REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES
REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES
DE RREF II AL XXXXX SOCIMI, S.A.
Madrid, 31 xx Xxxxx de 2017 (última modificación)
Artículo 1.- Objeto……………………………………………………..…….............................. | 3 |
Artículo 2.- Definiciones...……………………………………..………………...…………….. | 3 |
Artículo 3.- Ámbito subjetivo de aplicación…………..…………………………...................... | 6 |
Artículo 4.- Tratamiento de la Información Privilegiada…...………………………………….. | 7 |
Artículo 4.1.- Normas de conducta……………...………………………………………………. | 7 |
Artículo 4.2.- Salvaguarda de la Información Privilegiada ……………...…………………….. | 7 |
Artículo 5.- Normas de conducta en relación con los Valores Afectados...………………......... | 8 |
Artículo 5.1.- Operaciones sobre Valores Afectados……………………………………………... | 8 |
Artículo 5.2.- Limitaciones a las operaciones sobre Valores Afectados………………………... | 9 |
Artículo 5.3- Comunicación de las operaciones sobre Valores Afectados.…………………….. | 10 |
Artículo 5.4- Prohibición de reventa.…………………………………………………………… | 11 |
Artículo 6.- Gestión de carteras………………………………………………………………… | 11 |
Artículo 7.- Normas de conducta en relación con la Información Privilegiada y Relevante.…….…………………………………………………………………………………. | 12 |
Artículo 8.- Protección de datos de carácter personal……...…………………………………... | 15 |
Artículo 9.- Prohibición de manipulación de la cotización de los Valores Afectados de la sociedad…………………………………………………………………………………………. | 16 |
Artículo 10.- Xxxxxx en relación con las operaciones de Autocartera……………………….. | 17 |
Artículo 11.- Conflictos de interés.……………..……………...………………………………. | 18 |
Artículo 12.- Archivo de comunicaciones y registros de acciones….………………………….. | 19 |
Artículo 13.- Supervisión del cumplimiento del reglamento interno de conducta..……………. | 19 |
Artículo 14.- Actualización...………………...………………………………............................ | 20 |
Artículo 15.- Incumplimiento...………………………………………………………………… | 20 |
Artículo 16.- Entrada en vigor....………………...……………………………………………... | 21 |
Artículo 17.- Revisión Reglamento Interno de Conducta……….……………………………... | 21 |
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores (en adelante, el "Reglamento") ha sido aprobado por el Consejo de Administración de RREF II AL XXXXX SOCIMI, S.A. (el "Consejo de Administración" y la "Sociedad", respectivamente) en su reunión celebrada el día [*], en cumplimiento de la obligación prevista en la Circular 14/2016, de 28 de julio, sobre los requisitos y procedimiento aplicables a la incorporación y exclusión en el Mercado Alternativo Bursátil de acciones emitidas por Empresas en Expansión y por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) (la "Circular 14/2016"), conforme a lo previsto en el artículo 225.2 del texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, la "LMV"), aprobado por el artículo único del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en el Reglamento 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 xx xxxxx, sobre el abuso xx xxxxxxx (en adelante, el "Reglamento de Abuso xx Xxxxxxx") y su normativa de desarrollo.
El objetivo del presente Reglamento es regular las normas de conducta a observar por la Sociedad, sus órganos de administración, empleados y representantes en sus actuaciones relacionadas con el mercado de valores, conforme a lo previsto en el Reglamento de Abuso xx Xxxxxxx, la LMV y sus disposiciones de desarrollo a partir de la incorporación a negociación de las acciones de la Sociedad en el Mercado Alternativo Bursátil (el "Mercado").
Artículo 2.- Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a. Administradores:
Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, incluyendo representantes permanentes de los Consejeros si éstos fueran personas jurídicas.
b. Altos Directivos:
Aquellos directivos que tengan dependencia directa del Consejo de Administración o, en su caso, del Consejero Delegado y, en todo caso, el responsable de la auditoría interna de la Sociedad.
c. Asesores Externos:
Aquellas personas físicas o jurídicas, que, sin tener la condición de empleados de la Sociedad o de cualquiera de sus sociedades dependientes presten servicios financieros, jurídicos, de consultoría o de otra naturaleza análoga a la Sociedad o a cualquiera de sus sociedades dependientes, y que como consecuencia de ello, tengan acceso a Información Privilegiada o Relevante.
d. Grupo Al Xxxxx:
La Sociedad y, en su caso, aquellas entidades que se encuentren, respecto de ella, en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 42 del Código de Comercio.
e. Información Privilegiada:
De conformidad con el artículo 226.1 LMV y el artículo 7 del Reglamento de Abuso xx Xxxxxxx, se entenderá por Información Privilegiada toda información de carácter concreto que se refiera, directa o indirectamente, a uno o varios Valores Afectados emitidos por la Sociedad que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable sobre la cotización de tales Valores Afectados en un mercado o sistema organizado de contratación o de instrumentos financieros derivados relacionados con aquéllos.
Se considerará que la información es de carácter concreto si indica una serie de circunstancias que se dan, o pueda esperarse razonablemente que se den, o un hecho que se ha producido, o que pueda esperarse razonablemente que se produzca, siempre que esa información sea suficientemente específica para permitir que se pueda llegar a concluir el posible efecto de esa serie de circunstancias o hechos sobre los precios de los Valores Afectados correspondientes o, en su caso, de los instrumentos financieros derivados relacionados con aquéllos.
Asimismo, se considerará que una información puede influir de manera apreciable sobre la cotización cuando dicha información sea la que podría utilizar un inversor razonable como parte de la base de sus decisiones de inversión.
f. Información Relevante:
De acuerdo con lo previsto en la Circular 15/2016, de 28 de julio, sobre la información a suministrar por Empresas en Expansión y SOCIMI incorporadas a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil (la "Circular 15/2016") y en el artículo 228.1 y 323 LMV, se considerará Información Relevante toda aquella información que permita que los inversores puedan formarse una opinión sobre los instrumentos negociados y cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario.
g. Documentación Relevante:
Los soportes materiales —escritos, informáticos o de cualquier otro tipo— de una Información Privilegiada o Relevante, que tendrán carácter estrictamente confidencial.
h. Comunicación de Información Relevante:
Toda comunicación de Información Relevante que los emisores de valores están obligados a difundir inmediatamente al Mercado, de acuerdo con lo previsto en la Circular 15/2016 y en el artículo 228.2 LMV.
i. Iniciados:
De conformidad con lo dispuesto por el artículos 230 LMV y el Reglamento de Abuso xx Xxxxxxx, cada una de las personas involucradas en las fases de estudio o negociación de cualquier operación jurídica o financiera que pudiera influir de manera apreciable en la cotización de los Valores Afectados de cualquier clase emitidos por la Sociedad.
j. Personas Sujetas:
Serán consideradas Personas Sujetas las siguientes:
a) Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad y, en caso de no ser miembros, el Secretario y Vicesecretario del Consejo de Administración, así como, en su caso, el Secretario General de la Sociedad y el letrado asesor del Consejo de Administración (cuando no coincidan con el cargo de Secretario).
