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PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACION DEL “CONTRATO DE SEGURO XX XXXXX DE VEHÍCULOS PARA EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS Y EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEPENDIENTES” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ANTICIPADA Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
I. DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1ª. Objeto y calificación
Es objeto del contrato que se pretende celebrar, la adjudicación del SEGURO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS PARA EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS Y EMPRESAS PÚBLICAS
MUNICIPALES DEPENDIENTES, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas particulares, así como los pliegos de cláusulas económico-administrativas particulares.
Las empresas licitadoras deberán presentar oferta por la totalidad de las siguientes entidades incluidas en el objeto del contrato y con igual fecha de vencimiento:
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos (P3803100A)
Empresa Pública de Servicios del Ayuntamiento de Los Realejos S.L. (REALSERV) (B38766317).
Empresa Pública de Aguas del Ayuntamiento de Los Realejos S.L. (AQUARE) (B38766309).
Empresa de Medios de Comunicación Municipales de Los Realejos S.L. (RADIO REALEJOS) (B38448064).
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo
20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), categoría 6 Anexo II.
Dicho objeto se corresponde con el código CPV 66510000-8 Servicios de seguros y 66514110-0 Servicios de seguros de automóviles de la Comisión Europea, del Reglamento (CE) Nº 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que modificad el Reglamento (CE) Nº 2195/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.
Necesidad del presente contrato: la finalidad del presente contrato es proceder a la contratación del seguro obligatorio de vehículos titularidad del Ayuntamiento y de sus empresas de capital 100% público de conformidad con la normativa vigente.
CLÁUSULA 2ª. Órgano de contratación.
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Los Realejos, es la Junta de Gobierno Local, y conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 2ª apartado 2ª del
TRLCSP, en virtud del Decreto 1263/15, de 15 xx xxxxx de delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia a favor de dicho órgano colegiado.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes facultades:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículos 211 del TRLCSP.
CLÁUSULA 3ª. Naturaleza del contrato y régimen jurídico
De acuerdo con el establecido en el artículo 20.1 de TRLCSP los contratos que se suscriba a resultados de la presente contratación tendrán carácter privado.
En consecuencia la presente contratación se regula:
- De forma general por lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas.
- En cuanto a su preparación y adjudicación por TRLCSP y RGLCAP, así como el resto de normativa aplicable en la materia.
- En cuanto a sus efectos y extinción por la normativa aplicable de derecho privado, y en particular por la Ley 50/1990, de 8 de octubre, del contrato de seguro, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Los contratos que resulten del procedimiento de licitación se ajustarán al contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y técnicas, y a la oferta presentada por la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, que se considerará parte integrante de aquél.
No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de cualquier índole que, dictadas por la Administración, puedan resultar de aplicación en ejecución del contrato.
CLÁUSULA 4ª. Perfil del Contratante
Con del fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente, xxx.xxxxxxxxxxx.xx y xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA 5ª. Presupuesto y precio del contrato
La prima total anual máxima del contrato es de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS EUROS (48.800,00.- €) impuestos incluidos, desglosado en la siguiente forma:
Ayuntamiento de Los Realejos 19.000,00 Euros
Realserv 26.000,00 Euros
Aquare 3.500,00 Euros
Medios de Comunicación Municipal 2
300,00 Euros
Los precios a ofertar por los licitadores serán a la baja y no podrán, en ningún caso, exceder de dicha cantidad. La Mesa de Contratación rechazará las proposiciones económicas que excedan del tipo de licitación del contrato.
De acuerdo con el artículo 302 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el sistema de determinación del precio del presente contrato de servicios se fija a tanto alzado.
Los precios de los contratos que se formalicen, serán las primas totales ofertadas por los licitadores que resulten adjudicatarios, en las que estarán incluidos todos los impuestos y gastos que la Entidad Aseguradora deba soportar y realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, incluidas tasas y recargos aplicables incluso el Consorcio de Compensación de Seguros.
Los licitadores habrán de tener en cuenta en su oferta económica que la prima del contrato de seguro xx xxxxx de vehículos que se adjudique NO ESTÁ SUJETA A GASTOS DE GESTIÓN EXTERNA.
CLÁUSULA 6ª. Existencia de crédito presupuestario
El expediente de contratación se tramita de forma anticipada al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP, por lo que aún cuando la adjudicación y formalización del contrato se realice antes del 31 de diciembre de 2016, su ejecución se iniciará en el siguiente ejercicio 2017.
Para dicha anualidad consta informe expedido por el área de Servicios de Hacienda y Presupuesto en el que está previsto crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuesto General de la Corporación para el año 2017.
A efectos de las sucesivas anualidades se hace constar el compromiso del Ayuntamiento de consignar en los Presupuestos anuales para el año 2018y siguientes, los créditos adecuados y suficientes para hacer frente a los gastos que se deriven de la presente contratación
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CLÁUSULA 7ª. Pagos
El pago del precio del presente contrato, habida cuenta de su carácter y de que los riesgos cubiertos por el adjudicatario tendrán efecto en todo caso desde las 00.00 horas del día 1 de enero de 2017, se efectuará en el plazo máximo de treinta días, mediante transferencia bancaria, a contar desde la presentación del recibo de prima ante el Registro de Facturas.
La compañía mediadora (Aon Xxx y Xxxxxxxx) se encargará de hacer llegar al Registro de Facturas del Ayuntamiento de Los Realejos el recibo original del seguro abonado emitido por la compañía adjudicataria del contrato o bien se remitará directamente por la compañía aseguradora. La nota de cargo deberá ser presentada en el Registro de facturas con la suficiente antelación al vencimiento, (al menos con 30 días), para que pueda tramitarse en tiempo y forma.
Se hace constar la citada compañía aseguradora tiene vigente contrato de mediación de seguros con esta Administración hasta el 26 de septiembre de 2017.
El pago se efectuará previa presentación de recibo emitido por la compañía aseguradora. Se requerirá a la empresa adjudicataria que la prima anual de la póliza de seguro se desglose para imputación por centros imputación de coste (Ayuntamiento y cada una de las empresas).
En todo caso será de aplicación lo dispuesto en los artículos 216, 217 y Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP.
Previa autorización expresa de la aseguradora y toma de razón por parte del Ayuntamiento, se podrá realizar el pago a la compañía mediadora, que surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a la compañía aseguradora. En consecuencia, la eventual falta de pago por parte de Xxx Xxx y Xxxxxxxx a la compañía de seguros no será oponible por ésta contra el Tomador, Asegurado o Beneficiario como motivo de no atención de siniestros.
CLÁUSULA 8ª. Ejecución y duración del contrato
La fecha prevista de efecto del seguro será las 00:00 horas del 1 de enero de 2.017, conforme a lo que figura en el Pliego de Condiciones Técnicas.
En el supuesto de que no pueda cumplirse con la citada fecha de comienzo, el adjudicatario está obligado a emitir el contrato desde la fecha de formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2017 siendo el importe de la prima el correspondiente a los días de cobertura. Para posteriores anualidades el período de cobertura será el de la anualidad completa y la prima la indicada en la adjudicación.
Con independencia de la firma del contrato o la fecha de pago de la prima, el efecto del seguro, y en consecuencia, la cobertura otorgada por la compañía aseguradora comenzará en la fecha indicada en el párrafo anterior por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego, salvo que en el acuerdo se disponga otra cosa.
