DISPOSICIONES FINALES
“Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anóni- ma” (EMT), que queda redactado del siguiente modo:
1. La empresa estará obligada al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en el títu- lo II, capítulo III, de la Ley 8/1993, de 22 xx xxxxx, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, y en los Reglamentos que la desarrollen, observándose dichas disposiciones en los vehículos de nueva adquisición.
2. Los niños de hasta tres años de edad podrán viajar en coches, sillas o carritos desplegados en aquellos autobuses diseñados para permitir el transporte de viajeros de pie, disponiendo, por tanto, de zonas habilitadas al efecto, siempre que estas no estén previamente ocupadas, valoración que será realizada, en el momento del acceso, por el conductor del vehículo. El adulto que les acompañe será el responsable de adoptar las medidas de seguridad que establezca la Consejería competente en materia de Transportes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Transportes para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su pu- blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de enero 2008.
El Consejero de Transportes e Infraestructuras, La Presidenta,
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XX XXXXXX
(03/1.976/08)
B) Autoridades y Personal
Consejería de Justicia y Administraciones Públicas
274 ORDEN de 8 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las ba- ses generales que han de regir el proceso extraordinario de
Consolidación de Empleo para el acceso a plazas de carác- ter laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Públi- co de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004.
La intención de sistematizar, reorganizar y adecuar a la legisla- ción vigente en materia de función pública la organización interna de la Administración de la Comunidad de Madrid así como los re- cursos humanos que la integran, obliga a considerar la situación existente en el seno de la misma, a fin de reducir la tasa de tempora- lidad derivada de la dificultad de acompasar la dotación de efectivos profesionales a la Administración de la Comunidad de Madrid con las características de los procesos de provisión y selección previstos en las normas vigentes en cada momento, toda vez que los plazos de tramitación y gestión necesarios para la aplicación de los mismos hubieran significado, en buena medida, la imposibilidad de dar res- puesta, tanto en tiempo como en calidad, a las necesidades y deman- das de los ciudadanos.
Se plantea, por tanto, la necesidad de elaborar una solución jurí- dica y práctica a la situación de este personal, en el marco de la le- gislación vigente y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
Merece especial mención, por otra parte, el proceso de moderni- zación en el que está inmersa la Administración de la Comunidad de Madrid, que conlleva la puesta en marcha de determinadas líneas de actuación, entre las que destacan aquellas encaminadas a la raciona- lización y optimización de recursos humanos. Para el logro de este objetivo se hacía necesaria la adopción de una serie de medidas que permitieran la conversión del empleo temporal en estable, todo ello
en beneficio, en ultima instancia, de la propia organización adminis- trativa, que contará así con efectivos de personal altamente motiva- dos, cualificados y profesionalizados, lo que redundará en la mejo- ra de la calidad de los servicios públicos cuyos destinatarios últimos son los ciudadanos. Por otro lado, hay que destacar el marcado ca- rácter social de dicho objetivo, toda vez que la Administración Pú- blica de la Comunidad de Madrid atenderá necesidades estructura- les mediante empleo fijo y estable.
Es por ello que, en el seno de las negociaciones habidas entre la Administración de la Comunidad de Madrid y las Organizaciones Sindicales firmantes del vigente Convenio Colectivo para el Perso- nal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, y como consecuencia del mismo, se acuerda establecer en su Disposi- ción Transitoria Undécima un cuadro de actuaciones dirigidas a pro- curar en los ámbitos definidos, la consolidación del personal laboral temporal de la Administración de la Comunidad de Madrid, con ob- jeto de reducir la temporalidad en el empleo a niveles mínimos im- prescindibles, valorándose la experiencia profesional en la categoría a la que se accede así como en otras categorías, adquirida tanto en la Administración de la Comunidad de Madrid como en cualquier otra Administración Pública, siempre respetando los principios constitu- cionales de igualdad, mérito y capacidad, tal y como ha reiterado el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones, entre ellas, en su Sen- tencia de 24 de octubre de 1990, en la que se pronuncia acerca del sistema de valoración de los servicios prestados por los funcionarios contratados o interinos cuando participan en pruebas para el acceso a la Función Pública e inciden en que estos mecanismos “no atentan a la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos”.
El objetivo último es, por tanto, poner fin a la temporalidad que padece el personal al servicio de la Administración de la Comuni- dad de Madrid, y habilitar un procedimiento al efecto orientado a transformar el actual empleo temporal en nombramientos fijos, si bien este proceso, en cuanto que extraordinario, se agotará con su propia resolución, tal y como establece la doctrina del Tribunal Constitucional, de forma que los procedimientos selectivos diseña- dos, y la posterior fase de provisión de puestos de trabajo ligada a estos, se desarrollarán por una sola y única vez.
En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Co- munidad de Madrid, previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Co- lectivo en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2006, y de con- formidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Pú- blico, se procede a publicar las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de consolidación de em- pleo para el acceso a plazas de carácter laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004, o anteriores, en su caso.
En consecuencia, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 8.2, apartado l), de la Ley 1/1986, de 10 xx xxxxx, de la Fun- ción Pública de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 xx xxxxx, por el que se atribuyen compe- tencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públi- cas en materia de personal, en relación con el Decreto 7/2007, de 20 xx xxxxx, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se aprueban las siguientes
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO PARA EL ACCESO A PLAZAS DE CARÁCTER LABORAL CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PARA LOS AÑOS 1998-2004
Primera
Normas generales
1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los pruebas selectivas que convoque la Comunidad de Madrid en ejecu- ción del proceso previsto en la Disposición Transitoria Undécima, “Ordenación y Mejora del Empleo (Consolidación)”, del vigente
Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007.
Las especificidades de cada proceso selectivo, así como las pla- zas reservadas al cupo de discapacidad y al turno libre, serán objeto de regulación en las convocatorias singulares que se aprobarán por la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.
1.2. Las presentes bases serán de aplicación a los mencionados procesos selectivos de consolidación de empleo que se celebren en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para proveer plazas de carácter laboral co- rrespondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004, y anteriores, en su caso. Igualmen- te, serán de aplicación a dichos procesos selectivos la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Fun- ción Pública; la Ley 1/1986, de 10 xx xxxxx, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 364/1995, de 10 de mar- zo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Per- sonal al Servicio de la Administración General del Estado y de Pro- visión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 54/2006, de 22 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Admi- nistración de la Comunidad de Madrid; los Decretos por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998 a 2004, y anteriores, en su caso; la Or- den 1285/1999, de 11 xx xxxx, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actua- ción de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administra- ción de la Comunidad de Madrid; el Convenio Colectivo para el Per- sonal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, y demás normativa aplicable.
