CONTRATO DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTO
CONTRATO DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTO
ENTRE NOSOTROS: ……………….., representada en este acto por su apoderado……………………., que en adelante y para todos los efectos legales se denominará LA EXPORTADORA; y ………, representada en este acto por su apoderado……………………., que en adelante y para todos los efectos legales se denominará en adelante y para todos los efectos del presente contrato denominado(a) LA COMERCIALIZADORA, hemos convenido en celebrar el presente contrato de comercialización de……………, el cual se regirá y regulará por el ordenamiento jurídico pertinente y por las siguientes claúsulas y convenciones: PRIMERA: LA COMERCIALIZADORA brindará a LA EXPORTADORA a partir del día xx xxx y por el plazo estipulado en el mismo un pedido…………….que consiste en …………….(especificar funciones)….El volumen que se destinaría para el envío para efectos de este contrato se expresa en cajas de …..kg. El destino sería anunciado por El período donde se desarrollarían los envíos corresponden a la
cosecha del ……, que se prolongarían entre el rango de tiempo desde el……de…….hasta el ….de…..2011. El cual no podrá ser variado o modificado salvo acuerdo entre las partes.
SEGUNDA: Sobre las categorías: El producto del cual es sujeto el presente acuerdo
se clasifica en las siguientes categorías: ………….(se especifican las clases y cantidad xx xxxxx, empaques, calibres, volumenes que requiere LA COMERCIALIZADORA.
TERCERA: Sobre el empaque: LA EXPORTADORA utilizará cajas de cartón de
……kilogramos, marca….. con etiqueta….para …….. El diseño de las cajas y etiquetas será responsabilidad de LA EXPORTADORA.
CUARTA: Sobre la inocuidad: LA EXPORTADORA garantiza de que el producto
esté libre de algún residuo y trazabilidad disponible. Para reconfirmar esa garantía, LA EXPORTADORA se compromete a llevar a cabo un seguimiento y mejoramiento continuo de las certificaciones de buenas prácticas agrícolas.
QUINTA: Sobre las especificaciones del producto a exportar: Calibres acordados por
las partes en forma muy detallada.
SEXTA: Determinación del precio del producto: El precio pagado a LA
EXPORTADORA debe fijarse …………Deben garantizarse los precios mínimos por cada categoría y de la siguiente forma: …….
SETIMA: Sobre los pagos: LA COMERCIALIZADORA depositaría adelantos
semanales en proporción de …% del valor del volumen enviados durante la semana para……El precio de referencia sería el precio mínimo esperado por cada catergoría de producto. Establecer precios mínimos……El …% de balance del precio sería pagado a los …días posteriores al arribo del contenedor a LA COMERCIALIZADORA y en este mismo plazo …el producto… debe de cancelarse el 100% del mínimo garantizado. A los …días después del arribo a LA COMERCIALIZADORA debe detallar la liquidación final incluyendo ingresos y gastos. Para estos efectos, LA COMERCIALIZADORA tomaría una comisión del …% sobre ventas brutas. LA COMERCIALIZADOA debe enviar el detalle de las liquidaciones donde especifique cada partida. Adicionalmente debe enviarlas de forma original debidamente sellada y firmada por el representante y sobre todo en idioma español. LA COMERCIALIZADORA debe poner a la disposición de LA EXPORTADORA los documentos que desmuestren los precios de venta y gastos mostrados en el detalle de la liquidación. Esta documentación debe ser aportada en el momento que LA EXPORTADORA lo solicite.
OCTAVA: Sobre las inspecciones de calidad: Con relación a las evaluaciones de
calidad al arribo de los contenedores a los puertos de destino se contrará los
servicios de un inspector de calidad para que pertenezca en Estados Unidos con el objetivo de realizar las evaluaciones de la condición del producto a la llegada. Las evaluaciones de calidad se harían justamente al arribo del contenedor. El producto…sería inspeccionado por ambas partes y se realizaría un reporte detallando la condición del…..Ambas partes deben firmar y de esa forma se formaliza la transacción. El inspector deberá enviar el reporte de calidad usando la hoja de control de calidad. Estos reportes de calidad serían enviados por el inspector inmediato a su expedida al personal de LA EXPORTADORA y a los representantes de la cuenta por parte de LA COMERCIALIZADORA.