b) Los Altos Directivos de la Sociedad.
c) Los directivos y empleados que se determinen de la Sociedad, de sus sociedades dependientes o del Grupo Al Xxxxx, y que desarrollen su trabajo en áreas relacionadas con los mercados de valores o que tengan habitualmente acceso a la Información Privilegiada o Relevante relacionada, directa o indirectamente, con la Sociedad y sus sociedades dependientes y, en todo caso, las personas que formen parte de los departamentos financieros y de relaciones con los inversores.
d) Cualquier otra persona que, por tener acceso a Información Privilegiada, quede incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento por decisión del Consejo de Administración a la vista de las circunstancias que concurran en cada caso.
e) Asesores Externos que tengan habitualmente acceso a la Información Privilegiada o Relevante relacionada, directa o indirectamente, con la Sociedad y sus sociedades dependientes.
f) Auditor de la Sociedad y de sus Filiales.
k. Personas Vinculadas:
En relación con las Personas Xxxxxxx, tendrán la consideración de Personas Vinculadas:
a) El cónyuge o cualquier persona unida a éste por una relación de afectividad análoga a la conyugal conforme a la legislación nacional.
b) Los hijos que tenga a su cargo.
c) Aquellos otros parientes que convivan con la Persona Sujeta o estén a su cargo, como mínimo, desde un año antes de la fecha de realización de una operación.
d) Xxxxxxxxx persona jurídica o cualquier negocio jurídico fiduciario en el que la Persona Sujeta o las personas previstas en los apartados anteriores ocupe un cargo directivo o esté
encargada de su gestión; o que esté directa o indirectamente controlado por la Persona Sujeta; o que se haya creado para su beneficio; o cuyos intereses económicos sean en gran medida equivalentes a los de la Persona Sujeta.
e) Las personas interpuestas, entendiendo por tales aquéllas que realicen transacciones sobre los valores por cuenta de las Personas Sujetas.
f) Otras personas o entidades a las que se atribuya esta consideración en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
l. Sociedad:
RREF II Al Xxxxx SOCIMI, S.A.
m. Filiales:
Cualquier sociedad dominada o dependiente que, en su caso, se encuentre respecto de RREF II Al Xxxxx SOCIMI, S.A. en la situación prevista en el artículo 42 del Código de Comercio.
n. Valores Afectados:
a) Valores negociables emitidos por la Sociedad o las entidades de Grupo Al Xxxxx, admitidos a negociación en un mercado secundario oficial u otros mercados regulados, en sistemas multilaterales de negociación o en otros mercados secundarios organizados.
b) Los instrumentos financieros y contratos que otorguen el derecho a adquirir los citados valores.
c) Los instrumentos financieros y contratos cuyos subyacentes sean valores, instrumentos o contratos de los señalados anteriormente.
d) Los valores, instrumentos y contratos de entidades distintas a la Sociedad y a las integradas en su Grupo respecto de los que las Personas Afectadas hayan obtenido Información Privilegiada por su vinculación con la Sociedad y, en todo caso, cuando así lo determine expresamente el Consejo de Administración, o la persona o personas que este designe a tal efecto, atendiendo al mejor cumplimiento de este Reglamento.
Artículo 3.- Ámbito subjetivo de aplicación
Salvo que otra cosa se indique expresamente, este Reglamento Interno de Conducta se aplicará a:
1. Las Personas Sujetas.
2. Las personas Vinculadas, cuando lo prevea la normativa vigente.
El Consejo de Administración, o la persona o personas que este designe a tal efecto, mantendrá en todo momento una relación actualizada de las Personas Sujetas al presente Reglamento de Conducta.
Artículo 4.- Tratamiento de la Información Privilegiada
Artículo 4.1.- Normas de conducta
De acuerdo con el artículo 227.1 LMV, las Personas Sujetas que posean cualquier clase de Información Privilegiada, deberá abstenerse de ejecutar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, cualquiera de las siguientes conductas:
1. Preparar o realizar, cualquier tipo de operación sobre Valores Afectados de la Sociedad. Se exceptúa la preparación y realización de las operaciones cuya existencia constituya en sí misma Información Privilegiada, así como las operaciones realizadas en cumplimiento de una obligación, ya vencida, de adquirir o ceder tales Valores Afectados, cuando esta obligación esté contemplada en un acuerdo celebrado antes de que la Persona Sujeta haya estado en posesión de Información Privilegiada, en otras operaciones efectuadas de conformidad con la normativa aplicable.
2. Comunicar dicha Información Privilegiada a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o cargo y con los requisitos previstos en el presente Reglamento de Conducta.
3. Recomendar o asesorar a terceros, por disponer de tal Información Privilegiada, la adquisición o venta de Valores Negociables o Instrumentos Financieros de la Sociedad.
Artículo 4.2.- Salvaguarda de la Información Privilegiada
Las Personas Sujetas al presente Reglamento Interno de Conducta deberán salvaguardar toda la información o datos de que tengan conocimiento relativos a RREF II Al Xxxxx SOCIMI,
S.A. o en su caso, a los valores emitidos por sus Filiales, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales o administrativas en los términos establecidos en la LMV, el Reglamento de Abuso xx Xxxxxxx y demás legislación.
Asimismo, dichas personas impedirán que tales datos o informaciones puedan ser objeto de utilización abusiva o desleal, denunciarán ante el Consejo de Administración los casos en que ello hubiera tenido lugar y tomarán de inmediato las medidas necesarias para prevenir, evitar y, en su caso, corregir las consecuencias que de ello pudieran derivarse. El Consejo de Administración deberá comunicar cualquier incidencia relativa a la salvaguarda de la Información Privilegiada al departamento de Compliance xx Xxxxxx Capital Management.
Artículo 5.- Normas de conducta en relación con los Valores Afectados
Artículo 5.1.- Operaciones sobre Valores Afectados
1. Se consideran operaciones sobre Valores Afectados las que efectúen las Personas Sujetas sobre los Valores Afectados.
2. Se entenderá por “operaciones”, a efectos del párrafo anterior, cualesquiera instrumentos financieros o contratos en cuya virtud se adquieran o transmitan al contado, a plazo o a futuro, Valores Afectados o derechos de voto que estos tengan atribuidos, o bien se constituyan derechos de adquisición o de transmisión de dichos Valores Afectados (incluidas las opciones y los futuros de compra y venta y los “warrants”), sea de manera transitoria o definitiva, a título limitado o pleno, o bien se negocien o intercambien, total o parcialmente, los flujos económicos y la exposición a las variaciones del valor xx xxxxxxx de los Valores Afectados (incluidas las permutas financieras).
3. A los efectos de lo previsto en este Reglamento, se considera que las operaciones sobre Valores Afectados han sido efectuadas por las Personas Sujetas, no sólo cuando las realicen dichas personas directamente, sino también cuando se lleven a cabo por Personas Vinculadas.
