Contract
Ayuntamiento de Málaga | INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Registro de Convenios y Protocolos | Instituto Municipal de la Vivienda | |
Fecha: | / n ?/ | ||
N° de documento: | |||
N° de orden: | Á ... _ | ||
Inscripción: | D£FlK¡m\IA |
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CONVENIO ENTRE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS XXXXXXXXX XXXXXXX N°24, XXXXXXXXXXX N°49 Y XXXXX XX XXXXXXX N°3, Y EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, PARA CANALIZAR LA SUBVENCIÓN EN ESPECIE PARA LA REPARACIÓN
DE LA CUBIERTA TRANSITABLE DE LA PLANTA DE APARCAMIENTOS DE LOS EDIFICIOS SITUADOS EN X/ XXXXXXXXX XXXXXXX Xx00, X/ XXXXXXXXXXX Xx00 X X/ XXXXX XX
XXXXXXX N°3 Y DONDE SE UBICA LA CALLE XXXXX XX XXXXXXX
En la ciudad de Málaga, a 28 de enero de 2020
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, mayor de edad, con DNI
, Director-Gerente del Instituto Municipal de la Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, (GIF P7990003A), que interviene en nombre y representación de este organismo, en virtud del nombramiento de fecha ó de marzo de 2009, toma de posesión del cargo de fecha nueve de los mismos y Acuerdo de representación adoptado por el Consejo Rector del Instituto Municipal de la Vivienda de fecha 20 xx xxxxx de 2.009 ratificado por Acuerdo de 19 de julio de 2011.
De otra, D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, con D.N.I.
en condición de representante de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx00, con CIF X00000000.
De otra, D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, mayor de edad, con D.N.I. en
condición de representante de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en X/ Xxxxxxxxxxx, xx 00, con CIF X00000000.
De otra D. Xxxx Xxx Xxxxx, mayor de edad, con D.N.I. en condición de representante de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en X/Xxxxxx xx Xxxxxxx, xx0, con CIF X00000000.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal bastante para obligarse en la representación que ostentan y a tal efecto
EXPONEN
Que las comunidades de propietarios anteriormente citadas, están interesadas en que se solucionen los problemas estructurales de la cubierta transitable de la planta de aparcamientos de los edificios situados en X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx00, X/ Xxxxxxxxxxx Xx00 x X/ Xxxxx xx Xxxxxxx Xx0 y donde se ubica la Calle Xxxxx xx Xxxxxxx, tanto los trabajos de impermeabilización que proporcionen a ésta las condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia y la humedad; como
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Málaga CIF. • Tel.
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los trabajos necesarios para la reparación de los daños producidos por las filtraciones en su estructura portante.
Que el Instituto Municipal de la Vivienda, entidad benéfico-constructora, en laboración con otras áreas municipales, está interesado en resolver el
problema suscitado por el deficiente estado en que halla.
Que siendo de mutuo interés para ambos, exponen lo siguiente:
PREAMBULO
Que el Concejal Delegado de la Junta Municipal del Distrito n° 2, Málaga Este, entabló contacto con el IMV a efectos de estudiar la patología que afecta a los edificios y la viabilidad de conceder una ayuda a los propietarios afectados para proceder a la elaboración del Proyecto de Rehabilitación, Estudio de Seguridad y Salud, a fin de obtener un diagnóstico adecuado de las obras de reparación necesarias y el importe de las mismas, a tal efecto se han celebrado distintas reuniones entre representantes del Excmo. Ayuntamiento, de este Instituto y las comunidades de propietarios afectadas a fin de analizar diversas cuestiones y la actuación a realizar.
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1/ vianda
Una vez visitado el inmueble por los técnicos del Instituto Municipal de la Vivienda, se ha comprobado el mal estado en que se encuentran la plaza, efectuándose una valoración del costo que supondría la elaboración de los Honorarios técnicos de redacción de Proyecto y Estudio de Seguridad y Salud; el coste estimado de los Honorarios técnicos de Dirección de obras y Coordinación de Seguridad y Salud y la ejecución material de las obras.
Se estaría, por tanto satisfaciendo a ambas partes, por un lado, el Instituto Municipal de la Vivienda vería cumplida su función social de dar servicio al interés general de los ciudadanos, y por otro, las comunidades citadas resolverían una parte importante del problema, que sin la intervención de la Administración Publica no sería posible solventar, dadas las características de la actuación.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La vía para la plasmación de este Acuerdo sería la utilización de la fórmula del Convenio Administrativo.
Dispone el art. 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Dispone, asimismo, la citada norma (art. 47.2.c) que los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán
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corresponder a alguno de los siguientes tipos: c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.
El Art. 48.7 establece que cuando el Convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable.
Fija, asimismo, el artículo 49 que deberá contener los siguientes aspectos:
a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.
b) La competencia en la que sé fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas.
c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.
d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
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e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación el contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
h) Plazo de vigencia del convenio.
En la memoria justificativa queda fundamentada la propuesta de suscripción del presente documento y, en función de lo mismo, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la Ley.
Por último el artículo 22.2 c) de la Ley General de Subvenciones (L. 38/03) determina que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
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social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, añadiendo el art. 28 del mismo texto que los convenios serán el instrumento habitual y que la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Por tanto la vía para la ejecución de lo aquí pactado es la materialización del convenio por el que se concederá subvención en especie para la ejecución de la presente actuación.
