CONDICIONES TÉCNICAS REQUERIDAS PARA LOS SEGUROS DE VIDA GRUPO DEUDORES ASOCIADOS A CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA O A CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL
ANEXO No. 6 - LICITACIÓN PÚBLICA No. 003-2015. PROCESO DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE VIDA, SEGUROS DE INCENDIO Y TERREMOTO Y SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN ASOCIADOS A CREDITOS GARANTIZADOS CON HIPOTECA O A CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL
CONDICIONES TÉCNICAS REQUERIDAS PARA LOS SEGUROS DE VIDA GRUPO DEUDORES ASOCIADOS A CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA O A CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL
1. DEFINICIONES
Las definiciones consignadas en el Pliego de Condiciones aplican igualmente para el entendimiento de este Anexo.
2. OBJETO DEL SEGURO
Amparar los Deudores de Créditos asociados con garantía hipotecaria o con contratos de leasing habitacional en caso de muerte por cualquier causa (incluye la muerte presunta), Incapacidad Total y Permanente (incluida la producida por intento de suicidio), Secuestro Extorsivo y Desaparición Forzada.
3. TOMADOR Y PRIMER BENEFICIARIO
El Banco tiene la calidad de Tomador y primer beneficiario a título oneroso del seguro. En caso de cesión o endoso de los seguros por parte del Banco, el primer beneficiario será el cesionario o comprador. En el caso de cartera titularizada, el primer beneficiario será Titularizadora Colombiana S.A.
4. GRUPOS ASEGURABLES
La Aseguradora Adjudicataria xxx xxxx de Seguros de Vida Deudores, deberá emitir una póliza independiente por cada uno de los siguientes grupos asegurables:
4.1 Deudores de Crédito hipotecario largo plazo y leasing habitacional
Deudores hipotecarios con Créditos al día o con una xxxx máxima de cinco (5) cuotas, entendiéndose como tales las personas naturales, los socios de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita, de hecho y en general aquellas cuya responsabilidad delimita claramente en cabeza de un representante, que sea Deudor de un Crédito largo plazo de vivienda o comercial con garantía hipotecaria o que sea locatario en un contrato de leasing habitacional, incluyendo los casos en que la operación de crédito se hace en cabeza de dos o más personas, evento en el cual el seguro puede contratarse como mínimo para todas en forma proporcional a su participación en los ingresos demostrados, o para todos en el 100% de la obligación.
4.2 Deudores de Crédito de Consumo con garantía hipotecaria
Deudores de Crédito de consumo (credivillas, personal, libre inversión, etc) con Créditos al día o con una xxxx máxima de dos (2) cuotas, entendiéndose como tales las personas naturales, los socios de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita, de hecho y en general aquellas cuya responsabilidad se delimita claramente en cabeza de un representante, que sea Deudor de un Crédito de consumo con garantía hipotecaria, incluyendo los casos en que la
operación de crédito se hace en cabeza de dos o más personas, evento en el cual el seguro puede contratarse como mínimo para todas en forma proporcional a su participación en los ingresos demostrados, o para todos en el 100% de la obligación.
4.3 Deudores de Crédito empresarial con garantía hipotecaria
Deudores de Crédito empresarial (tesorería, bancoldex, findeter, finagro, cartera ordinaria, cesantías, otros) con Créditos al día o con una xxxx máxima de dos (2) cuotas, entendiéndose como tales las personas naturales, los socios de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita, de hecho y en general aquellas cuya responsabilidad delimita claramente en cabeza de un representante, que sea Deudor de un Crédito empresarial con garantía hipotecaria.
5. AMPAROS
Los amparos aplicarán desde el primer día de vigencia del seguro y cualquiera que sea la causa u origen del siniestro, salvo que se configure alguna de las causales de exclusión expresamente establecidas en el numeral 6 de este Anexo.
5.1 Muerte (Básico) por cualquier causa, incluye la muerte presunta.
5.2 Incapacidad Total y Permanente incluyendo la producida por intento de suicidio (Entendiéndose como tal la pérdida de capacidad laboral superior o igual al 50%)
5.3 Secuestro Extorsivo con sublímite evento/vigencia de $500.000.000 por cada póliza, conforme lo requerido en el numeral 4 de este Anexo.
5.4 Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, de acuerdo con los términos establecidos en la ley, con sublímite evento/vigencia de $500.000.000 por cada póliza, conforme lo requerido en el numeral 4 de este Anexo.
6. EXCLUSIONES DE LA PÓLIZA
6.1 Para el amparo de muerte, el fallecimiento del Deudor provocado por un accidente ocurrido antes de iniciar la vigencia del seguro, o por una enfermedad diagnosticada antes de la fecha de iniciación de la vigencia de la póliza, si esta no ha sido declarada y autorizada por la Aseguradora Adjudicataria; en todo caso, considerando lo establecido en la Declaración de Asegurabilidad Unica (numeral 26 de este Anexo).
6.2 Para el amparo de Incapacidad Total y Permanente, Cuando el hecho o circunstancia que generó la Incapacidad Total y Permanente se haya producido con anterioridad a la fecha de inclusión del Deudor asegurado en el presente amparo, y/o haya sido provocada por el asegurado, salvo el intento de suicidio y en todo caso, considerando lo establecido en la Declaración de Asegurabilidad Unica (numeral 26 de este Anexo).
6.3 Para el amparo de Secuestro Extorsivo
Secuestro diferente al extorsivo
Autosecuestro y actos xx xxxxxx interior o exterior, revolución, rebelión, sedición, conmoción interior o actos violentos motivados por conmoción social o por aplicación de la xxx xxxxxxx.
Mientras el Deudor asegurado se encuentre sirviendo en labores militares, en las fuerzas armadas, navales, aéreas o de policía de cualquier país o autoridad internacional.
6.4 Para el amparo de Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria
Autodesaparecimiento forzado y Mientras el Deudor asegurado se encuentre sirviendo en labores militares, en las fuerzas armadas, navales, aéreas o de policía de cualquier país o autoridad internacional.
7. VIGENCIA DE LA PÓLIZA
Dos años calendario a partir de las cero horas (00:00) del día 01 xx Xxxxxx del año 2015 hasta las veinticuatro horas (24:00) del día 31de Julio del 2017.
8. VIGENCIA INDIVIDUAL DEL SEGURO
La vigencia individual del seguro iniciará para cada Deudor, en el momento en que se efectué el respectivo desembolso del Crédito. Esta vigencia se mantendrá durante el tiempo que dure el Crédito, incluyendo eventuales prórrogas, refinanciaciones, novaciones o cualquier otro acuerdo sobre el Crédito autorizados por EL BANCO, o la Titularizadora Colombiana S.A. en el caso de los Créditos de xxxxxxx titularizada, aún cuando en virtud de dichas operaciones o acuerdos el Crédito no quede garantizado con hipoteca, o procesos judiciales que se inicien para hacer efectiva la deuda en caso xx xxxx.
9. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
Para el amparo básico de vida y los amparos de secuestro extorsivo y desaparición forzada, la edad mínima de ingreso a la póliza es de dieciocho (18) años y no existirá límite de edad máximo para el ingreso ni para la permanencia en la póliza, sujeto a lo establecido en la cláusula de vigencia individual del seguro.
Para el amparo de Incapacidad Total y Permanente, la edad mínima de ingreso es de dieciocho
(18) años, la máxima de ingreso es de sesenta y cuatro (64) años más 364 días. La permanencia en este amparo se mantendrá hasta los setenta (70) años más 364 días.
10.VALOR ASEGURADO
10.1 Crédito hipotecario largo plazo y leasing habitacional
El valor asegurado corresponderá al saldo insoluto de la deuda en unidades UVR o pesos entendiéndose como tal el capital no pagado, intereses corrientes, intereses xx xxxx, primas de seguro de vida e incendio y terremoto pendientes de pagar, papelería, gastos legales, honorarios de abogado sanciones y cualquier otra cuenta por cobrar a cargo del Deudor.
10.2 Crédito de consumo con garantía hipotecaria
El valor asegurado individual, corresponde al valor del Crédito aprobado y desembolsado.
10.3 Crédito empresarial con garantía hipotecaria
El valor asegurado individual, corresponde al saldo insoluto de la deuda, entendiéndose como tal el capital no pagado, intereses corrientes, intereses xx xxxx, primas de seguro de vida e incendio y terremoto pendientes de pagar, papelería, gastos legales, honorarios de abogado sanciones y cualquier otra cuenta por cobrar a cargo del Deudor.
11.VALOR A INDEMNIZAR
11.1 Crédito hipotecario largo plazo y leasing habitacional
En caso de siniestro que dé derecho al pago de la indemnización, ésta se calculará con base en las unidades UVR adeudadas a la fecha de fallecimiento, secuestro extorsivo o desaparición forzada del asegurado, liquidadas a la cotización del día en que se efectúe el pago por parte de la Aseguradora Adjudicataria al beneficiario. En los créditos en pesos, el saldo de la deuda se convertirá en UVR de acuerdo con el valor de la Unidad a la fecha del fallecimiento y el pago se hará con el valor de la Unidad a la fecha de pago.
Si la indemnización tuviese como causa el anexo de Incapacidad Total y Permanente, se tendrá como saldo insoluto de la deuda aquel que se registre en la fecha en la cual la Aseguradora Adjudicataria informe al Banco su aceptación respecto de la declaratoria de Incapacidad Total y Permanente del Deudor asegurado. La indemnización se calculará con base en el número de Unidades UVR adeudadas en la fecha de aceptación aquí citada, liquidadas a la cotización del día en que se efectúe el pago por parte de la Aseguradora Adjudicataria al beneficiario. En los créditos en pesos, el saldo de la deuda se convertirá en UVR de acuerdo con el valor de la Unidad a la fecha del fallecimiento y el pago se hará con el valor de la Unidad a la fecha de pago.
11.2 Crédito de consumo con garantía hipotecaria
En caso de siniestro que dé derecho al pago de la indemnización, este se calculará con base en el valor del Crédito aprobado y desembolsado, así: El 100% del saldo insoluto de la deuda al Banco y el excedente, si lo hubiere, con respecto al valor del Crédito inicialmente aprobado y desembolsado se pagará a los beneficiarios designados por el Deudor asegurado o en su defecto a los xx xxx.
Se tendrá como saldo insoluto de la deuda, aquel que se registre en la fecha de fallecimiento, secuestro extorsivo o desaparición forzada, o la fecha en la cual la Aseguradora Adjudicataria informe al Banco su aceptación respecto de la declaratoria de Incapacidad Total y Permanente del Deudor asegurado.
11.3 Crédito empresarial con garantía hipotecaria
En caso de siniestro que dé derecho al pago de la indemnización, éste se calculará con base en el saldo insoluto de la deuda a la fecha de fallecimiento, secuestro extorsivo o desaparición forzada del Deudor asegurado o la fecha en la cual la Aseguradora informe al Banco su aceptación respecto de la declaratoria de Incapacidad Total y Permanente del Deudor asegurado.
12.DEDUCIBLE
Toda indemnización será pagada sin aplicación de ningún tipo de deducible
13.AMPARO AUTOMÁTICO
El amparo debe ser automático desde la fecha de desembolso del Crédito, para aquellos solicitantes que cumplan con los siguientes requisitos:
13.1 Por cada Crédito, no exceda los $1.000.000.000, y/o
13.2 De acuerdo con la declaración de asegurabilidad debida y completamente diligenciada y firmada, el Deudor declare no padecer o haber padecido alguna enfermedad, adicción o vicio que incida sobre su estado de salud, y/o
13.3 Que la edad no supere los 70 años de edad más 364 días a la fecha de radicación del Crédito
En los casos en que no se cumpla cualquiera de las condiciones arriba citadas, no operará el amparo automático y en consecuencia para su ingreso será necesaria la aprobación previa de la Aseguradora Adjudicataria, para lo cual el Deudor asegurado deberá aportar los requisitos de asegurabilidad que se señalan en el siguiente numeral.
14.REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
MONTO ASEGURADO | EDAD DEL SOLICITANTE | |
HASTA LOS 70 AÑOS MAS 364 DIAS | 71 AÑOS EN ADELANTE | |
Hasta $100’000.000 | (1) Amparo automático con | (2) |
De $100.000.001 a $1.000.000.000 | solicitud diligenciada que no declare padecer | (3) |
enfermedad. | ||
De $1.000.000.001 en adelante | (4) | (4) |
NOTACIÓN:
(1) Declaración de asegurabilidad
(2) Declaración de asegurabilidad, examen médico de asegurabilidad y parcial de orina.
(3) Declaración de asegurabilidad, examen médico de asegurabilidad, parcial de orina y electrocardiograma.
(4) Declaración de asegurabilidad, examen médico de asegurabilidad, parcial de orina, electrocardiograma y exámenes de laboratorio: glicemia, uricemia, creatinina, colesterol total, HDL, triglicéridos, cuadro hemático con sedimentación, HIV y antígeno prostático específico para hombres mayores de 50 años.
Si el cliente declara padecer alguna enfermedad se debe solicitar autorización previa a la Aseguradora Adjudicataria, independientemente del monto asegurado y de su edad.
Los exámenes médicos y la declaración de asegurabilidad tienen una vigencia de 12 meses contados a partir de su realización, por lo cual para cualquier desembolso dentro de este período el Deudor no requiere la realización de nuevos exámenes médicos.
Los exámenes médicos y los exámenes de laboratorio requeridos para la evaluación de ingreso al seguro serán cubiertos por la Aseguradora Adjudicataria y éstos serán efectuados por los médicos adscritos a ésta.
