Credileasing SA
Credileasing SA
Subsidiaria del Banco de Crédito
Bienes Muebles
N° Operación__________
MINUTA
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su registro de Escrituras Públicas, una por la cual conste el Contrato de Arrendamiento Financiero, que celebran de conformidad con el Decreto Legislativo. Nº 299, su Reglamento, normas modificatorias y las estipulaciones del presente contrato, de una parte, CREDITO LEASING S.A, (EL ARRENDADOR) con R.U.C. No. 20308668780, con domicilio y representado por las personas cuyos datos y poderes figuran en la Hoja Resumen, y de la otra parte EL CLIENTE, cuyos datos y poderes figuran en la Hoja Resumen en los términos y condiciones:
PRIMERA: Objeto y plazo del contrato:
EL ARRENDADOR a solicitud de EL CLIENTE, ha adquirido en propiedad con el objeto de dar en arrendamiento financiero en favor de EL CLIENTE, el(los) bien(es), que se describen(n) en el Anexo B, que forma parte de este contrato y que en adelante se conocerá(n) como EL BIEN, aun en caso de ser más de uno, por el precio más tributos, comisiones y gastos que se señalan en dicho Anexo.
EL BIEN se adquirió a solicitud de EL CLIENTE y del Proveedor(es) y que en adelante se conocerá(n) como EL PROVEEDOR, aún en caso de ser más de uno, que él ha seleccionado según la Nota de Xxxxxx que consta como Xxxxx A, quien declara su conformidad al mismo aceptando tomarlo en arrendamiento financiero en los términos de este contrato.
El plazo del presente contrato se precisa en la Hoja Resumen, dicho plazo se computará a partir del primer día útil del mes siguiente de efectuado por EL ARRENDADOR el último desembolso o el desembolso total para lograr la adquisición del BIEN. Sin perjuicio de lo antes indicado, las obligaciones de EL CLIENTE derivadas del presente contrato se originan desde la firma de la presente minuta.
SEGUNDA: De la garantía del fabricante:
EL CLIENTE declara haber recibido directamente del Proveedor, la(s) respectiva(s) "Póliza(s) o Certificado(s) de Garantía del Fabricante", declarando que tal(es) documento(s) le(s) resulta(n) suficiente(s); por lo que cualquier mantenimiento, servicio o reparación que se requiera por cualquier causa, sea cubierta(s) o no por dicha(s) Póliza(s), serán de cuenta de EL CLIENTE; obligándose a efectuar en forma directa los reclamos y acciones judiciales que pudiesen corresponder, liberando toda responsabilidad a EL ARRENDADOR.
TERCERA: De la entrega de EL BIEN y sus costos:
A solicitud de EL CLIENTE, la entrega de EL BIEN se entenderá directamente entre EL CLIENTE y el PROVEEDOR, en el lugar señalado para ese efecto en el Anexo B., siendo el lugar en el que permanecerá por ser el de su instalación definitiva durante la vigencia de este contrato, salvo que el BIEN sea un vehículo automotor. Todo traslado a otro lugar distinto debe contar con autorización escrita de EL ARRENDADOR.
El transporte, su costo y todos los riesgos del traslado y entrega son asumidos por EL CLIENTE, quien para ese efecto tomará un seguro a su costo, cubriendo los riesgos que se señalan en la cláusula sexta de este contrato designando como beneficiario al EL ARRENDADOR.
CUARTA: De la recepción de EL BIEN y las responsabilidades:
Al recibir EL BIEN, EL CLIENTE se obliga a suscribir la respectiva Acta de Recepción según modelo que se adjunta como Anexo C y remitirla al ARRENDADOR dentro del plazo indicado en el Anexo B.
Si EL CLIENTE no cumple con entregar el Anexo C en el plazo establecido se entenderá que el bien ha sido recibido a su total conformidad liberando de toda responsabilidad a EL ARRENDADOR.
EL CLIENTE asume la responsabilidad por EL BIEN adquirido a su pedido, aún cuando pudiera no serle útil para el fin al cual lo tenía destinado, siendo de su responsabilidad la elección y adquisición del mismo; debiendo en ese caso dirigir sus reclamos a la Compañía Aseguradora y/o al(a los) Proveedor(es) elegido(s) por él, liberando a EL ARRENDADOR de toda responsabilidad.
En caso de perdida total de EL BIEN antes de su recepción, EL CLIENTE asumirá la diferencia que pudiera existir entre la indemnización a ser pagada por la Compañía Aseguradora y el monto total desembolsado por EL ARRENDADOR en su adquisición y gastos en los que éste haya incurrido, salvo que por cualquier causa, tal pérdida no haya estado cubierta con la póliza de seguro en cuyo caso la responsabilidad total será asumida por EL CLIENTE, quien deberá efectuar los reclamos pertinentes al Proveedor elegido por él.
EL CLIENTE libera de responsabilidad a EL ARRENDADOR por posibles demoras en la entrega de EL BIEN, sus averías, mal funcionamiento y toda otra dificultad de cualquier naturaleza que encuentre en él, quedando obligado frente a EL ARRENDADOR y autorizado por él para formular todos los reclamos y acciones que resulten necesarios contra quienes corresponda.
La falta de utilización de EL BIEN como consecuencia de cualquier evento, imputable o ajeno a EL CLIENTE, no liberará a éste de la obligación de pagar las cuotas y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este contrato y sus Anexos, salvo los casos de pérdida total antes de su recepción; situación en la que sus obligaciones se limitarán a lo pactado.
QUINTA: De la propiedad, identificación, ubicación e instalación de EL BIEN:
EL CLIENTE cumple con ratificar que EL BIEN objeto del presente contrato es de propiedad de EL ARRENDADOR, y se obliga a colocarle placas, calcomanías, códigos o signos visibles que señalen que es de propiedad de EL ARRENDADOR ubicado en su local o domicilio, así como a adoptar todas las demás medidas necesarias además de aquellas que EL ARRENDADOR le pueda solicitar para tal efecto.
EL CLIENTE asumirá el costo originado por la instalación de elementos que permitan la identificación en EL BIEN materia del contrato cuyo importe será cargado en la cuenta corriente que el CLIENTE mantiene en el Banco de Crédito del Perú.
En el caso que el local de ubicación de EL BIEN no sea de propiedad de EL CLIENTE, éste deberá hacer entrega a EL ARRENDADOR, de un documento mediante el cual el propietario del local reconozca que EL BIEN es de propiedad de EL ARRENDADOR.
