H ONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO RUC No. 20176735725 ADP N° 001-2013-HMPP/CONSULTORIA (PRIMERA CONVOCATORIA)
H ONORABLE MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL XX XXXXX
RUC No. 20176735725
ADP N° 001-2013-HMPP/CONSULTORIA (PRIMERA CONVOCATORIA)
BASES INTEGRADAS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE OBRA1
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº 001-2013-HMPP/CONSULTORIA
(PRIMERA CONVOCATORIA)
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:
Supervisión del Expediente Técnico y la Ejecución de las obras de infraestructura del Proyecto: Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en la Ciudad de Xxxxx xx Xxxxx, Provincia Pasco – Región Pasco
Xxxxx xx Xxxxx, 2013
SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
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BASE LEGAL
Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
Directivas del OSCE.
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Código Civil.
Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.
Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
CONVOCATORIA
Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.
REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento.
La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.
Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax.
IMPORTANTE:
Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: xxx.xxx.xxx.xx.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 57 del Reglamento.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas y observaciones presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.
El plazo para la absolución no podrá exceder de los tres (3) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones.
De haberse presentado observaciones, el comité especial debe incluir en el pliego absolutorio el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE.
IMPORTANTE:
No se absolverán consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE
El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE.
Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:
Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;
Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y
Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.
El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones.
La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.
INTEGRACIÓN DE LAS BASES
Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.
Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.
El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:
Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas.
Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.
Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.
Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento.
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.
Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.
En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos.
Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1)
En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:
En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.
En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.
En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso.
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
IMPORTANTE:
En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.
En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.8, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.
En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos –siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas–, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:
La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
IMPORTANTE:
Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente2.
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:
Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
EVALUACIÓN TÉCNICA
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.
Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
EVALUACIÓN ECONÓMICA
Si la propuesta económica excede el valor referencial o es menor al noventa por ciento (90%) del mismo, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no admitida, en aplicación del artículo 33 de la Ley y el artículo 39 del Reglamento.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
IMPORTANTE:
En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.
ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última.
La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.
La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento.
El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento.
Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.
El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.
CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido.
En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento en acto público, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.
CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo 122 del Reglamento, hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo establecido.
CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
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RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
CAPÍTULO III DEL CONTRATO
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DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.
En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del Reglamento.
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Garantía de fiel cumplimiento.
Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda.
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
Código de cuenta interbancario (CCI).
Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.
VIGENCIA DEL CONTRATO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta el consentimiento de la liquidación final y se efectúe el pago correspondiente.
DE LAS GARANTÍAS
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta que exista el consentimiento de la liquidación del contrato.
IMPORTANTE:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, en los casos de prestación de servicios de consultoría de obras, alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
IMPORTANTE:
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.
ADELANTOS
La Entidad entregará adelantos directos, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases.
En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.
De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la Entidad.
Adicionalmente, la conformidad requiere un informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El procedimiento para la liquidación del contrato de consultoría de obra que deberá observarse, es el que se encuentra descrito en el artículo 179 del Reglamento.
PAGOS
La Entidad deberá efectuar el pago a favor del contratista en la forma y oportunidad establecida en las Bases o en el contrato, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos ejecutados, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
El pago comprende la cancelación del saldo resultante de la liquidación del contrato, de ser el caso.
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
CAPÍTULO I GENERALIDADES
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ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre : Honorable Municipalidad Provincial xx Xxxxx
RUC N° : 20176735725
Domicilio Legal : Xx. Xxx Xxxxxxxxx x/x Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxx
Xxxxxxxx x xxx : 000 000000, 000 000000, 000 000000
Correo electrónico : xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, xxx_000@xxxxxxx.xxx
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del servicio de: Supervisión del Expediente Técnico y la Ejecución de las obras de infraestructura del Proyecto: Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en la Ciudad de Xxxxx xx Xxxxx, Provincia Pasco – Región Pasco.
VALOR REFERENCIAL3
El valor referencial asciende a S/. 247,000.00 [Doscientos cuarenta y siete mil con 00/100 Nuevos Soles], incluidos los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de Octubre del 2013 [Consignar el mes. la antigüedad del valor referencial no deberá exceder de los tres (3) meses desde la fecha de determinación del presupuesto de consultoría de obra obtenido por la entidad producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado consignado en el expediente de contratación].
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Valor Referencial
(VR)
Límite Inferior al 90%
(incluye IGV)
Límite Superior al 100%
(incluye IGV)
S/. 247,000.00
Doscientos cuarenta y seis mil novecientos veintidós con 64/100 Nuevos Soles
S/. 222,300..00
Doscientos veintidós mil trescientos con /100 Nuevos Soles
S/. 247,000.00
Doscientos cuarenta y seis mil novecientos veintidós con 64/100 Nuevos Soles
IMPORTANTE:
De conformidad con el artículo 13 del Reglamento, cuando se trate de una contratación por relación de ítems, también deberán incluirse los valores referenciales en números y letras de cada ítem.
Las propuestas económicas que excedan el valor referencial o aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) del mismo, serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no admitidas.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante Memorando Nº 937-2012-GM/HMPP [CONSIGNAR EL INSTRUMENTO CON EL CUAL SE APRUEBA], el 21 de Octubre del 2013 [CONSIGNAR LA FECHA DE APROBACIÓN].
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos Determinados
IMPORTANTE:
La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el proceso de selección.
SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el sistema de A Suma Alzada [CONSIGNAR SI ES A PRECIOS UNITARIOS4 O A SUMA ALZADA], de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El servicio de consultoría de obra a contratar está definido en los Requerimiento Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.
PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El servicio de consultoría de obra materia de la presente convocatoria se prestará en el plazo de Trescientos quince (315) [CONSIGNAR EL PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONVOCADO, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.
COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES
Costo de reproducción de las bases es la suma de S/. 10.00 (Diez con 00/100 Nuevos Soles): [CONSIGNAR EL COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES]
BASE LEGAL
Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012.
Ley Nº 29813 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2012.
Decreto Supremo Nº 011-79-VC.
D. A. Nº
Resolución de Alcaldía Nº 090-2013-A-HMPP, designación del Comité Especial Permanente de Comité Especial Permanente de Contrataciones de Consultoría en General, Consultoría y Ejecución de Obras de la Honorable Municipalidad Provincial xx Xxxxx.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN
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CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN5
-
Etapa
Fecha, hora y lugar
Convocatoria
:
11/11/2013
Registro de participantes
:
Del: 12/11/2013
Al: 22/11/2013
Formulación de Consultas y observaciones a las Bases
:
Del: 12/11/2013
Al: 14/11/2013
Absolución de Consultas y observaciones a las Bases
:
15/11/2013
Integración de las Bases
:
21/11/2013
Presentación de Propuestas
:
26/11/2013
* El acto público se realizará en
:
Auditorio de Municipalidad Provincial xx Xxxxx, sito en Xx. Xxx Xxxxxxxxx x/x Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx – Pasco, a las 10.00 horas
Calificación y Evaluación de Propuestas
:
28/11/2013
Otorgamiento de la Buena Pro
:
28/11/2013
* El acto público se realizará en
:
Auditorio de Municipalidad Provincial xx Xxxxx, sito en Xx. Xxx Xxxxxxxxx x/x Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx – Pasco, a las 15.00 horas
IMPORTANTE:
Debe tenerse presente que en un proceso de adjudicación directa pública, entre la convocatoria y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo diez (10) días hábiles y, entre la integración de Bases y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo tres (3) días hábiles.
REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de los participantes es gratuito y se realizará en el Área de Procesos de la Municipalidad Provincial xx Xxxxx, sito en Jr. San Xxxxxxxxx s/x xxx Xxxxxxx, Distrito de Chaupimarca, Provincial xx Xxxxx, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08.00 a 17.00 horas.
En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.
IMPORTANTE:
Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas.
Los participantes registrados podrán solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla xx Xxxx de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario) o la que haga sus veces, sito en Jr. San Xxxxxxxxx s/x xxx Xxxxxxx, Distrito de Chaupimarca, Provincial xx Xxxxx, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08.00 a 17.00 horas, debiendo estar dirigidas al Presidente del Comité Especial de la ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA N° 001-2013-HMPP/CONSULTORIA (PRIMERA CONVOCATORIA), pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx .
IMPORTANTE:
Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas se presentarán en acto público, en Auditorio Municipal, sito en Jr. San Xxxxxxxxx s/x xxx Xxxxxxx, Distrito de Chaupimarca, Provincial xx Xxxxx, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación xx Xxxxxxx Público.
Se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial de la ADJUDICACION DIRECTA PÚBLICA N° 001-2013-HMPP/CONSULTORIA (PRIMERA CONVOCATORIA), conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX
Xx. Xxx Xxxxxxxxx x/x xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxx
Att.: Comité Especial
ADJUDICACIÓN DIRECTA PúblicA N° 001-2013-HMPP/CONSUTORIA
Denominación de la convocatoria: Supervisión del Expediente Técnico y la Ejecución de las obras de infraestructura del Proyecto: Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en la Ciudad de Xxxxx xx Xxxxx, Provincia Pasco – Región Pasco
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA
[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
Señores
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX
Xx. Xxx Xxxxxxxxx x/x xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxx
Att.: Comité Especial
ADJUDICACIÓN DIRECTA PúblicA N° 001-2013-hmpp/consultoria
Denominación de la convocatoria: Supervisión del Expediente Técnico y la Ejecución de las obras de infraestructura del Proyecto: Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en la Ciudad de Xxxxx xx Xxxxx, Provincia Pasco – Región Pasco
SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA
[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA
Se presentará en un original y dos (02) copias6.
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos7, la siguiente documentación:
Documentación de presentación obligatoria:
Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1).
Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección8 (Anexo Nº 2).
Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº 3).
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 4)
La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
Declaración jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5).
[CONSIGNAR OTRA DOCUMENTACIÓN QUE SERVIRÁ PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS].9
IMPORTANTE:
La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.
Documentación de presentación facultativa:
Certificado de inscripción o reinscripción en el registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, de ser el caso10.
En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por éstas, deberá presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad11.
Factor Experiencia en la actividad: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.
Supervisión del Expediente Técnico:
Factor experiencia en la actividad: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad que puede ser Certificados o Constancias o Comprobantes de pago (Facturas o boletas por honorarios profesionales). Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Definición de Servicios en General: Son todos aquellos servicios supervisados por el postor en los últimos diez (10) años, sean o no de la especialidad materia del proceso de selección.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.
Factor experiencia en la especialidad: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad que puede ser Certificados o Constancias o Comprobantes de pago (Facturas o boletas por honorarios profesionales). Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.
Supervisión de Obra:
Factor experiencia en la actividad: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad que puede ser Acta de Recepción de Obra o Resoluciones de liquidación. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Definición de Obras en General: Son todas aquellas obras supervisadas por el postor en los últimos diez (10) años, sean o no de la especialidad materia del proceso de selección.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.
Factor experiencia en la especialidad: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad que puede ser Acta de Recepción de Obra o Resoluciones de liquidación. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Definición de Servicios Similares: Supervisión de Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar en los últimos diez (10) años, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución.
Las obras civiles deben ser aquellas relacionadas a la Construcción, ampliación, mejoramiento, rehabilitación de infraestructura de tratamiento de residuos sólidos (rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de residuos, etc) .
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 9 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.
Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto: Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto, se presentará copia simple de contratos de supervisión con su respectiva Acta de Recepción de Obra, donde indique el servicio prestado como tal.
Para acreditar el factor calificaciones del personal profesional propuesto se presentará copia simple del título profesional y su colegiatura, además de constancias o certificados de capacitaciones profesionales: [CONSIGNAR TÍTULOS, CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, U OTROS DOCUMENTOS, SEGÚN CORRESPONDA].
Factor mejora a las condiciones previstas: Para acreditar el factor mejora, se presentará una declaración jurada en la que conste la o las mejoras ofrecidas.
Factores de Evaluación Referidos al Objeto de la Convocatoria
Conocimiento del proyecto e identificación de facilidades, dificultades y propuestas de solución
Se otorgará puntaje al postor, en función al conocimiento que muestre respecto a los estudios e investigaciones previas, a su grado de identificación de las facilidades y dificultades en el desarrollo del servicio y a las medidas de solución que proponga.
Plan de Trabajo
Se otorgará puntaje al postor que presente un plan de trabajo adecuado que incluya el cronograma de ejecución de la obra representado en diagramas PERT CPM.
La estructura de los sub-factores se indica en el Cuadro de Puntajes de Calificación Técnica de las presentes Bases
IMPORTANTE:
En el caso de servicios de consultoría de obras, prestados fuera de las provincias de Lima y Callao, podrá presentarse una solicitud de bonificación por parte de los postores con domicilio en la provincia o en las provincias colindantes donde se prestará el servicio, según el Anexo Nº 10.
IMPORTANTE:
En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.
SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA12
El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:
Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial por el monto total como está establecido en las Bases (Anexo Nº 8).
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales.
IMPORTANTE:
La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento.
En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
Se aplicarán las siguientes ponderaciones:
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica. = 0.80]
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica. = 0.20
Donde: c1 + c2 = 1.00
REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Garantía de fiel cumplimiento del contrato, deberá ser Carta Fianza original
Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso, deberá ser Carta Fianza original
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
Código de cuenta interbancario (CCI).
Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.
Declaración jurada indicando Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato en el área urbana de la Ciudad de Xxxxx xx Xxxxx, Provincia Pasco, de acuerdo a la Decreto de Alcaldía Nº 009-2012-A-HMPP, donde indicará la Av., Xxxxx, Xx. y la numeración, de lo contrario adjuntaran copia simple de recibo de agua o luz.
IMPORTANTE:
En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarias para su aceptación y eventual ejecución
Adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentación a ser presentada, tales como:
Copia de DNI del Representante Legal.
Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.
Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.
Copia del RUC de la empresa.
IMPORTANTE:
La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato.
PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.
La citada documentación deberá ser presentada en el Xxxxxxx Municipal, sito en el Xx. Xxx Xxxxxxxxx x/x xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxx [INDICAR LUGAR Y DIRECCIÓN EXACTA DONDE DEBERÁ DIRIGIRSE EL POSTOR GANADOR].
ADELANTOS
“La Entidad no otorgará adelantos en el presente proceso de selección”
FORMA DE PAGO
La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en Pagos Parciales o mensuales de acuerdo al avance físico de la Ejecución de Obra. [CONSIGNAR SI SE TRATA DE ÚNICO PAGO, PAGOS PARCIALES O PERIÓDICOS. DE TRATARSE DE PAGOS PARCIALES O PERIÓDICOS PRECISAR EL PORCENTAJE APLICABLE A CADA UNO DE ELLOS EN FUNCIÓN AL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL].
De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:
Recepción y conformidad [REGISTRAR AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O, EN SU CASO AL ÓRGANO ESTABLECIDO EN LAS BASES, SIN PERJUICIO DE LO QUE SE DISPONGA EN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA ENTIDAD].
Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación efectuada.
Comprobante de pago.
[CONSIGNAR OTRA DOCUMENTACIÓN NECESARIA A SER PRESENTADA PARA EL PAGO ÚNICO O LOS PAGOS PARCIALES O PERIÓDICOS, SEGÚN CORRESPONDA].
PLAZO PARA EL PAGO
La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
REAJUSTE DE LOS PAGOS
No se ha considerado los reajustes de pagos en el presente proceso.
CAPÍTULO III TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
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Supervisión del Expediente Técnico y la Ejecución de las obras de infraestructura del Proyecto: Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en la Ciudad de Xxxxx xx Xxxxx, Provincia Pasco – Región Pasco
[ …. Aquí deberá indicarse el detalle y descripción de los términos de referencia del servicio de consultoría de obra convocado, en estricta concordancia con el expediente de contratación. De conformidad con el artículo 11 del Reglamento, el área usuaria es la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los servicios que requiera para el cumplimiento de sus funciones, debiendo desarrollar esta actividad en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo a lo indicado en el artículo 13 de la Ley. Para ello, deberá tener en cuenta la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado y evitar incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores.
