Contract
1
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL SERVICIO DE MONTAJE, MANTENIMIENTO Y DESMONTAJE DE STANDS MODULARES Y COMPLEMENTOS PARA EL CONSORCIO DE LA
INSTITUCIÓN XXXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN
REF. CONTRATACIÓN. SERVICIOS 1/2019.
CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE MONTAJE, MANTENIMIENTO Y DESMONTAJE DE STANDS MODULARES Y COMPLEMENTOS PARA LOS EVENTOS ORGANIZADOS Y/O CELEBRADOS POR XXXXX XX XXXXXXXXXX.
1.1.- Objeto. El objeto del contrato es el servicio de montaje, mantenimiento y desmontaje de stands modulares y complementos para los eventos organizados y/o celebrados por Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas que, junto con las presentes cláusulas administrativas particulares y sus anexos, rigen esta licitación y revestirán carácter contractual; por lo que la presentación de ofertas conllevará la declaración expresa de pleno conocimiento, conformidad y aceptación total por parte del licitador del contenido íntegro de dichas cláusulas, sin ningún tipo de objeción o salvedad.
1.2.- CPV. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) establecida por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002 (DOCE nº L340, de 16- 12-02), modificado por el Reglamento (CE) 2151/2003, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003 (DOUE nº L329, de 17-12-03), es la siguiente:
El objeto del contrato se identifica con el siguiente código CPV:
Código CPV Descripción 39154100-7 Stands de exposición
2.1.- Tipo de contrato. El presente contrato se cataloga como de servicios (art. 17 Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
Cláusula primera. Objeto del Contrato
Cláusula segunda. Régimen Jurídico y tipo de contrato
2
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014).
2.2. Régimen jurídico. Este contrato tiene carácter administrativo, rigiéndose por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, en cuanto no se oponga a la LCSP, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (B.O.E. de 26-10-2001) (en lo sucesivo RGLCAP), vigente en lo que no contravenga las anteriores.
2.3.- Supletoriamente se aplicarán la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 LCSP.
2.4. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y los respectivos Anexos revestirán carácter contractual.
3.1.- El valor estimado del contrato (IVA excluido) es: 933.228,56€ cantidad en la que estarán incluidos todos los gastos derivados de la realización completa y satisfactoria de los trabajos objetos del presente procedimiento de contratación.
El presupuesto base de licitación asciende al importe total de 564.603,27€, con el siguiente desglose:
- Importe neto: 466.614,28 €. - 21% IVA: 97.988,99 €.
Los importes de ejecución concretados anteriormente, aunque orientativos, tendrán en todo caso la consideración de máximos, sin que puedan ser superados.
3.2.- Determinación del Precio: Puesto que no es posible la determinación a priori del número de unidades que se van a ejecutar, por depender del número de expositores que asistirán a cada certamen y los servicios contratados por estos, las ofertas contendrán el precio unitario por cada partida de ejecución, según se concreta en el pliego de prescripciones técnicas. El precio final vendrá determinado por el resultante de aplicar los precios unitarios de la oferta seleccionada, al número de unidades realmente ejecutadas. A todos los efectos se entenderá
Cláusula tercera. Valor estimado del contrato, presupuesto base de licitación y precio de adjudicación
3
que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no solo el precio del contrato, sino también cuantos recargos e impuestos sean legalmente repercutibles y demás gastos que fuesen de aplicación. Sin perjuicio de ello, y según el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el valor añadido, IVA.
Las ofertas deberán mejorar a la baja los tipos de licitación establecidos en el Anexo nº IV (sin incluir IVA).
El precio que propongan los licitadores, se mantendrá fijo durante los dos años de vigencia del contrato y, en su caso, en las prórrogas que se determinen.
Los licitadores deberán presentar, al menos una propuesta para cada uno de los modelos. Las propuestas serán individuales para cada tipo de stand (Mod. 1 y 2), no siendo válidas las propuestas conjuntas por varios tipos. Para lo que deberá cumplimentar obligatoriamente el Anexo nº IV – Modelo Descripción del stand, tantas veces como alternativas presente.
Los artículos relacionados se consideran básicos. Las empresas que se presenten a esta licitación podrán ofertar productos adicionales.
Las anulaciones de servicios no supondrán coste alguno para Xxxxx xx Xxxxxxxxxx.
3.3.-Revisión de precios. La revisión tendrá lugar, en el caso que el contrato se prorrogue, transcurrido el segundo año de vigencia del contrato, tomando como referencia el incremento del IPC en el año natural previo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 4/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
3.4.- Crédito Presupuestario: El servicio será financiado con cargo a los presupuestos del Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León. En todo caso, la ejecución de la contratación, queda esencialmente condicionada a la aprobación del presupuesto para los ejercicios de ejecución del contrato (2019,2020, 2021 y 2022), con partida suficiente del tenor de la señalada; en su caso, quedará ajustada la indicada, a la que finalmente resulte de la aprobación del ejercicio.
Para atender a las obligaciones económicas que se deriven de este contrato, está prevista la consignación presupuestaria y crédito adecuado y suficiente con cargo a los presupuestos de Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, para los ejercicios 2019-2022 en los que se deben realizar la ejecución del gasto.
4.1.- Plazo de duración del contrato.
La duración del contrato será de dos años, dando comienzo el día de su formalización, pudiendo ser prorrogado por dos años más.
Cláusula cuarta. Duración del contrato y lugar de prestación del servicio
4
Los plazos de ejecución se comprenderán a lo largo de todo el periodo de contratación según los servicios que se soliciten.
4.2.- Prórroga.
Este contrato podrá prorrogarse por dos años más.
