Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO PARA EL XXXVI CROSS INTERNACIONAL DE LA CONSTITUCIÓN “MEMORIAL XXXXXXX XXXXXXXXX
INDICE
ORDEN | CLAUSULA | PAGINA |
1 | OBJETO DEL CONTRATO | 4 |
2 | ÓRGANO COMPETENTE | 4 |
3 | RÉGIMEN JURÍDICO | 4 |
4 | PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN | 4 |
5 | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 5 |
6 | CONTENIDO DEL CONTRATO | 5 |
7 | FUNDAMENTO | 5 |
8 | TIPO DE LICITACION | 6 |
9 | FORMA DE PAGO | 6 |
10 | CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA | 6 |
11 | REVISIÓN DE PRECIOS | 6 |
12 | PLAZO DE EJECUCIÓN | 7 |
13 | VARIANTES Y/O MEJORAS | 7 |
14 | GARANTIAS | 7 |
15 | CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR | 7 |
16 | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | 7 |
17 | FASES DE SELECCIÓN | 7 |
18 | ASPECTOS NEGOCIABLES | 8 |
19 | PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS | 8 |
20 | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS | 8 |
21 | ADJUDICACIÓN | 10 |
22 | NO FORMALIZACIÓN IMPUTABLE AL CONTRATISTA | 12 |
23 | RECURSO ESPECIÁL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN | 12 |
24 | DERECHOS DEL CONTRATISTA | 12 |
25 | DEBERES DEL CONTRATISTA | 12 |
26 | RESPONSABLE DEL CONTRATO | 14 |
27 | COMPROBACIONES A LA RECEPCIÓN DEL SERVICIO Y PROPIEDAD DEL TRABAJO | 14 |
28 | RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN | 14 |
29 | MODIFICACIÓN DEL CONTRATO | 14 |
30 | CASOS DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES AL CONTRATISTA Y DENUNCIA DEL CONTRATO | 15 |
31 | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO | 16 |
32 | RIESGO Y XXXXXXX | 17 |
33 | INTERPRETACIÓN | 17 |
34 | CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS | 17 |
35 | RECURSOS | 18 |
36 | JURISDICCIÓN COMPETENTE | 18 |
37 | LEGISLACIÓN APLICABLE | 18 |
38 | DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL | 19 |
39 | DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN | 19 |
RESPONSABLE JURIDICO RESPONSABLE TECNICO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO PARA EL XXXVI CROSS INTERNACIONAL DE LA CONSTITUCIÓN “MEMORIAL XXXXXXX XXXXXXXXX
ANEXO I | PROPOSICIÓN ECONOMICA | 20 |
XXXXX XX | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE | 21 |
CUADRO RESUMEN
DEPARTAMENTO: | PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES |
OBJETO | XXXVI CROSS INTERNACIONAL DE LA CONSTITUCIÓN |
NÚMERO DE EXPEDIENTE | |
TIPO DE CONTRATO | PRIVADO DE PATROCINIO mediante procedimiento negociado sin publicidad |
PRESUPUESTO LICITACIÓN | 60.000€ |
PLAZO INICIAL | 05/10/2017 |
GARANTIA PROVISIONAL | NO |
SOLVENCIAS | Al tratarse de un contrato de exclusividad no es necesario exigir criterios de selección, si bien el licitador deberá cumplir con los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas establecidos en el artículo 60 del TRLCSP. |
RESPONSABLE JURÍDICO DE LA LICITACIÓN | TÉCNICO DE CONTRATACIÓN |
RESPONSABLE TECNICO DE LA LICITACION | XXXXX XXXXXXX XXXXX |
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO PARA EL XXXVI CROSS INTERNACIONAL DE LA CONSTITUCIÓN “MEMORIAL XXXXXXX XXXXXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la adjudicación del contrato privado de patrocinio para la organización del XXXVI CROSS INTERNACIONAL DE LA CONSTITUCIÓN “MEMORIAL XXXXXXX XXXXXXXXX”.
Al amparo de lo reflejado en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad (El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador), el objeto de este contrato privado comprende la difusión del XXXIV Cross Internacional de la Constitución “Memorial Xxxxxxx Xxxxxxxxx” y la promoción del Patronato Municipal de Deportes de y del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx mediante el desarrollo de la prueba deportiva mencionada, con arreglo a las características y demás extremos definidos en la documentación contractual y conforme al presupuesto aprobado.