Del mismo modo, en todo contrato de crédito y/o garantía, bajo cualquier modalidad, que EL CLIENTE suscriba en el futuro con terceros, debe dejar constancia, que EL BIEN objeto del presente contrato, es de propiedad de EL ARRENDADOR, por lo que no estará afecto a medida alguna en favor de aquellos.
En caso del inicio de un procedimiento concursal, medidas cautelares, o cualquier medida que de algún modo pueda afectar la propiedad que tiene EL ARRENDADOR sobre EL BIEN objeto de este contrato, EL CLIENTE debe ponerlo de inmediato en conocimiento de la autoridad u órgano respectivo, así como de EL ARRENDADOR; asumiendo todos los gastos, costos y costas en los que EL ARRENDADOR pueda incurrir al interponer las acciones xx xxx, ya sea para hacer reconocer su derecho de propiedad o tercerías; sin perjuicio de pagar a EL ARRENDADOR todos los daños y perjuicios.
EL CLIENTE deberá cuidar que en caso EL BIEN, tenga que ser fijado o incorporado a un elemento inmueble, ello sea hecho de modo tal que permita su separación posterior sin menoscabo de su integridad, ni su calidad de bien mueble, no pudiendo ser modificado ni pudiéndosele incorporar accesorios o partes que disminuya su valor, salvo autorización expresa y por escrito del ARRENDADOR.
SEXTA: Del seguro
Durante la vigencia de este contrato, EL BIEN deberá estar necesariamente asegurado, EL CLIENTE podrá, a su simple elección, optar por:
(1).- Solicitar a EL ARRENDADOR la contratación por cuenta y costo de EL CLIENTE una póliza de seguro en la moneda en la cual se pacta el presente contrato, que cubra EL BIEN arrendado contra Todo Riesgo (destrucción, pérdida, sismo, conmoción civil, terrorismo, mal uso, incendio, robo, responsabilidad civil y otros conceptos que EL ARRENDADOR disponga) en una empresa de seguros que EL ARRENDADOR elija y en los términos y condiciones que éste establezca y por todo el plazo de vigencia del contrato. La póliza se emitirá a nombre de EL ARRENDADOR, quien además cancelará a la empresa aseguradora el monto de la prima del seguro de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, y cuyo monto se podrá incluir en el capital financiado, o se cargará en cualesquiera de las cuentas que el CLIENTE mantenga en el Banco de Crédito del Perú, según se precisa en la Hoja Resumen.
El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente en este acto a El Banco de Crédito del Perú para realizar el correspondiente cargo aún cuando se generen sobregiros de dichas cuentas, Las condiciones de la Póliza de Seguros de que trata esta cláusula, cuyo único beneficiario será EL ARRENDADOR, con el detalle de la suma asegurada, deducible, riesgos cubiertos y exclusiones, constan en el documento que EL CLIENTE declara conocer y aceptar.
(2).- Contratar la Póliza de Seguro, en una Compañía a satisfacción de EL ARRENDADOR, contra los mismos riesgos y bajo los términos y condiciones señalados en el rubro anterior por todo el plazo de vigencia del presente contrato. El seguro deberá estar contratado antes de la fecha prevista para el desembolso de la operación, adquisición o entrega de EL BIEN, lo que ocurra primero, asumiendo el cliente el costo de las primas. La respectiva Póliza deberá ser emitida, pagada y entregada a EL ARRENDADOR debidamente endosada, según el modelo de endoso de Póliza establecido, incluyéndose como condición en la Póliza que el contrato de seguro no será resuelto por falta de pago sin antes haber sido comunicado a EL ARRENDADOR; quien queda facultado para realizar tal pago, con cargo a exigir su reembolso más sus intereses y tasas acordadas; no asumiendo ninguna responsabilidad si no realizara dicho pago. Los riesgos y responsabilidad por esta circunstancia serán asumidos por EL CLIENTE.
Cabe resaltar que tratándose de bienes usados, EL CLIENTE se obliga por este acto a realizar la tasación correspondiente, designando EL ARRENDADOR al perito que realice dicha tasación.
EL BIEN deberá estar asegurado considerando las siguientes premisas, según su tipo:
Maquinarias y/o Equipos: Valor Similar a Nuevo, sin considerar depreciación por antigüedad, estado o uso.
Vehículos: Valor Comercial al momento de la contratación del seguro.
Si por algún motivo imprevisto EL CLIENTE no contratara la póliza en el plazo señalado, o no cumpliese con renovarla en su oportunidad o entregarla debidamente endosada a favor de EL ARRENDADOR, y se hubiese entregado EL BIEN, EL ARRENDADOR se reserva el derecho de asegurarlo directamente en los términos ya expuestos, siendo el costo de la póliza cargado automáticamente en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE mantenga en El Banco de Crédito del Perú, por lo que EL CLIENTE autoriza por este acto irrevocablemente al Banco de Crédito del Perú, aun cuando tales cargos generen sobregiros.
EL CLIENTE asume todo riesgo y responsabilidad por cualquier siniestro que pudiese sufrir EL BIEN materia de este contrato entre la fecha de entrega de los mismos y la contratación de la póliza de seguro o por cualquier siniestro no asegurado o excluido, liberando a EL ARRENDADOR de cualquier responsabilidad, inclusive si no llegase a efectuar la contratación del seguro en ejercicio de la facultad contemplada en el párrafo anterior.
Todo riesgo no cubierto, cualquiera que fuere quien contrató el seguro, así como todo incumplimiento o negativa de pago o cobertura parcial por parte de la Compañía de Seguros, será asumido por EL CLIENTE.
Si El BIEN a que se refiere el presente contrato es un vehículo, aplicarán las siguientes condiciones: (i) El CLIENTE se compromete a contratar el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) antes de hacer circular EL BIEN por la vía pública, bajo su total y exclusiva responsabilidad; así como de renovar oportunamente dicho seguro. EL CLIENTE se obliga a entregar a EL ARRENDADOR copia del seguro contratado antes de hacer circular EL BIEN. En caso de accidentes y en caso EL CLIENTE no haya contratado y/o renovado el seguro indicado, EL CLIENTE se obliga a asumir todos los daños, perjuicios, pérdidas, reclamos y multas correspondientes, liberando absolutamente a EL ARRENDADOR de cualquier responsabilidad en tal sentido; y (ii) en el caso de que la póliza de seguros contratada para amparar EL BIEN se encuentre sujeta al cumplimiento de alguna(s) Cláusula(s) de Garantía, EL CLIENTE se obliga a cumplir con la(s) misma(s) dentro de los plazos estipulados en dicha póliza de seguros, siendo de su total y exclusiva responsabilidad cualquier rechazo de la aseguradora que pudiese presentarse en caso de siniestro, debido a su incumplimiento; dejándose claramente establecido que EL CLIENTE será quien asuma todos los daños, perjuicios, pérdidas y reclamos y toda responsabilidad por cualquier siniestro que pudiese sufrir EL BIEN, que no sea cubierto por la póliza de seguros.