4.3.- Lugar de prestación del servicio objeto del contrato.
El lugar de prestación del servicio, generalmente, será el Recinto Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx: Xxxxx xx Xxxxxxxxxx. En supuestos determinados, será en aquellos lugares donde el responsable del contrato establezca.
5.1.- El órgano de contratación difundirá la información relativa a este contrato a través de su perfil de contratante, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 LCSP. El acceso al mismo se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxX Ot09xeIoA3nSoTX3z%2F7wA%3D%3D
Los datos difundidos a través del Perfil del contratante tendrán carácter informativo, por lo que en caso de discrepancia de los mismos respecto a los contenidos en cualquier documento del expediente de contratación, prevalecerán estos últimos.
5.2.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 135 de la LCSP, al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, el anuncio de licitación será publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y en el perfil del contratante, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La forma de acceso es: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Cláusula quinta. Perfil del contratante y Plataforma de Contratación del Sector Público.
5
I. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
El órgano de Contratación competente es el Presidente del Comité Ejecutivo del Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, al amparo de lo establecido en el artículo 17.4 y 7 de sus Estatutos.
Para cualquier aclaración o consulta técnico-administrativa relativa a la presente licitación podrán dirigirse los licitadores al Área de Contratación de la Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León. Xxxx. Xxxxx Xxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxxxxxx. Tfno. 000 000000 Fax 000 000000. –e-mail: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
7.1.- Las comunicaciones e intercambios de información en el procedimiento de contratación se realizarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. No obstante, las normas sobre utilización en el procedimiento de contratación de los medios electrónicos informáticos o telemáticos establecidas en las Disposiciones Adicionales Decimoquinta y Decimosexta de la LCSP y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública se aplicarán en los términos que se establecen en la presente cláusula hasta tanto se apruebe la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la que se definirá las especificaciones técnicas para la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación del sector público. Una vez aprobada, deberán interpretarse de conformidad con la misma.
7.2.- El uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos será obligatorio para los licitadores e incluirá tanto las comunicaciones pasivas (recepción de notificaciones electrónicas o mensajes de correo electrónico) como las activas (atender requerimientos o consultas y realizar cualquier otra gestión relacionada con la tramitación del contrato, incluida la formalización del mismo).
Para todos o algunos de esos trámites podrá requerirse la utilización de firma electrónica.
8.1.- Tramitación.- El presente contrato de servicios se tramitará de forma urgente.
Cláusula octava. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
Cláusula sexta. Órgano de contratación
Cláusula séptima. Medios de comunicación utilizables en el procedimiento y normas sobre uso de medios electrónicos en el procedimiento
6
8.2.- Procedimiento de adjudicación.- Para la adjudicación del contrato se utilizará el procedimiento abierto, establecido en los artículos 156 y siguientes de la LCSP.
En el procedimiento abierto, está excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras.
9.1.- Condiciones de aptitud.- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, en los términos exigidos en este pliego, de conformidad con lo previsto en los artículo 86 y 92 de la LCSP y en el artículo 11 del RGLCAP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
9.2.- Personas jurídicas.- Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
9.3.- Empresas no comunitarias.- Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
9.4.- Uniones de empresarios.- Podrán asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 69 de la LCSP.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Cláusula novena. Capacidad y aptitud para contratar
7
Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en este Pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
9.5.- Acreditación de la capacidad de obrar.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
9.6.- La presentación de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector público.
10.1.- Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera del empresario.-
La dispuesta en el artículo 87.1.a), b) y c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 2.
La solvencia económica y financiera se acreditará por los medios que se señalan a continuación que tendrán el carácter de alternativos:
1. Declaración relativa al volumen anual de negocios del licitador o candidato que, referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá
Cláusula décima. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
8
ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, esto es, 349.960,71€ (IVA EXCLUIDO). El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Los anteriores criterios se justifican por su viabilidad, objetividad y eficacia en la comprobación de la solvencia económica y financiera de la empresa adjudicataria, de cara a la buena ejecución de los trabajos a realizar.
10.2.- Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario.-
La dispuesta en el artículo 90.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio que se señala a continuación: Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, esto es, 163.314,99€. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los cinco primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
Cláusula undécima. Garantías
9
11.1.- Garantía provisional.- Conforme al artículo 106 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, no se exige garantía provisional debido a que se trata de un procedimiento abierto.
11.2.- Garantía definitiva.- La garantía definitiva deberá ser el 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
12.1.- Criterios de adjudicación de valoración objetiva o mediante fórmulas matemáticas:
1.- Propuesta económica, de 0 a 50 puntos.
0 PUNTOS - oferta que iguale el precio mínimo solicitado.
50 PUNTOS - oferta más favorable.
Para el resto de las ofertas, se aplicará la regla proporcional directa, conforme a la siguiente fórmula:
P = Z x T- Oi_ T- Om
12.2.- Criterios de adjudicación de aplicación subjetiva:
1.- Características técnicas y diseño de Stands: Contenido de la memoria y dossier gráfico, de 0 a 20 puntos.
Referente a las características técnicas y diseño de los stands, se especificarán en las propuestas, mediante una memoria y un dossier gráfico, todas aquellas cuestiones relativas a los elementos que integran su estructura, estética, diseño innovador, solidez, resistencia, materiales empleados y acabado de los stands ofertados, especificándose las medidas exactas de largo, ancho, alto, etc., para lo que podrá aportar cuantos planos, esquemas, fotos, bocetos o cualquier otra documentación gráfica, así como cuantas certificaciones procedan, en cuanto a la solidez y resistencia de los stands y a que los materiales empleados son ignífugos.
