CONTRATO DE LOCACIÓN MODELO
CONTRATO DE LOCACIÓN MODELO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los __ días del mes de ________ del año ____, entre ______________________, DNI N° ______________, con domicilio en la calle ______________________, correo electrónico ______________________, en lo sucesivo denominado/a como “LOCADOR/A” por una parte, y por la otra ______________________, DNI N° ______________, con domicilio en el inmueble locado, correo electrónico ____________________, en adelante denominado/a como “LOCATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de LOCACIÓN de vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
PRIMERA (OBJETO/DESTINO): El/La “LOCADOR/A” cede en locación al “LOCATARIO/A”, quien acepta ocupar en tal carácter, el inmueble ubicado en la calle ______________________ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El/La LOCATARIO/A se obliga a destinar el inmueble locado para vivienda familiar, no pudiendo ello ser modificado, ni aún en forma temporaria, sin el consentimiento expreso del/la “LOCADOR/A”.
SEGUNDA (PLAZO): Las partes acuerdan que el plazo de vigencia de la locación será de __ meses a contar desde el día __ del mes de ________ del año ____, por lo que su vencimiento se producirá de pleno derecho e indefectiblemente el día __ del mes de ________ del año ____.
TERCERA (PRECIO y AJUSTE): Las partes convienen un canon locativo de ______________________ (________). El canon se actualizará de la siguiente forma: ______________________.
CUARTA (FECHA y LUGAR DE PAGO): El/La LOCATARIO/A se obliga a abonar el alquiler convenido por mes entero y adelantado, entre el 1 y el 10 de cada mes. El pago se efectuará por transferencia electrónica o depósito bancario a la cuenta de titularidad del/a LOCADOR/A: Cuenta N° __________ del Banco ___________, CUIT ___-______________-___, CBU ______________________.
El/la LOCATARIO/A deberá enviar el comprobante de transferencia o depósito bancario al correo electrónico declarado en el presente por el/la LOCADOR/A.
En contrapartida, el/la LOCADOR/A extenderá al LOCATARIO/A la factura electrónica correspondiente, dentro de las 72 hs. (Res. N° 4004-E AFIP).
QUINTA (INTERESES): La xxxx en el pago de los alquileres se producirá de forma automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza. Producida la xxxx los alquileres siempre deberán abonarse con una multa equivalente a la tasa activa por plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, durante el tiempo que demore en efectivizar el pago de los alquileres adeudados, pudiendo el/la LOCADOR/A rehusar el cobro del alquiler en xxxx sin el pago conjunto de este interés.
SEXTA (PROHIBICIONES/INTRANSFERIBILIDAD): El presente contrato de locación es intransferible. Le queda prohibido al LOCATARIO/A cederlo o subarrendarlo total o parcialmente, sin consentimiento del/a LOCADOR/A, ya sea en forma gratuita u onerosa, ni se podrá dar el inmueble en préstamo de uso, aunque sea gratuito ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter -dicha restricción no alcanza a las modificaciones en la conformación del grupo familiar del/a LOCATARIO/A que pudieran suceder durante la relación locativa-. Asimismo, queda estrictamente prohibido usarlo indebidamente por el/la LOCATARIO/A contrariando las leyes, ni darle otro destino que el establecido de vivienda personal únicamente, siendo específicamente determinado en el presente que no se podrá dar otro destino que el antes mencionado -habitacional- en los términos del artículo 1194 del Código Civil y Comercial de la Nación sin el consentimiento del/la LOCADOR/A.