Cuando en los casos señalados en los rubros (1) y (2) anteriores, se produjese un siniestro que, a juicio de EL ARRENDADOR, afecte la aptitud o el buen funcionamiento u operatividad de EL BIEN por no ser comercialmente reparables y la empresa aseguradora acepte la declaración de Pérdida Total, la suma que pague la compañía de seguros indemnizará a EL ARRENDADOR y será cobrada directamente por éste, dicha suma será destinada por EL ARRENDADOR a su elección, para:
(a) Reemplazar EL BIEN así declarado por otro que elija EL CLIENTE, a fin que prosiga este contrato en las mismas condiciones. Si ello no fuere posible por alguna causa ajena de orden legal o a la voluntad de las partes, se suscribirá un nuevo contrato referido exclusivamente a dicho bien, dándose por terminado el presente, salvo que al amparo de este contrato se encuentren en arrendamiento financiero otros bienes, en cuyo caso el contrato seguirá vigente para los mismos.
Todo exceso que pueda resultar luego de reemplazado el bien, beneficiará exclusivamente a EL CLIENTE, previa deducción de los impuestos xx Xxx a que hubiera lugar.
(b) Aplicar su importe al pago del saldo del capital financiado, debiendo EL CLIENTE asumir toda diferencia que pueda resultar pendiente a favor de EL ARRENDADOR.
Todo exceso que pueda resultar luego de aplicar la indemnización al pago referido en el literal (b), y si EL CLIENTE no estuviera adeudando intereses, comisiones o algún otro concepto relacionado con este contrato, beneficiará exclusivamente a EL CLIENTE, previa deducción de los impuestos xx Xxx a que hubiera lugar.
Así mismo, será el cliente quien asuma toda responsabilidad extracontractual derivada de cualquier siniestro o daño causado con EL BIEN materia de este contrato, liberando a EL ARRENDADOR de cualquier responsabilidad por dicho concepto. Por tanto, EL CLIENTE se obliga a reembolsar a EL ARRENDADOR todo importe que éste se vea obligado a pagar por concepto de indemnización por daños y perjuicios o responsabilidad civil, a favor de terceros perjudicados.
Del mismo modo, mediante el presente contrato, EL CLIENTE autoriza a EL ARRENDADOR para que éste contrate una póliza de seguro por el plazo que dure la transferencia de propiedad de EL BIEN a su favor, la misma que se emitirá a nombre de EL ARRENDADOR y tendrá una cobertura por reparación civil que lo garantice frente a terceros en caso de ocurrir algún siniestro durante este plazo.
SETIMA: Del pago de precuotas, intereses, comisiones, y gastos:
EL ARRENDADOR procederá a adquirir EL BIEN cuyo valor, más los intereses, comisiones, impuestos y gastos que se señalan en la Hoja Resumen, se reflejaran en el cronograma de pagos que como Anexo D formará parte del contrato, el mismo que comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que EL ARRENDADOR efectúe el último desembolso o el desembolso total para la adquisición de EL BIEN materia del presente contrato.
Las obligaciones de EL CLIENTE se inician desde el momento en que EL ARRENDADOR efectúe el primer desembolso parcial o el desembolso total para la adquisición del BIEN que se señala en el Anexo B, o a partir de la fecha en que EL CLIENTE reciba parcial o totalmente EL BIEN antes señalado, lo que ocurra primero.
EL CLIENTE queda obligado al pago de pre-cuotas previas al pago las cuotas señaladas en el cronograma, correspondientes a los intereses generados por los desembolsos efectuados para la adquisición de EL BIEN y devengados hasta el inicio del cronograma.
Por lo tanto, queda establecido que las pre-cuotas deberán ser canceladas por EL CLIENTE el primer día útil de cada mes siguiente después del efectuado el (los) desembolso(s) para la adquisición de EL BIEN.
Adicionalmente, EL CLIENTE queda obligado a asumir todos los tributos, costos y gastos que origine la adquisición de EL BIEN y/o afecten la presente operación de arrendamiento financiero, así como los honorarios y gastos por la elaboración y perfeccionamiento de la presente Minuta, gastos notariales y regístrales; tasación y demás servicios conexos o complementarios que se detallan en la Hoja Resumen, así mismo deberá asumir los gastos en los que se incurra, por la cobranza extrajudicial, tributos, costos y costas judiciales, gastos de recojo, captura, entrega, transporte de EL BIEN arrendado y otros similares, los mismos que serán cargados en las cuentas que EL CLIENTE mantiene en EL Banco de Crédito del Perú, salvo que éste demuestre haber pagado directamente con previa autorización de EL ARRENDADOR.
EL BIEN será tasado por lo menos una vez al año y en la oportunidad que señale EL ARRENDADOR, por peritos tasadores designados por éste, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros.
EL CLIENTE pagará a EL ARRENDADOR una comisión de estructuración indicada en la Hoja Resumen en el momento de realizar el último desembolso o el desembolso total, mediante cargo en su cuenta corriente.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL ARRENDADOR a cargar en cualesquiera de las cuentas que mantiene, el importe correspondiente a cualquier tributo creado o por crearse que EL ARRENDADOR pague en su condición de propietario de EL BIEN materia del presente contrato. De esta forma, EL ARRENDADOR, se reembolsará los importes pagados por el referido concepto.
OCTAVA: De las cuotas de arrendamiento financiero y su pago:
EL CLIENTE se obliga a pagar periódicamente en la moneda pactada, las cuotas de arrendamiento financiero que se estipulan en el Cronograma de Pagos respectivo.
