CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ACADÉMICO ENTRE LA UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABÍ Y EL CENTRO UNIVERSITARIO DO NORTE DE SÃO PAULO.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ACADÉMICO ENTRE LA UNIVERSIDAD LAICA “XXXX XXXXXX” DE MANABÍ Y EL CENTRO UNIVERSITARIO DO NORTE DE SÃO PAULO.
Comparecen a la celebración del presente Convenio Macro de Cooperación Interinstitucional Académico, por una parte la UNIVERSIDAD LAICA “XXXX XXXXXX” DE MANABÍ, legalmente representada por el XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, PhD debidamente facultado mediante Acción de Personal Nº Otr.-UATH-597, de febrero 24 del 2021, y actuando en función de las competencias que establece el Art. 48 de la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador, concordante con el Art. 38 del Estatuto Universitario de la ULEAM, y que para efecto de este instrumento se denominará la “ULEAM”; y por otra parte, el CENTRO UNIVERSITARIO DO NORTE DE SÃO PAULO
“UNORTE” representado legalmente por el Prof. XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, MSC., en su calidad de Rector, debidamente facultado con la acreditación adjunta al presente; quien en adelante y para efectos de este instrumento se denominará como la “UNORTE”; los comparecientes se les podrá denominar como “LAS PARTES” cuando actúen o se denominen en forma conjunta.
“LAS PARTES” libre y voluntariamente y por así convenir a sus mutuos y recíprocos intereses, acuerdan suscribir el presente convenio marco de cooperación internacional, de conformidad con las siguientes clausulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES. -
1. La Universidad Laica “XXXX XXXXXX” de Manabí, creada mediante ley No. 10, publicada en el Registro Oficial No. 313 de noviembre 13 del 1985, es una comunidad académica de educación superior, con personería jurídica propia, de derecho público, sin fines de lucro, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, pluralista, crítica, científica y de investigación. Está regida por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento, el Estatuto Universitario, los Reglamentos expedidos por el Consejo de Educación Superior (CES) y la institución (Universidad), resoluciones y acuerdos de sus órganos colegiados y de su primera autoridad ejecutiva. Tiene su domicilio en la ciudad de Manta y Extensiones en El Xxxxxx, Bahía de Caráquez, Chone y Pedernales.
Es una institución comprometida invariablemente con la búsqueda de la verdad, la defensa de la democracia y el régimen de derecho, la investigación científica y tecnológica, la cultura y la vinculación con la colectividad, para contribuir dentro del ámbito de sus facultades a un desarrollo humano sostenido y sustentable; impartiendo un aprendizaje científico, tecnológico y humanístico con fundamentación ética y moral, que forme recursos humanos que aporten decididamente al mejoramiento de las condiciones de vida y el bienestar de manabitas y ecuatorianos/as.
La ULEAM aspira ser una entidad de educación superior moderna, con visión de futuro, que persigue ser líder en su ámbito de acción, formando profesionales con un nivel de conocimientos científicos, prácticas investigativas, con solidaridad social en cuya labor predominen los
valores xxxxxxx y humanos, que contribuyan con su capacidad y activa participación al desarrollo socio económico de Manabí y el país.
Entre los fines de la Universidad se encuentra determinado el producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; la difusión y fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad.
2. El CENTRO UNIVERSITARIO DO NORTE DE SÃO PAULO, es una institución de educación superior privada, creada por el Decreto Presidencial nº 70.170 de 18/02/1972, publicado enel Diario Oficial da Unión el 21/02/1972. Su último proceso de Reacreditación de Educación Presencial tuvo lugar el 2017 por la Ordenanza Ministerial nº 423 de 27/03/2017 publicada en el Diario Oficial de la Unión el dia 28/03/2017. El 04/11/2020 fue autorizada para ofrecer cursos de Educación a Distancia por la Ordenanza Ministerial nº 904, publicada en el Diario Oficial da Unión en 05/11/2020. La UNORTE es mantenida por el Centro Integrado de Educación Superior de Rio Preto-CIERP. O CIERP es una institución privada, sin fines lucrativos.
La UNORTE tiene como Misión, “Colaborar para la expansión del acceso a una educación de calidad, con la evolución del conocimiento humano. Promover la búsqueda, el desarrollo, la difusión y la cooperación intelectual como inductores de transformaciones sociales alineadas con los valores universales de justicia, libertad, dignidad humana y respeto por el medio ambiente” y, además: “Formar ciudadanos competentes, calificados y preparados para el mercado laboral, imbuidos de responsabilidad social y comprometidos con la preservación de la cultura nacional y el desarrollo sociocultural del país.” La visión institucional de UNORP: “Ser percibido como un agente que promueve el desarrollo, difundir virtudes y ser referente en los cursos superiores que se ofrecen, con especializaciones innovadoras y grupos de estudio permanentes”.
La UNORTE ofrece cursos de pregrado - bachillerato, licenciatura, tecnológicos, cursos de posgrado/especialidad, tanto en modalidad presencial como a distancia, en diferentes áreas de conocimiento.
El 22 de diciembre de 2020, según consta en el Acta del Consejo Académico Superior, por indicación del Prof. Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, presidente del Centro Integrado de Educación Superior de Rio Preto - CIERP, fue nombrado Rector del CENTRO UNIVERSITARIO DO NORTE DE SÃO PAULO -UNORTE, Prof. Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. La Profe. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, continua como Decano Académico y el Prof. Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, asumió el Decano Administrativo.