1.3. La Comisión Paritaria del Convenio resolverá cuantas inci- dencias se susciten en el desarrollo y aplicación de las presentes bases.
Segunda
Requisitos de los aspirantes
2.1. Para ser admitidos a los procesos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las nor- mas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la titulación suficiente para desempeñar los puestos de la categoría y, en su caso, especialidad a la que se pretenda acceder, o la experiencia profesional sustitutoria en las cate- gorías en que así se determine y en la forma prevista en las convocatorias singulares.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homolo- gación o convalidación en su caso.
d) Xxxxxx la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunida- des Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o espe- cial para el desempeño de las funciones públicas.
En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito ci- tado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equiva- lente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán tener legalmente reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se acreditará una vez su- perado el proceso selectivo antes de la firma del contrato.
2.3. Los aspirantes solo podrán participar por el turno libre o por el cupo de discapacidad.
2.4. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de ins- tancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
Tercera
Solicitudes
3.1. Las solicitudes para tomar parte en los procesos selectivos se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo IV a las presentes bases y serán facilitadas gratuitamente en cualquier oficina de “Caja Madrid”, en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), o en cualquiera de los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figurarán como Anexo de cada convocatoria.
3.2. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el intere- sado.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgáni- ca 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protec- ción de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automa- tizado por la Administración de la Comunidad de Madrid para el de- sarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligato- ria para la admisión a las pruebas selectivas.
3.3. Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que concurran por el cupo de discapacidad deberán in- dicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.
Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo, de me- dios o de ambos para la realización de las pruebas selectivas, bien concurran por el turno libre o el cupo de discapacidad, además de formular de forma expresa dicha petición en el apartado habilitado al efecto en la solicitud de admisión, deberán presentar, en el plazo al que se refiere la base 4.2, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditati- vo de la adaptación solicitada.
3.4. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, cola- boración de los órganos competentes de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o de la Unidad de Prestaciones Asistenciales.
3.5. Las solicitudes se presentarán en cualquier oficina de “Caja Madrid”, en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en los Registros de las Consejerías, cuyas direccio- nes figurarán como Anexo de cada convocatoria, o en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien- to Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a con- tar desde el día siguiente a la publicación de las respectivas convocatorias singulares en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.6. Conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Le- gislativo 1/2002, de 24 de octubre, para ser admitido a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen, cuya cuantía se establecerá en las respectivas convocatorias.
Estos derechos podrán ingresarse en cualquier entidad financiera o en las oficinas de “Caja Madrid”. De efectuarse el ingreso y pre- sentación de la solicitud en cualquier oficina de “Caja Madrid”, esta deberá hacer constar en el apartado número 5 de la solicitud (“Justi- ficación del ingreso de las tasas por derechos de examen”) los si- guientes datos:
— Sello de “Caja Madrid”.
— Fecha de entrega de la solicitud.
— Visado del encargado de la oficina.
— Importe de la tasa.
En aquellos casos en que el aspirante efectúe el ingreso en otra en- tidad financiera distinta a la de “Caja Madrid”, deberá realizarlo en el número de cuenta que se indique en las bases de cada convocato- ria singular y acompañará a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen.
En ningún caso el ingreso de la citada cuantía en la entidad ban- caria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presen- tación de la solicitud en los lugares y dentro del plazo establecido en la base 3.5.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes que figu- ra en la referida base 3.5, determinará la exclusión definitiva del as- pirante del proceso selectivo.
3.7. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislati- vo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refun- dido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Ma- drid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen.
1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios pú- blicos de empleo como demandantes de empleo con una an- tigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publi- cación de la respectiva convocatoria singular en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afecta- das deberán aportar dentro del plazo, establecido en la base 4.2 de la presente Orden, xx xxxx días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, los siguientes do- cumentos:
— Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta, expedido por los Servicios Públicos de Empleo, con referen- cia a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria singular en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-
DRID.
— Las personas con discapacidad: Certificado vigente acredita- tivo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certi- ficaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artícu- lo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Bo- letín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006), por el que se determina la consideración de persona con discapaci- dad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibili- dad Universal de las Personas con Discapacidad.
— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Xxxxx a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio de Interior.
De no aportar los interesados dicha documentación, o si del exa- men de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes seña- lados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos.
3.8. Devolución de tasas por derechos de examen.
De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los as- pirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de cada convocatoria.
Cuarta
Admisión de aspirantes
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Direc- ción General de Función Pública, o la Consejería a la que se haya atribuido la competencia, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se aprueben las lis- tas provisionales de admitidos y excluidos, en el plazo de treinta días, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6, párrafo se- gundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Xxxxxxx Xxxxxx- co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispon- drán de un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente
a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las soli- citudes y dentro de los treinta días siguientes, se publicará en el BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a propuesta del Tri- bunal Calificador, la fecha, lugar y hora de realización de la prueba que hubiera de realizarse con una antelación mínima xx xxxx días há- biles, aprobándose, en los términos señalados en la base 4.1, la rela- ción definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Además, en dicha Resolución se indicará, también, los tablones de anuncios en los que el Tribunal hará pública la relación de aspi- rantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la dene- gación, tablones que deberán ser los mismos que los previstos para la publicación de las relaciones de admitidos.
Los aspirantes que, habiendo concurrido por el cupo de discapa- cidad, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación de- finitiva de aspirantes admitidos por el turno general, siempre que la Administración tenga conocimiento de tal circunstancia con anterio- ridad a la Resolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y además hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para ello.
4.4. Contra la Resolución por la que se apruebe la relación de- finitiva de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante la Consejería competente.
Quinta
Tribunales de selección
5.1. Los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas se- rán los que, en su día, se designen por Resolución de la Dirección General de Función Pública, quedando incluidos en la categoría co- rrespondiente, conforme a lo dispuesto en la normativa relativa a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio por asistencia a Tribunales de Selección.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales será el que se esta- blece, para los órganos colegiados, en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún; en la Orden 1285/1999, de 11 xx xxxx, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcio- namiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás nor- mas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros de los Tribunales, también será de aplicación lo dispuesto en la Or- den 1175/1988, de 18 xx xxxx, de la Consejería de Hacienda.