La codificación del objeto del contrato responde al código nomenclatura CPV 79340000-9.
2.- ÓRGANO COMPETENTE.
El órgano competente para aprobar la presente licitación será la Concejal Delegada de Contratación, conforme lo dispuesto en el punto tercero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y según las delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 30 xx xxxxx de 2.015, modificada por el acuerdo de 23 febrero de 2016.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se trata de un contrato privado que se regirá en su preparación y adjudicación en defecto de normas específicas , por la citada norma y sus disposiciones de desarrollo; en cuanto a sus efectos y extinción, se regirán por el derecho privado.
4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
Este expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento negociado sin publicidad, en atención a la protección de derechos de exclusiva que dispone el CLUB DE ATLETISMO POPULAR, conforme dispone el artículo 170 d) del TRLCSP.
Los datos del CLUB DE ATLETISMO POPULAR a efectos de cursar la correspondiente invitación son los siguientes:
CLUB DE ATLETISMO POPULAR. CIF: X00000000
X/ Xxxxxxx, 00
00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx
Tel. 000000000 (Xxxxx Xxxxxxx) xxx@xxx-xxxxxxxxxx.xx
5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato es de 60.000 €, que comprende la organización del evento XXXVI CROSS INTERNACIONAL DE LA CONSTITUCIÓN “MEMORIAL XXXXXXX XXXXXXXXX”
6.- CONTENIDO DEL CONTRATO.
Organización y desarrollo del XXXVI CROSS INTERNACIONAL DE LA CONSTITUCIÓN “MEMORIAL XXXXXXX XXXXXXXXX”
7.- FUNDAMENTO.
El PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES XX XXXXXXXXXX tiene
encomendado en el Municipio, la totalidad de las actividades deportivas, tanto en su vertiente de práctica, de enseñanza, de espectáculo así como de actividades físico recreativas.
La necesidad de realizar este tipo de contratos para realización de un evento deportivo viene definida y marcada en los fines y objetivos del Patronato Municipal de Deportes como así consta en los Estatutos de este organismo (Art. 1) dónde se describe la finalidad del PMD como la ejecución de los programas específicos de carácter deportivo, por lo tanto es una actuación más que nos ayuda a conseguir nuestros objetivos de organización y promoción deportiva.
La idoneidad se acredita sobre todo, en que esta carrera se plantea sobre 15 categorías distintas que van desde los benjamines hasta los veteranos, con lo que cubre todos los sectores de la población y cumple su fin de formación y hábitos saludables en valores. También reconoce la participación mixta prácticamente en un 50%, con lo cual resulta igualitaria para ambos sexos. Aunque el fin de la carrera es la competición, se reconoce en ello la imagen de logro que inspira el deporte como bien y beneficio social
De lo anterior se desprende el cumplimiento con el artículo 22 de la Ley de Contratos para el Sector Público.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO PARA EL XXXVI CROSS INTERNACIONAL DE LA CONSTITUCIÓN “MEMORIAL XXXXXXX XXXXXXXXX
8.- TIPO DE LICITACIÓN.
Se señala como tipo máximo de licitación la cantidad de 60.000 € (Sesenta mil euros) exentos de IVA
9.- FORMA DE PAGO.
El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 del TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La facturación de este contrato se realizará en una sola factura que se presentará a la finalización del evento, de la siguiente forma:
Si el importe es mayor a 5000€, en cumplimiento de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, esta deberá presentarse obligatoriamente en formato electrónico a través de la plataforma FACe., para lo que se facilita el código “DIR3” de identificación del órgano contratante:
LA0000729 Contabilidad Patronato Municipal de Deportes | LA0000729 Presidencia de Patronato Municipal de Deportes | LA0000729 Administración de Patronato Municipal de Deportes |
Se procederá al abono de dichas facturas una vez hayan sido informados los servicios municipales correspondientes y aprobado por el Patronato Municipal de Deportes.
