PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERIA- RESTAURANTE DEL MARQ.
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERIA- RESTAURANTE DEL MARQ.
Nº EXPEDIENTE: 2012/FMARQ/202.
Alicante, 15 xx xxxxx de 2012.
1. Disposiciones generales
1.1. Es objeto de este pliego de cláusulas la regulación del procedimiento de adjudicación y la prestación del servicio de cafetería – restaurante ubicado en la sede de la Fundación MARQ, sito en la Plaza Xx. Xxxxx Xxxx s/n de Alicante.
La codificación del objeto del contrato, según la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2008), es la 56.101. Asimismo, según la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, la codificación será la 55512000- 2.
1.2. El procedimiento para la selección consistirá en la selección de aquella oferta que resulte a criterios técnicos y económicos más ventajosa, de aquellas que reuniendo los requisitos establecidos en este pliego, se comprometan al desarrollo de las prestaciones objeto del contrato.
La oferta versará sobre el canon, cuyo tipo mínimo será de MIL SEISCIENTOS euros (1.600 €) mensuales, IVA excluido.
1.3. El contrato tendrá una duración de un año, desde el levantamiento del acta de toma de posesión del inmueble afecto al servicio, susceptible de ser prorrogado o ampliado por un periodo igual al del contrato.
1.4. El valor estimado del contrato, según las reglas establecidas en el artículo 76 de la Ley de contratos del Sector Público es de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS (38.400 €)
2. Prestaciones objeto de contratación
2.1.Obligaciones generales del contratista
2.1.1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, sanitaria, de Seguridad Social, y de Prevención de Riesgos Laborales, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias, y a aquellas normas que se puedan promulgar durante la ejecución del contrato y cualesquiera de carácter general.
2.1.2. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto al mismo, siendo la Fundación contratante totalmente ajena a dichas relaciones laborales.
El contratista procederá, inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada, debiendo comunicar previamente la Fundación la razón de la sustitución.
2.1.3. El adjudicatario para utilizar materiales, suministros y equipo para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
2.1.4. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
2.1.5. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
2.1.6. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.1.7. El contratista con expresa renuncia a su fuero jurisdiccional propio se somete, caso de existir litigio, al fuero de los Tribunales de la ciudad de Alicante.
2.2. Obligaciones específicas del contratista 2.3.1.- Locales e instalaciones.
2.3.1.1. La Fundación “MARQ” pone a disposición del contratista el local, las instalaciones y el mobiliario que se relacionan y describen tanto en el Informe-
Inventario como en los Planos elaborados por los Servicios Técnicos de Arquitectura y Mantenimiento de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, propietaria del inmueble, que se adjuntan como Anexos a este pliego.
2.3.1.2. El contratista estará obligado a mantener y conservar en perfecto estado de uso tanto el local como las instalaciones y el mobiliario que se ponen a su disposición, asumiendo por tanto la obligación de restituirlos por otros de idénticas características (materiales y estética) en cuantos de aquellos devengan en inservibles o resulten deteriorados de forma sustancial por causa imputable al contratista.
2.3.1.3. Tanto los locales como las instalaciones y el mobiliario se entregarán en perfecto estado, siendo por cuenta del contratista la aportación de cuantos otros elementos sean necesarios o convenientes para la óptima prestación de los servicios de cafetería-restaurante objeto de la actividad del contratista, extremo que se acreditará en el acta de toma de posesión.
2.3.1.4. La realización de cualquier clase de obra o instalación en los locales que se pondrán a disposición del contratista exigirán el previo consentimiento expreso de la Fundación “MARQ”, para lo cual será requisito imprescindible la presentación del oportuno escrito solicitando la autorización, al que se habrá de acompañar necesariamente el oportuno Proyecto y la memoria explicativa.
Concedida la autorización, las obras se ejecutarán bajo la supervisión del personal técnico de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, propietaria del inmueble.
Todas las obras e instalaciones que, previa autorización expresa, se ejecuten por el contratista quedarán afectas al servicio de cafetería-restaurante y a la finalización del contrato, quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a compensación económica alguna, siempre y cuando el MARQ no opte por exigir al contratista la reposición del inmueble al estado anterior a la realización de las obras.
2.3.1.5. La decoración del local, de sus instalaciones, mobiliario y material serán decididas por la Fundación MARQ. En particular se hace constar que en todo el material empleado (manteles, servilletas, cartas de menús etc.) deberá contener impresa la identidad corporativa del “MARQ”.