En aquellos casos en que, por la similitud de las funciones asig- nadas a diversas categorías profesionales, el Tribunal tuviera enco- mendada la selección de varias de ellas, se abonará la dieta corres- pondiente a la categoría superior de todas las atribuidas a dicho Órgano.
5.2. La composición de los Tribunales será la establecida en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007.
Cuando los Tribunales se estructuren a través de un Tribunal Co- ordinador y dos o más Juntas Especializadas, y sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones conjuntas, cada Junta Especializada, junto con el Tribunal Coordinador, actuará de manera independien- te respecto a las demás en lo que se refiere a quórum, mayorías ne- cesarias para actuar, votaciones, toma de decisiones o cualquier otro acuerdo que corresponda adoptar al Tribunal.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de interve- nir, notificándolo al Director General de Función Pública, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas del mismo área funcional de la categoría profesional de que se trate, o hubiesen colaborado de algún modo con centros de preparación de opositores, en los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva convo- catoria singular.
5.4. En la sesión de constitución, el Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse in- cursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en estas bases. Esta declaración deberá ser tam- bién cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de confor- midad con lo previsto en la base 5.9.
5.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las cir- cunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme a lo estableci- do en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se nom- bre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previs- tas en la presente base.
5.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secreta- rio y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Pre- sidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.
Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la cele- bración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de dos, al menos, de sus vocales. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.
Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrente- mente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, pre- via autorización de la Dirección General de Función Pública.
En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, solo podrán ejercer su derecho a voto los miembros ti- tulares del Tribunal.
5.8. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de vo- tos de los miembros presentes en cada sesión, salvo en los supues- tos en los que esté expresamente prevista otra cosa.
5.9. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus tra- bajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimis- mo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo ma- terial de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Función Pública, que habrá de autorizar el nú- mero de ayudantes propuestos.
5.10. El Tribunal Calificador del proceso selectivo, a la vista de la relación de aspirantes que han solicitado adaptación de tiempo, medios o ambos, junto con la correspondiente documentación justi- ficativa, aprobará una relación comprensiva de los mismos, indican- do únicamente para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación, lo que se hará público en los tablones de anuncios correspondientes con antelación a la realiza- ción del ejercicio de la fase de oposición.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, co- laboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales o de la Unidad de Prestaciones Asistenciales. Asimismo, también po- drá recabar la colaboración o asesoramiento de las organizaciones, fundaciones o asociaciones que desarrollan su actividad en el ámbi- to de las personas con discapacidad.
Por otra parte, el Tribunal, con el objeto de garantizar la idoneidad de los lugares de celebración de las pruebas, podrá recabar informe de los órganos técnicos competentes de la Comunidad de Madrid.
5.11. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribu- nales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán los acuerdos que garan- ticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momen- to del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exi- gidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, pre-
via audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera apro- bado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspiran- te en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos admi- nistrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que al- guno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el de- sempeño de las tareas y funciones habituales de la Categoría Profe- sional objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo xxxxxx xx xxxx días y tendrá el carácter de determinante para resol- ver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante care- ce de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del intere- sado, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selec- tivo, dirigida al órgano convocante del mismo.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocan- te, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Sexta
Sistema de selección
6.1. Los procesos de selección se realizarán a través del sistema de concurso-oposición, y constarán de una fase de oposición, de ca- rácter eliminatorio, seguida de una fase de concurso en el que se va- lorará la experiencia profesional desarrollada y la formación especí- fica de los aspirantes, de acuerdo con el baremo que figura como Xxxxx XX a las presentes bases.
El Tribunal podrá declarar que ha superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
6.1.1. Fase de oposición. La oposición estará integrada por un único ejercicio tipo test de carácter eliminatorio, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correc- ta. El mencionado ejercicio versará sobre el contenido del programa general que para cada uno de los Grupos Profesionales recoge el Anexo I y del programa específi- co que figure en la respectiva convocatoria singular; este último se determinará en base a las funciones propias de cada una de las Categorías Profesionales. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pre- gunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no ten- drá valoración, y la pregunta con contestación errónea no tendrá penalización alguna.
En los procesos selectivos el cuestionario constará del si- guiente número de preguntas dependiendo del Grupo Profesional en el que estén incluidas las categorías co- rrespondientes:
— Grupo I: 100 preguntas.
— Grupo II: 80 preguntas.
— Grupo III: 60 preguntas.
— Grupo IV: 50 preguntas.
— Grupo V: 40 preguntas.
6.1.2. Fase de concurso: En esta fase se valorarán como méritos la experiencia profesional y la formación específica de los aspirantes, de conformidad con lo establecido en los Anexos II y III de las presentes bases.
Asimismo, en las convocatorias específicas en las que así se establezca, de conformidad con las funciones propias de determinadas categorías profesionales, se podrá valo- rar como mérito la experiencia desarrollada en los ámbi- tos de docencia e investigación.
En el caso del personal transferido, la experiencia x xxxx- rar en esta fase computará desde el inicio de su relación laboral en la Administración de origen, en los términos dispuestos en el baremo que figura como Anexo II de esta Orden.
En el plazo que señale el Tribunal, los aspirantes que ha- yan superado la fase de oposición, cuyo número no esta- rá necesariamente limitado por el de plazas convocadas, deberán alegar y acreditar sus méritos en materia de ex- periencia profesional y formación específica, referidos siem- pre al último día del plazo de presentación de instancias, en orden a su valoración conforme al baremo que se incorpora como Anexo II a las presentes bases. Toda la documentación relativa a los citados méritos deberá aportarse debidamente compulsada. En ningún caso serán objeto de valoración mé- ritos no acreditados documentalmente en plazo.
La titulación académica o, en su caso, la experiencia pro- fesional sustitutoria acreditada como requisito mínimo a efectos de lo previsto en el apartado c) de la base 2.1 no se tendrá en cuenta en la fase de concurso.
6.2. La fecha y el lugar de realización del ejercicio de la fase de oposición se determinarán en la Resolución a que hace referencia la base 4.3.
6.3. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, aunque haya de dividirse en va- rias sesiones la realización del ejercicio si así lo requiere, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Se- rán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la cele- bración del ejercicio y en los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar Resolu- ción motivada a tal efecto.