P= Puntación T= Tipo de licitación Om= Oferta más favorable Z= Puntuación máxima Oi= Oferta presentada
Cláusula duodécima. Criterios de adjudicación
10
Las empresas licitadoras deberán presentar un proyecto, con fotografías o dibujos que incluya, al menos, además de la anterior, la siguiente información:
- Características de los stands.
- Imagen exterior e interior de los stands.
- Instalación eléctrica e iluminación (leds con su descripción: consumo, lúmenes, IRC/Ra, potencia) Específicamente, se proporcionará la información técnica correspondiente a los leds a instalar en los distintos espacios para poder evaluar la eficacia luminosa de los focos propuestos y su consumo en conjunto).
2.- Mejoras en decoración, de 0 a 15 puntos.
Los licitadores deberán presentar proyecto de mejoras relativas a opciones de diversos frontis, cambio de color xx xxxxxxx, opción de diferentes diseños de stand modular por ferias completas y precios especiales para espacio destinados a la organización. Todo ello sin coste adicional. Las mejoras propuestas por la empresa deberán estar directamente relacionadas con el contrato y quedar afectas al mismo.
Será requisito indispensable para su consideración, que las mejoras ofrecidas estén cuantificadas económicamente.
3.- Propuesta de desarrollo del servicio, de 0 a 10 puntos, que incluirá al menos:
Se realizará una propuesta de cómo se va a prestar el servicio detallando la relación de artículos disponibles para la ejecución del servicio, cantidad y calidad de los mismos, así como medios técnicos y humanos destinados para la organización, planificación y desarrollo del servicio de montaje, mantenimiento y desmontaje de stands modulares y complementos para los eventos organizados y/o celebrados por Xxxxx xx Xxxxxxxxxx.
13.1.- Requisitos.- Las proposiciones se presentarán por escrito y en castellano, debiendo ajustarse a lo previsto en este pliego y documentación que rigen la licitación, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
El incumplimiento de las normas establecidas en este pliego sobre el plazo y el lugar de presentación de ofertas dará lugar a la no admisión de todas aquellas proposiciones que incurran en dicho incumplimiento.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el
Cláusula decimotercera. Proposiciones de los interesados
11
empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea
13.2.- Xxxxxxxx secreto y único.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas suscritas por la misma empresa licitadora.
13.3.- IVA.- En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
13.4.- Mantenimiento de las proposiciones.- La presentación de la proposición conlleva el compromiso de la empresa licitadora de mantenerla durante un plazo mínimo de dos meses desde la apertura de las proposiciones económicas (Art. 158.2 de la LCSP). Dicho plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se presenten ofertas en presunción de anormalidad (Art. 158.3 de la LCSP).
La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
La Mesa de contratación podrá rechazar las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, varíen sustancialmente el modelo establecido y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
13.5.- Idioma.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del RGLCAP y en el artículo 15 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la documentación que presenten los licitadores deberá expresarse en el idioma castellano o, en caso de que cualquier documento esté redactado en una lengua o idioma distinto, deberá acompañarse la oportuna traducción jurada y oficial al castellano.
Cláusula decimocuarta. Presentación y contenido de las proposiciones de los
interesados
12
14.1.- Lugar de Presentación: Presentación electrónica de las proposiciones.- La forma de presentación de proposiciones en la presente licitación será electrónica. En consecuencia, no serán admisibles las ofertas presentadas de forma manual.
Asimismo, no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos que se indican a continuación. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus proposiciones de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la “guía de los Servicios de Licitación Electrónica Para empresas” que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxx. En la citada guía se indica como el licitador debe preparar, firmar y enviar la documentación y los sobres electrónicos que componen la proposición mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas" que se pone a su disposición y que se ejecuta automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía referenciada.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para empresas -Guía del Operador Económico-, disponibles en el anterior enlace) así como añadir a “Mis licitaciones” aquella para la que se desee descargar dicha herramienta.
14.2.- Plazo de presentación de las proposiciones.- El plazo de presentación de proposiciones será, conforme al Artículo 156.3.b de la Ley 9/2017, de Contratos del sector Público, de veintiocho días naturales contados desde el día siguiente al de la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea para su publicación en el DOUE y hasta la hora que figura en el anuncio de licitación. Ese día del envío, el anuncio de licitación será publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En todo caso, se garantizará la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación así como que el contenido de las mismas no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación y hasta el momento fijado para su apertura.
14.3.- Contenido de las proposiciones.- Las proposiciones constarán de tres sobres electrónicos, identificados con los números 1, 2 y 3. Dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, los licitadores presentarán tres sobres electrónicos, identificados con los números 1, 2 y 3, firmados por el licitador o por la persona que lo represente,
13
incluyendo en cada uno de ellos la documentación que se indica a continuación, además, del número del sobre y su denominación.
Las empresas licitadoras presentarán los sobres adoptando todas las medidas precisas para que quede preservado el secreto de la oferta, tanto económica como técnica.
No se admitirán aquellas ofertas que impliquen modificación alguna del objeto del contrato o de las condiciones contractuales.
14.3.1 SOBRE Nº UNO (1). TÍTULO DEL SOBRE: “DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”.
En este sobre nº 1 se aportará la siguiente documentación:
Las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable, conforme al anexo I del presente pliego, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación
3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia deberá recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Únicamente en el caso de resultar propuesta como adjudicataria, deberá, obligatoriamente, acreditarse ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación exigida en las cláusulas séptima y xxxxxx xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
5.º En su caso, compromiso de constitución de Unión Temporal de empresarios (UTE, en adelante). Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá presentar las declaraciones anteriores separadamente por cada una de ellas. Además, deberán indicar en
14
documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en su caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE. A tales efectos deberá cumplimentarse el Anexo II de este Pliego.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
14.3.2. SOBRE Nº DOS (2). TÍTULO DEL SOBRE: “DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR”.
En este sobre nº 2 se aportará la siguiente documentación: Documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor.
