INVITACIÓN ABIERTA No. 009 DE 2016
INVITACIÓN ABIERTA No. 009 DE 2016
“COMPRAVENTA DE CINCO MOTOCICLETAS MODELO 2017 PARA LA INDUSTRIA LICORERA DEL CAUCA”.
La Industria Licorera del Cauca, invita a todas las personas jurídicas legalmente constituidas en Colombia, interesadas en participar en la presente convocatoria, con base en las siguientes consideraciones y de conformidad con lo establecido en la Resolución número 099 del 21 de febrero de 2008 “Por la cual se adopta el Manual Interno de Contratación de la Industria Licorera del Cauca”.
Los invitados podrán participar independientemente o a través de consorcios y/o uniones temporales, siempre que sus integrantes se encuentren autorizados legalmente para ejecutar el objeto de la presente invitación.
La Industria Licorera del Cauca como Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden Departamental, con autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, tiene como función fabricar y/o comercializar licores y sus derivados sujetos al monopolio Departamental y para tal fin, puede celebrar toda clase de contratos o negocios que se relacionen con su objeto.
De igual manera la Ley 1474 de 2011, señala en su Artículo 93. Del régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado: Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
Que el artículo 13 de la ley 1150 de 2007 establece que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública aplicarán, en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política respectivamente, y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
Para dar cumplimiento a todo lo normado en la ley 1150 de 2007, y demás normas concordantes, la Industria Licorera del Cauca elaboró su Manual Interno de Contratación, con el fin de modernizar los procedimientos de planeación, selección, ejecución y liquidación de los contratos, en aras de coordinar el cumplimiento de los principios propios de la función administrativa con el objeto social de la Empresa y garantizar el cumplimiento de los mandatos legales en concordancia con las reglas propias xxx xxxxxxx y las actividades comerciales de la entidad.
La Industria Licorera del Cauca, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden Departamental que desarrolla su actividad en el mercado monopolístico de los licores y que, en todo caso, se encuentra en competencia con empresas del sector privado nacional e internacional, por lo cual se le aplica el régimen de excepción mencionado en el considerando anterior.
CAPITULO 1
1.1 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: Consideraciones generales.
Los contratos que celebre la Industria Licorera del Cauca, como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, que se encuentra en competencia con el sector privado nacional e internacional y desarrolla su actividad en un mercado monopolístico, se sujetan a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividad económica y comercial, especialmente aquellas contenidas en el Código Civil y el Código de Comercio.
La Industria Licorera del Cauca realiza todos sus procedimientos de selección de contratistas y ejecución de contratos, según lo regulado en su Manual Interno de Contratación, conforme a las normas propias del derecho privado contenidas en los Códigos Civil y de Comercio y a las normas especiales dispuestas para cada contrato en particular.
La Industria Licorera del Cauca, dará estricto cumplimiento a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, así: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones” y a los principios de la gestión fiscal, contenidos en el artículo 267 ibídem; y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades contenido en los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993 y las normas que las modifiquen o complementen.
1.2 PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN DE LA INDUSTRIA LICORERA DEL CAUCA.
En aplicación de los mandatos propios de los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1150 de 2007 y demás normatividad aplicable, los principios que regirán la contratación de la Industria Licorera del Cauca serán los siguientes:
a) Igualdad. En virtud del principio de igualdad, los interesados, oferentes y contratistas tendrán los mismos derechos y recibirán igual trato por parte de la Empresa;
b) Moralidad. En todas las actuaciones contractuales las autoridades de la Empresa buscarán el cumplimiento de los fines propios de su objeto social, la plena satisfacción del interés general y el acatamiento de las normas a las cuales se encuentran sometidas;
c) Eficacia. Los servidores de la Empresa deberán actuar con miras a la obtención de las metas y objetivos propuestos, sin dejar de lado la oportunidad, utilidad y efectividad de la actividad de la Empresa;
d) Economía y celeridad. En virtud de este principio, las autoridades de la Empresa actuarán de forma que los trámites contractuales sean lo menos onerosos posible, de tal manera que sólo se realicen las etapas y procedimientos estrictamente indispensables.
e) Eficiencia. La Empresa buscará el logro del máximo rendimiento con los menores costos, esto es, la adecuada gestión de los asuntos propios de su objeto social;
f) Imparcialidad. Las autoridades de la Empresa deberán dar igual trato y oportunidades a todos los interesados, oferentes y contratistas, y las decisiones que se adopten sólo deberán favorecer el cumplimiento de los fines propios de su objeto social, así como la plena satisfacción del interés general y no de un interesado, oferente o contratista en particular;
g) Transparencia y publicidad. Las actuaciones de las autoridades de la Empresa serán de público conocimiento y cualquier interesado podrá obtener a su xxxxx copia de las mismas, salvo que exista xxxxx xx xxxxx legal que imponga reserva sobre alguna actuación en particular. La publicidad se garantizará a través de medios electrónicos y los demás idóneos para el cumplimiento del fin propuesto;
h) Planeación. Las actuaciones contractuales de la Empresa obedecerán a una rigurosa planeación de los procedimientos y recursos;
i) Libertad de competencia. Las autoridades de la Empresa deberán actuar buscando incentivar la libre competencia entre los interesados, oferentes y contratistas, evitando prácticas restrictivas o limitativas de la competencia;
j) Libertad de empresa. En virtud de este principio, la Empresa puede destinar sus bienes para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios dirigidos a la obtención de un beneficio o ganancia;
k) Buena fe. Los contratos deberán ser ejecutados de buena fe y ella operará en toda la actuación contractual con la creencia de que se obra de manera correcta y con el ánimo de cooperación recíproca entre las partes. De esta manera, las partes estarán obligadas no sólo a lo que se expresa en los documentos contractuales, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de las obligaciones contraídas, o que por ley pertenecen a ellas;
l) Autonomía de la voluntad. La actuación contractual de la Empresa se regirá por la autonomía de la voluntad, de tal manera que en la determinación del tipo negocial a celebrar y del contenido del contrato, la Empresa tendrá la libertad que otorga esta autonomía.