10.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Para el gasto que supone esta contratación en el presente ejercicio y que asciende a 60.000€ (exentos de IVA) existe consignación adecuada y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 137 34100 22715 del Presupuesto para el año 2017 comprometiéndose el Patronato Municipal de Deportes a consignar los créditos precisos para atender las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato hasta su conclusión y que alcanza:
Año 2.017… 137 34100 22715
11.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede revisión de precios en este contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
12.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO.
El plazo de ejecución del objeto principal del contrato es el día 26 de noviembre de 2017.
El servicio deberá prestarse en el circuito establecido para la realización de la prueba objeto del contrato, sito en el Parque de Andalucía xx Xxxxxxxxxx.
13.- VARIANTES Y/O MEJORAS.
Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes.
No obstante se podrán presentar mejoras, considerándose éstas aquellas que no tengan coste para el Ayuntamiento y variantes aquéllas que, en caso de ser aceptadas, incrementen el precio del contrato.
14.- GARANTÍAS.
PROVISIONAL:
No se exige la constitución de garantía provisional, de conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP.
DEFINITIVA:
Se exime la constitución de la garantía definitiva al tratarse de una actividad que deberá realizarse antes de su abono, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 del TRLCSP.
15.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR.
Al tratarse de un contrato de exclusividad no es necesario exigir criterios de selección, si bien el licitador deberá cumplir con los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas establecidos en el artículo 60 del TRLCSP.
16.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Al igual que en la cláusula anterior, al tratarse de un contrato de exclusividad no es preceptivo establecer criterios de adjudicación de la oferta.
17.- FASES DE SELECCIÓN:
Tras el estudio de la única oferta presentada se solicitará al licitador la mejora de la misma en el aspecto económico principalmente así como en el resto de aspectos negociables.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO PARA EL XXXVI CROSS INTERNACIONAL DE LA CONSTITUCIÓN “MEMORIAL XXXXXXX XXXXXXXXX
Se mantendrá al menos una reunión, de la que se levantará acta suscrita por el técnico representante del departamento promotor de la contratación, técnico representante del Departamento de Contratación, que a su vez ejercerá como Secretario y por el representante de cada licitador presentado, que versará sobre la mejora de la oferta en los aspectos negociables. No obstante, la negociación se podrá realizar por medios telemáticos.
18.- ASPECTOS NEGOCIABLES.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 176 del TRLCSP, se indica que será objeto de negociación:
- El precio del contrato, que no podrá superar el tipo máximo de licitación establecido en el Pliego.
- Realizar publicidad del evento en redes sociales (Twitter, Facebook, Instagram y otros específicos en el ámbito deportivo)
19.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Al efecto se invitará a la única empresa capacitada para la realización del objeto del contrato, concediendo un plazo de 5 días hábiles para la presentación de oferta.
20.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Oficina Municipal de Contratación durante el plazo de presentación de ofertas, de lunes a viernes desde las 9,00 a las 14,00 horas.
Antes de las 14 horas del último día del plazo que figura en la invitación, el interesado podrá entregar la plica en el Registro General del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx 0, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviará por correo cumpliendo con los requisitos del artículo 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. El anuncio de la presentación de la oferta por correo deberá efectuarse al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
La proposición del interesado deberá ajustarse a lo previsto en los Pliegos y sus Anexos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de condiciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
La proposición será secreta y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura de las mismas.
El licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras, cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición se presentará en dos sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
CIF o NIF.
Persona de contacto.
Dirección Postal.
Nº de Teléfono, Fax, Correo electrónico.
En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
Correo electrónico que será el medio utilizado para efectuar todas las notificaciones en relación a esta licitación y posterior contratación.
Sobre 1. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con el régimen establecido en el art. 146.4 del TRLCSP, tras la modificación efectuada por el art. 44 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internalización, la documentación administrativa en aquellos contratos NO sujetos a regulación armonizada se efectuará mediante la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (está incluido el cumplimiento de la solvencia exigida en el pliego).
No obstante a elección de licitador, podrá presentar copia del certificado de registro en el ROLECE o en el Registro de licitadores de la Comunidad de Madrid, o bien la referencia informática integra, para que este Ayuntamiento pueda consultarlo vía telemática.
La aportación de estas documentaciones o certificaciones deberán ir acompañadas inexorablemente de:
- Si se presenta ROLECE o el Registro autonómico acompañar también la dirección electrónica a efectos de notificación.
