CONTRATO DE “ ”
CONTRATO: FOVIAL CO- / LICITACION PÚBLICA: LP- /
CONTRATO DE “ ”
NOSOTROS: Por una parte XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX conocido por XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, actuando en nombre y representación del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, en calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho Fondo, la quien en lo sucesivo se denominará “El FOVIAL”; y por la otra parte , , mayor de edad, (Profesión), del domicilio de , actuando en nombre y en representación de la Sociedad Anónima del domicilio de que gira con la denominación social de que se abrevia , en calidad de de la expresada Sociedad, en lo sucesivo denominada “El contratista”, celebramos el presente contrato, relativo a realizar “–
”, de conformidad al acuerdo tomado por el Consejo Directivo del FOVIAL en el Punto de la sesión ordinaria , de fecha
, y bajo las estipulaciones, términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el contratista efectúe a la entera satisfacción del FOVIAL las obras que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar, por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales del proyecto “ ”, desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva oferta técnico-económica del contratista y las Bases de Licitación Pública respectivas.
Por lo anterior, el contratista será responsable de cualquier daño o perjuicio que cause a la propiedad privada, nacional o municipal, en la ejecución de los trabajos por los cuales se le ha contratado, responsabilidad que le podrá ser deducida penal, civil, ambiental o administrativamente, de conformidad con lo dispuesto en los documentos contractuales.
CLAUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
El contratista iniciará los trabajos objeto del contrato en la fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el FOVIAL.
CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
Por los trabajoss correspondientes al objeto de este contrato, el FOVIAL pagará al contratista la suma de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ ), incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
La forma de pago será por costos unitarios de acuerdo a las cantidades de obras realizadas y al plan de oferta presentado por el contratista.
Los pagos al contratista serán aprobados por el funcionario del FOVIAL que corresponda según la autorización de niveles de gastos aprobada por el Consejo Directivo del FOVIAL en el punto VI de la sesión cero trece/dos mil siete, del treinta xx xxxx de dos mil siete.
La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en los documentos contractuales.
CLAUSULA CUARTA: ANTICIPO
Si el contratista lo solicita y el FOVIAL estima que es conveniente, éste podrá concederle un anticipo, por un máximo del por ciento ( %) del valor total del contrato. En caso de ser procedente, el FOVIAL entregará el anticipo al contratista, toda vez que éste haya presentado la solicitud dentro de los dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la Orden de Inicio, acompañada de los documentos requeridos en las Condiciones Generales de las Bases de Licitación Pública.
Para amortizar el anticipo otorgado, de cada pago que deba hacerse al contratista se retendrá un porcentaje a ser determinado por el FOVIAL, hasta que éste quede cancelado. En todo caso el monto total del anticipo deberá ser amortizado antes del último pago o última estimación de obra.
Para la devolución del anticipo, en el supuesto de la extinción del contrato, el saldo por amortizar si lo hubiere, se reintegrará a FOVIAL, en el plazo de quince (15) días posteriores a la fecha del requerimiento efectuado por la Institución.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO.
El contratista se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera de este contrato, dentro del plazo de
contados a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio.
CLAUSULA SEXTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El contratista no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma, disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
CLAUSULA SEPTIMA: SANCIONES Y PENALIDADES.
Si el contratista no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el FOVIAL podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, así como las penalidades establecidas en los documentos contractuales, además de hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
En el caso de las multas y/o penalidades, éstas se descontarán de los pagos correspondientes. El contratista manifiesta conocer y aceptar todas las sanciones y penalidades contenidas en los documentos contractuales, así como conocer y aceptar los procedimientos para su aplicación.
CLAUSULA OCTAVA: FINANCIAMIENTO.
El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto, el cual será cubierto con fondos provenientes de Donación del Gobierno de Japón.
CLAUSULA NOVENA: SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y COMPETENCIA.
El FOVIAL y el contratista se someten a las leyes de la República de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su reglamento y a la Ley del Fondo de Conservación Vial. En caso de acción judicial u otras controversias, señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales ordinarios se someten, asimismo el contratista autoriza al FOVIAL para que nombre el depositario de los bienes que se le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir fianza.