El detalle de los términos de referencia deberá cumplir obligatoriamente con los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere. Asimismo, deberá observarse los requisitos establecidos en los reglamentos sectoriales, según lo indicado en el artículo 11 del Reglamento.
El consultor debe contar con la especialidad de [INDICAR LA ESPECIALIDAD DEL CONSULTOR EN EL RNP] la misma que corresponde al objeto de la convocatoria.
De acuerdo al objeto del contrato, se podrá incluir otras penalidades distintas a la penalidad por xxxx. Dichas penalidades deberán ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la contratación, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 166 del Reglamento.
De optarse por considerar penalidades distintas a la penalidad por xxxx, se recomienda elaborar un listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad, los montos o porcentajes que le corresponderían aplicar por cada tipo de incumplimiento y la forma o procedimiento mediante el que se verificará la ocurrencia de tales incumplimientos. .… ]
IMPORTANTE:
Para determinar la especialidad se debe tener en cuenta las especialidades de los consultores previstas en el artículo 268 del Reglamento.
Indicar si se trata de una contratación por ítems, etapas o paquetes, en cuyo caso debe detallarse dicha información.
PLAZO DE EJECUCION
La consultoría de obra se ejecutará en el plazo de Trescientos quince (315) días calendarios. En este plazo se incluyen el tiempo de la ejecución propia de obra (300 días calendarios como indica el plazo de ejecución y la evaluación de la liquidación correspondiente).
RECURSOS HUMANOS REQUERIDOS:
Requisitos Técnicos Mínimos que debe contar el Personal Propuesto por el Postor
El personal mínimo que debe presentar el postor para los servicios de consultoría para la Supervisión, es el siguiente:
PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO REQUERIDO
Supervisión del Expediente Técnico
Jefe de Supervisión (01) Ing. Ambiental
El profesional deberá contar con experiencia mínima de 02 servicios como supervisor o inspector o dirección de programas para la implementación en proyectos similares en Residuos Sólidos, Relleno Sanitario o Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos, en un xxxxxx xx xxxx (10) servicios, acreditados mediante copia simple del contrato y la conformidad del servicio que pueden ser certificados o constancias o comprobantes de pago canceladas (facturas, recibos por honorarios profesionales).
Presentar copia simple de constancias o certificados de tener capacitaciones y cursos de actualización en supervisiones de proyectos por contrato, normatividad de la ley de contrataciones del estado y su reglamento y sus modificatorias o elaboración de estudios definitivos por 25 horas lectivas como mínimo.
Especialista en Gestión del Sistema Ambiental, Infraestructura Relleno Sanitario: Ing. Ambiental, con experiencia en la elaboración de expedientes técnicos y/o estudios definitivos de rellenos sanitarios u obras similares, con participación en por lo menos 5 Evaluaciones Ambientales de proyectos referidos a rellenos sanitarios, acreditada en un xxxxxx xx xxxx (10) servicios mediante copia simple del contrato y la conformidad del servicio que pueden ser certificados o constancias o comprobantes de pago canceladas (facturas, recibos por honorarios profesionales).
Especialista en Infraestructura Edificaciones, Costos y Presupuestos: Ing. Civil, con experiencia de haber participado como especialista en Costos y Presupuestos en proyectos similares de residuos a nivel de Expedientes y ejecución de obra mínimo 2 , acreditada en un xxxxxx xx xxxx (10) servicios mediante copia simple del contrato y la conformidad del servicio que pueden ser certificados o constancias o comprobantes de pago canceladas (facturas, recibos por honorarios profesionales).
Especialista en Mecánica de Suelos: Ing. Civil, con experiencia en la participación de la formulación de expedientes técnicos de proyectos referidos a residuos sólidos, El profesional deberá contar con especialización en Geología y Geotecnia, especialización en Gestión Ambiental y Evaluación de Impacto Ambiental. Acreditar participación en la elaboración de 03 de expedientes técnicos y/o estudios definitivos de proyectos de relleno sanitario
Supervisión de Ejecución de Xxxx
Supervisor de Obra (01) Ing. Civil o Ing. Sanitario o Ing. Ambiental
El profesional deberá contar con experiencia mínima de 2 instalaciones de disposición final, incluyendo las correspondientes plantas de reaprovechamiento, acreditados mediante copia simple de contrato y el acta de recepción de obra o conformidad del servicio.
Presentar copia simple de constancias o certificados de Tener capacitaciones y cursos de actualización en ejecución de obras por contrato, normatividad de la ley de contrataciones del estado y su reglamento y sus modificatorias, supervisión de obras, residencia de obras y/o similares por 10 horas lectivas como mínimo.
La participación del Supervisor en el servicio será a tiempo completa.
Asistente de Supervisor de Obra (01) Ing. Sanitario o Civil
El profesional deberá contar con experiencia mínima de 2 rellenos sanitarios como supervisor o inspector o residente de obra o asistente del supervisor, acreditados mediante copia simple de contrato y el acta de recepción de obra o conformidad del servicio.
Asistente de Supervisor de Obra (01) Ing. Civil o Ambiental
El profesional especialista en seguridad y medio ambiente deberá contar con experiencia mínima de 2 obras de rellenos sanitarios como supervisor o inspector o residente de obra, acreditados mediante copia simple de contrato y el acta de recepción de obra o conformidad del servicio.
Técnico Topógrafo (01) con título de técnico/Bachiller en Ing. Civil o Sanitaria, sustentado con copia simple de titulo, con experiencia mínima de veinticuatro meses (24) como técnico topógrafo en obras en general.
Nota: Todos los Profesionales deben ser Colegiados e igualmente su experiencia será considerada dentro de la colegiatura.
RECURSOS REQUERIDOS
Deberá de contar con:
(01) Equipo de Computación (portátil)
(01) Equipo de Impresión
(01) Equipos de Topografía (GPS y Estación Total)
Equipos mínimos: 03 briquetas, 01 xxxx xx Xxxxxxxx
Laboratorio para control técnico de la obra (promesa de alquiler o contrato)
Deberá presentar una relación como Declaración Jurada, indicando si es propio, con promesa de compra o alquiler.
Oficina instalada cerca a la obra.
Deberá presentar una Declaración Jurada, indicando si es propio, con promesa de compra o alquiler.
Postor que obtenga la Buena Pro deberá sustentar este rubro con los documentos pertinentes.
Artículo 50.- Responsabilidad del contratista
De acuerdo al Artículo 50 del X. Xxx. 1017, el contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del servicio ofertado por un plazo no menor de veinte (20) años contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.
CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA
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EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)
Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.
De acuerdo con el artículo 46 del Reglamento, las Bases deben consignar el siguiente factor de evaluación:
-
FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS
PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN13
A.
EXPERIENCIA DEL POSTOR
25 puntos
(De 25 Hasta 35 puntos)14
A.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD
10 Puntos
Criterio:
Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo xx Xxxx (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a Cuatro (04) veces el valor referencial.
Acreditación:
La experiencia se acreditará mediante copia simple de: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad que puede ser Certificados o Constancias o Comprobantes de pago (Facturas o boletas por honorarios profesionales); contratos y su respectiva conformidad que puede ser el Acta de Recepción de Obra o la Resolución de Liquidación, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.
En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal de consorcio o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.
El servicio prestado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.
IMPORTANTE:
Cuando el objeto del proceso sea la elaboración de expedientes técnicos deberá acreditarse la experiencia en la actividad con copia simple de: contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago referidos a servicios prestados en la elaboración de expedientes técnicos, sin considerar el tipo de especialidad prevista en el artículo 268 del Reglamento.
Cuando el objeto del proceso sea la supervisión de obras deberá acreditarse la experiencia en la actividad con contratos o comprobantes de pago referidos a la supervisión de obras sin distinguir el tipo de especialidad prevista en el artículo 268 del Reglamento.
M = Monto facturado acumulado
por el postor por la prestación de servicios de consultoría
correspondientes a la actividad
objeto del proceso
- Monto igual o mayor a 04 veces el Valor Referencial 10 puntos15
- Monto mayor o igual a 03 y menor a 04 veces el Valor Referencial 08 puntos
- Monto mayor o igual a 02 y menor a 03 veces el Valor Referencial 06 puntos
- Monto mayor o igual a 01 y menor a 02 veces el Valor Referencial 04 puntos
- Monto menor a 01 vez el Valor Referencial 02 puntos
A.2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD
15 Puntos
Criterio:
Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un periodo Diez (10) a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a 1.5 veces el valor referencial.
Se considerará servicio similares en Residuos Sólidos, Relleno Sanitario o Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos.
Acreditación:
La experiencia se acreditará mediante copia simple de: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad que puede ser Certificados o Constancias o Comprobantes de pago (Facturas o boletas por honorarios profesionales); contratos y su respectiva conformidad que puede ser el Acta de Recepción de Obra o la Resolución de Liquidación, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.
En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal de consorcio o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.
M = Monto facturado acumulado
por el postor por la
prestación de servicios de
consultoría iguales o
similares al objeto de la
convocatoria
- Monto igual o mayor a 1.5 veces el Valor Referencial 15 puntos
- Monto mayor o igual a 1.2 y menor a 1.5 veces el Valor Referencial 12 puntos
- Monto mayor o igual a 0.9 y menor a 1.2 veces el Valor Referencial 09 puntos
- Monto mayor o igual a 0.6 y menor a 0.9 veces el Valor Referencial 06 puntos
- Monto mayor o igual a 0.3 y menor a 0.6 veces el Valor Referencial 03 puntos
B.
EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
40 puntos
(De 30 Hasta 40 puntos)
B.1. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD DEL SUPERVISOR DEL PROYECTO Y DE OBRA
B.1.1 EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD DEL JEFE DE SUPERVISION DEL PROYECTO
Criterio:
Se evaluará en función al número de servicios como experiencia en la especialidad mínimo en cinco servicios como supervisor o inspector o dirección de programas o elaboración de expedientes en proyectos similares en Residuos Sólidos, Relleno Sanitario o Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos..
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.
Acreditación:
Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo y su respectivas conformidad que puede ser las constancias o certificados.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso.
B.1.1.2 CAPACITACIÓN
Criterio:
Se evaluará en función del tiempo de capacitación del personal propuesto en actualización en ejecución de obras por contrato, normatividad de la ley de contrataciones del estado su reglamento y sus modificatorias, supervisión de obras, residente de obras y/o similares por 30 horas lectivas como mínimo en los últimos cinco (05) años
Acreditación:
Se acreditarán con copia simple de Certificados de Actualización de Escuelas de Post Grado de las Universidades Públicas o Privadas (Diplomados, Seminarios), que acreditan como tal.
B.1. 2.1 EXPERIENCIA DEL SUPERVISOR DE OBRA
Criterio:
Se evaluará en función al número de servicios como experiencia en la especialidad del personal propuesto en Supervisión de Obras [CONSIGNAR LOS TRABAJOS O PRESTACIONES OBJETO DE LA EVALUACIÓN]. Se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los siguientes similares en Residuos Sólidos, Relleno Sanitario o Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos [CONSIGNAR LOS TRABAJOS O PRESTACIONES SIMILARES].
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.
Acreditación:
Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo y el Acta de Recepción de Obra.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso.
B.1.1.1 Experiencia:
con experiencia de dirección en la construcción de mínimo una (01) instalaciones de disposición final, incluyendo las correspondientes plantas de reaprovechamiento
B.1.2.2 CAPACITACIÓN
Criterio:
Se evaluará en función del tiempo de capacitación del personal propuesto en actualización en ejecución de obras por contrato, normatividad de la ley de contrataciones del estado su reglamento y sus modificatorias, supervisión de obras, residente de obras y/o similares por 30 horas lectivas como mínimo en los últimos cinco (05) años
Acreditación:
Se acreditarán con copia simple de Certificados de Actualización de Escuelas de Post Grado de las Universidades Públicas o Privadas (Diplomados, Seminarios), que acreditan como tal.
15 puntos
10 puntos
Participación en 06 o más estudios 10 puntos
Participación en 05 estudios 08 puntos
Participación en 04 estudios 06 puntos
Participación en 03 estudios 04 puntos
05 puntos
Más de 50 horas: 05 puntos
Más de 41 hasta 50 horas: 04 puntos
Más de 31 hasta 40 horas: 03 puntos
20 puntos
15 PUNTOS
Mayor o igual a 04 servicios: 15 puntos
Igual a 03 servicios 10 puntos
05 puntos
Más de 50 horas: 05 puntos
Más de 41 hasta 50 horas: 04 puntos
Más de 31 hasta 40 horas: 03 puntos
C.
MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS16
Enriquecimiento de los Términos de Referencia
Criterio:
Se otorgará puntaje al postor, en función a sus significativos aportes, mejoras, sugerencias y/o críticas a los términos de referencia consignados en las Bases. Se calificará de la siguiente manera:
Se considerarán como aportes, mejoras, y/o sugerencias a los Términos de Referencia, a los planteamientos del postor que incluyan innovaciones tecnológicas de ser el caso, para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en los Términos de Referencia; permitiendo cubrir vacíos o prevean actividades no contempladas, que pudieran presentarse en el cumplimiento del servicio.
Acreditación:
Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada.
20 puntos)
(De 20 Hasta 25 puntos)
a) El Consultor que realice y formule 4 o más aportes y/o mejoras y/o sugerencias y/o críticas a los Términos de Referencia 20 puntos
b) El Consultor que realice y formule de 2 a 3 aportes y/o mejoras y/o sugerencias y/o críticas a los Términos de Referencia 15 puntos
c) El Consultor que realice y formule 1 aporte y/o mejora y/o sugerencia y/o crítica a los Términos de Referencia 05 puntos
d) El Consultor que no realice y formule ningún aporte y/o mejora y/o sugerencia y/o crítica a los Términos de Referencia 00 puntos
Adicionalmente, el Comité Especial podrá consignar los siguientes factores de evaluación, pudiendo utilizar algunos o todos los que a continuación se detallan, según corresponda a la naturaleza y características del objeto del proceso, su finalidad y a la necesidad de la Entidad:
FACTORES DE EVALUACIÓN - OPCIONALES |
PUNTAJE/METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
|
D. |
OTROS FACTORES REFERIDOS AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA17
D1. CONOCIMIENTO DEL PROYECTO E IDENTIFICACIÓN DE FACILIDADES Y DIFICULTADES, Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
Se otorgara puntaje al postor, en función a su conocimiento acerca del proyecto, a la identificación de de facilidades y dificultades posibles, y propuesta de soluciones. Se calificara de la siguiente manera:
D2. Plan de Trabajo. Se otorgará el máximo puntaje al postor que presente una Programación Secuencial de todas las Actividades (Diagrama XXXXX o PERT CPM) que contenga: Relación de Actividades y Utilización de Recursos (personal y equipos. |
20 Puntos
10 Puntos
a) El consultor que identifique 3 dificultades en el desarrollo del servicio, y que presente una propuesta de solución por cada dificultad. 10 puntos b) El consultor que identifique 2 dificultades en el desarrollo del servicio, y que presente una propuesta de solución por cada dificultad. 05 puntos c) El consultor que identifique 1 dificultad en el desarrollo del servicio, y que presente una propuesta de solución por cada dificultad 00 puntos
10 puntos
|
PUNTAJE TOTAL |
100 puntos18 |
IMPORTANTE:
Los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.
Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos.
CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
|
IMPORTANTE:
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, podrá efectuarse la inclusión de cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de consultoría de obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº [………], con domicilio legal en [………], representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN] para la contratación del servicio de consultoría de obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN], conforme a los Términos de Referencia.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.19
Este monto comprende el costo del servicio de consultoría, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO20
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en [INDICAR SI SE TRATA DE ÚNICO PAGO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS], luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como lo establecido en la liquidación del contrato.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos ejecutados, a fin que LA ENTIDAD cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ÚLTIMO CASO].
IMPORTANTE:
De preverse en los Términos de Referencia la ejecución de actividades de instalación, implementación u otros que deban realizarse de manera previa al inicio del plazo de ejecución, se debe consignar lo siguiente:
“El plazo para la [CONSIGNAR LAS ACTIVIDADES PREVIAS PREVISTAS EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA] es de [……...…] días calendario, el mismo que se computa desde [INDICAR CONDICIÓN CON LA QUE DICHAS ACTIVIDADES SE INICIAN].”