En aplicación del artículo 93 de la ley 1474 de 2011, la Industria Licorera del Cauca, realizará todos sus procedimientos de selección de contratistas y ejecución de contratos, conforme a lo regulado en el Manual Interno de Contratación de la Industria Licorera del Cauca, a las normas propias del derecho privado contenidas en los Códigos Civil y de Comercio y a las normas especiales dispuestas para cada contrato en particular.
Como referente para la presente invitación abierta, se tendrá en cuenta en todo caso, el Manual Interno de Contratación de la Industria Licorera del Cauca, adoptado por la Resolución No. 099 del 21 de febrero de 2008 y sus respectivas modificaciones o adiciones.
CAPITULO 2
2.1 PRESENTACIÓN Y PREPARACIÓN DE LA OFERTA
Podrán participar en esta invitación abierta, todas las Personas y/o Jurídicas Nacionales, legalmente constituidas, con aptitud legal para cumplir con el objeto de la presente invitación y consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales colombianas.
2.1.1 La OFERTA deberá presentarse por escrito, en letra imprenta, en idioma castellano (en todo caso legible), de acuerdo con el orden y requisitos establecidos en las condiciones de contratación de la presente invitación, debidamente firmada por el OFERENTE, con todos sus anexos, debidamente foliada hoja por hoja en estricto orden consecutivo ascendente, organizada y legajada, sin tachones ni enmendaduras, raspaduras o borrones que hagan dudar del ofrecimiento, a menos que se haga la salvedad respectiva, la cual se entiende efectuada con la firma del OFERENTE, al lado de la corrección.
Deben presentarse DOS sobres, uno que contenga la información jurídica, técnica y financiera habilitante, y otro que contenga la propuesta económica.
Si el representante legal de la persona jurídica oferente necesita autorización de la Junta Directiva u otro órgano de administración, acompañará dicha autorización tanto para presentar la oferta como para celebrar el contrato, en el evento que le sea adjudicado.
2.1.2 La oferta económica, deberá presentarse en sobre cerrado diferente del resto de la oferta.
2.1.3 Cada sobre deberá estar cerrado y rotulado de manera que se identifique el objeto y número de la invitación, el nombre del OFERENTE, su dirección y teléfono, la indicación de cual contiene el sobre, según sea: ORIGINAL o COPIA. En caso de discrepancias entre el original y la copia, primará el original. Tanto el original como la copia deberán estar foliados, sin importar su contenido o materia.
La Industria Licorera del Cauca, verificará al momento del cierre la foliación de las OFERTAS. En caso de no allegarse en esta forma, se procederá a realizar la respectiva foliación, por parte de los funcionarios de la INDUSTRIA LICORERA DEL CAUCA.
2.1.4 Las enmiendas u otros cambios que se realicen en la OFERTA, deberán certificarse con la firma del OFERENTE en el lugar apropiado del respectivo cambio. La Industria Licorera del Cauca no asumirá ninguna responsabilidad por no tener en cuenta cualquier OFERTA, que haya sido incorrectamente entregada o identificada.
2.1.5 La presentación de la OFERTA constituye un acuerdo entre el OFERENTE y la Industria Licorera del Cauca, en virtud del cual, dicha OFERTA, salvo afirmación en contrario, permanece abierta para la aceptación de la Industria Licorera del Cauca.
2.1.6 Cada OFERENTE sufragará todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la preparación y presentación de su OFERTA, y los que se causen con
ocasión de la suscripción y ejecución del contrato. La INDUSTRIA LICORERA DEL CAUCA no será responsable en ningún caso, de dichos costos, cualquiera que sea el resultado del proceso de selección y contratación, y por tanto, no se hará ninguna clase de reembolsos o pagos derivados por tal concepto.
2.1.7 La OFERTA deberá sujetarse en todas sus partes a los requerimientos estipulados para cada documento, y los anexos contenidos en las presentes condiciones de la invitación, y deberá contener un índice, indicando de manera correcta el número exacto del folio.
2.2 VALIDEZ DE LA OFERTA
El OFERENTE deberá indicar el término dentro del cual la Industria Licorera del Cauca, puede considerar válida su OFERTA, el cual no podrá ser inferior a Noventa (90) días, término que empezará a contarse desde la fecha fijada para el cierre de la presente invitación.
En el caso, que el OFERENTE no indique el término de validez de la OFERTA, la Industria Licorera del Cauca la considerará valida, hasta el día de vencimiento de la garantía de seriedad de la OFERTA.
Se entiende que con la presentación de la oferta el oferente conoce y acepta que, en desarrollo de los principios de transparencia, igualdad e imparcialidad, toda la información incluida en su oferta para acreditar el cumplimiento de los requisitos para participar y para efectos de la evaluación, es pública y cualquier persona podrá obtener copia de la misma.