Las partes podrán acordar el pago de una cuota inicial cuyo importe se consignará en la Hoja Resumen. El monto correspondiente a la cuota inicial más el IGV respectivo, deberá estar disponible en la cuenta corriente que EL CLIENTE mantiene en el Banco de Crédito del Perú antes del primer desembolso y durante todo el tiempo estimado para los desembolsos parciales o totales de la operación.
Una vez que EL ARRENDADOR haya realizado el último desembolso, EL CLIENTE autoriza a EL ARRENDADOR a cargar en la cuenta que EL CLIENTE mantiene en el Banco de Crédito del Perú el monto correspondiente a la cuota inicial más el IGV
Esta obligación de realizar los pagos que asume EL CLIENTE, será cumplida aún cuando EL BIEN hubiere sido recibido parcialmente, defectuoso, siniestrado; e inclusive, cuando EL CLIENTE se hubiere negado a recibirlo o a suscribir el Acta de Recepción.
Se deja precisado que las cuotas de arrendamiento financiero a ser pagadas de acuerdo a lo señalado en Cronograma de Xxxxx, se han calculado sobre la base del monto total del capital financiado y según los intereses, comisiones, tributos y gastos que se señalan en la Hoja Resumen.
Cualquier cambio en el régimen tributario que regula el Arrendamiento Financiero durante la vigencia de este contrato que conlleve a la modificación de la tasa de interés o la variación en el importe de las primas de seguros, conllevará a la modificación y reestructuración de las cuotas o la generación de cuotas extraordinarias; situación que EL CLIENTE declara conocer y aceptar, lo que será informado conforme a los medios y en la forma prevista en la Xxx.
Los pagos que EL CLIENTE asume según el presente contrato, se realizarán mediante cargos que EL ARRENDADOR queda autorizado a efectuar en la cuenta corriente que EL CLIENTE mantiene en el Banco de Crédito del Perú, para lo cual se obliga a tener los fondos disponibles necesarios para atender dichos cargos, autorizando el sobregiro que pudiera generarse, salvo que EL ARRENDADOR le haya autorizado expresamente otra forma de pago.
EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL ARRENDADOR para que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago asumidas en el presente contrato, sea cual fuere la causa; proceda, a cargar, retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito, fondos, bienes o valores de propiedad de EL CLIENTE que pueda tener en su poder y/o en el de sus subsidiarias, los mismos que se entenderán afectados en garantía preferente a favor de EL ARRENDADOR.
Tratándose de financiamientos en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos de EL CLIENTE, los cargos se harán al tipo de cambio venta si posee soles o compra si posee dólares, vigente en el Banco de Crédito del Perú en el momento de la operación, sin responsabilidad por cualquier diferencia de cambio.
Ambas partes acuerdan que la demora en el cumplimiento de los pagos que como consecuencia de este contrato debe realizar EL CLIENTE originará la obligación adicional de pagar los intereses compensatorios y moratorios, que se detallan en la Hoja Resumen sin perjuicio del derecho que tiene EL ARRENDADOR de dar por resuelto este contrato.
NOVENA: De los pre pagos:
EL CLIENTE podrá realizar pagos anticipados en forma parcial o total del saldo de capital a la fecha del prepago. Dado que el prepago implica para EL ARRENDADOR efectuar diversas labores de recálculo y liquidación de deuda, EL CLIENTE conviene en que cada vez que realice tales pagos anticipados abonará previamente a EL ARRENDADOR la comisión de Prepago que se señala en la Hoja Resumen, más intereses corridos, gastos, tributos pendientes y cualquier otro concepto adeudado relacionado con esta operación.
DÉCIMA: De las obligaciones de EL CLIENTE.
EL CLIENTE, respecto a EL BIEN de propiedad de EL ARRENDADOR objeto del presente contrato se obliga a:
(a) Usarlo exclusivamente en las actividades propias del giro de su negocio; a través del personal responsable y calificado de su cargo, no pudiendo subarrendarlo o admitir otra forma de uso por terceros, en forma directa o indirecta, salvo autorización expresa y por escrito del ARRENDADOR;
(b) Utilizarlo de acuerdo al Manual de Instrucciones que declara conocerlo y haberlo recibido del Proveedor/Fabricante;
(c) Mantener en vigencia y a su costo, todas las licencias, permisos y registros necesarios para su operación, según las disposiciones legales vigentes;
(d) Permitir en el momento y con las frecuencias que libremente determine EL ARRENDADOR, las inspecciones y verificaciones que éste decida realizar; pudiendo para ese efecto EL ARRENDADOR recurrir a técnicos o peritos;
(e) Asumir todo riesgo, por accidente, deterioro, actos de terceros, vicios, fallas, defectos de fábrica, de materiales, componentes, instalación y cualquier otro de cualesquiera naturaleza que de algún modo pueda afectar EL BIEN a terceras personas o bienes terceros; así como las reparaciones que sean necesarias efectuar, producidas por cualquier causa; incluso el costo de las reparaciones por daños y perjuicios que puedan producirse.
(f) Asumir toda responsabilidad extracontractual frente a terceros, derivada de cualquier siniestro o daño causado con EL BIEN materia del presente contrato, liberando a EL ARRENDADOR de cualquier responsabilidad por dicho concepto. Por tanto, EL CLIENTE se obliga a reembolsar a El ARRENDADOR todo importe que éste se vea obligado a pagar por concepto de indemnización por daños y perjuicios o cualquier tipo de responsabilidad, en favor de terceros perjudicados. EL ARRENDADOR se reembolsará el importe que se vea obligado a pagar de la forma prevista en la cláusula décima primera de este contrato
(g) Asumir el costo de las reparaciones, mantenimiento, servicios y otros gastos necesarios para conservar operativo para los fines que sirve EL BIEN, los cuales deberán necesariamente efectuarse por concesionarios autorizados. Las partes o piezas que se reemplacen, quedarán definitivamente incorporados en el BIEN y en provecho de EL ARRENDADOR; mientras que las piezas y partes reemplazadas quedarán en propiedad para EL CLIENTE.
(h) Utilizar en las reparaciones y mantenimiento de EL BIEN, exclusivamente las partes, piezas, repuestos y productos que señalen los "Manuales del Fabricante" que respondan a los requisitos técnicos, suministrados por el Proveedor de EL BIEN o concesionario autorizado;
(i) Abstenerse de hacer cualquier clase de modificación, alteración, adición o mejoras en EL BIEN materia del presente contrato, sin el previo consentimiento por escrito de EL ARRENDADOR;
(j) Entregar o facilitar el retiro de EL BIEN del lugar donde se encuentre, según lo pactado en la Cláusula Décima Primera.
