ANEXO 3 FORMATO CONTRATO ESPECIFICO PARA EL SUMINISTRO Y ENTREGA EN SITIO DE MATERIALES Y ÚTILES PARA EL PROCESAMIENTO DE EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS.
CONTRATO No.
ANEXO 3
FORMATO CONTRATO ESPECIFICO PARA EL SUMINISTRO Y ENTREGA EN SITIO DE MATERIALES Y ÚTILES PARA EL PROCESAMIENTO DE EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS.
NOTA: El formato de contrato específico puede adecuarse a las necesidades, obligaciones y requisitos de la dependencia/entidad.
CONTRATO ESPECÍFICO PARA EL SERVICIO DE SUMINISTRO Y ENTREGA EN SITIO DE MATERIALES Y ÚTILES PARA EL PROCESAMIENTO DE EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS.
SECCIÓN I
Dependencia: RFC: Domicilio: Unidad Compradora:
|
Proveedor: RFC: Clave Interbancaria e Institución Bancaria: Domicilio: Datos del Contacto del Proveedor: |
Contrato derivado de Contrato Marco
Número y Tipo de Procedimiento: La adjudicación del presente contrato se realizó mediante adjudicación directa con fundamento en___________________ de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Sonora, toda vez que se deriva del CONTRATO MARCO PARA SERVICIO DE SUMINISTRO Y ENTREGA EN SITIO DE MATERIALES Y ÚTILES PARA EL PROCESAMIENTO DE EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS suscrito con fecha __ de _________ del 2024.
Número de Contrato: asignado por la Oficialía Mayor mediante solicitud previa dirigida al correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Suficiencia Presupuestaria: No.
LAASSPES: Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal.
Plazo y Condiciones de Pago: Plazo y condiciones de pago conforme a lo establecido en el artículo 57 de la “LAASSPES”, no podrá exceder de 20 días naturales contados a partir de la prestación del servicio, conforme a las necesidades que cada dependencia determine.
Partida:
Descripción del servicio: SERVICIO DE SUMINISTRO Y ENTREGA EN SITIO DE MATERIALES Y ÚTILES PARA EL PROCESAMIENTO DE EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS, según las especificaciones técnicas que se describen en el ANEXO I del contrato marco.
Unidad de Medida: Servicio.
Cantidad: __meses.
Costo unitario mensual: $_________ pesos M.N.
Costo total: __________ pesos M.N. (sin IVA)
Lugares de entrega:
Fecha de Entrega:
Condiciones de entrega:
SECCIÓN II
El presente contrato se celebra por _________________________, representado por ______________________, en su carácter de __________________________, en adelante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD ETC” y, por la otra ___________________ (nombre o denominación social de la persona física o moral), en lo sucesivo “EL PROVEEDOR”, representada por ___________________________, a quienes de manera conjunta se les denominara “LAS PARTES”, al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. LA “(DEPENDENCIA O ENTIDAD ETC)” A TRAVES DE SU REPRESENTANTE:
I.1 Que es una Dependencia de la Administración Pública del Estado de Sonora de conformidad con __________________. (sustento jurídico en los que se reconoce su existencia) cuya competencia y atribuciones se señalan en (sustento jurídico en el que se señalan sus facultades).
I.2 Que conforme a lo dispuesto por (sustento jurídico en el que se señalan sus facultades del representante), el o la C. __________________, es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato especifico, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
I.3 Que se designa al o la C. _________________________, como administrador del contrato, con R.F.C. ____________, para los efectos a que hace alusión la cláusula quinta del contrato xxxxx en que se actúa.
I.4 Que la adjudicación del presente contrato especifico se realizó mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, realizado con el número ________________ al amparo del CONTRATO MARCO PARA EL SERVICIO DE SUMINISTRO Y ENTREGA EN SITIO DE MATERIALES Y ÚTILES PARA EL PROCESAMIENTO DE EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS “CONTRATO MARCO”, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28 fracción III, (sustento jurídico en el que se llevó a cabo la adjudicación directa. REVISAR CLÁUSULA CUARTA DEL CONTRATO MARCO) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Sonora “LAASSPES”, según corresponda y los correlativos de su Reglamento, así como lo señalado en los Lineamientos para la celebración de contratos marco y suscripción de contratos específicos para la adquisición de bienes y/o contratación de arrendamientos o servicios para las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora publicados por la Oficialía Mayor.
I.5 Que la “LA DEPENDENCIA” cuenta con recursos suficientes para llevar a cabo el presente contrato, como se acredita con la suficiencia presupuestaria número ______________________, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la “LAASSPES” emitida por Subsecretaría de Egresos para la correspondiente partida (s) presupuestal (es) numero (s) ________________.
