Delegación Territorial en Sevilla
Delegación Territorial en Sevilla
Convenio o acuerdo: Aguas del Huesna, S.L. Expediente: 41/01/0022/2022.
Fecha: 00 xx xxxxx xx 0000.
Xxxxxx: Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: Xxxxx xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Código: 41003652011999.
Visto el convenio colectivo «Aguas del Huesna, S.L.» (Código 41003652011999), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2024.
Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores («Boletín Oficial del Estado» 255, de 24 de octubre de 2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx («Boletín Oficial del Estado» 143, de 12 xx xxxxx de 2010), sobre «registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx («Boletín Oficial del Estado» núm. 143 de 12 xx xxxxx), Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, Decreto 32/2019, de 5 de febrero y Decreto 26/2020, de 24 de febrero, que regulan la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificando el Decreto 342/2012, de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019, de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019, de 12 de febrero que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo («Boletín Oficial de la Junta de Xxxxxxxxx» xxx. 00, xx 00 xx xxxxxxx xx 0000), modificado por Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxxxxxxxx («Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx» núm. 55, de 10 de septiembre de 2020).
Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero. Registrar y ordenar el depósito del convenio colectivo «Aguas del Huesna, S.L.» (Código 41003652011999), suscrito por la referida Entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2024.
Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
En Sevilla a 22 xx xxxxx de 2022.—La Delegada Territorial, Xxxxx del Xxx Xxxx Xxxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE AGUAS DEL HUESNA, S.L. 2022-2024
Enero 2022.
Artículo 1. Ámbito funcional.
Capítulo I. Disposiciones generales
El presente convenio colectivo establece y regula las relaciones laborales, condiciones de trabajo y normas sociales de aquellas personas, que, por cuenta de Aguas del Huesna, prestan sus servicios con las excepciones establecidas al respecto en el artículo 79.5ª.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente convenio regula las relaciones del personal que presta sus servicios en los Centros de trabajo de Aguas del Huesna.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo entrará en vigor del día 1 de enero de 2022, salvo las excepciones que puntualmente se señalen,
finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2024.
Entre la denuncia del presente convenio por alguna de las partes y el inicio de las negociaciones no mediará un plazo superior a dos meses.
Si ninguna de las partes que lo suscriben formulase denuncia con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de finalización de su plazo de vigencia o de las correspondientes prórrogas, este Convenio se considerará prorrogado en su totalidad de año en año, a partir del 31 de diciembre de 2024, revisándose automáticamente en sus cuantías económicas conforme al I.P.C. previsto hasta conocer oficialmente el real, que se aplicará, con la retroactividad correspondiente, desde el 1 de enero de 2025.
Hasta la firma del siguiente convenio se mantendrán en vigor todos los artículos del presente texto. Artículo 4. Homologación y equiparación.
En el presente convenio colectivo se seguirá la línea tendente a la homologación de las condiciones económicas y sociales con
el personal de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, y a la homologación o igualdad retributiva anualmente los mismos puestos de trabajo o categorías profesionales, en definitiva, la aplicación de a igual función, igual retribución y al principio de que todos los trabajadores son empleados públicos.
Artículo 5. Cambio de titularidad y garantía de paso fusión, absorción o sistema asociado de empresas.
Cuando la actividad de uno, varios o todos los centros de trabajo, cese por finalización o modificación total o parcial del contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc., o bien por desaparición de la Empresa y sea adjudicataria de dicha explotación o servicio otra empresa o entidad pública, ésta vendrá obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores y trabajadoras adscritos al servicio de las instalaciones que se explotan, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en este Convenio, pactos de empresa y condiciones personales.
Se incluye también el derecho y la obligación a la subrogación establecida en el párrafo anterior, los casos en los que por, motivos tecnológicos, medio ambientales, o de cualquier otra índole, se cierre una instalación en la que se presta el servicio, y entre en funcionamiento otra nueva, independientemente de que la Administración que contrate sea diferente a la Administración que contrató a la antigua instalación, o de que la nueva asuma, además del servicio que prestaba la antigua, los de otras instalaciones o servicios que no se prestaban.
Será requisito necesario para tal subrogación que las personas trabajadoras del centro o centros de trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios en el mismo, al menos cuatro meses antes de la fecha de resolución o conclusión del contrato que se extingue. El personal o trabajadores y trabajadoras que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados/as.
Asimismo será necesario que la empresa a la que se le extingue o concluya el contrato o adjudicación del servicio, notifique por escrito en el término improrrogable de quince días naturales, anteriores a la fecha efectiva de la subrogación o sustitución, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, a la nueva empresa adjudicataria o entidad pública, y acredite documentalmente las circunstancias del puesto de trabajo, antigüedad, condiciones salariales y extra salariales, laborales y sociales de todas las personas trabajadoras en los que debe operarse la subrogación o sustitución empresarial. Igualmente, la empresa sustituida deberá, en el mismo plazo, poner en conocimiento del personal afectado el hecho de la subrogación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el anterior adjudicatario y en su defecto, el
nuevo deberá notificar el cambio de adjudicatario a la RLT de dicho servicio.
Los documentos que la empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva empresa adjudicataria son los siguientes:
1. Certificado del Organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de
trabajo de todas las personas trabajadoras cuya subrogación se pretende o corresponda.
2. Fotocopia de las doce últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de personas trabajadoras afectadas por la subrogación.
3. Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos doce meses, en los que figuren las personas
trabajadoras afectadas.
4. Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social del personal afectado.
5. Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre, apellidos, documento nacional de identidad, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las vacaciones.
6. Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados y trabajadoras afectadas.
7. Documentación acreditativa de la situación de baja por incapacidad temporal de trabajadoras y trabajadores, riesgo durante el embarazo o maternidad de aquellas trabajadoras que, encontrándose en tales situaciones deban ser absorbidas, indicando el periodo que llevan en las mismas y sus causas. Así como los que se encuentran en excedencia, o cualquier otro supuesto de suspensión de contrato con reserva o expectativa de reingreso, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro o centros de trabajo, y que reúnan la antigüedad mínima establecida para la subrogación.
8. En el caso de que las vacaciones no hayan sido disfrutadas por el trabajador o trabajadora, total o parcialmente, estas se disfrutarán con la nueva empresa adjudicataria del servicio, debiendo la empresa saliente compensar económicamente al nuevo adjudicatario el coste salarial y de seguridad social de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
9. Copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado o trabajadora afectada, en los que se haga constar que éste/a ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna.
Además, para este artículo se estará en lo dispuesto en este Convenio, en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral vigente.
Capítulo II. Condiciones económicas
Artículo 6. Grupos económicos.
Los grupos económicos por categorías profesionales son los establecidos en el Anexo I.
Artículo 7. Conceptos retributivos.
Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio serán de dos tipos: Básicas y Complementarias. 1.º Son retribuciones básicas las siguientes:
a) Salario base.
b) Antigüedad.
c) Antigüedad consolidada.
d) Pagas extraordinarias.
2.º Son retribuciones complementarias las siguientes:
a) Complemento de Director.
b) Complemento de productividad.
c) Complemento de responsabilidad.
d) Complemento de complejidad técnica.
e) Complemento de disponibilidad.
f) Complemento de exposición al riesgo.
g) Complemento de rotación.
h) Complemento de guardias, rondas y mantenimiento.
i) Complemento de superior categoría.
j) Complemento personal.
k) Complemento de funciones.
l) Complemento de nocturnidad.
Artículo 8. Salario base.
El salario base es el correspondiente a cada uno de los grupos económicos en que se clasifica el personal conforme a lo recogido
en las Tablas Salariales adjuntas (Anexo II).
Artículo 9. Antigüedad.
El personal afectado por este Convenio devengará aumentos graduales periódicos por año de servicio, consistentes en el abono
de trienios en la cuantía que para cada grupo económico se refleja en la tablas salariales adjuntas (Anexo II).
A pesar de lo expuesto, los trabajadores que tuvieran reconocida una Antigüedad, su importe será considerado como complemento personal no compensable (antigüedad consolidada). Este complemento personal no compensable, sufrirá la misma revisión anual que experimente el salario base.
En aplicación de lo determinado en el párrafo anterior, los nuevos incrementos de antigüedad se calcularán exclusivamente a partir del 1 de enero de 2022, no correspondiendo, por tanto, cantidad alguna por esta nueva antigüedad porcentual en el periodo comprendido entre la fecha de ingreso en la Empresa y el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 10. Pagas extraordinarias.
El personal afectado por el presente convenio percibirá cuatro pagas extraordinarias al año, en las cantidades que se reflejan en el Anexo II, correspondiente a las Tablas Salariales adjuntas; más el 50% de la cantidad que en una mensualidad ordinaria perciba el trabajador en concepto de antigüedad (Artículo 9); dichas Pagas se abonarán junto con las mensualidades ordinarias de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.
Artículo 11. Complemento de Director.
El Complemento de Director Ejecutivo, lo percibirán los trabajadores que ostenten la Dirección Técnica, Dirección de Servicios y Dirección Comercial y Financiera, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.
El Complemento de Director lo percibirán los trabajadores que ostenten actualmente la categoría de Director o aquellos que, en adelante, les asigne la Comisión Paritaria del Presente Convenio Colectivo, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.
Artículo 12. Complemento de productividad.
Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo.
Con el objetivo de valorar e incentivar la mejora continua de los servicios prestados a los ciudadanos y el interés y la iniciativa con que el personal desempeñe sus funciones, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del presente Convenio.
Artículo 13. Complemento de responsabilidad.
Este Complemento valora la complejidad y variedad del trabajo supervisado, así como el número de efectivos dependientes o a sus órdenes, las relaciones en el puesto de trabajo, la supervisión y dependencia de personas y el posible impacto en caso de errores y por el manejo sobre recursos de la Empresa.
Dicho complemento seguirá siendo percibido por aquellas personas que en la actualidad lo tienen asignado o por aquéllos que, en adelante, les asigne la comisión paritaria del presente convenio colectivo, de acuerdo con lo establecido en el anexo ii, del presente convenio.
Artículo 14. Complemento de complejidad técnica.
Este complemento valora la especialización y dificultad que puedan comportar las funciones y tareas de determinados
puestos de trabajo.
Dicho Complemento seguirá siendo percibido por aquellas personas que en la actualidad lo tienen asignado o por aquéllos que, en adelante, les asigne la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II, del presente Convenio.
Artículo 15. Complemento de disponibilidad.
Este Complemento valora la dedicación requerida por el puesto de trabajo, incluyendo las posibles prolongaciones de la jornada de trabajo que puedan tener su origen en las funciones y tareas que son propias del puesto, y excluyendo la percepción de retribuciones por horas extraordinarias.
Este Complemento dejará de percibirse durante el mes de vacaciones y, de ser sustituidas estas ausencias, las percibirá el trabajador sustituto que podrá ser otro Capataz, Jefe de Equipo u Operario, que tendrán las competencias plenas de territorialidad y funcionalidad del Capataz.
Dicho Complemento seguirá siendo percibido por aquellas personas que en la actualidad lo tienen asignado o por aquellos que, en adelante, les asigne la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo de acuerdo con lo establecido en el Anexo II, del presente Convenio.
Artículo 16. Complemento de exposición al riesgo.
Aun teniendo como fin prioritario la necesidad de que desaparezcan los factores de exposición al riesgo, este Complemento valora la probabilidad y grado de riesgo de que el ocupante del puesto sufra un accidente, contraiga una enfermedad, etc., por el desempeño de sus funciones.
Dicho Complemento lo percibirán los grupos definidos en el Anexo II, quedando su cuantía fijada en un módulo único
establecido en el precitado Anexo.
La asignación de nuevos Complementos de exposición al riesgo se efectuará a través de la configuración de la Evaluación de Riesgos Laborales que debe efectuar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del tratamiento que del mismo se derive en la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo.
Artículo 17. Complemento de rotación.
Para los puestos de trabajo que efectúen su prestación mediante calendario de turnos se establecen los Complementos de
rotación que se señalan en el Anexo II, del presente Convenio, atendiendo a lo que se refleja a continuación:
a) Personal que efectúe los tres turnos.
b) Personal que rote en dos turnos: mañana y noche o tarde y noche.
c) Personal que rote en dos turnos: mañana y tarde. Este complemento se abonará mensualmente.
Artículo 18. Complemento de guardias, rondas y mantenimiento.
Dado el carácter público de los servicios que presta la Empresa y con el fin de mantener atendido el servicio durante las 24
horas, el personal operario de explotación prestará sus servicios en situación xx Xxxxxxx Localizada y/o Rondas de Instalaciones.
El objetivo de este servicio es que el personal operario esté disponible, dentro de un plazo razonable de tiempo, para atender las averías que puedan surgir en las redes, acometidas e instalaciones, así como para las rondas de control y mantenimiento de las instalaciones, todo ello fuera de la jornada ordinaria.
El personal podrá acogerse voluntariamente al Servicio de Disponibilidad, en dicho caso, la Empresa elaborará un cuadrante anual. En caso de que no existan voluntarios en las diferentes zonas (definidas más abajo) para cubrir dicho servicio, la empresa designará mediante cuadrante al efecto y, entre la plantilla de los diferentes centros, quiénes cubrirán dichas guardias de forma rotativa y obligatoria, por zona.
• Guardias localizadas.
La Guardia Localizada es la situación de aquellos trabajadores que, al finalizar la jornada ordinaria habitual, deberán estar localizables en todo momento con los medios que le proporcione la empresa para su localización, y uniformados correctamente para la atención de aquellos trabajos de carácter extraordinario que puedan surgir y no se puedan posponer para el día siguiente laborable; entendiéndose que no se pueden posponer todos aquellos que causen un perjuicio inmediato y/o continuado a los abonados/instalaciones, a criterio de su jefe inmediato superior. Los trabajadores en situación xx Xxxxxxx Localizada deberán, por tanto, estar debidamente localizables y disponibles para la atención inmediata de los trabajos a realizar, comenzando dicha situación a la finalización de la jornada ordinaria y hasta el comienzo de la siguiente, con una rotación semanal, es decir, desde las 15 horas de un Lunes, hasta las 08 horas del siguiente Lunes.
Todas las incidencias que puedan surgir durante las guardias y que el operario crea, en base a su buen criterio, que las condiciones de la reparación o del lugar donde está la avería o por su complejidad o por la envergadura requieran la ayuda de otro/s operario/s, previa la autorización del Capataz o en su defecto al Jefe de Zona/Servicio, deberán ser asistido por el operario de la zona más cercana. En el caso que sea necesario el apoyo de algún trabajador xx xxxxxxx fuera de su zona cobrarán horas extraordinarias (el trabajador decidirá si cobra las horas en dinero o las acumula en descanso).
El personal en situación xx Xxxxxxx Localizada de la Red en Alta, incluirá como mínimo dos personas, uno será electromecánico y el otro operario de red.
En el servicio de Saneamiento habrá dos personas de guardias semanales por zona, salvo que el servicio se preste por empresa externa.
En el servicio de Depuración habrá dos personas de guardias semanales como mínimo.
Los trabajadores en situación xx Xxxxxxx Localizada, percibirán los importes reflejados en el Anexo II.
• Rondas de instalaciones.
Dada la dispersión geográfica de las diferentes instalaciones en los municipios de Tocina, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx del Río y Minas, Las Cabezas de San Xxxx, Utrera, Los Xxxxxxxx y Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Lebrija, El Xxxxxx, se implantan rondas que incluyen los trabajos de lecturas hidráulicas y eléctricas, controles de niveles y verificación de niveles de cloro, e inspección general de instalaciones.
Estas rondas se llevarán a cabo durante los fines de semanas y festivos. El operario afecto a la ronda deberá estar localizable en
todo momento y con los medios que le proporcione la empresa para su localización, y uniformado correctamente.
Todas las incidencias que puedan surgir durante las rondas de instalaciones, deberán ser comunicadas al Capataz o Jefe de Zona para que se proceda a su subsanación.
Las rondas de instalaciones comenzarán a la finalización de la jornada xxx xxxxxxx y finalizarán a las 8,00 del lunes siguiente,
así como los días festivos de la semana de la ronda.
Los trabajadores en situación de Ronda de Instalaciones, percibirán los importes reflejados en el Anexo II.
Salvo causas excepcionales derivadas del servicio y admitidas por la empresa, no podrá recaer en el mismo trabajador la situación xx xxxxxxx localizada y la situación de ronda.
• Mantenimiento y revisión de instalaciones:
En el municipio de El Xxxxxxx, dada la particularidad del mantenimiento y revisión diaria de las instalaciones de captación, tratamiento y depuración de aguas, y mientras éstas persistan, el trabajador xx xxxxxxx tendrá que realizar estas funciones. Estas funciones están incluidas en el importe de la guardia localizada, cuando estas sean realizadas por los operarios xxx Xxxxxxx.
• Definición de zonas de guardias en red en baja:
La empresa determina las siguientes zonas xx xxxxxxx de red en baja, en las cuales habrá como mínimo un xxxxxxxx xx xxxxxxx:
— El Madroño (1)
— Real de la Xxxx (2)
— El Xxxxxxx (3)
— Brenes y Cantillana (4)
— Tocina, Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx xxx Xxx x Xxxxx (5)
— Carmona y El Viso del Alcor (6)-2 Operarios mínimo
— Utrera (7)
— El Xxxxxx xx Xxxxx, Guadalema de los Xxxxxxxxx, Los Molares y El Coronil (8)
— Los Xxxxxxxx (9)
— El Trobal, Chapatales, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Vetaherrado y San xxxxxxx (10)
— Las Cabezas de San Xxxx y Sacramento (11)
— Lebrija y El Xxxxxx (12)
— Electromecánicos
— Control de redes
• Particularidades de las guardias:
Se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
— Las prolongaciones de jornada no están incluidas en el plus xx xxxxxxx y son consideradas horas extras.
— El tiempo de comida en caso de prolongaciones de jornada o averías de larga duración, será el necesario para ello y estará incluida en el tiempo de dicha prolongación o avería. Además, el operario cobrará la correspondiente dieta en ese caso.
— Siempre tiene que haber 8 horas de descanso mínimo desde que finaliza la avería en la que el trabajador haya participado, sin que este tenga que recuperar dichas horas en su jornada laboral en el caso de que entre después de la hora de entrada habitual en su puesto de trabajo.
— La Ronda de las zonas en baja 10,11 y 12 se unifican en una sola Ronda. Los operarios de dichas zonas serán los encargados
de realizar dicha Ronda.
— El personal xx xxxxxxx dispondrá de la furgoneta de empresa para una mejor respuesta y funcionalidad de estas, siempre y cuando su domicilio se encuentre en un radio máximo de 30 km, hasta la xxxx xx xxxxxxx asignada.
Artículo 19. Complemento de superior categoría.
El personal que realice funciones de superior categoría, no procediendo legal o convencionalmente el ascenso, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice, en concepto de Complemento de Superior Categoría.
Los Ayudantes y Auxiliares Administrativos que lleven más de tres años de antigüedad en la Empresa, de conformidad con la Comisión Paritaria, pasarán a la categoría de Operario y Administrativo respectivamente.
Artículo 20. Complementos personales.
Los Complementos Personales seguirán las siguientes normas comunes sobre Absorción y compensación:
a) Los Complementos Personales recogidos en este artículo se absorberán por las mejoras retributivas establecidas en éste y posteriores Convenios.
b) A tales efectos, sólo se tendrán en cuenta como mejoras retributivas las derivadas del incremento del concepto xx Xxxxxxx Base y de eventuales incrementos o establecimientos de Complementos de puesto de trabajo, con los límites porcentuales establecidos en el apartado siguiente.
c) A los efectos de la absorción prevista se establece el siguiente sistema: sólo se computará el cincuenta por ciento (50%) del importe de las mejoras retributivas derivadas del incremento de los conceptos señalados, detrayéndose el resto, cincuenta por ciento (50%), del concepto Complemento Personal.
Artículo 21. Complemento de funciones.
En base a la naturaleza de los contenidos de los puestos de trabajo del Grupo I, los trabajadores que vengan desempeñándolos percibirán un Complemento de Funciones en las cuantías señaladas en el Anexo II, del presente Convenio.
Artículo 22. Complemento de nocturnidad.
La persona que trabaje entre las 23 y las 7 horas percibirá el suplemento establecido en las Tablas Salariales adjuntas (Anexo II). Este complemento se devengará por el número de horas efectivamente trabajadas, dentro del citado período, cuando no excedan de cuatro; superando éstas, se abonará el suplemento correspondiente a toda la jornada.
El personal que, su jornada laboral es a turnos (mañana, tarde y noche) percibirá por el importe mensual reflejado en el mismo
Anexo para trabajos a turnos.
Queda excluido el personal de vigilancia que efectúe su trabajo durante la noche, el que fuera contratado expresamente para el trabajo nocturno, el personal xx xxxxxxx y capataces.
El abono de la nocturnidad se realizará al mes siguiente de realizarlas.
Artículo 23. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se reducirán al mínimo indispensable de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En lo que respecta a horas extraordinarias con carácter habitual, se acuerda su supresión inmediata.
b) En los demás casos, la prestación de las horas extras se sujetará a las siguientes reglas:
1.º El número de horas extras no podrá ser superior a cuarenta y dos al año.
2.º El Departamento de Recursos Humanos remitirá mensualmente por escrito al Comité de Empresa un informe sobre las horas extraordinarias efectuadas en el conjunto de Aguas del Huesna, detallando: nombre de la persona, DNI, Centro de trabajo, servicio, número de horas extraordinarias realizadas en el mes y forma en que se les han compensado.
3.º En todos los casos de supresión de horas extras habituales, la Empresa pactará con el Comité de Empresa la creación de puestos de trabajos en el primer trimestre del año.
4.º La realización de horas extraordinarias se compensará por descanso doble a las horas trabajadas. Dicho descanso se realizará en un plazo de 10 días máximo a voluntad de cada interesado, siempre que este lo proponga dentro de los dos días siguientes al Jefe de Servicio y éste, lo autorizará en los 10 días siguientes. En caso de no poder ser disfrutadas en dicho plazo se abonarán mediante devengo económico conforme a los módulos recogidos en el Anexo II.
Artículo 24. Festivos.
