Contrato para la Prestación de Servicios Fijos de Telecomunicaciones
Contrato para la Prestación de Servicios Fijos de Telecomunicaciones
Partes: Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP (Telefónica), con domicilio principal en Bogotá,
D.C. y la persona natural o jurídica identificada como Usuario que suscribió el servicio, domiciliado según se indica en la solicitud de servicio o medio empleado para la celebración del contrato o su modificación.
Primera. Servicios contratados, precio y forma de pago.- Telefónica prestará, en las condiciones establecidas en las concesiones a ella otorgadas o en los respectivos títulos habilitantes, los servicios de telecomunicaciones y los demás servicios señalados en la solicitud de servicios, y los que posteriormente acuerden. El Usuario que suscribió el servicio, como contraprestación pagará en forma vencida o anticipada y por los medios de pago adoptados por Telefónica, las tarifas vigentes de los servicios prestados, de los cargos fijos y mensuales y de los demás servicios que sean cobrados, trasladados o facturados a Telefónica por los proveedores de estos servicios, tales como llamadas de larga distancia o valores por roaming internacional, antes de la fecha de vencimiento señalada en la factura, en los lugares allí indicados. El periodo de facturación será de máximo un (1) mes calendario y su vencimiento será el señalado por Telefónica en la primera factura. En caso xx xxxx en el pago, el Usuario que suscribió el servicio reconocerá y pagará a Telefónica intereses xx xxxx liquidados sobre la suma de dinero insoluta a la tasa máxima permitida por la ley y los costos de la cobranza judicial o extrajudicial. Igualmente, a través del presente contrato, Telefónica podrá ofrecer servicios empaquetados, en cuyo caso se obliga a i) facturar todos los servicios asociados a los servicios empaquetados contratados y (ii) ser el vocero para efectos de la recepción y traslado de las PQR, cuando a ello haya lugar. Por su parte, el Usuario que suscribió el servicio entiende que el empaquetamiento implica unas condiciones y descuentos que se modifican si solicita la modificación del paquete adquirido; y que si por alguna razón no es posible prestar la totalidad de los servicios empaquetados, deberá escoger si continúa con los servicios que se puedan prestar a las tarifas que señale Telefónica, o resolver el contrato, sin perjuicio de la efectividad de la cláusula de permanencia mínima si hubiere lugar a ello.
Segunda. Planes tarifarios.- Planes tarifarios.- Forman parte de los planes tarifarios las tarifas, los servicios suplementarios, especiales y complementarios y todas aquellas características registradas en la Comisión de Regulación de Comunicaciones para cada uno de ellos. La vigencia del Plan tarifario será de un (1) mes a menos que se pacte otra duración por las Partes para el contrato o alguno de los servicios, y en caso de que el Usuario que suscribió el servicio firme el anexo correspondiente a cláusula de permanencia mínima, la vigencia inicial del plan tarifario será igual a la de la permanencia mínima, sin perjuicio de la facultad de modificación de las tarifas de conformidad con lo previsto en este contrato. Las tarifas para iniciar la prestación del servicio, son las señaladas en la solicitud de servicios o medio empleado para la celebración del contrato.
Parágrafo. Servicios especiales, complementarios y suplementarios.- Para la prestación de servicios especiales, complementarios y suplementarios a los inicialmente contratados, el Usuario que suscribió el servicio podrá solicitarlos o utilizarlos en cualquier tiempo, quedando obligado a pagar el valor de sus tarifas vigentes. Igualmente, el Usuario que suscribió el servicio podrá aceptar los servicios ofrecidos por Telefónica en cualquier tiempo, quedando obligado a pagarlos a partir de su aceptación. El Usuario que suscribió el servicio podrá solicitar en cualquier tiempo la cancelación o desconexión de los servicios especiales, complementarios y suplementarios la cual se hará efectiva dentro de los plazos establecidos en la regulación.
Tercera. Mecanismos de atención al usuario.- Mecanismos de atención al usuario.- Son las oficinas físicas, las oficinas virtuales (página web xxx.xxxxxxxx.xx y red social) y la línea gratuita de atención al usuario.
