CUADRO DE CARACTERÍSTICAS CONTRATO DE SERVICIOS
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS CONTRATO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO SIMPLIFICADO
TRAMITACIÓN: ORDINARIA URGENTE
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO: SERVICIO DE CREACIÓN, PRODUCCIÓN, MONTAJE, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y DESMONTAJE DE UN ESPECTÁCULO DE VIDEO MAPPING ANIMACIÓN EN 2D Y 3D Y EFECTOS AUDIOVISUALES PARA SU EXHIBICIÓN EN PUERTOLLANO.
Código CPV: 79952000-2 (Servicios de eventos)
Número de expediente: 2018/011404
Perfil de contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato: Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.
Responsable del contrato: Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Jefa de Servicio de Turismo. Tfno. 000.00.00.00
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxx.xx
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Secretario General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
DIRECCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Xxxx. xx Xxxxxxx, 00.- 00000.- XXXXXX ORGANO COMPETENTE EN MATERIA DE CONTABILIDAD PÚBLICA: Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A) OBJETO DEL CONTRATO:
Este contrato tiene por objeto la prestación de un servicio de espectáculo de video mapping, animación 2D y 3D y efectos audiovisuales para su exhibición en Puertollano (Ciudad Real).
A.1 Lotes: unidad mínima de licitación y adjudicación:
SI
NO La no división en lotes, se justifica en que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del contrato, desde el punto de vista técnico.
A.2: Lugar de prestación del servicio:
La creación y producción de los videos mapping se realizará en las dependencias de las empresas adjudicatarias.
El montaje, operación y desmontaje del espectáculo se realizará en la Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx Xxxx), sita en la calle Hospital, s/n de dicha localidad.
B) NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER:
El presente contrato pretende promover la puesta en valor de la oferta y los recursos turísticos de la Región, potenciar su aprovechamiento, así como potenciar las nuevas tecnologías como herramientas de promoción del turismo, mediante la conmemoración del cuadragésimo aniversario de la Constitución Española de 1978, a través de un espectáculo de videomapping, animación 2D y 3D y efectos audiovisuales. Este tipo de servicios constituyen un buen soporte para el fomento de Castilla-La Mancha como destino turístico, añadiendo un importante aspecto cultural, pues aprovecha las fachadas de los edificios emblemáticos de la región, ensalzando su arquitectura y elementos destacados de la localidad y región.
C) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 78.512,40 €
Coincide con el presupuesto de licitación (IVA excluido): SI NO Método de cálculo:
Importe de licitación (IVA excluido): 78.512,40 €.
Incremento de unidades de ejecución: no existen.
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): no existen
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): no existen
Prórroga (IVA excluido): no existe incremento de los costes como consecuencia de la posible prórroga.
D) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO:
D.1 Presupuesto base de licitación: Total (IVA incluido):
La licitación tiene un presupuesto máximo de 95.000 €, que se desglosa:
- Presupuesto base de licitación: 78.512,40 €.
- IVA (21%): 16.487,60 €.
D.2 Desglose del presupuesto base de licitación, IVA excluido:
Costes directos: 63.595,04 €.
Costes indirectos: 14.917,36 €
Otros eventuales gastos calculados para su determinación: No se establecen.
Costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales (incluidos en los costes directos): 14.965,73 €.
PUERTOLLANO (1 MES) | |||
costes salariales | costes sociales | ||
DIRECTOR PROYECTO | 3.953,85 € | 1.324,54 € | |
JEFE DE PRODUCCIÓN | 3.023,54 € | 1.012,89 € | |
JEFE DE SONIDO | 2.325,79 € | 779,14 € | |
AUXILIAR DE MONTAJE | 953,55 € | 319,44 € | |
AUXILIAR DE MONTAJE | 953,55 € | 319,44 € | |
11.210,28 € | 3.755,45 € | 14.965,73 € |
D.3 Sistema de determinación del precio:
El sistema de determinación del precio del contrato se ha realizado a tanto alzado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 309 de la LCSP.
E) CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
E.1. Distribución por anualidades
La aplicación presupuestaria con cargo a la que se abonará el precio es: 19120000G/751C/22622, FPA009005, con PEP JCCM/000021949, con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2018.
E.2. Financiación conjunta
FINANCIACIÓN CON FONDOS EUROPEOS: SI NO
Todas las actuaciones incluidas en este contrato podrán ser cofinanciadas, en un 80%, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo regional del XXXXX xx Xxxxxxxx-La Mancha 2014-2020, a través del Eje prioritario 6 “Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia en los recursos”, prioridad
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de inversión, 6c “Conservación, protección fomento y desarrollo del patrimonio natural y cultural”, objetivo específico 6.3.1 “promover la protección, fomento y desarrollo del patrimonio cultural”, dentro del Programa 19120001 “Programa fomento turismo patrimonial en CLM”.
FINACIACIÓN CON OTROS FONDOS: SI NO
F) PLAZO DE EJECUCIÓN.
- Plazo de ejecución: la ejecución del contrato se extenderá desde la fecha de formalización del mismo y concluirá con el desmontaje del espectáculo, que tendrá lugar, como máximo, una semana después de la última proyección.
Las proyecciones tendrán lugar los días 21 y 22 de diciembre de 2018.
G) REVISIÓN DE PRECIOS SI NO
Fórmula /índice:
H) SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL:
H.1 Solvencia económica y financiera (Art.87 LCSP):
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera por el siguiente medio:
Criterio: Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de la fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas por importe igual o superior a 117.768,60 €.
Medio de acreditación:
a. Empresas (personas jurídicas) inscritas en el Registro Mercantil: mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
b. Empresas (personas jurídicas) no inscritas en el Registro Mercantil: mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro oficial en que deben estar inscritas.
c. Empresarios/as (personas físicas): no inscritos/as en el Registro Mercantil: mediante las declaraciones del IRPF presentadas en el período citado.
d. Entidades sin ánimo de lucro: mediante la presentación de los libros de contabilidad en los que consten los ingresos anuales de dicha entidad, dentro del período citado, debidamente certificados por su secretaría.
H.2 Solvencia técnica o profesional (art. 90 LCSP):
Los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica o profesional:
Criterio: Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los últimos tres años, que incluyan importe, fecha y el y el destinatario, público o privado de los mismos y que supongan un importe igual o superior 54.598,68 €.
Para determinar que los servicios acreditados se corresponden con el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos CPV y la CPV del objeto del contrato (79952000-2).
Medio de acreditación: Mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
H.3 Acreditación de la solvencia en términos de grupo o subgrupo de clasificación y categoría mínima exigible:
Cuando así se indique en el siguiente cuadro, además de por los medios indicados en los apartados H.1 y H.2, el empresario podrá acreditar su solvencia, indistintamente, aportando el certificado de clasificación para la celebración de aquellos contratos del mismo tipo para los que se obtuviera (art. 77.1, b LCSP)
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
H.4 Concreción de las condiciones de solvencia.
- Medios personales: SI NO
- Los licitadores deberán especificar los nombres y la cualificación profesional de los medios personales: SI NO
Los licitadores deberán comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ello. A tal fin, cumplimentarán el anexo IV incluido como modelo en este PCAP, en el que el licitador declarará que el equipo que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato cumple todos los requisitos y condiciones estipuladas en el PPT.
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El equipo técnico que se adscribirá a la ejecución del contrato estará integrado como mínimo por:
1 Director de Proyecto
1 Jefe del producción
1 Jefe de sonido.
2 Auxiliares de montaje.
Los medios personales y materiales que el adjudicatario deberá adscribir al contrato deberán respetar las exigencias establecidas en el PPT. En este sentido, cada uno de los miembros del mencionado equipo técnico deberá cumplir los requisitos mínimos de experiencia profesional (5 años) que se especifican en el apartado 5 del PPT.