I.7 Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes GES-790913-CT0.
I.8 Que tiene establecido su domicilio en ___________________, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II. “EL PROVEEDOR” A TRAVES DE SU REPRESENTANTE:
II.1 Que es una sociedad legalmente constituida mediante (documentación legal en el que se señalan sus generales) cuyo objeto social es _________________.
II.2 Que es una persona (física o moral) con actividad empresarial con plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente contrato.
II.3 Que el o la C. ______________________ en su carácter de (representante legal o apoderado) cuenta con poder amplio y suficiente para suscribir el presente contrato específico y obligar a su representada en los términos, lo cual acredita mediante (documentación legal en el que se señalan sus facultades), mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
II.4 Que ha considerado todos los factores que intervienen en la prestación del servicio, manifestando reunir las condiciones técnicas jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para cumplir este instrumento jurídico.
II.5 Que bajo protesta de decir verdad manifiesta que ni él ni ninguno de los socios desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en su caso que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente Contrato no se actualiza un conflicto de interés del artículo 50 fracción X de la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora, lo cual se constató por el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad contratante en concordancia con los artículo 56 fracción II de la “LAASSPES” y 87 fracción I de su Reglamento, así como que no se encuentra en alguno de los supuestos que señalan los artículos 56 y 70 penúltimo y antepenúltimo párrafo de la “LAASSPES”.
II.6 Que bajo protesta de decir verdad declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en Materia de Erradicación del Trabajo Infantil del artículo 123 Constitucional apartado A, en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar, le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
II.7 Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes ___________.
II.8 Que previo a la firma del presente, ha presentado la documentación pertinente para comprobar que se encuentra al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32 D y 33 TER del Código Fiscal Federal y Estatal, respectivamente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social.
II.9 Que señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en: _________________.
III. DE “LAS PARTES”
III.1 Que es su voluntad celebrar el contrato específico y sujetarse a sus términos y condiciones para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a la “DEPENDENCIA o ENTIDAD ETC” el servicio de fotocopiado que requiera para el desarrollo de sus funciones oficiales.
SEGUNDA. – ALCANCES
El objeto del contrato especifico se realizará de conformidad con lo previsto en su Sección I, lo señalado en la oferta económica de “EL PROVEEDOR” adjudicada, en concordancia con lo establecido en el “CONTRATO MARCO” y sus Anexos, por lo que “LAS PARTES” se obligan a cumplirlo en todos sus términos.
TERCERA. - MONTO Y PRECIO
El (los) precios (s) unitario (s) objeto del presente contrato específico y el monto total del mismo es la cantidad de $______________.00 M.N. que serán fijos durante la vigencia del mismo.
CUARTA. - FORMA DE PAGO
“(LA DEPENDENCIA ENTIDAD ETC)” no otorgara ninguna clase de anticipo.
El pago del servicio será procedente una vez que el administrador del contrato confirme la entrega de la prestación del servicio a su entera satisfacción y dentro del plazo establecido en la Sección I del presente instrumento jurídico y que “EL PROVEEDOR” haya entregado su Comprobante Fiscal Digital (CFDI) conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a la operación debidamente requisitado, a fin de que el área competente gestione el pago mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto señaló “EL PROVEEDOR”.
El (los) Comprobante (s) Fiscal (es) Digital (es) deberán describir el servicio y el monto del mismo.
“LA DEPENDENCIA ENTIDAD ETC” pagará a “EL PROVEEDOR” las cantidades referidas en la cláusula tercera, en moneda nacional en un plazo no mayor de veinte días naturales conforme a lo establecido en los artículos 57 de la “LAASSPES”, 88 y 89 de su Reglamento. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabiliza desde el día hábil siguiente de la recepción de la prestación del servicio en los términos y condiciones del contrato, quedando sujeto a que el servidor público facultado valide el comprobante fiscal.
En caso de que el “CFDI” entregado por los proveedores para su pago presente errores o deficiencias, el administrador del contrato específico dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicara por escrito al “PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computara para efectos del artículo 57 de la ley.
En virtud de que “LA DEPENDENCIA” esté incorporada al programa xx xxxxxxx productivas de Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, “EL PROVEEDOR” podrá transferir sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero que este incorporado a la cadena productiva de “LA DEPENDENCIA” mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico.
En caso de que “EL PROVEEDOR” decida utilizar el programa xx xxxxxxx productivas, el pago se realizará conforme a los procedimientos establecidos en las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para su incorporación al programa xx xxxxxxx productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución Bancaria de Desarrollo.