(k) Informar a EL ARRENDADOR, mediante carta notarial y a más tardar dentro de las 48 horas de ocurrido, cualquiera de los siguientes hechos:
(i) Cuando un tercero se apodere de todo o parte de EL BIEN, o adopte medidas que afecten la propiedad o uso del mismo; (ii) Cuando cualquier autoridad haya dispuesto alguna medida que limite o afecte de algún modo la propiedad, tenencia o uso de EL BIEN; (iii) Cuando EL BIEN sufra deterioro, siniestro, robo, fallas mecánicas y/o cualquier otro hecho cubierto.
DÉCIMO PRIMERA: De la resolución del presente contrato:
En caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, EL ARRENDADOR tendrá expedito su derecho para exigir las obligaciones incumplidas, más los intereses, tributos, comisiones gastos que se hubiesen generado, incluidos aquéllos efectuados como consecuencia de gestiones de cobranza extrajudicial llevada a cabo directamente o a través de terceros. En este caso, EL ARRENDADOR le cursará el respectivo requerimiento de pago mediante carta notarial, para que dé cumplimiento a sus obligaciones dentro de un plazo que al efecto le fije que, en ningún caso, superará xx xxxx (10) días calendario.
En caso de no ser atendido tal requerimiento de pago dentro del plazo señalado por EL ARRENDADOR, sin ninguna otra formalidad, este contrato quedará resuelto desde la fecha que EL ARRENDADOR le señale, quedando éste en potestad de cobrar no solo la suma adeudada hasta esa fecha más los tributos xx xxx, sino también y a título de indemnización por incumplimiento, el monto total de las cuotas pendientes de pago, dando por vencidos todos los plazos que se establecieron en favor de EL CLIENTE, los que quedarán precluidos.
Desde la resolución, EL CLIENTE quedará obligado a pagar los intereses compensatorios y moratorios de acuerdo a las tasas establecidas en la Hoja Resumen sobre el monto total adeudado conforme al párrafo anterior, sin perjuicio de su obligación de devolver inmediatamente EL BIEN a EL ARRENDADOR, en el plazo perentorio de 2 (dos) días útiles contados a partir del término del contrato, en el lugar que EL ARRENDADOR le indique, en el mismo estado en el que lo recibió y sin más desgaste que el uso cuidadoso y adecuado de EL BIEN para el fin que se adquirió; siendo de cargo de EL CLIENTE el pago de los gastos de entrega.
Será igualmente de cargo de EL CLIENTE los gastos en que tenga que incurrir EL ARRENDADOR para reparar cualquier desperfecto de EL BIEN, inclusive los de su remoción y transporte. Toda demora o resistencia a tal entrega se considerará como presunción de delito de apropiación ilícita, quedando EL ARRENDADOR en facultad de interponer la acción penal y civil respectivas contra EL CLIENTE, sin perjuicio de lo establecido de disponer de EL BIEN, y pagar una penalidad igual a la establecida en la Hoja Resumen.
Todo incumplimiento en que incurra EL CLIENTE en relación a sus obligaciones, sea parcial o total, conllevará automáticamente la pérdida del derecho de ejercer la opción de adquirir la propiedad de EL BIEN objeto del presente contrato.
Excepcionalmente, de así aceptarlo EL ARRENDADOR, EL CLIENTE podrá tener derecho a mantener la posesión de EL BIEN y en calidad de propiedad, si luego de efectuado el pago total de las cuotas vencidas y por vencer más los intereses, comisiones adeudadas y los gastos, en los que haya incurrido EL ARRENDADOR, aquél ejercita el derecho de opción pactado, verificando el pago total respectivo.
Resuelto este contrato por cualquier causa, o terminado el mismo sin que EL CLIENTE haya ejercido la opción de compra, EL ARRENDADOR podrá disponer libremente de EL BIEN; quedando expresamente autorizado por EL CLIENTE para retirarlo del lugar donde se encuentre, sin incurrir en responsabilidad alguna, aun cuando EL BIEN se encuentre en el domicilio o local de EL CLIENTE, cuyo ingreso estará permitido sin que ello constituya violación de domicilio, ni ninguna otra infracción o perjuicio para EL CLIENTE, quien renuncia expresamente a toda acción y en su lugar otorga en este acto autorización para tal retiro de EL BIEN, de acuerdo a lo antes indicado.
Además de la causal de resolución por falta de pago de las cuotas, este contrato podrá ser resuelto por EL ARRENDADOR cuando ocurra cualquiera de los eventos que siguen:
(a) El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones de EL CLIENTE;
(b) La falta de pago de la última cuota o de una cuota extraordinaria, donde bastará la falta de pago de dicha cuota, o el atraso de pago en más de dos meses en el caso de cuotas que no sean de pago mensual;
(c) EL CLIENTE a su solicitud o a petición de terceros, ingrese a un procedimiento concursal, o sea requerido judicialmente para señalar bienes libres bajo apercibimiento de ser declarado en quiebra o se protesten títulos de crédito de los que sea su obligado principal;
(d) Cuando se produzcan traslados de EL BIEN del lugar donde se encuentran, a lugar no autorizado previamente por EL ARRENDADOR;
(e) Cuando EL CLIENTE no cumpliese con presentar a EL ARRENDADOR la información económico-financiera que éste le solicitase, quedando establecido que como mínimo, EL CLIENTE deberá presentar a EL ARRENDADOR, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre del año fiscal y cada seis (06) meses por lo menos, su Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, uno de los cuales deberá ser el balance definitivo anual debidamente auditado por auditores independientes de ser el caso, a satisfacción de EL ARRENDADOR;
(f) Cuando se hubiese subarrendado o cedido el uso de EL BIEN a terceros, sin que mediase autorización escrita de EL ARRENDADOR;
(g) Cualquier otro incumplimiento en el que EL CLIENTE incurra en otros contratos de financiación o créditos o tenga deudas en xxxx, xxxx éstas directas o indirectas frente Crédito Leasing S.A. y/o Banco de Crédito del Perú.
DECIMO SEGUNDA: De la opción de compra
Por el presente acto, EL ARRENDADOR concede a EL CLIENTE el derecho de opción de compra de EL BIEN que se señala en la Hoja Resumen y que podrá ser ejercitado dentro de los 10 (diez) días de pagada la última cuota del cronograma, siempre que a la fecha de ejercicio de la opción, haya cumplido con todas las obligaciones que asume por este contrato.