El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Resumen de documentación a incluir en el sobre nº 1:
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO PARA EL XXXVI CROSS INTERNACIONAL DE LA CONSTITUCIÓN “MEMORIAL XXXXXXX XXXXXXXXX
Declaración responsable, ROLECE o Registro autonómico debidamente cumplimentados.
Dirección de correo electrónico a efectos de notificación electrónica (si se aporta ROLECE o Registro autonómico).
Sobre 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA,
En este sobre deberá introducirse la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada, así como la proposición económica que figura en el Anexo I del presente pliego.
La proposición económica conforme al modelo recogido al final xxx Xxxxxx.
21.- ADJUDICACIÓN.
1) Clasificación de la oferta:
El órgano de contratación previo informe técnico y tras la oportuna negociación con el único licitador aprobará la adjudicación de la proposición.
El órgano de contratación requerirá al licitador elegido para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de:
Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc.). Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza (mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas por Notario o Director de la Asesoría Jurídica, persona en quien delegue o empleados del Registro de Entrada).
La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán bastanteados por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación Municipal (3ª planta del edificio del Ayuntamiento). Las personas físicas no han de realizar este trámite.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito (incluido el último recibo pagado).
Acreditación por escrito de haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus
servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Certificación relativa al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y por tanto el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
En el caso, de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el Órgano de Contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de presentación de la documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. Se propondrá, previo informe técnico, nueva adjudicación.
2) Adjudicación:
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción correcta de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el art. 151 del TRLCSP.
3) Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización.
El contrato se firmará dentro de los quince días siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, conforme dispone el art. 156.3 del TRLCSP.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO PARA EL XXXVI CROSS INTERNACIONAL DE LA CONSTITUCIÓN “MEMORIAL XXXXXXX XXXXXXXXX
22.- NO FORMALIZACION IMPUTABLE AL CONTRATISTA
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se deberá indemnizar a la Administración por los daños ocasionados.
Pasado el plazo de formalización del contrato y en el caso de que no se lleve a efecto, se adjudicará al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
23.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN:
Esta contratación no es susceptible de interposición de recurso especial en materia de contratación, según lo previsto en el artículo 40, 16 y Anexo II categoría 13 del TRLCSP, al no superarse el umbral establecido.
24.- DERECHOS DEL CONTRATISTA
El adjudicatario tendrá derecho:
Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según lo previsto en el artículo 216.4 de la TRLCSP.
A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 216.5 del TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuere superior a seis meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el art. 216.6 del TRLCSP.
Tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos señalados en los artículos 225 y 309 del mismo texto.
.A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
25.- DEBERES DEL CONTRATISTA
El contratista estará obligado a:
Ejecutar el contrato de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y con el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista estará obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y en todo caso los especificados en su oferta.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. A la extinción de los contratos de servicios no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
Xxxxx a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato, hasta el límite máximo fijado en la cláusula correspondiente.
Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección, y liquidación del contrato de servicios será asimismo por cuenta del contratista.
Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución, así como abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del contrato, esté incluido en el pliego de clausulas administrativas particulares.
El contratista formalizará, con carácter previo a la firma del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de los terceros que gocen del servicio contratado por importe mínimo de 150.000 €. Las pólizas deberán ser comprobadas por el Ayuntamiento, presentando en la Oficina técnica correspondiente los justificantes de pago regular de las primas. El no abono de los recibos a su vencimiento se considerará como falta muy grave.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO PARA EL XXXVI CROSS INTERNACIONAL DE LA CONSTITUCIÓN “MEMORIAL XXXXXXX XXXXXXXXX
26.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
Se designa a un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan. Dicho responsable será Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
27.- COMPROBACIONES A LA RECEPCIÓN DEL SERVICIO Y PROPIEDAD DEL TRABAJO
El resultado del contrato de servicios será propiedad del Ayuntamiento, pudiendo recabar en cualquier momento los documentos que lo integren.
El contratista tendrá la obligación de entregar al Ayuntamiento todos los datos empleados durante el desarrollo del objeto del contrato. Asimismo, los derechos de explotación del contrato serán propiedad exclusiva del Ayuntamiento, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación.
Especialmente se considera en todo momento propiedad del Ayuntamiento cualquier base de datos, digital o analógica vinculada a la prestación de los servicios objeto del contrato.