Nota: Una vez el cliente cumpla con los requisitos de asegurabilidad antes citados, la Aseguradora Adjudicataria tendrá un plazo de ocho (8) días hábiles para confirmar la
cobertura. Si transcurrido este plazo no se ha recibido notificación de la Aseguradora Adjudicataria, se entenderá por aprobada la inclusión del Deudor en la póliza.
15.AVISO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, la Aseguradora Adjudicataria ampliará el plazo para que el Tomador y beneficiario del seguro dé aviso sobre su ocurrencia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer el hecho.
16.PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
16.1 Plazo Para el Pago de la Indemnización
La Aseguradora Adjudicataria pagará al Banco en relación con sus Créditos y aquellos titularizados en calidad de administrador de la cartera titularizada, la indemnización a que está obligada por la póliza y sus amparos adicionales si los hubiere, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que el Tomador, Deudor asegurado o beneficiario acredite su derecho ante la Aseguradora Adjudicataria.
16.2 Documentos Requeridos para la Atención de la Reclamación
Los siguientes serán los documentos que se aportan, para el trámite de reclamación bajo esta póliza:
16.3 Para Muerte:
Formulario de reclamación debidamente diligenciado o carta del reclamante.
Copia de la declaración de asegurabilidad para Créditos con menos de dos (2) años desde la fecha de desembolso hasta la fecha de ocurrencia del siniestro
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Deudor asegurado, legible.
Copia simple legible del Registro Civil de Defunción del Deudor asegurado.
Certificación del Banco en la que conste el saldo del Crédito de acuerdo al formato establecido por el Banco.
16.4 Para Incapacidad Total y Permanente:
Formulario de reclamación o carta del reclamante.
Copia de la declaración de asegurabilidad para Créditos con menos de dos (2) años desde la fecha de desembolso hasta la fecha de ocurrencia del siniestro
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Deudor asegurado, legible.
Original o copia del dictamen de Incapacidad Total y Permanente certificado por: Medicina Laboral de la E. P. S., Administradora de Riesgos Laborales (A. R. L.), Administradora de Fondo de Pensiones (A. F. P.) y/o Junta de Calificación de Invalidez. Para los trabajadores con régimen especial como son los docentes y miembros de la policía y fuerzas militares, se aportará copia del acta de la junta médica o tribunal correspondiente.
Certificación del Banco donde conste el saldo de deuda, de acuerdo al formato establecido por el Banco.
16.5 Para Secuestro Extorsivo
Fotocopia de la cédula de ciudadanía legible.
Formulario de reclamación debidamente diligenciado o carta del reclamante.
Copia de la declaración de asegurabilidad para Créditos con menos de dos (2) años desde la fecha de desembolso hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
Certificación expedida por la autoridad competente prevista en el artículo 5 de la Ley 986 de 2.005.
El reclamante debe acreditar la condición de curador provisional o definitivo de los bienes del secuestrado en los términos de los artículos 5 y 26 de la Ley 986 de 2.005.
Inscripción en el registro de beneficiarios que para el efecto lleva la secretaría técnica del Consejo Nacional de Libertad Personal CONASE o quien haga sus veces.
Declaración juramentada ante notario público de tres (3) testigos que puedan certificar el hecho.
Certificación del Banco donde conste el saldo de deuda, de acuerdo al formato establecido por el Banco
16.6 Para Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria
Copia del Registro civil de nacimiento con la inscripción de la sentencia que declare la desaparición forzada.
Sentencia judicial ejecutoriada que declare la desaparición forzada.
Certificación del Banco donde conste el saldo de deuda, de acuerdo al formato establecido por el Banco.
Cuando se trate de documentos otorgados en el exterior, es preciso que todos los documentos oficiales de otros países sean autenticados ante la autoridad competente del respectivo país; todos los gastos de estos documentos corren por cuenta del reclamante y su entrega a la Aseguradora Adjudicataria tiene carácter definitivo.
17.COBERTURA DE CRÉDITOS EN XXXX
17.1 Crédito hipotecario largo plazo y leasing habitacional
Se cubrirán Créditos al día o con una xxxx máxima de cinco (5) cuotas, sobre los cuales el Banco como Tomador pagará a la Aseguradora Adjudicataria las primas causadas de seguro de vida hasta un máximo de (5) cuotas de crédito vencidas, excepto los Créditos titularizados, en los cuales, el Banco como Tomador, paga las primas correspondientes de manera que los mismos queden amparados sin importar las cuotas en xxxx.
Para efectos de la definición de la reclamación se entenderá que la altura xx xxxx será la existente a la fecha del siniestro que, en los casos de fallecimiento, secuestro extorsivo y desaparición forzada corresponde a la fecha de ocurrencia del evento y en los casos de Incapacidad Total y Permanente a la fecha de estructuración de la invalidez emitida por la entidad competente. Para los casos de régimen especial como los docentes, policías y militares, se tomará la xxxx a la fecha de estructuración, entendiéndose como tal la fecha de realización de la junta médica o tribunal médico.
17.2 Crédito de consumo con garantía hipotecaria
Se cubrirán Créditos al día o con una xxxx máxima de dos (2) cuotas, sobre los cuales el Banco como Tomador pagará a la Aseguradora Adjudicataria las primas causadas de seguro de vida hasta un máximo de dos (2) cuotas de crédito vencidas, excepto los Créditos titularizados, en los cuales, el Banco como Tomador, paga las primas correspondientes de manera que los mismos queden amparados, sin importar las cuotas xx xxxx.
Para efectos de la definición de la reclamación se entenderá que la altura xx xxxx será la existente a la fecha del siniestro que, en los casos de fallecimiento, secuestro extorsivo y desaparición forzada corresponde a la fecha de ocurrencia del evento y en los casos de Incapacidad Total y Permanente a la fecha de estructuración de la invalidez emitida por la entidad competente.
Para los casos de régimen especial como los docentes, policías y militares, se tomará la xxxx a la fecha de realización de la junta médica o tribunal médico.
17.3 Crédito empresarial con garantía hipotecaria
Se cubrirán Créditos al día o con una xxxx máxima de dos (2) cuotas, sobre los cuales el Banco como Tomador pagará a la Aseguradora Adjudicataria las primas causadas de seguro de vida hasta un máximo de dos (2) cuotas de crédito vencidas, excepto los Créditos titularizados, en los cuales, el Banco como Tomador, paga las primas correspondientes de manera que los mismos queden amparados, sin importar su altura en xxxx.
Para efectos de la definición de la reclamación se entenderá que la altura xx xxxx será la existente a la fecha del siniestro que, en los casos de fallecimiento, secuestro extorsivo y desaparición forzada corresponde a la fecha de ocurrencia del evento y en los casos de Incapacidad Total y Permanente a la fecha de estructuración de invalidez emitida por la entidad competente. Para los casos de régimen especial como los docentes, policías y militares, se tomará la xxxx a la fecha de realización de la junta médica o tribunal médico.