En este caso, pagará a EL ARRENDADOR como todo pago por la transferencia de propiedad en su favor, el monto establecido en la Hoja Resumen dentro del plazo perentorio de 2 (dos) días útiles de comunicado a EL ARRENDADOR el ejercicio de tal derecho de opción.
Tal pago podrá ser realizado por el CLIENTE, mediante orden de cargo en la cuenta corriente que mantiene en el Banco de Crédito del Perú, lo que se atenderá sólo si existen fondos disponibles suficientes por el monto total o dicho Banco esté dispuesto a concederle un sobregiro. Este pago se entiende que es por la transferencia de propiedad de EL BIEN en favor de EL CLIENTE y se hará necesariamente en la misma moneda al efecto pactada, más los tributos xx xxx. Igual acuerdo se adopta para el pago de las cuotas y demás obligaciones de cargo de EL CLIENTE que sean en moneda extranjera, quien acepta pagar conforme al Artículo 1237 del Código Civil en la misma moneda extranjera todas las obligaciones provenientes de este contrato en dicha moneda.
Si el BIEN es un vehículo automotor, será condición del ejercicio de la opción de compra que el CLIENTE (i) presente al ARRENDADOR el documento en donde consten los poderes de sus representantes legales para suscribir contratos de compra venta de bienes muebles, así como la vigencia de poderes respectiva (ii) que el CLIENTE suscriba el contrato de transferencia de propiedad del BIEN materia del presente contrato.
El incumplimiento de EL CLIENTE de las obligaciones antes señaladas, se entenderá como su renuncia al ejercicio de la opción de compra, autorizando al ARRENDADOR a retirar EL BIEN del lugar donde se encuentre.
En caso que EL CLIENTE no ejercitara esta opción, y de existir acuerdo entre las partes, este contrato podrá prorrogarse o renovarse, por el lapso y en las nuevas condiciones que al efecto formalicen mediante otro contrato. De no existir acuerdo entre las partes, EL CLIENTE deberá devolver a EL ARRENDADOR en forma inmediata EL BIEN materia del contrato, la demora en la entrega de EL BIEN acarreará para EL CLIENTE, el pago en favor de EL ARRENDADOR como penalidad un monto equivalente a la cuota mensual más alta pactada en el presente contrato, en tanto demore la devolución de EL BIEN, por mes o fracción de éste, hasta que cumpla con entregar EL BIEN a EL ARRENDADOR.
EL CLIENTE, por convenir a su interés, autoriza a EL ARRENDADOR a disponer el cargo en la cuenta que mantiene en el Banco de Crédito del Perú, del importe correspondiente al ejercicio del derecho de opción de que trata esta Cláusula; cargo que se verificará sólo si EL CLIENTE hubiere cumplido la totalidad de sus obligaciones y, además, mantiene fondos suficientes y/o tiene autorización para sobregirar dicha cuenta.
DECIMO TERCERA: De la cesión
EL CLIENTE declara conocer y aceptar que EL ARRENDADOR podrá celebrar una cesión de posición contractual del presente contrato de arrendamiento financiero o una cesión de derechos parcial o total, a cualquier empresa de arrendamiento financiero o entidad financiera, a su elección, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1435 y 1206 del Código Civil.
DECIMO CUARTA: De la competencia:
Ante cualquier diferencia en la ejecución del presente contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces del Distrito Judicial que se indica en el Anexo B, renunciando al fuero de sus domicilios, siendo válido para ese efecto, así como para las comunicaciones extrajudiciales, los que se señalan en este documento.
Xxxxx XXXX, _________________________________
-
___________________________________
CLIENTE
________________________________
CREDITO LEASING S.A
HOJA RESUMEN INFORMATIVA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
1) De la Operación:
-
- Nro. de la operación
:
- Moneda de la operación
:
- Capital Financiado
:
- Impuesto General a las Ventas (IGV)
:
- Monto total del desembolso
:
- Monto total de intereses
:
- Plazo del Contrato (en meses)
:
- Periodicidad de las cuotas
:
- Modalidad de pago de las cuotas
:
- Cuotas, según cronograma de pagos
:
Ver anexo D
- Cuota inicial, equivalente al ___% del monto total desembolsado
:
.00
- Opción de compra, equivalente al ___% del monto total desembolsado
:
- Costo Efectivo anual (1)
:
%
Tasas de la operación:
-
- Tasa de interés compensatoria efectiva anual de pre-cuotas (año 360) – ____ (2)
:
%
- Tasa de interés compensatoria efectiva anual de la operación (año 360) –____(3)
:
%
Comisiones:
- Comisión de estructuración (4) : US$________
- Comisión de compromiso (5) : No aplica
- Comisión por elaboración de contrato : US$________
Comisiones en caso de ocurrencia:
- Comisión por prepago, se aplica sobre capital amortizado (6) : 5%,xxx.XX$120.00
- Comisión por reestructuración, se aplica sobre saldo capital : 1%,xxx.XX$120.00
- Comisión por emisión de cartas a solicitud de EL CLIENTE : US$10.00
- Comisión por trámites efectuados por siniestro : US$200.00
- Comisión por confirmación de saldos : US$20.00
- Comisión de transferencia vehicular (por vehículo) : US$90.00
4) Gastos en caso de ocurrencia (7):
- Gastos Regístrales : Según tarifario de Registros Públicos
- Gastos Notariales : Según tarifario de Notaría
- Gastos por inspección o tasación : Según tarifario de Tasador
- Gasto por instalación de plaquetas : Según tarifario de proveedor del servicio
- Gastos por Impuestos o multas Municipales : Según liquidación de municipalidad
- Gastos por Xxxxxxxx, tasas o contribución que gravan el bien/contrato: Según tarifario de entidad reguladora
5) Seguro de EL BIEN (8) : ( ) Incluido en el capital financiado (*)
( ) Cargo en cuenta de EL CLIENTE (*)
( ) Contratado directamente por EL CLIENTE
(*) Compañía de seguros : ______________
Prima del seguro financiado por el plazo de la operación : US$___________
6) Comisiones, gastos y penalidades en caso de incumplimiento de obligaciones (9) :
- Tasa de interés compensatoria efectiva anual (año 360) - Fija (10) : _____%
- Tasa de interés moratoria efectiva anual (año 360) – Fija (11) : _____%
- Penalidad aplicable por la demora en la devolución del bien: 1 cuota por mes o fracción de mes que transcurra desde la resolución del contrato hasta la entrega del bien (12)
7) EL CRONOGRAMA DE PAGOS SE ENTREGA EN HOJA ADJUNTA (ANEXO D)
8) Otras Garantías:
a) Fiador(es) Solidario(s) : Si
En caso exista fiador, ver la cláusula adicional de fianza solidaria.