2.3.1.6. El contratista deberá atender el precio de los suministros de luz, agua, teléfono y gas, asi como cuantas tasas e impuestos se relacionen con el ejercicio de la actividad sujeta al contrato y, en particular, el impuesto municipal de recogida de residuos sólidos urbanos (basuras), siendo por tanto el único obligado al pago de los recibos que se giren, comprometiéndose a rescindir -previo pago de todos los recibos pendientes- dichos contratos a la finalización del contrato.
2.3.1.7. Previamente al inicio de la actividad, el contratista deberá acreditar ante el MARQ que cuenta con los preceptivos permisos y autorizaciones de todos los organismos competentes; entre otros, del Ayuntamiento (Licencia de Apertura), de la Agencia Estatal Tributaria (Alta en la actividad y en los diferentes impuestos que gravan la
actividad), de las Consellerías de Trabajo (comunicación apertura centro de trabajo), Industria (instalaciones), Sanidad (Higiene y Seguridad), etc.
2.3.1.8. Además de las hojas de reclamaciones que el contratista deberá tener por imperativo legal a disposición de sus clientes, igualmente habrá de tener a disposición del público, las hojas de reclamaciones de carácter interno que le serán facilitadas por el MARQ a fin de que éste tenga constancia de aquellas reclamaciones no oficiales que deseen formular los clientes del establecimiento. Dichas hojas, debidamente numeradas y selladas, estarán a disposición del MARQ para su comprobación periódica, si bien el contratista tendrá la obligación de poner en conocimiento del MARQ cualquier reclamación que se le formule, tanto en las hojas de reclamación oficiales como las internas, en el mismo día en que la queja sea formulada.
2.3.1.9. Durante el desarrollo de la actividad, el contratista se obliga a cumplir todas y cada una de las normativas nacionales, autonómicas y locales que afectan a la actividad de cafetería-restaurante.
2.3.2. Condiciones de la prestación del servicio de cafetería-restaurante.
2.3.2.1. Personal.
2.3.2.1.1. El contratista se obliga a contratar el personal necesario y conveniente para prestar el servicio de cafetería-restaurante en condiciones óptimas, a cuyo fin presentará antes del inicio de la actividad una relación detallada, describiendo el número, categoría, funciones, cualificación profesional y jornada de trabajo del personal, especificando los diferentes turnos.
2.3.2.1.2. Durante la jornada laboral todo el personal deberá prestar el servicio debidamente uniformado, a cuyo fin el contratista presentará antes del inicio de la actividad las características del uniforme de trabajo elegido que, en todo caso, deberá contar con la aprobación del MARQ.
2.3.2.1.3. El contratista tendrá la obligación de reforzar la plantilla del personal ante la celebración de cualquier acto social, reunión o evento en las instalaciones del MARQ a fin de prestar el servicio en condiciones óptimas.
2.3.2.1.4. A fin de prestar un servicio de alta calidad, el contratista quedará obligado a contratar personal cualificado profesionalmente o, en otro caso, a procurar su debida formación.
2.3.2.1.5. Mediante el presente documento se autoriza al personal del contratista a utilizar la dependencia que el arrendador designe como vestuario en el pabellón de accesos para cambiarse de ropa y depositar en ésta sus enseres personales.
2.3.2.2. Limpieza y Conservación.
2.3.2.2.1. La limpieza y conservación de los locales, instalaciones, mobiliario, utensilios y lencería que se pongan a disposición del contratista serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, debiendo mantener los mismos en todo momento en perfecto estado de orden, limpieza, decoro y estética. A tal fin deberá atender obligatoriamente aquellas recomendaciones que se le formulen por parte del MARQ a fin de salvaguardar la imagen del mismo. Excluyendo la limpieza diaria de los aseos que se realizará por la contrata de limpieza de la Fundación MARQ.
2.3.2.2.2. Con carácter periódico el contratista deberá proceder a la desinfectación de los locales de cafetería-restaurante, lo cual deberá acreditarse documentalmente ante el MARQ, debiendo presentar junto a la documentación prevista en el punto 2.2.3.1.1, un programa de desinfección.
