CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR
CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR
(PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA)
Entre los suscritos
Mayor (es) de edad, identificados como aparecen al pie de nuestras firmas y domiciliados como allí se indica, obrando en nuestro propio nombre e interés, quienes se denominarán el DEUDOR GARANTE PRENDARIO, por una parte y por la otra,
domiciliado en , identificado con la
cédula de ciudadanía No. de quien obra en su condición de Apoderado Especial, obrando en nombre y representación de CLAVE 2000 S.A., con domicilio principal en Cali, quien en adelante se denominará el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO, se ha celebrado el contrato de Constitución de GARANTIA MOBILIARIA SOBRE VEHICULO AUTOMOTOR (PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR) contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA-CONSTITUCIÓN.: El DEUDOR GARANTE PRENDARIO con el objeto de respaldar y garantizar el pago de obligaciones, constituye a favor de CLAVE 2000 S.A., GARANTIA MOBILIARIA QUE CONSISTE EN UNA PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR, sobre el siguiente vehículo automotor de su exclusiva propiedad, el cual se encuentra exento de cualquier condición resolutoria, embargos, gravámenes o cualquier otra limitación al derecho de dominio:
CHASIS:
CLASE: AÑO MODELO:
TIPO CARROCERIA: COLOR:
TIPO SERVICIO: Xx.XX SERIE:
MARCA: Xx.XX MOTOR:
LINEA: PLACAS:
PARÁGRAFO 1o.: Tratándose de vehículo de servicio público los deudores prendarios renuncian a su derecho de separar los derechos de uso y explotación de la licencia de tránsito y/o de operación de servicio público y/o los derechos de propiedad del cupo porque la presente prenda incluye todos los derechos que derivan de su condición de ser vehículo de servicio público. PARÁGRAFO 2o.: Para efectos del presente contrato se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Acreedor Garantizado y /o Acreedor Garantizado Prendario: La persona jurídica, patrimonio autónomo, en cuyo favor se constituye una garantía mobiliaria, con o sin tenencia. Aviso de inscripción registral: Información consignada en una notificación que se ha introducido ya en la base de datos del Registro. Bienes en garantía: Son todos aquellos bienes que se entregan en Prenda como el vehículo aquí descrito. Crédito: El derecho del garante de reclamar o recibir el pago de una suma de dinero de un tercero, adeudada actualmente o que pueda adeudarse en el futuro incluyendo, entre otros, las cuentas por cobrar. Deudor: La persona a la que corresponda cumplir una obligación garantizada propia o ajena. Deudor Garante y /o Deudor Garante Prendario: La persona natural, jurídica, o el patrimonio autónomo, sea el deudor o un tercero, que constituye una garantía mobiliaria; el término garante también incluye, entre otros, al comprador con reserva de dominio sobre bienes en venta o consignación, y al cedente o vendedor de cuentas por cobrar, y al cedente en garantía de un derecho de crédito. Garantía mobiliaria prioritaria de adquisición: Es una garantía otorgada a favor de un acreedor, incluyendo un vendedor, que financie la adquisición por parte del deudor de bienes muebles corporales sobre los cuales se crea la garantía mobiliaria Prioritaria de adquisición. Dicha garantía mobiliaria puede garantizar la adquisición presente o futura de bienes muebles presentes o por adquirirse en el futuro, financiados de dicha manera, inclusive aquellos en los que el derecho de propiedad sirve de garantía, como por ejemplo la venta con reserva de dominio sobre bienes muebles, venta bajo condición resolutoria sobre bienes muebles u operación similar que en todo caso tendrán que inscribirse en el Registro de garantías. Registro: El registro de garantías mobiliarias. Registro especial: Es aquel al que se sujeta la transferencia de derechos sobre los automotores. Las garantías sobre dichos bienes deberán inscribirse en el Registro Especial al que se sujetan este tipo de bienes cuando dicho registro es constitutivo del derecho, el cual dará aviso al momento de su anotación por medio electrónico al registro general de la inscripción de la garantía, para su inscripción. Tenencia: Por tenencia del acreedor garantizado se entenderá la aprehensión legítima, material o control físico, de bienes en garantía, por una persona, por su representante, o un empleado de esa persona, o por otro tercero que tenga físicamente los bienes corporales