(*) TODOS LOS GASTOS, COMISIONES, PRE-CUOTAS Y CUOTAS ESTÁN SUJETOS AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS VIGENTE EN LA FECHA DE LA COBRANZA
(**) LOS CLIENTES QUE INCUMPLAN SUS PAGOS SEGÚN LAS CONDICIONES PACTADAS SERÁN REPORTADOS A LA CENTRAL DE RIESGOS.
(****) LOS PAGOS DE CUOTAS, ASÍ COMO CUALQUIER COBRO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO ESTARAN GRAVADOS POR EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF DE 0.07%, QUE PODRÍA VARIAR SEGÚN LEY.
NOTAS:
(1) Se calcula considerando cuotas, comisión de estructuración y opción de compra.
(2) Se calcula sobre los montos desembolsados incluyendo IGV durante la etapa pre-operativa hasta el primer día hábil del mes siguiente al último desembolso.
(3) Se calcula sobre el capital financiado para determinar las cuotas del cronograma.
(4) Se calcula sobre el monto desembolsado.
(5) Se calcula sobre el monto no desembolsado.
(6) Ver cláusula Séptima
(7) Depende de todos los gastos que incurra EL ARRENDADOR para las gestiones indicadas.
(8) En el caso del seguro financiado, se le enviará la póliza de seguros emitida por la Cía. de Seguros en el plazo máximo de 15 días.
(9) En caso de resolución de contrato, se cobrarán los gastos de transporte y/o recojo, reparación, captura y/o entrega del bien. A la fecha estos gastos no son determinables.
(10) En caso de incumplimiento de pago, se cobrarán los gastos notariales, regístrales, tasaciones y/o costos de cobranza judicial que originen la operación. A la fecha estos gastos no son determinables.
(11) Se calcula sobre la(s) cuota(s) e Impuesto General a las Ventas vencido(s).
(12) Se calcula sobre el capital de la(s) cuota(s) e Impuesto General a las Ventas vencido(s).
Aplicable sólo para operaciones resueltas. En el caso de cuotas variables se considerará la cuota mensual más alta del cronograma de pagos.
9) Datos de EL CLIENTE
Nombre / Razón Social: _______________________________
RUC: ___________________________________
Domicilio: _________________________________________________________________________
Nombre(s) del (de los) Representante(s):
-
(1)
DNI Nro.
Poderes inscritos en el asiento 0 de la partida electrónica Nro. __________ del Registro de Personas Jurídicas ___________________
10) Datos de EL ARRENDADOR
CREDITO LEASING S.A
Domicilio: __________________________________________________________________________
Nombre(s) del (de los) Representante(s):
-
(1) (2)
DNI Nro. DNI Nro.
Poderes inscritos en la Partida _____________ del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
(1) (2)
Declaro haber leído y revisado la Hoja Resumen, el contrato, sus anexos, la póliza de seguro y que todas las dudas relacionadas con estos documentos fueron absueltas y que firmo con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos.
Las partes se someten a la competencia de los jueces del Distrito Judicial de:
LIMA, _______________________________
______________________________________ CLIENTE
|
________________________________ CREDITO LEASING S.A
|
ANEXO A
NOTA DE PEDIDO
LIMA,
Señores
CREDITO LEASING S.A
Presente.-
Ref/. Nota de Pedido para Arrendamiento Financiero Operación No.: ___________
Estimados señores:
Por la presente, cumplo (imos) con ratificarles y confirmarles mi(nuestra) solicitud para que se sirvan adquirir el(los) bien(es), cuya proforma les adjunto(amos), con la finalidad de ser destinado(s) al arrendamiento financiero(leasing) en mi(nuestro) favor.
El proveedor, precio, calidad, condiciones de fábrica, especificaciones técnicas y demás características, son los que se señalan en la proforma acompañada; precisándoles que dicho(s) bien(es) ha(n) sido directamente seleccionado(s) por mi(nosotros); por lo que cualquier defecto de fabricación, de ensamblaje, vicio oculto, defectos de funcionamiento o de resultar inadecuado para su destino, serán de mi(nuestra) exclusiva responsabilidad, al no haber intervenido ustedes en su selección y elección.
El(los) bien(es) a ser adquiridos son:
_____________________________________________________________________________
Este (Estos) bien(es) deberán ser adquiridos directamente de:
___________________________________________________________________________
Atentamente,
__________________________________________ CLIENTE
|
ANEXO B
RELACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL (DE LOS) BIEN(ES) OBJETO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ESTIPULACIONES ESPECIALES:
OPERACIÓN REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: ___________
I. Referencias sobre EL BIEN:
DESCRIPCION |
TOTAL |
(*) Monto incluye IGV. |
(*) |
SUBTOTAL: D¢lares Americanos MONTO SEGURO: D¢lares Americanos TOTAL: D¢lares Americanos |
0.00 .00 0.00 |
II. El(Los) proveedor(es) de (de los) bien(es) adquirido(s) es (son): _________________.
III. Lugar de entrega del(los) bien(es)___________________________________________.
Los riesgos del traslado desde el local del Proveedor hasta este lugar, están cubiertos por Póliza de Seguro contratada por el CLIENTE.
Plazo para entregar al ARRENDADOR el Acta de Recepción (Anexo C): A la firma de la Escritura Pública que se origine de la formalización de la presente minuta.
Las partes se someten a la competencia de los Jueces del Distrito Judicial de LIMA
Xxxxx XXXX, __________________________
__________________________________________ CLIENTE
|
__________________________________________ CREDITO LEASING S.A,
|
ANEXO C
ACTA DE RECEPCIÓN
Conste por el presente documento, que el(los) suscrito(s), en mi(nuestra) calidad de [titular(es) del] [representante(s) legal(es) de EL CLIENTE en el] Contrato de Arrendamiento Financiero del que forma parte este Anexo, recibo(imos) en la fecha a mi(nuestra) total satisfacción y entera conformidad y en perfecto estado de funcionamiento y operatividad, el(los) bien(es) objeto del antes referido contrato de Arrendamiento Financiero que tengo(tenemos) celebrado con EL ARRENDADOR, cuyas descripciones constan en el Anexo B de este mismo contrato.