6.4. La publicación de las listas de aprobados de la fase de opo- sición se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, nú- mero 3, y plaza de Chamberí, número 8), en los de la Secretaría Ge- neral Técnica de la Consejería convocante y en los de la Dirección General de Función Pública (plaza xxx Xxxxx del Xxxxx xx Xxxxxx, número 20), así como en aquellos otros lugares que el Tribunal con- sidere convenientes para su mejor difusión entre los interesados.
6.5. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéti- camente por el primero de la letra que resultara en el sorteo celebra- do para cada Oferta de Empleo Público, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi- cio de la Administración General del Estado y de Provisión de Pues- tos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
6.6. Una vez determinada la puntuación obtenida por los aspi- rantes en la fase de concurso, se hará pública, en los tablones de anuncios antes mencionados, relación comprensiva de la totalidad de los aspirantes que hubieran accedido a dicha fase con indicación de la calificación obtenida en la misma. En la citada relación los Tri- bunales deberán hacer constar que los aspirantes dispondrán de un plazo xx xxxx días naturales a contar a partir del día de la publica- ción, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes.
Séptima
Calificación del proceso selectivo
7.1. Fase de oposición: El ejercicio tipo test se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.
En todo caso, aquellos aspirantes que obtengan el 50 por 100 de respuestas correctas sobre la totalidad de las preguntas que integren el ejercicio, se entenderá que han superado la fase de oposición. No obstante, el Tribunal queda facultado para determinar un nivel mí- nimo inferior para superar la prueba, que deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.
7.2. El Tribunal establecerá dicho nivel mínimo para la supera- ción del ejercicio de la fase de oposición, de conformidad con el sis- tema de valoración establecido en la base 6.1.1, nivel mínimo de idoneidad que será común para todos los aspirantes, con indepen- dencia del turno o cupo por el que concurran.
Una vez superado el nivel mínimo de idoneidad común exigido, el Tribunal podrá determinar de forma separada para los aspirantes que concurran por el turno libre y para los que lo hagan por el cupo de discapacidad, la puntuación mínima necesaria para aprobar el ejercicio, todo ello en función del número de aspirantes que hubie-
ran alcanzado el citado nivel mínimo común y el número de plazas convocadas. No obstante, el nivel mínimo exigible a los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad no podrá ser, en ningún caso, superior al fijado para el sistema general de acceso libre al que está vinculado dicho cupo.
En aquellos casos en los que dicho nivel mínimo sea igual que el previsto para los aspirantes del turno libre, una vez cubiertas las pla- zas del mencionado cupo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin tener plaza por el mismo podrán optar, en condicio- nes de igualdad, a las plazas del sistema general.
7.3. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concur- so podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.
7.4. Fase de concurso: En esta fase se calificarán los méritos en la forma prevista en el baremo que figura como Xxxxx XX a las pre- sentes bases. La puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos, sin que el total pueda superar los 50 puntos.
7.5. La calificación final del proceso selectivo vendrá determi- nada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquella el 55 por 100 y a esta el 45 por 100 del total.
7.6. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la siguiente prelación:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, este se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se rela- cionan seguidamente.
— Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
— Mayor puntuación alcanzada en la fase de oposición.
— De persistir el empate, este se dirimirá atendiendo al orden al- fabético, conforme a la letra que resulte del sorteo público que específicamente se celebre por el Tribunal a estos efectos en cada uno de los procesos selectivos singulares.
7.7. Una vez determinada la calificación final obtenida por los aspirantes y ordenados estos conforme a la misma, el Tribunal pro- cederá a elaborar la relación de aspirantes que han superado el pro- ceso selectivo con aquellos cuyo número de orden sea igual o menor al de plazas convocadas.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado ante- riormente será nula de pleno derecho.
Octava
Lista de aprobados
8.1. Concluido el proceso selectivo, los Tribunales harán públi- ca en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, en la Secretaría General Técnica de la Consejería convo- cante, en la Dirección General de Función Pública, y demás lugares que estimen oportuno, la relación de aprobados por el orden de pun- tuación alcanzado, con indicación del documento nacional de iden- tidad, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo. En cualquier caso, los Tribunales deberán ha- cer constar en las relaciones de aprobados que estos disponen de un plazo xx xxxx días naturales, a contar a partir del día de la publica- ción, para hacer las alegaciones que estimen pertinentes. La Direc- ción General de Función Pública facilitará a todas las Consejerías y Organizaciones Sindicales con mayor nivel de implantación o fir- mantes del Convenio Colectivo actualmente vigente dichas relacio- nes. A su vez, las Secretarías Generales Técnicas remitirán las cita- das relaciones a los Organismos Autónomos y centros de trabajo de ellas dependientes.
8.2. Transcurrido el plazo de alegaciones referido en el aparta- do anterior, y una vez examinadas estas, los Tribunales Calificado- res elevarán a la Dirección General de Función Pública las relacio- nes definitivas de aspirantes aprobados a que se refiere el punto anterior, que deberán ser publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, la Dirección General de Fun- ción Pública facilitará a todas las Consejerías y Organizaciones Sin- dicales, con mayor nivel de implantación o firmantes del Convenio Colectivo actualmente vigente, dichas relaciones. A su vez, las Se- cretarías Generales Técnicas remitirán las citadas relaciones a los Organismos Autónomos y centros de trabajo de ellas dependientes.
Novena
Bolsas de trabajo
En las convocatorias singulares que así lo prevean, una vez fina- lizado el proceso selectivo se formarán bolsas de trabajo, según el orden de puntuación y a efectos de su contratación temporal, con aquellos aspirantes que, sin haber superado el mismo, hubieran al- canzado el nivel mínimo que, en su caso, se determine en las convo- catorias específicas correspondientes. Los aspirantes que no deseen formar parte de las bolsas de trabajo deberán presentar escrito de re- nuncia ante la Administración convocante.
A estos efectos, los Tribunales remitirán a la Dirección General de la Función Pública, junto con la relación de aprobados, relación de aspirantes que deban integrar la correspondiente bolsa xx xxxxx- jo, ordenados por puntuación, de acuerdo con lo previsto en las res- pectivas convocatorias. Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de dicha bolsa de trabajo serán dirimidos por el propio Tribunal antes de la remisión del lista- do, atendiendo al orden alfabético, de acuerdo con la letra a la que se refiere la base 6.5. Cuando se produzca empate de puntuación en- tre diversos aspirantes y alguno de ellos haya participado por el cupo de discapacidad, no se aplicará el criterio de prelación establecido con carácter general para el resto, quedando los aspirantes que con- curran por ese cupo en primer lugar de entre aquellos que tengan igual puntuación. En caso de persistir el empate entre aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, se atenderá al orden alfabé- tico de acuerdo con la letra a la que se refiere la base 6.5. La Direc- ción General de la Función Pública facilitará dicha relación a las Or- ganizaciones Sindicales con mayor nivel de implantación o firmantes del Convenio Colectivo actualmente vigente.