SÉPTIMA (CLÁUSULA DE GARANTÍA):
Completar con la Garantía elegida por las partes
OCTAVA (IMPUESTOS/SERVICIOS/EXPENSAS): Son obligaciones del/a LOCATARIO/A: a) El pago de los siguientes servicios: I) electricidad; gas; II) cargas y contribuciones asociadas al destino de vivienda del inmueble; III) las expensas que deriven de gastos habituales ordinarios, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición de/a LOCATORIO/A, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias. b) Transferir la titularidad de los servicios de energía eléctrica, teléfono, gas, TV por cable e internet, a su nombre y cargo en un plazo no superior a los sesenta (60) días corridos, a partir de la suscripción del presente, y abonar su suministro hasta la fecha xx xxxxx de los servicios al momento de entrega del inmueble al LOCADOR/A, en el que deberá presentar la correspondiente baja. Para el caso de registrarse deuda previa a este contrato en alguno de estos servicios, el/la LOCATARIO/A podrá cancelarla y compensar lo invertido de próximos alquileres. Esta decisión deberá anticipársela -por cualquier medio- al LOCADOR/A. c) Respetar la normativa local y exigencias de cualquier otra jurisdicción o naturaleza, por lo que asume la responsabilidad por todas las consecuencias que deriven de su inobservancia. d) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Son obligaciones del/a LOCADOR/A: a) Realizar todas las reparaciones que requiera el inmueble, así como las necesarias para el normal funcionamiento de los servicios públicos, con excepción de aquellos arreglos cuya necesidad surjan por la responsabilidad del/a LOCATARIO/A, excluyendo en este caso la que se produzca por el normal uso de la cosa. b) Notificar al LOCATARIO/A, con al menos 72 hs. de antelación, cualquier visita que quiera realizar al inmueble. c) Restituir los gastos en que incurriere el/la LOCATARIO/ por reparaciones urgentes y excepcionales en el inmueble, siempre que el/la LOCATARIO/A haya previamente notificado al LOCADOR/A -por cualquier medio- y éste no lo resolviera en el plazo que la urgencia requiera. Estos gastos deberán estar debidamente acreditados, pudiendo el/la LOCATARIO/A en estos casos descontarlos del importe del alquiler. d) Abonar las expensas comunes extraordinarias (gastos no habituales) durante la relación locativa. e) Abonar las cargas y contribuciones que graven el inmueble (impuesto inmobiliario), y cualquier otro que grave a la propiedad. f) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
NOVENA (DEPÓSITO): En garantía de las obligaciones contraídas mediante este contrato, el/la LOCATARIO/A da en depósito al LOCADOR/A la suma equivalente ______________________ (________).
DECIMA (ESTADO DEL INMUEBLE E INVENTARIO):
El/La LOCATARIO/A declara que ha visitado el inmueble y comprobado que el mismo se encuentra desocupado, y en el siguiente estado de conservación:
Higiene:
______________________________________________________________________
Pintura xx xxxxxxx:
______________________________________________________________________
Pintura de techos:
______________________________________________________________________
Aberturas: ______________________________________________________________________
Cerraduras y llaves:
______________________________________________________________________
Vidrios:
______________________________________________________________________
Pisos:
______________________________________________________________________
Revestimientos: ______________________________________________________________________
Instalaciones eléctricas:
______________________________________________________________________
Instalaciones de agua fría y caliente:
______________________________________________________________________
Sanitarios con sus artefactos:
______________________________________________________________________
Grifería:
______________________________________________________________________
Cocina:
______________________________________________________________________
Calefón:
______________________________________________________________________
Muebles de cocina:
______________________________________________________________________
Otros:
El/la LOCATARIO/A se obliga a preservar el inmueble, y a restituirlo en iguales condiciones a las de recepción, salvo por el desgaste que se produzca por el normal uso de la cosa, en concordancia con los Arts. 1206 y 1207 del CCyCN. Serán a exclusivo cargo del/a LOCATARIO/A todas las reparaciones, reconstrucciones y/o refacciones que fueran menester realizar para el debido cumplimiento de esta obligación, cualquiera fuera la causa, naturaleza o cuantía del deterioro, y sin derecho a reembolso alguno a su favor. En caso de no hacerlo, el/la LOCADOR/A tendrá derecho a realizarlo a cuenta del/a LOCATARIO/A.
Serán a exclusivo cargo del/a LOCADOR/A las reparaciones, reconstrucciones y/o refacciones que fueran menester realizar en el inmueble por daños causados por fuerza mayor, hechos de terceros, vicios redhibitorios, o por el normal uso de la cosa, y sin derecho a reembolso alguno a su favor. En caso de no hacerlo, el/la LOCATARIO/A tendrá derecho a realizarlo a cuenta del/a LOCADOR/A, pudiendo descontarlo del importe del alquiler.