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora21 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato22: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NÚMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.
IMPORTANTE:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado si el postor ganador de la Buena Pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento deberá consignarse lo siguiente:
“De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que deberá efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”
En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:
Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias23: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NÚMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO24
LA ENTIDAD no otorgará adelantos en este proceso de selección.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD].
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE 1 AÑO] años.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.
IMPORTANTE:
De preverse en los Términos de Referencia penalidades distintas a la penalidad por xxxx, se deberá consignar el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad, los montos o porcentajes que le corresponderían aplicar por cada tipo de incumplimiento y la forma o procedimiento mediante el que se verificará la ocurrencia de tales incumplimientos.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado..
CLAUSULA DÉCIMO SÉTIMA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA DE OBRA
La liquidación del contrato de consultoría de obra se sujetará a lo establecido en el artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS25
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177, 179 y 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [ ]
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].
-
“LA ENTIDAD”
“EL CONTRATISTA”
FORMATO N° 126
MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN
Lima, [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
Presente.-
[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y Nº RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con la Adjudicación Directa Pública N° [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.
Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.27
…..………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR |
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
Presente.-
Estimados Señores:
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social : |
|
|||||
Domicilio Legal : |
|
|||||
RUC : |
|
Teléfono : |
|
Fax : |
|
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……........................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
|
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
Presente.-
De nuestra consideración:
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el Servicio de consultoría de obra: [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
Presente.-
De nuestra consideración:
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.
4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO Nº 4
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
Presente.-
De nuestra consideración,
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta a la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................].
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
TOTAL: 100%
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………. …………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2
ANEXO Nº 5
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
Presente.-
De nuestra consideración,
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar el Servicio de consultoría de obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 6
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ACTIVIDAD
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD:
Nº |
CLIENTE |
OBJETO DEL SERVICIO |
N° CONTRATO / COMPROBANTE DE PAGO |
FECHA28 |
MONEDA |
IMPORTE |
TIPO DE CAMBIO VENTA29 |
MONTO FACTURADO ACUMULADO30 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 7
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD:
Nº |
CLIENTE |
OBJETO DEL SERVICIO |
N° CONTRATO / COMPROBANTE DE PAGO |
FECHA31 |
MONEDA |
IMPORTE |
TIPO DE CAMBIO VENTA32 |
MONTO FACTURADO ACUMULADO33 |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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TOTAL |
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[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 8
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA
(MODELO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
Presente.-
De nuestra consideración,
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente:
CONCEPTO |
COSTO TOTAL [CONSIGNAR MONEDA] |
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TOTAL |
|
La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
En caso de tratarse de una convocatoria bajo el sistema de precios unitarios, deberá requerirse que el postor consigne en la propuesta económica los precios unitarios y subtotales de su oferta.
Cuando el proceso se convoque a suma alzada, únicamente deberá requerirse que la propuesta económica contenga el monto total de la oferta, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contrato, lo que deberá ser precisado en el numeral 2.7 de la sección específica.
En caso de convocarse el proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.
TÉRMINOS DE REFERENCIA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISION DEL EXPEDIENTE A NIVEL DE EXPEDIENTE TECNICO DEFINITIVO DEL PIP: 203682
“MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES EN LA CIUDAD DE XXXXX XX XXXXX, PROVINCIA XX XXXXX – PASCO” – LEY 29230”
ANTECEDENTES:
La HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX convoca al proceso de selección, a persona NATURAL o JURÍDICA, con el objeto de contar con el servicio de supervisor del Expediente: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES EN LA CIUDAD DE XXXXX XX XXXXX, PROVINCIA XX XXXXX – PASCO” – LEY 29230.
Una persona jurídica o persona natural consultora habilitada con especialidad en CONSULTORÍA EN OBRAS URBANAS, EDIFICACIONES Y AFINES con experiencia en:
Elaboración de Expedientes Técnicos de infraestructura vial, rehabilitación, mejoramiento y/o construcción de obras viales, obras de arte, tratamientos paisajísticos, urbanos y complementarios bajo la modalidad de ampliación de estructura perenne o estable existente.
El proyecto consiste en:
Adquisición de equipo de almacenamiento y desarrollo del plan de almacenamiento de residuos.
Adquisición de equipo de barrido y desarrollo de plan de rutas de barrido.
Adquisición de equipos de transporte y recolección.
Construcción de infraestructura de reaprovechamiento manual y capacitación al personal en reaprovechamiento.
construcción de infraestructura de disposición final (relleno sanitario mecanizado), adquisición de equipamiento de disposición final y capacitación al personal en disposición final.
implementación del sistema de costeo e implementación del sistema de cobranza.
implementación de campañas sobre pago del servicio e implementación de campañas sobre normas y sanciones.
Se ha realizado el análisis económico de la inversión preliminar, de acuerdo a los parámetros exigidos por el MEF, mediante el SNIP. Del resultado de la evaluación económica de la alternativa seleccionada (ALTERNATIVA 1) cuyo perfil se demuestra su rentabilidad; se obtiene un COSTO EFECTIVIDAD Ratio C/E 74.77 NUEVOS SOLES por poblador beneficiario; después del análisis correspondiente se demuestra que el proyecto es RENTABLE SOCIALMENTE.
Para la elaboración del Expediente Técnico Definitivo, el consultor contará con una copia de los Expedientes de Pre Inversión a nivel de PERFIL aprobado y declarado viable proporcionado por la HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX.
Los componentes a ejecutar, son:
-
ITEM
DESCRIPCION DE COMPONENTE
1.00
ADECUADO ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS
2.00
EFICIENTE RECOLECCION Y TRANSPORTE
3.00
APROPIADO REAPROVECHAMIENTO
4.00
EFICIENTE GESTION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
5.00
ADECUADAS PRACTICAS DE LA POBLACION
UBICACIÓN DEL PROYECTO:
REGION : Pasco
DEPARTAMENTO : Pasco
PROVINCIA : Pasco
DISTRITOS : Chaupimarca
LOCALIDAD : Montecarlo
VIABILIDAD:
Para la supervisión de la elaboración del Expediente Técnico, el CONSULTOR SUPERVISOR, contará con una copia de los Expedientes de pre inversión a nivel de Perfil, aprobado y declarado viable, etapa obligatoria para poder continuar con la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES EN LA CIUDAD DE XXXXX XX XXXXX, PROVINCIA XX XXXXX – PASCO” – LEY 29230; con Código SNIP 203682; fecha de declaración de la viabilidad a nivel de PERFIL, 24 xx Xxxxxx del 2012 por la OPI HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX, con Informe Técnico Nº 100-2012-OPI-HMPP. Este documento servirá al CONSULTOR SUPERVISOR para tomar conocimiento de las actividades a cumplir, sin que estas sean limitativas para mejorar la calidad del producto.
BASE LEGAL
Ley 29230. Ley Que Impulsa La Inversión Pública Regional Y Local Con Participación Del Sector Privado.
Decreto Supremo Nº 248‐2009‐EF, Texto Único Actualizado del Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Xxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, aprobado por Decreto Supremo Nº 147‐2008‐EF
Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293.
Directiva General del SNIP - Directiva Nº 001-2011-EF/68.01
Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control.
Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG que aprueba las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, modificado con R.C. Nº 123-2000-CG de 23.6.2000
Decreto Supremo 011-2006-Vivienda; RNE y sus modificatorias 2011.
LCE, Ley 29873, ley que modifica el decreto legislativo Nº 1017 que aprueba la ley de contrataciones.
RLCE, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias. Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias.
Decreto Supremo N° 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
Reglamento Nacional de Edificaciones.
Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos.
Decreto Legislativo Nº 1065 Modificatoria de la Ley de Residuos Sólidos.
Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM Límites Máximos Permisibles (LMP) para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales (PTAR), para el sector Vivienda.
Cuarto Informe Nacional de Residuos Sólidos Municipales y No Municipales: Gestión 2010-2011. Ministerio del Ambiente MINAM.
Guía De Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento Y Cierre De Relleno Sanitario Manual.
Perú: Cifras Ambientales 2013. Ministerio del Ambiente MINAM. Sinia. Dirección General de Investigación e Información Ambiental – DGIIA. Enero de 2013.
Resolución Ministerial N° 217-2004/MINSA del 25/02/2004.
Decreto Supremo Nº 002-2013-MINAM. Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo. Marzo de 2013. Ministerio del Ambiente MINAM.
Decreto Supremo Nº 016-2012-AG Aprueban Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario. Noviembre de 2012. Ministerio de Agricultura.
Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC Aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre De Materiales Y Residuos Peligrosos.
Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM Reglamento nacional para la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Ministerio del Ambiente MINAM. Junio 2012.
Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM. Reglamento de la Ley Nº 29419. Ley Que Regula La Actividad De Los Recicladores.
Otras normas vigentes que avala el MINAM y compatibles para el manejo adecuado de los residuos sólidos municipales.
El personal de apoyo del CONSULTOR SUPERVISOR, debe acreditar la experiencia necesaria para cumplir con las acciones en la CONSULTORIA ofertada El CONSULTOR SUPERVISOR será el ente encargado de efectuar el seguimiento y cumplimiento de todas las metas componentes del EXPEDIENTE TECNICO en forma oportuna y eficiente, dentro de los plazos establecidos y en estrecha coordinación con SGIeI, GI y el Coordinador de Obras por Impuesto de la HMPP.
ENTIDAD QUE CONVOCA:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX.
OBJETIVO DEL SERVICIO:
Se requiere contratar a un Consultor (Persona Natural o Jurídica), con experiencia, para la SUPERVISION de la elaboración del Expediente Técnico del PIP declarado viable a nivel de FACTIBILIDAD, con código SNIP Nº 203682, denominado: : MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES EN LA CIUDAD DE XXXXX XX XXXXX, PROVINCIA XX XXXXX – PASCO” – LEY 29230.
PARTICIPANTES- REQUISITOS:
Podrán participar como Postores los Consultores (Personas Naturales o Jurídicas) inscritos en el OSCE especialidad de CONSULTORÍA DE OBRAS DE SANEAMIENTO Y AFINES; que no estén impedidos de contratar con el Estado, ni con la empresa materia del PROCESO DE SELECCIÓN Nº 001-2013 OBRAS POR IMPUESTOS/HMPP.
PLAZO DE EJECUCION PARA LA SUPERVISION DEL EXPEDIENTE TECNICO:
El plazo de ejecución para la supervisión de la elaboración del Expediente Técnico será como mínimo el plazo ofertado por el consultor que elaborara el Expediente el mismo que se perfeccionara en el Contrato de Consultoría y estará dado en DÍAS CALENDARIOS, contados desde el día siguiente de la firma del contrato y las condiciones necesarias dadas al consultor del expediente técnico y hasta la aprobación vía resolutiva por parte de la HMPP.
VALOR REFERENCIAL
El monto del Valor Referencial, para la Supervisión De La Elaboración Del Expediente Técnico del PIP, sin gastos reembolsables, incluido impuestos, es de: S/. 56,989.00 (Cincuenta y siete mil con 00/100 nuevos soles) a suma alzada, determinado al mes xx Xxxxxx del 2013. El financiamiento para la supervisión de la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES EN LA CIUDAD DE XXXXX XX XXXXX, PROVINCIA XX XXXXX – PASCO” – LEY 29230”, será cubierto por la Honorable Municipalidad Provincial xx Xxxxx.
ANALITICO DE COSTOS DE SERVICIOS DE SUPERVISION DE EXPEDIENTE TECNICO |
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ITEM |
DESCRIPCION |
UNID. |
CANTIDAD |
COEF. PART. |
VALOR UNIT. |
SUB TOTAL |
|
MES |
CANT. |
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I |
PERSONAL PROFESIONAL – TECNICO |
|
|
|
|
|
|
1 |
Ingeniero Ambiental - Jefe de Supervisión de Expediente Técnico |
GLB |
1 |
1 |
1 |
20,000.00 |
20,000.00 |
2 |
1 Especialista en Gestión del Sistema Ambiental, Infraestructura Relleno Sanitario. Ingeniero Ambiental. |
GLB |
1 |
1 |
1 |
20,000.00 |
20,000.00 |
3 |
1 Especialista en Infraestructura Edificaciones, Costos y Presupuestos. Ingeniero Civil. |
GLB |
1 |
1 |
0.5 |
10,000.00 |
5,000.00 |
4 |
1 Especialista en Mecánica de Suelos. Ingeniero Civil |
GLB |
1 |
1 |
0.5 |
10,000.00 |
5,000.00 |
|
TOTAL I |
|
|
|
|
S/. |
50,000.00 |
III |
GASTOS VARIOS |
|
|
|
|
|
|
1 |
Útiles de Oficina y Dibujo |
GLB |
1 |
1 |
0.25 |
3,500.00 |
875.00 |
|
TOTAL III |
|
|
|
|
S/. |
875.00 |
IV |
RESPONSABILIDAD TECNICA DE CONSULTORIA |
|
|
|
|
|
|
1 |
Costo de Responsabilidad |
% |
|
|
10.00% |
50,000.00 |
3,057.00 |
|
TOTAL IV |
|
|
|
|
S/. |
3,057.00 |
V |
UTILIDAD |
|
|
|
|
|
|
1 |
Costo de Utilidad |
% |
|
|
10.00% |
50,000.00 |
3,057.00 |
|
TOTAL V |
|
|
|
|
S/. |
3,057.00 |
|
TOTAL GENERAL COSTO DE CONSULTORIA |
|
|
|
|
|
56,989.00 |
NOTA: El costo incluye todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto que requiera para el cumplimiento de la Consultoría. |
ALCANCES DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS
Es responsabilidad del POSTOR ganador, proporcionar los servicios de consultoría para una eficiente supervisión, seguimiento y cumplimiento de las metas previstas en el EXPEDIENTE TECNICO, acorde a las NORMAS y DIRECTIVAS xx XXX, hasta su culminación y aprobación vía resolutiva.
GENERALES
Como actividad previa a la supervisión, EL SUPERVISOR tomará conocimiento del estado actual del PIP; revisará el Expediente de PRE INVERSION APROBADO A NIVEL DE PERFIL; en coordinación con el Gerente, Sub Gerente de Inversión e Infraestructura y el CONSULTOR que tendrá a cargo la elaboración del Expediente Técnico Definitivo del Proyecto.
Tener conocimiento pleno del tipo de Expediente a Elaborar.
Supervisar el cumplimiento de las metas previstas en la Elaboración del Expediente Técnico, acuerdo a las Normas Técnicas y Legales vigentes.
Control y seguimiento de la documentación técnico legal del Expediente Técnico en elaboración.
Presentar los informes del avance de la elaboración del Expediente Técnico en coordinación con el ejecutor mensualmente y en las fechas establecidas.
Otras actividades que se requiera para el cumplimiento de la elaboración del expediente técnico.
ESPECIFICAS
Corresponde a la supervisión el control permanente del proceso de elaboración del expediente técnico, debiendo para ello suministrar totalmente los servicios para los que fue requerido. Estos servicios corresponden a lo relacionado con la supervisión, control técnico, directo y administrativo de las actividades a ejecutarse; sin excluir las obligaciones que le corresponden al EJECUTOR del EXPEDIENTE; conforme a los dispositivos legales vigentes, bases del proceso de selección, TdR.
Revisar el Expediente de Pre Inversión Viable a Nivel de Perfil, para poder compatibilizar la viabilidad una vez concluido el expediente técnico a fin de realizar las correcciones y mejoras en la ejecución del expediente técnico.
Revisar el calendario de Avance para la formulación del expediente técnico de acuerdo al cronograma establecido y aprobado por GI, SGIeI.
Abrirá un File del Expediente, que contendrá la documentación generada en el desarrollo del Expediente Técnico. Una copia será custodiada por el ejecutor del Expediente. La documentación que contenga este folder, será firmado por quien la genera y visado por el CORDINADOR DE OBRAS POR IMPUESTO (GI). Al final del servicio será entregada una copia de los documentos del file a la HMPP.