Décima
Presentación de documentos
10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de apro- bados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los aspirantes deberán presentar en la Dirección General de Función Pú- blica (plaza xxx Xxxxx del Xxxxx xx Xxxxxx, número 20) los siguien- tes documentos:
1. Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad o, en caso de no ostentar la nacionalidad españo- la, la documentación que se indique en las convocatorias es- pecíficas correspondientes, todo ello a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.a) de las presentes bases.
2. En su caso, fotocopia debidamente compulsada de la titula- ción académica exigida en las convocatorias singulares, o certificación académica que acredite haber realizado y apro- bado los estudios completos necesarios para la expedición de la misma.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologa- ción o convalidación.
3. En el caso de que el requisito de titulación haya sido sustitui- do por experiencia profesional, de acuerdo con lo previsto en las convocatorias singulares, se aportará la siguiente docu- mentación: Fotocopia debidamente compulsada del contrato de trabajo o certificación original de empresa/Administra- ción Pública justificativa de la experiencia manifestada, pu- diendo utilizarse en su defecto cualquier otro medio xx xxxx- ba admitido en Derecho. En cualquier caso, deberá acompañarse también certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten expresamente los perío- dos y grupos de cotización.
En el caso de experiencia profesional por cuenta propia y a los solos efectos de acreditar el requisito señalado en la base 2.1.c), se aportará certificación de cotizaciones al co- rrespondiente Régimen Especial de la Seguridad Social, en la que figure expresamente el período de cotización y certifica- ción del alta en el Impuesto de Actividades Económicas du- rante el período correspondiente.
4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado me- diante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucio- nales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni ha- llarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempe- ño de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, además de la declaración relativa al Estado espa- ñol, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. Documentación acreditativa del cumplimiento de los restan- tes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en cada con- vocatoria singular.
6. Los aspirantes que hayan participado por el cupo de discapa- cidad, deberán acreditar que reúnen el requisito establecido en la base 2.2, mediante certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comu- nidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Socia- les u otro órgano competente para expedir dichas certificacio- nes, o, en su caso, mediante el resto de la documentación a la que se refiere la base 3.7.
Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplica- ción de lo dispuesto en la base 7.2, hubieran obtenido plaza por el turno libre, deberán aportar, asimismo, la documenta- ción anteriormente señalada.
10.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presen- tar los documentos expresados en el punto anterior, podrá acreditar- se que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria me- diante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuer- za mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la mis- ma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser contratados, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran in- currido por falsedad en su instancia o documentación.
Undécima
Adjudicación de destinos
11.1. En el mismo plazo a que se hace referencia en el aparta- do 10.1, la Dirección General de Función Pública procederá a ofer- tar a todos los aspirantes aprobados la relación de los puestos de tra- bajo a efectos de la solicitud de destino, previa petición de los interesados en función del número de orden obtenido en el proceso selectivo, adscribiéndose posteriormente a las correspondientes Consejerías, Organismos Autónomos y Órganos de Gestión, con el fin de que por los órganos competentes de estos últimos se les for- malice los correspondientes contratos.
11.2. Las unidades responsables de personal de los destinos de los aspirantes seleccionados en el acto de formalización del contra- to, darán debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, en cuanto a la declaración de actividades en el Sector Público.
11.3. Si la plaza a la que accediere el aspirante se encontrase ocupada transitoriamente por un trabajador contratado mediante contrato de interinaje, se procederá al cese efectivo del trabajador interino una vez que el titular tome posesión del puesto adjudicado.
11.4. Con carácter previo a la adjudicación de destinos, los as- pirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento mé- dico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.1.d) del Con- venio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007.
Duodécima
Comunicaciones e incidencias
12.1. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada proceso selectivo se realizará a través del BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inser- ción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos ac- tos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.
La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización del ejercicio de la fase de oposición y para el concurso, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según las presentes bases.
12.2. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean proce- dentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con los procesos selectivos, los Tribunales, en su sesión de constitu- ción, señalarán el lugar que designen como sede y el nombre y telé- fono de la persona o personas, miembro o no del Tribunal, que atien- da cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios referidos en la base 6.4.
Los Tribunales dispondrán de un plazo máximo de treinta días na- turales desde la recepción de las solicitudes que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcio- nales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto por el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad- ministrativo Común. En todo caso, sobre las peticiones relacionadas con las calificaciones de la fase de oposición deberán dar respuesta razonada con anterioridad a la calificación de la fase de concurso. No obstante, los aspirantes también podrán dirigir a la Dirección General de Función Pública (plaza xxx Xxxxx del Xxxxx xx Xxxxxx, número 20) las comunicaciones sobre incidencias relativas a la ac- tuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones
o sugerencias sobre cada proceso selectivo.
Decimotercera
Norma final
Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 8 de enero de 2008.—El Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, PD (Orden de 27 xx xxxxxx de 2007, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 10 de septiembre de 2007), el Director General de Fun- ción Pública, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO I
PROGRAMA GENERAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN
Grupo I
1. La Constitución española de 1978: Estructura básica. Dere- chos y libertades recogidos en la Constitución. Garantías de los de- rechos y libertades fundamentales.
2. La organización territorial del Estado. Regulación constitu- cional del sistema autonómico. Los Estatutos de Autonomía. La Ad- ministración Local.
3. La Comunidad de Madrid: El Estatuto de Autonomía. La Asamblea Legislativa: Funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Consejo de Gobierno. La Administración de la Co- munidad de Madrid: Organización y estructura básica de las Conse- jerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
4. La elaboración de las Leyes en la Constitución de 1978. Tipos xx Xxxxx. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza xx Xxx. El Regla- mento.
5. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplica- ción y principios informadores. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Revisión de los ac- tos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.
6. El Derecho del trabajo: Especialidad y caracteres. Las fuen- tes del Derecho del trabajo. Especial referencia al Estatuto de los Trabajadores: Estructura y contenido básico. Los convenios colecti- vos de trabajo: Concepto y naturaleza. Contenido de los convenios colectivos: Contenido obligacional y contenido normativo.