en nombre de dicha persona. SEGUNDA–OBLIGACIONES GARANTIZADAS. La PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR constituida garantiza al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO, las sumas del dinero que actualmente adeude o llegare a adeudar en el futuro el DEUDOR GARANTE PRENDARIO a favor del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO por concepto de capital, intereses corrientes y xx xxxx, gastos, primas y seguros de vida y vehículo, costas y gastos de cobranza judicial y extrajudicial, en virtud de contratos, letras, pagarés y en general documentos o títulos valores que se hayan otorgado o se otorguen en el futuro por el DEUDOR GARANTE PRENDARIO a favor del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO o en los que se figure como aceptante, ordenante, otorgante, endosante, avalista, codeudor o fiador. TERCERA–OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS. Por el hecho de celebrarse el presente contrato, el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO no adquiere obligación alguna de otorgar al DEUDOR GARANTE PRENDARIO créditos, desembolsos, prórrogas, ni renovaciones de obligaciones vencidas o por vencerse antes o después de la fecha del presente documento. CUARTA–UBICACIÓN. El vehículo pignorado o entregado en garantía, descrito en la cláusula primera, deberá permanecer ordinariamente en sin perjuicio de que éste pueda desplazarse dentro del territorio de la república de Colombia. Para salir del país requerirá autorización previa y escrita del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO.
QUINTA – INSPECCIÓN. El DEUDOR GARANTE PRENDARIO autoriza al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO, o a la persona que
éste designe, para llevar a cabo la inspección del vehículo dado en prenda o garantía, en cuyo efecto el DEUDOR GARANTE PRENDARIO presentará el automotor en el sitio que el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO designe, cada vez que así lo requiera. PARAGRAFO: Los gastos que se ocasionen en razón de la inspección, vigilancia y control de los bienes dados en prenda o garantía, estarán a cargo exclusivamente del DEUDOR GARANTE PRENDARIO quien los acepta y se compromete a cubrir inmediatamente a la presentación de la respectiva factura o acepta que sean incrementadas al valor de la obligación. SEXTA – OBLIGACIONES ESPECIALES DEL DEUDOR GARANTE PRENDARIO.
Son obligaciones especiales del DEUDOR GARANTE PRENDARIO: a) Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los bienes objeto de la PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR (O GARANTIA MOBILIARIA), b ) informar al ACREEDOR GARANTIZADO
PRENDARIO sobre toda disminución provocada o fortuita de la garantía, c) pagar la totalidad de las sumas por concepto de impuestos, multas y daños ocasionados por el manejo del vehículo y en general la totalidad de los gastos que de una manera u otra forma, puedan derivarse del vehículo objeto de la prenda o garantía. En el evento en que el DEUDOR GARANTE PRENDARIO no efectúe el pago de las anteriores sumas, el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO podrá cancelarlas por cuenta del DEUDOR GARANTE PRENDARIO e incrementarlas al valor de la obligación, d) notificarle al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO de toda medida cautelar o de ejecución que se intente contra el bien dado en prenda o garantía tan pronto tenga conocimiento de ellas. PARÁGRAFO: Además de las estipulaciones anteriores el DEUDOR GARANTE PRENDARIO debe allanarse a la entrega voluntaria del bien en su poder objeto de la garantía, cuando el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO exija el cumplimento del pago directo, lo anterior deberá hacerse con la simple petición del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO, tal como se detalla posteriormente en este contrato. Así mismo, en el caso de Ejecución Especial, El DEUDOR GARANTE PRENDARIO deberá permitir al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO el poder asumir el control y tenencia del bien dado en garantía. SÉPTIMA–SEGUROS. El DEUDOR GARANTE PRENDARIO se obliga a mantener debidamente asegurado el vehículo dado en garantía contra los riesgos de hurto, daños del vehículo y responsabilidad civil por el total del bien, designando como primer beneficiario del seguro al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO. Si el DEUDOR GARANTE PRENDARIO ha presentado al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO una póliza