Conjuntamente con el Coordinador de Obras por Impuestos de la HMPP verificar de manera permanente y directa que las acciones se ejecuten en concordancia al Expediente de Pre Inversión (PERFIL) y en el desarrollo del expediente técnico, de acuerdo a la Normatividad Técnica y Legal Vigente sin ser limitantes.
Vigilar el cumplimiento de los plazos establecidos para la elaboración del Expediente informando a GI, SGIeI de la HMPP.
Xxxxxxx el asesoramiento técnico legal y administrativo; cuando las condiciones lo requieran para el cumplimiento de las metas en la elaboración del expediente.
Hacer llegar los informes de revisión y conformidad del avance del Expediente Técnico, en forma oportuna y de acuerdo a los plazos establecidos; a GI, SGIeI de la entidad (HMPP).
Emitir pronunciamiento oportuno sobre las variaciones, ampliaciones de metas para hacer de conocimiento y opinión al HMPP.
Para facilitar en la solución a las probables dificultades que se presenten en el desarrollo del Expediente, el Supervisor convocará a reuniones de coordinación entre los entes involucrados.
Control e Informe de los ensayos de campo (Estudios de Suelos EMS, Pavimentos y Canteras, Hidrología, etc.).
RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR:
El SUPERVISOR DEL EXPEDIENTE será responsable de la calidad de los servicios que preste y que las metas a cumplirse en la elaboración del expediente técnico, se ejecuten con la óptima calidad; para lo cual mantendrá su participación permanente y directa en cada una de las etapas del Expediente Técnico, en especial la formulación de planos a nivel de ejecución de obra de manera detallado y a las escalas normadas; con detalles y el presupuesto sustentado concordante con el PIP Viable y las proformas solicitadas por la HMPP.
Es el responsable solidario por la calidad del contenido del expediente técnico, por las debilidades a que hubiera lugar en la etapa de la ejecución del proyecto, asumiendo responsabilidad solidaria conjuntamente con el Consultor del Expediente Técnico; según articulo 152-153 del RLCE D.S. Nº 138-2012-EF.
El SUPERVISOR DEL EXPEDIENTE será responsable de la REVISION (evaluación y conformidad) de cada uno de los informes que le haga llegar el ejecutor del Expediente.
Es responsabilidad del SUPERVISOR, controlar el fiel cumplimiento de lo ofertado por el Consultor en su propuesta técnico económico, establecido para la elaboración del Expediente Técnico.
Es responsabilidad del supervisor revisar, avalar y tramitar los pagos al Consultor a cargo del Expediente.
Es responsabilidad del SUPERVISOR DEL EXPEDIENTE, controlar y verificar que los documentos técnicos del Expediente Técnico sean firmados y sellados por los especialistas que participaron en la formulación del estudio.
En caso de que se presenten retrasos en el cumplimiento del cronograma de elaboración del Expediente Técnico, imputables al CONSULTOR SUPERVISOR, éste será sancionado hasta por un máximo del 10% del MONTO DE SU CONTRATO según articulo 165, 166, 167 del RLCE.
El CONSULTOR SUPERVISOR DEL EXPEDIENTE, dentro de los alcances del rol contractual que le ha correspondido desempeñar, será legalmente responsable solidario dentro del plazo que la Ley y la Norma vigente lo señalan.
El CONSULTOR SUPERVISOR, no tendrá autoridad para exonerar al Contratista de alguna de sus obligaciones, ni ordenar algún trabajo adicional o variación de metas que implique ampliación de plazo y pagos extras, salvo que medie autorización escrita de la ENTIDAD.
El CONSULTOR SUPERVISOR DEL EXPEDIENTE, deberá coordinar directamente con OPI-HMPP a fin de velar por el correcto procedimiento de INFORME DE CONSISTENCIA y su registro ante el MEF, DGPI u otras instancias que a criterio de la entidad HMPP lo soliciten, siendo obligatorio dar cumplimiento en coordinación con el consultor del expediente técnico y la GI, SGIeI.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL CONSULTOR SUPERVISOR DE EXPEDIENTE TECNICO
El SUPERVISOR DEL EXPEDIENTE, adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control Técnico de las actividades del CONSULTOR, relacionadas con la elaboración del EXPEDIENTE TÉCNICO.
El SUPERVISOR DEL EXPEDIENTE, en los procedimientos de control, deberá considerar una coordinación permanente con el CONSULTOR, SGIeI, GI y la HMPP a través del Coordinador de Obras por Impuestos.
El SUPERVISOR DEL EXPEDIENTE, hará llegar los informes programados, revisados y con la conformidad respectiva a GI, SGIeI, y a la HMPP; dentro de los plazos establecidos.
Concluida la elaboración del EXPEDIENTE TECNICO, el SUPERVISOR lo hará llegar conjuntamente con el informe de revisión y conformidad a la HMPP y los ejemplares pertinentes conjuntamente con el FORMATO SNIP 15 (informe de consistencia) para su registro y tramite ante el OPI - HMPP.
El SUPERVISOR DEL EXPEDIENTE de no emitir los informes pertinentes en los plazos establecidos o según el cronograma que presenta el Consultor del Expediente Técnico, se hará acreedor a las siguientes multas o penalidades según corresponda según artículo 166.- Otras Penalidades.
N° |
DESCRIPCION DE LA INFRACCION: |
FACTOR DE MULTA/DIARIO |
1 |
ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA E INEXACTA Cuando el Supervisor del Expediente Técnico entregue sus informes mensuales y/o según corresponda su entrega, sin considerar las informaciones mínimas requeridas y que estas no han sido originadas por EL CONSULTOR DEL EXPEDIENTE TECNICO. Llámese resultados de Estudios básicos o similares sin sustento. |
5/1000 |
2 |
CONTROL DE EQUIPOS DEL CONSULTOR DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Cuando el Supervisor no observa al Consultor del Expediente Técnico que no cuenta con los equipos mínimos requeridos de su oferta técnica o que los tiene incompletos para la ejecución del servicio. |
5/1000 |
3 |
CALIDAD DEL EXPEDIENTE TECNICO Cuando el Supervisor acepte un trabajo mal planteado y formulado sin apego a la Ley y Normas Técnicas vigentes para el caso particular. Además de la multa, EL SUPERVISOR deberá subsanar y/o corregir dicho diseño, planteamiento u otro sin costo alguno para la Municipalidad. Salvo vicios ocultos. |
5/1000 |
4 |
INCUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Cuando se incumpla con los términos de referencia o su oferta técnica por día, a partir del día que fue comunicado hasta el levantamiento de la observación. |
5/1000
|
Si el presupuesto resultante a nivel de Expediente Técnico, no supera la sensibilidad prevista en el Expediente de Pre Inversión (PERFIL 30%), la presentación será impresa y con las copias respectivas, apto para su aprobación vía resolutiva.
Si el presupuesto resultante a nivel de Expediente Técnico, supera el porcentaje previsto indicado en la normativa vigente, la presentación será en un original para ser derivado a la OPI-HMPP, para su pronunciamiento y verificación de viabilidad de ser el caso.
DOCUMENTACION Y CONTENIDO DE LA INFORMACION QUE PRESENTARA
EL CONSULTOR SUPERVISOR DURANTE LA PRESTACION DEL SERVICIO:
Sin ser limitativo, el número de informes a presentar por el SUPERVISOR, durante la prestación del servicio será en igual número de los informes que presente el consultor del EXPEDIENTE TECNICO.
En caso de presentarse observaciones en la revisión por parte del Supervisor a los informes presentado por el consultor del Expediente Técnico; el SUPERVISOR devolverá al Consultor el informe presentado con el pliego correspondiente de observaciones para su absolución; haciendo llegar una copia a la GI, XXXxX y la HMPP.
El SUPERVISOR DEL EXPEDIENTE, No aceptara la presentación ni revisión del informe siguiente; si el informe anterior no cuenta con la debida aprobación.
El SUPERVISOR DEL EXPEDIENTE, deberá entregar los siguientes Informes dentro de los plazos indicados a continuación.
INFORME N° 1: INFORME PRELIMINAR
Será presentado a los Quince días (15) días calendarios de haber recibido el primer informe por parte de la entidad contratante o el plazo que determine el PROCESO DE SELECCIÓN Nº 001-2013 OBRAS POR IMPUESTOS/HMPP. Los contenidos motivo de revisión serán los considerados en el INFORME N° 1 (Estudios Básicos y Anteproyecto) a presentar por el ejecutor del Expediente. Al presentar el informe corta el plazo contractual vigente hasta la opinión favorable de la GI, SGIeI de la HMPP.
INFORME N° 2: BORRADOR FINAL DEL EXPEDIENTE TECNICO
Será presentado a los Treinta (30) días calendarios después del Informe Nº 01 o el plazo que determine el PROCESO DE SELECCIÓN Nº 001-2013 OBRAS POR IMPUESTOS/HMPP. Los contenidos motivo de revisión serán los considerados en el INFORME N° 2 a presentar por el ejecutor del Expediente. Al presentar el informe corta el plazo contractual vigente hasta la opinión favorable de la GI, SGIeI de la HMPP.
INFORME N° 3: INFORME FINAL DEL EXPEDIENTE TECNICO
Se presentará dentro de los Veinticinco (20) días calendarios de aprobado el Informe N° 2 o último informe programado o el plazo que determine el PROCESO DE SELECCIÓN Nº 001-2013 OBRAS POR IMPUESTOS/HMPP. Al presentar el informe corta el plazo contractual vigente hasta la opinión favorable de la GI, SGIeI de la HMPP.
REVISION Y APROBACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISION AL EXPEDIENTE TECNICO
La revisión y aprobación de los servicios de la Supervisión estará a cargo de la GI, SGIeI y HMPP; quienes darán la conformidad y autorizarán los pagos correspondientes. EL SUPERVISOR, en coordinación con el Consultor del Expediente Técnico, GI, SGIeI y la HMPP, presentara su plan de actividades para su cumplimiento. De acuerdo a los compromisos contractuales. GI, SGIeI y la HMPP fijaran la fecha de inicio del servicio para hacer el seguimiento adecuado y coordinado.
Conforme se vaya realizando las actividades del Expediente, se mantendrán las reuniones de trabajo que sean necesarias entre los INVOLUCRADOS, a fin de aclarar cualquier dificultad que pueda presentarse en su ejecución. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX revisará y dará la conformidad a los Informes, dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos y comunicará al SUPERVISOR, de ser el caso, sus observaciones. EL SUPERVISOR tendrá CINCO (05) días naturales, contados a partir de la recepción para subsanar o aclarar las observaciones. Al presentar el informe corta el plazo contractual vigente hasta la opinión favorable de la GI, SGIeI de la HMPP.
En el caso de la revisión de los Informes N° 2 y Nº 3, el plazo máximo para que la Entidad formule y comunique sus observaciones será xx Xxxx (10) días hábiles. Los tiempos de revisión y la conformidad, no son imputables al SUPERVISOR. Así como los tiempos debidamente justificados sobre cualquier variación sustancial al Expediente.
La demora en el levantamiento de las observaciones fuera del plazo indicado estará sujeta a penalidad indicada en el Contrato.
La presentación de los informes parciales y final es obligatoria, por ningún motivo o justificación se aceptará que el Consultor presente un informe de la siguiente etapa de ejecución del Expediente sin antes haber presentado el anterior, las moras e incumplimiento injustificado de los plazos de presentación de los informes está sujeto a la aplicación de las penalidades/multas que se especifican en las Bases y el Contrato.
FORMA DE PAGO AL CONSULTOR SUPERVISOR:
Los pagos por los Servicios que brinde EL SUPERVISOR DEL EXPEDIENT TECNICO; serán cancelados de la siguiente manera:
A la aprobación del INFORME N° 1: 30 % del monto total del contrato
A la aprobación del INFORME N° 2: 50 % del monto total del contrato
A la aprobación del INFORME N° 3: 10 % del monto total del contrato
A la Aprobación vía Resolutiva del EXPEDIENTE TECNICO: 10 % del monto del contrato (PREVIA LIQUIDACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SUPERVISION DE EXPEDIENTE TECNICO).
DE LA LIQUIDACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SUPERVISION DE EXPEDIENTE TECNICO.
Tratándose de contratos de consultorías de obras, el contrato culmina con la liquidación de servicio, la misma que será elaborada y presentada a LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX de acuerdo a la Directiva que para estos fines serán de acuerdo a la plantilla correspondiente, según lo exigido por el artículo 179 del RLCE y sus modificatorias vigentes. Asimismo lo requerido por la Sub Gerencia de Liquidaciones y Transferencias.
Para determinar el inicio de la mencionada liquidación se efectuara el siguiente tratamiento primeramente la Gerencia de Infraestructura notificara al consultor la conformidad de prestación de servicio adjuntando copia de la RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO; el cual significa automáticamente el inicio para efectuar la LIQUIDACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUPERVISION DE EXPEDIENTE TECNICO en un plazo de 15 días calendarios, según articulo 179.- Liquidación del Contrato de Consultoría.
PERFIL DEL CONSULTOR SUPERVISOR Y RECURSOS MÍNIMOS:
PERFIL DEL SUPERVISOR DE EXPEDIENTE TECNICO
EL SUPERVISOR (Persona Natural o Jurídica), que reúna los requisitos de antigüedad y experiencia en actividades de SUPERVISION de Expedientes en general (experiencia general) y SUPERVISION en Expedientes específicos de Infraestructura Sanitaria Ambiental (experiencia específica), según lo requerido en las bases.
Recursos mínimos de Personal Profesional:
El personal profesional mínimo requerido será el siguiente:
Personal Profesional
N° PROFESIONAL PERFIL
1 Jefe de Supervisión de Expediente Técnico (Responsable Técnico de la supervisión)
Ingeniero Ambiental,
Con experiencia en Supervisión de Expedientes de Infraestructura Sanitaria Ambiental
10 años de experiencia a partir de su colegiatura
Xxxxxxx desempeñado como Jefe de Supervisión de Expedientes en no menos de dos (02) Expedientes similares.
1 Especialista en Gestión del Sistema Ambiental, Infraestructura Relleno Sanitario.
Ingeniero Ambiental
Con experiencia en diseño de confinamiento final de residuos a nivel de Expedientes y ejecución de obra.
08 años de experiencia a partir de su colegiatura
Xxxxxxx desempeñado como especialista en no menos de dos (02) Expedientes similares.
1 Especialista en Infraestructura Edificaciones, Costos y Presupuestos.
Ingeniero Civil, con experiencia en estas especialidades.
Cinco (05) años de experiencia a partir de su colegiatura.
Xxxxxse desempeñado como especialista (cargo igual al requerido) en no menos de dos (02) Expedientes similares.
1 Especialista en Mecánica de Suelos
Ingeniero Civil, con experiencia en estas especialidades.
Cinco (05) años de experiencia desde su colegiatura.
Haber participado como especialista (cargo igual al requerido o similar) en no menos de un (01) Expediente similar.
NOTA: Como mínimo uno de los profesionales, deberá OBLIGATORIAMENTE acreditar experiencia en dos (02) Expedientes de Evaluación de Impacto Ambiental.
Recursos Mínimos de Equipamiento:
Una (01) Oficina de Coordinación en la Ciudad de Xxxxx xx Xxxxx (lugar de notificación).
Equipamiento de Oficina de Coordinación:
Computadora Portátil.
Impresora.
Equipo de comunicación.
Equipos de transporte.
Recursos Humanos:
Para la prestación de los servicios correspondientes en la supervisión del Expediente Técnico, EL SUPERVISOR utilizará el personal profesional calificado especificado en su Propuesta, no estando permitido cambios; salvo razones de fuerza mayor debidamente comprobadas (enfermedad, incapacidad, accidente, muerte, etc.).
En estos casos, EL SUPERVISOR deberá informar a HMPP, quién en forma conjunta con el Coordinador de Obras por Impuesto de la HMPP revisará y dará la conformidad al cambio de personal a fin de obtener la aprobación de dicho cambio.
El nuevo personal profesional propuesto deberá reunir similar o mejor calificación que el profesional ofertado inicialmente.