El trabajador que esté a turnos de mañana, tarde y noche y según su calendario laboral tenga que trabajar alguno de los 14 días festivos nacionales, autonómicos y locales (entendiéndose como fiesta local la que corresponda al calendario laboral del municipio donde esté ubicado el centro de trabajo), considerando también como festivos el 24 y 31 de Diciembre, percibirán el importe por día, recogido en los módulos establecidos en Tablas Salariales adjuntas (Anexo II).
Artículo 25. Desplazamientos.
Cuando el personal dentro de su jornada laboral, y debidamente autorizado, haya de realizar desplazamientos por imperativo del servicio, Aguas del Huesna pondrá a su disposición los medios necesarios para ello, y de no ser así, cada persona podrá optar entre el uso de los transportes públicos, en cuyo caso será abonado el importe de éste, o de vehículo propio, abonándosele en este supuesto la cuantía por kilómetro, que se recoge en el Anexo II, haciéndose efectivo en la nómina del mes siguiente en que se efectúe la salida.
Artículo 26. Dietas.
Todo el personal que, por necesidades u orden de la Empresa, en el ejercicio de sus funciones, deban efectuar desplazamientos o prolongación de jornada, tendrán derecho al percibo de las dietas correspondientes en las cuantías establecidas para el personal, recogidas en el Anexo II, y según el grupo correspondiente en virtud de la equivalencia de grupos recogida en el mismo.
Se facultará a los Administradores de los Centros o Encargados para que, previo a la prestación del servicio, y de acuerdo con las tarifas fijadas en el Convenio, se anticipe el equivalente, tanto de los gastos de desplazamientos como de las dietas a devengar, debiéndose efectuar su pago, total y definitivo, con descuento del mencionado anticipo si lo hubiese, en la nómina del mes siguiente.
Si por las circunstancias de la avería o localización de la misma, el trabajador no pudiera desplazarse, la Empresa se hará cargo de suministrar la comida. En todos los casos se contabilizará el tiempo de la misma, con el máximo de una hora, como tiempo efectivo trabajado a todos los efectos.
En caso de desplazamientos a países extranjeros, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, o norma que legalmente lo sustituya.
Artículo 27. Mantenimiento del poder adquisitivo.
El mantenimiento del poder adquisitivo, en relación con la diferencia entre los incrementos porcentuales que, en su caso, por la legislación presupuestaria pudieran producirse, y los incrementos del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) que se constaten al final de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 se establecerá a través de los mecanismos de recuperación salarial que se puedan fijar por la Comisión Paritaria del Convenio, una vez la legislación lo permita, aplicándose, en cualquier caso, el principio de la consecución del mantenimiento del citado poder adquisitivo.
Artículo 28. Liquidación y pago.
Los salarios mensuales deberán encontrarse en poder de los trabajadores con fecha 28 de cada mes y, si éste no fuera laboral, el primer día hábil inmediatamente anterior, a excepción de los correspondientes a los meses xx xxxxx y diciembre que serán abonados los días 24 y 20 respectivamente.
En lo referente a liquidación y pago se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.
Los conceptos retributivos de carácter no fijo, ni periódicos deberán reflejarse en el documento de nómina, con referencia clara y expresa a fecha y conceptos retributivos, de forma que permita su correcta identificación por el trabajador/a.
Capítulo III. Excedencias y licencias no retribuidas
Artículo 29. Excedencias.
Las excedencias podrán ser:
a) Excedencia Voluntaria por interés particular: Podrá ser solicitada, por motivos particulares, por el personal fijo que cuente con una antigüedad en la empresa de al menos un año, por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años. Si el periodo solicitado es inferior a los 5 años, el trabajador sólo podrá solicitar 2 prórrogas y no inferior a un año cada una, debiéndose realizar esta solicitud con 30 días de antelación a la fecha de finalización de la misma.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si ha transcurrido dos años desde el final de la anterior
excedencia. La petición de excedencia será resuelta por la Empresa en un plazo máximo de quince días.
El reingreso deberá ser automático al cumplirse el plazo solicitado, siempre que el trabajador comunique a la empresa su
ánimo de reincorporación o prórroga en el mes anterior prevista a la fecha fin de su solicitud.
b) Excedencia Voluntaria por Agrupación Familiar: Podrá concederse al personal, sin necesidad de prestación de servicios previos, cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario xx xxxxxxx o como personal fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
El reingreso deberá ser automático al cumplirse el plazo solicitado, siempre que el trabajador comunique a la empresa su
ánimo de reincorporación o prórroga en el mes anterior prevista a la fecha fin de su solicitud.
c) Excedencia por Cuidado de Hijo: El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa; este período será computable a efectos de antigüedad, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado.
Quienes se encuentren en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Empresa.
d) Excedencia por Cuidado de Familiar: El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. En este supuesto se aplicará todo lo previsto en el apartado inmediatamente anterior.
Quienes se encuentren en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Empresa.
e) Excedencia Forzosa, Se estará a lo establecido en el Artículo 46 del ET y demás normas concordantes en lo relativo a la designación de un trabajador para un cargo público o de representación sindical de ámbito provincial o superior. La duración será por el tiempo que se mantengan las circunstancias y condiciones que originaron la excedencia forzosa.
El personal que se encuentre en estas situaciones tiene derecho al cómputo de la antigüedad y a reincorporarse automáticamente a su puesto de trabajo si lo solicita en el plazo máximo de treinta días siguientes a la desaparición de la causa que motivó tal situación.
f) Excedencia por razón de Violencia de Género: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a solicitar este tipo de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los primeros seis meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, computándose este periodo a efectos de antigüedad y xx xxxxxxx profesional. Cuando las actuaciones judiciales lo requieran, este periodo podrá ampliarse por tres meses, con un máximo de veinticuatro, con idénticos efectos a los señalados, a fin de garantizar la protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
g) Excedencia por razón de Violencia en el seno familiar: Los trabajadores víctima de violencia en el seno familiar tendrán derecho a solicitar este tipo de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los primeros seis meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñarán, computándose este periodo a efectos de antigüedad y xx xxxxxxx profesional. Cuando las actuaciones judiciales lo requieran, este periodo podrá ampliarse por tres meses, con un máximo de veinticuatro, con idénticos efectos a los señalados, a fin de garantizar la protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
La Empresa podrá cubrir las plazas del personal excedente con sustitutos, los cuales cesarán en el momento del reingreso del titular del puesto.
En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 89 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas concordantes.
Artículo 30. Licencias no retribuidas.
En función de las necesidades del servicio, el personal que lleve un mínimo de dos años de antigüedad tendrá derecho a licencia sin sueldo de hasta nueve meses anuales, previo conocimiento del Comité de Empresa, pudiendo solicitarse el disfrute por días aislados. Si la licencia fuese superior a un mes, podrá ser cubierta con sustitutos en un plazo no superior a los diez días de la concesión de la misma, según necesidades del servicio.
Capítulo IV. Jornada, horario, descanso, vacaciones y permisos
Artículo 31. Normas sobre jornada.
31.1) Jornada laboral.
La jornada laboral del personal de Aguas del Huesna durante la vigencia del presente Convenio será, en cómputo anual, de 1.715 horas anuales, como resultantes de la aplicación de una jornada de treinta y cinco semanales. No obstante, la duración semanal podrá ser superior a treinta y cinco horas en los Centros con organización del trabajo por turnos, respetando, en cualquier caso, la citada jornada máxima anual.
Las condiciones económicas pactadas se entienden para la jornada fijada y reconocida anteriormente, de tal forma que cualquier excepcionalidad tendrá la repercusión económica proporcional, quedando compensadas y absorbidas jornadas inferiores que pudieran existir en las que no se de tal circunstancia.
La distribución de la jornada en cómputo diario se determinará entre la Empresa y el Comité de Empresa por medio de la elaboración de un cuadro horario, dentro del mes de Enero
31.2) Flexibilidad horaria.
El personal operario y administrativo de las diferentes oficinas de los municipios, desde el 15 xx xxxxx al 31 xx xxxxxx, con
carácter general, adelantarán en una hora el horario de entrada y por tanto en una hora el horario de salida.
31.3) Horario especial de Semana Santa, Feria y Navidad.
En los días que correspondan a lunes, martes y miércoles, durante la Semana Santa y el período comprendido entre los días 26 de diciembre a 5 de enero durante la Navidad, se establece un horario especial de prestación del servicio de 09.00 a 14.00 horas. A su vez, el personal que tenga reconocida jornada reducida con horario de 09.00 a 14.00, durante esos días verá reducida su jornada en una hora, prestando ésta, por tanto, de 09.00 a 13.00 horas o de 10.00 a 14.00 horas.
Durante las ferias y fiestas mayores de las localidades donde estén ubicados los Centros de trabajo de Aguas del Huesna, el personal que preste sus servicios en dichos Centros reducirá la jornada de trabajo en dos horas y media diarias durante cuatro jornadas laborales, a determinar en cada momento; el horario será el establecido en el párrafo anterior.
En ningún caso, lo dispuesto anteriormente, consistirá en una reducción de la jornada laboral, ya que resulta aplicable únicamente al personal que durante los citados días realice la prestación efectiva del servicio, por lo que en ningún caso dichas horas tienen carácter compensable, con la salvedad establecida en el siguiente párrafo.
En aquellos Centros de trabajo en los que la prestación del servicio se organice a turnos, el personal con prestación efectiva en los días señalados podrá acumular las horas correspondientes en caso de no ser posible el disfrute del horario especial en el día en cuestión, estableciéndose éste de común acuerdo entre el Centro y el interesado.
31.4) Teletrabajo.
Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de Aguas del Huesna, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
La prestación del servicio de teletrabajo en Aguas del Huesna hasta su desarrollo normativo, se acuerda durante el 20% de la jornada laboral que se traduce en un día a la semana, no pudiendo ser ni el lunes, ni el viernes, sin que se permita la acumulación de días. Los cambios que se realicen serán siempre por circunstancias personales y controladas por la correspondiente Jefatura. En cualquier caso, los trabajos que sean de atención presencial, no proceden el teletrabajo.
La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo del EBEP, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Convenio Colectivo que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
Aguas del Huesna proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
El personal laboral al servicio Aguas del Huesna se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el EBEP y por sus normas de desarrollo.
Artículo 32. Descanso semanal.
Con carácter general, el personal tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que se disfrutarán preferentemente en sábados y domingos. No obstante, cada Servicio a través del Área de Recursos Humanos, con el Comité de Empresa, podrá negociar otra forma de descanso de estos días siempre que sea posible.
El personal de explotación adscrito al régimen de turnos, desarrolla su jornada laboral de lunes a domingos, con los descansos que establece la ley.
Artículo 33. Vacaciones.
El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles.
Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales.
El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello:
En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura.
Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja.
La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo.
Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.
Artículo 34. Permisos.
Todo el personal tiene derecho a permiso retribuido en los casos que se especifican a continuación; dado que tales permisos son retribuidos, han de ser solicitados con carácter previo y suficientemente justificados.
Cuando el sujeto causante que motiva alguno de los permisos anteriores sea la pareja del personal que los solicite, el disfrute
del mismo requerirá su justificación mediante certificado de convivencia.
Los justificantes que se han de entregar para hacer uso de los permisos retribuidos serán siempre originales y en cuanto a los apartados que hacen referencia de «hasta –- días», habrá que justificar mediante parte facultativo, la gravedad y necesidad de que, por el reposo absoluto o inmovilidad total, hace necesaria la asistencia al familiar enfermo durante las 24 horas al día. De no ser así, los permisos serán exclusivamente por el tiempo de hospitalización. El trabajador podrá solicitar los días que crea necesarios o convenientes y posteriormente con la justificación entregada por este, se valorará o considerará si son retribuidos o no. Los días considerados no retribuidos, se descontarán de los días de vacaciones o de otros permisos al que el trabajador tuviera derecho x xxx xxxxxxx. En caso de desacuerdo, será la Comisión Paritaria quien resuelva.
a) Por matrimonio o formalización de parejas de hecho en los Registros correspondientes, Dieciocho (18) días naturales, prorrogables a quince (15) días más sin que estos últimos sean retribuidos.
b) Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo/a: tendrá una duración de quince (15) días naturales, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en el seno de una familia numerosa; cuando la familia adquiera esta condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento; o cuando el hijo/a nacido/a, adoptado/a o menor acogido tenga una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento; la duración del permiso será de veinte (20) días naturales.
Esta duración se aumentará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos (2) días por cada hijo/a a partir del segundo.
Este permiso empieza a contar al día siguiente del hecho causante, si el personal se encontrase de servicio. En caso de aborto o interrupción legal del embarazo, se estará a lo dispuesto en el apartado m).
c) Por nacimiento de hijo/a prematuro/a o que por cualquier otra causa deba permanecer hospitalizado a continuación del parto: derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras, mientras dure la hospitalización. Asimismo, se tendrá derecho a reducir la jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
d) Por matrimonio de hijos, hermanos, padres y nietos, (naturales o de su pareja), un (1) día que será el de la celebración del acto civil o religioso y dos (2) días si es fuera de la provincia.
e) Por cambio de domicilio: Dos (2) días laborables.
f) Para resolver asuntos perentorios ante Organismos Oficiales, el tiempo imprescindible para ello.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
h) Para asistencia a consulta médica el tiempo necesario para ello, atendiendo a diversos criterios, que deben aplicarse de manera no restrictiva, como horario de consulta, duración de la misma, Centro de trabajo, localidad donde se realice la consulta, necesidad de realizar la consulta en coincidencia con la jornada laboral, entre otros.
No obstante, lo anterior, la realización de pruebas médicas de diagnósticos o tratamientos paliativos que motiven la ausencia al trabajo durante la jornada completa, siempre que estén debidamente acreditadas con informe médico o certificación de estancia en institución médica abierta o cerrada, podrán justificarse como permiso retribuido por asistencia a consulta médica.
i) Para someterse a exámenes oficiales, un máximo de quince (15) días anuales, en períodos de dos días laborables por examen, y cuatro si es fuera de la provincia, que se disfrutarán con carácter previo o coincidiendo con el examen, estudiándose con carácter excepcional su posibilidad de disfrute en los días posteriores al examen, motivado por las características del examen, localidad donde se realice, etc.
j) Para los casos que se desprenden de las actividades profesionales del personal (congresos, mesas redondas, seminarios, cursillos, etc.), relacionados con las actividades del Centro de trabajo, quince días al año, debiendo solicitarse con una antelación xx xxxx días negociándose con el Comité de Empresa en los supuestos de problemas en los servicios y, en caso de disparidad, se cubrirán con la mitad del personal de los mismos, respetándose siempre los servicios mínimos.
k) Por fallecimiento de padres, cónyuges, pareja, hijos (naturales o de la pareja) abuelos, nietos (naturales o de la pareja), hermanos y padres e hijos políticos, tres (3) días laborables, si el enterramiento ocurre en la localidad de residencia del personal y cinco (5) si es fuera de ella, estudiándose otra duración, si es fuera de la península entre el Comité de Empresa y la Dirección. En caso de incineración, después de estos periodos, el día de la misma.
Este permiso empieza a contar al día siguiente del suceso, si el trabajador se encontrase de servicio.
l) Por fallecimiento de hermanos y abuelos políticos, tíos carnales y políticos, dos (2) o cuatro (4) días laborables, según el enterramiento ocurra o no en la localidad, y un día para sobrinos carnales o políticos.
Este permiso empieza a contar al día siguiente del suceso, si el trabajador se encontrase de servicio.
m) Por accidente grave o enfermedad grave, o intervención quirúrgica, o ingreso hospitalario de padres, cónyuges, pareja, hijos, abuelos, nietos y hermanos, hasta un xxxxxx xx xxxx (10) días laborales, por cada circunstancia, estudiándose en cada caso concreto por el Comité de Empresa, junto con la dirección de cada Centro o Servicio.
Este permiso empieza a contar al día siguiente del suceso, si el trabajador se encontrase de servicio, pudiendo disfrutarse de manera ininterrumpida o en días alternativos.
Dentro de este permiso se incluirán los supuestos de hospitalización o reposo domiciliario exclusivamente referido a cónyuges, pareja, padres e hijos.
n) Por accidente grave o enfermedad grave, intervención quirúrgica o ingreso hospitalario de padres, hermanos y nietos políticos, hasta un máximo de cinco (5) días laborables, por cada circunstancia, estudiándose en cada caso concreto por el Comité de Empresa, junto con la dirección de cada Centro o Servicio.
Este permiso empieza a contar al día siguiente del suceso, si el trabajador se encontrase de servicio, pudiendo disfrutarse de manera ininterrumpida o en días alternativos.
ñ) Por accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica o ingreso hospitalario de abuelos políticos, hasta un máximo de dos (2) o cuatro (4) días laborables, esto último si se requiere desplazamiento fuera de la localidad.
Este permiso empieza a contar al día siguiente del suceso, si el trabajador se encontrase de servicio, pudiendo disfrutarse de manera ininterrumpida o en días alternativos.
o) Un máximo mensual de dos horas para la percepción de la nómina o anticipo mensual, siempre que el abono de éstos se realice mediante cheque nominal.
p) Para asistencia a Congresos Sindicales o cursillos organizados, ocho días los Delegados y Miembros Natos.
q) Permisos motivados por las visitas médicas durante la gestación o exámenes prenatales, la asistencia a pruebas o consultas para la consecución del embarazo con técnicas de fecundación y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas.
r) En caso de nacimiento de nietos (naturales o de la pareja), un día laborable.
s) El personal tendrá derecho a un permiso retribuido, hasta un máximo de 35 horas anuales para acompañar a visita médica a discapacitados a su cargo, descendientes menores de edad (hijos), ascendientes mayores de 65 años (padres y padres políticos) y cónyuge o pareja, e hijos mayores de edad, que por sus limitaciones lo hagan necesario. Este permiso deberá justificarse documentalmente.
t) Por razones de guarda legal, cuando el personal tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la reducción de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el personal que precise encargarse de cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
En el supuesto de que la reducción de jornada se efectúe por un medio o un tercio de ésta, el personal percibirá el 60 u 80% de sus retribuciones, respectivamente.
u) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el personal tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.
v) Permiso por razón de violencia de género: la falta de asistencia de la trabajadora víctima de la violencia de género, totales o parciales, tendrá la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determine los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.
Las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o derecho de asistencia social integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada, con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.
w) Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el personal tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento pre adoptivo o permanente del menor afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso, el derecho a su disfrute sólo podrá reconocerse a favor de uno de ellos.
x) Para posibilitar la atención a situaciones que requieran la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se establecen 7 días por año natural. No será necesaria justificación documental alguna, debiendo exclusivamente ponerlo en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos mediante el Portal del Empelado con el visto bueno de su jefatura. Dichos días no serán acumulables a vacaciones y se disfrutarán un máximo de tres días al trimestre.
La vigencia de este artículo, en lo que pueda suponer una mejora en relación con el anterior, tendrá efectividad a partir de la firma del presente Convenio. Por la Comisión Paritaria del presente Convenio se llevará a cabo un seguimiento periódico, de carácter mensual, de los permisos solicitados.
Capítulo V. Condiciones sociales
Artículo 35. Mantenimiento del puesto de trabajo.
En ningún caso, se considerará injustificada la falta de asistencia al trabajo derivada de la detención del personal que tenga su origen en motivaciones socio-laborales o contra la seguridad del tráfico.
Aguas del Huesna se compromete a readmitir con todos sus derechos al personal sobre el que recaiga Sentencia de despido improcedente o nulo, salvo cuando el interesado opte por la indemnización; si la resolución judicial declara una incompatibilidad de carácter personal que puede redundar en la funcionalidad del servicio, sin merma alguna de sus derechos y en su categoría profesional, Aguas del Huesna podrá trasladar al mismo a un puesto de trabajo de igual categoría.
En caso de que por accidente u otras causas le sea suspendido el carné de conducir al personal que le sea necesario para el desempeño de sus funciones acogido al presente Convenio Colectivo, Aguas del Huesna se compromete a respetarle sus retribuciones económicas, contempladas en el artículo 7, en otro puesto de trabajo. En caso de reincidencia, sería estudiado por la Comisión Paritaria.
En el caso de la declaración de incapacidad permanente en cualquier grado, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un periodo de 5 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
Artículo 36. Maternidad, paternidad y lactancia.
Maternidad. En el supuesto de parto, toda mujer trabajadora tiene derecho a un descanso retribuido de 20 semanas ininterrumpidas, si el parto es simple. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple, con derecho a la percepción íntegra de las retribuciones de su puesto de trabajo.
El descanso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del mencionado período.
No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
Este permiso podrá ser disfrutado a jornada completa o parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
En el caso de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquiera otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones una vez concluido el período de disfrute de la maternidad, con independencia de
que haya finalizado el año natural.
Durante esta situación se mantiene el derecho a la participación en los cursos de formación que convoque Aguas del Huesna.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá la misma duración establecida para la maternidad. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará, a elección del personal, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que, en ningún caso, un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.
En los casos de adopción o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el personal tendrá derecho, además, a disfrutar de un permiso de hasta 2 meses de duración retribuido.
Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones una vez concluido el período de disfrute de la adopción o acogimiento, con
independencia de que haya finalizado el año natural.
Durante esta situación se mantiene el derecho a la participación en los cursos de formación que convoque Aguas del Huesna.
Paternidad. El permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, tendrá una duración de 16 semanas de las cuales las 6 semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa. Las 10 semanas restantes podrán disfrutarse de manera acumulada o interrumpida, en periodos semanales a jornada completa o parcial, sólo si trabajan ambos progenitores, en régimen de jornada completa o parcial desde la finalización de las seis semanas obligatorias para la madre biológica o con posterioridad a la finalización de los permisos por nacimiento y/o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento del otro progenitor.
Lactancia. El personal tiene derecho a una hora diaria destinada a alimentación por cada hijo menor de 16 meses, a voluntad propia. En los casos de minusvalía o discapacidad establecida por la Seguridad Social, y previo informe del Servicio de Prevención y Salud Laboral en este sentido, el período de derecho de lactancia podrá ser superior a 16 meses. En el caso de que ambos progenitores trabajen, este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de éstos. Asimismo, este derecho podrá ser ejercido por el empleado/a aun cuando el otro progenitor/a no desempeñe actividad retribuida por cuenta ajena o propia. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
El personal podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Artículo 37. Seguro de vida.