de seguros que no cubre todo el periodo de vigencia de este contrato de prenda, el DEUDOR GARANTE PRENDARIO se compromete a entregar al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO la póliza de renovación o prórroga a más tardar treinta (30) días antes del vencimiento de la póliza inicial. La póliza de renovación o prórroga debe contener las mismas características de cobertura y amparos de la póliza inicial o las que en su defecto señale el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO. En el evento de que el DEUDOR GARANTE PRENDARIO no cumpla con esta obligación, el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO podrá contratar a su elección y por cuenta del DEUDOR GARANTE PRENDARIO, con una compañía de seguros, una póliza que garantice los riesgos mencionados. No por esto el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO adquiere la obligación de mantener asegurado el vehículo objeto de la GARANTIA MOBILIARIA (PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR) y por lo tanto podrá suspender a su juicio la contratación o renovación del seguro. El DEUDOR GARANTE PRENDARIO autoriza al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO para que incremente el valor de la obligación, con las sumas pagadas a la aseguradora por concepto de prima de seguros más los intereses de financiación y xxxx, sin necesidad de requerimiento previo. De la misma manera el DEUDOR GARANTE PRENDARIO autoriza al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO a reajustar los valores cobrados por la póliza en el evento de que la compañía de seguros las incremente. EL DEUDOR GARANTE PRENDARIO autoriza al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO a endosar la póliza de seguros cuando así se requiera. OCTAVA. –RESTRICCIÓN. Sin la autorización previa, expresa y escrita del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO, el DEUDOR GARANTE PRENDARIO no podrá enajenar o gravar de cualquier forma el vehículo objeto de esta prenda o garantía, ni constituir otras garantías mobiliarias. NOVENA–CLÁUSULA ACELERATORIA. El ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO queda facultado para dar por vencidos los plazos de cualquiera de las deudas u obligaciones a su favor, suscritas por el DEUDOR GARANTE PRENDARIO y a exigirle su cumplimiento inmediato con las garantías dadas en su respaldo y sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial en el caso de la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: a) si el DEUDOR GARANTE PRENDARIO incumple una cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato. b) en el caso de ocurrencia de uno cualquiera de los eventos que generan la exigibilidad anticipada de las obligaciones cuyo pago se garantiza con este CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR (PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA), de acuerdo con los documentos en que consten dichas obligaciones. c) en caso de fraude o falsedad en los documentos para el registro del vehículo o de gravámenes o medidas cautelares que obren en el mismo, d) en el caso de que el DEUDOR GARANTE PRENDARIO no permitiere, obstaculizare o impidiere de manera alguna al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO el ejercicio del derecho a inspeccionar los bienes pignorados o entregados en garantía, de conformidad con el articulo 1217 del Código de Comercio, e) en el evento de que se vendieren los bienes materia del gravamen o se constituyeren otros gravámenes sobre los mismos, sin el consentimiento previo y escrito del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO. DÉCIMA–CESIÓN. El DEUDOR GARANTE PRENDARIO acepta desde ahora cualquier cesión o traspaso que el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO hiciere de este documento y de la garantía en él contenida, a cualquier persona natural o jurídica. DÉCIMA PRIMERA– VIGENCIA. Las partes acuerdan como vigencia del presente contrato el término xx xxxx (10) años, vencido el cual, el vehículo gravado o entregado en garantía continuará garantizando las obligaciones contraídas con anterioridad. DECIMA SEGUNDA-: REGISTRO. Las partes de común acuerdo, establecen que por ser este un Contrato de Garantía Mobiliaria en cumplimento de la Ley 1676 del 2013, se realizarán las inscripciones en el Registro de Garantías Mobiliaria en la página de internet de Confecámaras por medio del Formulario de Registro, el cual se diligenciará por el solicitante a través de internet y deberá contener los siguientes datos: 1.Nombre, identificación y dirección física y electrónica del DEUDOR GARANTE PRENDARIO y del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO. 2. Descripción de los bienes dados en garantía. 