QUINTA. – VIGENCIA
La vigencia del presente contrato especifico será a partir de la firma de contrato y hasta el 31 de diciembre de 2024.
SEXTA. - AMPLIACIÓN DEL CONTRATO
“LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA” podrá ampliarse la prestación del servicio objeto del presente contrato especifico de conformidad con el artículo 58 de la “LAASSPES”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto del servicio establecido originalmente. Lo anterior se formalizará mediante un Convenio Modificatorio.
Asimismo, con fundamento en el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSPES”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías señaladas en la “CLÁUSULA DECIMA PRIMERA” de este contrato específico.
SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Cumplir con la prestación del servicio referido por la CLÁUSULA PRIMERA y la Sección I, de este contrato especifico, según las especificaciones técnicas y de calidad, así como en los plazos y lugares requeridos.
No difundir a terceros sin autorización expresa de “LA DEPENDENCIA” la información que le sea proporcionada inclusive después de la recisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Sonora y el Órgano Interno de Control de conformidad con el artículo 106 del Reglamento de la “LAASSPES”.
OCTAVA. - OBLIGACIONES DE “LA DEPENDENCIA”
Otorgar todas las facilidades necesarias a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo la prestación del servicio en los términos convenidos.
Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma por la prestación del servicio, de conformidad a lo señalado en la CLÁUSULA CUARTA del presente Contrato.
NOVENA. - ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
El administrador de este contrato podrá supervisar su estricto cumplimiento y verificar que la prestación del servicio cumpla con las especificaciones y condiciones establecidas en este contrato.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad para que “LA DEPENDENCIA”, supervise la prestación del servicio objeto del presente instrumento jurídico. Dicha supervisión no exime ni libera a “EL PROVEEDOR” de las obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de este contrato.
“LA DEPENDENCIA” a través del Administrador del contrato podrá rechazar el servicio si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en la Sección I de este contrato y en el Contrato Xxxxx obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a proporcionarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA”.
DÉCIMA. - INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
“LAS PARTES” están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “LA DEPENDENCIA” entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de confidencial por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a no proporcionarla a terceros inclusive después de la terminación de este contrato específico.
DÉCIMA PRIMERA. - GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
“EL PROVEEDOR” a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento jurídico se obliga a garantizar mediante póliza de fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas o bien en alguna de las formas establecidas en los artículos 54 y 55 de la LAASSPES por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado antes de I.V.A., en favor de la Tesorería del Estado y de la Dependencia y/o Entidad dentro de los 10 días naturales (conforme a lo asentado en la solicitud de cotización, el cual no podrá ser mayor a 10 días naturales) siguientes a la firma del presente instrumento jurídico en concordancia con lo establecido en los artículos 54 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Sonora y primer párrafo del artículo 85 del Reglamento de la Ley de la materia.
La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible considerando el tipo de obligaciones originadas por la prestación del servicio descrito en la Sección I.
“LA DEPENDENCIA” llevará a cabo la calificación y aceptación de las garantías, se realizará conforme a las Disposiciones Generales a que se sujetan las garantías otorgadas a favor del Gobierno Estatal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren.
De no cumplir con dicha entrega “LA DEPENDENCIA” podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 61 de la “LAASSPES”.
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR” derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico y de ninguna manera impedirá que “LA DEPENDENCIA” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar “LA DEPENDENCIA” dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio de conformidad con el último párrafo del artículo 90 del Reglamento de la “LAASSPES”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes , debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
“EL PROVEEDOR” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la sustanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato especifico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato especifico de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 fracción octava del Reglamento de la “LAASSPES”.
DÉCIMA SEGUNDA. - IMPUESTOS Y DERECHOS
“EL PROVEEDOR” se obliga a pagar por su cuenta todos los impuestos, cargos, derechos y gastos que por ley le correspondan en el país de origen del servicio para el cumplimiento de este contrato “LA DEPENDENCIA” únicamente pagara el impuesto al valor agregado que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. – RELACIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación del servicio objeto de este contrato especifico, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo “EL PROVEEDOR” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presten en su contra o en contra de “LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD” en relación con la prestación del servicio materia de este contrato.
DÉCIMA CUARTA. - EXCEPCION DE OBLIGACIONES
Con excepción de las obligaciones que se establecen en el presente contrato “LA DEPENDENCIA” no adquiere ni reconoce otras distintas a favor de EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA QUINTA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LA DEPENDENCIA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato especifico cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al presente instrumento con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaria de la Contraloría General del Estado de Sonora.