Para acreditar los requisitos mínimos exigidos al personal del equipo técnico o, en su caso, los mejorados, la empresa propuesta como adjudicataria aportará, junto con la documentación exigida en la cláusula 24 del presente pliego los currículos, que serán presentados en el modelo “Europass curriculum vítae” y firmados por el interesado.
- Medios materiales SI NO
H.5 Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental basadas en sistemas europeos o internacionales de certificación (art. 94 LCSP), y/o normas de garantía de calidad (art. 93 LCSP). No procede
I) PERFIL DEL CONTRATANTE Y PUBLICACIÓN DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Perfil de Contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Publicación del anuncio de licitación por medios electrónicos: El anuncio de licitación se publicará únicamente en el perfil de contratante. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible, por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
J) GARANTÍAS
J.1 Garantía provisional: No se requiere (artículo 159.4.b) LCSP).
J.2 Garantía definitiva: No existen circunstancias que hagan conveniente eximir al adjudicatario de la necesidad de constituir garantía. En consecuencia, deberá constituir una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido IVA. La constitución de la garantía podrá realizarse de la siguiente manera:
En cualquiera de las formas reguladas en el art. 108.1 LCSP Mediante retención en el precio.
No procede.
J.3 Garantía complementaria: No existen circunstancias que hagan conveniente que la garantía definitiva se complemente hasta un máximo del 10 % del precio contratado.
K) PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
- Lugar: Registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.- Xxxx. xx Xxxxxxx, 00.- 00000- Xxxxxx.
- Fecha límite: La indicada en los anuncios de licitación.
- Hora límite: La indicada en los anuncios de licitación.
L) ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
Sí No
Elementos y condiciones sobre los que se aceptan:
M) PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Se considerará inicialmente que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja si se encuentra en los supuestos establecidos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
N) PAGO DEL PRECIO
El abono de los importes de los trabajos realizados por la adjudicataria se realizará mediante la presentación de la factura detallada correspondiente, tras el desmontaje de los elementos destinados a las proyecciones.
En la factura se especificará:
- la denominación del contrato,
- las fechas de proyección,
- el concepto por el que se factura,
- el órgano de contratación: Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo
- y los siguientes códigos DIR3:
a. Código órgano gestor: A08013845 (Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía)
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b. Código unidad tramitadora: A08013705 (Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo)
c. Código oficina contable: A08014327 (Intervención General)
O) OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES.
Son obligaciones contractuales esenciales, a los efectos previstos en el artículo 211.1.f) LCSP: 1ª. La obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 29.
2ª. Las obligaciones establecidas en la cláusula 30.2.a), párrafos 1º, 2º y 3º.
3ª. Las condiciones especiales de ejecución del contrato, establecidas en la cláusula 30.3.
4ª. La obligación de cumplir con lo establecido en la cláusula 34.2, para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación.
5º La obligación de cumplir aquellas características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación.
6 º La adscripción de los medios personales y materiales indicados en el apartado H.4).
P) SUBCONTRATACIÓN. Se permite
Pagos directos a subcontratistas:
Se permiten
No se permiten
Q) PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO:
En el caso de que el contratista cumpliese defectuosamente la prestación del objeto del contrato, el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales indicados en el apartado H.4), el órgano de contratación podrá imponer penalidades, que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento. La cuantía de cada una de ellas no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, en especial cuando afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, por cuantía, cada una de ellas, no superior al 5% del precio del contrato.
Atendiendo a las especiales características del contrato y para su correcta ejecución, se establece una penalidad de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, por cada hora o fracción de hora de retraso, que exceda de 15 minutos desde la hora prevista para el inicio de cada proyección.
En los supuestos de subcontratación de la prestación, el incumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 215.2 LCSP y de conformidad con el artículo 215.3 LCSP, podrán dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
R) MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 204 LCSP:
No se prevén en el pliego
Se prevén las siguientes modificaciones:
-Alcance, límites y naturaleza de la modificación:
-Condiciones en que podrá hacerse uso de la misma:
-Porcentaje sobre el precio inicial al que como máximo puede afectar:
-Procedimiento para realizar la modificación: el determinado en la cláusula 33 del presente pliego.
S) RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Serán causas de resolución del contrato, además de las contempladas en la LCSP, los siguientes incumplimientos por parte de la empresa adjudicataria:
Cuando las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, XXX excluido y el órgano de contratación opte por resolver el contrato.
Cuando las penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato superen el 10% del precio del contrato, IVA excluido y, en todo caso, cuando estas alcancen el 50 % del mismo.
Cuando se produzca un incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato y, atendiendo a las circunstancias del caso, no se opte por imponer penalidades.
Por incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales establecidas en la letra O) del cuadro de características.
T) PLAZO DE GARANTÍA: el plazo de garantía que se fija para este contrato es de UN (1) mes a partir de la fecha de recepción o conformidad.
U) NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
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SÍ
Todas las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración se realizarán por medios electrónicos. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica xxxxx://xxx.xxxx.xx//. A tales efectos, los interesados deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/.
Los licitadores remitirán la documentación que les pueda ser requerida por parte de los servicios correspondientes a través del Formulario Electrónico de Contratación, el cual está disponible en el Portal de Contratación de Castilla-La Mancha, en el apartado Gestión Electrónica de la Contratación (xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/).
NO
V) INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL:
W) PROGRAMA DE TRABAJO Y SEGUROS:
a) PROGRAMA DE TRABAJO: No se exige.
b) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: No se exige
X) OBSERVACIONES
CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son:
CRITERIOS | PONDERACIÓN | EVALUACIÓN |
Económico: Precio de la oferta | Hasta 49 puntos. | Aplicación de fórmulas |
Cualitativo: Oferta Técnica | Hasta 40 puntos | Juicio de valor |
Cualitativo: Incremento del personal que compone la unidad técnica encargada de la ejecución del contrato | Hasta 11 puntos | Aplicación de fórmulas |
B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES
Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o el modo en que se valoran respecto a los criterios de adjudicación es el siguiente:
Siendo:
Pi: Puntuación obtenida por la oferta del licitador i. PML: Presupuesto máximo de licitación del servicio. Oi: Oferta presentada por el licitador i.
Omin: Oferta mínima presentada.
Pi = 49 x PML-Oi
PML-Omin
Las ofertas serán puntuadas entre 0 y 49 puntos, asignándose 49 puntos a la oferta más barata
y 0 puntos a una oferta que fuera igual al presupuesto máximo de licitación. El resto de las ofertas se puntuarán de forma proporcional, según la siguiente expresión matemática:
Para la comparación del elemento “precio” en las ofertas se tendrá en cuenta, exclusivamente,
el precio neto de cada una, valorándose la disminución en el precio neto fijado por la Administración de la siguiente forma:
1.- Valoración del criterio “precio”
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La puntuación resultante se redondeará al segundo decimal observando el dígito que esté a su derecha. Si éste es menor que 5, el dígito a redondear se mantendrá igual; si es igual o mayor que 5, el dígito se aumentará en una unidad.
2.- Valoración del criterio cualitativo: “Oferta técnica”: La valoración de este criterio se realizará atendiendo a los siguientes apartados:
1.- Desarrollo xxx xxxxx y guion gráfico o storyboard: 10 puntos.
2.- Estética, funcionalidad, originalidad y adecuación de los contenidos: 10 puntos.
3.- Medidas correctoras que minimicen el impacto visual en los emplazamientos que producen los equipos técnicos de proyección, iluminación, luz y sonido: 10 puntos.
4.- Adecuación musical a la narración: composición de efectos de sonido, repertorio musical, desarrollo narrativo y adecuación de la música a las imágenes: 10 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación en cada uno de los apartados indicados anteriormente a la oferta que, a juicio del equipo encargado de su valoración, presente el mejor proyecto, teniendo en cuenta que debe hacerse referencia a los 40 años de vigencia de la Constitución, relacionándolos con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, con hitos relevantes de la ciudad y de la provincia de proyección.