NOVENA: Sobre la descripción del producto: La categoría general establecida por el
…….debe estar libre de: …….(todas las especificaciones que apliquen al producto) LA EXPORTADORA garantiza la calidad del…….a comercializar, y en caso de que con posterioridad al recibo del producto aparezcan vicios ocultos en la misma producidos de un tratamiento inadecuado del ……., atribuible a LA EXPORTADORA y no apreciable en el momento del embarque, sino que aparecieran durante su travesía y apreciable a su arribo al puerto de destino, LA COMERCIALIZADORA puede rechazar el producto y no tendrá obligación alguna de reconocer pago alguno a LA EXPORTADORA. Tan pronto como LA COMERCIALIZADORA haya verificado la aparición de uno de estos vicios, lo pondrá en conocimiento de LA EXPORTADORA, para que éste pueda constatar a su vez, la circunstancia, en el lugar en donde se encuentre el producto en ese momento.
DECIMA: Queda entendido entre las partes, que la relación que se establece con el transportista (marítimo, aéreo o terrestre) es responsabilidad de LA COMERCIALIZADORA. Sin embargo, LA COMERCIALIZADORA se reserva el derecho de reclamar los costos por fletes falsos que se originen por causa de atrasos atribuibles a los procesos de maquila y de entrega del producto cien por ciento
acordados en este contrato, con las excepciones de aquellos casos que sean atribuibles a fuerza mayor o caso fortuito.
DECIMA PRIMERA: Este contrato se celebra bajo los términos de buena fe, manifestando ambas partes conocerse recíprocamente, entendiendo que también ambas pondrán sus mejores esfuerzos en ejecutar y cumplir los términos de este contrato bajo las normas comerciales y éticas que han caracterizado por mucho tiempo las actuaciones de ambas partes. Igualmente, tanto LA EXPORTADORA como LA COMERCIALIZADORA, se obligan a dialogar en forma previa y tratar de resolver cualquier diferendo de común acuerdo y apegados a la buena fe que inspira este contrato. En la eventualidad de que aún así surjan dificultades entre las partes, en la ejecución, alcance e interpretación de cualquiera de las cláusulas de este contrato, o que una parte considere que la otra ha incumplido los términos y obligaciones contractuales, la parte que se considere perjudicada notificará a la otra por escrito confiriéndole un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha de la notificación para que se rectifique o se remedie el asunto al que se refiere su comunicación.
DECIMA SEGUNDA: Sobre la fuerza mayor y el caso fortuito: Los derechos y obligaciones entre LA EXPORTADORA y LA COMERCIALIZADORA, resultante de este contrato serán estrictamente ejecutadas por ambas partes, excepto en caso de incumplimiento por causa de caso fortuito o fuerza mayor, como huelgas, incluyendo aquellos que impidan los trabajos en la finca, sequía, fuertes vientos, transportes. Cualquier causa de fuerza mayor, suspenderá los efectos de este contrato pero solo durante el período en que tal fuerza mayor impida o haga imposible la ejecución del mismo. En fe de lo anterior, se ratifica y firma en la ciudad de San Xxxx, el día….de……..
Como retribución económica por los servicios profesionales brindados, LA AGENCIA le cobrara ………………… a LA COMPAÑIA, en la moneda de curso legal que se estipulen (DOLARES O COLONES).