Cuarta. Derechos de las Partes.- El Usuario que suscribió el servicio tiene derecho: (i) A la prestación de un servicio en forma continua y eficiente con sujeción a los niveles de calidad fijados por la normatividad aplicable. (ii) A tener acceso por los medios previstos por la normatividad vigente a la información de sus consumos, (iii) A que se le facture oportunamente. (iv) A conocer el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, las modificaciones al mismo, y a que se le entregue una copia cuando así lo solicite. La entrega podrá hacerse por cualquier medio que la ciencia y la tecnología hagan disponible y conforme a la normatividad aplicable sobre la materia.
(vi) A solicitar la suspensión temporal del servicio en las condiciones definidas en este contrato y la
regulación vigente. (vii) Al restablecimiento del servicio, en caso xx xxxxx o suspensión del mismo, y siempre que no se presente inviabilidad técnica o económica. (viii) A terminar el contrato en los términos previstos en este contrato y en la normatividad aplicable. (ix) A obtener en forma gratuita desde cualquier terminal habilitado el acceso a los servicios de emergencia, de conformidad con lo previsto en la regulación aplicable. (x) A que se le reporte información veraz a las centrales de riesgo. (xi) A solicitar el traslado del servicio fijo pagando la tarifa definida por la Empresa. El traslado está sujeto a que exista disponibilidad técnica para ello y puede implicar cambio de número u otros cambios por razones técnicas. Por su parte Telefónica tiene derecho: (i) A prestar los servicios y suministrar los bienes de que trata este contrato. (ii) A cobrar los bienes y servicios que presta y los que acuerdo cobrar con el usuario, incluidos los cargos por conexión, cargos fijos, cargos por concepto de reconexión, impuestos, xxxx y demás cargos a que haya lugar. (iii) A facturar y cobrar los bienes y servicios prestados por otros operadores y por terceros con los cuales se haya celebrado convenio para el efecto. (iv) A que se le paguen oportunamente los bienes y servicios contratados y demás cargos que se generen con ocasión de la ejecución del presente contrato. (v) A suspender el servicio contratado, en los términos establecidos en este contrato y conforme a la normatividad aplicable. (vi) A terminar el Contrato, según lo dispuesto en la ley y en este contrato. (vii) A ceder total o parcialmente el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones o los derechos derivados del mismo. (viii) A efectuar el cobro judicial o extrajudicial de las obligaciones a su favor. (x) A fijar tarifas conforme a las normas vigentes. (ix) A modificar las condiciones contractuales en los términos previstos en el presente contrato y por la normatividad aplicable. (xi) A efectuar y a solicitar a terceros operadores de servicios de comunicaciones, la suspensión, corte o limitación de cualquiera de los servicios contratados, cuando el Usuario que suscribió el servicio o Usuario cause daños o utilice indebidamente la red o el servicio. (xii) A inspeccionar, verificar y en general, ejercer las medidas tendientes a verificar los métodos de comunicación no autorizados al Usuario que suscribió el servicio o Usuarios, respecto de los servicios contratados y de cualquier servicio de telecomunicaciones o actividad inherente a éste, que presta Telefónica cuando la circunstancia lo amerite. (xiii) A que el Usuario que suscribió el servicio o Usuario responda por la utilización del servicio en forma irregular o no autorizada. (xiv) Telefónica podrá hacer ofertas que hagan presumir la manifestación de la voluntad del Usuario que suscribió el servicio o usuario, y en general, presumir esa manifestación de voluntad del Usuario que suscribió el servicio o usuario siempre que dé al Usuario que suscribió el servicio o usuario un plazo prudencial para manifestarse en forma explícita, y que la empresa haga saber al Usuario que suscribió el servicio o usuario el significado que se atribuirá a su silencio, cuando comience el plazo aludido. La validación de la voluntad se hará de conformidad con el esquema que defina Telefónica. (xv) A suspender y/o terminar el contrato cuando no se logre la verificación o comprobación de los datos del Usuario que suscribió el servicio.