28.- RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.
No se contratará con terceros la realización parcial de la prestación dada la exclusividad de la empresa para realizar este tipo de trabajos.
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 211, 219 y 296 del TRLCSP y en la demás legislación vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los siguientes supuestos especiales:
En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento tuviese que transferir sus competencias a otra administración o asumirlas por forma de gestión especializada, variasen las instalaciones o edificios utilizados en la prestación del servicio se podrá modificar el contrato sin indemnización alguna para el contratista.
30.- CASOS DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES AL CONTRATISTA Y DENUNCIA DEL
CONTRATO.
En aplicación del artículo 212 del TRLCSP, se establecen penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubieren establecido.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
Los incumplimientos que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en
leves, graves y muy graves.
Las penalidades aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía:
Incumplimientos leves: 2% del precio del contrato. Incumplimientos graves: 5% del precio del contrato. Incumplimientos muy graves: 10% del precio del contrato.
A) Se consideraran incumplimientos leves:
a) La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios.
b) No atender los requerimientos de actuación del Ayuntamiento/Patronato conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones.
B) Tendrán la consideración de incumplimientos graves:
a) El incumplimiento injustificado en la realización de los servicios.
b) La imperfección reiterada en la prestación de los servicios y sancionada más de dos veces en un año.
c) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
A) Se considerarán incumplimientos muy graves:
a) La comisión de dos faltas graves.
b) No guardar la debida confidencialidad a que se refiere la cláusula 32 del presente pliego.
c) No abonar los recibos correspondientes a la póliza de seguros de responsabilidad civil, a su vencimiento.
Cuando sean determinantes de la rescisión del contrato, podrán llevar aparejada la pérdida de la fianza, sin perjuicio de las indemnizaciones que sean legalmente exigibles por el Ayuntamiento/Patronato.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO PARA EL XXXVI CROSS INTERNACIONAL DE LA CONSTITUCIÓN “MEMORIAL XXXXXXX XXXXXXXXX
En caso de comisión de dos incumplimientos muy graves, podrá ser declarada la rescisión del contrato, previa la instrucción del oportuno expediente.
La imposición de penalidades administrativas se ajustará en todo caso al procedimiento establecido en el art. 212.8 del TRLCSP y serán impuestas por el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato, en su caso, durante el plazo de garantía establecido en el presente pliego.
La apertura de expediente no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones o incumplimientos anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
31.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.
Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o Administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato.
En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio.
El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes:
o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta
o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración
o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores
o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición
Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
32.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.
33.- INTERPRETACIÓN.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP. Para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento.
34.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO PARA EL XXXVI CROSS INTERNACIONAL DE LA CONSTITUCIÓN “MEMORIAL XXXXXXX XXXXXXXXX
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
35.- RECURSOS
En los supuestos previstos en el art. 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso administrativo, en el plazo de quince días, en los términos previstos en el art. 44 del TRLCSP.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al Contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
36.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
37.- LEGISLACION APLICABLE.
En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Texto Consolidado del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 5 de septiembre de 2.015.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y demás legislación sectorial vigente.
- La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
- Ordenanzas e instrucciones técnicas municipales vigentes.
38.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Condiciones Técnicas.
Los Anexos.
El documento en que se formalice el contrato.
La oferta técnica y económica del adjudicatario.
39.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación administrativa y técnica de los licitadores no adjudicatarios se devolverá tras la adjudicación del contrato al licitador interesado que así lo solicite, en el plazo de 10 días naturales a contar desde la notificación de aquella resolución. En el caso de no recibir tal solicitud se procederá a su destrucción sin más trámite.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO PARA EL XXXVI CROSS INTERNACIONAL DE LA CONSTITUCIÓN “MEMORIAL XXXXXXX XXXXXXXXX
ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN
D. con domicilio en y D.N.I. nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre
propio o en representación de -----------------------------------------, según se acredita debidamente, hace constar:
1º) Que enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico – Administrativas aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que ha de regir en el contrato PRIVADO DE PATROCINIO DEL XXXVI CROSS INTERNACIONAL DE LA CONSTITUCIÓN “MEMORIAL XXXXXXX
XXXXXXXXX”, lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca.