El contrato tendrá una duración de UN AÑO, a contar desde la fecha indicada en el párrafo primero. El vencimiento del seguro será a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2.017, pudiendo prorrogarse estos seguros por períodos de un año o períodos inferiores o superiores por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, hasta un máximo de CUATRO AÑOS, incluido periodo inicial y prórrogas, y según lo estipulado en el artículo 23.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y conforme a la Ley del Seguro, y previo acuerdo del órgano de contratación adoptado al efecto. La petición del adjudicatario deberá producirse con cuatro meses de antelación al vencimiento del período.
El acuerdo de prórroga o no prórroga se adoptará por el órgano de contratación, previa conformidad de la Concejalía correspondiente, bajo cuya dirección se desarrolla el objeto del contrato.
En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitará, el correspondiente contrato de seguro en vigor por un periodo de tiempo máximo de 3 meses, en las mismas condiciones de tasa y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado).
CLÁUSULA 9ª. Regularización de la prima.
A la prima correspondiente al seguro no podrá aplicársele sistema de revisión de precio antes de la finalización del vencimiento anual; por lo tanto no se podrá modificar la tasa aplicable, que deberá venir específicamente recogida en la póliza.
Considerando que la licitación y por tanto adjudicación del seguro va a tener lugar antes del inicio del período de contrato y atendiendo a que la composición de la flota de vehículos asegurada recogido en el Pliego Técnico corresponde al año 2016, una vez comenzada la vigencia del contrato,
le será comunicado al asegurador el dato correspondiente a la flota asegurada existente a 1 de enero de 2017 o fecha que corresponda a efectos de regularización de la prima.
La póliza se emitirá con la información reflejada en el Pliego de prescripciones técnicas y se actualizará de inmediato, vía suplemento, al efecto de la cobertura, según la información actualizada facilitada al licitador.
En el supuesto de las altas y bajas durante el período del contrato el adjudicatario deberá emitir nuevas pólizas o extornos por los vehículos aplicando las primas máximas por tipología de vehículo que presente en la oferta.
En todo caso, esta regularización en ningún caso se considerará revisión de precio, ya que no se produce modificación alguna en las primas a aplicar por tipo de vehículo.
CLÁUSULA 10ª. Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
1. La CAPACIDAD DE OBRAR de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Mediante declaración responsable según modelo que figura en el XXXXX XXX, del presente pliego.
c) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La SOLVENCIA DEL EMPRESARIO:
3.3.1 La solvencia económica y financiera del empresario, conforme dispone el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos de Servicios, podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Cifra anual de negocios en los últimos tres años con indicación expresa del valor mínimo de 200.000 euros.
3.3.2. La solvencia técnica de los empresarios, conforme dispone el TRLCSP para los contratos de Servicios, se acreditará por los siguientes medios:
a) Relación de las principales contrataciones efectuadas durante los cinco últimos años, indicándose su importe, fechas y carácter público y privado. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Certificado de inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativo de la autorización para operar en los xxxxx de seguros objeto de esta contratación.
Los licitadores en el presente procedimiento deberán acreditar su solvencia económica, financiera, y técnica o profesional mediante alguno de los medios enunciados anteriormente, debiendo acreditarse obligatoriamente en los términos que se especifican en el presente Pliego, caso de que se estime procedente, y sin perjuicio de que, a los efectos de aplicar el criterio de solvencia técnica previsto en el apartado anterior 3.3.2.a), cuando el licitador ya haya realizado trabajos para esta Administración, sólo será admitido si los ha realizado con resultado satisfactorio, para lo que se solicitará la emisión de informe del Servicio Municipal correspondiente, sobre este extremo.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 11ª. Procedimiento de selección y adjudicación
La forma de adjudicación del presente contrato, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos de contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP. El valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas, asciende a 195.200,00 euros y por tanto, no está sujeto a regulación armonizada.
Para la valoración de las proposiciones y de la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP, y con lo establecido en los Pliegos de Condiciones Administrativas.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Xxxxxx.
CLÁUSULA 12ª. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa del contrato se atenderá a los criterios de adjudicación que se adjuntan. Las ofertas que no alcancen los 20 puntos en el criterio de valoración de la oferta técnica no serán tenidas en cuenta.
Para la adjudicación del presente procedimiento abierto se atenderá al siguiente baremo: CRITERIO N° 1: Mejor oferta económica ................................hasta 50 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 50 x (OM / OF).
Siendo: P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del licitador
OM: Oferta más baja presentada
CRITERIO N° 2: Valoración de la oferta técnica.......................hasta 50 puntos
Se valorará con 50 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. La puntuación se desglosará:
1. Inclusión de Garantías Adicionales........................hasta 33 puntos.
El reparto de puntos se efectuará de la siguiente forma:
a) Inclusión de nuevas cobertura de daños propios: hasta 15 puntos La presente cobertura se desglosará de la siguiente manera:
Inclusión cobertura de incendio en vehículos de 1ª categoría… hasta 5 puntos.
Inclusión de cobertura de robo en vehículos de 1ª categoría.........................................................hasta 5 puntos.
Inclusión de cobertura de incendio en vehículos de 2ª categoría hasta 5 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a aquel licitador que ofrezca mayor número de vehículos en cada una de las coberturas valorándose el resto proporcionalmente.
b) Coberturas de Todo Riesgo sin franquicia: hasta 12 puntos. Este criterio se desglosará en la siguiente forma:
Se otorgará 8 puntos a aquel licitador que ofrezca mayor número de vehículos con cobertura de Todo Riesgo para vehículos de 1ª categoría sin franquicia valorándose el resto proporcionalmente. A tal efecto, los vehículos para los que se podrá ofertar esta cobertura son los siguientes:
Vehículos | Puntuación |
9520 DYK | 1,5 |
6867 GRS | 1,1 |
5568 JGX | 1,1 |
4658 XXX | 0,0 |
0000 XXX | 0,8 |
3643 FGW | 0,8 |
7533 DXS | 0,8 |
7540 DXS | 0,8 |
Se otorgará 1 punto por cada vehículo que el licitador ofrezca cobertura de Todo Riesgo para vehículos de 2ª categoría con franquicia de 1000 euros, hasta un máximo de 4 puntos. A tal efecto, los vehículos para los que se podrá ofertar esta cobertura son los siguientes:
6191 GJS |
6067 GJZ |
1131 FNX |
2749 JLV |
c) Inclusión de asistencia en viaje para vehículos de 2ª categoría: hasta 6 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a aquel licitador que ofrezca mayor número de vehículos con asistencia en viaje para 2ª categoría valorándose el resto proporcionalmente.
La presente cobertura se otorgará sin limitación de kilómetros.
2. Ampliación de capitales en la cobertura de accidentes para el conductor.............................................................hasta 10 puntos. Por cada 1.000 € de incremento capital en todas y cada una de las coberturas se otorgará 1 punto hasta un máximo de 10 puntos.
3. Reducción de la condición de tiempo mínimo de reparación necesario para ofrecer la cobertura de vehículo de sustitución en vehículos de 1ª categoría:
……......……………………hasta 5 puntos
Se otorgará un punto por cada reducción de 3 horas sobre el tiempo de reparación de 20 horas establecido en el pliego de prescripciones técnicas, hasta un máximo de 15 horas.
4. Porcentaje de participación en beneficios hasta 2 puntos.
Se dará la mayor puntuación a la entidad que ofrezca un mayor porcentaje de participación en beneficios de acuerdo con la siguiente fórmula y el porcentaje indicado que será considerado como mínimo.
