BORRADOR DE CONTRATO
BORRADOR DE CONTRATO
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA EMPRESARIAL”
EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
- Y –
( )
En la ciudad de Santiago, República de Chile, a , entre la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, en adelante EFE o la Empresa, Rol Único Tributario N°61.216.000-7, representada por [ ]1, todos domiciliados en xxxxx Xxxxxxx Xx000, Xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, por una parte; y por la otra, [ ], en adelante el Consultor, Rol Único Tributario Nº [ ], representada por su don [ ],[ ], cédula nacional de identidad Nº [ ] ambos domiciliados en [ ], se ha convenido lo siguiente2:
PRIMERO: ANTECEDENTES
Durante los meses de febrero x xxxx del 2019, EFE efectuó la Licitación Pública “CONTRATACION DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA EMPRESARIAL”.
Como resultado de este proceso de Licitación Pública, por medio de Acta de( ) Sesión Ordinaria de fecha ( ), el Directorio de EFE adjudicó el contrato “CONTRATACION DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA EMPRESARIAL”, a la empresa ( ), por un monto total de ( ), impuestos incluidos, y por un plazo de ejecución de ( ) ( ) días corridos.
SEGUNDO: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
El presente contrato se regirá de acuerdo a la documentación, términos y condiciones establecidas en el Numeral N°9 de las Bases Administrativas Generales, de la Licitación Pública “CONTRATACION DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA EMPRESARIAL”, que
regula el presente Contrato.
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO
En este acto y por el presente instrumento, EFE por medio de sus representantes ya
1 Comparecen el Gerente General con otro Gerente con facultades.
2 Se completan los datos del Consultor.
individualizados, encomienda al Contratista el servicio indicado en la Licitación Pública
“CONTRATACION DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA EMPRESARIAL” conforme a las
condiciones, especificaciones y alcances, descritos en las Bases Técnicas, Administrativas y demás documentos técnicos, quien acepta realizarla dentro de los plazos y en los términos establecidos en el presente Contrato y documentos que lo integran.
Para lo anterior, el Consultor deberá supervisar, inspeccionar y controlar el cumplimiento total y oportuno de las obligaciones descritas.
CUARTO: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato tendrá una vigencia de treinta y seis meses a contar de la fecha que se indique en el Acta de Inicio de Servicios.
El plazo considera el tiempo de revisión de EFE y correcciones que deba realizar el Consultor, por lo que se trata del plazo máximo para la prestación del servicio.
QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo para realizar la totalidad de los trabajos y actividades que contempla el Contrato será de treinta y seis meses, a partir de la fecha de inicio, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 16 de las Bases Administrativas Especiales.
El plazo indicado considera seis meses para la consultoría de Arquitectura Empresarial (AE) de acuerdo a la siguiente tabla de hitos.
HITO | Entregables | Plazo | Plazo revisión EFE | Plazo respuesta del Consultor | Plazo de aprobación o rechazo |
1 | Hito 1: Plan de Proyecto y Gobierno | 10 | 10 | 10 | |
2 | Hito 2: Definición y diseño de la Arquitectura Empresarial objetivo de Grupo EFE. | 10 | 10 | 10 | |
3 | Hito 3: Definición del procedimiento y gestión mantenimiento y gestión de cambios de la Arquitectura Empresarial. | 10 | 10 | 10 | |
4 | Hito 4: Recepción Final de los servicios. | 10 | 10 | 10 |
Durante los treinta y seis meses también se debe brindar los servicios de la Plataforma AE en modalidad Software como Servicio (SaaS) para 10 usuarios.
El plazo para desarrollar el contrato será de a partir de la fecha que se indique en el Acta de Inicio de Servicios, lo cual incluye los plazos parciales que se establezcan para cada etapa. El periodo de revisión y aprobación de cada etapa por parte del Mandante no formará parte de dicho plazo.
Los documentos que debe entregar el Consultor (en cada Hito), serán revisados por el Mandante dentro de un plazo de 10 días hábiles a contar de su fecha de entrega. El Mandante otorgará al Consultor un plazo de 10 días corridos para la entrega de los documentos corregidos en caso de tener observaciones. Si el Consultor subsana las observaciones establecidas dentro de los 10 días corridos otorgados por el Mandante y éstas son aprobadas por EFE, para efectos de cumplimiento de la Etapa, se considerará como fecha de dicho cumplimiento, la fecha de la primera entrega. En caso contrario, esto es, en el evento que EFE rechace el entregable, la fecha de cumplimiento del Hito será aquella en que el Consultor entregue los documentos a plena conformidad del Mandante y, por tanto, sean aprobados por EFE. En este último caso, EFE se encuentra facultada para aplicar multas, desde la fecha de la primera entrega, hasta que el entregable sea aprobado por EFE.