Aguas del Huesna establecerá o contratará un Seguro de vida colectivo que cubrirá los riesgos de, invalidez permanente total para la profesión habitual, absoluta, gran invalidez o muerte en un capital por persona de 44.231,44 euros, cuando la causa sea enfermedad común o accidente no laboral, y 49.760,38 euros, cuando sea por enfermedad profesional o accidente laboral.
Tendrá igualmente la consideración de accidente de trabajo el que acontezca durante el traslado del personal desde su domicilio al Centro de trabajo o viceversa, el infarto derrame cerebral.
La vigencia de este artículo, en lo que pueda suponer una mejora en relación con el anterior, tendrá efectividad a partir de la
firma del presente Convenio.
Artículo 38. Ayuda a menores.
El personal comprendido dentro del ámbito del presente Convenio, percibirá en concepto de ayuda por menores de seis años a cargo, las cantidades que a continuación se especifican, teniendo en cuenta que, en el caso de que ambos cónyuges presten servicio en Aguas del Huesna, sólo las percibirá uno de ellos:
a) Todo el personal tiene derecho a percibir 66,20 € mensual, por cada uno de los menores que se encuentren en edad de Guardería hasta su ingreso en Educación Infantil.
b) Todo el personal tiene derecho a percibir 51,36 € mensual, por cada uno de los menores que se encuentren en Educación Infantil hasta su ingreso en el primer curso de Primaria.
Artículo 39. Ayuda al estudio.
El personal comprendido dentro del ámbito del presente Xxxxxxxx, percibirá en concepto de ayuda a estudios oficiales las cantidades que a continuación se especifican, teniendo en cuenta que, en el caso de que ambos cónyuges presten servicio en Aguas del Huesna, sólo las percibirá uno de ellos, debiendo estar todas las solicitudes justificadas documentalmente.
a) Todo el personal que tenga hijos que cursen estudios de Educación Primaria hasta su ingreso en Educación Secundaria Obligatoria, percibirá 133,03 € anuales por cada uno de los hijos.
b) Todo el personal que tenga hijos que cursen estudios de Educación Secundaria Obligatoria, percibirá 168,41 € anuales por cada uno de los hijos.
c) Todo el personal que tenga hijos que cursen estudios de Formación Profesional de Grado Medio, Programas de Garantía Social, percibirá183,77 € anuales por cada uno de los hijos.
d) Todo el personal que tenga hijos que cursen estudios de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior, percibirá 214,86 €anuales por cada uno de los hijos.
e) Todo el personal que tenga hijos que cursen estudios universitarios, percibirá el 50% del importe de la matrícula fijada para los estudios correspondientes en la Universidad Pública por cada uno de los hijos que se encuentren igualmente en esta situación.
Las cantidades de percepción anual, excepto la del apartado e), se solicitarán entre los meses de septiembre a febrero (ambos inclusive), efectuándose el abono en el primer o segundo mes posterior a la petición.
Cuando se trate de estudios universitarios o formación profesional de Grado Superior fuera de la residencia familiar del empleado, y motiven gastos de residencia del alumno, el personal podrá solicitar, al inicio del curso, una ayuda especial para cada alumno junto con la documentación que acredite y justifique la realidad del gasto.
Las ayudas contempladas en los apartados anteriores se entenderán referidas a hijos, tanto naturales de los trabajadores, como a los de la persona con la que se conviva, debiendo demostrarse esta circunstancia mediante certificación de empadronamiento o certificado oficial de convivencia. En caso de duda, las situaciones de convivencia familiar serán estudiadas, en cada caso, por la Comisión Paritaria del Convenio.
Son beneficiarios de todos los apartados de este artículo los familiares a cargo de cualquier trabajador.
Por Aguas del Huesna se crea una bolsa de 14.688,49 € para ayudas de estudios oficiales al propio personal en las cuantías máximas fijadas en este artículo, apartados b) c) d) y e), debiendo presentar las solicitudes para ellas en el período comprendido entre los meses de septiembre y febrero (ambos inclusive). Finalizado dicho período si el importe de todas las solicitudes presentadas excediera la cantidad prevista para la bolsa, una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros designados por el Comité de Empresa y otros tres miembros designados por la Empresa, determinará las personas a las que se le hará efectiva tal ayuda, y, en su caso, las cuantías a abonar.
Artículo 40. Ayuda al discapacitado.
Los familiares discapacitados a cargo del personal que precisen de procesos de rehabilitación médico-funcional o educación especializada, no cubiertos por la Seguridad Social, otorgarán el derecho a percibir por cada uno de los que se encuentren en tal situación, la cantidad de 92,15 € mensuales o bien se les subvencione totalmente los gastos que tales procesos rehabilitadores supongan, siendo el Centro de libre elección del personal , de entre los ubicados en la provincia xx Xxxxxxx; las situaciones, que deberán justificarse documentalmente, serán concedidas por períodos anuales, a cuyo término el interesado, en su caso, podrá volver a solicitar la ayuda correspondiente.
Por otra parte, el personal con familiares discapacitados psíquicos a su cargo, que no perciban la ayuda establecida en el apartado anterior, por considerarse la situación como permanente, tendrán derecho a la percepción de la cantidad de 92,15 € mensuales por cada uno de los familiares que se encuentren en tal situación.
Artículo 41. Uniformes, ropa de trabajo y equipos de protección (E.P.I).
Aguas del Huesna estará obligada a entregar los uniformes y ropa de trabajo a aquel personal que, por su actividad laboral, así lo determine la Comisión Mixta de uniformes y ropa de trabajo, esta gestionará la entrega y distribución de la ropa de trabajo. Estará compuesto por ocho miembros, cuatro representantes por el Comité de Empresa, de entre aquellos sindicatos que ostenten al menos el 10% de representatividad y proporcional a su composición, y cuatro representantes por Aguas del Huesna.
La entrega de las prendas se hará bajo petición del trabajador, previa entrega de listado de prendas facilitado en el mes de octubre a cada trabajador, junto con la nómina.
Al personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal, que se prevea de larga duración, no se le proporcionará uniforme hasta su incorporación laboral. Por parte del Departamento de Recursos Humanos se facilitará información al Departamento de Compras sobre las bajas laborales de duración superior a seis meses en orden a conseguir un uso racional de los uniformes.
El personal que requiera xx xxxxxxx especial para la incorporación xx xxxxxxxxxx ortopédicas, requerirá del correspondiente informe del Servicio de Prevención y Salud Laboral.
Artículo 42. Prótesis.
El personal fijo o contratado con más de un año de contratación de manera ininterrumpida, que por prescripción facultativa y previa presentación del justificante de la receta del facultativo correspondiente y factura detallada, percibirá por parte de Aguas del Huesna, el 60% de los gastos que ocasionen las prótesis indicadas por el mismo, y hasta un tope máximo de 182,09 €, limitándose a una prótesis de igual tipo al año, quedando exentas de tal limitación las prótesis dentales.
En casos muy excepcionales, y siempre que exista relación con la prestación de los servicios, por la Comisión Paritaria se estudiará la posibilidad de conceder prótesis aun cuando se supere el límite establecido en el párrafo anterior.
Artículo 43. Cobertura médica.
Para todos los trabajadores de Aguas del Huesna, con al menos dos años de antigüedad, se le proporcionará la cobertura de los siguientes tratamientos:
• Extraction normal y complicada.
• Extracción de cordales normal y complicada.
• Gingivectomías.
• Tartrectomías.
• Radiografías intrabucal.
• Fluorterapia completa.
• Obturaciones (empastes).
• Podología.
• Ginecología.
• Fisioterapia y traumatología.
• Psicología y psiquiatría.
Estas prestaciones se harán efectivas a través de los facultativos que figuran en el Cuadro médico sanitario de funcionarios provinciales y en los mismos términos y cobertura que dicho personal. Esta cobertura médica se extenderá al personal contratado que cuente con más de dos años de servicios prestados en Aguas del Huesna ininterrumpidamente.
Artículo 44. Anticipos reintegrables.
La Empresa mantendrá un fondo de hasta setenta mil euros (70.000,00 €), para anticipos reintegrables, a los que podrán acceder los trabajadores con al menos dos años de antigüedad en Aguas del Huesna, con un tope individual de cinco mil euros (5.000,00 €), que deberán reintegrar a razón del 10% de sus retribuciones totales mensuales y/o en un período máximo de 12 mensualidades, de igual importe cada una de ellas. Entre préstamo y préstamo deberán haber pasado 6 meses como mínimo. Podrán efectuarse peticiones de tales anticipos en tanto exista cantidad disponible de dicho fondo o se vayan produciendo devoluciones, aunque sean parciales, debiendo facilitarse por la empresa fotocopia de las mismas al Comité de Empresa del estado del referido fondo.
Los reintegros comenzarán a producirse al mes siguiente del percibo del anticipo. Las peticiones deberán resolverse por riguroso orden de fecha de presentación de la solicitud, debiendo remitir trimestralmente la empresa informe general sobre la situación de las mismas al Comité de empresa.
Para supuestos de extrema gravedad, siniestros o pérdida de vivienda, accidente o enfermedad que necesiten intervenciones o tratamientos especiales y costosos, la Empresa mantendrá igualmente un fondo xx xxxx mil euros (10.000 euros), al que tendrán acceso los trabajadores fijos, en tanto exista cantidad disponible o se vayan produciendo devoluciones, aunque sean parciales, que serán reintegradas en el plazo que se determine de acuerdo con la Dirección de la Empresa.
Artículo 45. Aplicación de las medidas sociales al personal con jornada reducida.
Las ayudas sociales recogidas en el presente capítulo serán de aplicación integra al personal que se encuentre con jornada
reducida en cualquiera de las modalidades permitidas por la normativa vigente, con efectividad desde la firma del presente Convenio.
Artículo 46. Plan de igualdad de empresa.
Aguas del Huesna se compromete al cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Igualdad de Empresa de la Empresa.
Capítulo VI. Acceso, carrera y formación profesional
Artículo 47. Cobertura de vacantes y sistemas de ascensos.
Las vacantes de cualquier categoría profesional o las plazas de nueva creación en los distintos centros de trabajo de Aguas del Huesna serán objeto de estudio por la Dirección de Servicios y el Comité de Empresa, quienes una vez resuelto sobre la situación de la plaza la podrán ofrecer al personal de Aguas del Huesna, que tenga como mínimo dos años de antigüedad en la empresa. A estos efectos, no tendrán la consideración de puestos vacantes, los ocupados por personal indefinido no fijo.
Tales plazas serán cubiertas conforme al siguiente orden de prioridades:
1. Traslado voluntario. Podrá ser solicitado por el personal laboral que tenga la misma categoría profesional de la plaza que se oferta, mediante un concurso de méritos que se valorará únicamente los días de experiencia en dicha categoría profesional en Aguas del Huesna.
2. Personal laboral que se encuentre en situación de excedencia y solicite su reincorporación.
3. Personal laboral que desee participar en el procedimiento de promoción interna.
En los ingresos cada persona deberá someterse con carácter previo, al correspondiente reconocimiento médico efectuado por el Servicio de Prevención y Salud Laboral. Asimismo, recibirá contrato de trabajo escrito que detalle claramente: retribuciones y conceptos salariales, categoría profesional, etc.
Procedimiento de promoción interna:
Cuando una vacante se ofrezca a través del procedimiento de ascenso, se ofertará al personal laboral de Aguas del Huesna.
Se establece un periodo de 6 meses máximo, desde la firma del Convenio, para la elaboración de bases de Promociones Internas
de la Empresa.
Deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
A. Será requisito imprescindible, en cualquier caso, una antigüedad mínima de dos años en Aguas del Huesna.
B. En cuanto a la titulación requerida para el ascenso a las distintas categorías profesionales, se estará a lo dispuesto en cuanto a la clasificación de las plazas por grupos profesionales y titulación (Anexo I), con las excepciones que en esa misma clasificación profesional puedan establecerse.
C. Se establece el concurso de méritos, con arreglo a un baremo confeccionado entre el Área de Recursos Humanos y el Comité de Empresa. En dicho baremo deberán incluirse las valoraciones realizadas por las jefaturas en la evaluación de desempeño semestral por criterios.
D. Las plazas cubiertas indebidamente por procedimientos en contra de lo establecido en este Convenio, se entenderán continúan vacantes sin perjuicio de los derechos adquiridos que la ocupación indebida hubiera podido generar.
E. Exclusivamente para la Promoción Interna, la composición del Tribunal tendrá hasta cinco miembros, de los cuales dos serán de la parte social designados por el Comité de Empresa.
F. La provisión de vacantes se hará anualmente, atendiendo a los criterios establecidos en este artículo y serán expuestas en los tablones de anuncios de los respectivos Centros, estableciéndose un plazo xx xxxx días hábiles para la presentación de solicitudes.
G. En igualdad de condiciones para el ascenso, la preferencia de la categoría inmediatamente inferior y la antigüedad, por este orden, serán factores decisorios para la concesión de la plaza.
X. Xx establece un plazo de 6 meses desde la publicación de las bases de la promoción interna, para la resolución de adjudicación de la plaza por parte del Tribunal de Selección.
Artículo 48. Formación profesional.
Aguas del Huesna, consciente de la importancia de la Formación Profesional, realizará, en colaboración con el Comité de Empresa y Secciones Sindicales, Planes anuales de Formación.
Se potenciará la promoción interna mediante cursos de formación continua. Para ello, en la elaboración de las bases a las que hace referencia el artículo anterior, se valorará como mérito la participación de los trabajadores en dichos cursos, con la correspondiente acreditación documental.
Se constituirá una Comisión Paritaria para la formación continua, que entenderá de los temas siguientes: formación profesional en todas las categorías, permisos retribuidos para la formación en jornada laboral, tiempo dedicado a la formación profesional, Centros en los que se imparte, documentación gratuita, etc., todo ello bajo el principio de igualdad.
El personal tendrá derecho a la asistencia a las clases sin menoscabo de su remuneración, en el supuesto de que ésta coincida con su jornada laboral.
Cuando el curso deba realizarse en régimen de plena dedicación y ello resulte más conveniente para la organización del trabajo, la Empresa concederá un permiso de formación y perfeccionamiento por el tiempo que haya de durar el curso, con derecho a la reserva del puesto de trabajo y percibo de sus haberes.
En el caso de que existan cursos de perfeccionamiento profesional organizados por Centros Externos, el personal, previa autorización de la Dirección, podrá acudir a los mismos con derecho a la reducción indispensable de la jornada laboral sin merma alguna de sus haberes. Igualmente, la Empresa, oído los órganos de dirección del Centro en cuestión, proveerá las ayudas necesarias, consistente en becas de estudio, matrículas, dietas de viaje, etc., siempre que redunde en beneficio de la especialidad.
Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se estudiará por una Comisión, que se cree a tal efecto, la elaboración de un Plan de Formación Propio, en el que tendrán cabida las necesidades formativas de las distintas Áreas de la Empresa, y que se articulará a través del Departamento que ostente la competencia en materia formativa.
Artículo 49. Traslados.
Los traslados del personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado, podrán efectuarse por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, por necesidades del servicio y por permuta.
Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, y previa información a los representantes de los trabajadores, podrá la
empresa llevar a cabo el traslado en los términos y condiciones regulados en la legislación vigente.
Los trabajadores con destino en localidades distintas con el mismo nivel profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.
Por razones técnicas, organizativas, de producción, o por circunstancias referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá desplazar temporalmente a su personal en los términos y condiciones establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
En los casos en los que el traslado sea a requerimiento de la Empresa, originando la necesidad de cambio de lugar de residencia a diferente ciudad o localidad, el trabajador percibirá el 100% de los gastos originados, como consecuencia de dicho traslado de centro de trabajo, además de disfrutar de 7 días laborales de permiso retribuido.
Asimismo, el trabajador que sea objeto de traslado a una población cuya distancia del centro de origen sea superior a 40 kilómetros, tendrá derecho a una ayuda de vivienda por una duración máxima de 5 años.
Artículo 50. Trabajos de superior categoría.
El personal que realice funciones de superior categoría y no proceda legal o convencionalmente al ascenso, tendrá derecho a la diferencia retributiva reseñada en el artículo 19 del presente Convenio.
La ocupación de una plaza o puesto de trabajo o posibles sustituciones en régimen de desempeño de funciones de superior categoría, se mantendrá hasta la cobertura reglamentaria de dicha plaza o puesto o la desaparición de la causa de sustitución.
La compatibilización de los trabajos de superior categoría con las contrataciones temporales, se desarrollarán en el seno de la Comisión Paritaria Conjunta de Contratación, que se recoge en el artículo 52 del presente texto.
Artículo 51. Categorías profesionales.
Es preceptivo para las novaciones o reclasificaciones profesionales el informe favorable del Comité de Empresa.
Las distintas categorías profesionales del personal que presta sus servicios en Aguas del Huesna, se agruparán, de acuerdo con
la titulación exigida para su ingreso, en los Grupos Económicos reflejados en el Anexo I.
En los casos que, por anulación o desaparición del puesto de trabajo, por reforma de los planes de estudios o reestructuración del personal, el trabajador que xxxx xxxxx en su cometido tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo afín, previo el correspondiente proceso de reciclaje o adaptación, si ello fuese necesario.
Dentro de los dos primeros meses del año, el Departamento de Recursos Humanos, remitirá al Comité de Empresa el registro
de las plantillas del personal fijo, en el que deberá figurar con relación a cada uno del personal los datos que a continuación se detallan:
1. Nombre y apellidos.
2. Fecha de nacimiento.
3. Fecha de ingreso en Aguas del Huesna.
4. Categoría profesional.
5. Situación laboral.
6. Número de registro de personal.
7. Centro y Servicio.
Igualmente se remitirán los Organigramas Funcionales de los Centros o Servicios, allí donde estén elaborados.
Artículo 52. Contrataciones temporales.
Las suplencias y contrataciones se realizarán a través de bolsa de trabajo en la que se tendrán en cuenta las necesidades de contratación previsibles.
Se establece un periodo de 6 meses máximo, desde la firma del convenio, para la elaboración de bases de la bolsa de trabajo
de la empresa.
Existirá una Mesa Paritaria de Contratación, compuesta por ocho miembros, cuatro por la parte social elegidos por el Comité de Empresa entre aquellos sindicatos que superen al menos el 10%, proporcional a la representación que se ostente en el Comité de Empresa y cuatro por la Empresa; entre sus funciones estará el control de las contrataciones y las modalidades de las mismas, así como el estudio de los mecanismos de gestión de la Bolsa de Trabajo, reuniéndose periódicamente cada dos meses.
En las contrataciones temporales, cada persona deberá someterse, con carácter previo al inicio de la actividad, al correspondiente reconocimiento efectuado por el Gabinete Médico del Servicio de Prevención y Salud Laboral.
Todos los trabajadores recibirán, al inicio de su relación laboral, el contrato de trabajo escrito que detalle claramente: retribuciones y conceptos salariales, categoría profesional, etc.
Información a los representantes de los trabajadores en materia de contratación. En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores sobre derecho de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.
Capítulo VII. Jubilación, indemnizaciones, incapacidad laboral y pensiones
Artículo 53. Modalidades de jubilación.
1. Jubilación ordinaria y voluntaria:
De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, se incrementa gradualmente la edad de acceso a la jubilación ordinaria, teniendo carácter voluntario para el trabajador/a acogerse a la misma, teniendo en cuenta, de un lado, la edad del/la causante, y de otro, el período de carencia acreditado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El calendario de la implantación gradual del nuevo sistema de jubilación será conforme a la siguiente tabla:
Año | Edad ordinaria de jubilación | Tiempo mínimo de cotización para jubilación a los 65 años | Periodo de cómputo para el cálculo de la pensión |
2022 | 66 años y 2 meses | 37 años y 6 meses | 25 años |
2023 | 66 años y 4 meses | 37 años y 9 meses | 25 años |
2024 | 66 años y 6 meses | 38 años | 25 años |
2025 | 66 años y 8 meses | 38 años y 3 meses | 25 años |
2026 | 66 años y 10 meses | 38 años y 3 meses | 25 años |
A partir de 2027 | 67 años | 38 años y 6 meses | 25 años |
2. Jubilación anticipada:
De conformidad con lo regulado en el RDL 5/2013, de 15 xx xxxxx, los requisitos de acceso a esta modalidad de jubilación, por voluntad del interesado/a, serán los siguientes:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en DOS años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo anterior.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que, en cada caso, resulte de aplicación de conformidad con la Escala de acceso a la jubilación ordinaria en función de los años cotizados.
En concepto de indemnización por jubilación, el personal que acceda a la misma en la modalidad de jubilación ordinaria o anticipada, podrá percibir de Aguas del Huesna las siguientes cuantías:
• Jubilación a los 63 años: Nueve mensualidades, por un importe cada una de ellas del módulo correspondiente a la categoría profesional del solicitante, recogido en el Anexo II, del presente Convenio, más la antigüedad del mismo y los Complementos salariales que viniera percibiendo. A lo anterior se añadirá una mensualidad más, calculada de igual manera, por cada cinco años de servicios reconocidos por la Empresa a partir del décimo inclusive. Asimismo, se incrementará en dos mensualidades más, con idéntico cálculo, cuando se acceda a la jubilación dentro de los tres primeros meses al cumplimiento de los 63 años.
• Jubilación a los 64 años: Ocho mensualidades, por un importe cada una de ellas del módulo correspondiente a la categoría profesional del solicitante, recogido en el Anexo II, del presente Convenio, más la antigüedad del mismo y los complementos salariales que viniera percibiendo. A lo anterior se añadirá una mensualidad más, calculada de igual manera, por cada cinco años de servicios reconocidos por la Empresa a partir del décimo inclusive. Asimismo, se incrementará en dos mensualidades más, con idéntico cálculo, cuando se acceda a la jubilación dentro de los tres primeros meses al cumplimiento de los 64 años.