PB = 5% [60% Prima neta- (siniestros pagados+ reservas)]
Al licitador que no ofrezca Participación en Beneficios se le otorgarán 0 puntos y el resto se valorarán proporcionalmente.
En caso de empate, entre varias empresas, en cuanto a la proposición más ventajosa, se resolverá a favor de la empresa que haya realizado la mejor oferta económica, en caso de persistir el empate, se resolverá a favor de la empresa que ya obtenido más puntuación en el criterio de adjudicación de inclusión de garantías adicionales (criterio de adjudicación nº 2.1).
Finalmente en caso de persistir el empate tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento que en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
CLÁUSULA 13ª. Presentación de proposiciones
1.- La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente la documentación que se presenta.
El plazo para la presentación de proposiciones será de QUINCE-15- DÍAS NATURALES, a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) de este Excmo. Ayuntamiento, en horario de atención al público (de lunes, miércoles y viernes de 08:30 a 13:30 horas, martes y jueves horario continuo de 8:30 a 18:30 horas). También podrá realizarse mediante envío por correo o mensajería, en este caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida proposición en el caso de que fuera recibida fuera de plazo.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS
Xxxx. xx Xxxxxxxx xx 0
00000 XXX XXXXXXXX (XXXXXXXX)
Nº de Fax 922/34.17.83
Teléfono para llamadas desde dentro del municipio de Los Realejos: 010 Teléfono para llamadas desde fuera del municipio de Los Realejos: 000-00-00-00
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, NO será admitida ninguna proposición enviada por correo. A los efectos anteriormente indicados, se hace saber la dirección y el fax de la Corporación:
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NO se admitirá la presentación de proposiciones mediante correo electrónico.
3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
CLÁUSULA 14ª. Contenido de las proposiciones
14.1.- La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones constarán de 3 sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, así como dirección de correo electrónico, número de teléfono y fax. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
-Sobre Nº 1: Documentación Administrativa (Declaración responsable)
-Sobre Nº 2: Proposición económica y demás documentación relativa a los criterios valorables de forma automática.
No se podrá incluir documentación distinta de la expresamente relacionada en los pliegos de condiciones para cada uno de los sobres.
No se podrán incluir, en el sobre de la documentación administrativa o de documentación técnica, ningún dato relativo a la oferta económica o a los demás criterios de valoración de forma automática. Dicha circunstancia será motivo de inadmisión del licitador.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
14.2.- SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (DECLARACIÓN RESPONSABLE)
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la aportación inicial de la documentación que se señala a continuación se sustituirá por una DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
debiendo adjuntarse copia compulsada del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación, conforme al ANEXO X xxx xxxxxx administrativo. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Junto con la declaración responsable incluirá la MANIFESTACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 60
TRLCSP, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse en el plazo xx xxxx días hábiles (cinco días en caso de declararse urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación, por el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, mediante la presentación de las certificaciones administrativas expedidas por órgano competente a los que hace referencia el artículo 15 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre y el artículo 151.2 del TRLCSP,
Junto a la declaración responsable presentará en el sobre número uno, asimismo, el documento de AUTORIZACIONES PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, entre los que vendrá incluida, en su caso, una dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones, conforme a ANEXO II xxx xxxxxx administrativo.
En su caso, la declaración responsable incluirá, además, declaración expresa de formar parte o no de grupo empresarial y manifestación expresa de que en la oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.
Finalmente, en caso de actuar como UTE la declaración responsable, hará referencia a que los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
En caso de no presentar la declaración responsable deberá aportarse la siguiente documentación administrativa:
1.- Documentos que acrediten la personalidad, capacidad y representación del interesado:
1.a) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar el Número de Identificación Tributaria, así como la escritura de constitución, y de modificaciones de estatutos, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. (art. 55 TRLCSP).
1.b) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora.
A tal efecto las empresas deberán acreditar que cuenta con el bastanteo efectuado por la Secretaría de la Corporación, en caso de no disponer de él, podrán solicitar el correspondiente bastanteo ante la Secretaría, previo pago de la tasa correspondiente.
1.c) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, o bien declaración responsable (según XXXXX XXX) del licitador debidamente firmada de no estar incurso en las prohibiciones para contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Asimismo esta declaración podrá incluir Autorización al Ayuntamiento de Los Realejos para que acceda a la información tributaria a través de las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el objeto de solicitar y recibir certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y también Autorización al Ayuntamiento de Los Realejos para que acceda a la información de Seguridad Social a través de las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el objeto de solicitar y recibir certificación de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
3.- Justificación de los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera, en los términos previstos en el presente pliego (cláusula 10.3, apartado 1).
4.- Justificación de los documentos que acrediten la solvencia técnica y/o profesional, en los términos previstos en el presente pliego (cláusula 10.3, apartado 2).
5.- Autorización expresa para que las comunicaciones y notificaciones puedan realizarse por correo electrónico conforme al ANEXO II del presente Xxxxxx. Asimismo también se podrán enviar dichas notificaciones y comunicaciones vía fax al número que el licitador designe.
6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en el presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
Si no tiene relación laboral con personas con discapacidad, deberá presentar una declaración responsable que así lo acredite.
7.- Relación de empresas pertenecientes a un mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del R.G.L.C.A.P, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo de empresas, deberán presentar declaración en tal sentido.
8.- Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
En caso de encontrarse inscrito el licitador en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, bastará con la presentación de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones y una declaración responsable de que continúan vigente los datos contenidos en el Registro.
La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica exigida en este Pliego.
El licitador que resulte propuesto para la adjudicación y no haya aportado documentos originales o copias compulsadas de los mismos será requerido para que, antes de la adjudicación, y como condición suspensiva de la validez de la adjudicación, aporte ante la Administración los documentos originales que permitan el cotejo y compulsa de los aportados para participar en la licitación.
14.3.- SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Este sobre contendrá la oferta económica y demás documentación relativa a criterios valorables de forma automática.
Modelo de Proposición Económica y criterios valorables de forma automática. (se adjunta como anexo IV)
La proposición económica deberá ser formulada en letras y número. En caso de discordancia entre número y letra se considerará como válida la oferta expresada en letra.
De conformidad con el artículo 145 del TRLCSP, cada licitador podrá presentar sólo una proposición al contrato objeto de licitación, tanto si las suscribe individualmente como en unión temporal de empresas. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
De acuerdo con el artículo 147 del TRLCSP, no se autorizan en el presente procedimiento variantes o alternativas.
CLÁUSULA 15ª. Garantía Exigibles
Provisional: De conformidad con el artículo 103.1 de la TRLCSP se exime al licitador de la constitución de garantía provisional.
Definitiva: El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
CLÁUSULA 16ª. Mesa de Contratación
Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se constituirá Mesa de Contratación, estará integrada o constituida del modo siguiente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10 del TRLCSP:
-Presidente: La Concejala delegada del área de Contratación
-Vocales:
- Dos Concejales del Grupo de gobierno designados por la Alcaldía.
- La Secretaria en funciones de la Corporación o personal que accidentalmente ocupe el puesto
- El Interventor General de la Corporación o personal que accidentalmente ocupe el puesto.
- Un Concejal por cada Grupo Municipal distinto del Grupo de Gobierno.
- Secretario/a: La Técnico de la Unidad de Contratación u otro funcionario/a designado por el Presidente entre los funcionarios de la Corporación.