CLAUSULA DECIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: las Bases de Licitación Pública, integradas por Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Técnicas, Plan de Control de Calidad; Modelo de Contrato, Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo del FOVIAL; La hoja de evaluación del desempeño, Evaluación de las Empresas y Anexos; adendas de las mismas, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa Físico Financiero del Proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; y las resoluciones modificativas, en su caso. Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidas en todos ellos.
En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su reglamento y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: GARANTIAS.
El contratista se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
Si después de practicada la liquidación del presente contrato se comprobare vicios ocultos en la obra, imputables al contratista, se deberán ejercer las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en duplicado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los días del mes de de dos mil .
CONTRATO: CO- / CONCURSO PÚBLICO: CP- /
CONTRATO DE “SUPERVISION DE LA REPARACIÓN ”
NOSOTROS: Por una parte XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX conocido por XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, actuando en nombre y representación del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, en calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho Fondo, la quien en lo sucesivo se denominará “El FOVIAL”; y por la otra parte , , mayor de edad, (Profesión), del domicilio de , actuando en nombre y en representación de la Sociedad Anónima del domicilio de que gira con la denominación social de que se abrevia , en calidad de de la expresada Sociedad, en lo sucesivo denominada “El supervisor”, celebramos el presente contrato, relativo a realizar “SUPERVISION DE ”, de conformidad al acuerdo tomado por el Consejo Directivo del FOVIAL en el Punto de la sesión ordinaria , de fecha , y bajo las estipulaciones, términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el supervisor efectúe a la entera satisfacción del FOVIAL los trabajos que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar y por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales del proyecto “SUPERVISION DE ”, desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva Oferta Técnica-Económica del supervisor y en las Bases de Concurso Público respectivas.
CLAUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
El supervisor iniciará la supervisión objeto del contrato en la fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el FOVIAL.
CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
Por los trabajos contratados el FOVIAL pagará al supervisor la suma de
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ ),
que incluye el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
El monto del contrato será pagado al supervisor por medio de pagos mensuales a medida que avance el trabajo. Dichos pagos cubrirán todos los trabajos prestados y aceptados durante el mes, previa entrega del informe mensual con el visto bueno del Administrador de Proyecto, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas y penalidades correspondientes y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del supervisor de conformidad a los documentos contractuales.
Los pagos al supervisor serán aprobados por el funcionario del FOVIAL que corresponda según la autorización de niveles de gastos aprobada por el Consejo Directivo del FOVIAL en el punto VI de la sesión cero trece/dos mil siete, del treinta xx xxxx de dos mil siete.
La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en los documentos contractuales.
CLAUSULA CUARTA: ANTICIPO
Si el supervisor lo solicita y el FOVIAL estima que es conveniente, éste podrá concederle un anticipo, por un máximo del por ciento ( %) del valor total del contrato. En caso de ser procedente, el FOVIAL entregará el anticipo al supervisor, toda vez que éste haya presentado la solicitud dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la Orden de Inicio, acompañada de los documentos requeridos en las Condiciones Generales de las Bases de Concurso.
Para amortizar el anticipo otorgado, de cada pago que deba hacerse al contratista se retendrá un porcentaje a ser determinado por el FOVIAL, hasta que éste quede cancelado. En todo caso el monto total del anticipo deberá ser amortizado antes del último pago o última estimación de obra.
Para la devolución del anticipo, en el supuesto de la extinción del contrato, el saldo por amortizar si lo hubiere, se reintegrará a FOVIAL, en el plazo de quince (15) días posteriores a la fecha del requerimiento efectuado por la Institución.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO.
El supervisor se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera de este contrato, por todo el tiempo que dure la ejecución de la obra por parte del contratista, hasta su completa finalización y liquidación final, a satisfacción del FOVIAL.
En caso que el contratista no concluya la ejecución de la obra dentro del plazo establecido, por causa imputable a él, los costos por la extensión de los trabajos de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueran necesarios.
CLAUSULA SEXTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El supervisor no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma, disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
CLAUSULA SEPTIMA: SANCIONES Y PENALIDADES.
Si el supervisor no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el FOVIAL podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, así como las penalidades establecidas en los documentos contractuales, además de hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
En el caso de las multas y/o penalidades, éstas se descontarán de los pagos correspondientes. El supervisor manifiesta conocer y aceptar todas las sanciones y penalidades contenidas en los documentos contractuales, así como conocer y aceptar los procedimientos para su aplicación.