Quinta. Obligaciones de las Partes.- Además de las obligaciones y derechos establecidas en la ley, sus reglamentos, la regulación y otras disposiciones del presente contrato, las Partes se obligan a: (i) dar a este contrato el alcance de acuerdo total entre ellas en relación con el objeto contratado que prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita anterior a su suscripción; (ii) ejecutar este contrato de buena fe. Además, Telefónica se obliga a: (i) prestar los servicios de telecomunicaciones y los demás servicios suplementarios, especiales y complementarios en los términos señalados en el presente contrato, bajo los estándares de calidad exigidos por las concesiones y títulos habilitantes; (ii) en caso de estar en un plan tarifario postpago, enviar periódicamente a la dirección física o electrónica suministrada por el Usuario que suscribió el servicio, una factura por el valor de los servicios prestados, de conformidad con sus registros técnicos, y el cargo básico del periodo siguiente, según el respectivo plan tarifario; (iv) Iniciar la provisión de los servicios dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del presente contrato, salvo por motivos de caso fortuito, fuerza mayor, o aquellos que impidan la instalación por causa del Usuario que suscribió el servicio; (v) A realizar la exclusión, rectificación o actualización de sus datos cuando así lo solicite el Usuario que suscribió el servicio. Por su parte, el Usuario que suscribió el servicio se obliga a: (i) pagar por los servicios prestados, de acuerdo con lo señalado en el presente contrato; (ii) suministrar información veraz a Telefónica; (iii) mantener actualizada la dirección y correo electrónico suministrado a Telefónica;
(iv) no dar o prometer a un empleado de Telefónica o a un tercero, dinero o beneficios indebidos
para obtener el servicio o para evadir el pago de las tarifas aplicables; (v) no exigir dinero u otras dádivas a terceros por el uso o explotación del servicio, a cualquier título, como el arrendamiento;
(vi) Durante la cesación del servicio por esta o por cualquier causa imputable al usuario, el Usuario que suscribió el servicio pagará a Telefónica el valor del cargo básico del plan y los demás servicios a los cuales se encuentre inscrito o la tarifa vigente para tal evento en caso de existir para el respectivo plan tarifario; cuando el Usuario que suscribió el servicio solicite por escrito la suspensión temporal del servicio y la misma sea aceptada por Telefónica, el Usuario que suscribió el servicio se obliga a pagar el cargo por reconexión del servicio y el valor de los servicios adicionales que puede seguir disfrutando durante el plazo de suspensión del servicio; estos valores también se pagarán cuando por cualquier otra causa se suspenda el servicio pero el usuario pueda seguir disfrutando de tales servicios (vii) responder por los consumos y perjuicios que se llegaren a causar a Telefónica y a terceros, por actuaciones ilícitas o fraudulentas; (viii) no modificar, alterar o cambiar las características técnicas del servicio o de la red; (ix) en caso de estar en un plan tarifario prepago, a utilizar los servicios durante el plazo señalado por Telefónica en las Tarjetas Prepago, sin que haya lugar en consecuencia, a reembolsos en dinero por servicios no utilizados en dicho plazo; (x) abstenerse de efectuar llamadas a los servicios de urgencia o emergencia que no se adecuen al propósito de los mismos; (xi) hacer uso racional de las redes, equipos terminales y servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo pactado en el contrato, y lo establecido en la normatividad vigente; (xii) hacer uso de la información suministrada por Telefónica para efectos de la correcta ejecución del contrato; (xiii) a cumplir las prohibiciones y deberes señalados en los artículos 4 y 5 del decreto 1524 de 2002, especialmente los de denuncia y no uso de las redes de información para la divulgación de material ilegal con menores de edad. Su incumplimiento acarreará las sanciones previstas en la ley 679 de 2001 y en el decreto 1524 de 2002 o en sus modificaciones. (xiv) El uso de los servicios de comunicaciones contratados para acceder a contenidos ilícitos o violación de las normas sobre de derechos de autor, tiene consecuencias legales consistentes en multas, obligación de reparar el daño e incluso penas privativas de la libertad. Parágrafo 1.- La desatención de cualquiera de las Partes de una o varias de las obligaciones pactadas en este contrato y derivadas de las normatividad vigente, constituye un incumplimiento cuyas consecuencias son las descritas en este clausulado y en las normas vigentes. Parágrafo 2: A la terminación del contrato Telefonica seguirá el procedimiento señalado por la regulación para la recuperación de equipos. Si por causa imputable al usuario no es posible la recuperación el Usuario que suscribió el servicio se compromete a hacer entrega a Telefónica en un plazo no superior a 5 días, de los equipos que hubiere recibido a título no traslaticio de dominio, para la prestación del servicio. Si no lo hace, Telefónica podrá proceder a facturarlos a cargo del usuario a su valor comercial en ese momento.