3.- Valoración del criterio cualitativo “: Incremento del personal que compone la unidad técnica”
Se valorará:
Con 4 puntos la oferta que incremente el equipo de trabajo en 1 jefe de producción. Con 4 puntos la oferta que incremente el equipo de trabajo a 1 jefe de sonido.
Con 3 puntos la oferta que incremente el equipo de trabajo en 1 auxiliar de montaje.
C. CRITERIOS DE DESEMPATE.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
1º-Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla.
2º-Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. 3º-Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4º-El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
Documentación | Sobre |
Para la valoración de los criterios de adjudicación del contrato, los licitadores deberán presentar la documentación que se indica a continuación: a) Una proposición económica, en la que se indicará, en partidas independientes, el precio neto del contrato y la cuantía correspondiente al IVA (21%). (Anexo II) b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios cualitativos cuantificables mediante fórmulas o porcentajes “Incremento del personal que compone la unidad técnica encargada de la ejecución del contrato” (Anexo II). c) Documentación acreditativa del cumplimiento de criterios cualitativos cuantificables mediante juicio de valor “Oferta técnica”: Una memoria donde se recojan todos los aspectos que han de ser valorados como criterios dependientes de juicio de valor incluyendo el guion, del proyecto a realizar, la estética, funcionalidad, originalidad y adecuación de los contenidos, así como medidas correctoras que minimicen el impacto visual en los emplazamientos que producen los equipos técnicos de proyección, iluminación, luz y sonido, con referencias de imágenes a escenas aplicadas al edificio, en el que se hará referencia a los 40 años de vigencia de la Constitución, relacionándolos con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, con hitos relevantes de la ciudad y de la provincia de proyección. Se deberá entregar el guión con referencias de imágenes a escenas aplicadas a los edificios. | Sobre nº 2 Sobre nº 2 Sobre nº 1 |
D. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse es la siguiente (se indica también el sobre en el que debe incluirse):
E. ARTICULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN EN VARIAS FASES. SÍ:
-Fases y criterios:
-Umbral mínimo de puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo:
NO
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1. Objeto del contrato.
ÍNDICE GENERAL
I. DISPOSICIONES GENERALES
2. Necesidad e idoneidad del contrato.
3. Régimen jurídico.
4. Valor estimado.
5. Presupuesto base de licitación.
6. Precio del contrato.
7. Existencia de crédito presupuestario.
8. Revisión de precios.
9. Duración del contrato. Plazo de ejecución. Admisión de prórroga.
10. Normas sobre uso de medios electrónicos.
11. Perfil de Contratante.
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
12. Órgano de contratación.
13. Tramitación, procedimiento de adjudicación e información a los licitadores.
13.1. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
13.2. Información a los licitadores.
14. Capacidad y solvencia para contratar.
14.1. Aptitud y capacidad.
14.2. Solvencia.
15. Lugar y plazo de presentación de proposiciones.
16. Forma de presentación.
16.1. Contenido de la proposición.
16.1.1. En caso de que sólo se hubieran previsto criterios objetivos, evaluables de forma automática.
16.1.2. En caso de que se hubieran previsto criterios subjetivos cuya cuantificación dependa de juicio de valor y criterios objetivos, evaluables de forma automática.
16.2. Otras cuestiones relacionadas con la formas de presentación.
17. Efectos de la presentación de proposiciones.
18. Variantes.
19. Mesa de Contratación.
20. Apertura y examen de las proposiciones.
20.1. Apertura y examen de las proposiciones presentadas en sobre UNICO “Documentación Administrativa y proposición”.
20.2. Apertura y examen de las proposiciones presentadas en sobres UNO Y DOS.
20.2.1 Apertura del sobre nº UNO “Documentación Administrativa y propuesta evaluable mediante juicio de valor”.
20.2.2. Apertura de los sobres nº DOS “Oferta económica y propuesta evaluable de forma automática”.
21. Medios de impugnación de los actos de la mesa de contratación.
22. Criterios de adjudicación
23. Ofertas con valores anormalmente bajos.
24. Valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y requerimiento de documentación previa a la adjudicación.
25. Adjudicación.
25.1. Adjudicación del contrato
25.2. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
26. Recursos contra el acuerdo de adjudicación.
27. Formalización del contrato.
27.1. Perfección del contrato.
27.2. Plazos de formalización del contrato.
27.3. Efectos de la falta de formalización del contrato.
27.4. Publicidad de la formalización.
28. Responsable del contrato.
29. Ejecución del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
30. Obligaciones del contratista.
30.1. Obligaciones generales y de ejecución del contrato.
30.2. Obligaciones específicas del contratista.
30.3. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
31. Seguros.
32. Plazos y penalidades.
33. Modificación del contrato.
33.1. Modificaciones previstas en la documentación que rige la contratación.
33.2. Modificaciones no previstas en la documentación que rige la contratación.
33.3. Formalización y publicación de las modificaciones.
34. Cesión y subcontratación.
34.1. Cesión del contrato.
34.2. Subcontratación.
34.3. Pagos a subcontratistas y suministradores.
34.4. Comprobación de los pagos a subcontratistas y suministradores.
35. Recepción y plazo de garantía.
36. Abono del precio.
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37. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.
38. Propiedad de los trabajos realizados.
39. Resolución del contrato.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
40. Prerrogativas de la Administración.
41. Jurisdicción.
42. Recursos contra la documentación que rige la contratación.
V. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
43. Protección de datos de carácter personal.
VI. ANEXOS
Anexo I. Declaración responsable.
Anexo II. Proposición económica y de los criterios de adjudicación de evaluación automática (mediante fórmulas o porcentajes)
Anexo III. Compromiso de formalización de UTE.
Anexo IV. Declaración responsable por la que el licitador adquiere el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del objeto del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de la ejecución de los servicios, que se describen en la portada y en la letra A) del cuadro de características. Asimismo, en la letra A.1) se establecerán, en su caso, la realización independiente de cada una de las partes del contrato mediante su división en lotes. En dicha letra se establecerá también la unidad mínima de licitación y adjudicación.
En caso de que se establezca la división por lotes cada empresario podrá presentar oferta a uno, a varios o a todos los lotes, y resultar adjudicatario de uno, varios o todos los lotes a los que licite. En todo caso, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo celebrará un único contrato por lote, con aquel empresario cuya oferta resulte tener la mejor calidad-precio de conformidad con lo establecido en el presente pliego.
2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades del órgano contratante que se detallan en la letra B) del cuadro de características.
3. RÉGIMEN JURÍDICO.
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante LCSP), y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus respectivos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato vendrá determinado por su importe total sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la
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LCSP y recogido en la letra C) del cuadro de características ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación de este contrato y la publicidad a la que se somete.
En la letra C) del cuadro de características figurará el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato.
En su caso, en la letra C) del cuadro de características se establecerá el valor estimado de cada uno de los lotes en que se divide el objeto del contrato.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación, entendido como el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, se puede comprometer, incluido IVA, será el que figura en la letra D) del cuadro de características. El presupuesto máximo establecido por la Administración podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. El desglose del presupuesto base de licitación es el que consta en dicha letra D).
En la letra D) del cuadro de características, se indica igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
En el caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 101 de LCSP no coincida con el presupuesto máximo de licitación, excluido IVA, se hará constar tal circunstancia en la letra C) del Cuadro de Características.
Las anualidades en que se distribuye el gasto constan, en su caso, en la letra E) del cuadro de características. El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo. La cofinanciación se hará constar en la letra E.2) del cuadro de características del contrato.
6. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del contrato y deberá indicar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se incluyen los tributos, tasas, y cánones de cualquier índole, así como todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este contrato, figura en la letra E.1) del cuadro de características.
Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
Asimismo, en el caso de que el contrato se financie con fondos europeos se hará constar dicha circunstancia así como el porcentaje correspondiente en la letra E.2) del cuadro de características. También se indicará si procede otra fuente de financiación.