CLAUSULA OCTAVA: FINANCIAMIENTO.
El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto, el cual será cubierto con fondos provenientes de Donación del Gobierno de Japón.
CLAUSULA NOVENA: SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y COMPETENCIA.
El FOVIAL y el supervisor se someten a las leyes de la República de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su reglamento y a la Ley del Fondo de Conservación Vial. En caso de acción judicial u otra controversia, señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales comunes se someten, asimismo el contratista autoriza al FOVIAL para que nombre el depositario de los bienes que se le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir fianza.
CLAUSULA DECIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: Los Términos de Referencia, integrados por las Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Generales de Contratación, Modelo de Contrato y Condiciones Técnicas; Adendas de los mismos, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; La hoja de evaluación del desempeño; las resoluciones modificativas, en su caso; el Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo del FOVIAL; las Bases de Licitación del contratista; y el Programa Físico y Financiero del proyecto.
Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidas en todos ellos.
En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su reglamento y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: GARANTIAS.
El supervisor se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
Si después de practicada la liquidación del presente contrato se comprobare vicios ocultos en la obra, imputables al supervisor, se deberán ejercer las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en duplicado en Antiguo Cuscatlán, el día
.
MODELO DE GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Yo, , mayor de edad, del
domicilio de, actuando en nombre y en representación de
, en mi calidad de por medio del presente instrumento OTORGO: Que la sociedad que represento
que en lo sucesivo se llamará “LA FIADORA”, de conformidad a las condiciones establecidas en los documentos de la invitación a participar del Proyecto “Nombre del Proyecto ”, Proceso No. FOVIAL , propiedad del Fondo de Conservación Vial, se constituye garante de la sociedad
, al otorgar a favor del Fondo de Conservación Vial la presente GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA por la cantidad de
Dólares de los Estados Unidos de América (US $ ), para asegurar de forma solidaria, incondicional e irrevocable que dicha sociedad en el caso que se le adjudique la realización de los trabajos comprendidos en el proyecto citado, celebrará el contrato respectivo conforme a las Bases de Concurso, planos, especificaciones y demás condiciones contenidas en los documentos contractuales; Esta garantía será exigible y quedará a favor del Fondo de Conservación Vial como daños liquidados si el ofertante a quien se le ha adjudicado el contrato incumple con cualquiera de las siguientes obligaciones a su cargo dentro de los plazos establecidos: a) no concurriere a suscribir el contrato; b) no presentase los documentos estipulados en los requisitos de contratación de las condiciones generales; c) no presentase la Garantía de Cumplimiento de Contrato; d) no acepta el precio de oferta corregido, resultante de la evaluación de su oferta económica; o, e) retirase su oferta injustificadamente. Esta Garantía se hará efectiva por el simple requerimiento del Fondo de Conservación Vial a la fiadora, acompañado de la declaratoria escrita de incumplimiento por parte de
.La fiadora se obliga a pagar al Fondo de Conservación Vial el monto de la garantía en concepto de daños liquidados, dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el Fondo de Conservación Vial. La vigencia de la presente garantía será de días calendario contados a partir de [ ]. La fiadora renuncia al derecho de apelar de cualquier providencia que se dicte en el juicio correspondiente, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenado a ellas. En fe de todo lo anterior,
emite la presente Garantía de
Mantenimiento de Oferta, en la ciudad de , a los
.
NOTAS:
días del mes de de
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3. La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en estas Bases.