18.REINGRESO AUTOMÁTICO DE DEUDORES EN XXXX
Los Deudores asegurados que por no pago de la prima dejen de pertenecer al grupo asegurado, volverán a quedar asegurados por la respectiva póliza sin necesidad de trámite adicional alguno, cuando: i) Se pongan al día en sus cuotas de crédito; ii) En los créditos hipotecarios de largo plazo con garantía hipotecaria o contratos de leasing habitacional, queden con una altura xx xxxx de hasta cinco (5) cuotas; y, iii) En los créditos de consumo y empresariales con garantía hipotecaria queden con una altura xx xxxx de hasta dos (2) cuotas. Lo previsto en los literales ii) y iii), por cuanto el Banco en su calidad de Tomador pagará las primas correspondientes tal como se ha establecido en el numeral 17) de este Anexo.
19.COBERTURA DE MOTÍN, HUELGA Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS
Tal como se establece en el numeral 5 de este Anexo, los Amparos aplicarán desde el primer día de vigencia del seguro y cualquiera que sea la causa u origen del siniestro, salvo que se configure alguna de las causales de exclusión expresamente establecidas en el numeral 6 de este Anexo. Por lo tanto, no obstante lo que se señale en las condiciones generales de la póliza, es claro que la cobertura para todos los Amparos incluye los riesgos de motín, huelga, movimientos subversivos o acciones populares de cualquier clase.
20.EXCLUSIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
No obstante lo señalado en las condiciones generales de la póliza, se suprime la exclusión de antecedentes penales del Deudor asegurado.
21.AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR INTENTO DE SUICIDIO
No obstante lo señalado en las condiciones generales de la póliza, se ampara la Incapacidad Total y Permanente originada en la tentativa de suicidio.
22.COBERTURA DE PREXISTENCIA
Se ampara cualquier preexistencia hasta un monto de CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) por Crédito, independientemente de lo señalado en la Declaración de Asegurabilidad Unica diligenciada por el Deudor asegurado, para todos los Deudores asegurados reportados en las bases de datos, independientemente de la fecha de desembolso o el monto del Crédito o saldo de éste.
23.REINGRESO AUTOMÁTICO DE DEUDORES CON POLIZA ENDOSADA VENCIDA
Sin necesidad de presentar nuevamente los requisitos de asegurabilidad, el reingreso a la póliza será automático, para aquellos Deudores que no hayan aportado, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de vencimiento de la póliza endosada a favor del Banco o de Titularizadora Colombiana S.A., el correspondiente certificado de renovación o la póliza para la nueva vigencia.
24.RETICENCIA E INEXACTITUD EN LA DECLARACION DE ASEGURABILIDAD
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Se entiende que en razón a que el objeto de esta licitación es un seguro de vida grupo que el Banco toma por cuenta de sus deudores, la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo es del Deudor de conformidad con lo previsto en el artículo 1039 del Código de Comercio.
En todo caso, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del artículo 1058 en concordancia con el artículo 1162 del Código de Comercio, si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Banco como tomador o del Deudor asegurado, el contrato no será nulo y la Aseguradora Adjudicataria se obliga a pagar las indemnizaciones en la forma y términos señalados en el Pliego de Condiciones y en este Anexo. .
La Aseguradora Adjudicataria se compromete a realizar la devolución de la totalidad de las primas que por error del Tomador se le pudieran haber cobrado al Deudor asegurado y pagado a la Aseguradora Adjudicataria, sin perjuicio de las normas que rigen lo relativo a la prescripción del contrato de seguro.
25.PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.
Teniendo en cuenta que el Banco o la Titularizadora Colombiana S.A. en el caso de los Créditos titularizados, como primer Beneficiario del seguro, se constituye como interesado, la prescripción ordinaria de acciones contemplada en el artículo 1081 del Código de Comercio, se aplicará a partir de la fecha en que el Banco o la Titularizadora Colombiana S.A. tengan conocimiento del siniestro.
26.DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD UNICA
En los casos de retanqueos de Créditos, otorgamientos de cupos, refinanciación, restructuración, productos pre aprobados o de unificación de saldos, rediferidos, cambio de moneda, en cualquier Línea de Crédito, independientemente de la forma o el producto bajo el cual sean desembolsados, se otorga continuidad xx xxxxxx con la primera declaración de asegurabilidad que sirvió de base para el conocimiento del riesgo por parte de la Aseguradora Adjudicataria y por lo tanto no se requerirá el diligenciamiento de una declaración adicional para cada desembolso.
27.CAMBIO EN LOS PORCENTAJES DE SEGURO DE VIDA POR XXXXXXXXX
En caso de que en un Crédito exista más de un Deudor, cada uno de ellos podrá asegurarse por un porcentaje del Valor Asegurado pero la sumatoria de dichos porcentajes no podrá ser inferior al 100% de dicho Valor. En caso de siniestro de alguno de los Deudores asegurados, los porcentajes de seguro de los demás Deudores asegurados se incrementarán automáticamente en forma proporcional, hasta completar nuevamente el 100% del Valor Asegurado, aún cuando el siniestro sea objetado.
Cuando se presente una reclamación por Incapacidad Total y Permanente de un Deudor asegurado en un porcentaje inferior al 100% del Valor Asegurado, los porcentajes de seguro de los demás asegurados se incrementarán automáticamente en forma proporcional, hasta completar nuevamente el 100%de dicho Valor, siempre y cuando el siniestro sea pagado por la Aseguradora Adjudicataria; de lo contrario, los porcentajes de seguro de vida no serán modificados, salvo que la Aseguradora Adjudicataria informe sobre la declaración de nulidad del contrato de seguro en los casos de reticencia.
Al realizar los cambios en los porcentajes, automáticamente se modificará la liquidación para el cobro la prima de seguro mensual.
28.REPORTE DE NUEVOS ASEGURADOS
Para el reporte de nuevos asegurados, la Aseguradora concederá un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuota del crédito, comprometiéndose el tomador de la póliza a pagar la prima a que haya lugar, desde el inicio de la vigencia de la cobertura. No obstante lo anterior, en el evento de un siniestro que pueda dar lugar al pago del seguro, es necesario que exista la solicitud de seguro ya diligenciada y firmada por parte del cliente.
00.XX COBRO XX XXXXXX CAUSADAS EN LA ÚLTIMA VIGENCIA DEL CREDITO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro total indemnizable a la luz del contrato de seguros, la Aseguradora Adjudicataria no cobrará las primas de seguro de vida pendientes por pagar, desde la fecha del siniestro y hasta la de finalización de la vigencia del certificado individual de seguro.