La actuación de la Mesa de contratación se regirá por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa de contratación del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos publicado en el BOP de Santa Xxxx de Tenerife nº 113, de 25 xx xxxxxx de 2014,
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato, así como podrá auxiliarse para la realización de sus trabajos, de los Técnicos que estime oportuno.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA 17ª. Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación
1. La apertura de proposiciones tendrá lugar una vez haya concluido el plazo de presentación de proposiciones, en el día y hora que se fije al respecto. Si se hubieren presentado proposiciones por correo, la Unidad de Contratación indicará la fecha a los licitadores cuando tendrá lugar la apertura de proposiciones. El acto se celebrará en la Casa Consistorial en el día previsto al efecto.
2. La Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre nº 1 de los presentados por los licitadores:
- Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación lo comunicará.
verbalmente a los interesados, o mediante fax o correo electrónico si se ha autorizado el envío de comunicaciones electrónicas, concediéndose un plazo de tres (3) días hábiles para que los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
- Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
3. La Mesa de Contratación, en acto público, una vez calificada la documentación general y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la misma, dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación presentada por los licitadores en el sobre nº 1, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y la causa o causas de su rechazo.
A continuación, en caso de no existir deficiencias en el sobre nº 1, la Mesa procederá en acto público a la apertura del sobre número dos de los licitadores admitidos, de conformidad con lo establecido en el art. 83 RGLCAP.
4. La Mesa de contratación, tras solicitar en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, la que elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato razonada que estime adecuada, conforme a los criterios de adjudicación, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
Así mismo la Mesa determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, en el de Prescripciones técnicas.
5. Recibidos los informes, en su caso, y reunida de nuevo la Mesa de contratación, se procederá a realizar la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa y por los que hubieren hecho presentes sus reclamaciones o reservas.
CLÁUSULA 18ª. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de lo determinado en el artículo 152 y siguientes del TRLCSP y artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por tanto, se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que el precio ofertado sea inferior en más de 20 unidades porcentuales.
CLÁUSULA 19ª. Requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y documentación a presentar.
1.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto la licitación.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
2.- Una vez clasificadas las proposiciones conforme a los criterios de adjudicación señalados en pliego, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, o cinco en caso de declararse la urgencia, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, a fin de que presente, conforme al artículo 135.2 LCSP, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación de estar al corriente con la Seguridad Social.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Documentación de haber constituido la garantía definitiva.
-
En el caso de haber presentado la declaración responsable, a la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con los pliegos, deberá presentar en igual plazo la documentación acreditativa de que la empresa disponía de los requisitos exigidos en la cláusula 14.2 xxx xxxxxx, en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
3. Si el procedimiento de licitación fuera declarado desierto por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a la licitación, el órgano de contratación podrá utilizar el procedimiento negociado sin publicidad, aplicándose al mismo las siguientes reglas:
1) El contrato seguirá rigiéndose por el presente pliego, con exclusión de aquéllas cláusulas que no sean de aplicación por referirse al procedimiento de licitación.
2) Se cumplirán los requisitos establecidos por el TRLCSP y el RGLCAP para este tipo de procedimiento.
3) Conforme a lo previsto en el artículo 320 de la TRLCSP, no se constituirá Mesa de contratación.
CLÁUSULA 20ª. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles (o cinco días en caso de declaración de urgencia) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento previsto en el artículo 151.2 TRLCSP, la constitución de la garantía, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IGIC. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP:
a. De las penalidades impuestas al contratista que se prevén en el presente pliego.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y en este pliego.
Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Caixabank, cuenta corriente ES12 2100.9169.01.2200117618, titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos.
Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Entidad. Podrán admitirse documentos con la referencia al bastanteo de la Asesoría Jurídica de la Comunidad Autónoma o Abogacía del Estado y que por el reverso del aval venga recogida de diligencia de fedatario público en la que se exprese que, tras examinar los poderes el firmante tiene poder suficiente para comprometer a la entidad financiera en el acto que realiza.
CLÁUSULA 21ª. Adjudicación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLÁUSULA 22ª. Formalización del Contrato
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA 23ª. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además de las obligaciones generales del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
_ El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
_ La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada sobre el objeto del contrato, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
A estos efectos, el importe máximo de los gastos de publicidad en Boletines Oficiales que debe abonar el adjudicatario, asciende a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800,00 euros).
El adjudicatario asumirá que la cantidad a que viene obligado por gastos de publicidad, se deducirá de la facturación que se presente en ejecución del contrato.
CLÁUSULA 24ª. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que coincide con la ejecución del mismo del servicio o trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio o trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los servicios o trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los servicios o trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA 25ª. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.- El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo preceptuado en los art. 214 y 305 del TRLCSP.
Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
CLÁUSULA 26ª. Modificación del Contrato.
Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, y prórroga del plazo de ejecución, el Órgano de contratación sólo podrá acordar modificaciones del contrato una vez perfeccionado, por razones de interés público, y sólo cuando sean consecuencia de causas expresadas en el artículo 107 del TRLCSP, y siguiendo el procedimiento del artículo 108, del mismo texto legal, sin que en ningún caso, puedan adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Una vez perfeccionado el contrato se podrán introducir las modificaciones correspondientes por altas y bajas de los vehículos asegurados, a que afecta la cobertura del riesgo en iguales condiciones que los vigentes. El adjudicatario efectuaran las compensaciones que procedan a favor o en contra del tomador del seguro, al objeto de mantener en todo momento el equilibrio inicial de la contratación.
CLÁUSULA 27ª. Penalizaciones por incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial y del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones diarias previstas en el artículo 212.4 del TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalizaciones establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalizaciones cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA 28ª. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA 29ª. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado y se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los preceptos aplicables del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El Orden Jurisdiccional Civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
El presente procedimiento no es susceptible de Recurso Especial en Materia de Contratación, al tratarse de un contrato privado no sujeto a regulación armonizada
CLÁUSULA 30ª. Régimen Laboral
El adjudicatario se obliga al cumplimiento de cuantas disposiciones de carácter laboral sean de aplicación, siendo de su exclusiva cuenta y riesgo todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo y de previsión y Seguridad Social.
En ningún caso el adjudicatario se considerará con relación laboral o funcionarial respecto del Ayuntamiento de Los Realejos.
CLÁUSULA 31ª. Dirección del trabajo
La dirección e inspección de los trabajos contratados, así como el control del cumplimiento de los mismos, corresponderá al responsable del contrato, que en su caso se designe, y a la Concejalía competente, quién podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones del objeto del contrato ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las derivadas del presente pliego y demás documentos contractuales.
CLÁUSULA 32ª. Subcontratación
Atendiendo al objeto del contrato NO se admitirá la subcontratación. CLAUSULA 33ª. Protección de datos
El contratista, por virtud del contrato que se formalice en base al presente pliego, asumirá la condición de encargado del tratamiento de datos personales de los que el Ayuntamiento es el responsable, para la prestación del objeto del contrato, y por tal circunstancia, al asumir el presente pliego, y conformidad con lo establecido por la letra g) del artículo 3 xx xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada LOPD y especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12 y adoptara las medidas de seguridad que le correspondan según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Asimismo, el contratista, se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, y muy especialmente lo establecido por el artículo 12 de la LOPD.