3. El monto máximo de la obligación garantizada, dejando constancia que la fecha y número de inscripción serán asignados automáticamente por el sistema registral. El DEUDOR GARANTE PRENDARIO concede desde ya, la autorización del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO para agregar o sustituir bienes dados en garantía que no son bienes atribuibles o derivados, o para agregar personas que actúen como garantes. Esta garantía mobiliaria que aquí se constituye se ha dado en virtud de la adquisición del vehículo descrito en la CLAUSULA PRIMERA de este contrato, por lo anterior tendrá prelación sobre cualquier garantía mobiliaria previamente registrada que afecte el bien, y aun cuando esta garantía mobiliaria de adquisición se haya hecho oponible con posterioridad a la garantía anterior. PARAGRAFO PRIMERO: No obstante lo anterior, también le corresponde al DEUDOR GARANTE PRENDARIO la inscripción de esta garantía mobiliaria (Prenda) ante las autoridades de tránsito, así como la entrega al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO de una copia de este contrato debidamente registrado, un certificado de tradición y copia de la tarjeta de propiedad del vehículo donde conste tal inscripción. DECIMA TERCERA - PAGO DIRECTO. En el evento de presentarse incumplimiento las partes de común acuerdo deciden que el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO podrá satisfacer su crédito directamente con el bien dado en garantía por el valor del avalúo que se realizará por un perito escogido por sorteo, de la lista que para tal fin disponga la Superintendencia de Sociedades, el cual será obligatorio para las partes y se realizará al momento de entrega o apropiación del bien por parte del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO. Si el valor del bien supera el monto de la obligación garantizada, el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO deberá entregar el saldo correspondiente, deducidos los gastos y costos al DEUDOR
GARANTE PRENDARIO o al propietario del bien si fuere persona distinta al DEUDOR GARANTE PRENDARIO, según corresponda, para lo cual se constituirá un depósito judicial a favor de quien corresponda y siga en orden de prelación, cuyo título se remitirá al juzgado correspondiente del domicilio del garante. Ahora bien, si no se realizare la entrega voluntaria de los bienes en poder del DEUDOR GARANTE PRENDARIO objeto de la garantía, el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente que libre orden de Aprehensión y entrega del bien, con la simple petición del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO. DECIMA CUARTA- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESPECIAL
DE LA GARANTÍA. En el evento de presentarse incumplimiento del pago de la obligación aquí garantizada y no se realizare el Pago Directo por cualquier circunstancia, las partes de común acuerdo deciden que en virtud de este contrato, utilizarán el mecanismo de Ejecución Especial de esta garantía mobiliaria (prendaria), la cual se tramitará conforme a las siguientes previsiones especiales: 1. El ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO dará comienzo a la ejecución especial de la garantía por incumplimiento del deudor, mediante la inscripción en el registro del formulario registral de ejecución, inscripción que tendrá efectos de notificación del inicio de la ejecución y solicitará a la Cámara de Comercio, el envío de una copia de la inscripción de la ejecución al DEUDOR GARANTE PRENDARIO, no obstante lo anterior, el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO podrá avisar por correo certificado, directamente al DEUDOR GARANTE PRENDARIO acerca de la ejecución. 2. Igualmente el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO enviará una copia del formulario registral de ejecución a los demás acreedores garantizados que aparezcan inscritos, si los hubiere, a fin de que comparezcan a hacer valer su derecho en la ejecución especial o inicien ejecución judicial. Para los anteriores eventos, los demás ACREEDORES GARANTIZADOS PRENDARIOS contarán con un plazo máximo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación. Vencido este plazo, se entenderá que los acreedores que no comparecieron no tienen objeciones a la ejecución. 