2º) Que ofrece como precio para la ejecución del contrato de prestación de servicios citado la cantidad de Exento de IVA.
3º) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
En ..............., a ... de de 20…
ANEXO III
Modelo de declaración responsable del cumplimiento de las condiciones exigidas en la Modalidad Simplificada para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
D. , con domicilio a
efectos de notificaciones en y D.N.I.
teléfono Fax , email
por sí o en representación de (según xxxxxxx)
con domicilio en
NIF Teléfono número y enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas que han de regir en la “CONTRATACIÓN DE
DECLARA:
- Que la entidad por mí representada reúne las condiciones para contratar y que cuando sea requerido por el Ayuntamiento o en caso de resultar licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación y se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el art. 146.1 del TRLCSP, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la notificación de la propuesta de adjudicación.
- Que cumple con la las obligaciones dispuestas en el Real Decreto Legislativo 1/2003 o en su caso con el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx y con la Ley Orgánica 3/2007.
- Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato por lo que se acompañan los documentos acreditativos de la solvencia técnica y económica.
- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones legales vigentes.
- Que conociendo los pliegos que rigen la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta a éstos, a la propuesta técnica en la prestación del suministro y a la oferta económica que se presentan.
- Que identifica como dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, en cualquier materia relacionada con esta contratación la siguiente:
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO PARA EL XXXVI CROSS INTERNACIONAL DE LA CONSTITUCIÓN “MEMORIAL XXXXXXX XXXXXXXXX
- Que la Empresa o Trabajador Autónomo, en lo sucesivo Empresa, para su labor en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y/o Patronatos, cumple con todo lo previsto en su sector por la Reglamentación vigente de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) estando en posesión de cuantas acreditaciones legales son necesarias en la actualidad.
- Que la Empresa se compromete en caso de adjudicación al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el art. 24 de la ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla dicho artículo.
- Que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 de enero y sus posteriores modificaciones Real Decreto 780/1998 y R.D. 604/2006), y asume como propio el Servicio de Prevención o contrata dichas funciones con un Servicio de Prevención Ajeno.
- Que la Empresa dispone de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
- Que la Empresa dispone de la Evaluación de Riesgos de los puestos de trabajo a desarrollar por los trabajadores de dicha Empresa en los centros de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos, así como de las medidas de prevención y protección necesarias para evitar dichos riesgos.
- Que la Empresa informará de los posibles riesgos que afecten al personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos o a trabajadores de otras empresas concurrentes como consecuencia de las operaciones o trabajos que deba de realizar su personal en nuestras instalaciones.
- Que la Empresa comunicará a sus propios trabajadores la información proporcionada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos.
- Que la Empresa ha formado e informado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos de los riegos generales y específicos de su puesto de trabajo, así como en Prevención de Riesgos Laborales.
- Que la Empresa ha proporcionado a sus trabajadores tanto las medidas de protección colectiva, como los Equipos de Protección Individual (EPIS) necesarios para desarrollar sus tareas, así como los equipos de trabajo y productos, debidamente certificados, y todo ello conforme a las exigencias legales existentes y en vigor.
- Que la Empresa ha realizado la Vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo, conforme a los protocolos sanitarios establecidos y en función a los riesgos específicos.
- Que la Empresa realiza el estudio y control de siniestralidad de sus trabajadores.
- Que la Empresa contratista en caso de realizar subcontrataciones, hace extensivo las mismas obligaciones para éstas, siendo el contratista el responsable de la recopilación de la documentación y de la vigilancia de su cumplimiento. Así mismo, en el caso en el que se subcontrate en el sector de la construcción se deberá cumplir con lo recogido en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
- Que la Empresa designará los Recursos Preventivos para su presencia en el centro de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos, cuando sea necesario conforme establece la Ley 54/203 de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), y RD 39/1997 y su posterior modificación por el RD 604/2006.
- Que la Empresa comunicará de inmediato al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos de cualquier incidente y/o accidente que signifique o pudiera haber significado daño para la salud, tanto de sus trabajadores como cualquier otra persona existente en al Ayuntamiento o Patronatos, así como cualquier situación de emergencia o riesgo detectado en el centro de trabajo.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente, en Alcobendas, a de de 2.01_
(Firma)
Representante y/o Administrador DNI … Firma y sello.