Igualmente, serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la LOPD.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
El/los licitador/es aportarán una memoria descriptiva de las medidas que adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el/los adjudicatario/s deberán comunicar a “el órgano de contratación”, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
Si la empresa adjudicataria aportara equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas, previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado. La destrucción de
la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.
La documentación que el Ayuntamiento entregará al adjudicatario, lo será para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido a éste (adjudicatario) y al personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
El adjudicatario se compromete a no dar información y datos proporcionados por el Ayuntamiento para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita del Ayuntamiento, copia de los documentos o datos a terceras personas.
Todos los estudios y documentos elaborados durante la ejecución del presente contrato serán propiedad del Ayuntamiento, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
Específicamente, todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo del contrato resultante de la adjudicación del presente procedimiento, corresponden únicamente al Ayuntamiento.
El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, disquetes, etc.) serán propiedad del Ayuntamiento.
CLAUSULA 34ª. Administración del contrato
La Administración del contrato será efectuada por AON XXX Y XXXXXXXX.S.A. Correduría de Seguros, de conformidad con el Contrato de Mediación suscrito con el Ayuntamiento de Los Realejos vigente en la actualidad, para el asesoramiento, gestión e Intermediación de riesgos y seguros del Ayuntamiento. No obstante, en el supuesto de modificación de la empresa de correduría de seguros, intermediará en la relación de seguro la nueva correduría de seguros a la que se le adjudique el asesoramiento, gestión e intermediación de riesgos y seguros del Ayuntamiento.
No obstante, se informa a los licitadores que el contrato de seguro que se adjudique NO ESTÁ SUJETO A GASTOS DE GESTIÓN EXTERNA.
CLAUSULA 35ª. Retirada de la documentación presentada por los licitadores.
La documentación administrativa se devolverá a los licitadores que no resulten adjudicatarios tras otorgarse la adjudicación del contrato.
Transcurrido un mes desde que la firmeza del acto o acuerdo de adjudicación del contrato o, en su caso, desde la declaración del procedimiento, haya adquirido firmeza, sin que el licitador de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella, y que el Ayuntamiento queda en libertad, sin necesidad de previo aviso o comunicación algunos, para dar a la documentación no retirada el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su destrucción. Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , según escritura de apoderamiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de
D/Xx el núm. de su
protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de , enterado del expediente para la contratación del “SEGURO XX XXXXX DE VEHÍCULOS PARA EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS Y EMPRESAS
PÚBLICAS MUNICIPALES DEPENDIENTES”, por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del contratante, y estando interesado en participar en la referida licitación:
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1. Tener plena aptitud, capacidad jurídica y de obrar, y solvencia, cumpliendo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y que reúne los requisitos establecidos en la cláusula 14.2 xxx xxxxxx, relativa a la documentación administrativa (sobre número UNO).
2. Que la empresa está inscrita en el Registro de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, asimismo dispone de la correspondiente autorización como entidad aseguradora para operar en España en el ramo de seguro objeto de la presente licitación.
3. Que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.
4. Que me comprometo a presentar ante el órgano de contratación del Ayuntamiento de Los Realejos, en caso de ser requerido para ello, en cualquier momento del procedimiento, anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
5. Forma parte de grupo empresarial (márquese lo que proceda): SI NO (En caso afirmativo aportar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación).
6. Si los empresarios desean concurrir integrados en una Unión Temporal de Empresas (márquese lo que proceda) SI NO (En caso afirmativo, deben indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno de ellos, asumiendo el compromiso de constituir en unión temporal en caso de resultar adjudicatario).
En Los Realejos, a.........................................
EL REPRESENTANTE
Nota: Adjuntar copia del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación
ANEXO II AUTORIZACIÓN COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO | ||
Nº de Expediente | PRI/2016/12 | |
Denominación: | SEGURO XX XXXXX DE VEHÍCULOS PARA EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS Y EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEPENDIENTES |
Denominación Empresa |
| ||
CIF de la Empresa: |
| ||
Domicilio Social: |
| ||
Teléfono/s de contacto: |
| Móvil: |
|
Correo Electrónico: | @ |
Nombre y Apellidos |
| ||
DNI: |
| ||
Teléfono/s de contacto: |
| Móvil: |
|
El representante de la empresa arriba indicada, mayor de edad, enterado xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato de obras que se indica, al amparo de lo previsto en el artículo 43.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas en relación con el artículo 146 del TRLCSP) AUTORIZA:
Al Ayuntamiento de Los Realejos para que las Comunicaciones de actos de trámite y Notificaciones relativas a la tramitación administrativa del contrato objeto de licitación sean remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico:
@
CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADO
A tal efecto Acepta y consiente expresamente dicho medio como preferente para la comunicación y/o notificación de los distintos trámites y actos administrativos relacionados con el expediente de contratación.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 párrafo tercero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo asume el compromiso de dejar constancia de la recepción de las notificaciones que reciba en el plazo máximo de cinco días, mediante acuse de recibo la dirección de correo electrónico que se indica , en caso contrario se considerará rechazada la notificación.
En Los Realejos, a.........................................
EL REPRESENTANTE
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del “SEGURO XX XXXXX DE VEHÍCULOS PARA EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS Y EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEPENDIENTES”, por procedimiento
abierto y varios criterios de adjudicación, publicado en Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del contratante, y estando interesado en participar en la referida licitación:
DECLARACIONES:
DECLARO RESPONSABLEMENTE: que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO RESPONSABLEMENTE: estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.
AUTORIZO: al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
AUTORIZO: al Ayuntamiento de Los Realejos para que acceda a la información tributaria a través de las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el objeto de solicitar y recibir certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En Los Realejos, a.........................................
EL REPRESENTANTE
ANEXO IV
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de “SEGURO XX XXXXX DE VEHÍCULOS PARA EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS Y
EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEPENDIENTES”, por procedimiento abierto y tramitación anticipada y urgente, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife y en el Perfil del contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con las siguientes consideraciones técnicas y económicas:
1. Oferta económica:
ENTIDAD | PRIMA TOTAL ANUAL (en cifras) | PRIMA TOTAL ANUAL (en letras) |
Ayuntamiento | € | |
Realserv | € | |
Aquare | € | |
Radio Realejos | € |
-Prima total anual del primer período .................. euros (. ..-€) impuestos incluidos.
2.- Inclusión de Garantías Adicionales:
a) Inclusión de cobertura de daños propios:
INCLUSIÓN | Nº de vehículos incluidos en cada una de las coberturas |
Cobertura de Incendio en vehículos de 1ª categoría | |
Cobertura de robo en vehículos de 1ª categoría | |
Cobertura de incendio en vehículos de 2ª categoría |
b) Cobertura de Todo Riesgo sin franquicia a vehículos de 1ª categoría:
Vehículo | Indicación SI/NO | Puntuación a asignar | Puntuación según oferta |
9520 DYK | 1,5 | ||
6867 GRS | 1,1 | ||
5568 JGX | 1,1 | ||
4658 XXX | 0,0 | ||
0000 XXX | 0,8 | ||
3643 FGW | 0,8 | ||
7533 DXS | 0,8 | ||
7540 DXS | 0,8 | ||
TOTAL |
Cobertura de Todo Riesgo para vehículos de 2ª categoría con franquicia de 1000 euros.