Desde la fecha asumo total responsabilidad por los siniestros o daños que el(los) bien(es) antes señalado(s) pueda causar a los terceros.
Para lo cual, y en señal de conformidad y aceptación, procedo(emos) a firmar la presente Acta de Recepción.
Xxxxx XXXX, _______________________
-
__________________________________________
CLIENTE
ANEXO D
CRONOGRAMA DE PAGOS
Nro. De Operación : _____________
Moneda : ____________________
Cliente : _______________________________________
Capital Financiado |
: |
|
Periodicidad |
: |
|
IGV |
: |
|
Nro. Cuotas |
: |
|
Total Desembolso |
: |
|
TEA (5) |
: |
% |
Comisión Estructuración |
: |
+ IGV |
Costo Efectivo anual(5) |
: |
%(1) |
Opción de compra |
: |
+ IGV |
Monto total a pagar |
: |
(2) |
No. Cuota |
Amortización |
Interés |
Valor Cuota |
IGV(3) |
Total Cuota |
Saldo de Capital |
1 36 Opción de Compra |
|
|
|
|
|
|
Totales |
|
|
|
|
|
|
Fechas de pago: La cuota inicial se cobrará en la fecha del último desembolso. Las cuotas de arrendamiento se cobrarán el primer día calendario siguiente de vencido cada periodo de pago.
Este cronograma de pagos es Preliminar. El cronograma de pago con las fechas de pago definitivas será enviado al domicilio de EL CLIENTE 15 días después del último desembolso.
Este cronograma no incluye las pre-cuotas que se cobran en la etapa pre-operativa desde el primer desembolso hasta el primer día calendario siguiente al último desembolso.
Notas:
Se calcula considerando las cuotas, comisión de estructuración y opción de compra.
Incluye el capital financiado, los intereses, IGV, la comisión de estructuración y la opción de compra.
Se considera el IGV de 19% que podría variar según ley.
Los pagos de cuotas, así como los prepagos del crédito serán gravados por el Impuesto a las Transacciones Financieras ITF de 0.07%, que podría variar según ley.
En base a 360 días.
____________________________ ______________________________ CLIENTE CREDITO LEASING S.A.
CLÁUSULA ADICIONAL DE FIANZA SOLIDARIA
Interviene(n) en el presente Contrato de Arrendamiento Financiero, la(s) persona(s) que se indican al final de la presente cláusula para constituirse en Fiador(es) Solidario(s) de EL CLIENTE, garantizando en favor de EL ARRENDADOR el cumplimiento de todas las obligaciones que EL CLIENTE asume por el presente Contrato , comprometiéndose en forma solidaria a reembolsar a EL ARRENDADOR cualquier suma que EL CLIENTE adeudara por concepto de cuotas de arrendamiento y/o por intereses compensatorios y/o moratorios, indemnizaciones, responsabilidades, penalidades, comisiones, , gastos, servicios y tributos y/o cualquier otro concepto a que hubiere lugar derivados del presente Contrato, dando fe que el(los) bien(es), en adelante EL BIEN arrendado ha sido entregado a satisfacción de EL CLIENTE, y declarando expresamente que su(s) fianza(s) solidaria(s) se hace(n) extensiva(s) a garantizar, de ser el caso, la existencia y devolución de EL BIEN materia del contrato de Arrendamiento Financiero, asumiendo por lo tanto en forma solidaria todas las responsabilidades civiles y penales que EL CLIENTE pudiese asumir en su calidad de Depositario.
Por el carácter solidario de esta fianza, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1883 del Código Civil, el (los) Fiador(es) Solidario(s) renuncia(n) en forma expresa a declinar el pago de las obligaciones que les exija cumplir EL ARRENDADOR, invocando el beneficio de excusión; así como, en el improbable caso de incumplimiento de EL CLIENTE y sin que para ello sea necesario que haya ingresado a cualquier procedimiento consursal, EL ARRENDADOR podrá requerir y/o demandar al(a los) Fiador(es) Solidario(s) el pago de las sumas cuyo reembolso está/n garantizando de acuerdo a los términos del presente Contrato, conjuntamente o con prescindencia de EL CLIENTE.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1901 del Código Civil, (el)los Fiador(es) Solidario(s) autoriza(n) además, desde ya, cualquier prórroga o renovación que pueda decidir conceder EL ARRENDADOR respecto a las obligaciones de pago que adeudase EL CLIENTE sin que para ello se requiera intervención o nuevo asentimiento del/los Fiador/es, en cuyo caso se mantendrá(n) vigente(s) la(s) Fianza(s) Solidaria(s) que en los términos y condiciones expuestos en esta Cláusula.
A falta de pago oportuno de cualquiera de las obligaciones afianzadas por el presente acto, sea cual fuere la causa, el(los) fiador(es) solidario(s) autoriza(n) expresa e irrevocablemente a EL ARRENDADOR para que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago asumidas en el presente contrato, sea cual fuere la causa; proceda, a cargar, retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito, fondos, bienes o valores de propiedad del (los) fiador(es) solidario(s) que pueda tener en poder de El Banco de Crédito del Perú y/o en el de sus subsidiarias.
Tratándose de créditos de moneda distinta al existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cargos se harán al tipo de cambio venta si posee soles o compra si posee dólares, vigente en el Banco de Crédito del Perú en el momento de la operación, sin responsabilidad por cualquier diferencia de cambio.
Agregue usted, señor Xxxxxxx, las demás cláusulas xx xxx y eleve a escritura pública la minuta de la que forma parte adicional la presente cláusula de fianza solidaria que como contrato autónomo se acuerda entre EL ARRENDADOR y el(los) Fiador(es).
Xxxxx XXXX, ______________________
Nombre / Razón Social: _________________________
RUC: _______________________
Domicilio: ______________________________________________________________________________
Nombre(s) del (de los) Representante(s):
-
(1)_________________________________
DNI Nro._____________________
Nombre Fianza Solidaria : (1) ______________________ DNI:___________________ Nombre del Cónyuge:____________________ DNI:___________________
_______________________ ________________________ ________________
EL ARRENDADOR FIADOR (y cónyuge) CLIENTE.