La inclusión en el Sobre 2 de documentos o datos relativos a la oferta económica del sobre 3 conllevará el rechazo de la oferta presentada por la persona licitadora, por vulnerar el carácter secreto que deben tener las proposiciones (artículo 139.2 LCSP).
14.3.3. SOBRE Nº TRES (3). TÍTULO DEL SOBRE: “OFERTA ECONÓMICA Y, EN SU CASO, DEMÁS DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA”.
Las empresas licitadoras presentarán en el Sobre 3 el Modelo de proposición económica ajustado al que figura como Xxxxx XXX al presente pliego.
Las ofertas deberán mejorar a la baja los tipos de licitación establecidos en el Anexo nº. IV (sin incluir IVA).
El precio que propongan los licitadores, se mantendrá fijo durante los años de vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.
La Oferta Económica se presentará escrita de forma legible y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estima fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letra y la expresada en número, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra.
De conformidad con lo previsto en el art. 84 RGLCAP, si alguna oferta económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación o, variara sustancialmente el modelo establecido, o
15
comportase error manifiesto en su importe, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, la proposición será desechada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas económicas de las empresas licitadoras comprenden todos los gastos que la adjudicataria deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, incluidos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente del precio establecido.
El órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación, cuya composición se publicará en el perfil de contratante del mismo.
16.1.- Apertura del sobre nº 1: Documentación administrativa.-
La mesa de contratación calificará la declaración responsable y el resto de documentación administrativa contenida en el sobre nº 1.
Si la mesa observara defectos subsanables en la documentación presentada, dará un plazo de tres (3) días al licitador, a contar desde la puesta a disposición del mismo de la comunicación en la dirección de correo electrónico facilitada en el Anexo I, o en caso de UTE, en el Anexo II, para que los corrija, sin perjuicio de que la presencia de defectos o vicios insubsanables pueda determinar la exclusión de la oferta.
Cuando el órgano o la mesa de contratación consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos.
Se excluirá del procedimiento de contratación a aquellos licitadores que incorporen en el sobre nº 1, documentación que deba ser objeto de evaluación posterior y que deba ser incorporada en el sobre nº 2 y/o nº 3.
Cláusula decimoquinta. Mesa de contratación
Cláusula decimosexta. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación
16
16.2.- Apertura del sobre nº 2: Documentación relativa a criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor.-
De conformidad con el artículo 157.3 de la LCSP se procederá, en un plazo no superior a 20 días a contar desde la finalización de presentación de ofertas, a la apertura del sobre nº 2, al objeto de evaluar su contenido. La valoración la realizará la mesa de contratación, a cuyo efecto podrá solicitar los informe técnicos que considere precisos.
Se excluirá del procedimiento de contratación a aquellos licitadores que incorporen en el sobre nº 2, documentación que deba ser objeto de evaluación posterior y que deba ser incorporada en el sobre nº 3.
16.3.- Apertura del sobre nº 3: Documentación relativa a la oferta económica y, en su caso, demás documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula.
En el acto público a celebrar en el lugar, fecha y hora señalada en el perfil de contratante, se informará de las proposiciones admitidas y, en su caso, de las excluidas, y se procederá a dar lectura a los resultados de la valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor y la posterior apertura del sobre nº 3, y a dar lectura de las ofertas económicas y de las ofertas relativas a otros criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula, en su caso.
16.4.- Propuesta de adjudicación.-
La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Tratándose de varios criterios de adjudicación, la clasificación por orden decreciente será la que resulte de la suma de las puntuaciones obtenidas por los criterios evaluables mediante juicios de valor y las obtenidas por los criterios evaluables de manera automática por cada uno de los distintos licitadores.
Cuando se produzca empate entre ofertas, se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 de la LCSP. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas. Cada licitador afectado por el empate deberá aportar la documentación acreditativa de la circunstancia que alegue. Esta documentación será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
16.5.- Documentación a requerir al propuesto como adjudicatario.-
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCCSP para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde
17
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) La documentación justificativa de las circunstancias a la que se refiere el artículo 140.1 a) de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo. Necesariamente, entre la misma, deberá constar la documentación que acredite la personalidad de la empresa y el ámbito de su actividad; la que acredite, en su caso, la representación, según lo dispuesto en el artículo 21 del RGLCAP; y la que acredite la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, según los medios de acreditación especificados.
b) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
c) El compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, en su caso.
d) La documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a los que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP, en su caso.
e) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente o último recibo, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en dicho impuesto. Si la empresa no está obligada, deberá presentar el alta de declaración censal, según modelo 036, regulado en la Orden EHA 1274/2007, de 26 xx xxxxx.
f) Certificación positiva vigente de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
h) Certificación positiva expedida por el órgano competente del Estado, de encontrarse al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social. Esta certificación podrá ser solicitada por el Órgano de contratación, además, en cualquier momento de la vigencia del contrato.
i) Cuando el licitador sea empresario extranjero de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de
18
penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.1.- Plazo de adjudicación.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación presentada por el propuesto como adjudicatario.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses a contar desde la apertura del sobre nº 2.
De no dictarse la adjudicación en ese plazo, el licitador tiene derecho a retirar su proposición.