30.ARBITRAMENTO
Todas las divergencias que surjan entre el Banco como tomador y la Aseguradora Adjudicataria bajo las pólizas, en relación con el ajuste de un siniestro o con la indemnización a pagar, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento conformado por tres árbitros, los cuales serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, sesionará en Bogotá y se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
31.CESIÓN DE DERECHO DE BENEFICIARIO A TÍTULO ONEROSO
Mediante el presente anexo se deja constancia de la cesión a la Titularizadora Colombiana S.A. de la totalidad de los derechos que el Banco tiene como beneficiario a título oneroso en la póliza de seguro de vida deudores que respalda los Créditos hipotecarios objeto del contrato de compraventa de los portafolios de cartera celebrados entre el Banco y la Titularizadora.
En consecuencia, la Aseguradora Adjudicataria manifiesta expresamente que acepta de manera anticipada la cesión que haga el Banco de los derechos como beneficiario a título oneroso en las pólizas que amparen a los Deudores de Créditos que hagan parte de carteras vendidas para ser titularizadas.
La Aseguradora Adjudicataria se obliga a informar a la Titularizadora, en su carácter de cesionaria de los derechos de los beneficiarios designados y al Banco en su calidad de administrador autorizado de los créditos hipotecarios de portafolio de cartera titularizada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su ocurrencia, sobre cualquier hecho o circunstancia que afecte, o pudiere llegar a afectar los derechos de los beneficiarios de la póliza. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte de la Aseguradora Adjudicataria, no serán oponibles a los beneficiarios tales hechos o circunstancias.
32.CESIÓN DE DERECHOS DE BENEFICIARIOS A TITULO ONEROSO (XXXXXXX IMPRODUCTIVA)
Se incluye como beneficiario a título oneroso a la Universalidad del Banco – Tenedores de títulos hipotecarios del Banco de la póliza de seguro vida grupo deudores, que respalda los Créditos aislados patrimonialmente dentro de la titularización de xxxxxxx improductiva adelantada por el Banco.
La Aseguradora Adjudicataria se obliga a pagar exclusivamente al Banco como administrador autorizado, las indemnizaciones que correspondan a Créditos de la Universalidad.
33.RECOMPRA DE XXXXXXX TITULARIZADA
La Aseguradora Adjudicataria acepta de manera anticipada, expresa e incondicional, la cesión de los derechos que correspondan o puedan corresponder al Banco o a la Titularizadora Colombiana, como beneficiario a título oneroso para los Contratos de Seguros que respaldan los Créditos hipotecarios que hagan parte de portafolios destinados a ser titularizados. La presente aceptación incluye todos los casos de sustitución y/o recompra de Créditos.
34.OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA ADJUDICATARIA EN CASO DE CESIÓN
La Aseguradora Adjudicataria se compromete a cumplir respecto del comprador de cartera para ser titularizada, todas las obligaciones a su cargo a favor del beneficiario e informarle de cualquier hecho o circunstancia que afecte o pudiere llegar a afectar su derecho como cesionario a título oneroso de los derechos del vendedor y se deja consignado que el incumplimiento de tal obligación por parte de la Aseguradora Adjudicataria hará inoponible al comprador de la cartera los hechos o circunstancias no notificados.
Una vez el Banco informe a la Aseguradora Adjudicataria, se procederá con el reconocimiento del comprador de la cartera como beneficiario a título oneroso, igualmente la Aseguradora Adjudicataria procederá con la aceptación de los seguros de los Créditos recomprados por el Banco cuando reciba la instrucción formal por parte de éste.
35.COBERTURA DE CRÉDITOS EN XXXX DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE BENEFICIARIO A TÍTULO ONEROSO
En lo que respecta a la cartera de Créditos con garantía hipotecaria vendida o que venda el Banco a la Titularizadora Colombiana S.A, para efectos de su titularización, las primas de los seguros que amparan la vida de los Deudores de Créditos en xxxx, serán pagadas por el Banco, sin límite de tiempo. No obstante, la Titularizadora Colombiana S.A. reembolsará al Banco los valores correspondientes a este concepto, con cargo a la Universalidad creada por ella con los Créditos adquiridos, en los términos del contrato maestro de administración de cartera y del manual de administración de cartera, suscrito entre la Titularizadora Colombiana S.A. y el Banco.
00.XX REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
La Aseguradora Adjudicataria no podrá revocar ni modificar las condiciones de las pólizas de seguro.
ANEXO 7 - LICITACIÓN PÚBLICA No. 003-2015. PROCESO DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE VIDA, SEGUROS DE INCENDIO Y TERREMOTO Y SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN ASOCIADOS A CREDITOS GARANTIZADOS CON HIPOTECA O A CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL
CONDICIONES TÉCNICAS REQUERIDAS PARA LOS SEGUROS DE INCENDIO Y TERREMOTO GRUPO DEUDORES ASOCIADOS A CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA Y LEASING HABITACIONAL
1. DEFINICIONES
Las definiciones consignadas en el Pliego de Condiciones aplican igualmente para el entendimiento de este Anexo.
2. OBJETO DEL SEGURO
Amparar las garantías hipotecarias de las diferentes líneas de Crédito y los inmuebles objeto de contratos de leasing habitacional.
3. TOMADOR Y PRIMER BENEFICIARIO
El Banco tiene la calidad de Tomador y primer beneficiario a título oneroso del seguro. En caso de cesión o endoso de los seguros por parte del Banco, el primer beneficiario será el cesionario o comprador. En el caso de cartera titularizada, el primer beneficiario será Titularizadora Colombiana S.A.
4. VIGENCIA DE LA POLIZA
Dos años calendario a partir de las cero horas (00:00) del día 01 xx Xxxxxx del año 2015 hasta las veinticuatro horas (24:00) del día 31de Julio del 2017.
5. VIGENCIA INDIVIDUAL DE LA COBERTURA
La vigencia individual del seguro iniciará para cada Deudor, en el momento en que se efectué el respectivo desembolso del Crédito. Esta vigencia se mantendrá durante el tiempo que dure el Crédito, incluyendo eventuales prórrogas, refinanciaciones, novaciones o cualquier otro acuerdo sobre el Crédito autorizados por EL BANCO, o la Titularizadora Colombiana S.A. en el caso de los Créditos de xxxxxxx titularizada, aún cuando en virtud de dichas operaciones o acuerdos el Crédito no quede garantizado con hipoteca, o procesos judiciales que se inicien para hacer efectiva la deuda en caso xx xxxx.
6. VALOR ASEGURADO
El valor asegurado de cada inmueble será el valor comercial de la parte destructible de los bienes asegurados de acuerdo con los registros del Banco, excluido el valor del terreno.
7. DEDUCIBLE
En caso de siniestro, la Aseguradora Adjudicataria solamente aplicará deducible para las coberturas de terremoto y/o erupción volcánica, equivalente al dos por ciento (2%) del valor asegurable, mínimo dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y, la de asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos mal intencionados de terceros y terrorismo, el deducible será el equivalente al 10% del valor de la pérdida, mínimo un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Los demás amparos no tendrán deducible
8. COBERTURAS
Se otorgan las siguientes coberturas.