8. REVISIÓN DE PRECIOS.
Si procediera la revisión de precios se indicará así en la letra G) del cuadro de características, que recogerá la fórmula aplicable.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. ADMISIÓN DE PRORROGA.
La duración del contrato, su plazo de ejecución, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en la letra F) del cuadro de características, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato. De conformidad con lo establecido en el art. 29.4 LCSP, el plazo máximo de duración del contrato de servicios será de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en la letra F) del cuadro de características se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso, los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
10. NORMAS SOBRE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
La utilización de medios electrónicos informáticos o telemáticos en el procedimiento de contratación se ajustará a las normas establecidas en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
Todas las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración, de conformidad con
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lo dispuesto en la letra U) del Cuadro de Características, se realizarán por medios electrónicos. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica xxxxx://xxx.xxxx.xx//. A tales efectos, los interesados deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/.
El aviso de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica al que se refiere el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará a la dirección de correo electrónico que figure en la plataforma de notificaciones telemáticas.
Los licitadores remitirán la documentación que les pueda ser requerida por parte de la mesa o de la unidad que asista al órgano de contratación, a través del Formulario Electrónico de Contratación, el cual está disponible en el Portal de Contratación de Castilla-La Mancha, en el apartado Gestión Electrónica de la Contratación (xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/).
No obstante, en el caso de que los sistemas informáticos señalados no se encontrasen habilitados, los licitadores podrán presentar la documentación requerida a través del registro de que señale en el requerimiento.
En ningún caso se podrá utilizar la plataforma de notificaciones telemáticas o el Formulario Electrónico de Contratación, ni otra aplicación informática para presentar las ofertas objeto de licitación.
En los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que exista oposición expresa por parte del operador económico, los órganos de contratación a través de las unidades encargadas de la tramitación de contratos podrán efectuar consultas a otros organismos tendentes a obtener información acreditativa de la inexistencia de causas de prohibición para contratar o de la identidad o cualquier otra que resulte precisa para la tramitación del expediente de contratación.
11. PERFIL DE CONTRATANTE
El perfil de contratante incluirá la información establecida por el artículo 63 LCSP. La forma de acceso al perfil de contratante se especificará en la letra I) del cuadro de características, así como en los anuncios de licitación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 135 LCSP, el anuncio de licitación será publicado en los diarios o boletines oficiales, siempre que así se establezca en la letra I) del cuadro de características.
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
12. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación será el que determine la correspondiente normativa de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, sin perjuicio de la delegación de competencias que proceda.
13. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN E INFORMACIÓN A LOS LICITADORES.
13. 1. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria o urgente.
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado a la oferta con mejor relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios de adjudicación recogidos en la letra A) del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
En el presente contrato se seguirá la tramitación establecida por el artículo 159 LCSP y en todo lo no previsto en dicho precepto, se atenderá a la regulación general del procedimiento abierto establecida en los arts. 156 a 158 LCSP.
13. 2. Información a los licitadores.
A través del perfil del contratante se dará acceso a los pliegos y a cualquier documentación complementaria.
Las empresas interesadas podrán solicitar información adicional o aclaración de dudas sobre el contenido de los pliegos y documentación a presentar. De conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP, la información que, en su caso, soliciten los interesados sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria se facilitará, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la presentación de las ofertas, siempre que la petición se haya presentado con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará por correo electrónico a la siguiente dirección prevista en el anuncio de licitación y en el presente pliego.
Datos de contacto del Servicio de Contratación y Patrimonio:
- Teléfonos: 000.000.000; 000.000.000; 000.000.000
- Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxx.xx
En el caso en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el perfil de contratante, en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
14. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
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14.1. Aptitud y capacidad.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Para las empresas comunitarias o de espacios signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no comunitarias y uniones temporales se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Podrán presentar ofertas las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, cada uno de los empresarios que desee concurrir en unión temporal de empresas, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el presente pliego; y deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos. y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios. En el momento de presentar la oferta, deberán acompañar a ésta el compromiso de constitución de la unión, que deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la misma.
De conformidad con la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de fecha 24 de septiembre de 2018, para la presente licitación no se exige que los licitadores se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha.
En los términos indicados por el artículo 70 LCSP, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia.
14.2. Solvencia.
Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en el apartado H) del cuadro de características, indicándose los documentos requeridos para acreditar las mismas.
En el apartado H) del cuadro de características se determinarán los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia que se especifican el apartado H) del cuadro de características.
El empresario podrá acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios y la entidad a la que recurra no está incursa en una prohibición de contratar durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales de empresas podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a títulos de estudios y profesionales indicados en el artículo 90.1 e) de la LCSP o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las obras para las cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, la responsabilidad entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, tendrá carácter solidario, de conformidad con lo previsto por el artículo 75.3 LCSP.
El órgano de contratación podrá exigir a los licitadores, que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse, mediante declaración responsable (Anexo IV) a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
15. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán necesaria y únicamente en el lugar y plazo indicado en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante, sin que sea válida la presentación en cualquier otro registro que el indicado en dicho anuncio. A estos efectos, se tendrá en
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cuenta lo dispuesto en la letra K) del cuadro de características.
No se admitirán las proposiciones enviadas por correo que tengan entrada en el Registro indicado en el anuncio con posterioridad a la finalización del plazo establecido. A este respecto no es de aplicación lo establecido en el art. 80.4 del RGLCAP, respecto del depósito de la oferta en Correos.
16. FORMA DE PRESENTACIÓN.
Los licitadores presentarán su documentación en castellano. Si se utiliza otra lengua, los licitadores aportarán una traducción literal al castellano de toda la documentación.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 159.4 LCSP, la oferta se presentará en un único sobre en los supuestos en que en el cuadro de criterios de adjudicación no se contemplen criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 1.1 de la presente cláusula. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 1.2 de la presente cláusula.
16.1. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN.
16.1.1. En caso de que sólo se hubieran previsto criterios objetivos, evaluables de forma automática.
Si en el cuadro de criterios de adjudicación SOLO se han previsto criterios objetivos, evaluables de forma automática, la proposición se presentará en UN ÚNICO SOBRE, denominado “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROPOSICIÓN”, cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar de modo visible en el exterior el órgano de contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre y el nombre del licitador.
Dicho sobre incluirá los siguientes documentos:
1º. ÍNDICE.
2º. DECLARACIÓN RESPONSABLE, conforme al modelo establecido como Xxxxx X, en la que el firmante manifieste que ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta; que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, o en su caso, la clasificación correspondiente; que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; que no está incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
En dicho modelo, el firmante manifestará asimismo, si la empresa que presenta la oferta se encuentra inscrita, o no, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, a los efectos de que la mesa o, en su defecto, la unidad que asista al órgano de contratación, una vez evaluadas las ofertas, proceda a comprobar los datos del candidato con mejor puntuación contenidos en los citados Registros, o a requerirle para la aportación de la documentación pertinente.
3º. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO,
conforme al modelo establecido como Xxxxx XXX. Cuando dos o más empresas acudan a la licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En estos casos, cada una de las empresas deberá presentar, asimismo, la declaración responsable indicada en el punto 1º.
4º. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL, EN SU CASO, conforme al
modelo establecido como Anexo I.
5º. ESPECIALIDADES A PRESENTAR POR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS. En el caso de que
la empresa fuera extranjera, deberá aportar declaración de sometimiento al fuero español, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
6º. DECLARACIÓN SOBRE DATOS DE CARÁCTER CONFIDENCIAL, EN SU CASO. Los licitadores
deben indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son confidenciales. Esta circunstancia deberá, además, reflejarse claramente (sobre impresa al margen del documento o de cualquier otra forma), en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración, se considerará que ningún documento o dato pose carácter confidencial.
7º COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES suficientes
para la ejecución del contrato (Anexo IV)
8º. OFERTA (Anexo II). También se incluirá en el sobre único la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que sean evaluables de forma automática, por aplicación de fórmulas o porcentajes, de conformidad con lo indicado en el Cuadro de Criterios de adjudicación.