4. Las Personas Sujetas o Vinculadas sólo podrán firmar contratos de gestión discrecional de carteras con sujeción a las siguientes reglas:
a) Información al gestor: las Personas Afectadas o las personas relacionadas con ellas referidas en el apartado anterior deberán informar al gestor del sometimiento del contrato de gestión discrecional de carteras de este Reglamento, facilitándosele a estos efectos un ejemplar.
b) Contratos: los contratos de gestión discrecional de carteras deberán contener cláusulas que establezcan alguna de las siguientes condiciones: (a) la instrucción expresa de que el gestor no realice operaciones sobre los Valores Afectados prohibidas por este Reglamento o (b) la garantía absoluta e irrevocable de que las operaciones se realizarán sin intervención alguna de las Personas Sujetas o Vinculadas y, por tanto, exclusivamente bajo el criterio profesional del gestor y de acuerdo con los criterios aplicados para la generalidad de los clientes con perfiles financieros y de inversión similares.
c) Autorización: las Personas Xxxxxxx o Vinculadas que pretendan formalizar un contrato de gestión discrecional de carteras deberán solicitar autorización previa al Consejo de Administración o la persona que este designe, que comprobará que el contrato cumple lo dispuesto en el apartado anterior. La denegación de la autorización será motivada.
d) Contratos anteriores: los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento deberán adaptarse a lo aquí dispuesto. En tanto no se realice dicha adaptación, las Personas Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx ordenarán al gestor que no realice operación alguna sobre los Valores Afectados.
Artículo 5.2.- Limitaciones a las operaciones sobre Valores Afectados
1. Las Personas Sujetas distintas de los Iniciados no podrán realizar operaciones sobre Valores Afectados:
a) Cuando dispongan de Información Privilegiada relativa a los Valores Afectados o a su emisor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de este Reglamento, con excepción de los supuestos previstos en dicho precepto.
b) Durante los siguientes periodos de actuación restringida:
(i) Durante los quince (15) días naturales anteriores a la fecha estimada de publicación de resultados, semestrales o anuales de la Sociedad. Las fechas estimadas de publicación de resultados, a las que se dará adecuada difusión, serán, a estos efectos, las que la Sociedad determine de modo general. En todo caso, las Personas Xxxxxxx deberán abstenerse de realizar operaciones que tengan por objeto Valores desde el momento en que sean conocedoras de los resultados económicos de la Sociedad y/o del Grupo hasta la publicación oficial de los mismos por la Sociedad.
(ii) Desde que tengan alguna información sobre propuestas de distribución de dividendos, ampliaciones o reducciones de capital, o emisiones de valores convertibles de la Sociedad, hasta su publicación general.
(iii) Desde que tengan alguna otra Información Relevante hasta que esta sea objeto de difusión o de conocimiento público.
c) Cuando lo determine expresamente el Consejo de Administración o la persona que este designe en atención al mejor cumplimiento de este Reglamento.
2. El Consejo de Administración o la persona que este designe podrá autorizar, excepcionalmente, la realización de las operaciones señaladas en el apartado (ii) anterior, siempre que concurra causa justificada y previa declaración del solicitante de no hallarse en posesión de Información Privilegiada y siempre que no le conste al Consejo de Administración dicha circunstancia. En todo caso, se considerarán prohibidas las operaciones sobre los Valores cuando las Personas Sujetas dispongan de Información Privilegiada sobre ellos.
3. Los Iniciados, por su parte, no podrán realizar operaciones sobre Valores Afectados mientras tengan dicha condición, con excepción de los casos contemplados en el artículo 4.1.
4. El Consejo de Administración podrá acordar someter a autorización previa la realización por parte de las Personas Sujetas de cualesquiera operaciones sobre Valores Afectados o de aquellas cuyo importe exceda de un determinado umbral, comunicando esta circunstancia a dichas Personas Sujetas.
Artículo 5.3.- Comunicación de las operaciones sobre Valores Afectados
1. Las Personas Sujetas comunicarán al Consejo de Administración por cualquier medio que permita su recepción, dentro de los cinco Días Hábiles Bursátiles siguientes, la realización de operaciones sobre Valores Afectados, indicando la fecha, el titular, el tipo, el volumen, el precio de la operación, el número y descripción de los Valores Afectados, la proporción de derechos de voto atribuidos a los Valores Afectados en su poder tras la operación, el mercado en el que se haya realizado la operación, el nombre de la Persona Sujeta, la identidad de cualquiera de las Personas Vinculadas que haya efectuado la operación, así como el intermediario a través del cual se haya realizado.
En el caso de los consejeros, la obligación de comunicar al Consejo de Administración la proporción de derechos de voto atribuidos a los Valores Afectados en su poder se aplicará también en el momento de la aceptación de su nombramiento y cese como administradores, empezando a contar, en el caso del nombramiento, desde el Día Hábil Bursátil siguiente al de su aceptación.
Las Personas Xxxxxxx comunicarán al Consejo de Administración los contratos de gestión de carteras que celebren en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su celebración, debiendo remitir a aquella semestralmente copia de la información que el gestor les envíe en relación con los Valores Afectados, en la que se hará constar la fecha, el número, el precio y el tipo de operaciones realizadas.
2. Igualmente, el Consejo de Administración podrá requerir a cualquier Persona Sujeta que le informe con el suficiente detalle, o amplíe la información suministrada, de cualquier operación que pueda estar incluida en este Reglamento, incluyendo su posición en relación con los Valores Afectados. Dicho requerimiento deberá ser contestado en un plazo de siete días hábiles.
3. El Consejo de Administración llevará un registro de las comunicaciones a que se refieren los apartados anteriores. El contenido del registro será confidencial y sólo podrá ser revelado al Consejo de Administración o a quien este determine en el curso de una actuación concreta, así como a las autoridades judiciales y administrativas en el marco de los procedimientos correspondientes.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las obligaciones de comunicación de operaciones sobre Valores Afectados por parte de los consejeros y Altos Directivos y vínculos estrechos de ambos dos, a la CNMV y al emisor en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable. El emisor estará obligado a publicarlo como hecho relevante en el MAB.
El Consejo de Administración informará a cada una de las personas a las que se aplique este apartado de la obligación de cumplir con lo dispuesto en él.
Artículo 5.4.- Prohibición de reventa
Los Valores afectados adquiridos no podrán ser revendidos en el mismo día en que se hubiera realizado la operación de compra, salvo que concurran situaciones excepcionales que justifiquen su transmisión, previa autorización del Consejo de Administración.