Vehículo | Indicación SI/NO | Puntuación a asignar | Puntuación según oferta |
6191 GJS | 1 | ||
6067 GJZ | 1 | ||
1131 FNX | 1 | ||
2749 JLV | 1 | ||
TOTAL |
c) Inclusión de asistencia en viaje para vehículos de 2ª categoría:
INCLUSIÓN | Nº de vehículos de 2ª categoría incluidos en la cobertura de asistencia en viaje |
Asistencia en viaje |
3.- Ampliación de Capitales en la cobertura de accidentes para el conductor
Importe ofertado | Puntuación a asignar | Puntuación según oferta | |
Importe total de incremento de capital de todas y cada una de las coberturas | 1 punto por cada 1.000 € de incremento |
4.- Reducción de la condicón de tiempo mínimo de reparación necesario para ofrecer la cobertura de vehículo de sustitución en vehículos de 1ª categoría:
Tiempo ofertado | Puntuación a asignar | Puntuación según oferta | |
Reducción de la condición de tiempo mínimo de reparación para la cobertura de vehículo de sustitución de vehículos de 1ª categoría | 1 punto por cada reducción de 3 horas sobre el tiempo de reparación de 20 horas establecido (max. 15 h) |
5.- Porcentaje que se oferta para la participación en beneficios.
PB = % [ % Prima neta – (siniestros pagados + reservas)] En Los Realejos, a.........................................
EL REPRESENTANTE
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, DE LAS PÓLIZAS XX XXXXX DE VEHÍCULOS PARA EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS Y EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEPENDIENTES POR PROCEDIMIENTO, ABIERTO TRAMITACION ANTICIPADA
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del contrato es la formalización por el Ayuntamiento de la Villa de los Realejos y sus empresas públicas municipales dependientes, como tomador de una póliza de seguro para la flota de automóviles conforme a las condiciones que se especifican en el ANEXO I del presente pliego, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas.
A estos efectos se considerarán incluidos en la Póliza junto con el Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, Empresa Pública de Aguas del Ayuntamiento de Los Realejos (AQUARE, CIF X00000000), Medios de Comunicaciones Municipales de Los Realejos (RADIO REALEJOS, CIF X00000000), Empresa Pública de Servicios del Ayuntamiento de Los Realejos (REALSERV, CIF X00000000).
Todo ello, actuando como mediador AON XXX Y XXXXXXXX. S.A. Correduría de Seguros, de conformidad con el Contrato de Mediación suscrito con el Ayuntamiento de Los Realejos vigente en la actualidad, para el asesoramiento, gestión e intermediación de riesgos y seguros del Ayuntamiento. No obstante, se informa a las empresas licitadoras que habrán de tener en cuenta en su oferta económica que la prima del contrato de seguro xx xxxxx de vehículos que se adjudique NO ESTÁ SUJETA A GASTOS DE GESTIÓN EXTERNA.
Se hace constar la citada compañía aseguradora tiene vigente contrato de mediación de seguros con esta Administración hasta el 26 de septiembre de 2017.
DEFINICIONES: Seguro xx Xxxxx de Vehículos propiedad del Ayuntamiento de Los Realejos y de las empresas públicas municipales dependientes:
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA:
1. Se cubre, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil del conductor por los daños causados a las personas con motivo de la circulación del vehículo identificado en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo que se pruebe que aquéllos fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se consideran como causas de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
2. Asimismo, se cubre hasta los límites del citado aseguramiento, los daños en los bienes, causados por el vehículo asegurado cuando el conductor resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal y en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
3. El seguro de suscripción obligatoria se rige por lo previsto en la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto 07/2001), y las modificaciones introducidas al texto refundido aprobado por decreto
632/68, de 21 xx xxxxx, incorporadas en la disposición adicional octava de la ley 30/95, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados (BOE 9/11/95).
4. El importe máximo de la cobertura del aseguramiento de suscripción obligatoria ascenderá a los siguientes importes:
1. Por daños corporales: 70.000.000 € por siniestro, sea cual sea el número de víctimas.
2. Por daños en los bienes: 15.000.000 € por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados.
3. Por gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en la cuantía necesaria hasta la sanción o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.
4. Por gastos de entierro y funeral en caso de muerte: según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA HASTA 50.000.000 DE EUROS:
- Se garantiza hasta los límites de la cuantía prevista en las Condiciones Particulares de cada póliza:
a) El pago de las indemnizaciones que excedan del límite cuantitativo del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, y que tengan que abonarse por el asegurado o el conductor autorizado y legalmente habilitado cuando sean declarados responsables civiles por los daños causados a terceros con motivo de la circulación del vehículo asegurado.
b) La imposición de las fianzas que los Tribunales puedan exigir al asegurado o al conductor autorizado y legalmente habilitado por la citada responsabilidad civil, en el importe que exceda del límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio.
DEFENSA JURIDICA Y RECLAMACION DE DAÑOS:
Derecho del asegurado a confiar la defensa de sus intereses a un abogado de su elección, a partir del momento en que tenga derecho a reclamar la intervención de la compañía según lo dispuesto en esta cobertura.
1. Se garantiza, hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de cada póliza, el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o arbitral derivado de accidente de circulación con el vehículo asegurado, en el que esté implicado como causante o como perjudicado para reclamar contra terceros responsables. Asimismo se garantiza la prestación de los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial que, en tal caso, resulte necesaria.
Esta cobertura comprende:
a) La DEFENSA PENAL del conductor autorizado y legalmente habilitado, en los citados procedimientos que se siguieran contra él, siempre que no se trate de
hechos dolosos o delitos contra la seguridad del tráfico, comprendiendo las prestaciones siguientes:
7. La constitución de fianza para garantizar su libertad provisional y las responsabilidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos, con exclusión de las correspondientes a las multas.
La asistencia y la defensa jurídica por Xxxxxxx y Procurador, en su caso, así como el pago de sus honorarios y gastos.
El pago de los gastos judiciales correspondientes.
b) La RECLAMACIÓN DE DAÑOS y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado, incluso no derivados de accidente de circulación, frente a los terceros responsables.
Asimismo se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, así como los sufridos por los restantes ocupantes del vehículo asegurado excepto en el supuesto de que la reclamación de los daños y perjuicios se dirija contra la Compañía, contra el conductor, el tomador o el propietario del vehículo asegurado.
Se exceptúan, en cualquier caso, las reclamaciones por hechos dolosos y las derivadas de la responsabilidad contractual.
SEGURO DEL CONDUCTOR ACCIDENTE PERSONALES:
Se cubre el pago de las indemnizaciones estipuladas en las Condiciones Generales y Particulares de cada póliza, por los daños corporales sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación del vehículo asegurado, que origine su muerte, invalidez permanente o gastos de asistencia sanitaria.
Los límites de las indemnizaciones son:
Coberturas | |
Muerte* | 30.000 Euros |
Invalidez permanente* | 30.000 Euros |
Asistencia Médica | 30.000 Euros Máximo 365 días |
* importes por víctima
1. Las indemnizaciones garantizadas por esta cobertura son compatibles con cualquier otra que tuviera derecho el asegurado.
2.- COBERTURAS COMPLEMENTARIAS:
a) Daños Propios:
Esta cobertura comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de su transporte, marítimo, fluvial aéreo.