La oferta será formulada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX de este Pliego. Las ofertas de los licitadores deberán reflejar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
9º. REFERENCIAS TÉCNICAS. Asimismo, el licitador deberá incluir en el sobre único cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones
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técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración.
16.1.2. En caso de que se hubieran previsto criterios subjetivos cuya cuantificación dependa de juicio de valor y criterios objetivos, evaluables de forma automática.
Cuando en el cuadro de criterios de adjudicación se hayan previsto criterios subjetivos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y criterios objetivos, evaluables de forma automática, la proposición se presentará en DOS SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar de modo visible en el exterior el órgano de contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre y el nombre del licitador.
El sobre nº UNO, denominado “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR” contendrá los documentos 1º a 7º y 9º del subapartado 1.1 de la presente cláusula, junto con la documentación cuya valoración dependa de juicio de valor, relacionada en el cuadro de criterios de adjudicación. En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del Sobre nº DOS.
El sobre nº DOS denominado “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA” contendrá el Anexo II, que incluirá la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que sean evaluables de forma automática, por aplicación de fórmulas o porcentajes, de conformidad con lo indicado en el Cuadro de Criterios de adjudicación.
16.2. OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA FORMAS DE PRESENTACIÓN.
En cualquiera de los supuestos indicados en los dos subapartados anteriores, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
En el caso de que el objeto del contrato se haya dividido en lotes, el licitador podrá presentar solamente una proposición por lote, pudiendo presentar proposiciones a uno, varios o todos los lotes.
No serán admitidas aquellas proposiciones cuyo importe sea superior al presupuesto base de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
17. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas y condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con la Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos establecidos en el artículo 159 LCSP, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
18. VARIANTES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 LCSP, cuando así se prevea expresamente en la letra L) del cuadro de características y se haya hecho constar en el correspondiente anuncio de licitación del contrato, el Órgano de Contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores en los términos que se indiquen en la citada letra L) del cuadro de características, que en ningún caso podrán superar el presupuesto máximo de licitación.
En el supuesto de admisión de variantes, la proposición que presente cada licitador podrá comprender 1 (una) o 2 (dos) soluciones variantes en relación con el objeto del contrato, con los requisitos, modalidades y características técnicas sintetizadas en la letra L) del Cuadro de Características. Las variantes se presentarán en la forma establecida en esta misma letra y no podrán superar el presupuesto máximo de licitación.
La documentación que la integra se incluirá en el sobre único, o en los sobres 1 y 2, según proceda, de forma ordenada y separada de la documentación anterior (la relativa a la solución base).
19. MESA DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación, para la adjudicación de los contratos, estará asistido por una Mesa de Contratación que será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas. La composición y funciones de la mesa de contratación serán las establecidas por el artículo 326 LCSP.
La Mesa de Contratación estará constituida por un/a presidente/a, al menos cuatro vocales y un/a secretario/a, designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un/a funcionario/a de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un/a interventor/a, o a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y otras que tengan atribuidas las relativas al control económico - presupuestario.
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Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación del sobre único o del sobre 1.
20. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres que contienen la proposición.
20.1. Apertura y examen de las proposiciones presentadas en Sobre ÚNICO “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROPOSICIÓN”.
En el caso de que, de acuerdo con la cláusula 16.1.1, se exija sobre UNICO, concluido el plazo de presentación de ofertas se procederá, en acto público, a la apertura de la documentación presentada por los licitadores en tiempo y forma, por parte de la mesa de contratación, verificándose que constan los documentos, manifestaciones y declaraciones responsables indicadas en dicha cláusula.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores interesados mediante medios electrónicos, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación.
De igual forma, la mesa de contratación podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello.
La presentación de la documentación solicitada deberá realizarse a través del Formulario Electrónico de Contratación, el cual está accesible en el Portal de Contratación de Castilla-La Mancha, en el apartado Gestión Electrónica de la Contratación. (xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/).
Transcurrido los plazos de subsanación, la Mesa de Contratación determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección, señalando los admitidos a licitación, los rechazados y las causas del rechazo.
De todo lo actuado conforme a los párrafos anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
20.2. Apertura y examen de las proposiciones presentadas en Sobres UNO Y DOS.
En el caso de que, de acuerdo con la cláusula 16.1.2, se exija la presentación de proposiciones en dos sobres, se procederá de la siguiente forma:
20.2.1. Apertura del Sobre nº UNO “Documentación Administrativa y propuesta evaluable
mediante juicio de valor”.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el Sobre nº UNO, verificándose que constan los documentos exigidos realizando, en caso contrario, el trámite de subsanación o de petición de documentación complementaria o aclaratoria en los términos indicados en la cláusula 20.1.
A continuación, la mesa de contratación solicitará a los servicios técnicos del órgano de contratación que procedan a la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, determinados en cuadro de criterios de adjudicación, en un plazo no superior a 7 días.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº UNO la documentación que deba ser objeto de evaluación posterior y que tuviera que estar en el sobre nº DOS.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores se dejará constancia en las actas correspondientes.
20.2.2. Apertura y examen de los sobres nº DOS “Oferta económica y propuesta evaluable de
forma automática”.
El acto público se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de la documentación administrativa efectuada por la mesa, identificando las proposiciones admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo.
A continuación se dará lectura del resultado de la valoración de la propuesta sometida a juicio de valor, conforme a los criterios señalados en el cuadro de criterios de adjudicación.
Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres nº DOS de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas. La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados cuadro de criterios de adjudicación.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
21. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
En el caso en que el presente contrato no se encuentre entre los previstos en el art. 44.1 LCSP, los actos de la mesa de contratación podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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22. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio y en la letra A) del cuadro de criterios de adjudicación del contrato dentro del cuadro de características que se adjunta al presente pliego como parte inseparable del mismo.
Para la valoración de la oferta económica se estará a lo indicado en la letra B) del cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Si para la determinación de la oferta con mejor relación calidad-precio se utiliza más de un criterio, tal y como se determinará en la letra A) del cuadro de criterios de adjudicación, en la letra M) del cuadro de características vendrán establecidos los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto (artículo 149 LCSP).
23. OFERTAS CON VALORES ANORMALMENTE BAJOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 149.2 LCSP, el carácter de anormalidad de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en la letra M) del cuadro de características por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Cuando, de conformidad con los parámetros objetivos establecidos en el presente pliego, la Mesa de Contratación identificase alguna oferta que pueda ser considerada anormal, tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149.4 LCSP.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
En concreto, la Mesa de Contratación requerirá al licitador o licitadores que hubiesen presentado ofertas anormalmente bajas para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de precios o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
24. VALORACIÓN DE OFERTAS, PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
1. Tras el acto público de apertura de ofertas, en la misma sesión, la mesa de contratación, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requisitos xxx xxxxxx, procederá a:
- Evaluar y clasificar las ofertas.
- Formular propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
- Comprobar, en su caso, en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha que la empresa se encuentra debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica y no está incursa en prohibición para contratar.
- Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que constituya la garantía definitiva, de conformidad con lo expuesto en la letra J) del cuadro de características, así como que aporte, en su caso, el compromiso de integración de la solvencia por medios externos, previsto en el art.
75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP.
Este requerimiento deberá ser cumplimentado por la empresa en un plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
2. En el caso de que el licitador no se encontrase inscrito en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha , así como en el caso de que el licitador, aun encontrándose inscrito, tuviera que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de licitadores, se requerirá para que, en el mismo plazo establecido para la presentación de la garantía definitiva (7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación), presente la siguiente documentación:
A) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar:
-Empresarios que sean personas jurídicas: mediante la presentación del NIF de la empresa y de la escritura de constitución o de modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible a la persona jurídica de que se trate. En otro caso, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público, que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate (art. 84 LCSP).
