se encuentra la planta física donde se desarrollarán las obras. Efectuar en el respectivo informe un análisis de la anterior información incluyendo las observaciones, advertencias, conclusiones y recomendaciones pertinentes para el normal desarrollo del contrato objeto de obra de conformidad con lo establecido en los documentos con las especificaciones técnicas que forman parte del ANEXO TÉCNICO. Dicho plan deberá tener en cuenta la descripción del proyecto, las características técnicas el desarrollo cronológico de las actividades a realizar.
b) Cronograma de ejecución de actividades utilizando una aplicación o software tipo Project, o similar, en un diagrama xx xxxxxx, de los plazos establecidos en el Plan de Trabajo el cual debe ajustarse dentro del plazo de ejecución.
c) Soportes que acrediten las calidades y la experiencia específica del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato de conformidad con PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO relacionado en los documentos con las especificaciones técnicas que forman parte del ANEXO TÉCNICO. En el evento en que los candidatos propuestos no cumplan los requisitos exigidos, EL CONTRATISTA deberá presentar nuevas hojas de vida dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento efectuado por el Interventor del contrato.
d) El contratista deberá aportar las medidas, programas y protocolos de bioseguridad requeridos para la ejecución de proyectos de construcción establecidos por el Gobierno Nacional en las Normas COVID19.
e) Presentar el plan de Manejo Ambiental conforme lo establecido en la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, la Resolución 472 del 28 de febrero de 2017 y demás normatividad aplicable a la materia.
PARÁGRAFO: El interventor del contrato podrá solicitar ajustes a los anteriores documentos, los cuales deberán ser presentados por EL CONTRATISTA dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes al requerimiento efectuado.
TRIGÉSIMA NOVENA. PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO. EL CONTRATISTA deberá presentar al interventor, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato de suministro e instalación, los soportes correspondientes que acrediten las calidades, formación académica, experiencia general y específica del personal requerido para la ejecución del contrato. El personal mínimo requerido, se relaciona a continuación:
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NT | CARGO | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA GENERAL | EXPERIENCIA ESPECÍFICA | DEDICACIÓN |
1 | Director de proyecto. | Ingeniero Civil o Arquitecto con posgrado en gerencia de proyectos o afines | 15 años contados a partir de la expedición de la Matricula Profesional. | 10 años de experiencia específica como Director de Obra o Proyecto y dos (2) proyectos como Director de Obra o proyecto que incluyan suministro e instalación de Pisos Técnicos que sumados arroje como mínimo 22.000 m2 | 100% |
1 | Residente | Arquitecto o Ingeniero Civil | 10 años contados a partir de la expedición de la Matricula Profesional. | 7 años de experiencia específica como Residente de Obra y dos (2) proyectos que incluyan suministro e instalación de Pisos Técnicos que sumados arroje como mínimo 22.000 m2 | 100% |
1 | Residente SST | Profesional o profesional especializado en Salud y Seguridad en el Trabajo | 5 años contados a partir de la expedición de la matrícula profesional. | 3 años de experiencia específica como Residente SST y tres (3) proyectos en construcción de edificaciones de uso institucional, comercial, dotacional o de oficinas públicas o privadas. | 100% |
2 | Maestro de obra | Técnico en Construcción | 5 años contados a partir de la expedición del título que lo acredita como Técnico. | 3 años de experiencia específica como Maestro de Obra y máximo tres (3) proyectos de construcción de edificaciones de uso institucional, comercial, dotacional o de oficinas públicas o privadas. | 100% |
1 | Especialista en Instalaciones | Ingeniero Civil o afín | 8 años contados a partir de la expedición de la matrícula profesional | 5 años de experiencia específica como especialista en instalaciones y coordinación de redes edificaciones públicas o privadas donde al menos una de ellas sea mayor a 10.000 m2. | 60% |
El contratista deberá presentar previo a la suscripción del acta de inicio para aprobación del Interventor y como requisito para la suscripción del Acta de Inicio, la siguiente información y documentación:
Soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia específica del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato. En el evento en que los candidatos propuestos no cumplan los requisitos exigidos, el contratista deberá presentar nuevas hojas de vida dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento efectuado por el interventor.
Por lo tanto, en caso de no aprobarse en la primera entrega de los CINCO (5) días hábiles, se repetirá el procedimiento aquí establecido, hasta por mínimo una revisión con plazo de TRES (3) días hábiles más y, si luego de dichas revisiones persiste la reprobación, se procederá a aplicar el procedimiento de MULTAS descrito en el correspondiente capítulo de dicho tema en el presente documento.
Sin perjuicio de que el personal mínimo requerido sea verificado posteriormente a la suscripción del Contrato, El postulante debe manifestar en la Carta de Presentación de la Postulación que cuenta con el personal profesional y/o técnico especializado que se requiera para cumplir cabalmente con el objeto del contrato.
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Para todos y cada uno de los profesionales, el contratista deberá presentar su hoja de vida y soportes de formación académica y experiencia general y específica, que deberá estar estrictamente relacionada con la especialidad a certificar. Las hojas de vida, junto con sus respectivos soportes, serán revisadas y avaladas por el supervisor del contrato, quien podrá solicitar el cambio de profesional de acuerdo con la idoneidad y experiencia requerida según las actividades a ejecutar.
El Contratista garantizará que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente.
CUADRAGÉSIMA REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO. El CONTRATO se perfecciona una vez las partes logren acuerdo sobre el objeto y este se eleve a escrito. Para su ejecución, se requiere la aprobación de las garantías. Una vez se cumplan los requisitos de ejecución, se suscribirá el Acta de Inicio.
En constancia se firma el doce (12) xx xxxx de 2022.
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX | XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
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