3. Para enviar las copias del formulario registral de ejecución, se utilizará la dirección prevista para cada una de las partes en el formulario registral de inscripción inicial o en el último formulario de modificación. En el formulario registral de ejecución se establecerá una declaración del monto estimado para satisfacer la obligación garantizada y cubrir los gastos de la ejecución, razonablemente cuantificados. Las partes acuerdan que a partir de la inscripción en el registro del formulario registral de ejecución, se suspende para el DEUDOR GARANTE PRENDARIO el derecho de enajenación de los bienes dados en garantía. La enajenación de los bienes en garantía por parte del DEUDOR GARANTE PRENDARIO en contravención a lo previsto en este parágrafo hará responsable al DEUDOR GARANTE PRENDARIO por los perjuicios ocasionados. PARÁGRAFO: A partir del inicio de la ejecución los ACREEDORES GARANTIZADOS PRENDARIOS pueden asumir el control y tenencia de los bienes dados en garantía. Para el efecto, podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional competente que ordene la aprehensión de tales bienes, en caso que no sea permitida por el DEUDOR GARANTE PRENDARIO. La actuación señalada en este artículo se adelantará con la simple petición del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO, y se ejecutará por medio de funcionario comisionado o autoridad de policía. DECIMA QUINTA-OPOSICION DE LA EJECUCION. Las partes acuerdan por medio de este contrato que la oposición a la ejecución por parte del DEUDOR GARANTE PRENDARIO, sólo se podrá fundar en: 1. Extinción de la garantía mobiliaria acreditada mediante la correspondiente certificación registral de su cancelación, o mediante documento de cancelación de la garantía.
2. Extinción de la obligación garantizada u obligación garantizada no exigible por estar sujeta a plazo o condición suspensiva 3. Falsedad de la firma que
se le atribuye como propia, o alteración del texto del título de deuda o del contrato de garantía. 4. Error en la determinación de la cantidad exigible. Cualquier otro tipo de oposición se tramitará siguiendo las reglas de un procedimiento declarativo ante el juez civil competente y solo una vez culminado el proceso de ejecución especial de la garantía mobiliaria. La adjudicación o realización del bien en el proceso de ejecución especial de la garantía no se verán afectadas por el resultado de este trámite posterior. DECIMA SEXTA-VENTA DE BIENES EN GARANTÍA. Las partes de común acuerdo establecen, llegado el caso de la venta de los bienes dados en garantía, se tomará en cuenta las siguientes disposiciones especiales: 1. Si los bienes dados en garantía se cotizan habitualmente en el mercado donde la ejecución se lleva a cabo, pueden ser vendidos directamente por el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO al valor en dicho mercado. 2. El ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO tiene el derecho de realizar el cobro o ejecutar los créditos dados en garantía en contra de los terceros obligados, de acuerdo con las disposiciones de la ley 1676 del 2013, así el DEUDOR GARANTE PRENDARIO no se encuentre ejerciendo este derecho. 3. Los vehículos (bienes muebles) en garantía pueden ser tomados en pago por el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO por el valor del avalúo realizado por un perito escogido por la entidad que conoce del trámite, de la lista que para tal fin disponga la Superintendencia de Sociedades, el cual será obligatorio y conclusivo para DEUDOR GARANTE PRENDARIO y ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO, y se realizará al momento de entrega del bien al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO. También el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO puede optar por venderlos en martillo, con un precio base del setenta por ciento (70%) del valor del avalúo y al mejor postor. En el evento en que no se logre la venta en martillo, el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO podrá en cualquier tiempo tomarlos en pago por el setenta por ciento (70%) del valor del avalúo, o renunciar a dicha garantía, lo cual comunicará por escrito al deudor y al DEUDOR GARANTE PRENDARIO, sin que ello implique la condonación de la obligación garantizada. DECIMA SEPTIMA-ENTREGA DE LOS BIENES OBJETO DE LA GARANTÍA. Es claro que en este contrato se pactó la ejecución de procedimientos especiales de Enajenación o Apropiación, sin embargo en el evento de que por cualquier motivo no fuere posible llevarlos a cabo , transcurrido