-Licitadores individuales: acreditarán su capacidad de obrar mediante la presentación de copia simple del Documento Nacional de Identidad, NIF, o en su caso pasaporte,
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únicamente en el caso de que en el expediente conste su oposición expresa a la consulta de dichos datos.
-Empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo establecido en el artículo 67 LCSP mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del RGLCAP.
-Demás empresarios extranjeros: deberán acreditar su capacidad de obrar en la forma establecida en el artículo 68 LCSP, y justificar mediante informe de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del LCSP en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
B) Documentación acreditativa de la representación, en su caso: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. Si el licitador fuera una sociedad mercantil, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil. Asimismo, se deberá presentar declaración responsable de los administradores o apoderados sobre la vigencia actual de sus cargos o poderes.
C) Acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional: Por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el apartado H) del cuadro de características, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la LCSP.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de la solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art.
24.1 RGLCAP).
La acreditación de la solvencia con medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato el empresario dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición emitido por el órgano de dirección de la empresa que presta la solvencia o los medios.
D) Habilitación empresarial o profesional: Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
E) Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, en su caso: Las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público sólo están obligadas a presentar la documentación referida a los datos solicitados en la presente cláusula, que no figuren en los mencionados registros o aquella documentación que no esté vigente o actualizada.
F) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No será necesaria la presentación de estos documentos cuando el licitador autorice a la Administración para que ésta obtenga en su nombre los Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Tesorería General de la Junta de Comunidades o por las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de hacienda, previa acreditación del pago de la tasa correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2012, de 29 noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, aportando el modelo 046 debidamente cumplimentado, al que podrá acceder en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/XxxXxxxx/xxxxxxx/xxx/XxxXxxXxxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxxx000_
Estos certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos.
- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando copia de la carta de pago de último ejercicio, a la que se acompañará declaración responsable de no haberse dado de baja. En caso de estar exento de este impuesto, se aportará declaración justificativa al respecto.
G) Documentos acreditativos de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, siempre que así se hubiera dispuesto en el presente pliego.
H) Seguro de responsabilidad civil. Cuando así se determine en la letra W) del cuadro de características, deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y
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siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
I) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva. El importe de la garantía definitiva será el que se determine en el apartado J.2) del Cuadro de Características.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de hacienda. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
En el caso de que la garantía definitiva se constituyese en metálico, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en la orden 31/2017, de 16 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos de resguardo de constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y se establece el procedimiento para su constitución. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Las responsabilidades a las que se halla afecta la garantía son las establecidas en el artículo 110 de la LCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días, desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva no se realizará hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista (artículo 111 LCSP).
3. La presentación de la documentación solicitada deberá realizarse a través del Formulario Electrónico de Contratación, el cual está accesible en el Portal de Contratación de Castilla-La Mancha, en el apartado Gestión Electrónica de la Contratación. (xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/).
La revisión de la documentación deberá ser realizada por la Mesa de Contratación y en caso
de que observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo notificará al licitador, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane.
La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la Mesa de contratación, antes de la finalización del plazo para subsanar.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
25. ADJUDICACIÓN.
25.1. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula anterior.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo 151.2 LCSP.
En dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 151.2 LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
25.2. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos, se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubieses incurrido de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo
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de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
26. RECURSOS CONTRA EL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación podrá ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
27. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
27.1. Perfección del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 36 de la LCSP y se entenderá celebrado en el lugar donde encuentre la sede del órgano de contratación.
La formalización del contrato se hará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación:
a) Los documentos que acrediten su identidad y representación.
b) Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresarios, escritura pública de su constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas con su Cuadro de Características, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentos integrantes del contrato, que serán firmados todos ellos por el adjudicatario en prueba de su conformidad.
27.2. Plazos de formalización del contrato.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (art. 153.3 LCSP). En el caso de que el objeto del contrato se hubiera dividido en lotes, el órgano de contratación formalizará un contrato por cada lote adjudicado.
27.3. Efectos de la falta de formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá un importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el art. 71.2,b) LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 24 del presente pliego.
Si las causas de no formalización del contrato fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 LCSP para la tramitación de emergencia.
27.4. Publicidad de la formalización.
La formalización del contrato se publicará en la forma prevista en el artículo 154 LCSP y, en todo caso, en el perfil de contratante.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
28. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en el presente pliego, el órgano de contratación deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Xxxxxx.
De conformidad con lo dispuesto en la Instrucción del Consejo de Gobierno de 18 de octubre de 2016, sobre inclusión de cláusulas sociales, de perspectiva de género y medioambientales en la contratación del sector público regional, el responsable del contrato supervisará con carácter trimestral el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la empresa adjudicataria en virtud de la cláusulas sociales incluidas en el presente pliego y/o prescripciones técnicas, pudiendo requerir a la empresa adjudicataria para su acreditación mediante declaración
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responsable. De esta supervisión deberá dejarse constancia en el expediente mediante la emisión de un informe sobre el grado de cumplimiento de dichas obligaciones.
Asimismo, el responsable del contrato podrá verificar el cumplimiento, durante la ejecución del contrato de las demás obligaciones establecidas por el artículo 201 LCSP.
29. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente y el contrato no pueda modificarse, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes (artículo 203.2 LCSP).
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través del responsable del contrato, tiene la facultad de inspeccionar y ser informada, cuando lo solicite, sobre la calidad técnica del servicio y dictar cuantas instrucciones estime oportunas para exigir el estricto cumplimiento de lo acordado.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en la letra W) del cuadro de características y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación, pudiendo introducir modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
30. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
30.1.- Obligaciones generales y de ejecución del contrato:
1. La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V LCSP.
2. El empresario adjudicatario del contrato, deberá facilitar a la Secretaría General de la
Consejería de Economía, Empresas y Empleo la identificación de una persona autorizada que le represente ante la Administración Autonómica, para los fines, efectos y gestión del contrato. Dicha persona será la encargada durante la vigencia del contrato de resolver las cuestiones e incidencias relacionadas con la ejecución del contrato. Dicha persona será la encargada durante la vigencia del contrato de:
1. Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Administración Autonómica, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
2. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
3. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
4. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Administración Autonómica, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
5. Informar a la Administración Autonómica acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
6. Resolver las cuestiones e incidencias relacionadas con la gestión de los servicios
3. El adjudicatario del contrato deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y que hubiere recibido tal carácter de confidencial de conformidad con lo dispuesto en la letra V) del cuadro de características, o que por su naturaleza deba ser tratada como tal. El incumplimiento de esta obligación será considerado como causa de resolución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.1.f) del TRLCSP.
4. El contratista está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
5. La empresa adjudicataria estará obligada a no tributar en los paraísos fiscales, debiendo ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del mismo serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, no pudiendo utilizar domicilio y, por consiguiente, tributar en algún país de la lista de paraísos fiscales recogida en el Real Decreto 1080/1991, de 15 de julio, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales. El incumplimiento de esta obligación será considerado como causa de resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
6. Respecto de la ejecución del contrato, el contratista está obligado:
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a) A realizar el servicio en el tiempo y lugar fijados en el contrato, y a ejecutar el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
b) A cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la letra F) del cuadro de características del contrato.
c) A indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
d) El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
e) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
f) En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
7. Respecto del personal:
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En
este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
30.2. Obligaciones específicas del contratista: Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista, las siguientes:
a) Obligaciones de ámbito social:
1º La obligación de la empresa adjudicataria de cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración laboral, y en particular:
a. Cuando las prestaciones que deben desarrollarse estén sujetas a convenio colectivo, está obligada a cumplir con las disposiciones contenidas en dicho convenio.
b. La empresa deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
c. La empresa tiene que adoptar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que sean obligatorias o necesarias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar la vida, integridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.
d. La empresa adjudicataria está obligada asimismo a cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente, debiendo acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
- La formación e información en materia preventiva a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato.
- La entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
Si la empresa subcontrata parte de la prestación, la empresa subcontratista deberá cumplir igualmente las obligaciones anteriormente citadas.