TERCERA: LA AGENCIA en el ejercicio de su profesión liberal brindará a la COMPAÑIA el mejor servicio y asistencia posible de conformidad con las necesidades y exigencias de la COMPAÑIA, siendo responsable ante ésta por sus acciones de conformidad con la ley. LA COMPAÑIA podrá rescindir unilateralmente el presente acuerdo debiendo cancelar a LA AGENCIA únicamente la suma que hasta ese momento se le adeudare por concepto de gastos en el servicio de agenciamento y envío de mercadería, si éste incumpliera con ………………..establecido en el presente acuerdo, la prestación de sus servicios fuera evidentemente inadecuada o negligente, o se rehusaré a prestar los mismos.
CUARTA: El presente acuerdo lo es por un plazo de ………… contados a partir del día xx xxx, prorrogable por períodos iguales y sucesivos si quince días antes de su vencimiento, ninguna de las partes comunicare a la otra por escrito su deseo de no renovarlo para el próximo período.
QUINTA: Sobre las responsabilidades de LA COMPAÑIA:
-Será responsable de sus acciones y omisiones negligentes y de las de sus dependientes, subcontratistas, auxiliares y demás personas a su cargo.
-Será responsable respecto de todas las consecuencias que surjan de:
Embalaje, etiquetado y marcado que no resulte apropiado a los requerimientos del transporte o servicio contratado; instrucciones o documentación incorrectas, inexactas o incompletas; etiquetado o marcas de las mercancías incorrectas, inexactas, incompletas e insuficientes; falta o demora en la entrega de la documentación necesaria de la mercancía.
SEXTA: Sobre las responsabilidades de LA AGENCIA:
-Será responsable por la diligente selección de los transportadores, agentes aduanales, depositarios, etc; así como la correcta transmición de las instrucciones recibidas del cliente.
-Estará obligada a dejar constancia formal del reclamo del cliente frente a dichos prestadores de servicios para conservar los posibles alcances de responsabilidad en el proceso.
SETIMA: LA COMPAÑIA salvo por lo establecido en la cláusula tercera del presente acuerdo no podrá rescindir unilateralmente previo a su vencimiento el presente contrato, salvo que le cancele a LA AGENCIA una suma equivalente a la totalidad de los dineros que le debería de percibir hasta el vencimiento del mismo.
OCTAVA: Que queda entendido y acordado en las partes que no existe ningún tipo de relación laboral entre LA COMPAÑIA y LA AGENCIA.
NOVENA: LA COMPAÑIA se reserva el derecho de contratar o emplear profesionales en la misma área que LA AGENCIA, en el momento en que lo estime pertinente, siempre y cuando respete el presente acuerdo.
DECIMA: Ambas partes manifiestan que cualquier controversia o disputa que pudiere resultar de la ejecución del presente acuerdo deberá ser resuelta judicialmente en la vía ordinaria civil.
UNDECIMA: Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente acuerdo, de su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán de conformidad con la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, su reglamento y los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense- Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. Dicho arbitraje se conducirá de conformidad con las leyes y reglamentos de la República xx Xxxxx Rica vigentes al momento de gestionarse el arbitraje. El lugar del arbitraje será en la ciudad de San Xxxx, República xx Xxxxx
Rica, y será tramitado en el idioma español. El arbitraje será dirigido por un tribunal arbitral de derecho compuesto por tres árbitros. Cada una de las partes nombrará a uno de ellos y los árbitros así nombrados escogerán al tercer árbitro, quien ejercerá las funciones de presidente del tribunal. Los árbitros se escogerán de la lista de árbitros que tiene el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio al efecto. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión. Una vez que el laudo se haya dictado, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los gastos administrativos relacionados con el arbitraje y honorarios de los árbitros, los asumirán las partes por partes iguales. Sin embargo, los honorarios correspondientes a sus respectivos abogados y/o asesores los cubrirá cada una de las partes por separado.
En fé de lo anterior, firmamos en la ciudad de San Xxxx al ser las horas del
.. de .. de dos mil ……...
Por La Compañía
Por La Agencia