2.3.2.2.3. Además del orden, limpieza e higiene de los locales y de todo su contenido, será obligación del contratista cuidar también del orden y limpieza del entorno de los locales que se pongan a su disposición, en particular de la zona de terraza anexa a las instalaciones, a cuyo fin queda expresamente prohibida la acumulación de basuras, cajas, envases, residuos, etc. en lugares que se encuentren a la vista del público en general y de los clientes de la cafetería-restaurante en particular.
2.3.2.2.4. La carga y descarga de toda clase de material destinado a la cafetería-restaurante habrá de hacerse necesariamente siguiendo las instrucciones que a este respecto le sean dadas al contratista por el MARQ.
2.3.3. Xxxxxxx, reservas y decoro.
2.3.3.1. La cafetería-restaurante deberá permanecer abierta al público, necesariamente y de forma ininterrumpida, en coincidencia con el horario de apertura del MARQ, comprendido desde su apertura por la mañana hasta su cierre por la tarde/noche, todos los días de la semana durante todo el año, salvo aquellas fechas en que el MARQ permanezca cerrado (domingo tarde y lunes).
2.3.3.2. Antes del inicio de la actividad el contratista hará constar si desea abrir al público tanto todos los días (incluidos los de cierre del MARQ) como antes o después del horario mínimo anteriormente descrito, la cafetería-restaurante, y durante que período de tiempo desea ampliar dicha jornada de trabajo. Dicha ampliación del horario habrá de ser autorizada necesariamente y de forma expresa por el MARQ.
2.3.3.3. Además del horario mínimo establecido anteriormente, el contratista se obliga a prolongar el horario del servicio de cafetería-restaurante en todas aquellas fechas en que se celebren en el MARQ actos oficiales, celebraciones, recepciones y, en general, actos de cualquier naturaleza fuera del horario oficial de apertura al público, siempre y cuando sea el contratista quien preste el servicio de comidas, cóctel, catering, etc.
2.3.3.4. Tanto el MARQ como aquellas empresas o personas que contraten el uso de sus Salas o Instalaciones, incluido el jardín principal de acceso al Museo, para cualquier clase de acto o celebración en el que se preste un servicio de catering, tendrán en todo caso el derecho a que sea otra empresa, distinta de la del contratista, la que preste dicho servicio.
2.3.3.5. Igualmente, a fin de salvaguardar la imagen del MARQ, el contratista cuidará que toda la clientela que acceda a la cafetería-restaurante vaya decorosamente vestida y aseada, estando por tanto obligado el contratista y el personal a su servicio a impedir al acceso a los locales a todas aquellas personas que no guarden un mínimo decoro, tanto en su aseo personal como en su indumentaria.
2.3.4. Servicios que debe ofrecer el contratista.
2.3.4.1. El contratista deberá ofrecer unos niveles de calidad excelentes en cuanto a los productos ofrecidos, atendiendo siempre a criterios de presentación y elaboración.
2.3.4.2. El material que aporte el contratista en caso de necesidad deberá reunir las condiciones de calidad, presencia y pulcritud propios del servicio que debe prestarse, y acorde con las instalaciones y su decoración.
2.3.4.3. La lista de precios de los productos ofrecidos deberá estar debidamente visada por el organismo administrativo competente, y deberán mantenerse a la vista del público para su consulta.
2.3.5. Seguridad.
2.3.5.1. Con independencia del cumplimiento de la reglamentación al respecto, el contratista estará obligado a cumplir cuantas normas de seguridad le sean indicadas por la Gerencia del MARQ, haciéndose responsable de su cumplimiento por todo el personal a su servicio.
2.3.5.2. Dichas normas de seguridad se extenderán, fundamentalmente, a los siguientes extremos:
Identificación de todo el personal a su servicio, con inmediata comunicación de altas y bajas.
Control de entradas y salidas del citado personal y vías de acceso a las instalaciones del MARQ.
Operación de apertura y cierre de la cafetería-restaurante.
Xxxxxxx y control de entradas y salidas de mercancías y suministros.
Custodia de llaves de acceso a las instalaciones de cafetería-restaurante.
Control e inspección de los suministros de agua, electricidad, gas, climatización, seguridad, teléfonos, etc.
2.3.5.3. Con independencia de aquellas normas de seguridad impuestas por la vigente reglamentación y de las indicadas por la Gerencia del MARQ, el contratista estará obligado a seguir las recomendaciones que puntualmente le sugiera el personal de seguridad del MARQ.
2.3.6. Gastos e impuestos.
2.3.6.1. Todos los gastos derivados de la explotación de la cafetería-restaurante serán de cuenta y cargo exclusivos del contratista.