8.1 INCENDIO Y/X XXXX
8.2 TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
8.3 MAREMOTO, MAREJADA Y TSUNAMI
8.4 HUELGA, ASONADA, MOTIN Y CONMOCION CIVIL O POPULAR
8.5 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO
8.6 DAÑOS POR AGUA
8.7 ANEGACIÓN, DESLIZAMIENTO Y DERRUMBE
8.8 EXTENDED COVERAGE
8.9 EXPLOSIÓN
8.10 REMOCION DE ESCOMBROS (10% XXX XXXXXX BASICO)
8.11 HONORARIOS PROFESIONALES (10% XXX XXXXXX BASICO)
8.12 GASTOS PARA LA PRESERVACIONES DE BIENES (10% XXX XXXXXX BASICO)
8.13 GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO (10% XXX XXXXXX BASICO)
8.14 GASTOS PARA LA DEMOSTRACIÓN DE LA PERDIDA (10% XXX XXXXXX BASICO)
8.15 GASTOS DE ARRENDAMIENTO POR INHABITABILIDAD DEL INMUEBLE COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO, HASTA POR EL 1% DEL VALOR DEL INMUEBLE ASEGURADO Y HASTA POR UN MAXIMO DE 6 MESES
8.16 INCENDIO Y/X XXXX EN APARATOS ELECTRICOS. (10% XXX XXXXXX BASICO)
8.17 ASISTENCIA DOMICILIARIA SEGÚN CONDICIONES PARTICULARES En las coberturas en las que no se estipule límite, serán del 100%.
9. REINGRESO AUTOMÁTICO DE DEUDORES CON POLIZA ENDOSADA VENCIDA.
El reingreso a la póliza será automático, para aquellos inmuebles en los que el Deudor no haya aportado, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de vencimiento de la póliza endosada a favor del Banco o de Titularizadora Colombiana S.A., el correspondiente certificado de renovación o la póliza para la nueva vigencia.
10.REPOSICIÓN O REEMPLAZO.
La Aseguradora Adjudicataria acepta que el pago del siniestro se realizará sobre el valor de reposición, es decir, valor a nuevo sin aplicación de demérito o depreciación por uso o valor comercial o cualquier otro distinto.
00.XX APLICACIÓN DE INFRASEGURO.
La Aseguradora Adjudicataria acepta como valor único del inmueble la suma asegurada reportada por el Banco como Tomador y, por lo tanto, en caso de siniestro renuncia a la aplicación de la
cláusula de infraseguro o seguro insuficiente siempre y cuando la diferencia entre el valor asegurado y el valor asegurable no sea superior al 15%.
12.ANEXO DE VEHÍCULOS PROPIOS PARA EL AMPARO DE EXTENDED COVERAGE.
La Aseguradora Adjudicataria amparará las pérdidas o daños materiales de los bienes descritos en la póliza causados directa o indirectamente por vehículos cuyo propietario o conductor sea el Deudor asegurado, arrendatario o tenedor del interés asegurado.
13.PROPIEDAD HORIZONTAL.
La Aseguradora Adjudicataria amparará las pérdidas o perjuicios ocasionados tanto a la zona privada como al coeficiente sobre la zona común que le corresponda al inmueble asegurado.
14.RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DE VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO SIN COBRO DE PRIMA
15.RETICENCIA E INEXACTITUD EN LA DECLARACION DEL ESTADO DE RIESGO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Se entiende que en razón a que el objeto de esta licitación es un seguro de incendio y terremoto que el Banco toma por cuenta de sus deudores, la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo es del Deudor de conformidad con lo previsto en el artículo 1039 del Código de Comercio.
En todo caso, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del artículo 1058 en concordancia con el artículo 1162 del Código de Comercio, si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Banco como tomador o del Deudor asegurado, el contrato no será nulo y la Aseguradora Adjudicataria se obliga a pagar las indemnizaciones en la forma y términos señalados en el Pliego de Condiciones y en este Anexo.
La Aseguradora Adjudicataria se compromete a realizar la devolución de la totalidad de las primas que por error del Tomador se le pudieran haber cobrado al Deudor asegurado y pagado a la Aseguradora Adjudicataria, sin perjuicio de las normas que rigen lo relativo a la prescripción del contrato de seguro.
16.AMPARO AUTOMÁTICO POR CAMBIO DE ACTIVIDAD
La Aseguradora Adjudicataria amparará de manera automática los cambios de actividad que se sucedan, dentro del inmueble asegurado.
17.CONOCIMIENTO DEL RIESGO
La Aseguradora Adjudicataria deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y en general las condiciones de cada uno de los riesgos.
La Aseguradora Adjudicataria se reserva el derecho de realizar inspección cuando lo considere pertinente, previo acuerdo con el Tomador y el Deudor asegurado.
18.REPARACIONES EN CASO DE SINIESTRO (10% del valor asegurado xxx xxxxxx básico)
La Aseguradora Adjudicataria autoriza al Deudor asegurado a efectuar las reparaciones que se deban realizar como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, sin mediar para el efecto la previa autorización de la Aseguradora Adjudicataria.
19.DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES DE MUTUO ACUERDO
Queda entendido, convenido y aceptado que en caso de siniestro amparado por la respectiva póliza que requiera la designación de un ajustador, la Aseguradora Adjudicataria efectuará su contratación previo consentimiento del Deudor asegurado.
20.REPORTE DE NUEVOS ASEGURADOS
Para el reporte de nuevos asegurados, la Aseguradora concederá un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuota del crédito, comprometiéndose el tomador de la póliza a pagar la prima a que haya lugar, desde el inicio de la vigencia de la cobertura. No obstante lo anterior, en el evento de un siniestro que pueda dar lugar al pago del seguro, es necesario que exista la solicitud de seguro ya diligenciada y firmada por parte del cliente.
21.ARBITRAMENTO
Todas las divergencias que surjan entre el Banco como Tomador y la Aseguradora Adjudicataria bajo las pólizas, en relación con el ajuste de un siniestro o con la indemnización a pagar, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento conformado por tres árbitros, los cuales serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, sesionará en Bogotá y se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
22.AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, la Aseguradora Adjudicataria ampliará el plazo para que el Banco en su calidad de Tomador y beneficiario del seguro, de aviso sobre su ocurrencia, dentro de los sesenta
(60) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
00.XX REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
La Aseguradora Adjudicataria no podrá revocar ni modificar las condiciones de las pólizas de seguro.
24.AMPARO AUTOMÁTICO
La Aseguradora Adjudicataria amparará en forma automática cualquier inmueble, hasta por un valor máximo de $10.000.000.000 y plazo de aviso de 60 días.
25.REQUISITOS Y CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD PARA VALORES SUPERIORES AL AMPARO AUTOMATICO.
Para los excesos xxx xxxxxx automático, el Banco reportará a la Aseguradora Adjudicataria previo inicio de la cobertura, el avalúo o peritazgo correspondiente, así como los datos de nombre del Deudor asegurado, documento de identidad, dirección del riesgo, valor asegurado y la respectiva actividad.