Xxxxx xx Xxxxx Agosto de 2013.
TÉRMINOS DE REFERENCIA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISION DE LA OBRA DEL PIP: 203682
“MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES EN LA CIUDAD DE XXXXX XX XXXXX, PROVINCIA XX XXXXX – PASCO” – LEY 29230 ”
OBJETO
Es objeto del presente proceso de selección, el contratar a una persona natural o jurídica que se encargue de la Supervisión de la Obra: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES EN LA CIUDAD DE XXXXX XX XXXXX, PROVINCIA XX XXXXX – PASCO” – LEY 29230, a fin de controlar y mejorar el proceso constructivo de la infraestructura vial, así como la mejora de la calidad de vida de la población beneficiada.
CARACTERISTÍCAS DEL SERVICIO:
ALCANCES
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX, requiere del Servicio de Consultoría de Obras en la especialidad de CONSULTORÍA DE OBRAS URBANAS, EDIFICACIONES Y AFINES, para lo cual debe seleccionar a la persona natural o jurídica, que prestará sus servicios en la Supervisión de Obra, velando por el correcto cumplimiento de las especificaciones y normas técnicas, realizando el seguimiento, control, coordinación y revisión de los avances del proceso constructivo de la obra, recomendando soluciones apropiadas para resolver cualquier problema técnico, económico o contractual que pudiera presentarse y asegurando el fiel cumplimiento del contrato del Ejecutor de Obra.
El servicio de consultoría se enmarca en el PIP con SNIP Nº 203682 aprobado por OPI de la Municipalidad Provincial xx Xxxxx.
TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LA OBRA A SUPERVISAR
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX, con la finalidad de prestar mejor servicio de la habilitación urbana como son las pistas, veredas, el drenaje pluvial y la recuperación de áreas verdes, ornato y accesos en la Av. 9 de Enero, viene ejecutando obras que hacen posible traducir esa misión en acceso directo de la población a estos servicios básicos, los mismos que permitirán mejorar su calidad de vida.
Se adjunta al presente los Términos de Referencia de la obra a supervisar.
El Consultor para efectuar las labores antes señaladas se regirá, por lo establecido en la siguiente Base Legal:
Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado
Ley 29873, ley que modifica el decreto legislativo Nº 1017 que aprueba la ley de contrataciones.
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias.
Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias.
Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto
Ley N° 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Reglamento Nacional de Edificaciones.
Decreto Supremo N° 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias
D.S. N° 009-2005-TR. – Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modificación D.S. N° 007-2007-TR.
Decreto Supremo N° 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos.
Decreto Legislativo Nº 1065 Modificatoria de la Ley de Residuos Sólidos.
Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM Límites Máximos Permisibles (LMP) para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales (PTAR), para el sector Vivienda.
Cuarto Informe Nacional de Residuos Sólidos Municipales y No Municipales: Gestión 2010-2011. Ministerio del Ambiente MINAM.
Guía De Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento Y Cierre De Relleno Sanitario Manual.
Perú: Cifras Ambientales 2013. Ministerio del Ambiente MINAM. Sinia. Dirección General de Investigación e Información Ambiental – DGIIA. Enero de 2013.
Resolución Ministerial N° 217-2004/MINSA del 25/02/2004.
Decreto Supremo Nº 002-2013-MINAM. Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo. Marzo de 2013. Ministerio del Ambiente MINAM.
Decreto Supremo Nº 016-2012-AG Aprueban Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario. Noviembre de 2012. Ministerio de Agricultura.
Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC Aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre De Materiales Y Residuos Peligrosos.
Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM Reglamento nacional para la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Ministerio del Ambiente MINAM. Junio 2012.
Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM. Reglamento de la Ley Nº 29419. Ley Que Regula La Actividad De Los Recicladores.
Otras normas vigentes que avala el MINAM y compatibles para el manejo adecuado de los residuos sólidos municipales
R. A. Nº 0778-2011-A-HMPP Directiva Nº 02-2011-GI-HMPP, Normas y Procedimientos para la Liquidación Técnica-Financiera de Obras Ejecutadas por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria, Indirecta y por Encargo.
R. A. Nº 0779-2011-A-HMPP Directiva Nº 01-2011-GI-HMPP, Normas para el Proceso de Transferencia de Obras y Proyectos Ejecutados por Honorable Municipalidad Provincial xx Xxxxx”.
R. A. Nº 0315-2013-A-HMPP, aprobación de expediente técnico y sus componentes.
INFORMES DE LA SUPERVISIÓN
La Consultoría deberá presentar Informes Mensuales debidamente sustentados técnicamente y cuando el caso así lo requiera o a solicitud de LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX (Gerencia de Infraestructura, Sub Gerencia de Inversión en Infraestructura), de acuerdo a lo establecido en su contrato de consultoría y las Directivas aprobadas de la Gerencia de Infraestructura. El informe mensual debe contener lo indicado en el ITEM: obligaciones del supervisor de obra, ítem J.- DE LOS INFORMES MENSUALES DEL SUPERVISOR Y LA VALORIZACION MENSUAL DE OBRA.
PLAZO DE LA SUPERVISION:
El plazo de la prestación del servicio se compone de la siguiente:
Por Supervisión de la obra 300 días calendarios
Por Elaboración de Informe de Diagnostico y Compatibilidad incluido en plazo
Por Elaboración de Liquidación de Servicios de Consultoría Art. 179 del DS Nº 138-2012-EF
Por revisión, evaluación y aprobación de Liquidación de Obra 15 días calendarios, después
de Notificación por la GI-
SGLyT-HMPP.
La prestación del servicio se divide en tres etapas:
ETAPA DE DIAGNOSTICO COMPATIBILIDAD 10% M. C.
ETAPA DE SUPERVISION PROPIAMENTE 80% M. C.
ETAPA DE REVISIÓN, EVALUACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE OBRA 10% M. C.
El inicio de los servicios de la supervisión estará sujeto al inicio del contrato del contratista a cargo del proceso constructivo de la obra o cuando LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX se lo comunique, para cuyo efecto la Gerencia de Infraestructura y/o Sub Gerencia de Inversión en Infraestructura le cursará la carta correspondiente fijando la fecha del inicio de los servicios de la supervisión. Articulo 184.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra.
Referido a los 15 días calendarios para la revisión de la liquidación, esto es un plazo distinto al contractual, siendo los acumulados 165 días calendarios del servicio. Referido a los costos de la Recepción y Liquidación de la obra están inmersos dentro del valor referencial del servicio de consultoría y en ningún caso generará ampliación de plazo ni mayor costo por esta etapa. De igual manera, el consultor debe incluir en sus costos de servicio de consultoría, el período que demande la subsanación de observaciones dentro del proceso de recepción, lo cual igualmente no generará ampliación de plazo ni mayor costo a la entidad.
VIGENCIA DE LOS SERVICIOS.-
El servicio se computará con la fecha de inicio de la Ejecución de la Obra (previa firma del contrato), hasta la liquidación de la obra. De haberse iniciado la obra, a cargo de un inspector de la entidad el pago al Supervisor será a partir del avance físico a esa fecha descontándose al monto adjudicado de ser el caso.
RECURSOS HUMANOS Y FÍSICOS QUE PROPORCIONARÁ LA CONSULTORÍA
PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO REQUERIDO
-
N°
RECURSOS HUMANOS
01
Supervisor de Obras: Ingeniero Ambiental
01
Asistente de Supervisión 01: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
00
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx 00: Ingeniero Civil
PERSONAL TÉCNICO
01
Topógrafo
01
Técnico Laboratorista
01
Especialista en Seguridad y Medio Ambiente
En la etapa de Recepción y liquidación el Consultor deberá considerar los Especialistas, personal de apoyo y recursos necesarios para las pruebas finales de funcionamiento, supervisión de la subsanación de observaciones, de ser el caso la liquidación del contrato de obra y de servicios.
Supervisor (01) Ing. Ambiental, con registro de RNP en consultoría en obras de saneamiento y afines. Mayor a 10 años de experiencia contados a partir de la colegiatura, sustentado mediante copia simple de colegiatura y titulo profesional.
El profesional deberá contar con EXPERIENCIA ACREDITADA mínima de sesenta meses (60) como supervisor y/o inspector en OBRAS EN GENERAL O SIMILARES de manera correlativa y cronológica en infraestructura de relleno sanitario, plantas de tratamiento, sistema de confinamiento final de residuos sólidos urbanos y peligrosos; y todo tipo de INFRAESTRUCTURA SANITARIA AMBIENTAL, en un xxxxxx xx xxxx (10) servicios, acreditados mediante copia simple del contrato, acta de recepción de obra y/o la conformidad del servicio.
PERSONAL PROPUESTO PARA EVALUACION
Supervisor Principal (01) Ing. Ambiental, mayor a 10 años de experiencia contados a partir de la colegiatura, con registro de consultor de obra con ESPECIALIDAD EN OBRAS DE SANEAMIENTO Y AFINES.
El profesional deberá contar con EXPERIENCIA MÍNIMA DE XXXXXXXX Y OCHO MESES (48) como supervisor y/o inspector en obras en LA ESPECIALIDAD de manera correlativa y cronológica en infraestructura de relleno sanitario, plantas de tratamiento, sistema de confinamiento final de residuos sólidos urbanos y peligrosos; y todo tipo de INFRAESTRUCTURA SANITARIA AMBIENTAL, en un xxxxxx xx xxxx (10) servicios, acreditados mediante copia simple del contrato, acta de recepción de obra y/o la conformidad del servicio.
Tener capacitación y cursos de actualización en ejecución de obras por contrato, normatividad de la ley de contrataciones del estado su reglamento y sus modificatorias, supervisión de obras, residente de obras y/o similares por 100 horas lectivas como mínimo.
Supervisor Asistente (01) Ing. Sanitario, mayor a 5 años de experiencia contados a partir de la colegiatura. El profesional deberá contar con EXPERIENCIA MÍNIMA DE VEINTICUATRO MESES (24) como supervisor y/o inspector, residente en obras similares en INFRAESTRUCTURA SANITARIA AMBIENTAL, redes de agua y/o desagüe, plantas de tratamiento, pozos sépticos, pozos de lixiviación, pozos percoladores, etc., en un xxxxxx xx xxxx (10) servicios, acreditados mediante copia simple del contrato, acta de recepción de obra y/o la conformidad del servicio.
Supervisor Asistente (01) Ing. Civil, mayor a 5 años de experiencia contados a partir de la colegiatura. El profesional deberá contar con EXPERIENCIA MÍNIMA DE VEINTICUATRO MESES (24) como supervisor y/o inspector, residente en obras similares en INFRAESTRUCTURA SANITARIA AMBIENTAL, redes de agua y/o desagüe, plantas de tratamiento, pozos sépticos, pozos de lixiviación, pozos percoladores, etc., en un xxxxxx xx xxxx (10) servicios, acreditados mediante copia simple del contrato, acta de recepción de obra y/o la conformidad del servicio
Topógrafo (01) con título de técnico / bachiller en ingeniería civil o sanitaria, con estudios en instituciones reconocidas, sustentado con copia simple de titulo, con experiencia mínima de veinticuatro meses (24) como técnico Topógrafo en obras en general.
Técnico Laboratorista (01) con título de técnico, con estudios en instituciones reconocidas, sustentado con copia simple de titulo, con experiencia mínima de veinticuatro meses (24) como técnico Laboratorista en obras en general.
Nota: Todos los Profesionales deben ser Colegiados, bachiller y/o técnicos titulados e igualmente su experiencia será considerada dentro de ese periodo.
RECURSOS REQUERIDOS
Deberá de contar con:
(01) Equipo de Computación (portátil)
(01) Equipo de Impresión
(01) Equipos de Topografía (GPS y Estación Total)
Equipos mínimos: 03 briquetas, 01 Xxxx xx Xxxxxxxx, 01 Distanciometro.
Laboratorio para control técnico de la obra (promesa de alquiler o contrato).
Deberá presentar una relación como Declaración Jurada, indicando si es propio, con promesa de compra o alquiler.
Oficina instalada cerca a la obra.
Deberá presentar una Declaración Jurada, indicando si es propio, con promesa de compra o alquiler.
El Postor que obtenga la Buena Pro deberá sustentar este rubro con los documentos pertinentes.
La Consultoría, deberá contar con la organización necesaria para cumplir eficientemente las obligaciones descritas en los Términos de Referencia y Obligaciones del Supervisor.
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX, podrá solicitar cambio del personal de la Consultoría, cuando lo considere conveniente, en beneficio de la Obra.
El personal de la Consultoría deberá cumplir obligatoriamente en todo momento con las Normas de Seguridad vigentes en la obra EPP (Indumentaria de trabajo que lo identifique en obra, cascos, botas, guantes, etc.).
Deberá entregar los resultados de pruebas y controles de calidad con su Técnico Laboratorista ofertado, Topógrafo y demás técnicos en los informes mensuales a entregar a la Gerencia de Infraestructura y Sub Gerencia de Inversión e Infraestructura.
Presentación de registros fotográficos editada (en formato JPG) conteniendo las secuencias más importantes del proceso constructivo de la obra, desde el inicio hasta su culminación, el cual deberá ser entregado al momento de la recepción de los servicios prestados mensualmente REQUISITO INDISPENSABLE PARA INFOBRAS-HMPP (mínimo 05 fotos de todas las partidas valorizadas).
VALOR REFERENCIAL
El Valor Referencial ha sido elaborado con precios vigentes al mes xx Xxxxxx de 2013, incluye gastos generales, impuesto a la renta y todos los tributos que genere la consultoría, Asimismo los costos de la recepción y liquidación de la obra están incluidos dentro del costo del servicio de consultoría y en ningún caso generará ampliación de plazo por esa etapa.
ITEM |
DESCRIPCION DE LA CONSULTORIA |
VALOR REFERENCIAL |
1.00 |
Consultoría: Prestación de Servicio Supervisión de la Obra: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES EN LA CIUDAD DE XXXXX XX XXXXX, PROVINCIA XX XXXXX – PASCO” – LEY 29230. |
|
1.10 |
INFORME DE COMPATIBILIDAD Y DIAGNOSTICO 10% m. c. |
18,993.36 |
1.20 |
SUPERVISION DE LA OBRA PROPIAMENTE 80% m. c. |
151,946.92 |
1.30 |
REVISION, EVALUACION Y APROB. DE LA LIQUIDACION DE OBRA 10% m. c. |
18,993.36 |
|
PRESUPUESTO TOTAL |
189,933.64 |
ITEM |
DESCRIPCION |
UND |
CANTIDAD |
COEF. PART. |
VALOR UNIT. |
SUB TOTAL |
|
CANT. |
MESES |
||||||
I |
PERSONAL PROFESIONAL – TECNICO |
|
|
|
|
|
|
1 |
Ing. Supervisor Ingeniero Ambiental |
MES |
1 |
10 |
1.00 |
7,500.00 |
75,000.00 |
2 |
Ing. Asistente de Supervisión 02 Ingeniero Civil |
MES |
1 |
10 |
0.50 |
7,500.00 |
37,500.00 |
3 |
Topógrafo |
MES |
1 |
10 |
0.30 |
4,000.00 |
12,000.00 |
4 |
Técnico Laboratorista |
MES |
1 |
10 |
0.25 |
4,000.00 |
10,000.00 |
|
TOTAL I |
|
|
|
|
S/. |
134,500.00 |
II |
GASTOS VARIOS |
|
|
|
|
|
|
1 |
Útiles de Oficina y Dibujo |
GLB |
1 |
10 |
1 |
250.00 |
2,500.00 |
2 |
Copias Xerox |
GLB |
1 |
1 |
1 |
503.03 |
503.03 |
3 |
Impresiones de informes |
GLB |
1 |
10 |
1 |
200.00 |
2,000.00 |
4 |
Comunicaciones |
GLB |
1 |
10 |
1 |
200.00 |
2,000.00 |
5 |
Alimentación |
GLB |
1 |
10 |
1 |
300.00 |
3,000.00 |
6 |
Hospedaje |
GLB |
1 |
10 |
1 |
250.00 |
2,500.00 |
|
TOTAL II |
|
|
|
|
S/. |
12,503.03 |
III |
EQUIPOS INDIRECTOS Y OFICINA |
|
|
|
|
|
|
1 |
Alquiler de Oficina |
MES |
1 |
10 |
1 |
200.00 |
2,000.00 |
2 |
Combustible y Lubricantes |
MES |
1 |
10 |
1 |
280.00 |
2,800.00 |
3 |
Equipos de Oficina |
MES |
1 |
10 |
1 |
250.00 |
2,500.00 |
4 |
Alquiler de Camioneta |
MES |
1 |
10 |
0.15 |
2,650.00 |
3,975.00 |
|
TOTAL III |
|
|
|
|
S/. |
11,275.00 |
IV |
GASTOS GENERALES Y UTILIDAD |
|
|
|
|
|
|
1 |
Costos De Gastos Generales 10% |
GLB |
1 |
|
10% |
|
15,827.80 |
2 |
Costos De Utilidad 10% |
GLB |
1 |
|
10% |
|
15,827.80 |
|
TOTAL IV |
|
|
|
|
|
31,655.61 |
TOTAL DE GASTOS (S/.) |
189,933.64 |
||||||
NOTA: El costo incluye todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto que requiera para el cumplimiento de la Consultoría. |
OBLIGACIONES EL SUPERVISOR
GENERALIDADES
El supervisor de la obra está obligado a cumplir con las disposiciones establecidas en el Art. 193° del Reglamento, debiendo además exigir al contratista el cumplimiento del contrato suscrito con LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX en todos sus extremos.