sin oposición el plazo indicado Ley 1676 del 2013 o cuando la oposición fuere resuelta, puede el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO solicitar a la autoridad jurisdiccional competente que libre orden de aprehensión y entrega del bien, adjuntando certificación que así lo acredite, la cual se ejecutará por medio de funcionario comisionado de la Cámara de Comercio o Autoridad de policía, quien no podrá admitir oposición. De acuerdo con la orden, los bienes dados en garantía serán entregados al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO, o a un tercero a solicitud del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO. Igual procedimiento se adelantará para entregar el bien al tercero que lo adquiera, en caso de que el DEUDOR GARANTE PRENDARIO no lo entregue voluntariamente, una vez que se realice la enajenación por parte de la entidad encargada para el efecto. Las actuaciones señaladas en esta cláusula se adelantarán con la simple petición del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO o del tercero que adquiera el bien y se ejecutarán por el funcionario comisionado o por la autoridad de policía, quien no podrá admitir oposición. DECIMA OCTAVA - APLICACIÓN DEL PRODUCTO DE LA VENTA DE LOS BIENES EN GARANTÍA. El producto de la venta de los bienes objeto de la garantía se aplicará de la siguiente manera: 1. A la satisfacción de los gastos de ejecución, depósito, reparación, seguro, preservación, venta o martillo, y cualquier otro gasto, incluidos los impuestos causados sobre el bien, en los que haya incurrido el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO. 2. Al pago de las obligaciones garantizadas de los ACREEDORES GARANTIZADOS PRENDARIOS que está haciendo valer el crédito conforme a la prelación a la que haya lugar, según lo establecido en la presente ley, y 3. El remanente, si lo hubiere, se entregará deducidos los gastos y costos, a otros ACREEDORES GARANTIZADOS PRENDARIOS inscritos, al deudor o al propietario del bien, si fuere persona distinta al deudor, según corresponda,
para lo cual se constituirá un depósito judicial a favor de quien corresponda y siga en turno, cuyo título se remitirá al juzgado correspondiente del domicilio del DEUDOR GARANTE PRENDARIO. PARÁGRAFO 1o. Si el saldo adeudado excede al valor de la venta o martillo de los bienes en garantía, o al valor de apropiación del bien, conforme a la regla establecida en la cláusula anterior, en caso de apropiación directa por parte del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO, este último tiene el derecho de demandar el pago del saldo al deudor. PARÁGRAFO 2o. En el evento de apropiación directa del bien objeto de la garantía por parte del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO, su valor se aplicará, según lo dispuesto en la presente cláusula. DECIMA NOVENA- DERECHO A LA TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN. En cualquier momento antes de que el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO disponga de los bienes dados en garantía, el DEUDOR GARANTE PRENDARIO, así como cualquier otra persona interesada, tendrá derecho a solicitar la terminación de la ejecución, pagando el monto total adeudado al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO, así como los gastos incurridos en el procedimiento de ejecución VIGÉSIMA.: Las partes declaran de común acuerdo que están conformes con lo aquí expuesto y se comprometen y obligan bajo la vigencia de la nueva legislación para Garantías Mobiliarias. VIGESIMA PRIMERA-. GASTOS. Serán Cargo Exclusivo del DEUDOR GARANTE PRENDARIO los gastos a que diere el otorgamiento de este documento, su registro, anotación, cancelación etc., así como lo de la obtención de una copia de él y de un certificado de tradición donde conste la inscripción y vigencia de la prenda ante la Secretaria de Tránsito Municipal correspondiente. VIGESIMA SEGUNDA-CUANTÍA PARA REGISTRO. El valor corresponde a la suma total de , la cual se descompone en dos elementos a saber: La suma de , por concepto del valor neto del vehículo entregado en garantía y la suma de , por concepto de cupo de transporte del mismo bien que también se entrega en garantía. Entendiéndose que el valor para objeto de registro y de la garantía en general es la sumatoria de los conceptos aquí descritos.
Para constancia se firma en, , a los ( ) días del mes de de
Firma | Firma | Firma |
Nombre | Nombre | CLAVE 2.000 S.A. |
C.C. | C.C. | C.C. |
Domiciliado en | Domiciliado en |