En todo caso, la Aseguradora Adjudicataria indicará en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, la aceptación o negación de la cobertura para cada inmueble que exceda el límite automático.
26.CESION DE DERECHO DE BENEFICIARIO A TITULO ONEROSO (CARTERA PRODUCTIVA)
Se deja constancia de la cesión a la Titularizadora Colombiana S.A. de la totalidad de los derechos que el Banco tiene como beneficiario a título oneroso en la póliza de Seguro de Incendio y Xxxxxxxxx Xxxxxxxx que respalda los Créditos hipotecarios objeto del contrato de compraventa de portafolio de cartera hipotecaria celebrado entre el Banco y la Titularizadora.
En consecuencia, la Aseguradora Adjudicataria se obliga a informar a la Titularizadora, en su carácter de cesionaria de los derechos de los beneficiarios designados y al Banco en su calidad de administrador autorizado de los Créditos hipotecarios de portafolio de cartera hipotecaria, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su ocurrencia, sobre cualquier hecho o circunstancia que afecte, o pudiere llegar a afectar los derechos de los beneficiarios de la póliza. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte de la Aseguradora Adjudicataria, no serán oponibles a los beneficiarios tales hechos o circunstancias.
27.CESIÓN DE DERECHOS DE BENEFICIARIO A TÍTULO ONEROSO (XXXXXXX IMPRODUCTIVA)
Se incluye como beneficiario a título oneroso a la Universalidad Banco AV Villas – Tenedores de títulos hipotecarios Banco AV Villas de la póliza de Seguro Incendio y Terremoto deudores, que respalda los Créditos aislados patrimonialmente dentro de la titularización de xxxxxxx improductiva adelantada por el Banco AV Villas.
La Aseguradora Adjudicataria se obliga a pagar exclusivamente al Banco como administrador autorizado, las indemnizaciones que correspondan a Créditos de la Universalidad.
28.RECOMPRA DE XXXXXXX TITULARIZADA
La Aseguradora Adjudicataria acepta de manera anticipada, expresa e incondicional, la cesión de los derechos que correspondan o puedan corresponder al Banco o a la Titularizadora Colombiana, como beneficiario a título oneroso para los contratos de seguros que respaldan los Créditos hipotecarios que hagan parte de portafolios destinados a ser titularizados. La presente aceptación incluye todos los casos de sustitución y/o recompra de Créditos.
29.OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA ADJUDICATARIA EN CASO DE CESIÓN
La Aseguradora Adjudicataria se compromete a cumplir respecto del comprador de cartera para ser titularizada, todas las obligaciones a su cargo a favor del beneficiario e informarle de cualquier hecho o circunstancia que afecte o pudiere llegar a afectar su derecho como cesionario a título oneroso de los derechos del vendedor y se deja consignado que el incumplimiento de tal obligación
por parte de la Aseguradora Adjudicataria hará inoponible al comprador de la cartera los hechos o circunstancias no notificados.
Una vez el Banco informe a la Aseguradora Adjudicataria, se procederá con el reconocimiento del comprador de la cartera como beneficiario a título oneroso, igualmente la Aseguradora Adjudicataria procederá con la aceptación de los seguros de los Créditos recomprados por el Banco cuando reciba la instrucción formal por parte de éste.
30.PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
30.1 Plazo Para el Pago de la Indemnización
La Aseguradora Adjudicataria pagará al Banco en relación con sus Créditos y aquellos titularizados en calidad de administrador de la cartera titularizada, la indemnización a que está obligada por la póliza y sus amparos adicionales si los hubiere, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes a la fecha en que el Tomador, Xxxxxx asegurado o beneficiario acredite su derecho ante la Aseguradora Adjudicataria.
30.2 Documentos Requeridos para la Atención de la Reclamación
Los siguientes serán los documentos que se aportan, para el trámite de reclamación bajo esta póliza:
Carta de reclamación, especificando la fecha del evento, las posibles causas, la dirección del inmueble afectado, así como nombre, dirección y teléfono de quien reclama.
Fotocopia de la cédula del asegurado
Fotografías o video del alcance de las pérdidas
Facturas de reparación o reposición de los daños o cotización de los mismos
Informe de bomberos, si hubo intervención de los mismos.
Denuncio penal, en caso de actos terroristas o actos mal intencionados de terceros
ANEXO 8 - LICITACIÓN PÚBLICA No. 003-2015. PROCESO DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE VIDA, SEGUROS DE INCENDIO Y TERREMOTO Y SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN ASOCIADOS A CREDITOS GARANTIZADOS CON HIPOTECA O A CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL
CONDICIONES TÉCNICAS REQUERIDAS PARA LOS SEGUROS TODO RIESGO CONSTRUCCION - CREDITOS ASOCIADOS A GARANTIA HIPOTECARIA
1. DEFINICIONES
Las definiciones consignadas en el Pliego de Condiciones aplican igualmente para el entendimiento de este Anexo.
2. OBJETO DEL SEGURO
Amparar contra todo riesgo, los proyectos de construcción que sean financiados por el Banco para las firmas constructoras y para clientes que construyan en condominio o sitio propio y sobre los cuales se constituyó o constituya la garantía hipotecaria.
3. TOMADOR Y PRIMER BENEFICIARIO
El Banco tiene la calidad de Tomador y primer beneficiario a título oneroso del seguro. En caso de cesión o endoso de los seguros por parte del Banco, el primer beneficiario será el cesionario o comprador. En el caso de cartera titularizada, el primer beneficiario será Titularizadora Colombiana S.A.
4. COBERTURAS
La tasa cotizada debe contemplar los siguientes amparos y coberturas:
4.1 BASICO: 100% del valor del proyecto
4.2 TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCION VOLCANICA: 100% del valor del proyecto
4.3 CICLON, TIFON, HURACÁN, INUNDACIÓN, DESBORDAMIENTO DE AGUAS O ENFANGAMIENTO: 100% del valor del proyecto
4.4 HUELGA, ASONADA, MOTIN Y CONMOCIÓN CIVIL: 100% del valor del proyecto
4.5 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS: 100% del valor del proyecto
4.6 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR DAÑOS A BIENES DE TERCEROS: $500.000.000 evento/vigencia
4.7 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIONES O MUERTE DE PERSONAS: 500.000.000 evento/vigencia
4.8 REMOCION DE ESCOMBROS: 10% del valor total de la obra máximo $500.000.000
4.9 MANTENIMIENTO SIMPLE
4.10 PROPIEDADES ADYACENTES (vibraciones): 300.000.000 evento / vigencia
5. AMPLIACIÓN VIGENCIA DE LA COBERTURA
No obstante lo establecido en las condiciones generales del seguro, la vigencia de las coberturas terminará en la fecha estipulada en la carátula y no con la finalización del período de construcción
6. VIGENCIA DE LAS C0NDICIONES
Dos años calendario a partir de las cero horas (00:00) del día 01 xx Xxxxxx del año 2015 hasta las veinticuatro horas (24:00) del día 31de Julio del 2017.