El supervisor, deberá tener en cuenta el contenido de las obligaciones, a fin de cumplir satisfactoriamente los servicios de consultoría propuestos; que básicamente se refieren a:
1.- Supervisión de la ejecución de la obra, hasta su recepción sin observaciones.
2.- La liquidación final del contrato de obra y su servicio de consultoría.
El supervisor deberá presentar los Informes específicos que se le solicite, así como los Informes semanales, mensuales y final, según la estructura que se les entregará al inicio de los servicios.
La supervisión deberá ceñirse a la aplicación de los Procedimientos e Instructivos establecidos en el Sistema de Gestión Integrado – Calidad, Medio Ambiente, Salud y Seguridad en el Trabajo (ISO- 9001, 14001 y OHSAS 18001), que se le serán entregados al inicio de sus servicios.
La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX efectuara la entrega de un ejemplar del expediente técnico aprobado a fin de que el Supervisor cumpla sus funciones de manera adecuada y oportuna.
DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
INICIO DE LA OBRA (PRIMERA PRESTACION DEL SERVICIO)
Representa a LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX en el lugar en que se desarrollen las obras.
Efectuada la entrega del terreno, y producido el pago del Adelanto Directo al Contratista (de ser el caso), y/o recibida la orden de inicio por parte de LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX, a partir del día siguiente la supervisión conjuntamente con el contratista efectuarán la verificación de la libre disponibilidad del terreno, oportunidad en que se verificará los hitos de control para el trazo y el replanteo de la obra cuyos resultados se plasmaran en un informe del supervisor. De presentarse algunas diferencias durante el replanteo de la obra, la supervisión los analizará a fin de determinar la CAUSA que lo genera considerando para ello los alcances del contrato de obra a Xxxx Xxxxxx y/o a Precios Unitarios.
Como resultado del replanteo, la supervisión debe verificar que exista la libre disponibilidad del terreno para ejecutar en su integridad el proyecto contratado. De presentarse alguna situación problemática sobre esta materia, debe exigirse al contratista la inmediata solución para evitar que tal situación afecte el calendario de Avance de obra.
Debe efectuar el INFORME DE COMPATIBILIDAD Y DE DIAGNOSTICO del expediente técnico aprobado a fin de verificar el contenido del mismo, informar las deficiencias y/o omisiones que a criterio técnico pudieran generar inconvenientes dentro del proceso constructivo de la obra, a fin de solucionar y absolver las consultas a través del consultor del expediente técnico dentro de los 15 días de iniciado la obra como máximo (considerado como PRIMERA PRESTACIÓN DEL SERVICIO). El pago que corresponde a esta prestación nº 01 es el 10% del monto contratado.
De surgir la necesidad de tramitar algún presupuesto adicional, por hechos imprevisibles, fortuitos y/o de fuerza mayor; es de responsabilidad del contratista sustentar ante la supervisión y la entidad las modificaciones que hubiere siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en el Art. 207° del Reglamento y sus modificaciones. La entidad tomando conocimiento de este hecho determinara quien formulara el nuevo expediente técnico de la prestación adicional de obra: a su cargo, a cargo de un consultor externo, a cargo del contratista ejecutor de la obra en calidad de prestación adicional de obra. La entidad debe tener en consideración la naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros aspectos de la obra principal.
Posteriormente se notificara al Contratista si el expediente no fue elaborado por este para que a través del Supervisor de Obra se pronuncie al respecto de la Prestación Adicional y/o Presupuesto Deductivo dentro de los 14 días siguientes de recibida la solicitud del contratista, debiendo para ello solicitar toda la información y/o documentación al contratista de la obra con la debida oportunidad. Cualquier desfase en la presentación del expediente del adicional, asume responsabilidad el supervisor, por los efectos que puedan derivarse, en aplicación de las Normas Técnicas de Control:
NOTA: En el caso de Concurso Oferta a Suma Alzada no procede adicionales por errores y/o deficiencias en el Expediente Técnico, debido a que es el mismo Consultor Supervisor es quien Supervisa la formulación del Expediente Técnico y Supervisor de Obra.
Verificar la inscripción de la Obra en ESSALUD, tomando razón del Registro correspondiente.
Exigir al Contratista la colocación de los Carteles de la Obra en los lugares adecuados promocionando las bondades del proyecto según cantidad y modelo proporcionado por LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX.
Ubicar su Oficina dentro del área de influencia de la obra, en la que debe de encontrarse una copia del expediente técnico, planos, cronograma visible, etc. Información que le permita efectuar una eficiente labor de supervisión y coordinación con la HMPP.
Verificar que se haya aperturado el Cuaderno de Obra con las formalidades xx xxx siendo la primera anotación el Acta de Entrega de Terreno.
La fecha de inicio del plazo contractual de la obra deberá constar en el cuaderno de obra, con indicación expresa de la fecha de vencimiento del mismo. Asimismo, se indica que el cuaderno de obra deberá estar al día.
De requerirse la importación de equipos, la supervisión acorde con el calendario de adquisición de materiales, insumos deberá solicitar al contratista la atención prioritaria bajo responsabilidad, señalando que cualquier desfase en las fechas previstas imputables al contratista no generará ampliación de plazo.
La supervisión deberá verificar que el contratista cuente con el equipo mínimo ofertado, acorde con el PLAN DE TRABAJO del contratista y lo propuesto en el PROCESO DE SELECCIÓN Nº 001-2013 OBRAS POR IMPUESTOS/HMPP.
Deberá presentar una declaración jurada en el cual disponga un correo electrónico valido a fin de efectuar las notificaciones pertinentes que el caso amerite relacionados a la supervisión y ejecución de la obra, los que serán enviados vía correo electrónico.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (SEGUNDA PRESTACION DEL SERVICIO)
Absolver las consultas u observaciones que se formulen vía cuaderno de obra sobre la obra supervisada, teniendo en cuenta los requisitos y formalidades que establece el Art. 196º del Reglamento y sus modificaciones DS 138-2012-EF. Debe tenerse presente que el Proyectista es el mismo contratista por tratarse de un contrato bajo la modalidad de Concurso Oferta, según lo previsto por el Art. 41°, numeral (2.) del Reglamento y según PROCESO DE SELECCIÓN Nº 001-2013 OBRAS POR IMPUESTOS/HMPP.
La supervisión deberá exigir que las consultas u observaciones que se formulen vía cuaderno de obra, se encuentren debidamente sustentadas, considerando que el proyectista es el mismo contratista, con expresa referencia al documento contractual que se observa; de no ser así, deberá en el mismo día, solicitarse por el mismo medio que el contratista alcance la información y/o la documentación complementaria que permita atender la mencionada consulta con resultados de laboratorio, protocolos, pruebas, sondeos, etc.
Interpretar y aclarar en coordinación con el proyectista los planos, diseños, especificaciones e informes entregados por dichos proyectistas, durante la ejecución de la obra e instalación de los equipos y accesorios, comunicando a la entidad HMPP respecto de estas actuaciones.
MODIFICACIONES AL PROYECTO DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (SEGUNDA PRESTACION DEL SERVICIO)
Cuando el contratista plantee la necesidad de realizar modificaciones de una parte de la obra para adecuarla a las condiciones presentadas durante su ejecución o por otro motivo sustancial, deberá de coordinar directamente con su proyectista para recabar la autorización respectiva. En estos casos deberá dejar constancia en el cuaderno de obra, sobre los hechos y la causal que genera la referida modificación, inmediatamente informándolo a la entidad dentro del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas en el cuaderno de obra, correspondiendo a ésta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del supervisor. Artículo 196.- Consultas sobre ocurrencias en la obra.
Debe analizar, revisar y autorizar, de ser el caso, las prestaciones adicionales que plantee el contratista de ser requerido por la entidad; por hechos imprevisibles o de fuerza mayor, dejando constancia en el cuaderno de obra sobre su origen y la necesidad de su ejecución para cumplir con el Objetivo del Contrato Principal. En este caso, el contratista dentro de los plazos establecidos por la LCE y RCLE deberá sustentar ante la supervisión adjuntando la documentación pertinente.
El supervisor elevará el Informe a LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX, dentro de los 14 días naturales siguientes, con la recomendación del caso, para el trámite ante el nivel correspondiente de LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX y su pronunciamiento dentro de los 14 días siguientes.
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX, no aceptará ningún presupuesto adicional presentado después de ejecutada la obra, ni vencido el plazo contractual, asumiendo tanto el contratista como la supervisión responsabilidad de presentarse tal situación.
Si en el análisis que ha de realizar LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX, se comprueba que la recomendación del supervisor no está debidamente sustentada acorde con el Contrato de la Obra y que conlleva a que LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX emita opinión contraria e induzca a error, esta situación será causal para aplicar una penalidad equivalente a 5/1000 del monto del contrato del supervisor. De producirse una situación similar por segunda vez, dicho incumplimiento será causal para resolver el contrato, en aplicación del Art. 167° del Reglamento POR CONFIGURARSE UN HECHO SOBREVINIENTE.
Tramitar ante LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX las reducciones, prestaciones de obra para su aprobación, alcanzando la documentación sustentatoria del caso, con conocimiento del contratista dentro del plazo contractual vigente y en última instancia.
PLAZOS DE LA OBRA
Controlar el avance de obras a través de la Programación de sus Actividades, Diagrama xx XXXXX y PERT CPM, Diagrama xx Xxxxxx, indicándose la Ruta Crítica. Esta información debe de ser sustentada en los informes indicando las actividades programadas en el mes, ejecutadas, no ejecutadas y por ejecutar en el siguiente mes. Pedir al inicio de la ejecución contractual los cronogramas actualizados con el plazo contractual y remitir a la entidad a fin de programar los pagos mensuales del contratista a través de la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Emitir opinión sobre las solicitudes de ampliación de plazo y otros reclamos emergentes de la ampliación de plazo, dentro de los términos, requisitos y condiciones que señalan el Art. 200° y 201° del Reglamento, adjuntando un gráfico explicativo de los eventos así como la DEMOSTRACIÓN OBJETIVA DE QUE LA CAUSAL INVOCADA que modifica el calendario contractual. Se tendrá en cuenta además, la aplicación del Art. 202º y 203° del Reglamento, de ser el caso.
De aprobarse ampliación de plazo, deberá revisar el nuevo calendario de avance de obra y la Programación PERT-CPM que presente el contratista, elevando dichos documentos a LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX, suscrito por el contratista y la supervisión, con un Informe para su aprobación dentro del plazo previsto por el Art. 201° del Reglamento, documentos que se incorporarán al contrato en reemplazo de las anteriores con Acto Resolutivo. En armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la Resolución que aprueba la ampliación de plazo. El supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días.
Compatibilizar la situación presentada, con la Directiva de la Contraloría General de la República, Comunicado N° 03-2005-CG del 21-03-2005; asimismo con normas conexas vigentes.
CONTROL DE CALIDAD
Debe inspeccionar en forma continúa la ejecución de las obras y verificar que se ajuste a los diseños, trazos y elevaciones establecidas, ordenando que rehagan las que no se ciñan a los planos dentro de las tolerancias establecidas en las especificaciones técnicas y los reglamentos y normas vigentes.
Supervisar las pruebas de Control de calidad en fábrica de los materiales a ser utilizados en obra. (Probetas, Estudios de Suelos, etc.)
Supervisar la ejecución de las pruebas durante el desarrollo de la obra, tales como: la resistencia del suelo, la calidad de los materiales, compactación de suelos, resistencia de concreto, pruebas hidráulicas entre otros, así como la toma de muestras para los ensayos de laboratorio, interpretando sus resultados y dando su conformidad o rechazo de las mismas.
Rechazar los trabajos defectuosos y ordenar su reparación y/o disponer rehacerlo de manera de cumplir con las Especificaciones Técnicas.
Verificar que los procedimientos constructivos sean los más adecuados para tener una obra que cumpla con las Especificaciones Técnicas.
Ordenar la suspensión de los trabajos que atenten contra las personas y/o propiedades autorizando su prosecución cuando el contratista haya adoptado todas las medidas de seguridad aconsejables. Esta suspensión debidamente sustentada no ha de generar ampliación de plazo ni mayores gastos generales para el contratista ni mayores gastos generales por la prestación de servicios de supervisión.
Supervisar las pruebas de funcionamiento de las instalaciones complementarias de ser el caso.
Exigir al Contratista que con la debida anticipación solicite a LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX efectuar los empalmes a las redes existentes, proporcionando los insumos que sean necesarios con tal propósito, estas redes existentes se consideraran como tal y como parte del proceso constructivo su reposición se deberá efectuar en caso de daños.
MATERIALES
Verificar que los materiales y los equipos que formarán parte integrante de la obra, no tengan características inferiores a las indicadas en las Especificaciones Técnicas, solicItar los CERTIFICADOS DE CALIDAD.
Presentar oportunamente a LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX las solicitudes de pago de materiales para la Adquisición de Equipos, Materiales y otros, para su aprobación y trámite según el Calendario de Adquisición de materiales.
Verificar que los materiales y/o equipos a ser importados, sean solicitados con la debida anticipación a fin que se encuentren en obra en la oportunidad prevista en el Calendario de ejecución de obra aprobado por la supervisión o LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX.
VALORIZACIONES Y PAGOS
Verificar y aprobar o corregir con mediciones directas los metrados de obra ejecutados, así como los porcentajes de avance presentados por el contratista y elaborar las valorizaciones respectivas, hacer el seguimiento de la obra por medio de la programación, para lo cual presentarán el Calendario de avance Xxxxx de seguimiento, hoja de recursos y el uso de tareas. Estos informes serán mensuales de acuerdo con el calendario.
Verificación de los metrados mensuales que presente el Contratista, elaboración y presentación de la valorización mensual de avance de obra, como máximo dentro de los 5 primeros días del mes siguiente bajo responsabilidad por la demora en que se incurra (Artículo 197 dice textualmente: “El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para periodos mensuales, es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes”.).
Todo trámite de pago de valorizaciones tramitado de manera extemporánea es de estricta responsabilidad del SUPERVISOR DE LA OBRA; cuyo hecho debe anotar en el cuaderno de obra a fin de que el contratista cumpla oportunamente la solicitud de pago acumulado en el siguiente mes. Dicho trámite no será recibido por la entidad y el SUPERVISOR DE OBRA efectuara el INFORME MENSUAL DE OFICIO a fin de incluir en INFOBRAS, adjuntando los registros fotográficos y otros.
Deberá tener estrecha coordinación con el responsable del área de INFOBRAS a fin de tener actualizado la información técnica oportuna de la obra y correcta llenado de datos a este sistema de la Contraloría General de la República.