MODELO DE GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO
Yo, , mayor de edad, , domicilio
, actuando en nombre y representación de “ “, que se abrevia
, en mi calidad de Apoderado(a) , por medio del presente instrumento OTORGO: Que la sociedad que represento , que en lo sucesivo se llamará “la fiadora”, se constituye FIADORA Y PRINCIPAL PAGADORA a favor del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, por la cantidad de , para responder en forma solidaria, incondicional e irrevocable por la DEVOLUCIÓN DE ANTICIPO que debe hacer la sociedad , así como garantizar que el anticipo efectivamente se aplique a la dotación y ejecución inicial de la obra, con relación al CONTRATO: , de fecha , suscrito por el Licenciado
, actuando en nombre y representación del Fondo de Conservación Vial, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho fondo, y por otra parte
, actuando en nombre y representación de la sociedad
, en su calidad de de la expresada sociedad, relativo al “ (Nombre del Contrato) . La presente GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO estará vigente por el plazo de contados a partir del día del año , o hasta que la sociedad , haya amortizado mediante los abonos establecidos en los documentos contractuales respectivos, el valor total del anticipo recibido de parte del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. Esta garantía será de ejecución inmediata y se hará efectiva por el simple requerimiento del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL a la fiadora, acompañada de la declaratoria escrita emitida por dicho Fondo de incumplimiento por parte de la sociedad
. La fiadora se obliga a asumir plenamente las responsabilidades de este contrato, esto es, a hacer efectiva la fianza pagando al FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL el monto de la garantía dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. La garantía se constituye en cumplimiento de los artículos treinta y uno y treinta y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a la cláusula DECIMA PRIMERA del contrato mencionado. Para los efectos legales de esta obligación, la fiadora señala como domicilio especial la ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales se somete y renuncia al derecho de excusión de bienes, de apelar de cualquier providencia que se dicte en él o los juicios correspondientes, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En fe de todo lo anterior, la fiadora, emite la presente Garantía de Buena Inversión de Anticipo, en la ciudad de , a los días del mes de del año dos mil
.
NOTAS:
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3. La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en estas Bases
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Yo, , mayor de edad, (cargo en la empresa), (domicilio), actuando en nombre y representación de “ ”, que se abrevia , en mi calidad de , por medio del presente instrumento OTORGO: Que la sociedad que represento , que en lo sucesivo se llamará “la fiadora”, se constituye FIADORA Y PRINCIPAL PAGADORA a favor del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, por la cantidad de
, para responder en forma solidaria, incondicional e irrevocable por el EXACTO CUMPLIMIENTO por parte de la sociedad de las obligaciones contenidas en los documentos contractuales, incluidos el contrato mismo, relacionados al CONTRATO: FOVIAL , de fecha , suscrito por el Licenciado
, actuando en nombre y representación del Fondo de Conservación Vial, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho fondo, y por otra parte actuando en nombre y representación de la Sociedad , en su calidad de
de la expresada sociedad, relativo al (Nombre del Proyecto . La presente GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO estará vigente por el plazo de contados a partir del día
, continuando su vigencia hasta la recepción final de las obras objeto del contrato y sus prorrogas si las hubiere, sin necesidad de emitir otra póliza, salvo que el Fondo de Conservación Vial o los documentos contractuales lo requiera, cada vez que el mencionado contrato fuera prorrogado, y en todo caso caducará hasta el día en que la sociedad
haya cumplido por completo las obligaciones a su cargo contenidas en el contrato expresado y demás documentos contractuales. Vencido el plazo y de no haber reclamo alguno por la omisión o incorrecta ejecución del contrato citado o del incumplimiento de las obligaciones de los documentos contractuales por parte de la Sociedad
, quedará extinguida la responsabilidad de la fiadora y cancelada la presente. Esta garantía será de ejecución inmediata y se hará efectiva por el simple requerimiento del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL a la fiadora, acompañado de la declaratoria escrita emitida por dicho Fondo de incumplimiento por parte de la Sociedad . La fiadora se obliga a asumir plenamente las responsabilidades de este contrato, esto es, a hacer efectiva la fianza pagando al FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL el monto de la garantía dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. La garantía se constituye en cumplimiento de los artículos treinta y uno y treinta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a la Cláusula DECIMA PRIMERA del contrato mencionado. Para los efectos legales de esta obligación, la fiadora señala como domicilio especial la ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales se somete y renuncia al derecho de excusión de bienes, de apelar de cualquier providencia que se dicte en él o los juicios correspondientes, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En fe de todo lo anterior, la fiadora, emite la presente Garantía de Cumplimiento de Contrato, en la ciudad de , a los días del mes de del año dos mil .