2.3 OFERTA PARCIAL Y ADJUDICACIÓN PARCIAL
La Industria Licorera del Cauca No aceptará oferta parcial.
2.4 OFERTA ALTERNATIVA:
La Industria Licorera del Cauca no aceptará oferta alternativa.
2.5 CRONOGRAMA.
CONCEPTO | FECHA | HORA LIMITE |
Publicación invitación | 14/12/2016 | |
Solicitud de Aclaraciones | 16/12/2016 | 4:00 PM |
Respuesta aclaraciones | 19/12/2016 | 6:00 PM |
Fecha límite recepción de ofertas | 21/12/2016 | 4:00 PM |
Evaluación de ofertas | 22/12/2016 | 6:00 PM |
Comunicación de Evaluación | 23/12/2016 |
Plazo para presentar observaciones a la evaluación final. | 27/12/2016 | 6:00 PM |
Respuesta observaciones y publicación resultado final | 28/12/2016 | 4:00 PM |
Comunicación de adjudicación | 29/12/2016 | 6:00 PM |
Elaboración, perfeccionamiento y legalización del Contrato | 30/12/2016 |
Todas las actuaciones y comunicaciones de la Industria se realizarán y notificarán en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
En caso de proponente único habilitado, surtida la etapa de evaluación podrá de mutuo acuerdo pasarse a la firma del contrato.
2.6 DIRECCIÓN Y CONTROL PARA CORRESPONDENCIA: Las consultas o cualquier tipo de correspondencia relacionada con la presente INVITACIÓN, deberán ser enviadas por escrito a la Oficina Jurídica de la INDUSTRIA LICORERA DEL CAUCA, ubicada en la calle 4 No. 1E - 40, Popayán – Cauca. La Industria Licorera del Cauca no dará trámite a correspondencia enviada a otras direcciones o dependencias diferentes a las mencionadas anteriormente. De igual manera se aceptará ÚNICAMENTE PARA LA SOLICITUD DE ACLARACIONES realizarlas por vía electrónica a la dirección: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Las demás actuaciones deberán presentarse en medio físico a la dirección antes anotada.
2.7 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS
Además de los casos contenidos en la ley, son causales de rechazo las siguientes:
1. Cuando al OFERENTE se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado.
2. Cuando se presenten dos o más OFERTAS por un mismo OFERENTE, por sí o por interpuesta persona, o cuando una persona sea parte o miembro de otro OFERENTE.
3. Cuando el OFERENTE se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Constitución Política, Ley 80 de 1993, ley 1474 de 2011 y en las demás disposiciones legales vigentes, o se encuentre en alguno de los eventos de prohibiciones especiales o de conflicto de intereses para contratar.
4. Cuando la OFERTA se presente de forma extemporánea, es decir con posterioridad a la fecha y hora fijada para el cierre.
5. Cuando no se suscriba la Carta de Presentación de la Oferta por parte del representante legal.
6. Cuando la OFERTA sea enviada por correo, correo electrónico, medio magnético o fax.
7. Cuando se presente la OFERTA en forma subsidiaria al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
8. Cuando el OFERENTE o algunos de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución y/o liquidación de sociedades.
9. Cuando el OFERENTE o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre reportado en el boletín de responsables fiscales que expide la Contraloría General de la República.
10. Cuando el objeto social principal del OFERENTE o de cada uno de los miembros de la unión temporal o consorcio no tenga una relación directa con el objeto de la contratación.
11. Cuando los documentos necesarios para la comparación de las OFERTAS, presenten enmendaduras o correcciones que no aparezcan debidamente autorizadas con la firma del OFERENTE o la de quien suscriba el documento.
12. Cuando la OFERTA incluya información o datos inexactos que le permitan al oferente cumplir con un requisito habilitante o generar un mayor puntaje, salvo que expresamente se diga que son subsanables.
13. Cuando la sociedad no se encuentre legalmente constituida.
14. Cuando se compruebe colusión entre los OFERENTES, que altere la garantía de selección objetiva del proceso de selección.
15. Cuando se compruebe interferencia, influencia o la obtención de correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los OFERENTES, bien sea de oficio o a petición de parte.
16. Cuando el OFERENTE no xxxxxxx la Garantía de Seriedad de la OFERTA.
17. Cuando con la OFERTA no se alleguen los documentos y las declaraciones establecidas en esta Invitación, que permitan a la EMPRESA realizar la verificación jurídica, técnica, económica o financiera de la OFERTA, salvo que expresamente se diga que son subsanables.
18. Cuando el OFERENTE sea declarado como NO CUMPLE en alguno de los aspectos jurídicos, financieros, económicos o técnicos de verificación de la OFERTA.
2.8 CAPACIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD OFERENTE
El representante legal debe tener facultades suficientes para presentar la oferta y celebrar el respectivo contrato en el evento en que se concluya la conveniencia de su celebración.
Si el representante legal del oferente requiere autorización de sus órganos de dirección para presentar la propuesta y firmar el contrato, deberá anexar el documento que acredite dicha autorización.
2.9 INHABILIDADES.
Los oferentes no deben estar inhabilitados, ni tener incompatibilidad para participar en procesos de selección o contratar con la Industria Licorera del Cauca.
Los proponentes que incurran en las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, ley 128 de 1975, ley 1296 de 2009 y demás normas
concordantes no podrán presentar ofertas, por lo tanto en la carta de presentación deberán dejar constancia escrita de no estar incursos en estas.