Sexta. Peticiones, quejas y recursos.- El Usuario que suscribió el servicio tiene derecho a presentar peticiones, quejas, y recursos ante Telefónica, los cuales no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque actúe por conducto de mandatario, informando los nombres y apellidos completos del solicitante, el objeto, las razones en las que se apoya y la relación de los documentos que se acompañan. El plazo para decidir dichas peticiones, quejas, y recursos es de quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. El recurso de reposición deberá ser presentado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación y será resuelto por Telefónica y el de apelación por la entidad correspondiente, de acuerdo con las normas vigentes. El recurso de apelación deberá ser interpuesto de manera simultánea y subsidiaria con el de reposición. Las respuestas a las PQR podrán ser notificadas de manera personal o por mensajería expresa a escogencia del usuario, o por otros mecanismos que adopte Movistar. Movistar podrá variar los mecanismos alternos sin previo aviso. El detalle sobre el procedimiento y trámite de peticiones, quejas y recursos, así como la dirección, teléfono, y página de internet de la autoridad que ejerce control y vigilancia pueden ser consultadas a través de los mecanismos de atención al usuario.
Séptima. Duración.- El presente contrato tendrá vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de conexión del servicio, y a partir de ese momento el contrato se entiende celebrado a término indefinido. El Usuario que suscribió el servicio tendrá derecho a terminar el contrato en cualquier tiempo, caso en el cual la terminación se hará efectiva de acuerdo con lo establecido en la regulación. Previa verificación de la causal y comunicándole lo pertinente al Usuario, Telefónica podrá suspender los Servicios o dar por terminado este contrato, por: (i) Vencimiento del plazo
inicial y posteriormente a la finalización de cada periodo de plan tarifario. (ii) el incumplimiento por parte del Usuario que suscribió el servicio de cualquiera de las obligaciones a su cargo o resultantes de su ejecución o derivadas de una disposición legal o reglamentaria, y de manera particular, por el no pago de dos (2) facturas consecutivas; (iii) fuerza mayor o caso fortuito; (iv) no efectuar el Usuario que suscribió el servicio llamadas salientes ni recibir llamadas por un período de dos (2) meses; (v) por inviabilidad técnica o económica para prestar el servicio; (vi) dar al servicio un uso distinto al declarado o convenido con Telefónica; (vii) originar comunicaciones desde terminales no homologadas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) cuando se exija tal requisito; (viii) dar una utilización indebida de la red o del servicio; (ix) realizar métodos de comunicación no autorizados; (x) alterar inconsulta y unilateralmente las condiciones contractuales de prestación del servicio; (xi) por prevención y control de fraude; (xii) cuando se detecte mediante pruebas idóneas, operaciones o actividades que permitan inferir que el Usuario que suscribió el servicio está realizando métodos de comunicación no autorizados; (xiii) Cuando se compruebe, previo cumplimiento de lo establecido en la regulación, que el Usuario que suscribió el servicio ha efectuado llamadas a los servicios de urgencia y/o emergencia que no se adecuen al propósito de los mismos y; (xiv) las demás causales establecidas por la ley, la regulación y este contrato.
Octava. Suspensión del servicio.- Telefónica podrá suspender el servicio, sin que por ello se considere incumplimiento del contrato, en los siguientes casos: (i) De común acuerdo entre el Usuario que suscribió el servicio y Telefónica o a solicitud del Usuario que suscribió el servicio, siempre y cuando convengan en ello los terceros que puedan resultar afectados, asunto que debe acreditar la parte solicitante de la suspensión. La suspensión no podrá ser superior a dos
(2) meses consecutivos o no dentro de un mismo año calendario. (ii) Para hacer reparaciones técnicas o mantenimiento, dando aviso oportuno al Usuario que suscribió el servicio, siempre que las circunstancias lo permitan. (iii) Cuando en uso de las verificaciones y controles usados por Telefónica, se detecten posibles irregularidades en los documentos entregados por el cliente o en el uso del servicio. (iv) Por fuerza mayor o caso fortuito. (v) A solicitud de autoridad competente de acuerdo con las disposiciones aplicables. (vi) Por incumplimiento del contrato por parte del Usuario que suscribió el servicio. Además de los casos establecidos en la normatividad vigente, son causales de suspensión del servicio las siguientes: a. La falta de pago de una (1) factura, dentro de los términos allí establecidos. b. Pagar las facturas con cheques o mediante tarjeta de crédito previamente autorizados por Xxxxxxxxxx, que no sean efectivamente pagados por causas imputables al Usuario que suscribió el servicio o cuando se pague el servicio habiendo adulterado la cuenta de cobro. Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, Telefónica cobrará recargo por no pago del cheque, de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio.