Artículo 6.- Gestión de carteras
Respecto de los contratos de gestión de carteras que celebren las Personas Sujetas con entidades habilitadas para realizar tal servicio de inversión, serán de aplicación las siguientes reglas:
1. Contenido de los contratos de gestión discrecional de carteras: En el bien entendido de que tales contratos otorgan la facultad de decisión inversora a un gestor que actúa en nombre y por cuenta de su comitente, pero de forma profesional e independiente, las Personas Sujetas deberán asegurarse de que dichos contratos contienen cláusulas que establezcan alguna de las siguientes condiciones:
a) La prohibición expresa de que el gestor realice operaciones de inversión sobre los Valores Afectados.
b) Que se garantice absoluta e irrevocablemente que las operaciones se realizarán sin intervención alguna de las Personas Xxxxxxx y, por tanto, exclusivamente bajo el criterio profesional del gestor y de acuerdo con las directrices aplicadas para la generalidad de los clientes con perfiles financieros y de inversión similares, en cuyo caso no será de aplicación lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 5 anterior. El plazo de 5 días hábiles para realizar la comunicación a que se refiere el artículo
5.2 comenzará a contar desde el momento en que la Persona Xxxxxx haya tenido conocimiento de la operación.
2. Comunicación: Las Personas Sujetas que formalicen un contrato de gestión discrecional de carteras deberán remitir copia del mismo al Consejo de Administración en los cinco días hábiles siguientes a su firma. Si el Consejo de Administración, o la persona o personas que este designe a tal efecto, apreciara, motivadamente, que el contrato no se ajusta a lo dispuesto en el presente apartado lo pondrá en conocimiento de la Persona Sujeta para que se modifique el acuerdo en los aspectos oportunos. En tanto el Consejo de Administración, o la persona o personas que este designe a tal efecto, no confirme que el contrato se ajusta a lo dispuesto en el presente apartado o no se realice, en su caso, la referida adaptación, las Personas Xxxxxxx ordenarán al gestor que no realice operación alguna sobre los Valores Afectados.
3. Información al gestor: La Persona Xxxxxx deberá entregar una copia del presente Reglamento al gestor de su cartera. Asimismo, la Persona Xxxxxx deberá asegurarse de que el gestor de su cartera de valores conoce las normas de conducta a las que se encuentra sometida la Persona Sujeta y de que dicho gestor actúa en consecuencia. La Persona Sujeta será responsable de valorar la conveniencia de resolver el mencionado contrato en caso de incumplimiento por parte del gestor de lo dispuesto en el presente Reglamento.
4. Contratos anteriores: Los contratos formalizados por las Personas Sujetas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento deberán adaptarse a lo aquí dispuesto, siendo de aplicación, entretanto, lo previsto en el apartado anterior sobre la prohibición de la realización de operaciones sobre los Valores Afectados.
Artículo 7.- Normas de conducta en relación con la Información Privilegiada y Relevante e incorporación a Registros de Iniciados
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 230 LMV y el artículo 18 del Reglamento de Abuso xx Xxxxxxx, durante las fases de estudio o negociación de cualquier operación jurídica o financiera que pudiera influir de manera apreciable en la cotización de los Valores Afectados de cualquier clase emitidos por la Sociedad:
1. Se limitará el conocimiento de la información estrictamente a aquellas personas, internas o externas a la organización, a las que sea imprescindible.
2. El Consejo de Administración, o la persona o personas que este designe a tal efecto, creará y mantendrá actualizado, para cada operación jurídica o financiera que pudiera influir de manera apreciable en la cotización de los Valores Afectados de cualquier clase emitidos por la Sociedad, un registro de iniciados, en el que, de conformidad con el artículo 18.3 del Reglamento de Abuso xx Xxxxxxx, constarán los siguientes extremos:
a) Identidad de los Iniciados.
b) Motivo por el que dichas personas se han incorporado al Registro de Iniciados.
c) La fecha y la hora en que los Iniciados han obtenido acceso a la Información Privilegiada.
d) Fechas de creación y actualización de dicho Registro de Iniciados.
Este Registro de Iniciados, de conformidad con el artículo 18.4 del Reglamento de Abuso xx Xxxxxxx, deberá ser actualizado de forma inmediata en los siguientes supuestos:
(i) Cuando se produzca un cambio en los motivos por los que una persona figura en dicho registro.
(ii) Cuando sea necesario incorporar a una nueva persona a ese registro, en cuyo caso se
dejará constancia de la fecha en la que se produce esta circunstancia.
(iii) Cuando una persona que conste en el Registro de Iniciados deje de tener acceso a Información Privilegiada o Relevante, en cuyo caso se dejará constancia de la fecha en la que se produzca esta circunstancia.
Los datos inscritos en el Registro de Iniciados deberán conservarse, de conformidad con el artículo 18.5 del Reglamento de Abuso xx Xxxxxxx, durante al menos cinco años a contar desde la fecha de su creación o, de haberse producido, desde la última actualización.
3. El contenido y formato del Registro de Iniciados se ajustarán a la normativa aplicable. En cualquier caso, el Registro de Iniciados se elaborará y mantendrá actualizado en formato electrónico con arreglo a las plantillas del Anexo 4.
4. El Consejo de Administración, o la persona o personas que este designe a tal efecto, adoptará todas las medidas razonables para garantizar que toda persona que figure en la Registro de Iniciados reconozca por escrito las obligaciones legales y reglamentarias que ello implica y sea consciente de las sanciones aplicables a las operaciones con información privilegiada y la comunicación ilícita de información privilegiada.
5. Asimismo, advertirá expresamente a las personas incluidas en el Registro de Iniciados del carácter reservado de la información y de su deber de confidencialidad respecto a dicha información, de la prohibición de su uso y de las infracciones y sanciones que, en su caso, se deriven del uso inadecuado. Además, el Consejo de Administración, o la persona o personas que éste designe a tal efecto, deberá informar a los interesados acerca de su inclusión en el Registro de Iniciados y de los demás extremos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
6. Se establecerán las medidas de seguridad necesarias para asegurar la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución de la Información Privilegiada y Relevante, de acuerdo con las normas restrictivas contenidas en el presente Reglamento.
7. Cuando la Información Privilegiada y Relevante contenga datos de carácter personal, es decir, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables según define la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ("LOPD") y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD —"RLOPD"—
), se aplicarán las medidas de seguridad que corresponda al nivel de seguridad aplicable (i.e., básico, medio o alto), según los datos personales tratados y la finalidad del tratamiento, en los términos previstos en el título VIII del RLOPD.
8. El Consejo de Administración, o la persona o personas que este designe a tal efecto, vigilará la evolución en el mercado de los Valores Afectados emitidos por la Sociedad y las noticias que los difusores profesionales de información económica y los medios de divulgación emitan y les pudieran afectar.
9. En el supuesto de que se produzca una evolución anormal de los volúmenes contratados o de los precios negociados y existan indicios racionales de que tal evolución se está produciendo como consecuencia de una difusión prematura, parcial o distorsionada de la Información Privilegiada y Relevante, el Consejo de Administración, o la persona o personas que este designe a tal efecto, tomará las medidas necesarias para la inmediata difusión de una Comunicación de Información Relevante que informe, de forma clara y precisa, del estado en que se encuentra la operación en curso o que contenga un avance de la información a suministrar. No obstante lo anterior, cuando las anteriores personas consideren que la información no debe ser hecha pública por afectar a los intereses legítimos de la Sociedad, el Consejo de Administración, o la persona o personas que este designe a tal efecto, deberá informar inmediatamente al Mercado sobre tal circunstancia a efectos de que este organismo pueda valorar la procedencia de la aplicación del artículo 228 LMV.