Igualmente se encontrará inhabilitado el oferente que figure en el boletín de la Contraloría General de la República, por tener en su contra fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no haber satisfecho la obligación contenida en él. Para el efecto se allegara por el oferente certificación expedida por dicha entidad, con vigencia no superior a noventa
(90) días, en la que conste que no figura en dicho boletín (artículo 60 de la ley 610 de 2.000).
El oferente debe tener en cuenta que de conformidad con el Estatuto de Contratación Estatal, los contratistas responderán por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa (Articulo 26 numeral 7 de la ley 80 de 1.993).
CAPITULO 3
CONDICIONES ESPECIALES DE LA CONVOCATORIA
3.1. NECESIDAD A SATISFACER.
- Es necesario para el último mes del año 2016 y primer bimestre del 2017 fidelizar los consumidores de los productos de la ILC, incentivándolos a través de una campaña publicitaria, la cual consiste en premiar a los clientes, buscando el incremento de las ventas y por ende la rotación en los puntos de venta como estancos, mini mercados, bodegas y grandes superficies en general.
- Con la campaña se busca lograr que la marca tenga los mejores portavoces, es decir los clientes. No hay nada mejor para una marca que un cliente fiel hable sobre ella, la comparta, la recomiende a sus amigos, o la viralice a través de redes. Esto es publicidad de contenido con un valor agregado importantísimo, la voz del consumidor (voz a voz).
- La mejor forma de fidelizar e incentivar a la compra a los consumidores es motivando y una de las estrategias para ello son las rifas, las cuales hacen atractiva la adquisición de los productos de la ILC.
- Para poder cumplir con el punto de equilibrio de la empresa y teniendo en cuenta que en este momento hay una baja en las ventas de los productos de la ILC, se hace necesario realizar estrategias que promuevan el consumo de los licores de la factoría, las cuales y a través de los diferentes comités de Gerencia y Mercadeo han sido aprobadas con la compra de vehículos y electrodomésticos que incentiven a los consumidores de la ILC, en los municipios en donde la competencia ha desplazado especialmente al aguardiente Caucano tradicional y sin azúcar.
3.2 OBJETO: “COMPRAVENTA DE CINCO MOTOCICLETAS MODELO 2017 PARA LA INDUSTRIA LICORERA DEL CAUCA”.
3.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
DOS (2) MOTOCICLETAS CON LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
CARACTERISTICA | DESCRIPCIÓN VEHICULO |
Moto | Tipo Calle |
MOTOR | |
Tipo | Refrigerado por líquido, 4 tiempos |
Distribución | DOHC, 4 válvula |
Xxxxxxxxxx | 000 cc |
Diámetro x Carrera | 68,0 mm x 44,1 mm |
Relación de compresión | 11,2 : 1 |
Potencia máxima declarada | 30,9 kW (42,0PS) @ 10.750 rpm |
Par máximo declarado | 29,6 Nm 3,0 kgf a 9.000 rpm |
Alimentación | Inyección de combustible |
Encendido | Electrónico TCI |
Arranque | Eléctrico |
Aceite motor | N.D. |
TRANSMISIÓN | |
Transmisión secundaria | Cadena |
Cambio/Marchas | Toma constante, Seis velocidades |
Embrague/Accionamiento | Húmedo, Multidisco |
CHASIS | |
Tipo | Diamante |
Basculante | N.D. |
SUSPENSIONES | |
Delantera | Horquillas telescópicas, Ø 41,0 mm tubo interior |
Trasera | Brazo oscilante |
RUEDAS | |
Delantera/Llanta | 110/70-17M/C (54H) Tubeless |
Trasera/Llanta | 140/70-17M/C (66H) Tubeless |
DOS (2) MOTOCICLETAS CON LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
CARACTERISTICA | DESCRIPCIÓN VEHICULO |
Moto | Tipo Xxxxx |
XXXXXXXXX
XXXXXXXX XXX XXXXX
NIT: 891500719-5
Largo total | 1990mm |
Ancho total | 770mm |
Altura total | 1030mm |
Altura al asiento | 790mm |
Distancia entre ejes | 1330mm |
Distancia mínima del piso | 160mm |
Peso (Con aceite y tanque de gasolina lleno) | 133kg |
Tipo de motor | 4 Tiempos SOHC, refrigerado por aire |
Disposición de los cilindros | 1 Cilindro inclinado hacia adelante |
Cilindraje | 149 cc |
Diámetro por xxxxxxx | 00.0 X 57.9 mm |
Relación de compresión | 9.5:1 |
Potencia Máxima | 13 Hp a 8000 rpm |
Torque máximo | 12.8 Nm a 6000 rpm |
Arranque | Eléctrico |
Tipo de lubricación | Xxxxxx húmedo |
Capacidad de combustible | 12 L (3.17 Gls) |
Sistema de alimentación | Inyección Electrónica |
Encendido | T.C.I. |
Xxxxxxxxx batería | 12V 4AH (10h) |
Batería | YTX5L-BS |
Sistema de reducción primaria | Engranaje recto |
Relación de reducción primaria | 75/22 3.409 |
Sistema de reducción secundaria | Cadena |
Relación de reducción secundaria | 41/14 2.929 |
Tipo de embrague | Multidisco húmedo con resorte en espiral |
Chasis | Diamante |
Relación Transmisión en 1ra | 38/14 2.714 |
Relación Transmisión en 2da | 34/19 1.789 |
Relación Transmisión en 3ra | 29/22 1.318 |
Relación Transmisión en 4ta | 23/22 1.045 |
Relación Transmisión en 5ta | 21/24 0.875 |