17.2.- Notificación de la adjudicación.- La adjudicación se notificará al adjudicatario y al resto de los licitadores, y deberá ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince días. En la notificación que se practique al adjudicatario se indicará el plazo máximo en el que debe procederse a la formalización del contrato.
18.1.- Formalización.- La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cláusula decimoséptima. Adjudicación
Cláusula decimoctava. Formalización
19
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando la adjudicación haya recaído en una UTE, ésta deberá aportar la escritura de constitución de la misma, NIF y escritura de poder de su representante. La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, será publicada en el perfil de contratante de este órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato.
18.2.- Supuesto de no formalización.- Cuando el contrato no fuese formalizado dentro del plazo indicado por causas imputables al adjudicatario se estará a lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP.
Cuando las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 153.5 de la LCSP.
20
II. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los plazos de ejecución se comprenderán a lo largo de todo el periodo de contratación según los servicios que se soliciten.
El plazo de garantía será el correspondiente al plazo de ejecución fijado en la cláusula decimonovena, entendiendo que el licitador ofertante deberá garantizar el servicio durante todo el periodo de prestación del mismo.
El pago se realizará previa presentación de la factura.
El pago del precio se realizará parcialmente por cada feria o evento (en proporción a los recursos utilizados para cada una de ellas respecto a la totalidad del objeto del contrato) una vez hayan sido realizados y recibidos de conformidad los servicios correspondientes a la citada feria o evento, previa presentación de factura en la que deberá figurar repercutido como partida independiente el IVA correspondiente.
La recepción o conformidad se documentará formalmente
dentro del mes siguiente a la finalización de cada una de las ferias.
Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, a través de sus servicios, ejercerá de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del servicio contratado para asegurar el desarrollo adecuado de la prestación del mismo.
El adjudicatario está obligado a concertar, con una Compañía de Seguros, una póliza de responsabilidad civil por los posibles daños o perjuicios que produzca como consecuencia del desempeño de sus funciones, designando como beneficiaria a Xxxxx xx Xxxxxxxxxx. El capital mínimo asegurado será de 950.000,00 euros.
Cláusula vigesimotercera. Seguros.
Cláusula decimonovena. Plazos de ejecución
Cláusula vigésima. Plazo de garantía
Cláusula vigesimoprimera. Facturación y forma de pago
Cláusula vigesimosegunda. Inspección y vigilancia.
21
24.1.- Obligación general.- El contratista está obligado a prestar el servicio objeto del contrato y seguir las instrucciones de Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, conforme a lo dispuesto en este pliego.
24.2.- Obligaciones generales del adjudicatario.-
a) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, así como a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
b) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.
c) Son de cuenta del contratista adjudicatario los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato, cuando éste se formalice en escritura pública.
d) El adjudicatario se encuentra obligado a establecer y mantener a su xxxxx, durante la ejecución de los trabajos y hasta la finalización del plazo de garantía, los medios materiales y el equipo profesional exigidos en el presente pliego. Esta obligación comporta la xxxxxxxx por el contratista adjudicatario de todas las obligaciones sociales, laborales y económicas derivadas de los citados medios materiales y personales precisos.
e) Indemnizar, a su xxxxx, los daños a terceros, a la Administración contratante o al personal de la misma que se originen como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
f) El adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en el plazo de 15 días, toda la información que ésta precise para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa y acceso a la información pública, derivadas de los artículos 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El órgano de contratación podrá imponer multas en caso de incumplimiento de esta obligación, de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa.
24.3.- Obligaciones específicas.-
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, y de las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
Cláusula vigesimocuarta. Obligaciones del contratista.
22
a) Obligaciones fiscales, laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la legislación vigente, especialmente en todo lo previsto en las disposiciones en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, u otros que le sean de aplicación. A tal efecto, deberá presentar a Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, aquellos justificantes oficiales que, en cada momento se le requieran para dicho cumplimiento.
En consecuencia, la empresa contratista adjudicataria, como único empresario de su personal adscrito de los trabajos contratados, se compromete expresamente a cumplir, respecto del mismo, con todas las obligaciones derivadas, tanto laboral y social, como fiscal, declinando Xxxxx xx Xxxxxxxxxx cualquier responsabilidad a este respecto.
b) Son de cuenta del contratista adjudicatario los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
c) Subcontratación.
La empresa asignataria no podrá variar el objeto ni el contenido del servicio, ni cederlo o subcontratarlo con terceros.
En el supuesto de que el adjudicatario subcontrate o ceda este servicio, sin el preceptivo permiso, figurará ante Xxxxx xx Xxxxxxxxxx como único responsable a todos los efectos.
d) Discontinuidad en el servicio.
Si, como consecuencia de conflictos laborales entre el adjudicatario y su personal u otros motivos de cualquier índole, salvo que estén expresamente contemplados por la Ley como casos de fuerza mayor, el adjudicatario no pudiera llevar a efecto la prestación del servicio contratado, deberá comunicarlo a Xxxxx xx Xxxxxxxxxx con la máxima antelación posible.
En este supuesto, Xxxxx xx Xxxxxxxxxx comunicará al contratista aquellos servicios que consideren esenciales, con el fin de que éste realice las acciones oportunas tendentes a lograr su cobertura.
e) Existirán específicamente las obligaciones siguientes:
- El contratista adjudicatario debe entregar el stand totalmente instalado, incluyendo decoración y rotulación, con, al menos, 36 horas antes del comienzo del evento, salvo las excepciones que por razones de planificación de actividad xxx xxxxxxx requieran periodos diferentes.