Adicionalmente, las Personas Sujetas que dispongan de alguna Información Privilegiada o Relevante estarán obligadas a:
1. Salvaguardarla, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales y administrativas en los términos previstos en la LMV y demás legislación.
2. Adoptar las medidas adecuadas para evitar que tal Información pueda ser objeto de utilización abusiva o desleal.
3. Comunicar al Consejo de Administración de forma inmediata cualquier uso abusivo o desleal de Información Privilegiada o Relevante que tengan conocimiento.
4. Velar por la correcta implantación de la LOPD y el RLOPD en la Sociedad así como adoptar las medidas adecuadas para evitar que el tratamiento de esta Información Privilegiada o Relevante que contenga datos personales sea contrario a lo previsto en la LOPD y el RLOPD.
Las Comunicaciones de Información Relevante serán puestas inmediatamente en conocimiento xxx Xxxxxxx por el Consejo de Administración, o la persona o personas que este designe a tal efecto. Esta comunicación deberá hacerse con carácter previo o simultáneo a su difusión por cualquier otro medio y tan pronto como sea conocida la Información Relevante, se haya adoptado la decisión o firmado el acuerdo o contrato de que se trate. El contenido de la comunicación deberá ser veraz, claro y completo, de manera que no induzca a confusión o engaño. Todo lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 228.3 LMV y demás disposiciones.
Las Comunicaciones de Información Relevante serán accesibles a través de la página web corporativa de la Sociedad tan pronto como se hayan comunicado al Mercado.
El Consejo de Administración, o la persona o personas que este designe a tal efecto, supervisará periódicamente que los contenidos de la página web corporativa de la Sociedad
se ajustan a la mencionada exigencia y, en general, a todas las exigencias de información derivadas de su condición de cotizada.
El Consejo de Administración, o la persona o personas que este designe a tal efecto, confirmará o denegará, según sea el caso, las informaciones públicas sobre circunstancias que tengan la consideración de Información Relevante.
Con el fin de asegurar que la Información Relevante es transmitida al mercado de forma simétrica y equitativa, las Personas Sujetas y los Iniciados se abstendrán de facilitar a analistas, accionistas, inversores o prensa Información Relevante que previa o simultáneamente no se haya facilitado a la generalidad xxx xxxxxxx.
Las Personas Xxxxxxx procurarán con la mayor diligencia conservar adecuadamente los Documentos Relevantes y mantener el carácter estrictamente confidencial de los mismos, de manera tal que la normal cotización de los Valores Afectados no pueda verse afectada por el conocimiento de terceros.
En el caso de los Asesores Externos, su acceso a los Documentos Relevantes requerirá que previamente firmen un compromiso de confidencialidad en el que se les advertirá del carácter de la información que se les entrega y de las obligaciones que se asumen al respecto así como de la inclusión de sus datos en el correspondiente registro documental en los términos mencionados en el presente apartado.
A los efectos de asegurar la confidencialidad de la citada información, la Sociedad (i) negará el acceso a tal información a personas que no sean las que deban tenerla en el ejercicio de sus funciones; (ii) garantizará que las personas que tengan acceso a esa información conozcan las obligaciones legales que implica y sean conscientes de las sanciones relacionadas con el uso inadecuado o impropio de la información; y (iii) difundirá inmediatamente la información en el caso de que no se pudiera garantizar la confidencialidad de la información.
Artículo 8.- Protección de datos de carácter personal
La Sociedad y las Personas Sujetas velarán por el respeto al derecho fundamental a la protección de datos personales, en los términos previstos en la LOPD y el RLOPD (y en cualquier normativa que complemente, desarrolle o sustituya estas normas), de los socios, empleados y cualesquiera otras personas físicas o representantes de personas jurídicas que se relacionen con la Sociedad y de cuyos datos sea la Sociedad responsable.
En particular, y sin carácter exhaustivo, las Personas Sujetas:
1. Tratarán únicamente los datos personales que se pongan a su disposición conforme a las instrucciones de la Sociedad.
2. No aplicarán o utilizarán los datos personales con fin distinto al del cumplimiento de las funciones propias de su cargo o posición que les vinculen a la Sociedad.
3. Cumplirán con las medidas de seguridad documentales, técnicas y organizativas aplicables según están recogidas en el Título VIII del RLOPD (o confirme se estipule en la normativa aplicable en cada momento).
4. Guardarán la más estricta confidencialidad y deber xx xxxxxxx sobre los datos personales y no los comunicarán a ninguna persona (incluidos subcontratistas), ni siquiera para su conservación, siguiendo las instrucciones de la Sociedad.
5. Darán inmediatamente traslado al Consejo de Administración, o la persona o personas que este designe a tal efecto, de cualquier solicitud de acceso, rectificación, cancelación y oposición que hubieran recibido y de toda la información de que dispongan que sea relevante para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos, a fin de que la Sociedad pueda atender la solicitud de que se trate en el breve plazo legalmente previsto.
6. El ejercicio de acceso, rectificación, cancelación y oposición de estos derechos será siempre gratuito y la Sociedad dará respuesta, en todo caso, a cualesquiera solicitudes bien otorgando/denegando el ejercicio de los mismos conforme a los motivos previstos en la normativa aplicable, bien solicitando la subsanación, en su caso, de la forma en la que se hayan ejercicio. En todo caso, la Sociedad contestará a estas solicitudes en el plazo de un
(1) mes, cuando se trate del derecho de acceso, y de 10 días para los derechos de rectificación, cancelación u oposición. La Sociedad informará en su contestación a los afectados de la posibilidad de recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la LOPD.
Artículo 9.- Prohibición de manipulación de la cotización de los Valores Afectados de la sociedad
De acuerdo con el artículo 231 LMV, las Personas Sujetas se abstendrán de preparar o realizar prácticas que falseen la libre formación de los precios de los Valores Afectados de la Sociedad, tales como:
1. Emitir órdenes o realizar operaciones en el mercado que proporcionen o puedan proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los Valores Negociables o Instrumentos Financieros de la Sociedad.
2. Emitir órdenes o realizar operaciones que aseguren, por medio de una persona o de varias personas que actúen de manera concertada, el precio de uno o varios Valores Negociables o Instrumentos Financieros de la Sociedad en un nivel anormal o artificial, a menos que la persona que hubiese efectuado las operaciones o emitido las órdenes demuestre la legitimidad de sus razones y que estas se ajustan a las prácticas xx xxxxxxx aceptadas en el mercado regulado de que se trate, así como la actuación de una persona o varias concertadamente para asegurarse una posición dominante sobre la oferta o demanda de un Valor Negociable o Instrumento Financiero con el resultado de la fijación, de forma directa o indirecta, de precios de compra o de venta o de otras condiciones no equitativas de la negociación.