Al inicio de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar al órgano de contratación una declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones citadas en los párrafos anteriores. En caso de que subcontrate parte de la prestación, deberá presentar dicha declaración responsable suscrita por la empresa subcontratista.
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2º La obligación de la empresa adjudicataria de garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato la aplicación estricta de las condiciones laborales en materia de formación continuada para desarrollar las tareas propias de su puesto de trabajo que establezca el convenio laboral que les resulte de aplicación.
3º La obligación de la empresa adjudicataria de acreditar mediante declaración responsable, al inicio de la ejecución del contrato, la afiliación y el alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del mismo. En caso de subcontratación deberá presentarse igualmente dicha declaración responsable suscrita por la empresa subcontratista.
4º La obligación de la empresa adjudicataria de respetar el reconocimiento de la interlocución sindical y restantes normas relativas a la libertad sindical respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato.
5º Cuando se produzca un cambio de empresa adjudicataria y el centro de trabajo o la unidad productiva conserve su autonomía, dicho cambio no extinguirá por sí mismo el mandato de la representación legal de los trabajadores, estando obligada la nueva empresa adjudicataria a respetar dicho mandato, que seguirá ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
6º La obligación de la empresa adjudicataria de garantizar durante la vigencia del contrato, respecto al personal adscrito al mismo, la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
7º La obligación de la empresa adjudicataria de acreditar al órgano de contratación al inicio de la ejecución del contrato la existencia y aplicación de un Plan de Igualdad cuando por Ley estén obligadas a ello de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
8º La obligación de la empresa adjudicataria de mantener, durante la ejecución del contrato, medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a su ejecución.
9º La obligación de la empresa adjudicataria de adoptar medidas para prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de género entre las personas adscritas a la ejecución del contrato.
10º La obligación de la empresa adjudicataria de cumplir durante la vigencia del contrato y respecto del personal adscrito a su ejecución, del principio de igualdad de oportunidad de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, en razón de discapacidad.
11º La obligación de la empresa de cumplir la normativa en materia de empleo que establece como colectivos prioritarios en el acceso al empleo, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con
responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social e inmigrantes, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 3/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx.
12º La obligación de la empresa adjudicataria de cumplir la normativa en materia de la accesibilidad e inclusión social de personas con diversidad funcional, en especial el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con diversidad funcional y de su inclusión social.
13º La obligación de la empresa adjudicataria de atender, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las necesidades de movilidad de las personas con discapacidad en los vehículos que se integren en el servicio objeto del contrato.
El personal que la empresa adjudicataria del contrato deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de la misma, sin que a la extinción del contrato pueda producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano de contratación.
El incumplimiento de estas obligaciones no comporta ningún tipo de responsabilidad para la administración contratante. Sin perjuicio de esto, el órgano de contratación podrá requerir a al adjudicatario a fin de que acrediten documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
b). Otros gastos incluidos: Asimismo, vendrá obligado el contratista a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes, desplazamientos, instalaciones, materiales, productos, honorarios y todo tipo de complementos salariales del personal a su cargo, gastos de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos que pudieran derivarse de la ejecución de contrato.
30.3 Condiciones especiales de ejecución del contrato: Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las siguientes:
a) La empresa adjudicataria, en la elaboración y presentación de todos los informes, escritos, recogida de datos, estadísticas, etc. que se deriven de la ejecución del contrato, tiene que incorporar la perspectiva de género, emplear un lenguaje no sexista y utilizar imágenes igualitarias y no estereotipada de mujeres y hombres en cualquier folleto, guía, cartel o contenido de difusión.
b) Para las nuevas contrataciones de personal que pudieran resultar necesarias durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria no podrá celebrar contratos por una duración inferior a 20 horas semanales. Esta prohibición no alcanzará a aquellos supuestos en los que las necesidades a satisfacer con la contratación de nuevo personal no alcance dicho número de horas.
c) La empresa adjudicataria estará obligada a facilitar al órgano de contratación durante la ejecución del contrato cuanta información éste le requiera sobre las condiciones de
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trabajo que se apliquen efectivamente a las personas trabajadoras adscritas a su ejecución.
31. SEGUROS.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en la letra W) del cuadro de características.
32. PLAZOS Y PENALIDADES.
El contratista quedará obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para su realización en la letra F) del cuadro de características, así como de los plazos parciales señalados en el citado cuadro.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido (art. 193.3 LCSP).
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 LCSP.
Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido, podrán imponerse las penalidades que se determinen en la letra Q) del cuadro de características.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en la letra Q) del cuadro de características.
Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1.f) LCSP.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Cuando se incumplieran las obligaciones contenidas en el artículo 217.1 LCSP, en los supuestos en los que las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores, fuera obligatoria para la Administración, podrá imponerse una penalidad de 5 % del precio del contrato, IVA excluido.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los pagos.
33.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez formalizado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones, por razones de interés público (artículo 203 LCSP), en los supuestos expresamente previstos en la letra R) del Cuadro de Características del presente Pliego o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 309.1 LCSP, en el caso de que la determinación del precio se hubiese realizado mediante unidades de ejecución, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato (las cuales podrán ser recogidas en la liquidación), no tendrán la consideración de modificaciones siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % del precio del contrato.
33.1. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. En la letra R) del Cuadro de Características se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, con expresa indicación del porcentaje del precio inicial del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP.
De acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el Cuadro de Características será el establecido en el artículo 97 RGLCAP.
33.2. Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el apartado anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos y se encuentre entre los supuestos recogidos en el artículo 205 LCSP. Sólo se podrá introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
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En este supuesto, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Si excediera de dicha cantidad, la modificación sólo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211.
33.3. Formalización y publicación de las modificaciones. Las modificaciones deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse conforme a lo establecido en el perfil de contratante conforme a lo establecido en los artículos 207 y 63 LCSP.
34. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
34.1. Cesión del contrato: Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. En todo caso, para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 214.2 del LCSP.
En estos casos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que no se halle formalmente constituida la del cesionario y puesta a disposición del órgano de contratación.
34.2. Subcontratación: Si así está previsto en la letra P) del cuadro de características, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establezcan en el mismo.
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP.
Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
34.3. Pagos a subcontratistas y suministradores: El contratista queda obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 216 LCSP.
En la letra P) del cuadro de características se determinará si se permite la realización de pagos directos a los subcontratistas, en los términos indicados por la disposición adicional quincuagésima primera LCSP.
34.4. Comprobación de los pagos a subcontratistas y suministradores: La Consejería de Economía, Empresas y Empleo podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario haga a los subcontratistas. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, cuando esta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Consejería, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, que se incluirán en el anuncio de licitación se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el presente pliego.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento, previstas, a las que se hace referencia en el párrafo anterior, serán obligatorias cuando el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
35. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 210, y 311 LCSP.
En la letra A) del cuadro de características se indicará, en su caso, el lugar de prestación o entrega del servicio objeto del contrato.
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En todo caso, la constatación del cumplimiento del contrato requerirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en la letra T) del cuadro de características, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 LCSP.
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Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad deberá acordarse, en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista, la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele en su caso, el saldo resultante.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
36. ABONO DEL PRECIO.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. Las valoraciones de trabajos realizados, las certificaciones y el pago, en su caso, se efectuará de manera total o parcial, de conformidad con lo señalado en la letra N) del cuadro de características.
La Administración podrá requerir al contratista para que, junto con las facturas se presente copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social, modelos TC-1 y TC-2, y contratos de sustitución que se hayan suscrito en ese mes.