7. VIGENCIA INDIVIDUAL DE LA COBERTURA
La vigencia individual del seguro para cada proyecto iniciará el día en que empiece la obra o se efectúe el primer desembolso de Crédito y estará vigente durante todo el tiempo que dure la construcción más el tiempo utilizado para la etapa de ventas, incluyendo eventuales prórrogas autorizadas por el Banco, que se originen en demoras en la construcción o en las ventas o en procesos judiciales que se inicien para hacer efectiva la deuda en caso xx xxxx. La Aseguradora Adjudicataria debe estar en capacidad de asumir cobertura de proyectos cuya etapa de construcción sea hasta de 24 meses y en todos los casos, 6 meses como período de ventas.
8. VALOR ASEGURADO
El valor asegurado de cada obra será igual al valor de los costos directos e indirectos de cada proyecto, excluyendo el valor del terreno.
9. DEDUCIBLES
En caso de siniestro, se aplicarán únicamente los siguientes deducibles:
9.1 Terremoto y/o erupción volcánica: 2% del valor del proyecto, mínimo $2.500.000
9.2 Asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, actos mal intencionados de terceros y terrorismo: 10% del valor del siniestro mínimo el dos por mil (2 %o) del valor del proyecto al momento del siniestro, sin ser inferior a $2.500.000
9.3. Responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros: 10% de la pérdida mínimo
$1.250.000.
9.4. Propiedades adyacentes (vibraciones): 15% del valor de la pérdida mínimo $3.750.000.
9.5. Demás eventos: 10% del valor de la pérdida mínimo $2.500.000
10.REPOSICIÓN O REEMPLAZO
La Aseguradora Adjudicataria acepta que el pago del siniestro se realizará sobre el valor de reposición, es decir, valor a nuevo sin aplicación de demérito o depreciación por uso o valor comercial o cualquier otro distinto
00.XX APLICACIÓN DE INFRASEGURO
La Aseguradora Adjudicataria aceptará como valor único del inmueble la suma asegurada reportada por el Banco en su calidad de Tomador y, por lo tanto, en caso de siniestro renunciará a la aplicación de la cláusula de infraseguro o seguro insuficiente siempre y cuando la diferencia entre el valor asegurado y el valor asegurable no sea superior al 15%.
12.RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DE VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO SIN COBRO DE PRIMA
13.RETICENCIA E INEXACTITUD EN LA DECLARACION DEL ESTADO DE RIESGO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo,
según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Se entiende que en razón a que el objeto de esta licitación es un seguro Todo Riesgo Contratista que el Banco toma por cuenta de sus deudores, la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo es del Deudor de conformidad con lo previsto en el artículo 1039 del Código de Comercio.
En todo caso, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del artículo 1058 en concordancia con el artículo 1162 del Código de Comercio, si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Banco como tomador o del Deudor asegurado, el contrato no será nulo y la Aseguradora Adjudicataria se obliga a pagar las indemnizaciones en la forma y términos señalados en el Pliego de Condiciones y en este Anexo.
La Aseguradora Adjudicataria se compromete a realizar la devolución de la totalidad de las primas que por error del Tomador se le pudieran haber cobrado al Deudor asegurado y pagado a la Aseguradora Adjudicataria, sin perjuicio de las normas que rigen lo relativo a la prescripción del contrato de seguro.
14.ARBITRAMENTO
Todas las divergencias que surjan entre el Banco como Tomador y la Aseguradora Adjudicataria bajo las pólizas, en relación con el ajuste de un siniestro o con la indemnización a pagar, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento conformado por tres árbitros, los cuales serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, sesionará en Bogotá y se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
15.AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, la Aseguradora Adjudicataria ampliará el plazo para que el Banco como Tomador y el beneficiario del seguro de aviso sobre su ocurrencia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer
16.AMPARO AUTOMÁTICO
La Aseguradora Adjudicataria amparará en forma automática cualquier inmueble, hasta por un valor máximo de $8.000.000.000 y plazo de aviso de 60 días.
Para tal efecto, el Banco suministrará solamente el valor del proyecto, el acta de vecindades y el cronograma de obra.
17.REQUISITOS Y CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD PARA VALORES SUPERIORES AL AMPARO AUTOMÁTICO
Para los excesos xxx xxxxxx automático, el Banco reportará a la Aseguradora Adjudicataria previo inicio de la cobertura, los documentos relacionados a continuación:
Acta de vecindades
Planos de obra
Valor total del proyecto, excluyendo terreno
Cronograma de ejecución de la obra
Estudio de factibilidad del proyecto
Estudio de suelos y recomendaciones del mismo
Experiencia del constructor en obras similares
En todo caso, la Aseguradora Adjudicataria indicará en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, la aceptación o negación de la cobertura para cada inmueble que exceda el límite automático.
18.REPORTE DE NUEVOS ASEGURADOS
Para el reporte de nuevos asegurados, la Aseguradora concederá un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuota del crédito, comprometiéndose el tomador de la póliza a pagar la prima a que haya lugar, desde el inicio de la vigencia de la cobertura. No obstante lo anterior, en el evento de un siniestro que pueda dar lugar al pago del seguro, es necesario que exista la solicitud de seguro ya diligenciada y firmada por parte del cliente.
00.XX REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
La Aseguradora Adjudicataria no podrá revocar ni modificar las condiciones de las pólizas de seguro que se suscriban, en razón a la presente licitación.
20.DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES DE MUTUO ACUERDO
Queda entendido, convenido y aceptado que en caso de siniestro amparado por la respectiva póliza que requiera la designación de un ajustador, la Aseguradora Adjudicataria efectuará su contratación previo consentimiento del Deudor asegurado.
21. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
21.1 Plazo Para el Pago de la Indemnización
La Aseguradora Adjudicataria pagará al Banco en relación con sus Créditos y aquellos titularizados en calidad de administrador de la cartera titularizada, la indemnización a que está obligada por la póliza y sus amparos adicionales si los hubiere, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes a la fecha en que el Tomador, Xxxxxx asegurado o beneficiario acredite su derecho ante la Aseguradora Adjudicataria.
21.2 Documentos Requeridos para la Atención de la Reclamación
Los siguientes serán los documentos que se aportan, para el trámite de reclamación bajo esta póliza:
Carta de reclamación, especificando la fecha del evento, las posibles causas, la dirección del riesgo afectado, así como nombre, dirección y teléfono de quien reclama.
Fotografías o video del alcance de las pérdidas
Facturas de reparación o reposición de los daños o cotización de los mismos
Informe de bomberos, si hubo intervención de los mismos.
Denuncio penal, en caso de actos terroristas o actos mal intencionados de terceros