ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA AMC N.º 0017-2007-SATH CONTRATO Nº 0008-2007-AMC CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA AMC N.º 0017-2007-SATH
CONTRATO Nº 0008-2007-AMC
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL
Conste por el presente documento, el Contrato de Arrendamiento de un local que celebran de una parte el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HUANCAYO, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N.º 20486127920, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx X.x 000 – Xxxxxxxx debidamente representada por la Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, identificado con DNI N.º 00000000, en su calidad de Jefe del Servicio de Administración Tributaria de Huancayo, designado mediante Resolución de Alcaldía N.° 0171/2007-MPH/A, a quien para estos efectos se le denominará EL ARRENDATARIO; y, de la otra parte, el Xx. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX identificado con DNI N.º 00000000, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N.º 10198218877, señalando domicilio legal en Xx. Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx, a quien en adelante se le denominara EL ARRENDADOR las mismas que suscriben bajo los siguientes términos y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; en adelante LA LEY, y
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus modificaciones; en adelante EL REGLAMENTO;
Artículo 1700 del Código Civil
Artículo 70 y 103 de la Constitución Política del Estado
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
EL SATH es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Provincial de Huancayo, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaría y financiera, siendo una de sus funciones el realizar la ejecución coactiva para el cobro de las deudas tributarias, así como el cobro de las multas y otros ingresos de derecho público, de conformidad con la Ordenanza Municipal Nº 155-MPH/CM y modificatorias.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
En virtud del presente proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0017-2007-SATH, constituye objeto del presente contrato, el arrendamiento de un local ubicado en la parte posterior colindante con el SATH, conformado por dos ambientes de un primer piso y segundo piso, paredes tarrajeadas, cielo raso con acabados en madera nordex, piso del primer nivel de cemento, del segundo nivel xx xxxxxx, ventanas xx xxxxxx simple y lunas ubicado en el interior del Xx. Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, domicilio legal de EL ARRENDADOR para todos los efectos de este contrato.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
El presente Contrato entra en vigencia a partir del día 24 de setiembre del dos mil siete hasta el 23 de setiembre del dos mil ocho, y de conformidad con las disposiciones de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal respectivo, podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes. EL ARRENDATARIO de acuerdo al artículo 205 del Reglamento. Siendo posible que EL ARRENDATARIO comunique su decisión de rescindir el contrato, previa comunicación con treinta (30) días de anticipación a EL ARRENDADOR alcanzado y propuesto por EL ARRENDATARIO el mismo que se consigna en los siguientes términos. (“Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo podrá ser hasta un máximo de tres (3) años renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva; reservándose la entidad resolver el contrato antes del vencimiento previsto sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente sujetándose los reajustes que pudiera acordarse al índice de preciso al consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI”),
CLAUSULA QUINTA: MONTO DEL CONTRATO
Queda entendido y aceptado por las partes que:
El costo total por el servicio de Alquiler del local que se encuentra establecido en el objeto del contrato es por el importe de S/ 730.00 (setecientos treinta con 00/100 nuevos soles) de manera mensual y el costo Total por dicho servicio es de S/. 8,760.00 (Ocho mil setecientos sesenta con /100 nuevos soles) incluido todos los gastos por dicho servicio y el Impuesto a la Renta, de acuerdo a la propuesta económica aceptada por EL ARRENDADOR.
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO
EL ARRENDATARIO pagara en forma mensual, mediante la emisión de un cheque a nombre de EL ARRENDADOR o abonos en Cuenta Bancaria, previa presentación del voucher por el pago del Impuesto a la Renta y su respectiva conformidad firmado por el responsable del área usuaria.
Los pagos se efectuarán en moneda nacional dentro de los cinco (05) días hábiles de la presentación del comprobante de pago correspondiente.
CLAUSULA SEPTIMA:
EL ARRENDATARIO no podrá realizar otros cambios ni modificaciones en el bien, ni mejoras útiles, ni necesarias, ni ornamentales, sin asentimiento ESCRITO del ARRENDADOR y de ejecutarse algún cambio no habrá lugar a ningún pago y/o desembolso a EL ARRENDATARIO, por ningún concepto ni mejoras.
CLAUSULA OCTAVA:
El ARRENDADOR pedirá la devolución del bien inmueble, materia del presente contrato, en cualquier momento al vencimiento del contrato por vía notarial, de conformidad al Art. 1700 del Código Civil.
CLAUSULA NOVENA:
EL ARRENDATARIO dedicará el local para los fines que estime conveniente sin perjuicio imputable a EL ARRENDADOR (uso de los ambientes archivo central, almacén, área administrativa y Dpto. de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria de Huancayo – SATH), de conformidad a sus fines y objetivos institucionales. EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar, ceder ni traspasar total o parcialmente a terceros el inmueble materia del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA:
EL ARRENDATARIO recibe el inmueble y sus instalaciones en buen estado de conservación, y se obliga a devolver el INMUEBLE al término del presente contrato en las mismas condiciones en que los recibe, sin más deterioro que el proveniente de su uso ordinario.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA:
En caso que el ARRENDATARIO desocupase el local en cualquier momento, antes de la fecha de vencimiento, se reconocerá el valor de la merced conductiva por los días realmente utilizados en ese mes.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:
El incumplimiento de cualquiera de los términos del presente contrato dará lugar a su resolución automática. Entregando el ARRENDATARIO el bien inmueble en el estado que describe la cláusula tercera del presente contrato, a entera conformidad del ARRENDADOR
CLAUSULA DECIMA TERCERA:
El ARRENDADOR no se responsabiliza por cualquier hecho fortuito o de fuerza mayor ocasionados por las corrientes del Río Florido ubicado al costado del predio materia del presente contrato, en razón de ser hechos imprevistos y de causalidad de la naturaleza comprendida en el medio ambiente y la seguridad de los ambientes por cualquier incidente como incendio, siniestro o robo son de expresa responsabilidad del ARRENDATARIO.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIOS
Las partes han señalado sus domicilios en la introducción del presente Contrato, quedando aceptado y entendido por las mismas que el cambio de domicilio de una de ellas tendrá validez, si ésta se ubica dentro de la Ciudad de Huancayo y fuera notificada por carta Notarial; caso contrario las notificaciones se cursarán al domicilio indicado en la parte introductoria del presente contrato.
Para los efectos de este contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales Civiles de Huancayo, haciendo renuncia expresa a fuero diferente al señalado.
Las partes declaran que en la celebración del presente Contrato no media vacío alguno que pueda ser nulo o anulable; leída la presente y ratificándose en el contenido de todos sus extremos, suscriben por duplicado la presente en señal de conformidad en la ciudad de Huancayo a los 24 días del mes de setiembre de 2007.
_______________________________ XXXXXX XXXXX XXXXXXXX DNI. N.° 00000000
|
__________________________ XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX DNI. Nº 00000000 |
3