En estos supuestos “LA DEPENDENCIA” reembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato especifico de conformidad con lo previsto en los artículos 72 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico del Estado de Sonora y 101 de su Reglamento.
Para los efectos anteriores bastara la notificación por escrito a “EL PROVEEDOR” de la determinación de dar por terminado de manera anticipada el contrato específico.
DÉCIMA SEXTA. - PENAS CONVENCIONALES
Con base en los artículos 59 de la LAASSPES, 94 y 95 del Reglamento de la misma, así como de las Políticas, Bases y Lineamientos vigentes en “LA DEPENDENCIA” si “EL PROVEEDOR” incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la entrega de la prestación del servicio objeto del presente contrato, la pena convencional se deducirá del Comprobante Fiscal Digital por un monto equivalente al 10% (por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe del servicio no proporcionado oportunamente sin incluir el impuesto al valor agregado, dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato especifico, una vez que se actualice este supuesto “LA DEPENDENCIA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato específico y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA. - CAUSAS DE RESCISIÓN
De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA DEPENDENCIA ” y cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo, sin necesidad de Declaración Judicial previa de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la “LAASSPES”, si “EL PROVEEDOR” incurriera además en cualquiera de los siguientes casos de manera enunciativa.
Si se declara en concurso mercantil.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “LA DEPENDENCIA” los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que la prestación del servicio está siendo entregado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico.
Si subcontrata la prestación del servicio materia de esta contratación.
Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas en el presente instrumento jurídico.
Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la “LAASSPES”, su Reglamento y las Leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia.
Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.
Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico.
Si “LA DEPENDENCIA” o cualquier otra autoridad detecta que “EL PROVEEDOR” proporciono información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo.
La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto de que “LA DEPENDENCIA” le formule una reclamación con motivo de la prestación del servicio.
En caso de que “EL PROVEEDOR” modifique los precios de la prestación del servicio materia del presente contrato durante su vigencia.
DÉCIMA OCTAVA. - PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN
“LA DEPENDENCIA” de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la “LAASSPES”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato especifico, bastando para ello la comunicación por escrito, en ese sentido sin necesidad de declaración judicial otorgándole a “EL PROVEEDOR” un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que este reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por este “LA DEPENDENCIA”, estima que no son satisfactorias dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes dictara la resolución que proceda debidamente fundada y motivada la que comunicara a “EL PROVEEDOR” y a las autoridades competentes.
Si antes se determina la rescindida entrega del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de estos, aplicando las penas convencionales correspondientes.
“LA DEPENDENCIA” podrá determinar no dar por rescindido el contrato cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionaran con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato “LA DEPENDENCIA” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 58 de la Ley de la materia. “EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “LA DEPENDENCIA”.
DÉCIMA NOVENA. - CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y OTROS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA JUDICIAL.
Previamente al inicio de la rescisión del contrato en cualquier momento “LAS PARTES” podrán recurrir al procedimiento de conciliación establecido en el Titulo Séptimo, en los capítulos Segundo y Tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico del Estado Sonora.
VIGÉSIMA. - CESIÓN DE DERECHOS
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato especifico a favor de cualquier otra persona física o moral con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA” deslindando a ésta de toda responsabilidad.
VIGÉSIMA PRIMERA. - ALTERNATIVA DE CONTRATACIÓN
De llevarse a cabo el procedimiento de rescisión, “LA DEPENDENCIA” estará en posibilidad de contratar a otro proveedor para garantizar la continuidad de la prestación del servicio.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - PAGOS EN EXCESO
En el caso de que “EL PROVEEDOR” haya recibido pagos en exceso de “LA DEPENDENCIA” deberá reintegrarse las cantidades más los intereses correspondientes de conformidad con el párrafo tercero del artículo 57 de la “LAASSPES”.
VIGÉSIMA TERCERA. - LEGISLACIÓN APLICABLE
Los términos y condiciones previstos en este contrato especifico serán regidos por la “LAASSPES” y su Reglamento y supletoriamente serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora, Código Civil para el Estado de Sonora. Asimismo, se aplicarán en lo conducente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VIGÉSIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN
Para la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato especifico “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Sonora, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o alguna otra causa.
Por lo anteriormente expuesto tanto “LA DEPENDENCIA” como “EL PROVEEDOR” declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento contiene, por lo que lo ratifican y firman en la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora. El __ de __ de 2024.
POR:
“LA DEPENDENCIA”
NOMBRE Y FIRMA |
CARGO |
R.F.C. |
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POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE |
REPRESENTANTE LEGAL |
RFC |
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