7. El contrato de trabajo: Modificación, suspensión y extinción.
8. El personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid. El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de
Madrid: Contenido. Derechos, deberes y régimen de incompatibili- dades. Condiciones de trabajo: Xxxxxxx, licencias, permisos, descan- so y régimen retributivo.
9. Régimen disciplinario: Infracciones y sanciones. Prescripción de infracciones y sanciones. Referencia a la Comunidad de Madrid.
10. Régimen de representación sindical: La Ley Orgánica de Libertad Sindical, organización y régimen jurídico. Referencia a la Comunidad de Madrid.
Grupo II
1. La Constitución española de 1978: Estructura básica. Dere- chos y libertades recogidos en la Constitución. Garantías de los de- rechos y libertades fundamentales.
2. La organización territorial del Estado. Regulación constitu- cional del sistema autonómico. El Estatuto de Autonomía de la Co- munidad de Madrid. La Asamblea Legislativa: Funciones y potesta- des. El Presidente de la Comunidad y el Consejo de Gobierno. La Administración de la Comunidad de Madrid: Organización y estruc- tura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
3. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplica- ción, principios informadores. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Revisión de los actos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.
4. El Derecho del trabajo: Especial referencia al Estatuto de los Trabajadores. Los convenios colectivos de trabajo: Concepto, natu- raleza y contenido.
5. El contrato de trabajo: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
6. El personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid. El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid: Derechos, deberes, régimen de incompatibilidades, condi- ciones de trabajo y régimen retributivo.
7. Régimen disciplinario: Infracciones y sanciones. Prescripción de infracciones y sanciones. Referencia a la Comunidad de Madrid.
8. Régimen de representación sindical: La Ley Orgánica xx Xx- bertad Sindical, organización y régimen jurídico. Referencia a la Comunidad de Madrid.
Grupo III
1. La Constitución española de 1978: Derechos y libertades re- cogidos en la Constitución. Garantías de los derechos y libertades fundamentales.
2. La organización territorial del Estado. El Estatuto de Autono- mía de la Comunidad de Madrid. La Asamblea Legislativa: Funcio- nes y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Consejo de Go- bierno. La Administración de la Comunidad de Madrid: Organización y estructura básica de las Consejerías.
3. El Derecho del trabajo: Especial referencia al Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo.
4. El personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid. El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid: Derechos, deberes, régimen de incompatibilidades, condi- ciones de trabajo y régimen retributivo.
5. Régimen de representación sindical: La Ley Orgánica xx Xx- bertad Sindical, organización y régimen jurídico. Referencia a la Comunidad de Madrid.
Grupo IV
1. La Constitución española de 1978: Derechos y libertades re- cogidos en la Constitución. Garantías de los derechos y libertades fundamentales.
2. La Comunidad de Madrid: El Estatuto de Autonomía. La Asamblea Legislativa. El Presidente de la Comunidad y el Consejo de Gobierno. La Administración Autonómica: Organización y es- tructura básica de las Consejerías.
3. El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comu- nidad de Madrid: Derechos, deberes y régimen de incompatibilida- des. Régimen disciplinario.
Grupo V
1. Estructura básica de la Comunidad de Madrid: Consejerías y Organismos Autónomos. El Convenio Colectivo para el Personal
Laboral de la Comunidad de Madrid: Derechos y deberes de los tra- bajadores, régimen disciplinario.
2. Normas de Salud laboral en el desarrollo de las funciones propias de la categoría a la que se opta.
ANEXO II
BAREMO
Experiencia profesional
1. Experiencia en la misma categoría a la que se opta, desempe- ñada de forma remunerada, en cualquier Centro de la Comunidad de Madrid sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Co- lectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid o, en su caso, experiencia como Funcionario en el Cuerpo o Escala equiva- lente a la categoría profesional a la que se opta, desempeñada de for- ma remunerada, en cualquier Centro de la Comunidad de Madrid so- metido al ámbito territorial y personal del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Admi- nistración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos: 0,30 puntos por mes.
2. Experiencia en cualquier otra categoría, desempeñada de for- ma remunerada, en cualquier Centro de la Comunidad de Madrid sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid o, en su caso, experiencia como funcionario en cualquier otro Cuerpo o Escala equivalente a las Categorías Profesionales correspondientes, desem- peñada de forma remunerada, en cualquier Centro de la Comunidad de Madrid sometido al ámbito territorial y personal del Acuerdo Sectorial para el personal Funcionario de Administración y Servi- cios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos: 0,22 puntos por mes.
3. Experiencia en la misma categoría a la que se opta, o en su caso, en el Cuerpo, Escala o Especialidad equivalente a la misma, desempeñada de forma remunerada, en otra Administración Públi- ca: 0,17 puntos por mes.
4. La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 40 puntos. En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.
5. A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contra- tos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siem- pre que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de aquella. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
Documentación acreditativa
Se deberá presentar la siguiente documentación acreditativa:
a) Cuando se trate de experiencia en la Comunidad de Madrid, se aportará, según corresponda:
— Certificado original justificativo de la experiencia mani- festada que, en todo caso, deberá ser firmado por el Secre- tario General Técnico o Jefe del Servicio de Personal de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente.
— Certificado del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.
b) Cuando se trate de experiencia fuera de la Comunidad de Ma- drid, se aportará, según corresponda:
— Certificado original justificativo de la experiencia mani- festada que deberá ser firmado por el organismo o enti- dad correspondiente o, en su caso, fotocopia debidamen- te compulsada de contrato de trabajo en el que conste la Categoría Profesional de que se trate, debiendo acompa- ñarse a la misma certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten expresamente los períodos y grupo de cotización correspondientes a esa Categoría Profesional, según lo determinado en las con- vocatorias específicas.
— Certificado del Registro de Personal debidamente cum- plimentado y firmado por el titular del órgano competen- te de su Administración de origen.
Formación específica
Únicamente se tendrán en cuenta aquellos cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones propias de la cate- goría a la que se opta, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por or- ganismos e instituciones oficiales dependientes de las Administracio- nes Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.
Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Hasta diecinueve horas de duración: 0,50 puntos por curso.
b) De veinte horas hasta setenta horas de duración: 1 punto por curso.
c) De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración: 1,50 pun- tos por curso.
d) De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración: 2 puntos por curso.
e) De trescientas una horas de duración en adelante: 2,50 puntos por curso.