Esta garantía junto con las anteriores (Coberturas Mínimas) conforman la denominación de Todo Riesgo T.R.
b) Incendio
Los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo.
c) Robo
Por esta garantía se indemnizará al Asegurado en caso de Sustracción ilegitima del vehículo asegurado por parte de terceros, con arreglo a las siguientes normas:
a) Sustracción del vehículo completo o de sus neumáticos, se indemnizará el 100 del VALOR VENAL
b) La rotura de lunas en tentativa o sustracción del vehículo se garantizará hasta el 100 por 100 del coste de su reposición, incluidos los gastos de colocación
c) Si lo sustraído fueran piezas que constituyen partes fijas del vehículo se indemnizará el 100 por 100 de su VALOR DE NUEVO.
d) También se garantizará el 100 por 100 de los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de personas ajenas, así como de los ocasionados por tentativa de sustracción.
e) Si como consecuencia de la sustracción, se producen daños al vehículo que determinan el SINIESTRO total del mismo el Asegurador garantizará el 100 por 100 del VALOR VENAL.
d) Exclusiones a esta cobertura:
1. La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
2. Las sustracciones de que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del Asegurado, Tomador del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
En caso de sustracción el Asegurado deberá dar conocimiento de la misma a las autoridades, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y recuperación de lo sustraído.
f) Lunas
Por esta garantía se indemnizará al asegurado por los daños y roturas producidos en las lunas / cristales del vehículo asegurado, cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
g) Asistencia en viaje
Por esta garantía se prestará asistencia al vehículo asegurado cuando durante un desplazamiento sufra una contingencia que impida la continuación del viaje.
h) Vehículo de sustitución
Se facilitará un vehículo de sustitución de similares características durante la inmovilización del vehículo asegurado por la reparación de los daños ocasionados a consecuencia de siniestros cubiertos por las póliza contratada, así como los causados por terceros en accidente de circulación con el vehículo asegurado, siempre que, en todos los casos, el tiempo de reparación del vehículo asegurado fuera superior a 20 horas de trabajo facturadas por el taller.
El asegurado, sin perjuicio de comunicar el siniestro, solicitara la reserva del vehículo en un plazo máximo de 40 días desde la comunicación del siniestro, transcurrido el cual no se facilitara vehículo de sustitución. El vehículo de sustitución se facilitará por el número de 5 días consecutivos, con un máximo de 3 siniestros por año.
La entrega del vehículo de sustitución queda supeditada a las disponibilidades existentes y a las condiciones del mismo, especialmente a las referidas a la fianza a prestar y al seguro contratado para dicho vehículo y, en su caso, las franquicias concertadas, así como el lugar de recogida y devolución del mismo, que será en todo caso en España.
Exclusiones a esta cobertura:
Además de las exclusiones genéricas, no se garantiza por esta cobertura los siguientes supuestos:
1. La inmovilización derivada de avería mecánica, de la rotura de lunas del vehículo, así como de otras dificultades relativas al vehículo previstas en la cobertura de Asistencia en Viaje.
2. Los gastos o perjuicios causados por la recogida o entrega del vehículo.
3. Los gastos de consumo (combustible) y otros específicos del uso del vehículo de sustitución, tales como peajes, aparcamientos o franquicias concertadas en el seguro del mismo, que serán en todo caso a cargo del asegurado.
4. Cualquier solicitud de reserva de vehículo de sustitución transcurrido el plazo de 40 días desde la comunicación del siniestro.
3.- CUADRO DE COBERTURAS MÍNIMAS POR CATEGORÍA DE VEHÍCULO:
Coberturas | 1ª Categoría Turismos/furgonetas | 2ª Categoría Camiones | 3ª Categoría Motocicletas |
Responsabilidad civil obligatoria | Sí | Sí | Sí |
Responsabilidad civil voluntaria | Sí | Sí | Sí |
Defensa jurídica | Sí | Sí | Sí |
Accidentes del conductor | Sí | Sí | Sí |
Asistencia en viaje | Sí | No | Sí |
Lunas | Sí | Sí | No |
Vehículo de sustitución | Sí | No | No |
Incendio | No | No | No |
Robo | No | No | No |
Daños propios | No | No | No |
4.- MEJORAS
Los licitadores estarán facultados para reflejar en sus propuestas las mejoras que, sin perjuicio de lo establecido en el presente Xxxxxx, puedan concurrir a la mejor realización del contrato y que serán valoradas según los criterios de valoración de la oferta técnica establecidos en el Pliego administrativo.
5.- ACTUALIZACIÓN DE LA PRIMA
No cabe la revisión de precios, estando sujeta la prima del seguro a una actualización anual, en el caso de prórroga, en función de la flota de vehículos objeto de aseguramiento facilitada al asegurador a efectos del cálculo de la nueva prima.
Para las altas y bajas que se produzcan en el curso de la ejecución del contrato se aplicarán el precio por tipo de vehículo prorrateándose la prima por el número de días de alta o baja durante el año
6.- EFECTO DE LOS SEGUROS Y PERIODO DE COBERTURA
Desde las 00 horas del 01/ 01 /2.017 hasta las 24 horas del 31 / 12 / 2017, prorrogable anualmente de forma tácita hasta un máximo de cuatro años (contrato más prórrogas), si no existe anulación del contrato por alguna de las partes con tres meses de antelación al vencimiento del mismo.
ANEXO I RELACIÓN DE VEHÍCULOS
VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS | ||||