Inclinación | 25° |
Avance | 101mm |
Rueda delantera | 100/80-R17 |
Rueda trasera | 140/60-R17 |
Freno delantero | Disco |
Freno trasero | Tambor |
Tipo de suspensión delantera | Horquilla telescópica |
Tipo de suspensión trasera | Basculante |
Luz principal | Bombillo halógeno. 12V 35W/35W X 1 |
UNA (1) MOTOCICLETA CON LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
CARACTERISTICA | DESCRIPCIÓN VEHICULO |
Moto | Tipo Calle |
Largo total | 1910mm |
Ancho total | 765mm |
Altura total | 1110mm |
altura al asiento | 780mm |
Distancia entre ejes | 1290mm |
Distancia mínima del piso | 125mm |
Peso (Sin aceite y gasolina) | 118kg |
Peso (Con aceite y tanque de gasolina lleno) | 124kg |
Tipo de motor | 4 Tiempos. Refrigerado por aire. 4 válvulas. SOHC |
Disposición de los cilindros | 1 Cilindro inclinado hacia adelante |
Cilindraje | 125cc |
Diámetro por xxxxxxx | 00,0 x 00,0 |
Relación de compresión | 10.0:1 |
Potencia Máxima | 9.4Hp a 8500rpm |
Torque máximo | 9.4Nm a 6000rpm |
Arranque | Eléctrico y a pedal |
Tipo de lubricación | Xxxxxx húmedo |
Capacidad de combustible | 6L (1,58 Gls) |
Sistema de alimentación | Carburador |
Encendido | CDI |
Xxxxxxxxx batería | 12V, 6,5 Ah (10H) |
Batería | YT7B-BS |
Relación de reducción primaria/secundaria | Engranaje helicoidal |
40/15 2,667 |
Relación de reducción primaria/secundaria | Engranaje recto |
44/11 4,0 | |
Tipo de embrague | Embrague centrífugo seco |
Tipo de transmisión | Automática por variador |
Relación de engranajes | No Aplica |
Relación de transmisión en 1ra | No Aplica |
Relación de transmisión en 2da | No Aplica |
Relación de transmisión en 3ra | No Aplica |
Relación de transmisión en 4ta | No Aplica |
Relación de transmisión en 5ta | No Aplica |
Relación de transmisión en 6ta | No Aplica |
Tipo de chasis | Armazón inferior |
Inclinación/avance | 27° |
Inclinación/avance | 90mm |
Rueda delantera | 120/70 - 12 51L |
Rueda trasera | 130/70 - 12 56L |
Freno delantero | Disco |
Freno trasero | Tambor |
Tipo de suspensión delantera | Horquilla telescópica |
Tipo de suspensión trasera | Unidad oscilante |
Luz principal | Bombillo halógeno |
Luz principal | 12V 35W/35W x 1 |
3.4 PARTICIPANTES
Podrán participar en esta invitación abierta, todas las Personas Jurídicas Nacionales, legalmente constituidas, con aptitud legal para cumplir con el objeto de la presente invitación y consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales colombianas.
3.5. FORMA DE PAGO:
Las obligaciones que se contraigan con cargo al contrato a suscribir serán canceladas en pesos Colombianos por la Industria Licorera del Cauca, en una (1) sola cuota, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la respectiva factura previa certificación de cumplimiento expedida por el Supervisor del contrato.
Los precios deben ser con IVA incluido.
3.6. PRESUPUESTO
El presupuesto oficial dispuesto para la presente convocatoria es de SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($60.000.000).
Los gastos se imputarán al rubro 3 D6404 del presupuesto de la Industria Licorera del Cauca para la vigencia 2016, debidamente soportados con XXX Xx. 0000 xxx 00 xx Xxxxxxxxx de 2016.
NOTA: Las OFERTAS que excedan el valor estimado para el presente proceso de contratación, serán rechazadas.
3.7. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA - OFERTA
La oferta presentada debe contener como requisitos mínimos:
1. El termino de validez de la oferta.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales.
3. Certificado de registro o existencia y representación expedida por la respectiva Cámara de Comercio, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días a la fecha de presentación de la oferta (para las personas jurídicas).
4. El oferente deberá manifestar por escrito que no está inhabilitado para contratar con la Industria Licorera del Cauca.
5. Los documentos jurídicos habilitantes
6. A la propuesta se debe acompañar los certificados de antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales del proponente. Así como también Registro único tributario.
7. La oferta económica debe venir en sobre aparte debidamente cerrado.
3.8 SELECCIÓN DEL MEJOR OFERENTE: 3.8.1 Requisitos mínimos habilitantes
3.8.1.1. Requisitos mínimos de verificación jurídica
3.8.1.1.1 Carta de presentación de la propuesta
La carta de presentación de la propuesta debe ser suscrita por el oferente como persona natural, el representante legal si es una persona jurídica, o por el representante designado cuando la propuesta se presente en consorcio o en unión temporal, anexando copia de la cédula de ciudadanía.
En la carta de presentación el oferente deberá indicar, de la información suministrada en la propuesta, cuál es de carácter reservado, señalando la norma que le otorga tal carácter.