c. Dar al servicio un uso distinto al declarado o convenido con Telefónica. d. Efectuar sin autorización de Xxxxxxxxxx, por si o por interpuesta persona una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido. e. Dar el Usuario que suscribió el servicio, una utilización indebida a la red o al servicio. f. Realizar métodos de comunicación no autorizados. g. Por cualquier alteración inconsulta y unilateral por parte del Usuario que suscribió el servicio, de las condiciones contractuales de prestación del servicio. h. Por utilizar equipos o instalaciones que no cumplan con las normas técnicas y las condiciones de homologación que determine la autoridad competente o con equipos terminales alterados. i. Cuando por la utilización inadecuada a la red o al servicio se generen problemas de tráfico en cualquier servicio de telecomunicaciones.
Novena. Restablecimiento del servicio.- Para restablecer el servicio, se requiere: (i) Si la suspensión fuere imputable al Usuario que suscribió el servicio o Usuario, éste deberá eliminar la causa que la originó, pagar todos los gastos de reconexión y los demás previstos en las normas legales y en este contrato. Una vez cumplidas las anteriores obligaciones por parte del Usuario que suscribió el servicio, Telefónica restablecerá el servicio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (ii) Si la suspensión es a solicitud del Usuario que suscribió el servicio, ésta se levantará a pedido de éste, después del primer mes, en cualquier momento, o al vencimiento del término de duración de la suspensión por él indicado. (iii) Si la suspensión es por mutuo acuerdo, se levantará en cualquier momento en que se convenga, o al vencimiento del término pactado. (iv) Si la suspensión es imputable a Telefónica, o derivada de fuerza mayor o caso fortuito, ésta empleará la máxima celeridad que permita el pronto restablecimiento del servicio, a menos que se presente inviabilidad técnica o económica. (v) Cuando la suspensión sea por orden judicial, la
misma se levantará cuando el funcionario competente lo ordene. (vi) En los demás casos, el servicio se restablecerá cuando se elimine la causa que originó el cese, y se cumplan las prestaciones entre las Partes, que correspondan.
Décima. Limite de endeudamiento.- Telefónica podrá evaluar la capacidad económica del Usuario que suscribió el servicio y asignarle un cupo o límite de consumo contra el cual el Usuario que suscribió el servicio podrá utilizar el servicio o adquirir equipos en Telefónica. Mediante la suscripción del presente documento, el Usuario que suscribió el servicio se obliga a pagar incondicionalmente, el valor de las cuotas partes de los equipos adquiridos en ( ) cuotas iguales, pagaderas en forma mensual, consecutiva e ininterrumpida y acepta que se declaren vencidas la totalidad de las cuotas que constituyan el saldo de lo debido y exigir su pago inmediato, ya sea judicial o extrajudicialmente, en relación con las cuotas partes del valor del equipo terminal que fue vendido por Telefónica, en los siguientes eventos: (i) Cuando el otorgante entre en xxxx o incumpla una cualquiera de las obligaciones derivadas del (los) contrato(s) para la prestación de servicios de telecomunicaciones a que hace referencia este documento y/o el (los) contratos(s) de compraventa correspondiente(s) al (a los) equipo(s) vendido(s) por Telefónica. (ii) Cuando el otorgante efectúe cambio de plan tarifario dentro del termino señalado para el pago del valor del equipo respecto de uno (1) cualquiera de los servicios contratados. (iii) Cuando el otorgante deje de ser Usuario que suscribió el servicio de los servicios de telecomunicaciones prestados por Telefónica respecto de una (1) cualquiera de las líneas celulares dentro del término señalado para el pago del valor del equipo independientemente de que la causal de terminación le sea o no imputable al cliente. (iv) Cuando el otorgante ceda el (los) contrato(s) de prestación de servicios de telecomunicaciones celebrado(s) con Telefónica y respecto de una (1) cualquiera de las líneas celulares, dentro del término señalado para el pago del valor del equipo y estén pendientes por pagarse cargos relacionados con los equipos vendidos y/o con la ejecución del contrato para la prestación de servicios de telecomunicaciones al que hace referencia este documento. (v) En caso de tratarse de una persona jurídica, cuando se declare su disolución o liquidación. El Usuario que suscribió el servicio, en todo caso, cancelará los valores de cualquier consumo efectuado excediendo el límite de endeudamiento. En el evento en que el Usuario que suscribió el servicio haya utilizado íntegramente su límite de endeudamiento, Telefónica podrá suspender el servicio indefinidamente mientras el Usuario que suscribió el servicio paga o garantiza a satisfacción de Telefónica las sumas adeudadas. También autoriza expresa e irrevocablemente a Telefónica para que suspenda la prestación de los servicios de telecomunicaciones contratados con dicho operador, en el evento en que entre en xxxx o incumpla con el pago de la(s) cuota(s) correspondiente(s) al valor del equipo que fue vendido por Telefónica.