Controlar y verificar el contenido de las valorizaciones mensuales según los requisitos:
Ficha Técnica de la Obra.
Memoria Descriptiva Valorizado.
Partidas Ejecutadas (Metrados detallados).
Valorización Mensual (formato).
Cronograma de Avance de Obra según Expediente Técnico VS Ejecución de Xxxx. Curva “S”
Control Financiero de la Obra.
Comentarios y Sugerencia a la Obra.
Panel Fotográfico.
Constancia de Planilla electrónica.
Cuaderno de Obra Fedateada.
Resultados de Pruebas de Control de calidad.
Certificado de calidad de Materiales.
Declaración Jurada del Contratista de No Adeudar al Personal y Profesional en sus Honorarios.
Copia Contrato de Ejecución de Obra Fedateada.
Copia Carta de la Buena Pro.
Osce RNP Vigente Fedateada.
Habilitad original del Residente de Obra.
Vigencia de Carta Poder del Representante Legal Fedateada y/o Legalizada.
Resolución de Alcaldía que Aprueba el Adicional y/o Adenda y/o Ampliación de Plazo (De ser el Caso).
Copia de Declaración Jurada de Retención del 10% y Constancia de PYMES.
Pago a CONAFOVICER, SENSICO, ESSALUD y Ministerio de Trabajo.
Pago de Personal con Xxxxxxx en Planilla Electrónica.
Copia simple de Declaración PDT.
GARANTÍAS
Verificar y exigir al contratista la vigencia de los pagos de las primas de las Pólizas de Responsabilidad Civil (POLIZA CAR), considerando el plazo original y las ampliaciones otorgadas de ser el caso.
En el caso que existan adeudos en el pago de la Póliza, el supervisor está en la obligación de exigir que estos sean descontados de la valorización correspondiente, verificando el descuento de los cargos que corresponden por este incumplimiento contractual.
Debe llevar el control de las garantías de fiel cumplimiento del contrato, Pólizas de Responsabilidad Civil, de los adelantos en efectivo, de los adelantos de materiales y de los seguros, en cuanto a sus montos, plazos de vigencia y demás requisitos; en cuanto al control permanente de las Cartas Fianzas deberán comunicar a LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX y al contratista su vencimiento con 15 días de anticipación, indicando la acción a seguir.
La supervisión será responsable por el buen desarrollo y el cumplimiento del contrato de obra, dentro de las atribuciones establecidas en el Expediente Técnico, cumpliendo con las normas de construcción y Reglamentos vigentes (RNE, LCE, RLCE).
OTROS
El SUPERVISOR DE LA OBRA se reportará directamente a la Gerencia de Infraestructura HMPP y la Sub Gerencia de Inversión en Infraestructura y la Unidad de Supervisión de Planta.
Debe constatar que las instalaciones provisionales del contratista (caseta para oficinas, guardianías, almacenes, talleres, servicios higiénicos, comedores, etc.), reúnan las condiciones de salubridad que no interfieran con las obras y que sean retiradas al término de las mismas, dejando el lugar limpio y libre de desmonte y desperdicios.
Debe verificar que el contratista asigne a la obra al personal profesional según su propuesta técnica ofertada para cada una de las especialidades que intervienen en la ejecución de la obra de acuerdo a la organización propuesta.
Debe verificar que el equipo de construcción en obra sea el mínimo requerido y responda a las características de lo ofertado por el contratista y se encuentren buen estado de funcionamiento salvo modificaciones que se autorice con opinión del SUPERVISOR DE OBRA a través de acto resolutivo por parte de la entidad.
Verificar que el contratista haya cumplido con todas las obligaciones de inscripciones, pagos a (ESSALUD), póliza de seguros y otros, (SEGURO CONTRATRA TODO RIESGO), que garanticen y respalden la seguridad del personal que interviene en la ejecución de la obra.
Resolver los problemas que se puedan presentar en relación con las instalaciones de agua, desagüe, teléfono, energía, alumbrado público, canales, etc., que se vean afectadas por las obras y que puedan afectar a terceros.
Propiciar reuniones de coordinación semanales como mínimo, entre los representantes designados por LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX, el contratista y la supervisión, anotando en el cuaderno de obra las indicaciones que resulten de dichas reuniones.
Autorizar y tener al día el cuaderno de obra y hacer cumplir las disposiciones anotadas en él, remitiendo semanalmente (obligatorio) a LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX, copia del mismo. El cuaderno de obra no debe contener espacios en blanco, ni borrones. Las correcciones por error material u otro que sean necesarias se hacen al final de cada anotación.
Debe participar en las reuniones semanales de coordinación que la Gerencia de Infraestructura determine. Presentar informes de avances de obra en forma semanal y mensual (esquemas, diagramas, consultas absueltas, consultas y/o reclamos aún no resueltos, panel de fotos, posibles variaciones en el alcance del contrato, etc.).
El supervisor está obligado a realizar cualquier trabajo y tomar cualquier acción de naturaleza técnica o administrativa, que de acuerdo con la mejor práctica de la ingeniería tenga la necesidad de realizar, aún cuando no haya sido expresamente mencionado en el alcance de sus funciones que se describen o en los documentos del concurso o en la proforma del contrato para cumplir con el objetivo final de la obra.
Aceptar u ordenar el retiro, cuando sea el caso, del Ingeniero Residente, del personal técnico, administrativo y/x xxxxxx calificado o no calificado, que los contratistas asignen a la obra y comprobar que su calificación y número sean adecuados para asegurar la buena ejecución de la obra. A su vez, deberá comunicar a LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX adjuntado el informe respectivo.
Aprobar en coordinación con LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX, las normas de seguridad propuestas por los contratistas, en armonía al Reglamento Nacional de Edificaciones y Expediente Técnico y verificar en todo momento su eficacia, dictando órdenes de suspensión de las operaciones o trabajos que entrañen peligro para las personas y/o propiedades, autorizando su prosecución cuando los contratistas hayan adoptado todas las medidas de seguridad aconsejables, incluyendo las que se refieren a materiales explosivos.
Emitir opinión, dentro del plazo xx Xxx, sobre los diversos reclamos que presente el contratista, recomendando a LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX las acciones a tomar.
Debe evaluar económicamente cada mes el costo general de la obra y sus respectivas proyecciones, en el caso final de plantearse la resolución del contrato previo cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Art. 169° y 209° del Reglamento, esta situación será sometida a consideración de LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX, incluyéndose los detalles justificatorios.
Exigir al contratista la presentación de informes sobre accidentes y hechos que determinen o puedan determinar perjuicios a terceros y/o propiedades o puedan ocasionar daños a las mismas, sin perjuicio de los informes que deberá presentar por su parte, así como verificar y evaluar los daños cuando estos se produzcan.
Informar a LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX, con la oportunidad debida de cualquier ocurrencia notable en la obra, problemas con terceros o actuación anormal del contratista.
En general, velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista, debiendo verificar en todo momento las normas de seguridad de la obra y de protección al trabajador (EPP: cascos, guantes, botas, etc).
Debe verificar el cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Sociales del Contratista.
Debe verificar que el Contratista concluya la obra en el plazo previsto de no ser así la supervisión con la debida anticipación deberá notificar al contratista que de conformidad con el Art. 192° del Reglamento, es obligación del contratista de obra de asumir el costo de la supervisión por el atraso en la finalización de la obra.
DE LOS INFORMES MENSUALES DEL SUPERVISOR Y LA VALORIZACION MENSUAL DE OBRA:
El informe mensual de valorización de obra será efectuado cada mes o según lo indicado en las bases de la obra contratado. Según el Artículo 197.- Valorizaciones y Metrados; Artículo 199.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados; del reglamento de la ley de contrataciones. De igual forma para tener una correcta presentación de la valorización se considerara tener la siguiente estructura de informe (del residente de obra):
INFORME DETALLADO MINIMO DEL SUPERVISOR DE OBRA DEL MES (obligatorio).
Ficha Técnica Mensual de obra Detallada.
Ocurrencias y Desarrollo Mensual de la Obra Detallado
Descripción Porcentual del avance de la obra curva “S”. Control de avance físico programado acumulado y avance físico ejecutado acumulado.
Control Avance Físico Acumulado vs. Avance Financiero Acumulado.
Informe del Equipo Técnico del Supervisor de Obra: Asistente Residente de Obra, Topógrafo, Técnico Laboratorista (según PROCESO DE SELECCIÓN Nº 001-2013 OBRAS POR IMPUESTOS/HMPP)
Valorización de Obra N° 01, 02, 03 … del mes de …… de 2013.
Resumen de Valorización N° 01, 02, 03 … y Reajuste de Obra Principal (MES)
Valorización mensual mes de MES.
Metrados ejecutados mes de MES.
Control de valorizaciones mensuales
Control de amortizaciones reales (directo, materiales)
Reducción por Xxxxxxxx que no corresponde
Fotografías de las partidas valorizadas en el avance mensual de la Obra a colores.
Controles de Calidad de Parte del Supervisor y su equipo de Técnicos.
Documentos remitidos al Contratista por el Supervisor.
INFORME DETALLADO DE RESIDENTE DE OBRA (obligatorio)
Ficha Técnica de la Obra
Memoria Descriptiva Valorizado.
Partidas Ejecutadas (Metrados detallados).
Valorización Mensual (formato).
Cronograma de Avance de Obra según Expediente Técnico vs Ejecución de Xxxx. Curva “S”
Control Financiero de la Obra.
Comentarios y Sugerencia a la Obra.
Panel Fotográfico.
Constancia de Planilla electrónica.
Cuaderno de Obra Fedateada.
Resultados de Pruebas de Control de calidad.
Certificado de calidad de Materiales.
Declaración Jurada del Contratista de No Adeudar al Personal y Profesional en sus Honorarios.
Copia Contrato de Ejecución de Obra Fedateada.
Copia Carta de la Buena Pro.
RNP Vigente.
Habilitad original del Residente de Obra.
Vigencia de Carta Poder del Representante Legal Fedateada y/o Legalizada.
Resolución de Alcaldía que Aprueba el Adicional y/o Adenda y/o Ampliación de Plazo (De ser el Caso).
Copia de Declaración Jurada de Retención del 10% y Constancia de PYMES.
Pago a CONAFOVICER, SENSICO, ESSALUD y Ministerio de Trabajo.
Pago de Personal con Xxxxxxx en Planilla Electrónica.
Copia simple de Declaración PDT.
Presentar los Informes en 02 Original y 01 Copia debidamente fe datadas.
01 ORIGINAL PARA TRÁMITE
01 ORIGINAL PARA FILE DE OBRA
01 COPIA PARA LIQUIDACION DE OBRA
DE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA
La Recepción de la obra se efectuara de acuerdo al Art. 210° del Reglamento, resaltando lo siguiente:
En la fecha de la culminación de la obra, el residente anotará tal hecho en el cuaderno de obras y solicitará la recepción de la misma. El supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad, RATIFICANDO O NO LO INDICADO POR EL RESIDENTE. La omisión de la comunicación por el supervisor a la entidad en el plazo concedido estará sujeto a penalidad de 2/1000 por cada día que demore en informar.
Comunicar al contratista las partes de la obra por xxxxxxxx, corregir o cambiar y debe informar a LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX, en forma detallada de los trabajos ejecutados señalando si procede o no la recepción de obra.
Integrar el Comité de Recepción de Obra, efectuando las mediciones y/o pruebas convenientes, tomando debidamente nota de las observaciones de la Comisión, a fin de verificar la subsanación por parte del contratista, en el plazo xx xxx.
En el caso de que la Comisión de Recepción encuentre observaciones que denoten falta de diligencia de la supervisión en la cautela del cumplimiento de planos y de las especificaciones técnicas, la supervisión asume responsabilidad por tales hechos y será penalizado por incumplimiento de obligaciones independientemente por cada incumplimiento.
DE LA REVISIÓN, EVALUACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA (TERCERA PRESTACION DE SERVICIO)
Verificar, revisar y aprobar los planos de replanteo, Memoria Descriptiva Valorizada y/o Declaratoria de Fábrica y la elaboración del Informe Final de Obra, presentados por el contratista dentro de los plazos establecidos en el artículo 211 del RLCE. Este documento deberá estar suscrito por el contratista y la supervisión. En este caso la entidad una vez recibida la LIQUIDACION DE LA OBRA, presentada por el contratista dentro de los plazos establecidos máximo 60 días calendarios mediante notificación escrita la entidad le solicitara su pronunciamiento a fin de que se dé cumplimiento la tercera prestación del contrato de consultoría que representa el 10%, y este efectuara su pronunciamiento en el plazo establecido de 15 días calendarios posteriores a la recepción de la notificación. La falta de pronunciamiento de parte del SUPERVISOR DE OBRA significa automáticamente la no ejecución de la tercera prestación (10% cuyo pago no le correspondería), quedando a cargo de la entidad Sub Gerencia de Liquidaciones y Transferencia efectuarlo a cargo del Supervisor.
Una vez emitido el pronunciamiento respecto de la tercera prestación del servicio: REVISIÓN, EVALUACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE OBRA, la Sub Gerencia de Liquidaciones y Transferencias comunicara la conformidad de servicio con la finalidad de dar por concluido la ultima prestación por parte del SUPERVISOR DE OBRA, cuya notificación será inicio para efectuar la LIQUIDACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUPERVISION DE OBRA según articulo 179.- Liquidación del Contrato de Consultoría.
Elaboración y/o Revisión la Liquidación Final del Contrato, verificando el cumplimiento de lo exigido por Xxx, elevado con un informe con las recomendaciones del caso a LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX para su aprobación a fin de que se efectúe la devolución del Fondo de Garantía, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades establecida.
Verificar el cumplimiento del contratista de presentar la Constancia de No Adeudos a ESSALUD, CONAFOVICER, SENCICO por el costo total de la obra (sin IGV), la declaración jurada de no tener reclamos ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Recabar del contratista las copias de las boletas de pago de sus trabajadores y de los trabajadores de sus subcontratistas y el cierre de planillas en concordancia con el D.S. N° 018-2009-TR y D.S. N° 001-98-TR.
En caso que el contratista no presente la Liquidación Final de Obra, para su revisión y pronunciamiento al respecto y cumplimiento final de la tercera prestación del servicio por parte del SUPERVISOR DE OBRA; corresponderá a la Sub Gerencia de Liquidaciones y Transferencias efectuar la liquidación del contrato de obra DE OFICIO; luego del cual se comunicara al Supervisor de Obra para su pronunciamiento previa comunicación por escrito a través de la Gerencia de Infraestructura.
La liquidación se sustentará según R. A. Nº 0778-2011-A-HMPP Directiva Nº 02-2011-GI-HMPP, Normas y Procedimientos para la Liquidación Técnica-Financiera de Obras Ejecutadas por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria, Indirecta y por Encargo; Ítem 1 al 7 DEL SUPERVISOR; y entre otros, con un cuadro Integral que refleje: a) Las partidas contratadas con sus correspondientes metrados referenciales; b) los metrados y costos de los adicionales y deductivos aprobados, por cada Resolución de ser el caso, c) el total de los metrados y montos autorizados. La Sub Gerencia de Liquidaciones y Transferencias alcanzara los ítems que corresponde desarrollar como parte de la liquidación.
Verificar que el contratista remita a LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX toda la documentación prevista en el contrato, entre ellos: los cuadernos de obras, álbum fotográfico, CD con la información procesada, etc.
La liquidación del contrato de obra debe contener entre otros los siguientes documentos:
DEL SUPERVISOR:
DOCUMENTACION TECNICA:
Informe Final del Supervisor de Obra, detallando las partidas ejecutadas, adicionales de obra, deductivos de obra, saldos por adicionales de obra, saldos por reajustes, saldos por valorizaciones. (para copias de Liquidación copias fe datadas).
Informes Originales de Valorización y Pago Mensual al Supervisor (para copias de Liquidación copias Simples).
Liquidación Final de Cuentas del Contrato del Supervisor incluyendo Resumen de Saldos (para copias de Liquidación copias Simples).