• Jubilación a los 65 años: Cuatro mensualidades, por un importe cada una de ellas del módulo correspondiente a la categoría profesional del solicitante, recogido en el Anexo II, del presente Convenio, más la antigüedad del mismo y los complementos salariales que viniera percibiendo. A lo anterior se añadirá una mensualidad más, calculada de igual manera, por cada cinco años de servicios reconocidos por la Empresa a partir del décimo inclusive. Asimismo, se incrementará en dos mensualidades más, con idéntico cálculo, cuando se acceda a la jubilación dentro de los tres primeros meses al cumplimiento de los 65 años.
• Jubilación a los 66 años: Dos mensualidades, por un importe cada una de ellas del módulo correspondiente a la categoría profesional del solicitante, recogido en el Anexo II, del presente Convenio, más la antigüedad del mismo y los complementos salariales que viniera percibiendo. A lo anterior se añadirá una mensualidad más, calculada de igual manera, por cada cinco años de servicios reconocidos por la Empresa a partir del décimo inclusive. Asimismo, se incrementará en dos mensualidades más, con idéntico cálculo, cuando se acceda a la jubilación dentro de los tres primeros meses al cumplimiento de los 66 años.
La escala anterior quedará modificada cuando por disposición legal la edad de jubilación se modifique, correspondiendo a la
Comisión Paritaria del presente Convenio la adaptación de lo dispuesto en el presente artículo.
Para aplicación de lo anterior, se tendrá en consideración el tiempo de prestación de servicios en el Consorcio de Aguas del Huesna, ente titular del servicio público. El mismo tratamiento se les dará a aquellos trabajadores que iniciaron su prestación a través de una ETT. Se tomará como momento inicial de la antigüedad máxima el 1 de enero de 1994.
3. Jubilación parcial:
Continuando con los compromisos adquiridos en anteriores Convenios, se reconoce el derecho al acceso a esta modalidad de jubilación, con los requisitos exigidos por la normativa de la Seguridad Social vigente (Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Artículo 54. Plan de pensiones.
Aguas del Huesna como promotora del Plan de pensiones de sus empleados en tanto lo permita la legislación presupuestaria, continuará con el cumplimiento de sus obligaciones que se precisan en el Reglamento del Plan, con independencia de las aportaciones extraordinarias que puedan venir legalmente establecidas, para todos los trabajadores con al menos dos años de antigüedad, cifrándose la cuantía de la aportación actual en 59,62 euros mensuales por cada uno de los partícipes del Plan y la aportación mínima de cada partícipe en 11,61 euros mensuales.
En lo relativo al sistema de constitución de la Comisión de Control del Plan de Pensiones se estará a lo establecido en el
Reglamento de Especificaciones del mismo. Artículo 55. Incapacidad temporal.
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días se reconocerá un
complemento retributivo hasta alcanzar el 50% de las retribuciones fijas y periódicas que se vengan percibiendo en el mes anterior al
de causarse la incapacidad.
Desde el cuarto día natural hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, sumadas ambas cantidades, en su caso, suponga el 75% de las retribuciones fijas y periódicas que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
A partir del día natural vigésimo primero, inclusive, se reconocerá una prestación equivalente al 100% de las retribuciones fijas
y periódicas que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
No obstante, lo anterior, los descuentos a los que se refieren los apartados anteriores no resultarán de aplicación cuando el número de días de ausencia por enfermedad común o accidente no laboral, con el correspondiente parte de baja por I.T., no resulte superior por año natural a 14 días.
A los efectos contemplados en el apartado anterior no se tendrán en cuenta para el cómputo de dichos días las situaciones de incapacidad que, con carácter excepcional y debidamente justificados, dan derecho al percibo del 100% de las retribuciones fijas y periódicas, y que, en todo caso, son las derivadas de contingencias profesionales, supuestos de hospitalización e intervenciones quirúrgicas, incapacidades temporales durante el período de gestación, fractura ósea, enfermedad grave que ponga en riesgo la vida.
En el anexo V, se dan las instrucciones relativas a la solicitud del abono del complemento por IT del 100%.
Mediante una Comisión de Seguimiento se procederá al estudio de posibles ampliaciones de los supuestos susceptibles de excepción del descuento retributivo por I.T.
Capítulo VIII. Salud laboral y seguridad en el trabajo
Artículo 56. Salud laboral y seguridad en el trabajo.
El presente artículo y sucesivos, correspondientes al Capítulo VIII, se considerarán complementados por la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y demás normas y disposiciones en esta materia que tengan carácter de norma mínima de derecho necesario. Entre lo establecido en estos artículos y lo dispuesto en la Ley, se entiende que primarán las disposiciones que se consideren más favorables, al objeto de garantizar la seguridad y salud del personal.
Aguas del Huesna realizará una política integral de protección de la salud del personal mediante la prevención de los riesgos
derivados de su trabajo, a cuyo fin habrán de desarrollarse las acciones preventivas necesarias para garantizar este derecho.
Artículo 57. Principios programáticos.
Los principios programáticos en el ámbito de la salud laboral y la seguridad en el trabajo son los siguientes:
Primero. El medio ambiente de trabajo debe ser satisfactorio, sano y seguro teniendo en cuenta la naturaleza de los trabajos y de los progresos sociales y técnicos asumidos por la sociedad. Las condiciones de trabajo han de adaptarse a las aptitudes físicas y mentales del personal.
Segundo. Aguas del Huesna a través de la evaluación periódica de los riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, relacionada con el medio ambiente laboral, y mediante la preceptiva planificación preventiva, establecerá un plan de actuaciones con las medidas correctoras y de mejora que deban aplicarse, y su revisión como máximo cada año. De los resultados de las evaluaciones se dará cuenta al Comité de Seguridad y Salud Laboral, debiendo tratarse en el seno de dicho órgano las medidas propuestas y los plazos de ejecución.
Tercero. Ambas partes se comprometen a potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, promoviendo la enseñanza, divulgación y propaganda sobre la seguridad y salud laboral del personal, y fijando un calendario anual de los cursos, siendo impartidos por el Servicio de Prevención Aguas del Huesna, o en su caso, organismos oficiales acreditados para impartir dicha formación.
Cuarto. Con el objetivo de una integración efectiva, se realizarán cuantas gestiones sean necesarias para permitir y mejorar la accesibilidad de locales y puestos de trabajo al personal con condiciones físicas disminuidas.
Quinto. En todos los Centros de trabajo habrá un botiquín de primeros auxilios, completo y suficiente, bajo la responsabilidad
del Jefe de la Unidad.
Sexto. Todo trabajo, que después de efectuadas las correspondientes evaluaciones de riesgos, sea declarado por la Autoridad Laboral o la Comisión de Seguridad y Salud, insalubre, tóxico, penoso o peligroso, tendrá un carácter excepcional y provisional, adoptándose las medidas pertinentes para que tales circunstancias desaparezcan o disminuyan sus incidencias.
Séptimo. Las empresas contratadas por Aguas del Huesna, en los que preste servicio personal contratado por éstas, se velará por el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, especialmente respecto a las condiciones mínimas relativas al medio físico y medioambientales en que desarrollan su trabajo.
Artículo 58. Comité de seguridad y salud.
Primero. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de Aguas del Huesna en materia de prevención de riesgos.
Segundo. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por los representantes de Aguas del Huesna en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
Tercero. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá cada dos meses y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. Con carácter consultivo, previo a la convocatoria del Comité, se podrá llevar a cabo reunión entre una representación de los Delegados de Prevención y del Servicio de Prevención para proponer los asuntos y documentación de los puntos a tratar. La asistencia de personas ajenas al Comité se ajustará al artículo 38.2 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales.
Cuarto. Aguas del Huesna llevará a cabo los acuerdos aprobados en el Comité de Seguridad y Salud, dada su naturaleza paritaria como órgano especializado de participación y consulta. La decisión negativa de Aguas del Huesna a la adopción de las medidas acordadas deberá ser motivada en el plazo máximo de quince días.
Quinto. En las reuniones del Comité que se traten temas de cualquier Centro de Aguas del Huesna se podrá contar con la presencia del Responsable de dicho Centro, o persona en la que delegue, y el Encargado/a de este.
Artículo 59. Competencias y facultades del comité de seguridad y salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16. de la LPRL y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a Aguas del
Huesna la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los Centros de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención y Salud Laboral, en su caso.
c) Xxxxxxx y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física y psíquica del personal, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Xxxxxxx e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención y Salud Laboral de Aguas del Huesna, que incluirá la relación de todas las actividades realizadas, tanto formativas como de mejora de las condiciones de trabajo, estadísticas y valoración de incapacidades temporales y definitivas, comparándolas con las de años anteriores y la coordinación con el Servicio de Prevención.
e) En relación con el artículo 68 del presente, será el Comité de Seguridad y Salud el que proponga que protecciones son las más adecuadas para cada trabajo específico, de acuerdo con la normativa aplicable, a cuyo fin podrá contar con los asesores y especialistas que estime conveniente en cada caso.
f) Xxxxxxx y analizar el estudio sobre puestos de trabajo que sean susceptibles de ser ocupados por personas con disminución de sus aptitudes psicofísicas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 75 del Convenio Colectivo.
g) Ser informado sobre los procedimientos de cambio de puestos de trabajo por motivos de Salud.
Artículo 60. Delegados de prevención.
1. Los Delegados de Prevención son los representantes del personal con funciones específicas en materia de prevención de
riesgos en el trabajo.
2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación de los trabajadores según el artículo 35.2 de la LPRL; no obstante, y de acuerdo con el apartado 4 del citado artículo, el Comité de Empresa designará como mínimo 4 Delegados de Prevención, dentro del máximo legal, con el único requisito de pertenecer a la plantilla de Aguas del Huesna.
3. Son competencias de los Delegados de Prevención:
a. Colaborar con los órganos de dirección y técnicos en prevención de riesgos laborales de Aguas del Huesna en la mejora de la acción preventiva.
b. Promover y fomentar la cooperación del personal en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c. Ser consultados por Aguas del Huesna, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones en materia de prevención
de riesgos laborales a que se refiere el artículo 33 de la LPRL.
d. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
4. Para el ejercicio de estas competencias de los Delegados de Prevención gozarán de las facultades siguientes:
a. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones a los Centros de trabajo, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b. Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, con las limitaciones previstas en la Ley. La comunicación se realizará, mediante acceso informático a una carpeta en el servidor de la Empresa en la que se guardará la citada información; así mismo, Aguas del Huesna facilitará dirección electrónica a aquellos Delegados de Prevención que carecieran de ella.
c. Ser informados por Aguas del Huesna sobre los daños producidos en la salud del personal una vez que aquélla hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d. Recibir información sobre las actividades relacionadas con la protección y prevención en Aguas del Huesna.
e. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.
f. Recabar de la Empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud del personal.
g. Proponer al órgano de representación del personal la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere
el apartado 3 del artículo 21 de la LPRL.
La decisión negativa de Aguas del Huesna a la adopción de las medidas propuestas por los Delegados de Prevención en relación con la prevención de riesgos y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud del personal, deberá ser motivada.
5. Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías en su condición de representantes de los trabajadores. Los Delegados de Prevención que sean miembros del Comité de Empresa, para el desempeño de las funciones previstas en la LPRL y Convenio, y a los efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas, dispondrán de 10 horas adicionales a las reconocidas legalmente como miembro de dichos órganos. En el supuesto de Delegados de Prevención que no ostenten la condición de miembro del Comité de Empresa u órganos de representación unitaria del personal el crédito horario será de 20 horas mensuales retribuidas.
No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Aguas del Huesna en materia de prevención de riesgos, así como el tiempo dedicado a la formación en dicha materia, a acompañar a los técnicos de prevención e inspectores de trabajo y el destinado a investigar los daños por accidente en la salud del personal.
6. Aguas del Huesna deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia que, con carácter básico, resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones como Delegado de Prevención.
7. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido, respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en Aguas del Huesna.
Artículo 61. Principios de la acción preventiva.
Aguas del Huesna aplicará las medidas que integran su deber general de prevención con arreglo a los principios de la acción preventiva que contempla el artículo 15 de la LPRL y, en su caso, las normas de desarrollo que sean de aplicación a cada caso.
Artículo 62. Derecho del personal a la protección de riesgos laborales.
Aguas del Huesna deberá garantizar la seguridad y salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, a cuyos efectos realizará la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud del personal, teniendo en cuenta las especialidades contempladas en la Ley en los distintos aspectos que conforman la citada actividad.
El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, no recaerá en modo alguno sobre el personal.
Artículo 63. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
1. Aguas del Huesna tiene el deber de integrar la prevención de riesgos laborales en su sistema general de gestión, así como en el conjunto de sus actividades y niveles jerárquicos, a través de los mecanismos que la normativa aplicable contempla. A estos efectos, la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales con los medios económicos suficientes, según los requisitos establecidos en el artículo 16 de la LPRL, siendo los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación de ese plan de prevención de riesgos: la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
2. Según lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Aguas del Huesna deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinan, con una entidad especializada ajena a la misma.
Cuando se haya producido un daño para la salud del personal o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención son insuficientes, Aguas del Huesna llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar y corregir las causas de estos hechos.
Artículo 64. Coordinación de las actividades empresariales.
1. En cumplimiento del Real Decreto 171/04, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, la Empresa deberá exigir a las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios, antes del inicio de su actividad, que acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, respecto al personal que vayan a prestar sus servicios en los Centros de Aguas del Huesna, debiendo hacer efectivos los mecanismos de coordinación y cooperación que el citado R.D. Contempla.
Los Delegados de Prevención serán informados cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios por Aguas del Huesna con empresas externas, detallando las actividades que se proyectan, la duración de las mismas, el número de laborales empleados y las medidas previstas desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
2. En obras de construcción en un Centro de Aguas del Huesna donde concurra personal de varias empresas, la información obligada por el promotor se entenderá cumplida mediante el Plan de Seguridad y Salud con el alcance establecido en los términos del Real Decreto 1.627/97, de 24 de octubre, con un contenido real y adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores de la obra, conforme a la Ley 54/03, de 12 de diciembre, de reforma del marco de la prevención de riesgos laborales.
Esta normativa se contempla con un Protocolo de coordinación de actividades empresariales preventivas de Aguas del Huesna.
Artículo 65. Formación del personal.
En cumplimiento del deber de protección Aguas del Huesna impartirá la formación teórica y práctica sobre prevención de riesgos laborales al personal ajustándose a la normativa aplicable, en concreto al artículo 19 de la LPRL y, en su caso, normas de desarrollo, adaptando esta formación a los riesgos inherentes al puesto de trabajo.
Aguas del Huesna motivará y facilitará a todo el personal que lo solicite la realización del curso básico de Prevención de Riesgos Laborales, para lo cual organizará todos los años los cursos necesarios para cubrir las solicitudes.
Aguas del Huesna proporcionará a todo el nuevo personal la información necesaria sobre prevención de riesgos laborales, al incorporarse a su puesto de trabajo o en caso de cambio de puesto que suponga modificación sustancial de las actividades a desarrollar.
Aguas del Huesna proporcionará a todo el personal información y formación necesaria en este ámbito, siendo compensado el tiempo dedicado a esta causa cuando se desarrollen en horario no laboral.
Artículo 66. Medidas de emergencia y riesgo grave e inminente.
1. De acuerdo con el artículo 20 de la LPRL, Aguas del Huesna deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias, con la implantación y revisión de los planes de emergencia en cada Centro de trabajo, en función de los criterios técnicos y con los requisitos contemplados en la normativa de aplicación en cada caso.
2. En el supuesto de riesgo grave e inminente al que pueda estar expuesto el personal con ocasión de su trabajo, se estará en cuanto al protocolo de actuación a lo dispuesto en el artículo 21 de la LPRL, y a los Planes de Emergencia y Evacuación de cada Centro.
3. Aguas del Huesna programará anualmente los simulacros de evacuación a realizar en los distintos Centros, según lo dispuesto en la legislación vigente, dando cuenta al Comité de Seguridad y Salud.
Todos los Centros de trabajo dispondrán de un Plan de Emergencia y Autoprotección actualizado.
Artículo 67. Equipos de protección individual.
Los equipos de trabajo y medios de protección se ajustarán a los criterios establecidos en la normativa específica que según las
especialidades o actividades de los servicios sea de aplicación, así como a lo dispuesto en el artículo 17 de la LPRL.
Para la compra de EPIS se consignará la suficiente dotación presupuestaria.
No podrán considerarse uniforme o ropa de trabajo los EPIS. Igualmente, la ropa de trabajo no podrá constituir un riesgo en sí misma y deberá ser compatible con los EPIS.
Para la compra de los EPIS será necesario el informe técnico del Servicio de Prevención que se encargará de la formación en relación a su uso, riesgo añadido y mantenimiento. Los mandos intermedios llevarán el registro de las entregas de los EPIS. Se considerará obligatorio el uso de los EPIS para aquellas categorías y/o puestos de trabajo en los que se contemple su utilización y entrega.
Artículo 68. Protección del personal especialmente sensibles a determinados riesgos.
En lo relativo a la protección del personal especialmente sensible a determinados riesgos será de aplicación lo estipulado en el artículo 25 de la LPRL.
Artículo 69. Promoción de la salud.
Aguas del Huesna a través del Servicio de Prevención en colaboración con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, ofrecerá asesoramiento e información sobre trastornos xxxxx-esqueléticos.
Artículo 70. Promoción de la salud. Prevención de las adicciones en el ámbito laboral.
Aguas del Huesna, a través del Servicio de Prevención en colaboración con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, ofrecerá asesoramiento e información sobre mecanismos de ayuda al personal afectado por la problemática que generan las adicciones en el ámbito laboral.
Artículo 71. Relaciones con la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
De aquellos asuntos relacionados con la contratación y servicios prestados por la Mutua de AT y EP, en función de las estipulaciones que se fijen entre esta entidad y Aguas del Huesna, con carácter previo deberá darse cuenta y oírse al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 72. Vigilancia de la salud.
Dentro de la jornada de trabajo, el personal comprendido en el Convenio tendrá derecho a una vigilancia de la Salud en función de los factores de Riesgo a los que estén expuestos con la periodicidad y contenido que se establezcan en cada caso por la Autoridad Laboral. Se llevará a cabo por el Servicio de Prevención y Salud Laboral o por entidad colaboradora debidamente acreditada, atendiendo a los criterios expuestos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Aguas del Huesna procurará poner los medios e instrumentos necesarios para conocer el grado de satisfacción de sus usuarios en relación al Servicio de Prevención y Salud laboral, dándose cuenta de sus resultados al Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 73. Protección a la maternidad.
La mujer trabajadora en estado de gestación tendrá derecho a que por el Servicio de Prevención y Salud Laboral se examine si el trabajo que desempeña puede afectar a su estado, previa evaluación de riesgos en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
En el supuesto de que la adaptación, a la que se ha hecho referida en el apartado anterior, no resultase posible, la trabajadora tendrá derecho a desempeñar un puesto de trabajo o funciones diferentes compatibles con su estado, estándose, en todo caso, a lo establecido en los arts. 25 y 26 de la LPRL.
En todo caso, la trabajadora conservará el derecho al cobro del conjunto íntegro de sus retribuciones del puesto de origen.
En caso de no ser posible la adaptación del puesto, de manera compatible con su estado, se regulará una suspensión de contrato de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, con todas las garantías y derechos derivados de la normativa aplicable, sin menoscabo de sus percepciones salariales íntegras, reserva del puesto de trabajo, respetándose la antigüedad así como todos los derechos sociales inherentes a la empleada, siéndole de aplicación lo estipulado en el Capítulo IV del Real Decreto 295/09, de 6 xx xxxxx.
Lo recogido en este artículo resultará, igualmente, de aplicación durante el periodo de lactancia.
Artículo 74. Segunda actividad.
El personal que, por disminución de sus aptitudes psicofísicas, no pudiera desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo tendrá derecho, previa evaluación realizada al efecto por el Departamento de Prevención y Salud Laboral o mediante resolución de la Seguridad Social, a ocupar otro puesto de trabajo de categoría similar o inferior al del que es titular y adecuado a sus limitaciones y capacidades, siempre que existan vacantes en la plantilla de personal.
En todo caso se mantendrán las retribuciones consolidadas anteriormente, no quedando afectado este derecho por el hecho de que el personal perciba una prestación económica por incapacidad de un Organismo ajeno a Aguas del Huesna, salvo las incompatibilidades legales que pudieran existir.
El Comité de Seguridad y Salud llevará a cabo el estudio y valoración de los casos de capacidad disminuida.
Aguas del Huesna elaborará un estudio sobre puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal declarado en situación de discapacidad.
Artículo 75. Protección en los casos de acoso y de violencia de género.
En este ámbito se estará a lo dispuesto en el vigente «Protocolo de actuación sobre prevención y solución de quejas en materia de acoso» y en el «Protocolo de Prevención y Procedimiento de actuación ante el acoso sexual y por razón de sexo» aprobados por Aguas del Huesna y las Organizaciones Sindicales representativas de estas.
Artículo 76. Trabajos sometidos a turnos.
Para la vigilancia del trabajo a turnos y la adopción de medidas sobre las consecuencias negativas, que pueden aparecer tanto a corto como a largo plazo, de este tipo de régimen de horario laboral a nivel de factores psicosociales, se estará a lo dispuesto en la normativa europea al respecto. El Comité de Seguridad y Salud estudiará la situación y propuesta de medidas en aquellos Centros sometidos a este régimen de jornada laboral.
Capítulo IX. Responsabilidad civil
Artículo 77. Responsabilidad civil.
Aguas del Huesna mantendrá un Seguro de Responsabilidad Civil para la totalidad de la plantilla en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional por cuenta de Aguas del Huesna, en el transcurso de la vigencia del presente Convenio.
Dicho seguro garantizará las indemnizaciones pecuniarias derivadas de daños materiales o corporales causados a terceros como consecuencia de la práctica profesional al servicio de Aguas del Huesna, de todos los empleados de esta empresa. Dentro de la cantidad máxima asegurada para la garantía de responsabilidad civil, el seguro comprenderá la defensa personal de los empleados por los abogados o procuradores de la compañía aseguradora, la constitución de fianzas tanto civiles, criminales o pecuniarias, incluso las destinadas a asegurar la libertad provisional, así como el pago de los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal.
Capítulo X. Comisión paritaria
Artículo 78. Comisión paritaria.