23
- El adjudicatario será el responsable del mantenimiento del conjunto en perfectas condiciones durante toda la feria, así como el desmontaje y retirada de todas las instalaciones al finalizar la feria. Se realizará por cuenta de la empresa adjudicataria el traslado de los elementos incluidos en el stand a los almacenes de la empresa adjudicataria.
- El contratista adjudicatario no puede hacer alteraciones, correcciones, omisiones o variaciones del objeto del contrato, salvo aprobación expresa del órgano de contratación.
- El personal que el contratista adscriba a la ejecución del contrato lo hará exclusivamente bajo su responsabilidad, por lo que deberá tenerlo contratado conforme a la legalidad vigente, tener los seguros oportunos y cumplir con la normativa de seguridad e higiene en el trabajo, integración social de personas con discapacidad en su caso y de prevención de riesgos laborales, no haciéndose el Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León responsable en ningún caso de los accidentes o reclamaciones laborales que dicho personal pudiera interponer.
- Corresponden al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo contratado.
- El contratista será responsable de la custodia y conservación de los bienes materiales que el órgano de contratación ponga a su disposición para la ejecución del contrato
f) Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
- El compromiso de adscripción de medios, en su caso (artículo 76.2 LCSP) - Las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP) - La observancia de las características de la prestación que hubieren sido tenidas
en cuenta para definir los criterios de adjudicación (artículo 122.3 LCSP). - Las obligaciones que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la letra
“e” de la cláusula 24.2 (obligaciones específicas del adjudicatario).
g) Quedarán a cargo de la empresa adjudicataria el coste de los siguientes elementos:
- Cánones y permisos: Son de cuenta del contratista todos los servicios necesarios hasta la entrega y normal funcionamiento, incluidos cánones, permisos, seguros y demás requisitos exigidos por la organización ferial para el montaje y desmontaje del stand.
- Limpieza y Mantenimiento: Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza del stand y de todos los expositores y mantenimiento de los mismos desde el día del montaje y durante los días de duración de la feria.
24
- Montaje y Desmontaje: Son de cuenta del contratista el desplazamiento, seguros y gastos del personal técnico necesario para el montaje y desmontaje de cada uno de los stands.
h) La empresa adjudicataria ha de nombrar una persona como responsable técnico e interlocutor en el Recinto Ferial a quien transmitir las órdenes de trabajo o cualquier otra cuestión relacionada con los servicios encomendados. El responsable designado por la empresa, no podrá ser sustituido sin la expresa autorización del responsable del contrato.
25.1.- Dirección del contrato.-
El órgano de contratación designará un responsable del contrato.
25.2.- Ejecución del contrato.-
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El servicio se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y a las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el responsable del contrato. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula vigesimoquinta. Ejecución del contrato, penalidades y Resolución.
25
El adjudicatario es responsable único ante Xxxxx xx Xxxxxxxxxx por los retrasos totales o parciales que produzcan en la ejecución de los trabajos encomendados.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
25.3.- Penalidades.-
Si el adjudicatario incumpliera los plazos, totales o parciales, por causas imputables al mismo, y/o la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, Xxxxx xx Xxxxxxxxxx podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por imponerle penalidades diarias por la cuantía de 1.000,00 € por hora de demora en la entrega de los stands, IVA excluido. En este sentido, la fianza constituida quedará afecta al cumplimiento de estas obligaciones. Todo ello sin perjuicio de que el adjudicatario deba asumir los gastos que a Xxxxx xx Xxxxxxxxxx se le produzcan.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
De conformidad al art. 192 LCSP, el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato podrá conllevar la imposición de penalidades, cada una, por importe del 10% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, o la resolución del contrato, a juicio del órgano de contratación. Además, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 71.2 c) LCSP.
Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
25.4-. Resolución por demora.-
26
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial de la ejecución del contrato y Xxxxx xx Xxxxxxxxxx opta, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, esta deberá acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de este, el dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
No cabe la modificación del contrato durante su vigencia, excepto en los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
28.1.- Cumplimiento del contrato.-
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
28.2.- Recepción del contrato.-
La recepción o conformidad de cada feria se documentará formalmente por el Presidente del Comité Ejecutivo del Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León dentro del mes siguiente a la finalización de cada una de las ferias.
La constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte del Presidente del Comité Ejecutivo del Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
28.3- Plazo de garantía.-
En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte del Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Cláusula vigesimosexta. Modificación.
Cláusula vigesimoséptima. Extinción del contrato.
Cláusula vigesimoctava. Cumplimiento del contrato, recepción de la prestación y plazo de garantía.
27
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 211 y 313 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento establecido en los artículos 191 de la LCSP y 109 del RGLCAP, en el que se garantizará la audiencia al contratista, y con los efectos previstos en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP, y 110 a 113 del RGLCAP.
También será causa de resolución del contrato el incumplimiento de cualquiera de las consideradas por este pliego obligaciones esenciales del contrato.
30.1.- Prerrogativas de la Administración.-
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el artículo 190 de la LCSP y por el RGLCAP.
Asimismo, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los
Cláusula vigesimonovena. Resolución del contrato.
Cláusula trigésima. Prerrogativas de la administración
28
términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato, y en especial la limitación establecida por el segundo párrafo del referido artículo 190.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
En Valladolid, documento fechado y firmado electrónicamente
(En Valladolid, a 6 de julio de 2019)
El Presidente, D. ………………………………………………….
29
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME AL ART. 141 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
OBJETO: CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE MONTAJE, MANTENIMIENTO Y DESMONTAJE DE STANDS MODULARES Y COMPLEMENTOS PARA LOS EVENTOS ORGANIZADOS Y/O CELEBRADOS POR XXXXX XX XXXXXXXXXX.