2.3.6.2. Serán de cuenta y cargo exclusivos del contratista el pago de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y, en general, tributos, ya existentes o que se creen en el futuro, ya sean estatales, autonómicos, provinciales o locales, derivados de la explotación de la cafetería-restaurante, así como los recargos, intereses y sanciones de los mismos.
2.3.7. Control e inspección de la explotación.
2.3.7.1. Con independencia de aquellos controles e inspecciones descritos a lo largo de las presentes condiciones particulares, el MARQ, a través de sus servicios técnicos o de aquellos que en su caso contrate, inspeccionará la explotación de la cafetería- restaurante y la adecuada conservación de todas sus instalaciones, mobiliario y enseres.
2.3.7.2. En el ejercicio de dichas funciones de control e inspección, el personal designado al efecto por el MARQ estará facultado para acceder, cuantas veces considere oportuno, a todos y cada uno de los locales y dependencias objeto del contrato a fin de comprobar las condiciones de seguridad, higiene, salubridad y cualquiera otra de las obligaciones consignadas en el presente contrato.
2.3.7.3. El personal que realice dicho control redactará un informe con el resultado de cada una de sus visitas que elevará a la gerencia del MARQ, quien a la vista del mismo estará facultado para hacer las sugerencias que estime oportunas, que serán de obligado cumplimiento para el contratista.
2.3.7.4. El contratista estará obligado a facilitar a la Gerencia del MARQ cuanta información o documentación le solicite sobre el uso de las instalaciones, el cumplimiento de sus obligaciones y cualquier otro dato estadístico, fiscal, laboral etc. que le sea requerido.
2.3.8. Seguros.
2.3.8.1. El contratista estará obligado a contratar con una Cía de Seguros de reconocida solvencia las pólizas que cubran, a todo riesgo sin franquicia, las instalaciones por valor de 200.000 € y su contenido por valor de 100.000 €; así como la
responsabilidad civil por límite de 150.0000 € que cubra tanto los daños personales como materiales derivados de la explotación de la cafetería-restaurante.
2.3.8.2. Las pólizas suscritas por el adjudicatario en dichas condiciones deberán estar vigentes al momento de la firma del contrato y antes del inicio de la explotación.
2.3.8.3. El MARQ podrá en cualquier momento exigir al contratista la documentación original que acredite la vigencia de las pólizas y el pago de las primas. En todo caso se presentarán obligatoriamente para su fiscalización con anterioridad al 31 de diciembre de cada año natural.
3. Resolución del contrato
3.1. El incumplimiento por el contratista de las obligaciones contractuales que se señalan en los apartado 2 del presente pliego tienen la consideración de esenciales, por lo que su incumplimiento conllevará la resolución del contrato.
3.2. La resolución del contrato tendrá lugar asimismo en los supuestos señalados con carácter general para todos los contratos administrativos en el Artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público así como las que se establecen singularmente para el contrato de servicios en el Articulo 284 de aquella.
3.3. De conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a los efectos del Artículo 206, h) de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace constar la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
En caso de resolución del Contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4. Procedimiento de selección
4.1. Los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, protección del medio ambiente y disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los servicios efectuados durante la ejecución del contrato, en las Direcciones Territoriales de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo.
4.2. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Además, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
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4.3. La Fundación MARQ anunciará en su perfil del contratante la oferta con un mínimo de 15 días naturales de antelación a la fecha señalada como límite para la recepción de proposiciones.
4.4. En el lugar y hasta la fecha límite que se establezca en el anuncio referido en el punto anterior, los licitadores presentarán en tres sobres cerrados haciendo constar en los mismos, el título del expediente a cuya licitación se concurre y nombre del licitador, firmados por el licitador o persona que le represente, en los lugares, señalados en la invitación, sin que puedan contener raspaduras, enmiendas o palabras interlineadas a menos que se hayan salvado con una nueva firma.
4.4.1. Los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el SOBRE A serán calificados previamente, comprobando la existencia y conformidad de los documentos solicitados. Si se observasen defectos materiales en la documentación presentada se comunicará a los interesados, debiendo subsanarse en un plazo no superior a tres días.
En el SOBRE A deberán incluirse, obligatoriamente, los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. En caso contrario, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Las personas físicas acreditarán la personalidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o, en su caso, del documento que haga sus veces.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditaran su capacidad de obrar mediante su inscripción en el Registro o presentarán la certificación que proceda, atendida su nacionalidad, que se establecen en el anexo I al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior acreditarán su capacidad de obrar según lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público y deberán presentar, además, certificación literal del Registro Mercantil acreditativa de tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones.
Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación de la licitación traducida de forma oficial al castellano o al valenciano. Por otra parte, deberán formular declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
b) Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez, acompañada de su D.N.I. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo si se trata de un poder para acto concreto. Los poderes se bastantearán por el personal de Administración de la Fundación MARQ.
Los documentos citados en los apartados 1 y 2 deberán presentarse en original o mediante copias auténticas, conforme a la legislación vigente.
Si la citada documentación ya se hubiese aportado en anteriores licitaciones, será suficiente un certificado firmado por el representante legal de la empresa indicando dicho aspecto y que no ha habido modificaciones en la misma hasta la fecha, certificando en todo caso su vigencia.
Quienes liciten agrupados bajo la forma de unión de empresarios del artículo 48 de la LCSP, con independencia de que lo señalen inequívocamente en el escrito de proposición que habrán de suscribir conjuntamente todos los que la integren, lo expresarán además en documento independiente, en el que indicarán, además, el nombre o denominación y circunstancias de cada uno, su participación en la unión, y el compromiso de constituirla formalmente caso de resultar adjudicataria del contrato.
c) Los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica mediante la aportación de uno o varios de los medios probatorios, establecidos en los artículos 64 y 67 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
d) Declaración responsable del licitador de su plena capacidad de obrar y de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente deberán acreditar, cada uno de los empresarios que la componen, su capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido anteriormente, acumulándose a efectos de determinación de la solvencia de la U.T.E. las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. Para que sea eficaz su capacidad bastará que incluyan en el sobre A de documentación administrativa, un escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos, y asuman el compromiso de constituirse formalmente en U.T.E., caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La documentación obrante en el sobre A se presentará con claridad, separando adecuadamente los documentos que acrediten cada uno de los apartados señalados. La inclusión en el sobre A de cualquier documento o información que permita directa o indirectamente conocer el precio ofertado determinará la inmediata exclusión de la oferta.
4.4.2. SOBRE (B). “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
D./Dña.(*) con (**) , y domicilio en , actuando
, se compromete a ejecutar el
(***) contrato
“ ” (****) a celebrar con la Fundación de la Comunitat Xxxxxxxxxx XXXX, en las siguientes condiciones(*****)
Todo ello de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares cuyo contenido declara conocer y aceptar plenamente.
En , a de de 200 .
Firma y Sello,
El sobre B contendrá exclusivamente el documento proposición que se ajustará al siguiente
modelo:
(*) | Los que liciten agrupados bajo la forma de unión de empresarios, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, además de aportar el documento de U.T.E. solicitado en el punto 5 del Sobre A, deberán suscribir conjuntamente la proposición, expresando los nombres de los empresarios que la integren y, en su caso, de las personas que la suscriban en nombre de áquellos, así como señalando de forma inequívoca que concurren bajo la forma de unión de empresarios, pudiendo para ello modificar en lo estrictamente |
necesario el modelo establecido. | |
(**) | Señálese el número del documento nacional de identidad (D.N.I.) o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. |
(***) | Exprésese “en nombre propio” o “en representación de ”, según la circunstancia en la que intervenga la persona física firmante de la proposición; en el segundo caso, señalará con exactitud el nombre y apellidos o la denominación social de la persona representada. |
(****) | Trascripción literal exacta del código y la denominación del expediente de contratación señalados en el Pliego. |
(*****) | Se harán constar el precio (exprésese en letra y número) y las restantes condiciones en que el licitador concrete su oferta de ejecución del contrato, de manera acorde con los criterios señalados en la cláusula 7ª. |
La cantidad dineraria de la oferta económica se plasmará en la proposición en letra y número, prevaleciendo la primera de existir disparidad entre una y otra, siempre que la letra exprese de forma inequívoca una cifra que, sin exceder de la establecida como presupuesto de contrata, no evidencie error manifiesto en el importe, condiciones que, de no ser cumplidas en el caso de la disparidad aludida, determinarán el rechazo de la proposición.
Los licitadores indicarán el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido a repercutir sobre la Fundación MARQ como partida independiente, para lo que expresarán en la proposición el precio correspondiente a su oferta económica del modo que sigue:
- Precio total (IVA INCLUIDO): (en letra y número) euros.