Décima Primera. Comunicaciones. Sin perjuicio del régimen legal de notificaciones para peticiones, quejas, reclamos y recursos, para todos los efectos relacionados con este contrato, las comunicaciones de Telefónica al Usuario que suscribió el servicio, se entenderán efectuadas, mediante el envío de un mensaje de datos, mensaje de texto, correo electrónico, fax o a través de cualquier otro mecanismo físico o electrónico que permita su lectura, con excepción de las comunicaciones realizadas por medios masivos de comunicación, las cuales se entenderán surtidas en la fecha de su emisión o publicación. El Usuario que suscribió el servicio acepta y autoriza de manera expresa e irrevocable que cualquier notificación que Telefónica deba surtirle a través de un medio impreso se cumpla mediante cualquiera de los mecanismos antes señalados, siempre que se permita su lectura.
Decima segunda. Autorización para el tratamiento de datos personales. El Usuario que suscribió el servicio autoriza a Telefónica (Av. Suba No.114 A-55 de Bogotá, tel. 000 000000) para recolectar, almacenar, conservar, usar, suprimir, actualizar, compartir y circular a terceros, sus datos personales de orden demográfico, económico, de servicios, comercial y de localización; para obtención y suministro de información relativa al cumplimiento de sus obligaciones y el cálculo de riesgo económico o crediticio (de manera irrevocable), la publicación de directorios telefónicos, la prevención y control de fraudes, y para beneficio propio o de terceros con los que Telefónica haya celebrado convenio para envío y recepción de cualquier tipo de información, con fines comerciales o publicitarios en Colombia o en el exterior. La información para el cálculo de riesgo crediticio podrá ser consultada en cualquier operador de banco de datos, por las entidades financieras con las cuales Telefónica celebre convenios comerciales en favor de los titulares. El titular de los datos
tiene derecho de conocer, actualizar, rectificar, suprimir los datos, y revocar la autorización salvo las excepciones legales.
Décima Tercera. Modificaciones a los planes tarifarios y al contrato.- Las modificaciones de los planes tarifarios y las demás modificaciones al contrato serán realizadas mediante acuerdo celebrado por ambas partes, o mediante el siguiente mecanismo: Telefónica comunicará la modificación propuesta al Usuario que suscribió el servicio por escrito y se tendrá por aceptada si éste no manifiesta por escrito a Telefónica dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de dicha comunicación, su decisión de no aceptar la modificación. En caso de que el Usuario que suscribió el servicio manifieste su desacuerdo, se entenderá que da por terminado el contrato.
Décima Cuarta. Modificaciones a las tarifas.-Telefónica podrá modificar mensualmente o anualmente las tarifas siempre que dicho incremento no supere en un cincuenta por ciento (50%) la tarifa vigente antes del incremento, más un porcentaje igual al incremento del Indice de Precios al Consumidor en el año inmediatamente anterior, el cual se aplicará por períodos mensuales y sucesivos. Igualmente, podrá modificar las tarifas excediendo dicho límite, siguiendo el mecanismo establecido en la Cláusula anterior. En caso de que el Usuario que suscribió el servicio manifieste su desacuerdo, se entenderá que da por terminado el contrato y la facturación no incluirá el cambio propuesto.
Décima Quinta. Mérito ejecutivo.- Este documento presta mérito ejecutivo para hacer exigibles las obligaciones y prestaciones contenidas en él. En consecuencia, las Partes acuerdan en forma expresa, que éste junto con las facturas enviadas al Usuario que suscribió el servicio, constituirán título ejecutivo suficiente para que Telefónica exija por vía judicial el cumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de aquel.