Informe Final del Cálculo de Reintegros de la Obra Adjuntando su respectivo cuadro (para copias de Liquidación copias Simples).
Calculo Final del coeficiente de Reajuste K, de la Obra, Adjuntando los Índices (para copias de Liquidación copias Simples).
Caculo Final de la Multa por atraso en la Entrega de Obra (para copias de Liquidación copias Simples). (ANEXO Nº 01).
DOCUMENTACION FINANCIERA:
Copia fe datada del Contrato al Supervisor y de los Comprobantes de Pago emitidas por la institución al supervisor (Comprobante de pago, Factura, Informe de Aprobación de pago de la Sub Gerencia, (para copias de Liquidación copias Simples).
DEL CONTRATISTA:
DOCUMENTACION TECNICA DEL CONTRATISTA:
Informe Final del Residente de Obra, detallando partidas ejecutadas, adicionales de obra, deductivos de obra, saldos por adicionales de obra, saldos por Reajustes, saldos por valorizaciones. (para copias de Liquidación copias fe datadas).
Ficha de Identificación de Obra detallada (para copias de Liquidación copias Simples).
Informes Originales de valorización mensual del Residente de Obra (para copias de Liquidación copias Simples).
Expediente Técnico Adjuntando el Informe de Aprobación de la Gerencia de Desarrollo Territorial y su respectiva Resolución de Alcaldía, informe de Actualización de Costos de ser el caso. (para copias de Liquidación presentar copias Simples).
Expediente Técnico de Adicionales, variación de obra, deductivos de obra, cambio de especificaciones si hubiera (para copias de Liquidación copias Simples).
Planos de Replanteo Firmadas por el supervisor y residente (para copias de liquidación copias Simples).
Liquidación Final de Cuentas del contrato de Obra incluyendo el Resumen de Saldos (para copias de Liquidación copias Simples). (ANEXO Nº 05)
Informe Final del Cálculo de Reintegros Adjuntando su respectivo cuadro (para copias de Liquidación copias Simples).
Calculo Final del coeficiente de reajuste K, Adjuntando los Índices Unificados del INEI. (para copias de Liquidación copias Simples).
Calendario de Avance Mensual de Obra (para copias de Liquidación copias Simples).
Caculo de la Multa por atraso en la Entrega de Obra, del Residente (para copias de Liquidación copias Simples).(ANEXO Nº 04)
Cuadro Resumen de Valorizaciones Pagadas, indicando N° de CPs, N° de Facturas y adjuntando los Informes de la Sub. Gerencia Aprobando cada valorización o Adicional (para copias de Liquidación copias Simples). (ANEXO Nº 06)
Reintegros Autorizados que no corresponden por adelanto en efectivo o adelanto de materiales (para copias de Liquidación copias Simples).
Resolución de Adicionales, Deductivos de obra fe datadas (para copias de Liquidación copias Fe datadas).
Resolución de Ampliaciones de plazo fe datadas (para copias de Liquidación copias Fe datadas).
Resolución de Designación del Comité de Recepción de obra Fe datada, adjuntando el informe de la Sub Gerencia de obras solicitando dicho Comité (para copias de Liquidación copias Fe datadas de la Resolución).
Cuaderno de obra original, en el caso de pérdida presentar denuncia policial Original por perdida y un informe del residente indicando el hecho (para copias de Liquidación copias Fe datadas).
Acta Original de observaciones planteadas por el Comité de Recepción de Obra (para copias de Liquidación copias Fe datadas).
Acta Original de Entrega de Terreno (para copias de Liquidación copias Fe datadas).
Acta Original de Recepción de obra Indicando el porcentaje de avance de las partidas ejecutadas (Exp. Técnico y Adicionales) y las partidas deductivas si las hubiera (para copias de Liquidación copias Fe datadas).
Memoria descriptiva valorizada completa, Indicando el porcentaje de avance de las partidas ejecutadas (Exp. Técnico y Adicionales) y las partidas deductivas si las hubiera (para copias de Liquidación copias Fe datadas).
Cuadros de Valorización Final de Obra (para copias de Liquidación copias Fe datadas). (ANEXO N· 07)
Panel Fotográfico original del proceso constructivo de la obra, Indicando leyenda de cada valorización y Adicionales (para copias de Liquidación copias Simple).
Pruebas de control de calidad originales, realizadas en un laboratorio reconocido, firmadas por el Laboratorista, Residente y el Supervisor de la obra (para copias de Liquidación copias Fe datadas).
DOCUMENTACION FINANCIERA DEL CONTRATISTA:
Comprobantes de Pago emitidas por la Institución de cada valorización/Adicional Copia fe datada de (Comprobante de pago, Factura, Informe de Aprobación de pago de la Sub. Gerencia de Inversión en Infraestructura, (para copias de Liquidación copias Simples).
Comprobantes de Pago al Seguro Social Copia fe datadas, en caso de no haber cumplido a tiempo con dicho pago adjuntar informe indicando el hecho y cuando fue pagado (para copias de Liquidación copias Fe datada).
Comprobantes de Pago a CONAFOVICER y SENCICO de acuerdo a la tasa establecida según la normatividad vigente, Copia fe datada, en caso de no haber cumplido a tiempo con dicho pago adjuntar informe indicando el hecho y cuando fue pagado, así mismo ADJUNTAR EL CERTIFICADO DE NO ADEUDO AL SENCICO. (para copias de Liquidación copias Fe datada).
Copias fe datadas de las Planillas de Jornales al Personal Obrero, (formato 25 y 26 del PDT), (para copias de Liquidación copias Fe datada).
ANEXOS GENERALES DE LA OBRA
Copia del Contrato de Obra fe datada (para copias de Liquidación copias Fe datada).
Copia del Contrato del Consultor; Elaboración Expediente Técnico, Solicitar en secretaria Sub Gerencia de Inversión en infraestructura (para copias de Liquidación copias Fe datada).
Copia del Contrato del Residente/s de obra fe datada (para copias de Liquidación copias Fe datada).
Certificado de Habilidad ORIGINAL VIGENTE del Residente de Obra fe datada (para copias de Liquidación copias Simple).
Copia del Consentimiento de la Buena Pro y Cuadro Comparativo al Contratista fe datada (para copias de Liquidación copias simples).
Copia del Consentimiento de la Buena Pro y Cuadro Comparativo al Supervisor fe datada (para copias de Liquidación copias simples).
Copia de las Bases integradas del proceso de Ejecución de Obra.(para copias de Liquidación copias simples) Copia de las Bases Integradas del proceso de Supervisión de Obra o Carta de Invitación. (para copias de Liquidación copias simples).
Declaración Jurada de no adeudo.
OBSERVACIONES:
Las Liquidaciones de Obra deberán ser presentadas por el Contratista en el plazo estipulado según ley, en caso de incumplimiento de funciones del supervisor, el área de liquidaciones revisará, observará o aprobará la liquidación remitida del supervisor y del contratista.
Las Liquidaciones se presentaran en una original y dos copias, después de cumplir con la Ley de Contrataciones se realizara un informe de conformidad de Liquidación del Contrato de Obra y Meta Presupuestal de ser el caso; una vez realizada este informe se adjuntara a las liquidaciones presentadas, para posteriormente ser remitidas tanto la original y una copia a la Gerencia de Infraestructura para su aprobación mediante resolución; una vez aprobada la Liquidación el contratista y/o supervisor podrá apelar a la Resolución si tuviera que hacerlo. En caso de no haber ninguna observación en el plazo xx xxx, la Liquidación será remitida a Alcaldía para su aprobación final con una Resolución de Alcaldía. Luego de ello el original y las dos copias serán destinadas de la siguiente manera:
Una Copia a Alcaldía
Una Copia a la Sub Gerencia de Contabilidad.
El Original a la Gerencia de Infraestructura (Sub Gerencia de Liquidaciones y Transferencia).
Los separadores de las Liquidaciones serán de cartulina color rojo.
Las Liquidaciones de Obra deberán ser presentadas forradas de color amarillo según las plantillas proporcionadas en la Sub Gerencia de Liquidaciones y Transferencias.
DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACION POR SERVICIOS DE SUPERVISIÓN
Tratándose de contratos de consultorías de obras, el contrato culmina con la liquidación de servicio, la misma que será elaborada y presentada a LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXX de acuerdo a la Directiva Para Procedimientos Para La Liquidación Técnica – Financiera de Obras Ejecutadas Por La Modalidad De Ejecución Presupuestaria Indirecta (obras por contrata) aprobado con R. A. Nº 0778-2011-A-HMPP Directiva Nº 02-2011-GI-HMPP, Normas y Procedimientos para la Liquidación Técnica-Financiera de Obras Ejecutadas por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria, Indirecta y por Encargo, con la plantilla correspondiente, según lo exigido por el artículo 179 del RLCE y sus modificatorias vigentes.
Para determinar el inicio de la mencionada liquidación se efectuara el siguiente tratamiento primeramente con la notificación escrita por la entidad donde le solicitara su PRONUNCIAMIENTO DE REVISION Y APROBACION DE LA LIQUIDACION DE OBRA (contratista); a fin de que se dé CUMPLIMIENTO LA TERCERA PRESTACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA que representa el 10%, y deberá efectuar su pronunciamiento en el plazo establecido de 15 días calendarios posteriores a la recepción de la notificación. La falta de pronunciamiento de parte del SUPERVISOR DE OBRA significa automáticamente la no ejecución de la tercera prestación, quedando a cargo de la entidad - Sub Gerencia de Liquidaciones y Transferencia efectuarlo a cargo del Supervisor. Una vez emitido el pronunciamiento respecto de la tercera prestación del servicio: REVISIÓN, EVALUACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE OBRA, la Sub Gerencia de Liquidaciones y Transferencias comunicara la conformidad del mismo con la finalidad de dar por concluido la ultima prestación por parte del SUPERVISOR DE OBRA, cuya notificación de conformidad será inicio para efectuar la LIQUIDACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUPERVISION DE OBRA según articulo 179.- Liquidación del Contrato de Consultoría.
De las dos primeras prestaciones pactadas que representa el 90% del monto contratado se efectuara las retienes por GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO (10%) salvo que el consultor por el tipo de proceso emita CARTA FIANZA vigente por un periodo no menor de dos meses; en cuyo caso no habrá retención alguna.
TABLA DE PENALIDADES Y MULTAS A APLICAR AL SUPERVISOR
La aplicación de multas y sanciones es con la finalidad de que el Contratista a través del monitoreo del Supervisor cumpla lo ofertado en su Propuesta Técnica, así como el cumplimiento propiamente del Supervisor; se efectuara teniendo en cuenta los siguientes criterios:
N° |
INFRACCION: |
FACTOR DE MULTA/DIA |
1 |
NO TENER EXPEDIENTE TECNICO EN OBRA Cuando se detecte en la Obra que el Supervisor no tiene el expediente Técnico entregado por MPP para el control técnico de la ejecución de la obra. |
5/1000 |
2 |
ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA E INEXACTA Cuando el Supervisor entregue sus informes mensuales, valorización y final sin considerar las informaciones mínimas requeridas y que estas no han sido originadas por EL CONTRATISTA. Llámese resultados de los controles de calidad de los técnicos del Supervisor y Contratista. |
5/1000 |
3 |
INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Cuando el Supervisor permita que el Trabajador labore sin ellas o que las tengan incompletas así como propiamente el Supervisor y su equipo técnico. |
5/1000 |
4 |
EQUIPOS DEL CONTRATISTA Cuando el Supervisor no observa al Contratista que no cuenta con los equipos mínimos requeridos de su oferta técnica o que los tiene incompletos para la ejecución de obra. |
5/1000 |
5 |
CALIDAD DE EJECUCIÓN DE OBRA Cuando el Supervisor acepte un trabajo mal ejecutado. Además de la multa, EL Contratista deberá corregir dicho trabajo sin costo alguno para la Municipalidad. |
5/1000 |
6 |
CALIDAD DE MATERIALES Cuando el Supervisor acepte empleo de materiales no normalizados, la multa será por cada caso detectado. EL CONTRATISTA deberá retirar dicho material y reemplazarlo por otro que estén normalizados y que cumplan con las características técnicas, siendo dicho Reemplazo sin costo alguno para la Municipalidad. |
5/1000 |
7 |
SEGURIDAD DEL SERVICIO Y SEÑALIZACIÓN Cuando el Supervisor acepte no emplear los dispositivos de seguridad peatonal y vehicular además de las señalizaciones solicitadas por la Municipalidad. |
5/1000 |
8 |
FALTA DE PERMANENCIA DE LA SUPERVISIÓN EN OBRA El Supervisor debe Controlar la ejecución de los trabajos efectuados por el Contratista, asistiendo todos los días laborables de la Obra, anotando sus incidencias en el cuaderno de obra. En caso de Inasistencia será sancionada. |
5/1000 |
9 |
INCUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Cuando se incumpla con los términos de referencia o su oferta técnica, la multa será 5/1000 por día, a partir del día que fue comunicado hasta el levantamiento de la observación. |
5/1000
|
10 |
OMISIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE RECEPCION DE OBRA La omisión de la comunicación por el supervisor de obra a la entidad la culminación o no de la obra en el plazo contractual vigente estará sujeto a penalidad cada día que demore en informar. |
2/1000 |
Estos factores de multa se aplicarán sobre el monto del contrato principal.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: será la determinada por la Municipalidad Provincial xx Xxxxx.
CODIGO SNIP |
SERVICIO A EJECUTARSE |
203682 |
Supervisión de la Obra: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES EN LA CIUDAD DE XXXXX XX XXXXX, PROVINCIA XX XXXXX – PASCO” – LEY 29230. |
Xxxxx xx Xxxxx, Octubre de 2013.
1 Estas Bases se utilizarán para la contratación de servicios de consultoría de obra. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la siguiente definición:
Consultor de obra: La persona natural o jurídica con no menos de un (1) año de experiencia especializada, que presta servicios profesionales altamente calificados consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras. También se considera consultor de obra a la persona natural o jurídica con no menos de dos (2) años de experiencia especializada, que presta servicios altamente calificados consistentes en la supervisión de obras.
2 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los que se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas económicas del postor se incluyen en un solo sobre.
3 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.
4 De acuerdo al artículo 40 del Reglamento, este sistema también podrá ser tarifas o porcentajes, lo que deberá ser indicado por la Entidad.
5 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.
6 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.
7 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
8 El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.
9 En caso se determine que adicionalmente a la Declaración Jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, a que se refiere el literal b) de la documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases, deba presentarse algún otro documento para acreditar los requerimientos técnicos mínimos, a continuación deberá consignarse tal exigencia, teniendo en consideración los requisitos establecidos por los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, reglamentos sectoriales y otros establecidos en los Términos de Referencia conforme a lo previsto en el Capítulo III de la sección específica de las Bases.
10 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Reglamento.
11 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Reglamento.
12 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.
13 De acuerdo con el artículo 46 del Reglamento, para la determinación de los puntajes de cada factor de evaluación, deberá considerarse los márgenes aquí establecidos. En ningún caso, podrá establecerse puntajes que excedan dichos márgenes.
14 De conformidad con el artículo 46 del Reglamento, el puntaje debe incluir el que corresponda a los factores experiencia en la actividad y en la especialidad; así como el que corresponda al factor cumplimiento del servicio, cuando este haya sido previsto en las Bases.
15 El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.
16 Las Bases podrán establecer aquellos aspectos que serán considerados como mejoras, debiéndose precisar a qué tipo de mejoras se le otorgará puntaje.
17 Podrá evaluarse factores, tales como: equipamiento, infraestructura, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento.
18 Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación, incluyendo los opcionales.
19 Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 8) en su propuesta técnica.
20 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
21 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.
22 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.
23 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las contrataciones de servicios que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por dicho concepto. La garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
24 Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deberá consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva garantía, precisando el plazo en el cual el contratista solicitará los adelantos. Asimismo, deberá consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarán dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artículos 171 y 172 del Reglamento.
25 De conformidad con los artículos 216 y 217 del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.
26 El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección.
27 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.
28 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
29 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
30 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.
31 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
32 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
33 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.