Los plazos se medirán en días corridos, sin deducción de días lluvia, feriados ni festivos. El Consultor, excepcionalmente tendrá derecho a solicitar a EFE aumentos de plazo para terminar el estudio o cualquier otro plazo estipulado en el contrato, si considera que se ha producido un atraso en la ejecución del estudio por alguna de las siguientes causales:
a) Suspensión temporal del estudio no contemplada en el Programa de Trabajo aprobado, que haya sido ordenada en forma escrita por EFE, por causas no imputables al Consultor.
b) Interferencias con contratistas paralelos que impidan el cumplimiento de las obligaciones, siempre y cuando el Consultor haya efectuado las coordinaciones correspondientes y éstas hayan sido comunicadas en forma oportuna y por escrito al Administrador de Contrato de EFE.
c) Eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
El Consultor deberá hacer sus peticiones de aumento de plazo, debidamente documentadas y detalladas, dentro de los dos (5) días corridos siguientes a la ocurrencia de los hechos que originen las supuestas demoras. No se aceptará peticiones presentadas fuera del plazo.
En caso de que EFE determine que la(s) causal(es) invocadas son efectivas y justifican una prórroga de los plazos, concederá al Consultor una prórroga por los atrasos efectivamente ocasionados, suscribiendo las partes la respectiva modificación del Contrato.
El Consultor acepta expresamente la aplicación de multas en caso de atrasos, sin perjuicio del derecho de EFE de poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
SEXTO: PRECIO DEL CONTRATO
El precio total del presente Contrato es la suma de [ ] Unidades de Fomento Chilenos 3, suma que se desglosa de acuerdo a la Oferta Económica del Contratista, la que forman parte del presente Contrato.
El servicio se contrata bajo la modalidad de precios unitarios.
3 Indicar los impuestos que correspondan o si es exento de impuestos.
SÉPTIMO: FORMA DE PAGO
EFE pagará mediante Estados de Pago, de acuerdo a lo establecido en el Numeral N°15 de las Bases Administrativas Especiales y Numeral N°27 de las Bases Administrativas Generales. Los pagos que EFE deba al Contratista en virtud del contrato, no serán exigibles en tanto el Contratista no de cabal cumplimiento a sus obligaciones laborales. La constatación de la adulteración de cualquiera de los documentos anteriores dará derecho a EFE para suspender los pagos e incluso poner término anticipado al contrato.
OCTAVO: GARANTÍAS
La entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por parte del Contratista a EFE, se efectuará de acuerdo a lo indicado en el Numeral 31, Acápite 31.1, numeral 2, de las Bases Administrativas Generales y se complementa con lo indicado en el Numeral 19 de las Bases Administrativas Especiales.
NOVENO: SEGUROS
Será de cuenta del Contratista el costo de los seguros que se indican en el Numeral 21 de las Bases Administrativas Especiales, los que mantendrá vigentes durante todo el desarrollo del contrato, esto es, desde el inicio de los suministros hasta la Recepción final sin observaciones.
DÉCIMO: TRASPASO DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS
El Proveedor no podrá traspasar ni delegar el Contrato o cualquiera de sus partes, sea de beneficios, obligaciones o intereses que se estipule en el Contrato, sin la autorización expresa y previa de EFE.
El Proveedor será responsable ante EFE de los actos, defectos u omisiones de sus subcontratistas y agentes y de su personal, en la misma forma que si dichos actos, defectos y omisiones se debieran al Proveedor, a sus agentes o a su personal.
El Proveedor sólo podrá subcontratar parte del servicio, de acuerdo a lo indicado en su Oferta. Para subcontratar cualquier parte de los servicios del contrato, no considerada en su propuesta, el Proveedor deberá contar previamente con la aprobación por escrito de EFE. EFE tendrá derecho a exigir al Proveedor que ponga término inmediato a los subcontratos que haya celebrado sin el consentimiento previo de EFE. Para obtener este consentimiento, el Proveedor deberá presentar por escrito a la consideración de EFE la naturaleza y extensión de los servicios del subcontrato, el nombre y los antecedentes que garanticen la capacidad y experiencia del subcontratista.
El término de un subcontrato, en cualquier circunstancia que éste se produzca, debe ser informado a EFE.
Cuando el Proveedor obtenga autorización para subcontratar parte de los servicios, esta autorización no lo relevará de sus obligaciones y responsabilidades contempladas en el contrato. Nada de lo contenido en el contrato o en los subcontratos creará relación contractual alguna entre los subcontratistas y EFE.
