CONVENIO DE PATROCINIO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA Y DIVISIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA S.L. PARA COLABORAR EN LA CABALGATA DE REYES MAGOS 2022.
CONVENIO DE PATROCINIO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA Y DIVISIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA S.L. PARA COLABORAR EN LA CABALGATA DE XXXXX XXXXX 2022.
En Jerez de la Frontera, a 30 de diciembre de 2021
REUNIDOS
De una parte, D.ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con DNI , en
su calidad de Delegada de Economía Productiva, Hacienda, y Recursos Humanos, del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera.
Y de otra parte, D. ……………………….. con D.N.I en
representación conforme acredita con poder bastante de DIVISIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA S.L..con CIF: B- 11974102 y domicilio social, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 00, 00000, Xxxxx xx xx Xxxxxxxx.
EXPONEN
I.- Que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, a través de la Delegación FIESTAS tiene previsto el patrocinio y/o colaboración en la CABALGATA DE XXXXX XXXXX 2022.
II. Que el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, permite a éstas aceptar Patrocinios con el fin de promover la participación de iniciativas privadas en el desarrollo de fines de interés general. Dichos Patrocinios, de conformidad con lo previsto en los arts. 29 y 30 del citado Decreto, podrán consistir en aportaciones económicas que contribuyan a los gastos de la actividad patrocinada, aportación de material necesario para la actividad o cesión de bienes muebles o inmuebles, pudiendo utilizarse para actividades deportivas, educativas, culturales, turísticas, de festejos o cualquier otra de interés social.
III. Que los patrocinios no podrán generar situaciones de privilegio o preferencia respecto a la actividad municipal ni relación laboral entre las Entidades Locales y las personas que intervengan en ellos, no utilizándose en ningún caso como criterio de valoración de licitaciones futuras.
IV. Que DIVISIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA S.L., presentó solicitud para adquirir la condición de patrocinador en la CABALGATA DE XXXXX XXXXX 2022 así como declaración responsable de no estar incursa en alguna de las circunstancias que determinen la prohibición para contratar con el sector público, tramitadas de conformidad con lo regulado en la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Patrocinio del Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera. Tanto la solicitud como la documentación fue calificada por el Servicio Técnico Municipal de Patrocinio, quién propuso la misma al cumplir los requerimientos y la remitió a la Intervención Municipal para su conformidad.
V. Que se dio traslado de la propuesta de Xxxxxxxx al PATROCINADOR, quien ha prestado su conformidad con fecha 22 de diciembre de 2021.
VI. Que con fecha 29 de diciembre de 2021 ha sido fiscalizado de conformidad por la Intervención Municipal según lo establecido en el R.D. 424/2017, de 28 xx xxxxx 2017, por el que se regula el Régimen jurídico del control interno en las Entidades del sector público local.
Por todo lo anterior, las partes intervinientes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad suficiente y legitimación para la suscripción del presente convenio de patrocinio entre Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera, a través de la Delegación de FIESTAS, y DIVISIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA S.L.
CLÁUSULAS
Primera.- El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la entidad DIVISIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA S.L. y el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx para dotar de los equipos necesarios para la sonorización de la proclamación de los Xxxxx Xxxxx 2022.
Segunda.- La aportación de DIVISIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA S.L. , será en ESPECIE.
Dicha aportación constará de:
Colaboración en la sufragación de los costos derivados de los equipos necesarios para la sonorización de la proclamación de los Xxxxx Xxxxx 2022. La valoración de la aportación es de 2.000 € (IVA Incluido).
Tercera.- El Ayuntamiento xx Xxxxx, una vez celebrada la actividad, expedirá el correspondiente certificado acreditativo de que la colaboración se ha efectuado y ha sido destinada al fin para el que fue concedido.
Cuarta.- La aportación del Ayuntamiento será la siguiente:
Conceder el Patrocinio de una de las carrozas de la Cabalgata de Xxxxx Xxxxx 2022 a la empresa DIVISIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA S.L., donde se incluirán los siguientes soportes publicitarios:
* 2 Carteles, con el logotipo de DIVISIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA S.L. (uno en cada lateral de la Carroza a patrocinar.
* 1 Cartel, con el logotipo de DIVISIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA S.L., en la trasera de la Carroza a patrocinar.
(Todos los soportes y formatos que se utilicen para la exposición de la publicidad, correrán por cuenta de la empresa anunciadora, no suponiendo ningún costo adicional para el Ayuntamiento xx Xxxxx).
Quinta.- El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la finalización de todas las actividades de la Cabalgata de Xxxxx Xxxxx del día 05 de enero de 2022. Deberá previamente acreditarse, la aportación en especie.
Sexta.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 49.1.f y 49.1.e; de la Ley 40/2015 de Régimen jurídico del Sector Público, se procederá a la constitución de una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución y desarrollo del convenio, y de los compromisos adquiridos en el mismo.
Dicha Comisión estará constituida por la, el Jefe de Departamento y el Jefe de Unidad de PATROCINIO del Ayuntamiento xx Xxxxx. La citada Comisión de seguimiento, comprobará que los compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes del Convenio de patrocinio hayan sido llevados a término. Para el caso de que se detectase incumplimiento por alguna de las partes, se procederá a requerir, en primera instancia, a la parte incumplidora para que proceda a dar satisfacción al compromisos adquirido, tanto si quien incumple es la Administración Pública como si lo es el Patrocinador.
Para el supuesto de que el incumplimiento persistiese, se procederá a resolver el Convenio firmado y se valorará la posible indemnización de daños y perjuicios, si estos se hubiesen producido, a la parte perjudicada por el incumplimiento.
Séptima- Para la solución de cualquier litigio las partes se someten a los Tribunales y Juzgados xx Xxxxx de la Frontera.
Octava.- El incumplimiento por alguna de las partes firmantes, de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente documento, será causa suficiente para la denuncia y resolución del Convenio, además de las causas recogidas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Novena.- El presente Xxxxxxxx ha seguido los trámites preceptivos que se establecen en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la citada Ley.
Décima.- La suscripción del mismo se produce de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2021 al Particular 07 de su Orden del Día.
Y en prueba y conformidad se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra.
D.ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx D. …………………………………
Delegada del Área de Gobierno DIVISIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA S.L
de Economía productiva, Hacienda y Recursos Humanos.