D/Xx ______________________, DNI núm.: _____________, en nombre propio o en representación de _____________, NIF núm.: ___________, con domicilio en _______________________________, bajo su responsabilidad:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1º.- Que ostenta poderes bastantes para representar a la entidad en cuyo nombres suscribe la presente y la oferta presentada.
2º.- Que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones en dicha licitación, la empresa ___________________________, con CIF nº ___________________, está válidamente constituida, y que esta, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas.
3º.- Que las prestaciones objeto del contrato referido en el encabezamiento, están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales.
4º.- Que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones reúne los requisitos de solvencia exigidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares estando en disposición de poderlo acreditar cuando así sea requerido.
5º.- Que su representada no está incursa en prohibición alguna de contratar, conforme a los artículos 71 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, así como en la normativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León reguladora de la materia.
6º.- Que Si□ No □ concurro en Unión Temporal de empresas en cuyo caso anexo compromiso de constitución de la unión declarando sus integrantes, porcentaje de participación de cada uno y datos identificativos del representante.
7º.- En el caso de que la empresa fuera extranjera, acepto el sometimiento al fuero español.
30
8º.- Asumo que la presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
9º.- Qué designo la siguiente dirección de correo electrónico: …………………………….. , en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.
Y para que así conste, y surta efectos en la contratación de referencia, ante la Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, firma la presente declaración.
(Lugar, fecha y firma)
31
ANEXO II
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
OBJETO: CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE MONTAJE, MANTENIMIENTO Y DESMONTAJE DE STANDS MODULARES Y COMPLEMENTOS PARA LOS EVENTOS ORGANIZADOS Y/O CELEBRADOS POR XXXXX XX XXXXXXXXXX.
D/Xx …………………………………………….con Documento Nacional de Identidad nº……………. y domicilio en ………………….C/ …………………………………………………….., actuando en su propio nombre/ en representación de…………………………………… D/Xx …………………………………………….con Documento Nacional de Identidad nº……………. y domicilio en ………………….C/ …………………………………………………….., actuando en su propio nombre/ en representación de……………………………………
Se comprometen:
A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto, para la adjudicación del “DEL SERVICIO DE MONTAJE, MANTENIMIENTO Y DESMONTAJE DE STANDS MODULARES Y COMPLEMENTOS PARA LOS EVENTOS ORGANIZADOS Y/O CELEBRADOS POR XXXXX XX XXXXXXXXXX, EXPEDIENTE SERVICIOS 1/2019” y a constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento, nombrando como representante único de la UTE a D/Xx …………………………………..…………….con DNI…………..…..…
Declaran responsablemente:
Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en el Unión Temporal de Empresas, sería la siguiente:
……………………………………………………..% de
……………………………………………………..% de
El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresas será:…………………, C/……………….. y la dirección de correo electrónico a afectos de notificaciones será: …………………………..
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en………..a…………..de 201...
Fdo.: ……………………………………… Fdo.: ………………………………………….
32
ANEXO III
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
OBJETO: CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE MONTAJE, MANTENIMIENTO Y DESMONTAJE DE STANDS MODULARES Y COMPLEMENTOS PARA LOS EVENTOS ORGANIZADOS Y/O CELEBRADOS POR XXXXX XX XXXXXXXXXX.
D/Xx ……………………………………………………………………………………… mayor de edad, con domicilio en C/Plaza …………………………………………..………………………………………………………………………………………… … con D.N.I. nº …………………………, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D/Xx………………………………………………………….. o de la Sociedad/Empresa ……………………………………………………………
En su calidad de ……………………………………………………………………….
EXPONGO
Primero: Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación mediante concurso por el procedimiento abierto del contrato para la prestación del servicio de montaje, mantenimiento y desmontaje de stands y complementos para los eventos organizados por Xxxxx xx Xxxxxxxxxx.
OFERTA
Empresa oferente……………………………………………………………………….
Proposición económica del precio de cada uno de los tipos de servicio referenciado en el Anexo III (sin incluir IVA)
Lugar, fecha, firma y sello
33
ANEXO IV
OBJETO: CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE MONTAJE, MANTENIMIENTO Y DESMONTAJE DE STANDS MODULARES Y COMPLEMENTOS PARA LOS EVENTOS ORGANIZADOS Y/O CELEBRADOS POR XXXXX XX XXXXXXXXXX.
RELACIÓN DE PRECIOS DE LOS STANDS MODULARES
CÓDIGO STAND MODULAR PRECIO/m2 03.01 MODELO 1 14,34.- € 03.02 MODELO 2 16,93.- € 03.07 MODELO 3 45,90.- €
RELACIÓN DE COMPLEMENTOS
CÓDIGO
ARTÍCULOS PRECIOS MOD. 1 y 2 04.50 Moqueta ferial con plástico protector – m2 2,94.- € 04.45 Tarima modular de 8/10 cm. de altura xx xxxxxx para
enmoquetar (stand modular) – m2 5,88.- €
04.44 Tarima modular de 8/10 cm. de altura xx xxxxxx para enmoquetar (stand diseño) - m2
8,11.- €
04.01 Panel blanco 1,00 ml. - ud 14,98.- € 04.02 Panel blanco 0,50 ml. - ud 12,15.- € 04.04 Panel blanco 1,00 ml. – posición horizontal con soporte –
ud. 16,41.- €
04.03 Panel acristalado 1,00 ml. – ud 34,00.- € 04.20 Puerta blanca con cerradura – ud. 47,38.- € 04.22 Xxxxxxx xxxxxx de 1,00 ml. – ud. 12,12.- € 04.40 Balda/estante en pared de 1,00 x 0,25 horizontal – ud. 9,58.- € 04.41 Balda/estante en pared de 1,00 x 0,30 inclinado – ud. 9,58.- € 04.42 Balda/estante en pared de 1,00 x 0,50 horizontal – ud. 11,13.- € 05.10 Podium modular blanco (0,50 x 0,50 x 0,50 m. h.) – ud. 22,04.- € 05.11 Podium modular blanco (0,50 x 0,50 x 1,00 m. h.) – ud. 24,24.- € 04.69 Techo reticulado 1,00 x 1,00 m. 2,55. € 04.55 Tela en techo - m2 8,80.- € 04.67 Perfil aluminio ancho especial – ml. 13,22.- € 04.65 Perchero 1,00 ml. 4,87.- € 07.10 Mueble fregadero con grifería –ud. 50,69.- € 05.03 Mostrador lineal modular con sobre de melamina – ml. 40,47.- €
34
05.03D Mostrador lineal modular con sobre de melamina dos alturas – ml.