Por todo lo anterior, y con la finalidad expuesta, las partes intervinientes acuerdan la firma del presente Convenio administrativo así como su ámbito de aplicación y condiciones de la misma, se ceñirá, única y exclusivamente a lo regulado en las siguientes,
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Primera: Obligaciones de las partes
Las Comunidades de propietarios intervinientes se obligan a facilitar el acceso de forma directa, universal y permanente durante la vigencia del mismo y cuantas veces sea necesario a los solos efectos de la ejecución y gestión de los estudios y otras derivadas del presente convenio, al personal expresamente autorizado por las partes y a los Servidos Técnicos y de Inspección del Instituto Municipal de la Vivienda.
El Instituto Municipal de la Vivienda se obliga a contratar la redacción de proyecto y estudio de seguridad y salud, dirección de obras y coordinación de Seguridad y Salud en fase de obra así como la ejecución material de las obras de reparación, cuyo desglose se detalla a continuación:
1.- Honorarios técnicos de redacción de Proyecto y Estudio de Seguridad y Salud, incluido el IVA al 21%, asciende a la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS EUROS, (11.200,00 €).
2.- Honorarios técnicos de Dirección de obras y Coordinación de Seguridad y Salud, incluido el IVA al 21%, asciende a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS, (4.800,00 €).
3.- Obras de reparación de forjado e impermeabilización de cubierta de planta de aparcamiento, sito en Calle Xxxxx xx Xxxxxxx. Málaga, incluidos los Gastos Generales (13%), Beneficio Industrial (6%) y el IVA al 21%, según valoración realizada, ascienden a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (194.526,32 €).
El resumen general de presupuesto estimado por capítulos incluidos la parte proporcional de la gestión de residuos y la seguridad y salud, sería el siguiente:
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Xxx.xx • 29015 Málaga • P7990003 A • 951926484 • xxxx://xxxx.xxxxxx.xx
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CAP. 01 | PRUEBA DE CARGA Y CONTROL DE CALIDAD | 2.494,32 € |
CAP. 02 | REPARACIÓN ESTRUCTURAL | 59.179,64 € l |
CAP. 03 | DEMOLICIONES Y LEVANTADOS | 12.625,14 € 26.122,09 € jl |
CAP. 04 | IMPERMEABILIZACIÓN Y SELLADOS | |
CAP. 05 | SANEAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN | 32.855,23 € 1 |
CAP.06 | PINTURA Y VARIOS | 1.820,68 € i ¡ |
El coste total de la actuación asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTISEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (210.526,32 €) IVA al
21% incluido.
El Instituto Municipal de la Vivienda se obliga a financiar una cantidad máxima ascendente a 200.000,00 euros, correspondiente al 95% del importe de la actuación y el 5% restante, es decir, DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTISEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (10.526,32 €), será sufragada por las Comunidades de
Propietarios de Xxxxxxxxx Xxxxxxx n° 24, Xxxxxxxxxxx n° 49 y Xxxxx xx Xxxxxxx n° 3, al 33% cada uno de los edificios, cantidad que tendrá que ser ingresada en la cuenta bancaria que el instituto Municipal de la Vivienda indique a tal efecto, con carácter previo al inicio de la contratación de los servicios y obras objeto de la presente actuación.
El importe total de la actuación de reparación, no podrá exceder de la cantidad que a tal efecto sea consignada en los presupuestos que correspondan.
Segunda: Subvención en especie
El Instituto Municipal de la Vivienda procederá a contratar la redacción de Proyecto y Estudio de Seguridad y Salud y la Dirección de obras y Coordinación de Seguridad y Salud una vez sea suscrito el presente Convenio por las Comunidades de Propietarios firmantes, a efectos de determinar el alcance de la actuación a realizar, así como la ejecución de las obras de reparación necesarias.
Tercera: Plazo de ejecución y seguimiento del Convenio
La duración del presente Convenio será de veinticuatro meses, pudiéndose en cualquier momento antes de la finalización del plazo fijado, acordar unánimemente los firmantes su prórroga por un periodo de hasta veinticuatro meses hasta doce meses adicionales o su extinción.
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El seguimiento del presente Xxxxxxxx, así como la interpretación de las dudas de ejecución del mismo, se llevará a cabo por las personas que han firmado el presente, pudiendo designar las mismas otras que les representen.
Cuarta: Normativa de aplicación y jurisdicción competente
En lo no previsto por las siguientes cláusulas, será de aplicación lo fijado por la ley 40/2015, de l de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los litigios que pudieran surgir respecto se entenderán siempre sometidos al órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Málaga.
Y en prueba de conformidad, leído por todas las partes, se firma por quintuplicado ejemplar por cada uno de los propietarios intervinientes el presente documento, en el lugar y la fecha arriba indicada.
EL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
Fdo. xxxx~Man& Xxxxx Xxxxxx
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ISO 001-2008 N° I S 554652
REPRESENTANTE COM. PROP. XXXXXXXXX XXXXXXX N° 24
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
REPRESENTANTE COM. PROP. XXXXXXXXXXX N° 49
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
REPRESENTANTE COM. PROP.
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