3.8.1.1.2 Certificados Expedidos por la Cámara de Comercio
El proponente deberá acreditar con los certificados xx Xxxxxx de Comercio, expedido con fecha no superior a treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de Selección, los siguientes aspectos:
a) Que el proponente es una sociedad que ha sido legalmente constituida como tal, que el objeto social corresponda al objeto de la presente invitación abierta y duración de la sociedad, la cual no podrá ser inferior al plazo del contrato y dos (2) años más.
b) Quien ejerce la representación legal y sus facultades.
Para tal efecto se solicita indicar si las facultades del representante legal son suficientes para la presentación de la oferta, en razón a lo dispuesto en un artículo específico de los estatutos sociales, en tal caso indicar qué artículo, o en razón a una autorización impartida por el órgano social competente, en tal caso indicar qué órgano social y el número del Acta de la reunión a través de la cual se impartió la autorización y anexar copia del documento respectivo.
Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el oferente deberá anexar, desde el momento de la presentación de su oferta, la correspondiente autorización impartida por la Junta de Socios, o el estamento de la sociedad que tenga esa función y que lo faculte específicamente para presentar la propuesta en este proceso de selección y celebrar el contrato respectivo, en caso de resultar seleccionado.
En el evento que del contenido del Certificado de Existencia y Representación Legal, se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente adjuntar desde el momento de la presentación de la oferta, la autorización específica para participar en este proceso de selección y suscribir el contrato, en caso de resultar seleccionado.
Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberá anexar los Certificados tanto de la Sucursal como de la Casa Principal.
3.8.1.1.3 Original de la Garantía de Seriedad de la Propuesta con sus Condiciones Generales
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes pliegos de condiciones, lo consignado en la propuesta, el mantenimiento de la oferta económica, la suscripción del contrato, su contribución para la legalización y cumplimento de los requisitos para la ejecución del mismo, el proponente deberá constituir y entregar junto con su oferta, una garantía, la cual podrá consistir en: póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, Garantía bancaria a primer requerimiento, Endoso en garantía de títulos valores o Depósito de dinero en garantía, la cual deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
Beneficiario: INDUSTRIA LICORERA DEL CAUCA
AFIANZADO: El proponente
VIGENCIA: 90 días calendario a partir de la fecha de presentación de las ofertas. CUANTIA: 10% del presupuesto oficial
A la propuesta deberá anexarse el original de la correspondiente garantía debidamente firmada por el proponente, el recibo de pago, el sello de pago o constancia de pago, en la carátula de la misma o una certificación de pago en la que se especifique que no se anulará la garantía en caso de no estar cancelada la prima, la garantía debe estar referida expresamente al presente proceso de selección.
3.8.1.1.4 Certificación de pagos de Seguridad Social y Aportes Parafiscales
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de diciembre 27 de 2002 y articulo 1 de la Ley 828 de 2003, se hace necesario que acrediten el cumplimiento oportuno de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes parafiscales, en los últimos seis (6) meses previos al cierre del presente proceso de selección.
3.8.1.1.5. Registro Único de Proponente (RUP) expedido por la Cámara de Comercio.
El proponente presentará con su propuesta el certificado de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio de su Domicilio Principal, el cual deberá tener fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de presentación de la propuesta.
3.8.1.1.6. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
El proponente deberá indicar su identificación tributaria, e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, Adjuntando para tal efecto, copia del Registro Único Tributario – RUT.
3.8.1.1.7. Certificado del sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad –SIRI– vigente, expedido por la Procuraduría General de la Nación.
3.9.1.1.8 Boletín de Responsables Fiscales
La Industria Licorera del Cauca verificará si el interesado se encuentra señalado en el último Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
3.9.1.2 CONDICIONES DE EXPERIENCIA - REQUISITO HABILITANTE
El OFERENTE deberá presentar certificados en los que conste que en los últimos dos (2) años ha vendido vehículos similares a los de la presente Invitación abierta a personas naturales o jurídicas privadas o públicas.
El Oferente deberá acreditar su experiencia en mínimo tres (3) certificaciones. La certificación deberá contener la siguiente información:
1. Nombre o razón social del comprador, dirección y teléfono.
2. Nombre o razón social del vendedor.
3. Equipo que se vende.
4. Fecha de entrega del equipo o equipos (día, mes y año).
6. Indicación de cumplimiento y calidad de los equipos.
7. Valor del equipo o equipos vendidos.
8. Nombre y firma de quien expide la certificación.
La no presentación de los certificados que acrediten la experiencia, será motivo para que la propuesta sea declarada como NO CUMPLE. Sin embargo la Industria Licorera del Cauca podrá solicitar aclaraciones y/o documentos con el fin de constatar toda la información requerida en este numeral y se reserva el derecho de verificar la información contenida en los documentos.
3.8.1.3 Capacidad Financiera:
Los proponentes deberán presentar copia de los estados financieros balance general y estado de resultados flujo de efectivo, y notas a los estados financieros a 31 de diciembre del año 2015.
La determinación de las razones financieras, que más adelante se definen, tendrá como base la información consignada en Balance General Clasificado y el Estado de resultados con fecha xx xxxxx diciembre 31 de 2015.
La capacidad económica se verificará de acuerdo con las siguientes razones financieras: Las ofertas deberán cumplir los siguientes índices financieros:
Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente Igual o mayor al 100% del valor de la Convocatoria.
Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total * 100 Igual o menor a 65 %
Capacidad de Pago = Activo Corriente / Pasivo Corriente Igual o superior a 1.5
Para la evaluación financiera se tendrá en cuenta el cumplimiento de los índices financieros establecidos en el presente numeral, su incumplimiento dará como resultado la evaluación de la propuesta como NO CUMPLE FINANCIERAMENTE y por lo tanto será rechazada.
3.8.1.4 Cumplimiento de requisitos técnicos
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos, los oferentes en sus propuestas deben adjuntar los catálogos con todas las condiciones técnicas y de garantía del bien objeto de la presente convocatoria.
Es importante resaltar que los requerimientos técnicos son habilitantes, por lo tanto, los bienes que no cumplan con alguno de ellos, no serán tenidas en cuenta en la oferta económica.
3.9 Aspectos susceptibles de calificación.
Propuesta económica
El proponente debe tener en cuenta que el valor que determine en su oferta será por el valor global de los bienes propuestos en el presente documento y cubre todos los elementos o gastos necesarios para cumplir con el objeto de la invitación y del contrato que de ella se derive.
El valor de los salarios, suministro, impuestos, prestaciones sociales legales y extralegales del personal a cargo del contratista estará a cargo del mismo, quien será el empleador directo, ya que entre su personal y la Entidad contratante, no existe ninguna relación laboral; por ello, las definiciones de vinculación, contratación y demás aspectos inherentes al personal del proponente o contratista son de su absoluta responsabilidad quien debe cumplir en un todo con las normas en la materia.
Al presentar la oferta, el proponente deberá tener en cuenta todos los impuestos, tasas, contribuciones o participaciones tanto en el ámbito nacional, departamental y municipal que se causen en razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y liquidación del contrato, los cuales serán de cargo del contratista. En materia de impuestos no se aceptarán salvedades de ninguna naturaleza.
OFERTA ECONOMICA: 1000 PUNTOS
Las ofertas que obtengan como resultado CUMPLE en la verificación jurídica, técnica, económica y financiera, serán ponderadas en cuanto al valor de la OFERTA económica y se le otorgará el puntaje máximo de 1000 PUNTOS a la propuesta de menor valor. El puntaje de las ofertas restantes se calculará en forma inversamente proporcional al valor de la misma, como resultado de aplicar la siguiente fórmula:
P = 1000 x (PM/VP)
Donde:
P = Puntaje para la propuesta en evaluación VP = Valor de la propuesta en evaluación PM = Valor de la propuesta más económica.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y DESEMPATE
Una vez realizada la ponderación, el comité evaluador establecerá la lista de elegibles, de acuerdo con la calificación obtenida por cada OFERENTE. La lista de orden de elegibilidad solo será integrada por los oferentes hábiles y se adjudicará al OFERENTE que obtenga mayor puntaje.
En caso de presentarse empate entre dos o más OFERENTES, se utilizarán los siguientes criterios de desempate:
1. Mayor experiencia Acreditada con la Industria Licorera del Cauca.
2. Sorteo mediante balotas.
La metodología del sorteo será la siguiente: Se citará a los OFERENTES que hayan quedado empatados, en un sobre de manila se introducen las papeletas con el nombre de las firmas oferentes y de acuerdo con el consenso de los participantes se elegirá a la persona que sacará el nombre de la firma adjudicataria del proceso. A este evento asistirá el Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado.
3.10. ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS:
Entendidos los riesgos como la probabilidad de ocurrencia de eventos aleatorios que afecten el desarrollo del contrato, generando una variación sobre el resultado esperado.
Según las particularidades de cada riesgo, las partes están en capacidad de establecer los mecanismos de mitigación de su impacto y de cobertura, así como su asignación a los distintos agentes involucrados.
Riesgos Jurídicos y Regulatorios | Incumplimiento del objeto contractual, las obligaciones y especificaciones técnicas del contrato. | Asumido Contratista | por: | Mitigación: Garantía única de cumplimiento | |
Calidad del suministrado. | bien | Asumido Contratista | por: | Mitigación: Garantía única de cumplimiento y de calidad de los bienes. | |
Modificación régimen | al de | A cargo de: Entidad y Contratista. | Mitigación: Se llevará a cabo una |
impuestos aplicables al contrato. | permanente vigilancia de los cambios normativos en materia de impuestos, que afecten la ejecución de los contratos, y se implementarán de manera inmediata. | ||||
Riesgos Operativos | Necesidad de incrementar el personal ofertado para cumplir con las obligaciones del contrato en las condiciones exigidas. | Asumido Contratista | por: | Mitigación: 1. Análisis del proponente de la relación entre el personal ofertado y las obligaciones adquiridas. 2. Administración eficiente de los recursos y programación efectiva de las actividades. | |
Estimación Inadecuada costos | de | Asumido Contratista | por: | El contratista deberá elaborar estudio técnico y económico para el cálculo de los costos de los bienes a suministrar, previamente a la presentación de la propuesta. | |
Demora en entrega de bienes. | la los | Asumido Contratista | por: | Producida por caso fortuito, fuerza mayor o por culpa del contratista. |
Nota: Se aclara que los anteriores riesgos están mencionados de manera enunciativa y explicativa sin que se entiendan agotados todos los riesgos inherentes y relacionados con el objeto de la presente contratación, los cuales se entienden asumidos por el contratista salvo expresa manifestación en contrario por la Industria Licorera del Cauca. Por lo tanto, es responsabilidad del (os) proponente(s) durante la etapa del proceso y hasta antes del cierre, hacer las observaciones que estime pertinentes en razón de su conocimiento especializado del servicio objeto de esta contratación. La industria Licorera del Cauca se reserva el derecho a acoger o no las observaciones que se formulen acerca de la distribución de los riesgos previsibles a cargo del contratista.