El máximo de puntuación en este apartado será de 10 puntos. Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán me-
diante presentación de fotocopia debidamente compulsada del certi- ficado de asistencia y/o aprovechamiento a los mismos.
ANEXO III
EQUIVALENCIAS ENTRE CUERPOS, ESCALAS Y ESPECIALIDADES EXISTENTES DE PERSONAL FUNCIONARIO Y CATEGORÍAS PROFESIONALES Y ESPECIALIDADES DE PERSONAL LABORAL
PERSONAL LABORAL | PERSONAL FUNCIONARIO | |||||
Área | Grupo | Nivel Salarial | Categoría | Especialidad | Grupo | Cuerpo/Escala/Especialidad |
A | I | 10 | Titulado Superior Especialista | Documentalista | A | Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Bibliotecas |
Economía | Cuerpo Superior de Gestión | |||||
Geografía e Historia | Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Ciencias Humanísticas y Sociales | |||||
Derecho | Cuerpo Superior de Gestión | |||||
A | I | 9 | Titulado Superior | Habilitación como Letrado | A | Cuerpo de Letrados |
Jurídica | Cuerpo Superior de Gestión | |||||
Económica | ||||||
Ciencias Políticas y Sociología | ||||||
Historia del Arte | Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico | |||||
Arqueología | ||||||
Geografía e Historia | Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Ciencias Humanísticas y Sociales | |||||
Filología Hispánica | ||||||
Filosofía | ||||||
Psicología | Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad de Psicología | |||||
Ciencias de la Información | Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas | |||||
Archivos | Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos | |||||
Bibliotecas | Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Bibliotecas | |||||
Museos | Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Museos |
PERSONAL LABORAL | PERSONAL FUNCIONARIO | |||||
Área | Grupo | Nivel Salarial | Categoría | Especialidad | Grupo | Cuerpo/Escala/Especialidad |
A | II | 7 | Titulado Medio | Biblioteconomía | B | Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Bibliotecas |
Archivos | Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos | |||||
Museos | Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Museos | |||||
Graduado Social | Cuerpo de Técnicos de Gestión | |||||
Técnico en Empresas y Actividades Turísticas | ||||||
Diplomado | ||||||
Diplomado en Empresariales | ||||||
Diplomado en Estadística | Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Estadística | |||||
Personal transferido en virtud de los Reales Decretos 2534/1998, de 27 de noviembre y 30/2000, de 14 de enero, que prestara sus servicios en la entonces Consejería de Trabajo | Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo | |||||
III | 6 | Técnico Especialista I | Biblioteconomía | C | Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Admón. Especial, Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos | |
Consumo y Economía Doméstica | Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Admón. Especial, Especialidad de Consumo y Economía Doméstica | |||||
Jefe de Negociado | Cuerpo de Administrativos |
PERSONAL LABORAL | PERSONAL FUNCIONARIO | |||||
Área | Grupo | Nivel Salarial | Categoría | Especialidad | Grupo | Cuerpo/Escala/Especialidad |
A | III | 5 | Oficial Administrativo | C | Cuerpo de Administrativos | |
Operador de Informática | ||||||
Técnico Especialista II | Bibliobuses | Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Admón. Especial, Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos | ||||
Inspección del Transporte | Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Admón. Especial, Especialidad de Agentes de Inspección del Transporte | |||||
IV | 3 | Auxiliar Administrativo | D | Cuerpo de Auxiliares | ||
B | I | 9 | Titulado Superior | Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos | A | Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior |
Ingeniería xx Xxxxxx | Cuerpo de Técnicos Superiores Medioambientales/Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior | |||||
Ingenieros Agrónomos | Cuerpo de Técnicos Superiores Medioambientales/Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior | |||||
Arquitectura | Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Arquitectura Superior | |||||
Química | Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública/Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Ciencias Experimentales/Cuerpo de Técnicos Superiores Medioambientales | |||||
Biología | ||||||
Física | ||||||
Veterinaria | ||||||
Farmacia | ||||||
Geología | Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Ciencias Experimentales/Cuerpo de Técnicos Superiores Medioambientales | |||||
II | 7 | Titulado Medio | Ingeniería Técnica Industrial | B | Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica | |
Ingeniería Técnica Forestal | Cuerpo de Técnicos Medioambientales/Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias |
PERSONAL LABORAL | PERSONAL FUNCIONARIO | |||||
Área | Grupo | Nivel Salarial | Categoría | Especialidad | Grupo | Cuerpo/Escala/Especialidad |
B | II | 7 | Titulado Medio | Ingeniería Técnica Agrícola | B | Cuerpo de Técnicos Medioambientales/Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias |
Ingeniería Técnica Obras Públicas | Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, Especialidad de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico | |||||
Arquitectura Técnica | Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Arquitectura Técnica | |||||
Técnicos de Orientación Profesional de Minusválidos | Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo | |||||
III | 6 | Técnico Especialista I | Delineación | C | Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Admón. Especial, Escala de Delineantes | |
Construcción y Obras | Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Admón. Especial, Especialidad de Obras Públicas | |||||
Química | Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Admón. Especial, Especialidad de Salud Pública | |||||
Técnico Salud Ambiental | Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales | |||||
5 | Técnico Especialista II | Topografía | C | Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Admón. Especial, Especialidad de Obras Públicas | ||
Construcción y Obras | ||||||
Química | Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Admón. Especial, Especialidad de Salud Pública | |||||
Delineación | Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Admón. Especial, Escala de Delineantes | |||||
Emisorista | Cuerpo de Bomberos, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador | |||||
4 | Técnico Especialista III | Construcción y Obras | C | Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Admón. Especial, Especialidad de Obras Públicas |
PERSONAL LABORAL | PERSONAL FUNCIONARIO | |||||
Área | Grupo | Nivel Salarial | Categoría | Especialidad | Grupo | Cuerpo/Escala/Especialidad |
C | III | 5 | Técnico Especialista II | En Seguridad | C | Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad de Seguridad |
D | I | 10 | Titulado Superior Especialista | Prevención de Riesgos Laborales (Servicio de Prevención de la D.G. de la Función Pública) | A | Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo |
Especialidad Medicina | Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas | |||||
9 | Titulado Superior | Prevención de Riesgos Laborales (Servicio de Prevención de la D.G. de la Función Pública) | A | Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo | ||
Medicina | Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía | |||||
Física, radio- física hospitalaria | Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad de Ciencias Experimentales | |||||
Farmacia | Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Farmacia | |||||
Biología | Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad de Ciencias Experimentales | |||||