Para la vigilancia, seguimiento, interpretación y todas cuantas funciones les sean encomendadas por el presente Convenio Colectivo, se crea una Comisión Paritaria compuesta por cuatro miembros de la parte social y cuatro miembros de la Empresa, siendo la composición de la parte social proporcional a la representación que ostente en el Comité de Empresa. Cualquiera de las partes puede solicitar la convocatoria de la Comisión Paritaria, siendo obligatoria la asistencia de las partes a la misma.
El Presidente del Comité de Empresa actuará como portavoz de la parte social en la Comisión Paritaria.
Las convocatorias de reuniones de Comisión Paritaria se realizarán por el Departamento de Personal en el plazo máximo de una semana a contar desde la fecha de propuesta realizada por alguna de las partes, estipulándose un tiempo máximo de un mes para resolver cualquier interpretación. Se celebrarán como mínimo 2 reuniones anuales, una en el mes de enero y otra en el mes xx xxxxx.
Para solventar las posibles discrepancias que se puedan plantear en el seno de dicha Comisión, las partes acudirán al procedimiento arbitral que se determine.
A la Comisión Paritaria le competerá, igualmente, la valoración de los puestos de trabajo y estudio de nuevos puestos de
trabajo, así como las modificaciones producidas en puestos de trabajo preexistentes.
Vocales titulares parte social Vocales suplentes parte social
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx De la Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Vocales titulares parte empresarial Vocales suplentes parte empresarial
Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx de la Fuente
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Somé
Capítulo XI. Empleo
Artículo 79. Medidas contra el paro.
Para favorecer la creación de empleo, se adoptan las siguientes medidas:
1.ª Mantenimiento del volumen de empleo de la plantilla, supeditado ello a las necesidades del servicio. 2.ª Evaluación de la regulación de horas extraordinarias y su sustitución por empleo.
3.ª Xxxxxx trabajador/a de Aguas del Huesna ocupará más de un puesto de trabajo en la misma, ni siquiera dentro de su jornada laboral, ni percibirá, por tanto, más de un salario.
4.ª El personal que tenga jornada reducida, se le reconoce el derecho a pasar a jornada completa siempre que lo solicite y según las necesidades del servicio establecidas por la Empresa.
5.ª Con el objetivo de posibilitar la articulación de la cobertura de las necesidades de personal derivadas de subvenciones, programas, acuerdos o proyectos con otras Administraciones Públicas, se podrán exceptuar de la aplicación del Convenio al personal referido, que se regirá por las condiciones establecidas por las normas propias de tales subvenciones, programas, acuerdos o proyectos con otras Administraciones Públicas o por el Convenio Colectivo aplicable al sector de que trate la actividad, teniendo en cuenta que, con carácter previo a la contratación, tal extremo será negociado con el Comité de Empresa, estableciéndose la norma convencional de aplicación.
El Comité de Empresa recibirá, con carácter previo a las contrataciones, información acerca de dichas subvenciones, programas, acuerdos o proyectos y de las contrataciones a realizar.
Asimismo, el Comité de Empresa conocerá de los requisitos del personal a contratar y participará en los procesos de selección que se desarrollen.
Finalmente, el Comité de Empresa recibirá información de las condiciones de prestación de los contratos mediante reuniones que al efecto se celebren con los Directores de las Áreas responsables de la gestión de los mismos y del Área de Recursos Humanos.
Capítulo XII. Acción sindical en la empresa
Artículo 80. Acción sindical en la empresa.
El ejercicio de la acción sindical en la empresa se reconoce y ampara en el marco del Pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza. Ningún personal podrá ser despedido, sancionado, discriminado, ni causarle ningún tipo de perjuicio por razón de su afiliación o no, política o sindical.
Artículo 81. Comité de empresa.
El Comité de Empresa es el único órgano representativo unitario del conjunto del personal afectado por el presente Convenio y como tal, órgano de encuentro de las diversas tendencias sindicales existentes, sin perjuicio de la representación que corresponde a las Secciones Sindicales respecto de sus propios afiliados.
Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, y para gastos generales, se librarán a justificar 1.800 € (mil ochocientos) anuales
al Comité de Empresa.
Dicha cantidad se abonará el primer día laborable del mes de enero del año en curso y se justificarán antes del 10 de enero del
año siguiente.
Dada la dispersión geográfica de los distintos centros de trabajo, la empresa sufragará los gastos de locomoción de los miembros
del Comité, según lo establecido en el Anexo II del presente Convenio Colectivo.
Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de veinte horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones. Dichas horas podrán ser computadas globalmente y distribuidas entre sus miembros, elaborándose informe previo mensual de la distribución de las horas sindicales. Por la Comisión Paritaria del presente Xxxxxxxx se estudiará una mayor flexibilidad en la distribución en cuanto al reparto de las mencionadas horas.
Quedan excluidas del crédito horario las que corresponden a reuniones convocadas por las Direcciones de Centros o Áreas, Departamento de Recursos Humanos, Comité de Seguridad y Salud Laboral, Negociación Colectiva, Comité de Empresa y citaciones de Organismos Oficiales; las horas sindicales empleadas en tales casos por los delegados fuera de su jornada laboral, serán recuperadas mediante la equivalente reducción de su jornada de trabajo.
Funciones y competencias:
X. Xxxxxxx y asegurar el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad y salud laboral en el Centro y de seguridad social vigente, advirtiendo a la Empresa de las posibles infracciones y formulando, en su caso, cuantas reclamaciones fueran necesarias para su cumplimiento.
B. El Comité de Empresa participará, en colaboración con Aguas del Huesna, en la administración de Fondos Sociales, Culturales y Recreativos, que afecten a los distintos Centros de trabajo y servicios. Asimismo, elaborará Proyectos de carácter socio-cultural, deportivos y recreativos, que serán tenidos en consideración.
C. Todas las sanciones y medidas disciplinarias que se vayan a imponer a cualquier trabajador como consecuencia de falta grave o muy grave, serán notificadas con carácter previo al Comité de Empresa, que remitirán informe preceptivo en el plazo de cinco días, antes de que se adopte alguna resolución por Aguas del Huesna, pudiendo ser acompañado el personal afectado por el delegado/a que solicite.
X. Xxxxxxx su derecho a la libre información, usando el medio de difusión que estime conveniente sin más requisito que la comunicación previa a la dirección del Centro o Servicio.
E. En materia de seguridad y salud laboral corresponde al Comité de Empresa designar sus representantes.
F. Todas las funciones que tiene expresamente señaladas en el resto del articulado del texto del Convenio Colectivo vigente.
G. Dispondrá de un lugar adecuado provisto de mobiliario, material y teléfono, necesario para el desarrollo de sus funciones, pudiendo disponer de la fotocopiadora, en el caso de que exista, con comunicación al responsable de la misma.
X. Xxxxxx derecho a la siguiente información por escrito.
• Mensualmente: Absentismo, sanciones, evolución xx xxxxxxxxxx y horas extraordinarias, así como el montante de la
nómina y los TC1 y TC2 globales, previsiones de contratos por vacaciones y modalidades de contratación.
• Trimestralmente: Planes de formación, inversión u obras en los Centros y Servicios, y modificaciones en la organización general del trabajo, conocer de cuantos procesos de reclasificación profesional se produzcan, y contratos.
• Anualmente: Relación nominal de cantidades adeudadas al personal que se encuentren depositadas en Caja.
I. Son funciones del conjunto del Comité de Empresa, la negociación del Convenio Colectivo, con la proporcionalidad sindical correspondiente en la Comisión Negociadora.
J. Conocimiento previo de los criterios en la entrada de personal en cualquier Servicio de Empresa.
K. Elaboración de la plataforma reivindicativa.
L. Ser informado previa y preceptivamente, de cuantas medidas afecten directamente a los intereses del personal y, especialmente, de aquéllas que pudieran adoptarse sobre reestructuración xx xxxxxxxxxx y despidos.
M. En los casos en que en este artículo o en otros del presente Convenio se señale la necesidad de solicitar informe previo al Comité de Empresa, éste será emitido en el plazo de un mes, salvo que puntualmente se disponga plazo distinto; transcurrido dicho plazo sin recibir el informe se entenderá cumplimentado el trámite. No obstante, se entenderá inhábil a tales efectos el mes xx xxxxxx, con la excepción del apartado c del presente artículo. Por otra parte, se establece la obligación recíproca para la empresa en el caso de escritos dirigidos por el Comité de Empresa. Los escritos dirigidos al Comité de Empresa serán recepcionados por el Presidente del mismo o persona en quien delegue.
Derechos y garantías:
Los miembros del Comité de Empresa gozarán de las garantías recogidas en el Título II del Estatuto de los Trabajadores o en las normas que en el futuro las sustituyan, hasta cinco años después de su cese como delegado/a.
En caso de imposición por parte de Aguas del Huesna de cualquier sanción a los delegados del Comité de Empresa, tendrá derecho a la apertura de expediente contradictorio.
Reconocida por el órgano judicial la improcedencia del despido, corresponde siempre al Delegado/a del Comité de Empresa la opción entre la readmisión o la indemnización.
Artículo 82. Secciones sindicales.
El personal tiene derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción de sus intereses económicos, sociales y profesionales que, como personal, le son propios. A los fines antes dichos, el personal podrá afiliarse a las Centrales Sindicales y Organizaciones Internacionales de Trabajadores que se hallen legalmente constituidas.
Dichas Centrales Sindicales gozarán de plena independencia respecto de las autoridades, órganos y jerarquías de Aguas del Huesna y otros Organismos, teniendo derecho a protección legal contra todo acto de injerencia de éstas últimas. La empresa reconoce la existencia de Secciones Sindicales en el seno de la misma.
Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, y para gastos generales, se librarán a justificar 750 € (setecientos cincuenta) anuales
a cada Sección Sindical constituida en la Empresa y debidamente registrada ante el órgano laboral competente.
Dicha cantidad se abonará el primer día laborable del mes de enero del año en curso y se justificarán antes del 10 de enero del
año siguiente.
Aguas del Huesna dispensará la adecuada protección a los trabajadores a su servicio, contra todo acto antisindical de discriminación o demérito, relacionado con su empleo. Dicha protección se ejercerá contra todo tipo de acciones que persigan:
A. Influir en las condiciones de empleo del personal para que éste no se afilie a una Central Sindical o para que deje de ser
miembro de la misma.
X. Xxxxxxxx o relegar en su trabajo a un trabajador o perjudicarle de cualquier forma, a causa de su pertenencia a una Central Sindical o de su participación en las actividades propias de tal organización.
El conjunto de Secciones Sindicales tendrá las siguientes funciones:
a) Todas las recogidas en la L.O.L.S.
b) Representar y defender los intereses de la Central Sindical a la que pertenece.
c) Ostentar y ejercer a través de los correspondientes delegados o representantes sindicales, la representación legal para asuntos socio-laborales, de todos y cada uno de los afiliados, sin perjuicio de otras formas legales de representación que pudieran recabar éstos.
d) Ante cualquier conflicto, no solucionado en Comisión Paritaria, se le reconoce al personal el derecho a acceder ante los
órganos de Aguas del Huesna por sí o acompañado de un representante de la Central Sindical a la que pertenezca.
e) Las Secciones Sindicales tiene derecho a la información previa a los cambios sustanciales de las condiciones de trabajo que vayan a producirse, como requisito indispensable. Al mismo tiempo tienen derecho a recibir información y datos estadísticos que soliciten sobre temas relacionados con la vida laboral del personal.
f) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical en los tablones de anuncios de uso exclusivo que, a tales efectos se establece en los Centros y lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de todo el personal, así como la recogida de cuotas, reparto de octavillas, etc., sin perturbar la actividad normal de los servicios.
Derechos y garantías:
X. Xxxxx del Huesna habilitará los medios para el descuento de las cuotas sindicales mensuales del personal afiliado a los distintos sindicatos que así lo soliciten. El importe de las cuotas será remitido mensualmente a la central sindical correspondiente.
B. No podrán ser sancionados los delegados sindicales disciplinariamente, ni discriminados en su trabajo, promoción económica o profesional, ni trasladados con carácter forzoso, siempre que la sanción se base en la acción del trabajador/a en el ejercicio de su representación durante el período que hayan sido elegidos y los tres años siguientes.
C. Las secciones sindicales tendrán derecho al libre acceso de asesores sindicales, tanto a sus reuniones internas como a
cualquier reunión o negociación a la que fueran convocados previa notificación.
X. Xxxxxxx y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos.
E. Expresar libremente opiniones respecto a materias concernientes a su esfera de actividad.
F. Derecho a disponer de veinte horas anuales para cada sección sindical con afiliación superior al 10% en la Empresa; y nueve horas anuales si la afiliación es inferior, sin pérdida de sus retribuciones. Se establece la posibilidad de que el crédito horario que pueda corresponder al conjunto de delegados sindicales de un mismo sindicato, aunque correspondan a distintas Secciones Sindicales, está abierto a la acumulación en favor del delegado/a sindical que pueda designarse a tales efectos.
G. En los casos en que este artículo, o en otros del presente Convenio, se señale la necesidad de solicitar informe previo a la Sección Sindical, éste será emitido en el plazo de un mes, salvo que puntualmente se disponga plazo distinto; transcurrido dicho plazo sin recibir el informe, se entenderá cumplimentado este trámite. A tales efectos se entenderá inhábil el mes xx xxxxxx. Por otra parte, se establece la obligación recíproca para Aguas del Huesna en el caso de escritos presentados por las Secciones Sindicales.
Artículo 83. Disfrute del crédito horario.
El uso del crédito horario de los miembros de los órganos de representación unitarios y delegados sindicales estará sujeto a la comunicación previa a la jefatura de servicio o departamento correspondiente, posibilitándose la adecuada cobertura de los correspondientes servicios y turnos de trabajo.
Artículo 84. Derecho de reunión y asamblea.
El personal de Aguas del Huesna tiene derecho a realizar asambleas fuera de las horas de trabajo, con la comunicación previa al Departamento de Recursos Humanos, de veinticuatro horas, salvo en los casos de urgencia como negociación colectiva, en los que no será necesario el preaviso, siempre que las convoque el Comité de Empresa o las Secciones Sindicales o el 30% de la totalidad de la plantilla laboral de Aguas del Huesna, mediante firmas.
Además, cualquier colectivo podrá convocar reunión mediante el 30% de las firmas del personal afectado; en el Centro donde
haya trabajo a turno, el turno entrante podrá asistir a la Asamblea siempre y cuando estuviera cubierto el servicio.
La Empresa y el Centro de trabajo dispondrán de un local adecuado para la celebración de Asambleas.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, por la Comisión Paritaria del presente Convenio se regulará un sistema que permita la celebración de un número determinado de horas destinadas a Asambleas en coincidencia con la jornada de trabajo.
Capítulo XIII. Faltas y sanciones
Artículo 85. Régimen xx xxxxxx y sanciones.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 86. Clasificación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o
muy grave, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 88 al 90.
Artículo 87. Son faltas «leves» las siguientes:
1) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.
2) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3) Pequeños descuidos en la conservación del material.
4) Falta de aseo y limpieza personal.
5) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
6) Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta «Grave» o «Muy Grave».
7) No comunicar las situaciones personales que puedan afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la empresa
con sus trabajadores.
8) El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo.
9) No atender al público con la diligencia o corrección debidas.
Artículo 88. Se clasificarán como faltas «graves» las siguientes:
1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.
2) No comunicar, con la puntualidad debida, las actividades del trabajador que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos se considerará como falta «muy grave».
3) Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
4) La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada «muy grave».
5) Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
6) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo.
7) La imprudencia en acto del servicio; si implicase riesgo de accidente para él mismo, para terceros o peligro de avería o daños para las instalaciones o equipos, podrá ser considerada como «muy grave».
8) Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
9) La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.
10) La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.
11) Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista en el párrafo octavo del artículo 88, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta puede ser considerada como «grave».
12) Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos establecido en cada Centro de trabajo.
13) Si existe reiteración en la comisión de la causa prevista en el párrafo noveno del artículo 88.
14) La inobservancia de las Leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como «muy grave».
15) La ocultación de cualquier hecho que el trabajador hubiese presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su empresa, a sus compañeros de trabajo o a terceros.
16) La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a un compañero.
17) Si la causa prevista en el párrafo sexto del artículo 88 produjera escándalo notorio.
18) La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación escrita.
Artículo 89. Se consideran como faltas «muy graves» las siguientes:
1) Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.
2) La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.
3) El fraude, deslealtad, o abuso de confianza, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a
terceros, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.
4) El consumo fraudulento de agua o complicidad en el mismo.
5) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos,
instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella.
6) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hecho que pueda implicar para esta desconfianza respecto de su autor, y, en todo caso, las de duración superior a seis años, dictadas por la Autoridad Judicial.
7) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo
o clientes.
8) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.
9) Revelar a ajenos a la empresa datos de reserva obligada.
10) Realizar trabajos particulares durante la jornada.
11) Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los clientes, jefes o cualquier empleado de la empresa, así como a los familiares de todos ellos, durante la jornada de trabajo o en las dependencias de la empresa.
12) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
13) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o en situación que cause grave perjuicio a la empresa o a sus clientes.
14) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajador.
15) Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo o clientes.
16) La simulación de enfermedad o accidente.
17) Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.
18) Acoso sexual.
19) Las derivadas de lo previsto en la causa sexta del artículo 88, y en las segunda, cuarta y séptima y decimocuarta del artículo 89.
20) Si como consecuencia de la causa prevista en el párrafo décimo del artículo 89, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, la citada podrá ser considerada como «muy grave».
21) La reincidencia en falta «Grave» aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.
Artículo 90. Régimen de sanciones y procedimiento sancionador.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.
En el caso de que sea la primera sanción a un trabajador por una falta determinada, la empresa antes de proceder a su sanción, podría imponer una amonestación por escrito, con la advertencia de que en caso de reiteración, se enfrentará a un procedimiento sancionador.
Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal, requerirán comunicación escrita motivada al trabajador.
En los casos de sanción por falta muy grave, la empresa comunicará la sanción por escrito al trabajador con un plazo de preaviso de dos días hábiles para que produzca efectos, entregando copia de la misma al Representante de su Centro de Trabajo. El trabajador dispondrá de un permiso retribuido, de los citados dos días hábiles, para alegar por escrito ante la empresa lo que en su defensa estime oportuno. Si la empresa no modificara por escrito su decisión, ésta se entenderá efectiva transcurrido el citado plazo de dos días hábiles.
En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los Representantes de los Trabajadores de toda sanción que imponga.
Artículo 91. Graduación de las sanciones.
Las sanciones que la empresa podrán imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes: Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o hasta el despido.
Artículo 92. Prescripción.
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días, y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 93. Acumulación xx xxxxxx.
A los efectos de reincidencia, no se tendrán en cuenta y se eliminarán del expediente aquellas faltas que se hayan cometido con anterioridad, de acuerdo con los siguientes plazos, contados desde la comunicación de la última falta.
Faltas leves: 3 meses.
Faltas graves: 6 meses.
Faltas muy graves: 12 meses.
Cláusulas de salvaguarda
Primera. Si durante la vigencia del presente Convenio las funciones, servicios y personal que actualmente integran Aguas del Huesna, fueran objeto de adscripción, integración o transferencia a cualquier otro Organismo, las cláusulas y los artículos ahora pactados serán de aplicación, sin posibilidad alguna de congelación o absorción en tal momento, a la totalidad del personal adscrito, integrado o transferido.
El Comité de Empresa y las Secciones Sindicales, con participación en los órganos de representación, serán informados previamente de cualquier proceso de adscripción, integración o transferencia y participarán en la negociación de las cuestiones laborales de las mismas, consensuando los criterios que, en su caso, puedan afectar al mantenimiento del personal perteneciente a la plantilla de Aguas del Huesna.
Segunda. Se hace constar expresamente que posibles normas estatales o autonómicas, que puedan suponer incrementos sobre lo pactado, muy especialmente en lo que se refiere a mantenimiento del poder adquisitivo y condiciones sociales, serán de aplicación automática sobre las condiciones recogidas convencionalmente.
Tercera. Siendo el objetivo del presente Convenio, la equiparación con el personal laboral de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, al ser Aguas del Huesna, S.L. una empresa pública dependiente de la Corporación Provincial, la comisión paritaria queda expresamente facultada durante la vigencia del presente convenio para negociar y adaptar cuantos acuerdos fueran necesarios en orden a la consecución del objetivo expresado.
Disposiciones adicionales
Primera. Normativa de aplicación:
En lo no recogido en el presente Convenio Colectivo se estará a lo establecido en la legislación vigente de aplicación (Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, etc.), pudiéndose acudir, en cuanto a lo no recogido en la citada legislación, a lo que se establecía por las Ordenanzas Laborales.
Segunda. Acceso de personal con discapacidad:
Con el fin de promover las medidas necesarias para la integración social y laboral de personas con discapacidad, será objetivo primordial el establecimiento de una política de empleo de personal discapacitado en el sistema ordinario de trabajo. En este sentido se contrae el compromiso de emplear a un número de trabajadores pertenecientes a este colectivo que suponga, al menos, el 2% de la plantilla total de la empresa.
Con tal finalidad y para garantizar la igualdad de condiciones para el acceso Aguas del Huesna, en las ofertas de empleo se reservará un cupo de plazas no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones que correspondan, según se determine mediante dictamen correspondiente, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.
Tercera. Aplicación de la productividad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 12, los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a una productividad, conforme a un Sistema de Evaluación de Desempeño.
1. Introducción
En el contexto de mejora continua de las Administraciones Públicas, y en especial de Aguas del Huesna, el establecimiento de un Sistema de Evaluación del Desempeño constituye un xxxxx clave de la gestión de recursos humanos, consistente en medir y valorar la conducta profesional y la consecución de objetivos o logro de resultados, con el objetivo de introducir una diferenciación, vía retributiva o de reconocimiento de méritos, que permita el doble objetivo de motivación del empleado/a y de contribución a incrementar el rendimiento y el cumplimiento de los fines de los servicios de Aguas del Huesna.
Así pues, con un adecuado Sistema de Evaluación de Desempeño se contribuye, entre otros, a:
— Estimular a los empleados y empleadas en su trabajo.
— Valorar el trabajo individual y colectivo de manera objetiva.