3. Emitir órdenes o realizar operaciones que empleen dispositivos ficticios o cualquier otra forma de engaño o maquinación, así como la venta o la compra de un Valor Negociable o Instrumento Financiero en el momento de cierre xxx xxxxxxx con el efecto de inducir a error a los inversores que actúan basándose en las cotizaciones de cierre.
4. Difundir, a través de los medios comunicación, incluido Internet, o a través de cualquier otro medio, informaciones que proporcionen o puedan proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a los Valores Afectados de la Sociedad, incluida la propagación de rumores y noticias falsas o engañosas, cuando la persona que las divulgó supiera o hubiera debido saber que la información era falsa o engañosa.
5. Aprovecharse del acceso ocasional o periódico a los medios de comunicación tradicionales o electrónicos exponiendo una opinión sobre los Valores Afectados o, de modo indirecto sobre su emisor, después de haber tomado posiciones sobre el Valor o Instrumento Financiero y haberse beneficiado de las repercusiones de la opinión expresada sobre el precio de dicho Valor o Instrumento Financiero, sin haber comunicado simultáneamente ese conflicto de interés a la opinión pública de manera adecuada y efectiva.
No se considerarán incluidas en este artículo las operaciones u órdenes siguientes:
a) Las que tengan su origen en la ejecución por parte de la Sociedad de programas de recompra de acciones propias o de estabilización siempre que se cumplan las condiciones establecidas legalmente para ello.
b) En general, las que se efectúen de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 10.- Xxxxxx en relación con las operaciones de Autocartera
1. A efectos de este Reglamento se considerarán operaciones de autocartera aquellas que realice: (i) la Sociedad, ya sea de forma directa o indirecta; o (ii) un tercero con mandato expreso o tácito de la Sociedad, y en particular las que realice el proveedor de liquidez, en virtud del contrato celebrado al efecto, de conformidad con la normativa reguladora del MAB, que tengan por objeto acciones de la Sociedad, así como los instrumentos financieros o contratos de cualquier tipo, negociados o no en Bolsa u otros mercados secundarios organizados, que otorguen derecho a la adquisición de, o cuyo subyacente sean, acciones de la Sociedad.
2. Las operaciones de autocartera tendrán siempre finalidades legítimas, tales como, entre otras, facilitar a los inversores la liquidez y profundidad adecuadas en la negociación de las acciones de la Sociedad, ejecutar programas de compra de acciones propias aprobadas por el Consejo de Administración o acuerdos de la Junta General de accionistas, cumplir compromisos legítimos previamente contraídos o cualesquiera otros fines admisibles conforme a la normativa aplicable. En ningún caso las operaciones de autocartera
responderán a un propósito de intervención en el libre proceso de formación de precios generando señales engañosas en volumen, que puedan provocar la apariencia de que el volumen de demanda u oferta de las acciones de la Sociedad es superior al que resultaría del libre juego de la oferta y la demanda e inducir a error al inversor respecto a su grado de liquidez. En particular, se evitará la realización de cualquiera de las conductas referidas en el artículo 7 de este Reglamento.
3. Las operaciones de autocartera de la Sociedad no se realizarán en ningún caso sobre la base de Información Privilegiada.
4. La gestión de la autocartera se llevará a efecto con total transparencia en las relaciones con los supervisores y los organismos rectores de los mercados.
5. La Sociedad observará en las operaciones de autocartera, además de las previsiones de este artículo, cuantas obligaciones y requisitos se deriven de la normativa aplicable en cada momento.
6. En todo caso, las operaciones de autocartera deberán respetar las limitaciones y restricciones derivadas del contrato de liquidez que conforme a lo establecido en la normativa aplicable suscriba la sociedad.
7. Se procurará que la gestión de la autocartera sea estanca con respecto al resto de las actividades de la compañía.
8. En caso de urgente necesidad para la debida protección de los intereses de las sociedades del Grupo Al Xxxxx y sus accionistas, el secretario del Consejo de Administración podrá acordar temporalmente una modificación o la suspensión de la aplicación de las normas anteriores que no sean exigibles de acuerdo con el marco legal aplicable, dando cuenta de ello a la mayor brevedad a la CNMV, al Mercado y al Consejo de Administración de la Sociedad.
Artículo 11.- Conflictos de interés
1. Se considerará que existe conflicto de interés cuando la Persona Sujeta tenga alguna de las siguientes condiciones respecto de las entidades a que se refiere este artículo:
a) Sea administrador o Alto Directivo.
b) Sea titular de una participación significativa (entendiendo por tal (i) para el caso de sociedades cotizadas en cualquier mercado secundario oficial español o extranjero, las referidas en el artículo 125 LMV y en su legislación de desarrollo, (ii) para el caso de sociedades incorporadas a negociación en el Mercado, las previstas en la Circular 15/2016 y (iii) para el cualesquiera otras sociedades nacionales o extranjeras, toda participación directa o indirecta superior al 20% de su capital social emitido).
c) Esté vinculado familiarmente hasta el segundo grado por afinidad o tercero por consanguinidad con sus administradores, titulares de participaciones significativas en su capital o Altos Directivos.
d) Mantenga relaciones contractuales relevantes, directas o indirectas.
2. En caso de conflicto de interés se deberán observar los siguientes principios generales de actuación:
a) Independencia: actuar en todo momento con lealtad a la Sociedad e independientemente de intereses propios o ajenos.
b) Abstención: abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones que puedan afectar a las personas o entidades con las que exista conflicto y de acceder a información confidencial que afecte a dicho conflicto.
c) Comunicación: informar sobre los conflictos de interés en que estén incursos al Consejo de Administración o la persona que este designe.
Cualquier duda sobre la posibilidad de un conflicto de intereses deberá ser consultada con el Consejo de Administración, o la persona o personas que este designe a tal efecto. El Consejo de Administración deberá comunicar cualquier indicio de conflicto de interés al departamento de Compliance xx Xxxxxx Capital Management.
Artículo 12.- Archivo de comunicaciones y registros de acciones
El Consejo de Administración, o la persona o personas que este designe a tal efecto, vendrá obligado a conservar debidamente archivadas las comunicaciones, notificaciones y cualquier otra actuación relacionada con las obligaciones contenidas en el presente Reglamento.
Asimismo, el Consejo de Administración, o la persona o personas que este designe a tal efecto, mantendrá un registro sobre información relativa a los Valores Afectados de la Sociedad cuya titularidad corresponda a las Personas Sujetas. Al menos una vez al año solicitará a las Personas Sujetas la confirmación de los saldos de los Valores Afectados que se encuentren incluidos en el archivo.
Los datos de dicho archivo tendrán carácter estrictamente confidencial.