Sin especialidad | Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad de Ciencias Experimentales | |||||
II | 7 | Diplomado en Enfermería | Prevención de Riesgos Laborales (Servicio de Prevención de la D.G. de la Función Pública) | B | Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo | |
Enfermería | Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Escala de Salud Pública, Especialidad de Enfermería |
PERSONAL LABORAL | PERSONAL FUNCIONARIO | |||||
Área | Grupo | Nivel Salarial | Categoría | Especialidad | Grupo | Cuerpo/Escala/Especialidad |
E | I | 10 | Titulado Superior Especialista | A | Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala Docente | |
9 | Titulado Superior | |||||
II | 7 | Técnicos Medio | B | Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala Docente | ||
III | 6 | Educador | C | Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Admón. Especial, Escala Docente |
ANEXO IV
FECHA REGISTRO DE ENTRADA
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS (Xxx las instrucciones al dorso antes de cumplimentarla)
1. DATOS PERSONALES 0.xx apellido 2.o apellido Nombre NIF Nacionalidad (según convocatoria) Sí No Edad (según convocatoria): Sí No Dirección N.o Piso Puerta Municipio Teléfono Provincia Código Postal |
2. DATOS DE LA CONVOCATORIA Orden de Convocatatoria N.o Publicación en el BOCM Código de Cuerpo/Escala, Categoría y/o Descripción Especialidad |
3. TURNO DE ACCESO Libre Promoción interna Discapacidad Solicita adaptación |
4. TÍTULO ACADÉMICO ¿Posee el título exigido en la convocatoria? Sí No ¿Posee la experiencia sustitutoria dela titulación exigida en la convocatoria? Sí No |
El abajo firmante declara que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, y que reúne los requisitos exigidos en la convo- catoria para el ingreso en el Cuerpo o Categoría al que aspira, comprometiéndose a probar los datos que figuran en el presente escrito. |
Madrid, a .............. de ..................................................................................................... de ......................
FIRMA
5. JUSTIFICACIÓN DEL INGRESO DE LAS TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN PARA LA SELECCIÓN DE PERSO- NAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EPÍGRAFE 17.1 TARIFA: 171.1 Cta. “Caja Madrid” 2038 0626 6000027959 Sello y firma de la entidad financiera donde se efectúa el ingreso | |||
CENTRO GESTOR: Consejería de Hacienda | Importe | , | euros |
Los datos datos que se recogen se tratarán informáticamente o se archivarán con el consentimiento del ciudadano, quien tiene derecho a decidir quién puede tener sus datos, para qué los usa, solicitar que los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin que se recogen, con las excepciones contempladas en la legislación vigente. Para cual- quier cuestión sobre esta materia puede dirigirse al teléfono de información 012.
Si usted considera que el presente modelo no está claro o puede mejorarse, le rogamos dirija por escrito sus sugerencias a las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Xxx, xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, y plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid), o a través de Internet: xxx.xxxxxx.xxx
EXCMO. SR. CONSEJERO DE........................................................................................................................................................................
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
DESTINATARIO
1) Se utilizará letra mayúscula o de imprenta.
INSTRUCCIONES
2) Datos personales: Apellidos y nombre, NIF, nacionalidad (se marcará SÍ si se cumple la requerida en la convocatoria, en caso contrario marcará NO), edad (se marcará SÍ si se cumple la requerida en la convocatoria, en caso contrario marca- rá NO), dirección, municipio, teléfono, provincia, código postal.
Deberán cumplimentarse la totalidad de los datos requeridos en la convocatoria (datos personales, datos de la convoca- toria, turno de acceso, título académico exigido o experiencia sustitutoria, en su caso, justificación del ingreso de las ta- sas por derechos de examen y firma de la solicitud). Su ausencia dará lugar a la exclusión provisional o definitiva del pro- ceso selectivo, según lo determinado en las convocatorias específicas.
3) Datos de la convocatoria: Deberá incluirse el número de orden de la convocatoria que consta en el BOCM, la fecha de publicación en el BOCM y, en todo caso, el código de la Categoría/Especialidad que figura en la base correspondiente de cada convocatoria.
4) Turnos de acceso: Los aspirantes deberán optar solo por uno de los turnos posibles de la convocatoria.
Si se accede por el cupo de Discapacidad, el aspirante deberá acompañar a la solicitud la documentación que, en su caso, se indique en la convocatoria.
5) Título académico: Se deberá indicar si se posee el título exigido en la convocatoria. El apartado de la experiencia sustitu- toria de la titulación solo deberá rellenarse cuando el aspirante no posea la titulación académica exigida en la convoca- toria pero sí la experiencia sustitutoria en aquellos supuestos en que así se prevea dicha posibilidad.
6) Importe a ingresar: Se hará constar la cantidad ingresada en concepto de tasas.
7) Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen: Se exigirá a las sucursales de “Caja Madrid” el sello con fecha y el visado del empleado de dicha sucursal o impresión de validación mecánica. También deberá constar la can- tidad ingresada en concepto de tasas.
8) Destinatario: Se hará constar el Cargo/Órgano y Consejería de la Comunidad de Madrid a la que se dirige la instancia.
9) Lugares de entrega de las solicitudes dentro del plazo de presentación de instancias establecido en la convocatoria. Podrán presentarse:
a) En cualquiera de las oficinas de “Caja Madrid”, en el momento de efectuar el pago.
b) También, una vez efectuado el pago en la cuenta de “Caja Madrid” que consta en el anverso de esta instancia, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, en los Registros de cualquiera de las Consejerías y en los lugares es- tablecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
(03/1.461/08)
Consejería de Presidencia e Interior
275 ORDEN 21/2008, de 15 de enero, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se convocan puestos de
trabajo para su provisión por el sistema de Libre Desig- nación en la referida Consejería.
Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el ar- tículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 xx xxxxx, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Aprobar la convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica que se incluye dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Libre Designación.
Segundo
La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su orga- nización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 xx xxxxx, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 xx xxxxx (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 xx xxxxx), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 xx xxxxxx (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convoca- torias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Tercero
Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida, en su caso.
Cuarto
De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Or- den 923/1989, de 20 xx xxxxx (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 27 xx xxxxx), las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Con- sejería de Presidencia e Interior, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería, sito en la calle Ca- rreteras, número 4, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto
Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo e historial académico y profesional serán los regulados en la