— Identificar el grado de adecuación y compromiso de los empleados/as con los puestos que desempeñan.
— Promover oportunidades de promoción profesional.
— Detectar las necesidades formativas de la plantilla.
— Optimizar el rendimiento del personal y del servicio.
— Modernizar e innovar la actuación administrativa.
— Incrementar la productividad de la organización.
— Mejorar la calidad de los servicios que prestan.
— Incrementar la eficacia y eficiencia de la actuación de las distintas Áreas y Servicios.
2. Modalidades de evaluación del desempeño
2.1. Evaluación del desempeño semestral.
Se valorará la evaluación del desempeño de cada empleado y empleada con carácter semestral con los parámetros e indicadores recogidos en este apartado.
El periodo de devengo de la productividad del desempeño semestral, será el comprendido entre el 1 de enero al 30 xx xxxxx; y el comprendido entre el 1 de julio a 31 de diciembre de cada año.
El abono se efectuará dos veces al año, en el mes de julio (correspondiente al primer semestre del año) y en el mes de enero del año siguiente (correspondiente al segundo semestre del año anterior).
La evaluación del desempeño semestral constará de dos cantidades, una fija por experiencia profesional en Aguas del Huesna
según el apartado 2.1.1. y otra variable en función de los criterios descritos en el apartado 2.1.2.
2.1.1. Evaluación del desempeño semestral por experiencia profesional (EP).
La Evaluación del desempeño semestral tendrá una parte fija para los trabajadores con más de 15 años de antigüedad en Aguas
del Huesna, que se regirá por los siguientes criterios:
— 10% retribuciones mensuales (15-25 años EP)
— 20% retribuciones mensuales (a partir de 25 años EP)
— 20% retribuciones mensuales, si durante un semestre se cumplen 30 años de EP, con independencia del momento de su cumplimiento.
— En los supuestos de finalización de la vida laboral: parte proporcional del 10% o 20% de las retribuciones mensuales, según número de días de alta hasta la finalización de su relación, computada sobre el total de la EP que el empleado/a acumularía en el semestre.
Las retribuciones mensuales contempladas en los apartados anteriores hace referencia al módulo de Evaluación al Desempeño de las tablas salariales (Módulos a la jubilación y evaluación al desempeño).
Las bajas que se produzcan, en cuanto a finalización de la relación laboral se refiere, se liquidarán con el percibo de la parte proporcional correspondiente a los días trabajados, tomando como cómputo la cuantía que en concepto de Evaluación al Desempeño se encuentre prevista en el semestre que se produzca la baja del empleado/a por los motivos indicados.
Los empleados que pasen a contar con 25 años de experiencia profesional, el pase del percibo del 10% al 20% de las retribuciones mensuales, se llevará a cabo por la totalidad del semestre en el que se produzca dicho cumplimiento y no de manera proporcional al momento concreto del semestre en el que se produzca.
2.1.2. Evaluación del desempeño semestral por criterios.
Por otra parte, la Evaluación del desempeño semestral tendrá una parte variable. Esta parte variable se cobrará por todo el personal que tenga un año de antigüedad mínimo.
La Evaluación del desempeño semestral variable regula el modo de asignación de la parte del complemento de productividad de este apartado, del personal de Aguas del Huesna, por lo que tiene como finalidad primar la actividad extraordinaria, el interés e iniciativa de cada empleado y empleada en el desempeño de su trabajo, de las funciones y tareas encomendadas.
Así pues, de acuerdo con los conceptos que integran el complemento de productividad, los criterios a tener en cuenta serían los siguientes:
— Especial rendimiento.
— Actividad extraordinaria.
— Interés.
— Iniciativa.
2.1.2.1. Criterios/Parámetros
— Especial Rendimiento: Cantidad de trabajo, Calidad de trabajo, Eficacia y Eficiencia.
— Actividad extraordinaria: Participación en actividades complementarias al puesto, Cumplimiento de plazos, Cumplimiento horario efectivo, Asiduidad al trabajo e inexistencia de débitos horarios.
— Interés: Conocimiento del trabajo propio, del servicio y de la organización, Colaboración con mandos, subordinados y compañeros, Desarrollo de la formación profesional, cursos, ponencias, etc.
— Iniciativa: Innovación mediante la aportación, ideas o soluciones, Supervisión que requiere el empleado/a, a su grado de autonomía, Motivación.
2.1.2.2. Indicadores
A. Especial rendimiento.
— Cantidad y Calidad/Eficacia y Eficiencia. Los parámetros de cantidad/calidad son alternativos a los de eficacia/eficiencia, por lo que se deberán valorar unos u otros según se trate de personal que no ostente jerarquía (se utilizará el primer y segundo parámetro) o que sí la ostente (se utilizará el tercer y cuarto parámetro).
— A efectos de lo recogido en el apartado anterior, se entiende por personal que ostenta jerarquía todo aquel que tiene responsabilidad sobre personas en el equipo de trabajo al que se encuentra adscrito dentro de la unidad, servicio o centro de trabajo del Área correspondiente.
A-1. Indicadores: Volumen de trabajo, cuidado y precisión en el trabajo/logro de objetivos, optimización de costes y recursos.
B. Actividad extraordinaria.
Participación/Cumplimiento de plazos/Cumplimiento efectivo de horario
B-1. Indicadores: Participación en actividades complementarias o adicionales al puesto, formalidad en cumplimiento de compromisos, ausencia de débito horario, asistencia efectiva al trabajo.
C. Interés.
Conocimiento/Desarrollo formación profesional/Colaboración
C-1. Indicadores: Colaboración e implicación con compañeros/as, subordinados/as y jefes, actualización y reciclaje de conocimientos profesionales, conocimiento del trabajo y de la organización.
D. Iniciativa. Innovación/Supervisión-Motivación
D-1. Indicadores: Aportación de ideas, resolución de problemas. Grado de autonomía en el desempeño de las funciones del puesto para el personal que no ostente jerarquía o grado de motivación para quien lo ostente por contar con personal a cargo.
2.1.2.3. Definición de los conceptos
— Cantidad: Mide el volumen de trabajo finalizado.
— Calidad: Mide el grado de satisfacción global por el trabajo finalizado.
— Eficacia: Mide el grado de consecución de los objetivos propuestos.
— Eficiencia: Mide la optimización de los recursos utilizados.
— Participación: Mide el grado de implicación en actividades complementarias.
— Cumplimiento de plazos: Mide la formalidad con la que se cumplen compromisos y plazos.
— Cumplimiento de horario: Mide la asistencia al trabajo y la inexistencia de débitos horarios.
— Colaboración: Mide el grado de interacción con jefes, subordinados y compañeros.
— Conocimiento: Mide el grado de información sobre su trabajo/unidad/organización.
— Desarrollo formación profesional: Mide la evolución e interés en la formación o conocimiento profesional.
— Innovación: Mide el grado de aportación de ideas y soluciones.
— Supervisión: Mide el grado de supervisión del empleado/a.
— Motivación: Mide el grado de suscitar el interés y del desarrollo de trabajo en equipo del personal a cargo.
2.1.2.4. Ponderación y cuantificación
Teniendo en cuenta cada uno de los parámetros e indicadores expuestos, procede establecer la ponderación correspondiente a los mismos, así como la repercusión económica que conlleva vía complemento de productividad.
Parámetro | Puntuación |
Cantidad y calidad/eficacia y eficiencia | Se puntuará hasta un máximo de 2,5 puntos, los cuales se repartirán equitativamente entre los distintos indicadores que lo integran. |
Participación/cumplimiento de plazos/ cumplimiento de horario | Se puntuará hasta un máximo de 2,5 puntos, los cuales se repartirán equitativamente entre los distintos indicadores que lo integran. |
Colaboración/desarrollo formación profesional/conocimiento | Se puntuará hasta un máximo de 2,5 puntos, los cuales se repartirán equitativamente entre los distintos indicadores que lo integran. |
Innovación/supervisión-motivación | Se puntuará hasta un máximo de 2,5 puntos, los cuales se repartirán equitativamente entre los distintos indicadores que lo integran. |
En función de la puntuación alcanzada en la suma de total de los parámetros evaluables, se percibirá el importe correspondiente del complemento de productividad según resulte una evaluación alta, media o baja, en los porcentajes que se establecen a continuación:
a) Evaluación alta: Más de 7 puntos y hasta 10 puntos. Corresponde el 100% del importe.
b) Evaluación media-alta: Más de 5 puntos y hasta 7 puntos. Corresponde el 70% del importe.
c) Evaluación media: Más de 2 puntos y hasta 5 puntos. Corresponde el 50% del importe.
d) Evaluación baja: De 0 a 2 puntos. Corresponde el 0% del importe.
Finalmente, según la evaluación que obtenga cada empleado/empleada, se percibirá un importe, según el grupo profesional al que pertenezcan y en función de la proporcionalidad retributiva existente entre éstos, de acuerdo con las cuantías que se señalan:
Grupo profesional | Cuantía/Semestre |
V | 650 euros |
IV | 585 euros |
III | 455 euros |
II | 422 euros |
I | 390 euros |
2.1.2.5. Procedimiento de evaluación
Cada Jefe de Servicio o Responsable de Centro será el evaluador del personal adscrito al Servicio o Centro, asumiendo tal función, en su defecto, el inmediato superior o inferior, según proceda.
El evaluador será la persona encargada de cumplimentar la ficha, que se adjunta como anexo, de cada uno de los empleados/as integrantes del Servicio o Centro, para posteriormente remitir la totalidad de las fichas a la Dirección de cada Área de adscripción que, a su vez, y tras efectuar las aclaraciones correspondientes, si procede, las dirigirá al Área de Recursos Humanos. Una vez recibida en esta última Área, por la misma se efectuará la convocatoria del Comité de Evaluación, órgano encargado de la aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño.
Los evaluadores de cada Área serán evaluados, a su vez, por el Director correspondiente, siguiéndose el mismo procedimiento recogido en el párrafo anterior. Finalmente, los Directores serán evaluados por el Director General de la empresa. El Director/a General procederá a su autoevaluación, teniendo en cuenta los resultados obtenidos a nivel general en las distintas Áreas, así como los merecimientos personales según los indicadores establecidos.
Cada Evaluador podrá solicitar, si lo estimara oportuno, la colaboración de los mandos intermedios en orden a la emisión de los informes que considerará convenientes.
Todas las fichas de evaluación semestral correspondiente a un Área deberán remitirse de manera conjunta al Área del Empleado Público dentro de los primeros cinco días de los meses de julio y enero, respectivamente, a fin de la convocatoria, a la mayor brevedad del Comité de Evaluación.
Los empleados y empleadas que se encuentren en desacuerdo con la evaluación recibida podrán ejercer su derecho de reclamación ante el citado órgano colegiado, que recabará la información complementaria que considere respecto al empleado/a en cuestión a fin de dirimir la controversia planteada, correspondiendo al Comité de Evaluación la concreción de la evaluación de los mismos.
2.1.2.6. Ficha Evaluación del Desempeño
Especial Rendimiento * Los factores cantidad/calidad son alternativos a los de eficacia/eficiencia, por lo que se deberán valorar unos u otros según se trate de personal que no ostente jerarquía (se utilizará el 1º y 2º parámetro) o que la ostente (3º y 4º) * (Máxima puntuación: 2,5 puntos) | Cantidad | Superior a lo exigible | Normal al puesto | Inferior a lo exigible | ||||
Calidad | Habitualmente cuidadoso y preciso en el trabajo | Calidad aceptable a veces superior a lo exigido | Calidad inferior a lo exigible | |||||
Eficacia | Alcanza los objetivos, las excepciones suelen estar justificadas | No siempre alcanza los objetivos propuestos | Difícilmente acepta la determinación de los objetivos | |||||
Eficiencia | Consigue optimizar costes y recursos | Normalmente consigue no incrementar costes o recursos | Siempre precisa de más costes o recursos | |||||
Actividad Extraordinaria * (Máxima puntuación: 2,5 puntos | Participación | Participa en complementarias trabajo | otras a su | actividades puesto de | En ocasiones participa en otras actividades complementarias a su puesto de trabajo | Casi nunca o nunca participa en actividades complementarias al puesto de trabajo | ||
Cumplimiento de plazos | Casi nunca incumple sus compromisos | Normalmente trata de cumplir con sus compromisos | Casi nunca compromisos | o | nunca | cumple | sus | |
Cumplimiento de horario efectivo | No falta al trabajo y cumple su jornada efectiva de trabajo | Las bajas laborales están justificadas/ sus retrasos no perjudican al servicio | Las bajas laborales son numerosas, aunque normalmente justificadas, sus retrasos afectan al servicio | |||||
Interés * (Máxima puntuación 2,5 puntos) | Colaboración | Está dispuesto a ayudar a los demás aun fuera de su propio cometido | Está dispuesto a ayudar, pero sólo en sus funciones | Suele rehuir la colaboración con los demás | ||||
Desarrollo profesional | Trata de incrementar sus conocimientos o estudios y está por encima de las exigencias del puesto | No suele preocuparse por incrementar sus conocimientos profesionales, pero está preparado para el puesto | No suele preocuparse por incrementar sus conocimientos profesionales y no llega al estándar del puesto que ocupa | |||||
Conocimiento | Domina sus funciones y tiene un buen conocimiento de su Unidad/Área y de la organización en general | Conoce bien sus funciones y no se preocupa demasiado del resto | Conoce poco sus funciones y no tiene interés en conocer el resto | |||||
Iniciativa * (Máxima puntuación 2,5 puntos) | Innovación | Aporta ideas o soluciones razonables | A veces aporta algunas ideas o soluciones, normalmente razonables | Casi nunca o nunca aporta ideas o soluciones, o si lo hace no suelen ser razonables | ||||
Supervisión (Si no subordinados) | tiene | La supervisión en cometidos habituales es mínima | Requiere una supervisión normal | Suele requerir supervisión minuciosa en sus trabajos | ||||
Motivación (Si subordinados) | tiene | Coordina un grupo de trabajo eficaz y sin conflictos | Coordina un grupo de trabajo que normalmente trabaja con eficacia y pocos conflictos | Coordina un grupo de trabajo con poca eficacia y algunos conflictos |
Observaciones del evaluador:
Observaciones del evaluado:
Puntuación | Resumen de evaluación | Periodo | ||
Especial rendimiento | Alta | Primer semestre | ||
Actividad extraordinaria | Media-alta | Segundo semestre | ||
Interés | Media | |||
Iniciativa | Baja | |||
Total |
Esta ficha deberá estar firmada por: El Evaluador, el Evaluado y El Director del Área
2.2. Evaluación del desempeño por anualidades.
Así pues, de acuerdo con los conceptos que integran el complemento de productividad por anualidades, los criterios a tener en cuenta serían los siguientes:
— Trayectoria.
— Actuación profesional.
La Evaluación del desempeño por anualidades regula el modo de asignación del complemento de productividad del personal de Aguas del Huesna, con la finalidad de primar la Trayectoria y Actuación Profesional de cada empleado y empleada, con los parámetros e indicadores indicados anteriormente, con motivo de la finalización de la vida laboral por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, a modo de valorar el desempeño profesional efectuado durante toda su relación laboral en Aguas del Huesna, debiendo obtenerse dicha valoración como resultado de las valoraciones semestrales efectuadas por tramos de anualidades con arreglo a lo recogido en el punto 2.1.
La distribución del complemento de productividad por esta modalidad se efectuará según la aplicación del porcentaje que corresponda a los años de experiencia profesional de cada empleado/a (recogidos en la siguiente tabla), comenzando su computo a partir de los 20. El importe a percibir será el resultante de aplicar el citado porcentaje a la cantidad resultante tras la aplicación del factor multiplicador de 8 a las retribuciones correspondientes a una mensualidad integra ordinaria para el personal laboral (Modulo de Jubilación).
Años de experiencia | Porcentaje |
De 20 a 24 | 37,50% |
De 25 a 29 | 50,00% |
De 30 a 34 | 62,50% |
De 35 a 39 | 75,00% |
De 40 a 44 | 87,50% |
De 45 en adelante | 100,00% |
Asimismo, con el objetivo de conseguir la máxima equidad en la implementación del sistema de Evaluación del Desempeño se reconocerá la experiencia profesional de cada empleado/a hasta el momento de entrada en vigor del citado sistema con la aplicación del porcentaje que corresponda a cada uno/a en virtud de su experiencia profesional y laboral en el ámbito de la Administración Pública en el momento de su entrada en vigor, a fin de paliar las consecuencias a los empleados/as de la eliminación de sistemas retributivos, y como tránsito progresivo y gradual a un sistema objetivo de evaluación del desempeño.
Para la asignación del importe de esta modalidad de Evaluación del Desempeño, se tendrá en cuenta un periodo de carencia, dada la naturaleza del criterio que se retribuye, de 20 años de experiencia en Aguas del Huesna.
Por tanto, el periodo de devengo de esta productividad será el comprendido entre el cumplimiento de los 20 años de experiencia profesional y la finalización de la relación laboral en Aguas del Huesna, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del presente apartado, aplicándose el principio de homologación y equiparación entre colectivos, de acuerdo con lo dispuesto en las normas convencionales y el Convenio Colectivo.
El abono se efectuará a la citada finalización de la relación laboral.
2.3. Comité de Evaluación
El Comité de Evaluación será el órgano encargado de la aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño, así como de la interpretación y resolución de dudas que pudiera suscitar su aplicación.
Estará compuesto por:
— Representación de la Dirección de Servicios o la que ostente las competencias en materia de recursos humanos.
— Representación de los órganos de representación de los empleados/as (un representante por cada sección sindical).
Los miembros del Comité ajustarán su actuación a las reglas generales de los órganos colegiados debiendo guardar secreto y sigilo profesional de las actuaciones que se efectúen en el seno del Comité.
Asimismo, estarán sujetos a las reglas de abstención y recusación recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Comité se reunirá, con carácter semestral, previa convocatoria del Área de Recursos Humanos, con el objetivo de valorar el grado de cumplimiento del criterio con arreglo a los parámetros e indicadores establecidos.
2.4. Aspectos generales del Sistema de Evaluación del Desempeño.
1. Las cuantías que se perciban como consecuencia de la evaluación de desempeño, vía complemento de productividad, no supondrán derechos adquiridos para el empleado/a en relación con periodos posteriores al de evaluación, aunque será tenida en cuenta la proyección de la experiencia profesional a efectos de la percepción del complemento de productividad conforme a lo dispuesto en el presente documento.
2. La determinación de la productividad se efectuará en virtud de circunstancias objetivas relacionadas con el puesto de trabajo, por lo que solamente se percibirá por el grado de cumplimiento de los criterios establecidos. Respecto al criterio de Trayectoria y Actuación Profesional, se requerirá el desempeño efectivo del puesto, con la salvedad de las siguientes situaciones en la que pudiera encontrarse el personal: excedencias por cuidado de hijos, familiares, por violencia de género o terrorismo; permisos; I.T.; situaciones contempladas en la LOLS y el desarrollo efectuado por las normas convencionales; jubilación parcial; y licencias no retribuidas por un periodo no superior a 1 mes.
3. En los supuestos de finalización o interrupción de la relación laboral, el empleado/a percibirá la parte proporcional del
complemento de productividad que hubiera generado y no percibido.
4. El resultado de la Evaluación del Desempeño podrán ser posteriormente utilizado en el supuesto de implantación de un modelo xx xxxxxxx profesional horizontal, la formación y la provisión de puestos de trabajo.
2.5. Entrada en vigor y revisión de la Evaluación del Desempeño
La aplicación de esta disposición adicional tendrá efectividad a partir de las siguientes fechas:
— Evaluación del desempeño por criterios (2.1.2): 1 de enero de 2022.
— Evaluación del desempeño por anualidades (2.2): 1 de enero de 2022.
— Evaluación del desempeño semestral por experiencia profesional (2.1.1): 1 de enero de 2023.
Las cantidades de las modalidades 2.1. y 2.2. Serán revisadas cuando estas lo sean en la Diputación xx Xxxxxxx, en las mismas cuantías que lo haga esta.
2.6. Conclusiones.
La implantación de un Sistema de Evaluación del Desempeño supone un cambio en la cultura organizacional que por tal motivo debe ir acompañado de la oportuna información y formación del personal de Aguas del Huesna, teniendo en cuenta los efectos que directamente producen en la satisfacción profesional de estos y su mayor rendimiento y, por tanto, en lo relativo al cumplimiento de los objetivos de las distintas Áreas funcionales y una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios a nuestros municipios por Aguas del Huesna.
Por tanto, la Evaluación del Desempeño ha de tener una mayor utilidad no solamente desde la óptica relativa a que el percibo del complemento de productividad, sino también desde el punto de vista que el establecimiento de un adecuado sistema de Evaluación del Desempeño constituye un primer paso en una futura aplicación a diversos procedimientos relacionados con la vida laboral y profesional de cada empleado/a.
En relación con lo expuesto, se ha de poner de manifiesto que sin un buen modelo de evaluación del rendimiento no puede haber un buen sistema de promoción, de formación, de desarrollo, de remuneraciones o de planificación, pues dicha evaluación aporta elementos esenciales para el adecuado establecimiento del sistema.
En definitiva, la implantación de un adecuado Sistema de Evaluación del Desempeño viene a establecer un modelo de equidad de la organización hacia sus empleados/as, con el reconocimiento expreso de aquéllos que aportan más a la misma, lo que redunda en su motivación y satisfacción personal, así como en su mayor rendimiento, a la par que en el más eficaz y eficiente cumplimiento de Aguas del Huesna de su misión en la prestación de servicios a los abonados de sus municipios.
Cuarta. Mejoras vigencia Convenio.
Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, las mejoras en las condiciones no producidas en el momento de la firma del convenio respecto a las que se vayan sucediendo por aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación xx Xxxxxxx, se incorporarán a las condiciones económicas y sociales pactadas en este Convenio, previa reunión y fijación por la Comisión Paritaria del mismo.
Quinta. Plus de quebranto de moneda.