En todos los casos, ambas partes podrán presentar presupuestos para su comparación y estipular de este modo el costo final de los arreglos.
El/La LOCATARIO/A declara conocer y aceptar el reglamento de copropiedad y su falta de cumplimiento será causal de rescisión.
DÉCIMA PRIMERA (INCUMPLIMIENTO): La violación por parte de el/la LOCATARIO/A de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente, dará derecho a el/la LOCADOR/A para optar entre exigir su cabal cumplimiento o dar por resuelto el presente contrato y exigir el inmediato desalojo del inmueble con el pago de los daños y perjuicios pertinentes.
DÉCIMA SEGUNDA (FALTA DE PAGO): La falta de pago de dos (2) meses de alquiler consecutivos, dará derecho al LOCADOR/A a considerar irrevocablemente rescindido el presente contrato de locación, pudiendo pedir el desalojo del bien y con derecho a reclamar las pérdidas e intereses que ocasione el incumplimiento.
DÉCIMA TERCERA (PRIMER MES): El/La LOCATARIO/A abona en este acto la cantidad de ______________________ (________) en concepto del alquiler correspondiente al mes de ________ del año ____. Por este primer canon, el/la LOCADOR/A remitirá al LOCATARIO/A la correspondiente factura electrónica. El/La LOCATARIO/A recibe en el presente acto las llaves y toma la tenencia de la locación que les acuerda este contrato.
DÉCIMA CUARTA (ENTREGA DE LLAVES): Al vencimiento del contrato, el/la LOCATARIO/A deberá devolver las llaves al LOCADOR/A. La recepción por parte del/a LOCADOR/A del inmueble locado, aún sin reserva alguna de su parte, no importará conformidad con el estado del inmueble, por lo que el/la LOCATARIO/A deberá requerir comprobante de recepción en el que conste expresamente dicha circunstancia para su liberación.
DÉCIMA QUINTA (RESOLUCION ANTICIPADA): De acuerdo a lo establecido en el art. 1220 del Código Civil y Comercial, el/la LOCATARIO/A puede resolver el contrato en cualquier momento, sin costo alguno de su parte, si el/la LOCADOR/A incumple la obligación de conservar el inmueble con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el locatario; o por la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios. El/La LOCATARIO/A podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato. (art. 1221 CCyCN).
DECIMA SEXTA (DOMICILIOS DE LAS PARTES) :
Las partes establecen los siguientes domicilios para todo lo relativo al presente contrato:
a) LOCADOR/A - en ______________ _____, CABA; ______@___.com;
b) LOCATARIO/A - en el inmueble locado; y ______@___.com.
Ambas convienen que las comunicaciones y emplazamientos entre sí con motivo del presente contrato se efectuarán por vía electrónica, exclusivamente. Las notificaciones cursadas de este modo se tendrán por válidas y plenamente eficaces.
Xxxxx xxxxxxxxx será utilizado personal y exclusivamente por su titular quien se constituye responsable de su uso y custodio de la información y documentación que al mismo se envíe, asumiendo las consecuencias de su divulgación a terceros. LAS PARTES asumen la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado, haciéndose cargo de todos los daños y perjuicios que su accionar generen. LAS PARTES aceptan la existencia de las notificaciones que electrónicamente envíen al domicilio electrónico fijado, teniéndolas como válidas y plenamente eficaces a partir del día de la emisión de la misma y comenzarán a correr los plazos procesales, en aquellos supuestos en que las notificaciones sean enviadas en día inhábil, el plazo habrá de comenzar a correr a partir del primer día hábil siguiente. LAS PARTES asumen la obligación de abrir y/o revisar diariamente la casilla de correo electrónico denunciada para su domicilio electrónico. LAS PARTES podrán modificar su el domicilio electrónico, previa comunicación fehaciente con antelación no menor a 30 días.
DÉCIMA SEPTIMA: Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados Nacionales en lo Civil con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (o jurisdicción que corresponda) con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en _________________ a los __ días del mes de _________ del año ____.