44,88.- €
RELACIÓN DE MOBILIARIO
CÓDIGO ARTÍCULO PRECIO 04.32 Vitrina alta blanca (0,50 x 0,50 m.x 2,40 m. h.ó
medida similar) – ud. 79,00.- €
04.31 Vitrina alta blanca (1,00 x 0,50 m.x 2,40 m. h. ó medida similar) – ud.
91,46.- €
04.30 Vitrina alta blanca (1,00 x 1,00 m.x 2,40 m. h. ó medida similar) – ud.
102,90.- €
05.04 Vitrina baja acristalada (1,00 x 0,50 x 1,00 m. h. ó medida similar) – ud.
52,61.- €
05.01 Mostrador blanco (1,00 x 0,50 x 1,00 m. h. ó medida similar) – ud.
33,06.- €
05.02 Mostrador vitrina blanco (1,00 x 0,50 x 1,00 m. h. ó medida similar) – ud.
46,65.- €
05.15 Silla de plástico estándar blanca – ud. 4,63.- € 05.22 Silla de plástico color (mod. Forum o similar) – ud. 13,53.- € 05.21 Silla xx xxxxxx de haya o color (mod. Xxxxxxxx o
similar) – ud. 12,82.- €
05.16 Silla tapizada color – opción cuero – ud. 14,66.- € 05.34 Silla Herencia 6,67.- € 05.19 Modulo sofá blanco – opción negro o color – ud. 18,73.- € 05.23 Silla giratoria de oficina – ud. 20,98.- € 05.26 Mesa circular blanca – ud. 14,88.- € 05.33 Mesa circular haya o color – ud. 17,63.- € 05.31 Mesa circular cristal – ud. 23,14.- € 05.25 Mesa despacho blanca – opción negro o color – ud. 26,44.- € 05.27 Mesa baja centro cristal – ud. 13,99.- € 05.32 Mesa diseño alta ( mod. mesa aeropuerto) – ud. 27,22.- € 05.38 Mesa Herencia 23,37.- € 05.35 Mueble estantería almacén – ud. 23,68.- €
05.35E Mueble estantería exposición – ud. 28,15.- € 05.40 Armario bajo blanco – opción negro o color – ud. 16,24.- € 05.36 Expositor de catálogos – ud. 18,49.- € 05.45 Taburete – ud. 10,14.- € 05.46 Taburete diseño cromado – ud. 17,37.- €
05.46H Taburete haya – ud. 15,31.- € 05.47 Perchero – ud. 10,14.- € 05.49 Papelera – ud. 7,03.- € 05.53 Frigorífico – ud. 50,79.- €
35
RELACIÓN COMPLEMENTOS ELÉCTRICOS
CÓDIGO ARTÍCULO PRECIO 06.25 Cuadro monofásico hasta 4,5 Kw. – ud. 38,68.- € 06.27 Cuadro trifásico hasta 10 Kw. – ud. 65,23.- € 06.30 Cuadro trifásico de más de 10 Kw. – kw. 9,94 - € x kw. 06.04 Proyector halógeno de 300 w. sobre carril – ud. 30,71.- € 06.05 Proyector halógeno de 300 w. con brazo – ud. 34,49.- € 06.07 Proyector halógeno de 500 w. sobre carril – ud. 55,23.- € 06.08 Proyector halógeno de 500 w. con brazo – ud. 59,68.- € 06.15 Enchufe monofásico simple – ud. 14,77.- € 06.16 Enchufe monofásico doble – ud. 18,59.- € 06.17 Conexión trifásica – ud. 36,59.- €
RELACIÓN DE MATERIALES COMPLEMENTARIOS PARA NECESIDADES PROPIAS DE XXXXX XX XXXXXXXXXX
CÓDIGO ARTÍCULO PRECIO 04.49 Moqueta ferial pasillos con plástico protector – m2 2,80.- € 04.05 Panel 1,00 ml. de cerramiento 11,52.- € 04.06 Panel 0,50 ml. de cerramiento 9,35.- € 04.21 Puerta doble – ud. 95,00.- € 04.52 Suelo plástico (tipo hule o linóleo) – m2 8,50.- € 04.64 Valla de ring – ml. 4,50.- €
El resto de artículos solicitados por Xxxxx xx Xxxxxxxxxx para uso propio tendrán un descuento del 20 % sobre el precio ofertado, entendiéndose por uso propio aquellos artículos no repercutibles al cliente, empleados por Xxxxx xx Xxxxxxxxxx para el desarrollo de las actividades paralelas, actos institucionales o puntos de animación.