En este convenio desaparece el Plus de Quebranto de moneda, al no efectuarse operaciones de cobro con dinero en metálico y no haber posibilidad de descuadre en caja. Por ello, el personal administrativo de oficinas de atención al público de los diferentes municipios que venían percibiendo dicho plus a la fecha de firma de este convenio, seguirán percibiendo el mismo, hasta su jubilación. Dicho plus a fecha 1 de enero del 2022 es de 87,54 euros/mensuales y se verá revisado con la misma revisión anual que experimente el Salario Base.
Sexta. Encuadramiento del Jefe de Zona/Servicio.
A la firma de este convenio, se acuerda que el puesto de trabajo del Jefe de Servicio, queda encuadrado en la categoría
profesional de «Jefe de Área/Negociado/Zona» del grupo IV del anexo I.
No obstante, el personal en activo que esté desarrollando dichas funciones a la firma del presente Convenio, continuará
ostentando la categoría profesional que tuviera a fecha 31/12/2021.
Disposiciones transitorias
Primera. Todos aquellos artículos que, por así establecerlo alguna norma estatal o autonómica, no pudieran ser de aplicación, tendrán suspendida su vigencia mientras dure dicha situación, restableciéndose la misma de forma inmediata desde el momento en que fuera legalmente posible.
Segunda. Las partes manifiestan el compromiso de estabilidad del personal estructural de la plantilla de Aguas del Huesna existente en el momento de la firma del acuerdo alcanzado sobre el presente Convenio.
Tercera. Los incrementos retributivos de aplicación en los ejercicios del 2022-2024 serán los que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el conjunto de los empleados públicos y resultarán, en su caso, de aplicación sobre los conceptos incluidos en el Capítulo II (Condiciones Económicas) y sobre los artículos del Capítulo V (Condiciones Sociales) que tengan contenido económico.
Parte social Parte empresarial
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Xxxxxx de la Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Somé
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
Anexo I
Grupos económicos
Las distintas categorías profesionales del personal que presta sus servicios en Aguas del Huesna, se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes Grupos Económicos:
Grupo V. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster Universitario.
Grupo IV. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado Universitario, con las excepciones
que por razón del oficio pudieran establecerse. (*).
Grupo III. Título xx Xxxxxxxxx, Técnico Superior en F.P., Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente, con las excepciones
que por razón del oficio pudieran establecerse. (*)
Grupo II. Título de Graduado Escolar, Certificado de Secundaria, Técnico de F.P., Formación Profesional de 1. ° Grado o equivalente, con las excepciones que por razón de oficio pudieran establecerse. (*)
Grupo I. Certificado de Escolaridad.
No obstante, el personal en activo a la firma del presente Convenio, continuará encuadrado en el Grupo Económico en el que se incluye su categoría. Por otra parte, no se exigirá titulación al personal laboral que desee presentarse al procedimiento de ascenso establecido en el artículo 48 cuando éste se refiera a plazas vacantes de las categorías recogidas en el Grupo «II», Grupo «III» o en el Grupo «IV», en ese último caso, cuando nos encontremos ante las excepciones establecidas por razón de oficio, por considerarlas categorías propias del desarrollo profesional en el seno de la Empresa. En el caso de contrataciones temporales se estará a lo dispuesto en el procedimiento de la bolsa de trabajo.
Grupo «V»:
• Grupo «V-1»:
— Director Ejecutivo.
— Director.
— Jefe de Departamento.
• Grupo «V-2»:
— Licenciado.
— Ingeniero.
— Arquitecto.
— Máster Universitario.
Grupo «IV»:
— Jefe de Área/Negociado/Zona (*).
— Responsable de Sección (*).
— Coordinador de Laboratorio (*).
— Diplomado.
— Ingeniero Técnico.
— Arquitecto Técnico.
— Grado Universitario.
Grupo «III»:
— Inspector (*).
— Delineante Proyectista (*).
— Técnico de Laboratorio (*).
— Administrativo (*).
— Lector (*).
— Capataz (*).
— Jefe de Equipo (*).
— Jefe de Equipo Electromecánico.
— Operario Electromecánico.
— Operario de E.D.A.R.
— Operario de E.T.A.P.
— Operario de Saneamiento (*).
— Operario de Red en Alta (*).
— Operario de Red en Baja (*).
— Operario Buscafugas (*).
— Técnico de Grado Superior.
Grupo «II»:
— Analista de Laboratorio (*).
— Auxiliar Técnico (*).
— Auxiliar Técnico Toma de Muestras (*).
— Auxiliar Administrativo (*).
— Ayudante (*).
— Ayudante Electromecánico.
— Técnico de Grado Medio.
Grupo «I»:
— Limpiador.
— Ordenanza Conductor.
— Peón
Anexo II
Tabla retributiva para el ejercicio 2022
Salario base anual | Pagas extra anual | Antigüedad trienios anual | |
Grupo I | 21.381,32€ | 5.762,77€ | 355,00 € |
Grupo II | 24.084,41€ | 6.112,84€ | 377,99 € |
Grupo III | 26.790,10€ | 6.648,25€ | 413,69 € |
Grupo IV | 33.942,32€ | 7.740,79€ | 530,50 € |
Grupo V-2 | 34.267,42€ | 8.065,91€ | 545,00€ |
Grupo V-1 | 49.347,39€ | 10.822,91€ | 662,88 € |
Complementos.
Artículo 11: Complemento Director
Grupo V | Anual |
Director Ejecutivo | 7.759,48€ |
Director | 4.240,78€ |
Artículo 13: Complemento responsabilidad.
Grupo IV | Anual |
Jefe de Área/Negociado/Zona | 2.918,22€ |
Responsable de Sección | 2.746,31€ |
Grupo III | |
Inspector | 2.746,31€ |
Capataz | 2.746,31€ |
Jefe de Equipo | 2.746,31€ |
Artículo 14: Complemento de complejidad técnica.
Grupo III | Anual |
Delineante Proyectista | 2.701,60€ |
Capataz | 1.335,24€ |
Administrativo | 126,96€ |
Lector | 126,96€ |
Inspector | 126,96€ |
Jefe de equipo | 126,96€ |
Operario | 126,96€ |
Técnico de Laboratorio | 126,96€ |
Grupo II | |
Analista de Laboratorio | 434,60€ |
Auxiliar Técnico | 434,60€ |
Auxiliar Administrativo | 434,60€ |
Artículo 15: Complemento de disponibilidad.
Grupo III | Anual |
Capataz | 3.438,29€ |
Artículo 16: Complemento de exposición al riesgo.
Grupo III | Anual |
Capataz | 2.441,26€ |
Lector | 2.441,26€ |
Inspector | 2.441,26€ |
Jefe de equipo | 2.441,26€ |
Operario | 2.441,26€ |
Grupo II | |
Ayudante | 2.441,26€ |
Auxiliar Toma muestras | 2.441,26€ |
Grupo I | |
Peón | 335,64€ |
Ordenanza Conductor | 335,64€ |
Artículo17: Complementos de rotación.
Turnos | Anual |
3 Turnos (M/T/N) | 1.208,22 € |
2 Turnos (M/N o T/N) | 378,41 € |
2 Turnos (M/T) | 264,54 € |
Artículo 18: Complemento de guardias localizadas y demás.
Tipo | Semanal |
Guardias Localizadas | 173,40 € |
Rondas | 122,86 € |
Mantenimiento y revisión instalaciones | 122,86 € |
Artículo 21: Complemento de funciones.
Grupo I | Anual |
Todas las categorías | 1.044,19€ |
Artículo 22: Complementos de nocturnidad.
Grupo | Nocturnidad €/hora |
I | 2,85 € |
II | 3,20 € |
III | 3,57 € |
IV | 4,54 € |
V | 5,21 € |
Turnos | Mensual |
3 Turnos (M/T/N) | 144,78 € |
Artículo 23: Horas extraordinarias.
Grupo | Euros/hora | Euros/hora |
Antigüedad menor a 21 años | Antigüedad mayor a 21 años | |
I | 15,04 € | 15,72 € |
II | 16,67 € | 17,40 € |
III | 18,45 € | 19,26 € |
IV | 22,76 € | 23,62 € |
V | 26,58 € | 27,81 € |
Artículo 24: Festivos.
Festivos €/día | 122,85 € |
Artículo 25: Desplazamientos.
Importe por kilómetros | 0,35 € /kilómetro |
Artículo 26: Dietas.
Grupo | Dieta de manutención reducida (1 comida) | Media de manutención completa (almuerzo y cena) | Dieta completa (manutención completa+alojamiento) | Por alojamiento |
I | 15,76 € | 31,51 € | 86,14 € | 54,63 € |
II | 15,76 € | 31,51 € | 86,14 € | 54,63 € |
III | 15,76 € | 31,51 € | 86,14 € | 54,63 € |
IV | 20,89 € | 41,77 € | 115,44 € | 73,67 € |
V | 20,89 € | 41,77 € | 115,44 € | 73,67 € |
Módulos a la jubilación y evaluación al desempeño.
Grupo | Importe |
I | 2.013,46 € |
II | 2.187,97 € |
III | 2.397,54 € |
IV | 2.977,46 € |
V | 3.412,11 € |
Anexo III
Relación de puestos de trabajo
Área: | VICEPRESIDENCIA | |||||||
Unidad: | LIBRE DESIGNACIÓN | |||||||
Denominación puesto | Grupo profesional | Servicio | Forma de provisión | Titulación académica | Formación especifica | Observaciones | Estado | |
VICEPRESIDENTE | VICEPRESIDENCIA | L | O | |||||
GERENTE | GERENCIA | L | O | |||||
COORDINADOR | COORDINACIÓN | L | O | |||||
Número de puestos: 3 | ||||||||
Unidad: | ADMINISTRACIÓN GENERAL | |||||||
Denominación Puesto | Grupo Profesional | Servicio | Forma de Provisión | Titulación Académica | Formación especifica | Observaciones | Estado | |
ADMINISTRATIVO | SECRETARIA | L | V | |||||
Número de puestos: 1 | ||||||||
Número de puestos del Área: 4 | ||||||||
Área: | GERENCIA | |||||||
Unidad: | DIRECCIÓN GENERAL | |||||||
Denominación Puesto | Grupo Profesional | Servicio | Forma de Provisión | Titulación Académica | Formación especifica | Observaciones | Estado | |
DIRECTOR EJECUTIVO | 5 | DIRECCIÓN TÉCNICA | C | IGCC | O | |||
DIRECTOR EJECUTIVO | 5 | DIRECCIÓN DE SERVICIOS | C | LDDR | O | |||
DIRECTOR EJECUTIVO | 5 | DIRECCIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA | C | LDOC | V | |||
JEFE DE DEPARTAMENTO | 5 | CALIDAD | C | IGCC | O | |||
JEFE DE ÁREA | 4 | SEGURIDAD Y SALUD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA | C | O | ||||
RESPONSABLE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO | 4 | SECRETARIA | C | O | ||||
RESPONSABLE DE SECCIÓN TÉCNICO | 4 | SISTEMAS INFORMÁTICOS | C | Antigua denominación «Analista de Sistemas y Programación» | O | |||
RESPONSABLE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO | 4 | COMUNICACIÓN E IMAGEN | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | COMUNICACIÓN E IMAGEN | C | O | ||||
Números de puestos: 9 | ||||||||
Unidad: | SEGURIDAD Y SALUD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA | |||||||
INSPECTOR DE OBRA | 3 | VIGILANCIA SEGURIDAD | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | ADMINISTRATIVA | C | O | ||||
Números de puestos: 2 | ||||||||
Número de puestos del Área: 11 | ||||||||
Área: | DIRECCIÓN TÉCNICA | |||||||
Unidad: | TÉCNICA | |||||||
Denominación Puesto | Grupo Profesional | Servicio | Forma de Provisión | Titulación Académica | Formación especifica | Observaciones | Estado | |
DIRECTOR | 5 | EXPLOTACIÓN | C | O | ||||
DIRECTOR | 5 | PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE | C | IGCC | O | |||
DIRECTOR | 5 | INGENIERÍA Y NUEVAS INFRAESTRUCTURAS | C | IGCC | O | |||
JEFE DE ÁREA | 4 | SERVICIOS TÉCNICOS DE EXPLOTACIÓN | C | O |
JEFE DE ÁREA | 4 | MANTENIMIENTO ELÉCTRICO Y TELECONTROL | C | O | ||||
RESPONSABLE DE SECCIÓN TÉCNICO | 4 | TOPOGRAFÍA Y DELINEACIÓN | C | O | ||||
RESPONSABLE DE SECCIÓN TÉCNICO | 4 | TOPOGRAFÍA Y DELINEACIÓN | C | O | ||||
DELINEANTE PROYECTISTA | 3 | TOPOGRAFÍA Y DELINEACIÓN | C | O | ||||
DELINEANTE PROYECTISTA | 3 | TOPOGRAFÍA Y DELINEACIÓN | C | O | ||||
DELINEANTE PROYECTISTA | 3 | TOPOGRAFÍA Y DELINEACIÓN | C | O | ||||
INSPECTOR DE OBRA | 3 | VIGILANCIA DE OBRAS | C | O | ||||
INSPECTOR DE OBRA | 3 | VIGILANCIA DE OBRAS | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | CONTROL DOCUMENTAL | C | O | ||||
Números de puestos: 13 | ||||||||
Unidad | EXPLOTACIÓN | |||||||
JEFE DE DEPARTAMENTO | 5 | DISTRIBUCIÓN ZONA 1 | C | O | ||||
RESPONSABLE DE SECCIÓN TÉCNICO | 4 | DISTRIBUCIÓN XXXX 0 | X | X | ||||
XXXX XX XXXXXXXXXXXX | 0 | XXXXXXXXXXXX XXXX 0 | C | O | ||||
JEFE DE DEPARTAMENTO | 5 | DISTRIBUCIÓN ZONA 4 | C | V | ||||
JEFE DE ÁREA | 4 | CONTROL DE REDES | C | O | ||||
JEFE DE ÁREA | 4 | SANEAMIENTO | C | O | ||||
CAPATAZ | 3 | ANTIFRAUDES | C | Jornada a turnos | O | |||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | ANTIFRAUDES | C | Jornada a turnos | O | |||
Número de puestos:8 | ||||||||
Unidad | DISTRIBUCIÓN ZONA 1 | |||||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | EL XXXXXXX | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | EL XXXXXXX | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | EL XXXXXXX | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | EL REAL DE LA XXXX | C | O | ||||
AYUDANTE RED EN BAJA | 2 | EL REAL DE LA XXXX | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | EL REAL DE LA XXXX | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | VVA. RÍO Y MINAS | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | VVA. RÍO Y MINAS | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | VVA. RÍO Y MINAS | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | ALCOLEA | C | Jornada Parcial | O | |||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | ALCOLEA | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | ALCOLEA | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 2 | ALCOLEA | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | BRENES | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | BRENES | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | BRENES | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | BRENES | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | CANTILLANA | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | CANTILLANA | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | CANTILLANA | X | X | ||||
XXXXXXX | 0 | XXXXXXXXXX | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | TOCINA | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | TOCINA | C | O | ||||
CAPATAZ | 3 | TOCINA | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | TOCINA | C | O | ||||
Número de puestos: 25 | ||||||||
Unidad | DISTRIBUCIÓN ZONA 2 | |||||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | CARMONA | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | CARMONA | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 2 | CARMONA | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 2 | CARMONA | C | O | ||||
OPERARIO ELECTROMECÁNICO | 3 | CARMONA | C | ELECT | O |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 2 | CARMONA | C | O | ||||
CAPATAZ | 3 | CARMONA | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 2 | CARMONA | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 2 | CARMONA | C | V | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | EL VISO DEL ALCOR | X | X | ||||
XXXXXXXX XXX XX XXXX | 0 | XX XXXX XXX XXXXX | X | X | ||||
XXXXXXXX XXX XX XXXX | 0 | XX XXXX XXX XXXXX | X | X | ||||
XXXXXXXX XXX XX XXXX | 0 | XX XXXX XXX XXXXX | X | X | ||||
XXXXXXXX XXX XX XXXX | 0 | XX XXXX XXX XXXXX | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | EL VISO DEL ALCOR | C | O | ||||
Número de puestos: 15 | ||||||||
Unidad | DISTRIBUCIÓN ZONA 3 | |||||||
OPERARIO RED EN BAJA | 2 | UTRERA | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | UTRERA | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | UTRERA | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | UTRERA | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 2 | UTRERA | C | V | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 2 | UTRERA | C | V | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | UTRERA | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | UTRERA | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | UTRERA | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 2 | UTRERA | C | O | ||||
CAPATAZ | 3 | UTRERA | X | X | ||||
XXXXXXXX XXX XX XXXX | 0 | XXXXXX - XXX XXXXXXX | X | X | ||||
XXXXXXXX XXX XX XXXX | 0 | XXXXXX - XXX XXXXXXX | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | EL CORONIL | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 2 | EL CORONIL | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | EL CORONIL | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 2 | EL CORONIL | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | EL MADROÑO | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | EL MADROÑO | C | O | ||||
Número de puestos: 19 | ||||||||
Unidad | DISTRIBUCIÓN ZONA 4 | |||||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | LOS XXXXXXXX | C | O | ||||
CAPATAZ | 3 | LOS XXXXXXXX | C | V | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | LOS XXXXXXXX | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | LOS XXXXXXXX | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | LOS XXXXXXXX | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | LOS XXXXXXXX | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | LOS XXXXXXXX | C | O | ||||
OPERARIO ELECTROMECÁNICO | 3 | LOS XXXXXXXX | C | ELECT | O | |||
OPERARIO ELECTROMECÁNICO | 3 | LOS XXXXXXXX | C | ELECT | O | |||
OPERARIO RED EN BAJA | 2 | LOS XXXXXXXX | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 2 | LOS XXXXXXXX | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | LAS CABEZAS | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | LAS CABEZAS | C | O | ||||
JEFE EQUIPO RED EN BAJA | 3 | LAS CABEZAS | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | LAS CABEZAS | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | LAS CABEZAS | C | V | ||||
LIMPIADORA | 1 | LAS CABEZAS | C | O | ||||
OPERARIO ELECTROMECÁNICO | 3 | LAS CABEZAS | C | ELECT | O | |||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | LAS CABEZAS | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 2 | LAS CABEZAS | X | X | ||||
XXXXXXX | 0 | XXXXXXX | X | X | ||||
XXXXXXXX XXX XX XXXX | 0 | XXXXXXX | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | LEBRIJA | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | LEBRIJA | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | LEBRIJA | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | LEBRIJA | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | LEBRIJA | C | O |
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | LEBRIJA | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | EL XXXXXX | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | EL XXXXXX | C | O | ||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | EL XXXXXX | C | O | ||||
Número de puestos: 31 | ||||||||
Unidad | CONTROL DE REDES | |||||||
OPERARIO BUSCAFUGAS | 3 | ZONA NORTE | C | Jornada a turnos | O | |||
JEFE EQUIPO BUSCAFUGAS | 3 | ZONA SUR | C | Jornada a turnos | O | |||
Número de puestos: 2 | ||||||||
Unidad | SANEAMIENTO | C | ||||||
CAPATAZ | 3 | SANEAMIENTO NORTE | C | Permiso de conducción clase C | O | |||
OPERARIO SANEAMIENTO | 3 | SANEAMIENTO NORTE | C | Permiso de conducción clase C | O | |||
OPERARIO SANEAMIENTO | 2 | SANEAMIENTO NORTE | C | Permiso de conducción clase C | V | |||
OPERARIO SANEAMIENTO | 3 | SANEAMIENTO NORTE | C | Permiso de conducción clase C | O | |||
OPERARIO SANEAMIENTO | 3 | SANEAMIENTO NORTE | C | Permiso de conducción clase X | X | |||
XXXXXXX | 0 | SANEAMIENTO SUR | C | Permiso de conducción clase C | V | |||
OPERARIO SANEAMIENTO | 3 | SANEAMIENTO SUR | C | Permiso de conducción clase C | O | |||
AYUDANTE SANEAMIENTO | 2 | SANEAMIENTO SUR | C | Permiso de conducción clase C | O | |||
OPERARIO SANEAMIENTO | 2 | SANEAMIENTO SUR | C | Permiso de conducción clase C | O | |||
OPERARIO SANEAMIENTO | 3 | SANEAMIENTO SUR | C | Permiso de conducción clase C | O | |||
OPERARIO SANEAMIENTO | 3 | SANEAMIENTO CENTRO | C | Permiso de conducción clase C | O | |||
OPERARIO SANEAMIENTO | 3 | SANEAMIENTO CENTRO | C | Permiso de conducción clase C | O | |||
OPERARIO SANEAMIENTO | 3 | SANEAMIENTO CENTRO | C | Permiso de conducción clase C | V | |||
OPERARIO SANEAMIENTO | 3 | SANEAMIENTO CENTRO | C | Permiso de conducción clase C | O | |||
Número de puestos: 14 | ||||||||
Unidad | PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE | |||||||
JEFE DE DEPARTAMENTO | 5 | SISTEMAS DE ADUCCIÓN | C | V | ||||
JEFE DE ÁREA | 4 | ETAP - EDAR NORTE | C | IGTI | O | |||
JEFE DE ÁREA | 4 | EDAR SUR | C | O | ||||
JEFE DE ÁREA | 4 | CONTROL DE CALIDAD | C | O | ||||
Número de puestos: 4 | ||||||||
Unidad | SISTEMAS DE ADUCCIÓN | |||||||
CAPATAZ | 3 | MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO | C | ELECT | O |
CAPATAZ | 3 | MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO | C | ELECT | O | |||
JEFE EQUIPO RED ALTA | 3 | MONTAJE DE REDES | C | O | ||||
JEFE EQUIPO RED ALTA | 3 | MONTAJE DE REDES | C | O | ||||
OPERARIO RED ALTA | 3 | MONTAJE DE REDES | C | O | ||||
OPERARIO RED ALTA | 3 | MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO | C | ELECT | O | |||
OPERARIO RED ALTA | 3 | MONTAJE DE REDES | C | O | ||||
Número de puestos: 7 | ||||||||
Unidad | ETAP - EDAR NORTE | |||||||
JEFE EQUIPO ELECTROMECÁNICO | 3 | MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO | C | ELECT | V | |||
ADMINISTRATIVO | 3 | TELEMANDO Y TELECONTROL | X | X | ||||
XXXXXXXX XXXXXX | 0 | XXXXXXXX XX XXXXXX | X | ELECT | Jornada a turnos | O | ||
OPERARIO TURNOS | 2 | OPERARIO DE PLANTA | C | ELECT | Jornada a turnos | O | ||
OPERARIO TURNOS | 2 | OPERARIO DE PLANTA | C | ELECT | Jornada a turnos | O | ||
OPERARIO ELECTROMECÁNICO | 3 | EDAR CARMONA | C | ELECT | O | |||