- Precio cierto (Precio total, sin IVA): (en letra y número) euros.
- IVA (al por 100): (en letra y número) euros.
SOBRE (C). “DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
Contendrá entre otros aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de la licitación de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo, y que son los siguientes:
* Documentos relacionados con los criterios de adjudicación enumerados en el apartado 5 del presente Xxxxxx.
* Otra documentación cuya presentación se requiera eventualmente con carácter preceptivo en el pliego de prescripciones técnicas, así como cuantos otros estime oportuno presentar para posibilitar la inteligencia y evaluación de su oferta contractual conforme a los criterios establecidos para la adjudicación del contrato.
4.5. La Mesa de Contratación procederá, a puerta cerrada, a la apertura de los sobres A, si considera que la documentación está incompleta, requerirá al licitador para que la complete en el plazo de tres días, si en tal plazo no procede a la subsanación, se excluirá al licitador del proceso de selección.
4.6. La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente:
Presidente, el de la Fundación de la CV. XXXX, o patrono en quien delegue.
Los vocales, el Director/Gerente de la Fundación, su Director Técnico, la Directora Económica, el responsable de su servicio de Concertación de Actos y el de Mantenimiento.
El Secretario/a, el/la de la Fundación.
A la Mesa se podrán incorporar los Técnicos y Asesores que se estimen convenientes por la Presidencia de la misma.
4.7. El acto de apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas se efectuará públicamente en la sede de la Fundación MARQ del en el día y hora que se señale en el anuncio de esta contratación.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones económicas dando conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados.
4.8. La propuesta de la Mesa se comunicará al adjudicatario provisional
4.9. La Mesa elevará las proposiciones presentadas por los licitadores, el Acta, las observaciones que estime pertinentes y los informes oportunos, junto a una propuesta razonada de adjudicación, y la documentación presentada por el adjudicatario provisional a quien haya de verificar la adjudicación del contrato. Debiendo declarar excluidas aquellas ofertas económicas que no superen el tipo mínimo establecido.
4.10. El órgano competente de la Fundación MARQ, a la vista de lo actuado adjudicará provisionalmente el contrato dentro del plazo máximo de 5 días naturales. Comunicada la adjudicación provisional al interesado, éste constituirá la garantía mediante fianza en metálico en la caja de la Fundación, dentro del plazo de cinco días naturales. Depositada la fianza, se podrá declarar definitiva la adjudicación.
4.11. Una vez formulada la correspondiente propuesta de adjudicación, y antes de proceder a su elevación al órgano que deba adjudicar el contrato, se requerirá al licitador o candidato propuesto para que, en el plazo máximo de cinco días naturales, presente la siguiente documentación:
a) Certificaciones administrativas expedidas por órgano competente acreditativas de hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) Documento acreditativo del alta, de haberse producido en el ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
c) De constitución de la garantía definitiva, en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del sector Público.
d) Caso de Unión Temporal de empresas acreditación de la escritura de constitución y NIF.
Sólo se reconocerá efecto acreditativo del cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a las certificaciones que se hallen en vigor en el momento de su presentación y que contengan el pronunciamiento expreso del órgano certificarte sobre su carácter positivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
15.2 del citado Reglamento.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo, el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
Si, a petición del adjudicatario, el contrato se formalizara en escritura pública, el adjudicatario, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura, entregará a la Administración contratante dos copias autorizadas y cuatro copias simples de la misma, siendo los gastos de cuenta y cargo del adjudicatario.
5. Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económica más ventajosa se aplicarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 175. b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, varios criterios de adjudicación formulados como sigue:
CRITERIOS | PUNTOS |
B) OFERTA ECONÓMICA | HASTA 40 puntos |
A) OFERTA TÉCNICA | HASTA 60 puntos |
1) Plan de trabajo | Hasta 35 puntos |
1.1) Planificación detallada del servicio | |
1.2) Personal ofertado, formación y experiencia | |
1.3) Plan de actuaciones para garantizar la capacidad de respuesta ente situaciones especiales o contingencias | |
2) Plan de control de calidad | Hasta 15 puntos |
3) Mejoras propuestas al pliego. | Hasta 10 puntos |
Se considerará el precio de la oferta aquél que figure en la proposición económica presentada.
6. Garantías
Se establece una garantía definitiva del 5% del importe del contrato, excluido el IVA.