De conformidad con lo establecido en Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y de acuerdo con lo previsto en la Orden de 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación (DOCM nº 29, de 00 xx xxxxxxx xx 0000), xx xxxxxxxxxxxxx deberá remitir las correspondientes facturas por medios electrónicos, dentro del marco regulador fijado por el Real Decreto 16149/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Para presentar facturas electrónicas, los proveedores deberán previamente darse de alta en el Servicio de Facturación Electrónica a través de los medios que se ponen a su disposición en la dirección web de la Intervención General: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx- virtual/facturaelectronica. Una vez se haya obtenido el alta, accederán al referido servicio a través de la dirección electrónica segura xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
También se pueden presentar las facturas a través del punto general de entrada de facturas de la Administración General del Estado en la siguiente dirección electrónica segura xxxxx://xxxx.xxx.xx/#/xx/xxxxxxxx
El pago se efectuará previa presentación de la factura. La Administración tendrá que abonar el precio al contratista dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, tal y como exige el artículo 198 LCSP.
37. ABONOS DE INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO.
Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 198 LCSP.
38. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.
Quedarán en propiedad del órgano de contratación tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por el órgano de contratación, y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
39. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato, además de las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, todas aquellas que, con tal carácter se establezcan en el presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en la letra S) del Cuadro de Características.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, en los términos y con los efectos indicados por los artículos 212, 213 y 313 LCSP, siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 109 RGLCAP.
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En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 213 LCSP.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
40. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
De acuerdo con el artículo 190 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para el contrato de servicios.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
41. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción (Ley 29/1988, de 13 de julio), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
42. RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN.
El presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
V. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 43. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la LCSP.
VI. ANEXOS
Los anexos que forman parte xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares son los siguientes:
Anexo I. Declaración responsable.
Anexo II. Proposición económica y de los criterios de adjudicación de evaluación automática (mediante fórmulas o porcentajes).
Anexo III. Compromiso de formalización de UTE.
Anexo IV. Compromiso de adscripción de medios materiales y/o personales para la ejecución del objeto del contrato.
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ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
Denominación del contrato: SERVICIO DE CREACIÓN, PRODUCCIÓN, MONTAJE, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y DESMONTAJE DE UN ESPECTÁCULO DE VIDEO MAPPING ANIMACIÓN EN 2D Y 3D Y EFECTOS AUDIOVISUALES PARA SU EXHIBICIÓN EN VARIAS CIUDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
D/Xx. …………………………...................................con DNI nº actuando en nombre
propio o en representación de la empresa (indicar la situación que proceda de ambas)
…………………………………, con CIF:……………., y con domicilio, a efectos de notificaciones en la calle/plaza……………………….…….nº……….., localidad y provincia……………………………………., código postal….…….…
A los efectos de participar en el procedimiento de adjudicación del contrato arriba referenciado:
DECLARA RESPONSABLEMENTE que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato y que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que el firmante de la proposición posee poder bastante al efecto, estando vigentes los poderes otorgados en el momento de la presentación de la proposición.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que la empresa cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, o en caso de que así se prevea en el pliego, de la correspondiente clasificación.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que, en caso de recurrir a las capacidades de otras entidades para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, existe el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP, que será aportado en caso de resultar propuesto como adjudicatario.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto
de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que arriba se indica son exactas y no han experimentado variación: Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ó Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha
(marcar con una x lo que proceda):
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha.
DECLARA RESPONSABLEMENTE a los efectos de los dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (marcar con una x lo que proceda):
Que la empresa licitadora no pertenece a ningún grupo empresarial.
Que no concurre a este procedimiento ninguna empresa vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido por el artículo. 42 del Código de Comercio.
Que a este procedimiento concurren las empresas que a continuación se indican vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme es definido por el artículo 42 del Código de Comercio. Empresas:
DECLARA RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
AUTORIZA a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas, en relación al procedimiento de contratación administrativa referenciado.
Lugar, fecha, firma y sello.
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ANEXO II
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA (MEDIANTE FÓRMULAS O PORCENTAJES)
D/Xx | Nº DNI: |
En nombre propio En representación de la empresa que se indica a continuación. | |
Empresa: | Nº CIF |
Domicilio fiscal: | |
Dirección de correo electrónico: | |
Nº de teléfono: |
Enterado/a del anuncio de licitación, publicado en:
Perfil de Contratante el día:
Y conforme con todas las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato que se indica a continuación:
Objeto del contrato: SERVICIO DE CREACIÓN, PRODUCCIÓN, MONTAJE, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y DESMONTAJE DE UN ESPECTÁCULO DE VIDEO MAPPING ANIMACIÓN EN 2D Y 3D Y EFECTOS AUDIOVISUALES PARA SU EXHIBICIÓN EN VARIAS CIUDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. |
Nº de expediente: 2018/011404 |
Se compromete a asumir el cumplimiento y ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la siguiente oferta
a) Precio de la oferta
a. Xxxxxx xxxx (IVA excluido): ( en número y en letra)
b. IVA (21%): (en número y en letra).
c. Precio total (IVA incluido): (en número y en letra)
b) Incremento del personal que compone la unidad técnica encargada de la ejecución del contrato (marcar lo que proceda):
Incremento de 1 jefe de producción.
Incremento de 1 jefe de sonido.
Incremento de 1 auxiliar de montaje.
A todos los efectos debe entenderse que en el precio de la oferta se encuentran incluidos tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e IVA) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá este último. El IVA se indicará como partida independiente.
Asimismo, se hace constar que:
La entidad licitadora no se encuentra exenta de IVA.
La entidad licitadora se encuentra exenta de IVA. En este caso debe acompañarse declaración y motivación de la exención.
Lugar, fecha, firma y sello
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ANEXO III
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D/Xx. …………………………...................................con DNI nº actuando en nombre
propio o en representación de la empresa (indicar la situación que proceda de ambas)
…………………………………, con CIF:……………., y con domicilio, a efectos de notificaciones en la calle/plaza……………………….…….nº……….., localidad y provincia……………………………………., código postal , y
D/Xx. …………………………...................................con DNI nº actuando en nombre
propio o en representación de la empresa (indicar la situación que proceda de ambas)
…………………………………, con CIF:……………., y con domicilio, a efectos de notificaciones en la calle/plaza……………………….…….nº……….., localidad y provincia……………………………………., código postal….…….…
SE COMPROMETEN:
A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento simplificado para la adjudicación del servicio consistente en la contratación del SERVICIO DE CREACIÓN, PRODUCCIÓN, MONTAJE, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y DESMONTAJE DE UN ESPECTÁCULO DE VIDEO MAPPING ANIMACIÓN EN 2D Y 3D Y EFECTOS AUDIOVISUALES PARA SU EXHIBICIÓN EN VARIAS CIUDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
A constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento y a nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción y,
Declaran responsablemente:
Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
............................................……………..% de
………………………………......................% de
Y de común acuerdo, designan a D/Xx. , para
que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:…………………………………………………………….,C/…………………………………………………...
Lugar, fecha, firma y sello
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE POR LA QUE EL LICITADOR ADQUIERE EL COMPROMISO DE DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES SUFICIENTES
D................................................................................, con D.N.I. nº……….....…...……, mayor de
edad, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
……..………..……………………………… (indicar la situación que proceda de ambas), con CIF:…………………...., y con domicilio, a efectos de notificaciones en calle/plaza.…………….……….………….…..……………………,nº……………, localidad y provincia........................................................................., código postal , a los efectos
de participar en el procedimiento de adjudicación del contrato de servicios con el nº expediente: 2018/011404 y denominación SERVICIO DE CREACIÓN, PRODUCCIÓN, MONTAJE, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y DESMONTAJE DE UN ESPECTÁCULO DE VIDEO MAPPING ANIMACIÓN EN 2D Y 3D Y EFECTOS AUDIOVISUALES PARA SU EXHIBICIÓN EN VARIAS
CIUDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, manifiesta que para la concreción de las condiciones de solvencia, esta empresa, SE COMPROMETE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 LCSP, a adscribir a la ejecución del contrato los medios mate riales y/o personales suficientes para ello, en la forma y condiciones determinadas en el apartado H.4) del cuadro de características del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y/o en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Lugar, fecha, firma y sello
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