Artículo 13.- Supervisión del cumplimiento del reglamento interno de conducta
Corresponde al Consejo de Administración, o la persona o personas que este designe a tal efecto, la supervisión del cumplimiento efectivo de las obligaciones contempladas en el presente Reglamento, a cuyo efecto se le reconocen las siguientes competencias:
1. Cumplir y hacer cumplir las normas de conducta de los mercados de valores y las reglas del presente Reglamento, sus procedimientos y demás normativa complementaria, presente o futura.
2. Promover el conocimiento del Reglamento y del resto de normas de conducta de los mercados de valores por las Personas Sujetas.
3. Desarrollar, en su caso, procedimientos y normas de desarrollo que se estimen oportunos para la aplicación del Reglamento.
4. Interpretar las normas contenidas en el Reglamento y resolver las dudas o cuestiones que se planteen por las Personas Xxxxxxx.
5. Instruir los expedientes disciplinarios a las Personas Sujetas por incumplimiento de las normas del presente Reglamento.
6. Proponer al Consejo de Administración de la Sociedad las reformas o mejoras que estime oportunas en el presente Reglamento.
7. Requerir cualquier dato o información que considere necesario a las Personas Sujetas.
8. Establecer los requisitos de información, normas de control y demás medidas que considere oportunos.
Artículo 14.- Actualización
De conformidad con lo previsto en el artículo 225.2 LMV, el presente Reglamento será actualizado por el Consejo de Administración siempre que sea preciso para adecuar su contenido a las disposiciones vigentes que resulten de aplicación.
Artículo 15.- Incumplimiento
1. El incumplimiento de lo previsto en el Reglamento dará lugar a la responsabilidad que corresponda, según la naturaleza de la relación que la persona incumplidora mantenga con la Sociedad.
2. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad administrativa derivada del régimen sancionador de la LMV, el Reglamento de Abuso xx Xxxxxxx y de cualesquiera otras responsabilidades que puedan resultar de la normativa civil o penal. Todos los incumplimientos de los que se tengan conocimiento deberán ser comunicados al departamento de Compliance xx Xxxxxx Capital Management por el Consejo de Administración.
Artículo 16.- Entrada en vigor
1. El presente Reglamento de Conducta tiene vigencia indefinida y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración y se revisará y actualizará periódicamente para ajustarlo a los requisitos normativos posteriores, y para atender las mejores prácticas en la materia.
2. El Consejo de Administración, o la persona o personas que este designe a tal efecto, dará
conocimiento del mismo a las Personas Sujetas, velando porque el contenido del presente Reglamento sea conocido, comprendido y aceptado por todas las personas vinculadas con la Sociedad a las que resulte de aplicación.
3. El Consejo de Administración, o la persona o personas que este designe a tal efecto, comunicará el presente Reglamento a las sociedades dependientes de la Sociedad, en caso de que existan, para su aprobación por los respectivos consejos de administración y para su difusión a las personas equivalentes a las Personas Sujetas en dichas compañías.
Artículo 17.- Revisión Reglamento Interno de Conducta
La Sociedad comprobará periódicamente la eficacia de los procedimientos y contenidos del Reglamento Interno de Conducta.
En todo caso, La Sociedad realizará anualmente una revisión de la idoneidad, calidad y eficiencia de sus Procedimientos, evaluando si es necesario realizar alguna modificación; modificaciones que, en su caso, habrán de ser comunicadas a todos los sujetos y proveedores de servicios a los que resultara de aplicación.
El presente Reglamento Interno de Conducta ha sido aprobado por el Consejo de Administración de RREF II AL XXXXX SOCIMI, S.A. con fecha 16 de noviembre de 2016. El presente RIC será actualizado, al menos, en los siguientes casos:
a. Cuando se detecten deficiencias en la ejecución de los procedimiento.
b. Cuando tengan lugar cambios legales o normativos que afecten a alguno de los procedimiento establecidos.
c. A propuesta de los organismos supervisores.
Cualquier modificación de este RIC deberá ser revisado con el departamento de Compliance xx Xxxxxx Capital Management y, posteriormente deberá ser aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad con carácter previo a su implantación.
ANEXOS
DOCUMENTOS A OTORGAR JUNTO CON EL REGLAMENTO INTERNO DE
CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES DE
RREF II AL XXXXX SOCIMI, S.A.
ANEXO 1
COMPROMISO DE ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE
CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES DE
RREF II AL XXXXX SOCIMI, S.A.
D. [●]
Mercado Alternativo Bursátil – SOCIMI Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 0.
00000 – Xxxxxx
Xxxxxx, a …... de de 20….
Por la presente, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 225.2 del texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, RREF II AL XXXXX SOCIMI, S.A. (la “Sociedad”) se compromete a actualizar su Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores siempre que sea preciso para adecuar su contenido a las disposiciones vigentes que resulten de aplicación, y manifiesta, asimismo por la presente, que el contenido del presente Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores es conocido, comprendido y aceptado por todas las personas pertenecientes a la Sociedad a las que resulta de aplicación.
Sin otro particular, les saluda atentamente, RREF II AL XXXXX SOCIMI, S.A.
Fdo.: ___________________
[Nombre]
ANEXO 2
COMPROMISO DE ADHESIÓN REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN
LOS MERCADOS DE VALORES DE
RREF II AL XXXXX SOCIMI, S.A.
RREF II AL XXXXX SOCIMI, S.A.
Xxx. Xxx Xxxxxxxx, 00, 0xX Xxxxxx. Xxxxxx
A la atención del Secretario del Consejo de Administración
Muy señor mío:
El abajo firmante, ............................................................................., con NIF................, declara
haber recibido un ejemplar del Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores de RREF II AL XXXXX SOCIMI, S.A. (el “Reglamento”), manifestando expresamente su conformidad con las normas contenidas en el mismo.
Asimismo, declara que es titular, de forma directa o indirecta, de los siguientes Valores Afectados (tal y como dicho término se define en el Reglamento):
Naturaleza del Valor | Emisor | Valores directos | Valores indirectos (*) |
(*) A través de:
Nombre del Titular directo del Valor | NIF del Titular directo del Valor | Emisor | Número |
Por otra parte, manifiesta que ha sido informado de que:
1. El uso inadecuado de la Información Privilegiada a la que pueda acceder, podría ser
constitutivo de una infracción muy grave prevista en el artículo 282.6 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (“LMV”), de un infracción grave prevista en el artículo 295.5 de la citada Ley o de un delito de abuso de información privilegiada en el mercado bursátil previsto en el artículo 285 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (el “Código Penal”).
2. El uso inadecuado de la información privilegiada podrá sancionarse en la forma prevista en los artículos 302 y 303 de la LMV y en el artículo 285 del Código Penal, con multas, amonestaciones públicas, separación del cargo y penas privativas de libertad.
3. Que el uso inadecuado de información privilegiada, así como el incumplimiento de las restantes obligaciones previstas en el Reglamento podrían sancionarse en la forma prevista en el artículo 30 del Reglamento 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 xx xxxxx de 2014, sobre el abuso xx xxxxxxx y su normativa de desarrollo.
Finalmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el abajo firmante ha quedado informado de que sus datos de carácter personal recogidos en esta declaración y con ocasión de las comunicaciones realizadas en cumplimiento del Reglamento serán incorporados a un fichero automatizado de RREF II AL XXXXX SOCIMI, S.A., responsable del fichero, con domicilio en Madrid, Xxx. Xxx Xxxxxxxx, 00, 0xX, Xxxxxx00-Xxxxxx, con la finalidad de cumplir con las previsiones del Reglamento.
Asimismo, declara que ha sido informado de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, sobre la base de lo establecido en la legislación vigente en este sentido, poniéndose en contacto por escrito con el responsable del fichero.
Por lo que se refiere a los datos que, en su caso, se hubieran proporcionado respecto de otras personas físicas, deja constancia de que estas han sido previamente informadas de que dichos datos serán objeto de tratamiento por parte de RREF II AL XXXXX SOCIMI, S.A. y de sus correspondientes derechos, en los términos indicados anteriormente.
En ......................................., a ........ de ................................ de 20…..
Firmado: ..............................................
ANEXO 3
MODELO DE NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS VINCULADA
Estimad[o/a] [●]:
En cumplimiento de la normativa legal vigente y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores (el “Reglamento”) de RREF II AL XXXXX SOCIMI, S.A. (la “Sociedad”), se le notifica que en virtud de [incluir relación por la que el destinatario tiene la consideración de Persona Vinculada de conformidad con el artículo 2] con [nombre y apellido de la correspondiente Persona Xxxxxx] [reúne usted / [nombre de la persona jurídica, fideicomiso (trust) o asociación que tenga la consideración de Persona Vinculada de conformidad con el artículo 2] reúne] la condición de persona estrechamente vinculada (“Persona Vinculada”) a los efectos de la citada normativa y del Reglamento.
En su condición de Persona Vinculada se encuentra, por tanto, sujeta al régimen y a las obligaciones que el Reglamento, el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, la “LMV”), el Reglamento 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 xx xxxxx de 2014, sobre el abuso xx xxxxxxx (el “Reglamento de Abuso xx Xxxxxxx”) y su normativa de desarrollo prevén para aquellas personas que reúnan la citada condición de Persona Vinculada.
En particular, las Personas Vinculadas estarán sujetas al régimen para realizar operaciones y al deber de comunicación previsto en el artículo 19 del Reglamento de Abuso xx Xxxxxxx y en el artículo 5.3 del Reglamento.
Por otra parte, la relación que une a las Personas Vinculadas con las personas con responsabilidades de dirección, y por la que se les atribuye esta condición, las expone de una manera particularmente intensa a la posibilidad de ser receptoras de información privilegiada (tal y como esta se define en la normativa aplicable y en el Reglamento) de la Sociedad y, en este sentido, se informa que:
(i) El uso inadecuado de la información privilegiada a la que pueda acceder, así como el incumplimiento de las restantes obligaciones previstas en el Reglamento podrían constituir una infracción muy grave prevista en el artículo 282 del texto refundido de la LMV, una infracción grave prevista en el artículo 295 de la citada Ley o un delito de abuso de información privilegiada en el mercado bursátil previsto en el artículo 285 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (el “Código Penal”).
(ii) El uso inadecuado de la información privilegiada, así como el incumplimiento de las restantes obligaciones previstas en el Reglamento podrían sancionarse en la forma prevista en los artículos 302 y 303 de la LMV y en el artículo 285 del Código Penal, con multas, amonestaciones públicas, separación del cargo y penas privativas de libertad.
(iii) El uso inadecuado de la información privilegiada, así como el incumplimiento de las restantes obligaciones previstas en el Reglamento podrían sancionarse en la forma prevista en el artículo 30 del Reglamento de abuso xx Xxxxxxx y su normativa de desarrollo.
Por último, con el fin de facilitar el cumplimiento de la citada normativa y de lo dispuesto en el Reglamento cuyo objetivo es, entre otros, regular las normas de conducta a observar por las Personas Vinculada en sus actuaciones relacionadas con el mercado de valores, de conformidad con lo previsto en la LMV, el Reglamento de abuso xx Xxxxxxx y disposiciones concordantes, junto a la presente se adjunta un ejemplar del Reglamento.
En…………………., a de de
Firmado:
[Nombre y apellido de la Persona Sujeta] [Cargo de la Persona Sujeta]
ANEXO 4
PLANTILLAS PARA LA ELABORACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE INICIADOS
PLANTILLA 1
Registro de iniciados: sección referente a [nombre de la información privilegiada relativa a una operación específica o a un determinado evento]
Fecha y hora (de creación de esta sección del Registro de iniciados, es decir, el momento en que se haya tenido conocimiento de esta información privilegiada): [aaaa-mm-dd; hh: mm UTC (Hora Universal Coordinada)]
Fecha y hora (última actualización): [aaaa-mm-dd, hh:mm UTC (Hora Universal Coordinada)]
Fecha de transmisión a la autoridad competente: [aaaa-mm-dd]
Nombre(s) de | Apellido(s) de | Apellido(s) de | Números de | Razón | Función y | Obtención | Cese del | Fecha de | Número de | Números de | Dirección |
la persona con | la persona con | nacimiento de | teléfono | social y | motivo por el | acceso (fecha | nacimiento | identificación | teléfono | personal | |
acceso a | acceso a | la persona con | profesionales | domicilio | que se tiene | y hora en que | nacional (en su | personales | completa (calle; | ||
información | información | acceso a | (línea directa | de la | acceso a | la persona | caso) | (fijo y móvil) | número; ciudad; | ||
privilegiada | privilegiada | información privilegiada (si no coincide(n)) | fija y móvil) | empresa | información privilegiada | cesó de tener acceso a la información privilegiada) | código postal; país) | ||||
PLANTILLA 2
Fecha y hora (de creación de la sección de personas con acceso permanente a información privilegiada): [aaaa-mm-dd, hh:mm UTC (Hora Universal Coordinada)]
Fecha y hora (última actualización): [aaa-mm-dd, hh:mm UTC (Hora Universal Coordinada)]
Fecha de transmisión a la autoridad competente: [aaaa-mm-dd]
Nombre(s) de | Apellido(s) de | Apellido(s) de | Números de | Razón social y | Función y | Inclusión | Fecha de | Número de | Números de | Dirección |
la persona con | la persona con | nacimiento de | teléfono | domicilio de | motivo por el | (fecha y hora de | nacimiento | identificación | teléfono | personal |
acceso a | acceso a | la persona con | profesionales | la empresa | que se tiene | inclusión de | nacional (en su | personales | completa | |
información | información | acceso a | (línea directa | acceso a | una persona en | caso) | (fijo y móvil) | (calle; | ||
privilegiada | privilegiada | información | fija y móvil) | información | la sección de | número; | ||||
privilegiada (si | privilegiada | personas con | ciudad; código | |||||||
no coincide(n)) | acceso | postal; país) | ||||||||
permanente a | ||||||||||
información | ||||||||||
privilegiada) | ||||||||||