El nivel de probabilidad de ocurrencia de los riesgos y la afectación del contrato depende de la efectividad o no de las acciones realizadas por el contratista para eliminar o mitigar, según sea el caso, los riesgos que se presenten durante la ejecución del contrato.
3.11. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
Son causales de terminación de contrato:
Por mutuo acuerdo entre las partes.
Por vencimiento del plazo pactado.
Cuando EL CONTRATISTA incurra en fraudes o irregularidades en sus actividades.
En caso de no tomarse la decisión administrativa de la terminación del contrato, se hará efectiva las garantías pactadas en el mismo.
Por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.
Por el no pago de las multas o cláusulas penales que se le hagan efectivas.
Por las demás causas señaladas en el Código Civil y en el Código de Comercio.
3.12 PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución del contrato será de OCHO (8) DÍAS contados a partir del perfeccionamiento y legalización del contrato, previa aprobación de las garantías.
3.13 LUGAR DE EJECUCIÓN
La entrega del bien objeto de la presente invitación será en las instalaciones de la Industria Licorera del Cauca, en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca.
3.14 SUPERVISIÓN.
La supervisión de la presente contratación, será ejercida por el Jefe de la División Administrativa y Financiera de la I.L.C., con el fin de verificar el cumplimiento del mismo.
3.15 PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
Los contratos se perfeccionan con la firma de las partes y se legalizan con la expedición y aprobación de las garantías y el respectivo Registro Presupuestal.
3.16 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA.
1. Estar bajo la supervisión del funcionario designado, quien velará por el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas.
2. Cumplir con el objeto contractual dentro de las especificaciones técnicas y condiciones contractuales requeridas.
3. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato que se le impartan por parte de la EMPRESA, a través del supervisor.
4. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas.
5. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
6. El contratista será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud de la contratación, cuando con ellos cause perjuicio a la EMPRESA o a terceros.
7. Cumplir con las afiliaciones y aportes a la Seguridad Social, y con los pagos de aportes parafiscales.
8. Las demás que se deriven de la naturaleza de la contratación.
3.17 OBLIGACIONES GENERALES DE LA INDUSTRIA LICORERA DEL CAUCA.
1. Ejercer la supervisión y seguimiento permanente del contrato.
2. Exigir el cumplimiento de las condiciones de contratación, la OFERTA y las obligaciones del CONTRATISTA.
3. Expedir y tramitar los certificados de cumplimento del objeto contractual.
4. Pagar el valor en los términos pactados.
5. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y de las garantías a que haya lugar.
6. Actuar de tal modo que por causas imputables a la EMPRESA, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, para lo cual, en el menor tiempo posible, corregirá los desajustes que puedan presentarse y acordará los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que lleguen a presentarse.
7. Pronunciarse sobre los documentos que someta el CONTRATISTA a su consideración.
8. Colaborar con el CONTRATISTA en la ejecución del objeto contratado.
3.18 CLÁUSULA INDEMNIDAD
El CONTRATISTA mantendrá indemne a la EMPRESA contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA, sus subcontratistas o sus proveedores durante la ejecución del objeto del contrato y terminados éstos, durante su permanencia y hasta la liquidación definitiva del contrato.
Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos, los errores y defectos, mala calidad y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la EMPRESA por asuntos que al tenor del contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la EMPRESA.
Si en cualquiera de los eventos antes previstos el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente las acciones tendientes a mantener la indemnidad de la EMPRESA, ésta
podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en que el contratante incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, la EMPRESA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón del suministro objeto de la Orden de Iniciación o a utilizar cualquier otro mecanismo legal para tal propósito.
3.19 GARANTÍAS
Sin perjuicio de la garantía del vehículo el CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de la Industria Licorera del Cauca, una garantía única, de acuerdo con el artículo séptimo (7) de la Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 1510 de 2013, consistente en una póliza única que cubra todos los riesgos, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del contrato.
En caso que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato, el CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única. La Industria Licorera del Cauca, podrá solicitar directamente a la aseguradora la prórroga o modificación de la póliza a cargo del CONTRATISTA, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. En todo caso, el CONTRATISTA deberá mantener vigente la Garantía Única, y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de su constitución, la Garantía Única de Cumplimiento deberá amparar los siguientes riesgos:
1.Cumplimiento: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de su expedición.
2.Calidad de los bienes: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de su expedición.
3. El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Del personal que el contratista haya de utilizar para la ejecución de las obras, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.
3.20 SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del contrato acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.
3.21 CESIÓN:
El CONTRATISTA sólo podrá ceder el contrato previa autorización escrita de la EMPRESA pudiendo ésta reservarse las razones para negar la autorización de la cesión.
3.22 INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
El CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal para la ejecución del contrato, lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que la EMPRESA adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto corresponde al CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.
3.23 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del contrato se realizará de conformidad con el Manual Interno de Contratación de la Empresa, adoptado mediante Resolución No. 099 de 2008.
Atentamente, ORIGINAL FIRMADO
XXXX XXXXX XXXXX XXXXX
Gerente
Industria Licorera del Cauca
Proyectó: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx – Jefe División Jurídica