NOTAS:
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3. La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en estas Bases
MODELO DE GARANTÍA DE BUENA OBRA (CONTRATISTA)
Yo, , mayor de edad, , actuando en nombre y representación de , que se abrevia , en mi calidad de , por medio del presente documento OTORGO: Que la sociedad que represento , que en lo sucesivo se llamará “LA FIADORA”, se constituye FIADORA Y PRINCIPAL PAGADORA a favor del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL,
por la cantidad de , para responder en forma solidaria, incondicional e irrevocable por cualquier falla o desperfecto y por la calidad de los materiales y mano de obra utilizados por la sociedad , en la ejecución del proyecto (Nombre del Contrato) , ejecutada en virtud del CONTRATO: FOVIAL (Número del Contrato ), de fecha , suscrito por el Licenciado , actuando en nombre y representación del Fondo de Conservación Vial, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho Fondo, y por , actuando en nombre y representación de la sociedad , en su calidad de de la expresada sociedad. La presente GARANTÍA DE BUENA OBRA estará vigente por el plazo de contados a partir del día
del corriente año, y garantizará la reparación de las fallas que pudieran resultar vicios o mala calidad de los materiales y/o mano de obra empleados, o desperfectos que le sean imputables contratista, en el proyecto arriba mencionado. Esta garantía será de ejecución inmediata y se hará efectiva por el simple requerimiento del Fondo de Conservación Vial a la fiadora, acompañado de la declaratoria escrita emitida por dicho Fondo de la existencia xx xxxxxx resultantes de vicios o mala calidad de los materiales y/o mano de obra, o desperfectos en el proyecto. La fiadora se obliga a asumir plenamente las responsabilidades de este contrato, esto es a hacer efectiva la Fianza pagando al Fondo de Conservación Vial el monto de la garantía dentro de los diez días siguientes al requerimiento hecho por el Fondo de Conservación Vial. La garantía se constituye en cumplimiento a los artículos treinta y uno y treinta y siete de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a la Cláusula DECIMA PRIMERA del contrato mencionado. Para los efectos legales de esta obligación, la fiadora señala como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales se somete y renuncia al derecho de excusión de bienes, de apelar cualquier providencia que se dicte en el o los juicios correspondientes, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que serán designados por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada en ellas. En fe de todo lo anterior, la fiadora emite la presente Garantía de Buena Obra, en la ciudad de , a los días del mes de del año dos mil .
NOTAS:
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3. La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en estas Bases.
MODELO DE GARANTÍA DE BUENA SUPERVISIÓN (SUPERVISOR).
Yo, , mayor de edad, , del domicilio de , actuando en nombre y representación de , que se abrevia , en mi calidad de , por el presente documento OTORGO: Que la sociedad que represento , que en lo sucesivo se llamará “LA FIADORA”, se constituye fiadora y principal pagadora a favor del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, por la cantidad de , para responder en forma solidaria, incondicional e irrevocable por la calidad de la supervisión efectuada por la sociedad en la supervisión del proyecto Nombre del Proyecto , Libre Gestión: ejecutada en virtud del contrato: FOVIAL de fecha _ , suscrito entre el Arquitecto Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx , actuando en nombre y representación del Fondo de Conservación Vial, en su calidad de Director Ejecutivo de dicho Fondo y
, actuando en nombre y representación de la sociedad
, en su calidad de . La presente GARANTÍA DE BUENA SUPERVISIÓN estará vigente por el plazo de
, contados a partir del día , y garantizará la responsabilidad del supervisor, en cuanto a la correcta supervisión de la obra, y su obligación de evacuar, por escrito y de manera completa y detallada, cualquier consulta relativa al trabajo elaborado por el Supervisor que le sea requerido por el Fondo de Conservación Vial, dentro del plazo que este último le señale. Vencido el plazo y de no haber reclamo alguno durante la vigencia, quedará extinguida la responsabilidad de la fiadora y cancelada la presente. Esta garantía será de ejecución inmediata y se hará efectiva por el simple requerimiento del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL a la fiadora, acompañada de la declaratoria escrita emitida por dicho Fondo de la existencia xx xxxxxx en las actividades del Supervisor o de atraso o negativa en evacuar las consultas realizadas. La fiadora se obliga a asumir plenamente las responsabilidades de este contrato, esto es, a hacerla efectiva la fianza pagando al FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL el monto de la garantía dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. La garantía se constituye en cumplimiento al artículo treinta y uno y treinta y siete de la ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del contrato. Para los efectos legales de esta obligación la fiadora señala como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx a cuyos tribunales se somete y renuncia al derecho de excusión de bienes, de apelar cualquier providencia que se dicte en él o los juicios correspondientes, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En fe de todo lo anterior la fiadora emite la presente Garantía de Buena Supervisión, en la ciudad de , a los días del mes de del año dos mil .
NOTAS:
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3. La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en estas Bases