OPERARIO TURNOS | 3 | OPERARIO DE PLANTA | C | ELECT | Jornada a turnos | O | ||
OPERARIO TURNOS | 3 | OPERARIO DE PLANTA | C | ELECT | Jornada a turnos | O | ||
OPERARIO TURNOS | 3 | OPERARIO DE PLANTA | C | ELECT | Jornada a turnos | O | ||
OPERARIO TURNOS | 3 | OPERARIO DE PLANTA | C | ELECT | Jornada a turnos | O | ||
OPERARIO TURNOS | 3 | OPERARIO DE PLANTA | C | ELECT | Jornada a turnos | O | ||
OPERARIO TURNOS | 3 | OPERARIO DE PLANTA | C | ELECT | Jornada a turnos | O | ||
OPERARIO TURNOS | 3 | OPERARIO DE PLANTA | C | ELECT | Jornada a turnos | O | ||
OPERARIO TURNOS | 3 | OPERARIO DE PLANTA | C | ELECT | Jornada a turnos | O | ||
OPERARIO TURNOS | 3 | OPERARIO DE PLANTA | C | ELECT | Jornada a turnos | O | ||
OPERARIO ELECTROMECÁNICO | 2 | OPERARIO DE PLANTA FINES DE SEMANA | C | ELECT | Jornada Fin de semana | O | ||
OPERARIO ELECTROMECÁNICO | 3 | MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO | C | ELECT | O | |||
OPERARIO ELECTROMECÁNICO | 2 | EDAR CARMONA | C | ELECT | O | |||
OPERARIO ELECTROMECÁNICO | 2 | EDAR EL REAL DE LA XXXX | C | ELECT | O | |||
Número de puestos: 19 | ||||||||
Unidad | EDAR SUR | |||||||
JEFE EQUIPO ELECTROMECÁNICO | 3 | MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO | C | ELECT | O | |||
OPERARIO ELECTROMECÁNICO | 2 | EDAR UTRERA | C | ELECT | O | |||
OPERARIO ELECTROMECÁNICO | 2 | EDAR LOS XXXXXXXX | C | ELECT | O | |||
OPERARIO ELECTROMECÁNICO | 3 | EDAR LEBRIJA | C | ELECT | O | |||
OPERARIO ELECTROMECÁNICO | 2 | EDAR UTRERA | C | ELECT | O | |||
OPERARIO ELECTROMECÁNICO | 3 | EDAR LOS XXXXXXXX | C | ELECT | O | |||
OPERARIO ELECTROMECÁNICO | 2 | EDAR LAS CABEZAS | C | ELECT | O | |||
Número de puestos: 7 | ||||||||
Unidad | CONTROL DE CALIDAD | |||||||
COORDINADOR LABORATORIO | 4 | LABORATORIO ETAP - CALIDAD | C | O | ||||
AUXILIAR TÉCNICO TOMAMUESTRAS | 2 | TOMAMUESTRAS | C | O | ||||
COORDINADOR LABORATORIO | 4 | LABORATORIO ETAP - FÍSICO/QUIMICO | C | O | ||||
COORDINADOR LABORATORIO | 4 | LABORATORIO BRENES | X | X | ||||
XXXXXXX XXXXXXXXXXX | 0 | XXXXXXXXXXX XXXX - XXXXX NATURALES | C | O | ||||
COORDINADOR LABORATORIO | 4 | LABORATORIO ETAP - MICROBIOLOGÍA | X | X | ||||
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX | 0 | XXXXXXXXXXX XXXX XXXXXX - XXXXX RESIDUALES | C | O | ||||
COORDINADOR LABORATORIO | 4 | LABORATORIO EDAR UTRERA | C | O | ||||
RESPONSABLE DE SECCIÓN TÉCNICO | 4 | CONTROL VERTIDOS | C | O | ||||
Número de puestos: 9 |
Unidad | INGENIERÍA Y NUEVAS INFRAESTRUCTURAS | |||||||
JEFE DE DEPARTAMENTO | 5 | PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS | C | O | ||||
RESPONSABLE DE SECCIÓN TÉCNICO | 4 | EXPROPIACIONES | C | O | ||||
Número de puestos: 2 | ||||||||
Unidad | MANTENIMIENTO ELÉCTRICO Y TELECONTROL | |||||||
OPERARIO ELECTROMECÁNICO | 3 | SEVILLA | C | ELECT | O | |||
Número de puestos: 19 | ||||||||
Unidad | SERVICIOS TÉCNICOS DE EXPLOTACIÓN | |||||||
OPERARIO RED EN BAJA | 3 | TOMA MUESTRAS - ACTUALIZACIÓN CARTOGRAFÍA | C | V | ||||
Números de puestos: 1 | ||||||||
Número de puestos del Área: 177 | ||||||||
Área: | DIRECCIÓN DE SERVICIOS | |||||||
Unidad: | SERVICIOS | |||||||
Denominación Puesto | Grupo Profesional | Servicio | Forma de Provisión | Titulación Académica | Formación especifica | Observaciones | Estado | |
JEFE DE ÁREA | 4 | RECURSOS HUMANOS | C | GRAD | O | |||
JEFE DE NEGOCIADO | 4 | ASESORÍA JURÍDICA | C | O | ||||
JEFE DE NEGOCIADO | 4 | ASESORÍA JURÍDICA | C | O | ||||
RESPONSABLE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO | 4 | ASESORÍA JURÍDICA | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | ASESORÍA JURÍDICA- RECEPCIÓN | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | ASESORÍA JURÍDICA | C | O | ||||
JEFE DE ÁREA | 4 | COMPRAS Y ALMACÉN | C | V | ||||
JEFE DE ÁREA | 4 | DEFENSOR DEL USUARIO | X | X | ||||
XXXXXXXXXX | 0 | ASESORÍA JURÍDICA | C | LDDR | O | |||
Número de puestos: 9 | ||||||||
Unidad | RECURSOS HUMANOS | |||||||
ADMINISTRATIVO | 3 | RECURSOS HUMANOS | C | O | ||||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 2 | RECURSOS HUMANOS | C | O | ||||
ORDENANZA CONDUCTOR | 1 | ORDENANZA CONDUCTOR | C | O | ||||
Número de puestos: 3 | ||||||||
Unidad | COMPRAS Y ALMACÉN | |||||||
RESPONSABLE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO | 4 | COMPRAS Y VENTAS | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | ALMACÉN | C | O | ||||
Número de puestos: 2 | ||||||||
Unidad | DEFENSOR DEL USUARIO | |||||||
RESPONSABLE DE SECCIÓN TÉCNICO | 4 | DEFENSOR DEL USUARIO | C | O | ||||
RESPONSABLE DE SECCIÓN TÉCNICO | 4 | DEFENSOR DEL USUARIO | C | O | ||||
Números de puestos: 2 | ||||||||
Número de puestos del Área: 16 | ||||||||
Área: | DIRECCIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA | |||||||
Unidad: | COMERCIAL | |||||||
Denominación Puesto | Grupo Profesional | Servicio | Forma de Provisión | Titulación Académica | Formación especifica | Observaciones | Estado | |
JEFE DE DEPARTAMENTO | 5 | ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | C | O | ||||
JEFE DE DEPARTAMENTO | 5 | GESTIÓN DE ABONADOS | C | O | ||||
Número de puestos: 2 |
Unidad: | ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | |||||||
JEFE DE NEGOCIADO | 4 | CONTABILIDAD FINANCIERA Y ANALÍTICA | C | O | ||||
JEFE DE NEGOCIADO | 4 | FISCALIDAD, TESORERÍA Y CONTROL INTERNO | C | O | ||||
RESPONSABLE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO | 4 | INVENTARIO PROV. Y ORDENES DE TRABAJO | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | GESTIÓN ADMINISTRATIVA | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | GESTIÓN ADMINISTRATIVA | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | GESTIÓN ADMINISTRATIVA | C | O | ||||
Número de puestos: 6 | ||||||||
Unidad: | GESTIÓN DE ABONADOS | |||||||
JEFE DE NEGOCIADO | 4 | LECTURA E INSPECCIÓN | C | O | ||||
JEFE DE NEGOCIADO | 4 | ATENCIÓN AL CLIENTE | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | ATENCIÓN AL CLIENTE | C | O | ||||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 2 | ATENCIÓN AL CLIENTE | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | ATENCIÓN AL CLIENTE | C | O | ||||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 2 | ATENCIÓN AL CLIENTE | C | O | ||||
RESPONSABLE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO | 4 | FACTURACIÓN | C | O | ||||
RESPONSABLE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO | 4 | FACTURACIÓN | C | O | ||||
RESPONSABLE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO | 4 | FACTURACIÓN | C | O | ||||
ADMINISTRATIVO | 3 | FACTURACIÓN | C | O | ||||
Número de puestos: 10 | ||||||||
Unidad: | LECTURA E INSPECCIÓN | |||||||
LECTOR | 3 | ROTATIVA | C | O | ||||
LECTOR | 3 | ROTATIVA | C | O | ||||
LECTOR | 3 | ROTATIVA | C | O | ||||
LECTOR | 3 | ROTATIVA | C | O | ||||
LECTOR | 3 | UTRERA | C | O | ||||
LECTOR | 3 | CARMONA | C | O | ||||
LECTOR | 3 | LAS CABEZAS | C | O | ||||
INSPECTOR DE SUMINISTRO | 3 | LEBRIJA | C | O | ||||
LECTOR | 3 | LOS XXXXXXXX | C | O | ||||
Números de puestos: 9 | ||||||||
Número de puestos del Área: 27 | ||||||||
Total, Puestos: 235 |
Glosario de claves utilizadas.
1. Forma de provisión:
El criterio general es el del concurso de méritos para todos los puestos de trabajo, excepto personal adscrito a Vicepresidencia. C Concurso.
L Libre designación.
2. Estado:
V Vacante.
O Ocupado.
3. Observaciones.
Esta columna se utilizará para hacer constar las circunstancias que constituyen un elemento esencial para el desempeño del puesto y pueden ser:
A Amortizar Puestos que deben ser amortizados cuando estos se queden vacantes. Jornada a turnos Jornada de trabajo con horario especial dividido en turnos.
Jornada fin de semana.
Jornada Parcial.
Permiso de conducción tipo C.
4. Titulaciones.
En esta columna se consignará la titulación académica específica cuando sea necesaria además de la genérica correspondiente
al grupo al que se haya adscrito el puesto.
Esta especificidad sólo se admitirá cuando se deduzca objetivamente de la índole de las funciones a desempeñar o de la
aplicación de normativa reglamentaría.
GRAD Título de Graduado social o título de Grado equivalente.
IGCC Título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o título equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legalidad vigente.
IGTI Título de Ingeniero Técnico Industrial o título equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legalidad vigente.
LDDR Licenciatura en Derecho.
LDOC Licenciatura en Ciencias Políticas y Económicas, Empresariales o Derecho.
5. Formación:
En esta columna se expresará la formación requerida cuando de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo se deduzca su exigencia y siempre que la misma pueda ser acreditada por la posesión de diplomas o títulos reconocidos por la Administración.
Elect Electromecánico
Anexo IV
Instrucciones relativas a la solicitud del abono del complemento por it del 100%
Aguas del Huesna aprueba los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificados, darán lugar al abono del 100% de las retribuciones fijas y periódicas que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, y que hará extensivo a todo el proceso de incapacidad, mediante el cual, los empleados puedan solicitar el complemento por lT que suponga la percepción del 100% de las retribuciones durante el proceso de incapacidad.
Los supuestos en los que procede la solicitud de dicho complemento son los siguientes:
Intervenciones quirúrgicas:
— Xxxxxx presentarse justificante médico de la intervención quirúrgica o de una intervención médica invasiva y acreditarse
que la baja tiene la misma causa que la intervención y que ha sido prescrita por personal facultativo.
— Si la actuación médica quirúrgica se produce una vez iniciada la situación de lT, se computará la percepción del 100% a partir del primer día de producida la intervención, no en los periodos previos, excepto si el motivo de la lT es alguno de los procesos aprobados por la resolución.
— Se consideran intervenciones quirúrgicas, a los efectos del abono del 100% de las retribuciones, todas las intervenciones médicas invasivas tales como laparoscopias, colonoscopias, gastroscopias u otras de características similares por un periodo de 1 día, que será coincidente con el de la exploración.
Hospitalización y supuestos asimilados:
— Se incluyen las exploraciones complementarias y tratamientos que deban realizarse en institución cerrada.
— Se considerará también hospitalización la «hospitalización domiciliaria» indicada expresamente en los documentos del Sistema Público de Salud.
— Se incluyen los periodos de observación y permanencia en los Servicios de Urgencias Hospitalarias por un periodo mínimo de 12 horas. No tendrán esta consideración las consultas que se realicen en los servicios de urgencias si no lleva aparejada estas características.
— En todos los casos deberá presentarse justificante de hospitalización emitido por el centro hospitalario (original o fotocopia compulsada por Aguas del Huesna) y acreditarse que la situación de baja tiene la misma causa de la hospitalización. Silla hospitalización se produce una vez iniciada la situación de baja, la fecha a partirse la cual se computará el abono del 100% será la del ingreso en hospital (salvo que la causa de baja haya sido alguno de los procesos aprobados a continuación).
Enfermedades oncólogigas:
— También tendrán derecho a la percepción del 100% el personal que tenga que ser sometido a tratamientos intermitentes de quimioterapia y radioterapia y, en el momento de recibirlos, se encuentre en situación de alta laboral de su proceso oncológico, durante el tiempo para recibir dichos tratamientos y recuperarse de los mismos.
Enfermedades digestivas graves, incluidas enfermedades hepáticas y pancreáticas:
— Hemorragias digestivas.
— Pancreatitis aguda o fases severas de pancreatitis crónicas reagudizadas.
— Hepatitis aguda o fases severas de hepatitis crónicas descompensadas y/o con riesgo de contagio a terceros.
— Cirrosis hepática descompensada.
— Enfermedad xx Xxxxx y colitis ulcerosas en fases agudas.
— Úlcera péptica sangrante o perforada.
— Brotes diverticulitis con repercusión orgánica y/o funcional. Enfermedades cardiovasculares:
— Cardiopatía isquémica en fase aguda.
— Crisis hipertensiva refractaria al tratamiento.
— Miocardiopatías descompensadas.
— Arritmias con repercusión hemodinámica.
— Pericarditis aguda y brotes severos de pericarditis crónica
— Valvulopatías con repercusión hemodinámica. Enfermedades respiratorias:
— Embolismo pulmonar.
— Reagudizaciones de asma bronquial con repercusiones orgánicas y/o funcionales.
— Neumonías.
— Pleuritis y pleuresías.
— Reagudizaciones de enfisemas pulmonares y bronquiectasias.
— COVID.
Enfermedades renales:
— Pielonefritis agudas o crónicas con repercusión funcional.
— Síndrome nefrótico y nefrítico con repercusión funcional por insuficiencia renalmanifiesta.
— Patología calicial y ureteral con hidronefrosis.
— Patología vesical con obstrucción de vías urinarias. Embarazo complicado:
— Placenta previa.
— Gestación múltiple.
— Pre-eclampsia.
— Embarazos en tratamiento por unidades de embarazo de riesgo de instituciones cerradas. Enfermedades infecciosas, metabólicas y glandulares:
— Descompensaciones de Diabetes Mellitus con repercusiones orgánicas funcionales.
— Descompensaciones de híper o hipotiroidismo con repercusiones orgánicas o funcionales.
— Insuficiencia suprarrenal aguda.
— Procesos sépticos con compromiso orgánico y/o funcional. Enfermedades óseas:
— Brotes agudos de espondilitis anquilosante.
— Traumatismos con repercusión orgánica y/o funcional, incluidas fracturas de huesos largos y articulaciones.
— Osteomielitis.
— Brotes de artritis de distintas etiologías con alteraciones serológicas y repercusión funcional. Enfermedades neuropsiquiatricas y de los órganos de los sentidos:
— Crisis epilépticas documentadas.
— Mielitis.
— Neuropatías centrales.
— Neuropatías periféricas con repercusiones funcionales.
— Brotes o fases con sintomatología severa de esclerosis múltiple.
— Accidentes vasculares cerebrales con repercusión funcional.
— Fases agudas de enfermedad xx Xxxxxxxxx.
— Delirios, cuadros confusionales y demencias con valoración psiquiátrica.
— Brotes psicóticos y esquizofrénicos con valoración psiquiátrica.
— lntentos acreditados de autolisis.
— Desprendimiento de retina.
— Conjuntivitis y queratitis herpética. Complicaciones del Sida:
— Complicaciones invalidantes para el afectado o lesivas para terceras personas por riesgo de contagio. Enfermedades hematológicas e inmunológicas:
— Anemias agudas con repercusión funcional.
— Tromboembolismos con repercusión orgánica o funcional.
— Discrasias sanguíneas graves.
— Colagenosis en fases agudas o crónicas descompensadas con comprobación serológica y funcional.
— Alteraciones de la inmunidad con repercusión orgánica o funcional.
Se tendrán en cuenta también aquellos procesos no recogidos inicialmente en este listado pero que puedan serlo posteriormente
tras las debidas acreditaciones que justifiquen su necesidad de inclusión.
El personal en situación de lT que considere que el diagnóstico que motiva dicha situación obedece a algunos de los procesos
recogidos con anterioridad, deberán solicitarlo expresamente, mediante el formulario que se contempla al final de este anexo.
Cualquier extremo o consideración sobre conocimiento, interpretación o tramitación de datos e informes médicos, será sometido a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Dicha solicitud deberá realizarse conforme a las siguientes Instrucciones, que en todo caso serán de obligado cumplimiento, y afectarán a todos los empleados:
1. Los empleados/as están obligados/as a presentar el documento justificativo de su situación de incapacidad Temporal - partes de baja, confirmación y alta emitidos por el Servicio Andaluz de Salud, reservándose la empresa el derecho a la adopción de cuantas medidas disciplinarias pudieran derivar de dicho incumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Convenio Colectivo.
2. Será requisito indispensable para considerar el abono del 100% de la lT el presentar, junto con el correspondiente parte de baja, los documentos siguientes, en función de la causa de la que derive la incapacidad temporal:
2.1. Salvo en los casos señalados en los apartados siguientes, informe clínico del facultativo especialista del Servicio Andaluz de la Salud que proceda según el proceso, que acredite que la situación de lT es consecuencia directa de los procesos aprobados.
2.2. En caso de hospitalización deberá presentar justificante de ingreso o tratamiento hospitalario, y fecha de ingreso y alta
hospitalaria emitido por la institución que proceda.
2.3. Justificante de intervención quirúrgica y fecha de la misma.
2.4. Justificante del procedimiento médico invasivo
La falta de presentación de los documentos que, según el supuesto, fueran necesarios, implicará la pérdida del derecho que, en su caso, detentase el empleado/a a percibir el 100% de sus retribuciones.
3. Mediante informes que respeten la confidencialidad médica, sobre la procedencia uno del abono del 100%, si los informes aportados justifican o no su pertenencia a algunos de los procesos señalados anteriormente. se podrá determinar, en su caso, la procedencia de la prestación con carácter retroactivo cuando se determine que el proceso que inició la incapacidad Temporal se encuentra incluido entre los aprobados, si bien en un primer momento no se diagnosticase así por los facultativos emisores de los partes de lT.
4. Recursos Humanos es competente para resolver las solicitudes de abono del 100%de la prestación de incapacidad Temporal. Si dicha solicitud se estima en sentido positivo se llevará a cabo el reintegro en nómina de las cantidades correspondientes hasta alcanzar el 100% de las retribuciones fijas y periódicas que se viniera percibiendo en el mes anterior por el empleado/a. Si se estimara en sentido negativo, se contestará por escrito, habiendo consultado previamente con el Comité de Empresa
5. La solicitud tendrá el siguiente formato:
Solicitud de abono del complemento del 1oo% de la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común.
D/Xx…………………………………………………………..….con DNI……………………………, a domicilio a efectos
de notificación en , adscrito al Departamento,
Área, Servicio, Zona… , Expone:
Firmado:
Documentos adjuntos:
15W-2576
————
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
————
Delegación del Gobierno en Sevilla Instalación eléctrica
Resolución de esta Delegación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de aumento de po- tencia del centro de transformación intemperie PT-13164 Xxxxxxxx, sito en xxxxxxxx 00, xxxxxxx 0000, xx xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx) – 388377 – P-8291M.
Visto el expediente incoado en esta Delegación a Edistribucion Redes Digitales, S.A., con fecha de solicitud 17 de febrero de 2022 de autorización de la instalación eléctrica.
Que la competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Consejería en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley 9/2007, de 00 xx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
• Decreto 342/2012, de 14 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta
de Andalucía, modificado por Decreto 32/2019 de 6 de febrero.
• Decreto del Xxxxxxxxxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y sobre reestructuración de Consejerías.
Así como en la Resolución de 9 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones de la citada Consejería, esta Delegación resuelve:
Primero: Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:
Peticionario: Edistribucion Redes Digitales, S.A. Domicilio: Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx 0 Emplazamiento: Xxxxxxxx 00, Xxxxxxx 0000
Finalidad de la instalación: Sustitución del transformador existente en el centro de transformación intemperie PT 13164 “Xxxxxxxx” por un nuevo transformador de 160 kVA e instalación de protección avifauna contra electrocución y anti xxxxxx.
Término municipal afectado: Xxxxxxxx (Sevilla) Centro de transformación
Tipo: Intemperie Potencia: 160 kVA
Relación de transformación: 15-20 / 0,23 kV Presupuesto: 6.280,86 euros
Referencia: R.A.T: 113265
Exp.: 291049
Segundo: para la ejecución de la instalación, así como para su posterior puesta en servicio, deberán observarse las siguientes consideraciones:
1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación.
2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada
3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta Delegación.
4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.