DÉCIMO PRIMERO: MULTAS
Las faltas e incumplimientos del Contratista de sus obligaciones y responsabilidades contractuales, serán multadas de conformidad a lo establecido en el Numeral 34 de las Bases Administrativas Generales y Numeral 20 de las Bases Administrativas Especiales.
DÉCIMO SEGUNDO: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
EFE designa como Administrador de Contrato a [ ], dependiente de [ ].
Los Administradores de Contrato tendrán la función de representar a las partes en todos los aspectos relacionados con el desarrollo del contrato en lo que a cada uno le competa, sin perjuicio que eventualmente sea requerida la participación de los respectivos representantes legales.
El Administrador de Contrato de EFE controlará el avance del estudio, revisará y validará la correcta ejecución, aprobará los estados de pago, propondrá la aplicación de multas, participará en reuniones y apoyará cualquier trabajo complementario.
Los Administradores de Contrato deberán dejar constancia en minutas de los acuerdos que se adopten durante la ejecución del estudio.
Las partes podrán designar nuevos administradores de Contrato, sin más formalidad que la de notificar por escrito a la otra parte con una antelación mínima de cinco días antes de la nueva designación.
En ningún caso el Administrador de Contrato de EFE podrá autorizar por sí mismo modificaciones al objeto o alcance del contrato, su precio o sus plazos. Si fuere necesario realizar dichas modificaciones, ellas sólo serán válidas si son autorizadas por quienes corresponda de conformidad con el Manual de Compras y la Estructura de Poderes vigentes en EFE.
DÉCIMO TERCERO: RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
Serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones de EFE durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Proveedor la reparación de los daños causados.
El Proveedor declara que libera de toda responsabilidad a EFE, respecto de los daños que cause con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente contrato, tales como daños a vehículos y otras especies muebles e inmuebles, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Proveedor declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir EFE como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos la defensa de EFE, si así lo estimare esta última.
El estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción, no libera al Proveedor por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a EFE sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas en la obra o en la cercanía, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas.
El Proveedor deberá resguardar los intereses de EFE de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Proveedor indemnizará a EFE de cualquier pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminado.
El Proveedor se obliga, además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de EFE.
El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a ( ) de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFE.
DÉCIMO CUARTO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al contrato por las causales establecidas en el Numeral 39 de las Bases Administrativas Generales.
DÉCIMO QUINTO: PREVENCIÓN DE DELITOS
Mientras preste servicios a EFE, el Proveedor deberá estarse a lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales, Numeral 38.
El Proveedor declara que si incurriera en incumplimiento de alguna de las estipulaciones señaladas en el numeral referido, o si EFE tiene conocimiento que el Contratista ha incurrido en alguna de dichas conductas con ocasión de los servicios brindados en nombre y/o beneficio de EFE, se podrá poner término inmediato al contrato por parte de EFE, sin ningún tipo de indemnización al Contratista, pudiendo hacerse efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer.
DÉCIMO SEXTO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El procedimiento de solución de controversias se regirá según lo dispuesto en el Numeral 37
de las Bases Administrativas Generales.
DÉCIMO SÉPTIMO: DECLARACION DE PERSONAS RELACIONADAS
Al momento de suscribir el presente contrato, el Proveedor se obliga a prestar declaración de personas relacionadas, a objeto de transparentar todo posible conflicto de interés en su contratación, dicha declaración será prestada conforme al formulario que la Empresa pone a su disposición para estos efectos en las Bases Administrativas de esta licitación.
Se deja expresa constancia que en un Anexo a este contrato se da cumplimiento a las normas sobre declaración de intereses del Proveedor y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
DÉCIMO OCTAVO: EJEMPLARES DEL CONTRATO
El presente Contrato se firma en cuatro (4) ejemplares de igual tenor y data, quedando tres
(3) ejemplares en poder del Contratista y uno (1) en poder de EFE.
El acto de firma del presente contrato se regirá de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en los Numeral 26 de las Bases Administrativas Generales.
DÉCIMO NOVENO: DOMICILIO Y PERSONERÍAS.
Las partes para todos los efectos legales y administrativos fijan su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile.
Las personerías y facultades de doña ( ) y de doña ( ) para representar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, constan en .
La personería de don ( ), para actuar en representación de ( ), consta en escritura pública de Constitución de Sociedad, de fecha ( ) de ( ) de ( ), otorgada en la Notaría de don ( ), Repertorio N°( ), inscrita a fojas
( ) número ( ) del Registro de Comercio de Santiago del año ( ).