Décima Sexta. Asunción de Responsabilidad. Por cualquier daño y/o perjuicio que Telefónica ocasione por su dolo o culpa grave al Usuario que suscribió el servicio, el monto de los daños, penalidades y cualquier otra obligación que pueda serle exigible no excederá, en su conjunto, al monto equivalente a los cargos mensuales pagados por el Usuario que suscribió el servicio a Telefónica bajo el presente instrumento durante el período de tres (3) meses inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurrió por primera vez o comenzó a ocurrir dicho evento, acto u omisión. Sin embargo, en ningún caso Telefónica responderá por daños y/o perjuicios que no sean consecuencia directa, inmediata y necesaria de su incumplimiento, ni será responsable por reclamaciones por concepto de daños punitivos, indirectos, incidentales o consecuenciales, incluyendo lucro cesante, pérdida de ingresos o pérdida de ahorros.
Décima Séptima. Cesión.- El Usuario que suscribió el servicio podrá ceder el presente contrato, previa aceptación expresa de Telefónica y siempre que el cesionario cumpla con las condiciones financieras y comerciales exigidas por Telefónica, bajo las siguientes condiciones: (i) El Usuario que suscribió el servicio debe informar por escrito a Telefónica su intención de ceder el contrato, acompañada de la manifestación de voluntad del cesionario en cuanto a su aceptación;
(ii) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, Telefónica manifestará por escrito, la aceptación o rechazo de la cesión (iii) En caso de aceptación por parte de Telefónica, el cedente queda liberado de cualquier responsabilidad a partir del momento en que dicha decisión le haya sido puesta en su conocimiento; (iv) El rechazo de la cesión por parte de Telefónica será por razones de forma, incumplimiento de condiciones mínimas requeridas del cesionario; utilización de equipos alterados para que no aparezcan en el listado de seriales negativos o cuando técnicamente no sea posible la prestación del servicio. Cuando el rechazo sea por asuntos de forma, Telefónica informará al Usuario que suscribió el servicio-cedente las causas de su decisión, y en el mismo escrito le debe indicar con total claridad los aspectos que deben ser corregidos, siendo entendido que el Usuario que suscribió el servicio-cedente mantendrá su responsabilidad hasta tanto sea aceptada la cesión.
Décima Octava. Seguridad de la Red. El usuario debe tener en cuenta que existen riesgos sobre la seguridad de la red y el(los) servicio(s) contratados tales como pesca de información, correo electrónico falso, llamadas fraudulentas, derivaciones fraudulentas, hurto de cable. Para mayor información debe consultar xxx.xxxxxxxx.xx
Decima Novena. Entrega de factura por medio electrónico. En el evento de haber aceptado expresamente el servicio de entrega de factura por medio electrónico, el Usuario que suscribió el servicio autoriza a Telefónica para la expedición envío y recepción por medio electrónico de las
facturas y las notas crédito correspondientes a la venta inicial, a los conceptos facturados por anticipado, y a los demás servicios de telecomunicaciones, especiales, complementarios y suplementarios descritos en este contrato, y para que sean suministrados y entregados mediante su publicación en la pagina Web de Telefónica. El Usuario que suscribió el servicio conoce y acepta que los documentos serán publicados por Telefónica en su página Web con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de pago, de acuerdo con su corte de facturación. Se entienden enviados y recibidos los documentos por parte del Usuario que suscribió el servicio, en la fecha en que Telefónica los publique en su página Web, independientemente de la fecha en que el Usuario que suscribió el servicio ingrese a la página Web. Para el cumplimiento de esta cláusula, el Usuario que suscribió el servicio se obliga a cumplir con los requisitos que para el efecto fijen las normas sobre la materia. En el evento que se presenten problemas de operación en el sistema que impidan la publicación de los documentos, estos serán enviados por medio físico a la dirección reportada por el Usuario que suscribió el servicio a Telefónica. La expedición, envío y recepción por medio electrónico de los documentos, se dejará de realizar por las causales de terminación descritas en la cláusula de duración del contrato. Para tal efecto el Usuario que suscribió el servicio o Telefónica informará a la otra parte con una antelación xx xxxx (10) días calendario a la fecha xx xxxxx de facturación de los servicios prestados por Telefónica, la terminación de los efectos de la presente cláusula. De cumplirse con lo anterior, dicha información se hará efectiva en el siguiente ciclo de facturación. En el evento que el usuario no reciba la factura física si es así como ha solicitado recibirla, o se presenten problemas de operación en el sistema que impidan el envío y/o la publicación de la factura enviada por medio electrónico, el usuario no queda exonerado de su pago oportuno, debiendo solicitar un duplicado a Telefónica.