MATRICULA | MODELO | SERVICIO | CATEGORIA | |
1 | 4540 FKP | BMW F 650 GS | Policía Local | 1ª |
2 | 4537 FKP | BMW F 650 GS | Policía Local | 1ª |
3 | SMVEH1 | CARROZA | Fiestas | 1ª |
4 | SMVEH2 | CARROZA | Fiestas | 1ª |
5 | SMVEH3 | CARROZA | Fiestas | 1ª |
6 | SMVEH4 | CARROZA | Fiestas | 1ª |
7 | SMVEH5 | CARROZA | Fiestas | 1ª |
8 | TF3246BN | FIAT PANDA 4X4 | Turismo | 1ª |
9 | TF7113BN | FIAT PANDA 4X4 | Pendiente | 1ª |
10 | 9454CZZ | HYUNDAI XXXX 1.3 GL 5 PTAS. | Servicios sociales | 1ª |
11 | 9053 DRM | HYUNDAI SANTA FE 2.0 TCI | Policía Local | 1ª |
12 | 4688 DSL | HYUNDAI TERRACAN 2.9 CRDI | Policía Local | 1ª |
13 | 6168 GSJ | MITSUBISHI L-300 | Policía Local | 1ª |
14 | 6236 GSJ | NISSAN PATROL CORTA | Protección civil | 1ª |
15 | 6213 GSJ | NISSAN PATROL LARGO | Policía Local | 1ª |
16 | 0193BWY | NISSAN TERRANO II 2.7 TD | Servicio forestal | 1ª |
17 | 5880 GSJ | PEUGEOT 309 GTD | Protección civil | 1ª |
18 | 2623FBP | PEUGEOT PARTNER COMBI 1.6 | Servicios sociales | 1ª |
19 | 4658 JHM | SEAT ALTEA 5P 105CV | Policía Local | 1ª |
20 | TF1722BC | RENAULT CLIO 1.2 RL | Notificadores | 1ª |
21 | TF1723BC | RENAULT CLIO 1.2 RL | Notificadores | 1ª |
22 | TF6842BC | RENAULT EXPRESS 1400 | Servicios sociales | 1ª |
23 | TF2035AU | RENAULT EXPRESS 1400 | Servicios sociales | 1ª |
24 | 2449BFC | RENAULT KANGOO 1.2 RN | Servicios sociales | 1ª |
25 | 3643FGW | RENAULT KANGOO PACK AUT. | Cultura | 1ª |
26 | 7298BSY | RENAULT MEGANE 1.9 DT ALIZE | Policía Local | 1ª |
27 | TF4952BP | RENAULT MEGANE 2.0 RT | Policía Local | 1ª |
28 | 7748 DZW | RENAULT MEGANE CONFORT EX 1.9 | Policía Local | 1ª |
29 | 9622 DZW | RENAULT MEGANE CONFORT EX 1.9 | Policía Local | 1ª |
30 | 7784 DZW | RENAULT MEGANE CONFORT EX 1.9 | Policía Local | 1ª |
31 | TF0706BG | RENAULT SAFRANE 2.2 I | Alcaldía | 1ª |
32 | TF2305AD | SEAT PANDA 45 | Pendiente | 1ª |
33 | 7533 DXS | SUZUKI IGNIS 1.5 4WD | Servicios sociales | 1ª |
34 | 7540 DXS | SUZUKI IGNIS 1.5 4WD | Servicios Sociales | 1ª |
35 | TF5836AJ | TOYOTA LAND CRUISER 250 TD | Policía Local | 1ª |
36 | TF5837AJ | TOYOTA LAND CRUISER 250 TD | Policía Local | 1ª |
37 | TF 2992 VE | TRACTOR (XXXX XXXXX) | Cedido | 1ª |
38 | 6867 GRS | VOLKSWAGEN XXX 1.4 | Notificadores | 1ª |
39 | TF9128AN | TOYOTA PICK UP 2,4 TD 4X4 | Protección civil | 1ª |
40 | 2317BSN | RENAULT KANGOO | Servicios Sociales | 1ª |
41 | 7712 HNM | SEAT ALTEA | Policía Local | 1ª |
42 | 7708 HNM | SEAT ALTEA | Policía Local | 1ª |
43 | 9520 DYK | VOLKSWAGEN JETTA 1,9 | Alcaldía | 1ª |
44 | TF 2259 BP | LAND ROVER DEFENDER | Protección civil | 2ª |
45 | 2314 GSN | BMW | Xxxxxxx Xxxxx | 0x |
00 | 0000 XXX | BMW | Policía Local | 3ª |
47 | TF3418AP | BMW | Policía Local | 3ª |
48 | TF3417AP | BMW | Policía Local | 3ª |
49 | 2812BRY | BMW 850 R | Policía Local | 3ª |
50 | 4001 HNJ | MOTOCICLETA HONDA | Policía Local | 3ª |
51 | 4006 HNJ | MOTOCICLETA HONDA | Policía Local | 3ª |
52 | 8131 JGX | SEAT IBIZA ST 1.2 TSI 85 CV (1.2 TSI) | Hacienda | 1ª |
53 | 5568 JGX | FIAT QUBO DYNAMIC 1.3 MULTIJET 75 E5+ | Servicios Sociales | 1ª |
54 | 2968 JHG | Motocicleta Toscana 3000m (vehículo eléctrico) | Servicio Público | 3ª |
55 | 2648 JHG | Motocicleta Toscana 3000m (vehículo eléctrico) | Servicio Público | 3ª |
56 | 5040 BDS | Camión Mitsubishi | Protección Civil | 2ª |
VEHÍCULOS DE LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS | |||
MATRICULA | MODELO | CATEGORIA | |
1 | 7457BSF | IVECO | 2ª |
2 | TF3351AK | TOYOTA LAND CRUISER HA RD TOP | 1ª |
3 | 1663BVY | RENAULT MASTER II DCI CH VOL M | 2ª |
4 | 7678FLM | CITROEN XXXXXXXX | 0x |
0 | 0000 XXX | PEUGEOT PARTNER | 1ª |
6 | 4231BBR | BARREDORA XXXXXX CC-5000 | 2ª |
7 | 4524 BDR | BARREDORA XXXXXX 500 | 2ª |
8 | 7862 CYY | CITROEN XXXXXXXX | 0x |
0 | X-0000-XXX | XXXXXXXXX CITYCAT 5000 | 2ª |
10 | X-0000-XXX | XXXXXXXXX XXXXXXX | 2ª |
11 | TF3842AL | TOYOTA DYNA 100 | 1ª |
12 | TF1325BL | PEGASO 7217 | 2ª |
13 | 5439BBD | CASE 580 SUPER(PALA) | 3ª |
14 | TF3841AL | TOYOTA DYNA 100 | 1ª |
15 | TF4497BL | TOYOTA DYNA 100 | 1ª |
16 | 3440 CZF | TOYOTA DYNA 100 | 1ª |
17 | 1221 BMT | TOYOTA DYNA 100 | 1ª |
18 | TF 0880 BK | CAMIÓN MERCEDES 814 | 2ª |
19 | 6052 FNG | CITRÖEN FURGONETA | 2ª |
20 | 6567 BGK | MERCEDES CAMIÓN | 2ª |
21 | TF0641AP | TOYOTA LAND CRUISER 250 TD | 1ª |
22 | TF5919AS | TOYOTA LAND CRUISER 70 LARGO | 1ª |
23 | 2143BMY | RENAULT MASTER FG 28 CN 2.5 D | 1ª |
24 | TF7785AS | TOYOYA HILUX 4x4 | 1ª |
25 | TF-1871BG | RENAULT EXPRESS | 1ª |
00 | 0000-XXX | TOYOTA DYNA 100 DOBLE CABINA | 1ª |
27 | 3668 CZF | TOYOTA DYNA 100 | 1ª |
28 | TF 3656 BB | TOYOTA DYNA 100 | 1ª |
29 | 1131FNX | CAMIÓN RENAULT | 2ª |
30 | 2979BRY | SCANIA P114 4X2 NA 340 | 2ª |
31 | 2978BRY | SCANIA P114GB4X2NA340 | 2ª |
32 | 6067 GJZ | SCANIA MMA 12000K. BASURERO | 2ª |
33 | 6191 GJS | SCANIA MMA 12000K. BASURERO | 2ª |
34 | 0622HHN | IVECO. BASURERO | 2ª |
35 | 2749 JLV | MERCEDES CAMIÓN | 2ª |
00 | 0000 DYM | CAMIÓN | 2ª |
37 | TF2685 BM | TOYOTA DYNA 100 | 2ª |
38 | 0943 BMC | CITRÖEN BERLINGO | 2ª |
VEHÍCULOS DE LA EMPRESA PÚBLICA DE AGUAS (AQUARE) | |||
1 | 3438 CZF | TOYOTA DYNA 100 | 2ª |
2 | TF8516AN | HONDA 70 | 3ª |
3 | TF0642AP | TOYOTA LAND CRUISER 250 TD | 1ª |
4 | TF7241BC | TOYOTA LAND CRUISER 250 TD | 1ª |
5 | 3593 CZF | TOYOTA YARIS | 1ª |
6 | 3638 CZF | TOYOTA YARIS | 1ª |
7 | 3655CZF | TOYOTA LAND CRUISER | 1ª |
8 | TF2985BL | TOYOTA DYNA 100 | 1ª |
9 | TF-3159-BU | CITRÖEN C-15 | 1ª |
VEHÍCULOS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN MUNICIPAL (RADIO REALEJOS) | |||
1 | 9674 FDC | RENAULT TRAFIC 1.9 DCI COMBI 9 | 1ª |