SEGUNDA: DISPOSICIONES LEGALES. -
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ESTABLECE:
“Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado. -… 1) Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.
“Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”
“Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad ycalidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”.
“Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”.
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultadesque les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
“Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
“Art.329.- Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones yoportunidades con este fin.
LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LOES ESTABLECE:
“Art. 8.- La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas [...] f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal [...]”.
“Art 17.- Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas”.
“Art. 48.- Del Rector o Rectora. - El Rector o la Rectora es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora presidirá el órgano colegiado académico superior demanera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto.”
Art. 87.- Requisitos previos a la obtención del título. - Como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad.”
“Art. 107.- Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias xxx xxxxxxx ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva
actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
“Art. 125.- Programas y cursos de vinculación con la sociedad. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con la sociedad guiados por el personal académico. Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular”.
El Reglamento de Régimen Académico Resolución RPC-SE-08-Nº023- 2022, expedido por el CES, y reformado mediante Resolución RCP-SE-10- No.028-2022, de 27 de julio de 2022, determina:
Art. 39.-Desarrollo de funciones sustantivas mediante redes. - Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional.
“Art. 40.- Vinculación con la sociedad. - La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo.
La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos, investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación científica o artística de las IES, se considerará como vinculación con la sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional, y a la transferencia de conocimiento y tecnología.
La divulgación científica o artística consiste en transmitir resultados, avances, ideas, hipótesis, teorías, conceptos, productos artísticos y en general cualquier actividad científica, artística, tecnológica a la sociedad; utilizando los canales, recursos y lenguajes adecuados para que ésta los pueda comprender y asimilar la sociedad.
“Art. 42.- Prácticas preprofesionales en las carreras de tercer nivel. - Las prácticas preprofesionales en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales.
Las prácticas preprofesionales se subdividen en dos (2) componentes:
a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional en contextos reales de aplicación; y,
b) Prácticas de servicio comunitario, cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad.
Las prácticas preprofesionales podrán realizarse a lo largo de toda la formación
de la carrera, de forma continua o no; mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Las prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras; y, cada IES, en ejercicio de su autonomía responsable, determinará los mecanismos y requerimientos para su registro y evaluación.
Las prácticas preprofesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica preprofesional, incluidas las horas de servicios a la comunidad, siempre y cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias definidas por las IES.
Cuando las prácticas preprofesionales se realicen bajo la figura de pasantías serán reguladas por la normativa aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas
Art. 47.-Prácticas de cuarto nivel. - Los programas de cuarto nivel, dependiendo de su carácter y requerimientos formativos, podrán incorporar horas y/o créditos de prácticas previos a la obtención de la respectiva titulación. Las IES podrán establecer planes, programas y/o proyectos de prácticas profesionales que articulen el tercer y cuarto nivel de formación.
LA REFORMA INTEGRAL DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD LAICA
“XXXX XXXXXX” DE MANABÌ, determina:
Art. 41. Obligaciones y atribuciones del/la Rector/a.- Son atribuciones de el/la Rector/a:
18. Realizar o delegar la suscripción de todo tipo de convenios en nombre de la Universidad que propicien el desarrollo académico, científico, investigativo, tecnológico y administrativo de la Universidad de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Órgano Colegiado Superior y el respectivo control de su ejecución.
TERCERA: OBJETO. -
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto “Establecer las bases y criterios sobre los cuales las instituciones comparecientes realizarán acciones conjuntas para el desarrollo de transferencia científica, tecnológica, pedagógica, como la organización de eventos científicos, la realización de prácticas preprofesionales de grado y postgrado, el intercambio de publicaciones y de información, la participación en proyectos de investigación, así como otras actividades de interés mutuo; cuya implementación resulte conveniente a la formación, investigación y vinculación con la sociedad con las carreas del área de la salud de la ULEAM”.
CUARTA: ÁREAS DE EJECUCIÓN. –
El presente Xxxxxxxx lo ejecutarán las instituciones comparecientes a través de sus diferentes dependencias, unidades y programas institucionales, pudiendo firmar convenios específicos a través de sus respectivos representantes o de sus delegados institucionales. Para el cumplimiento del objeto del Convenio, las Partes desarrollarán actividades en áreas como:
1. La creación de proyectos conjuntos de investigación científica de interés mutuo;así como la conformación de quipos.
2. El desarrollo y ejecución de proyectos de vinculación con la sociedad.
3. La creación de redes de conocimientos y redes temáticas.
4. Publicaciones conjuntas y colaboración en eventos de divulgación científica,académica, cultural y tecnología.
5. El intercambio de pares evaluadores para las revisiones de proyectos y publicaciones científicas.
6. La movilidad docente con propósitos de enseñanza, pasantías científicas, intercambio de experiencias o actualización xxx xxxxxxx humano.
7. La movilidad estudiantil acorde con los protocolos detallados en los convenios específicos por las unidades académicas interesadas.
8. La organización de programas académicos conjuntos de grado y postgrado.
9. Cualquier otro proyecto que acuerden las partes por considerarlo un área de interés que contribuya al alcance del objetivo del convenio.
QUINTA: COMPROMISO DE LAS PARTES. –
La Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí, se compromete a:
1. Mantener una comunicación directa con directivos de la “UNORTE” para conocer la actualización de los programas ofertados.
2. Evaluar el correcto desarrollo de las actividades objeto de este Convenio a través de los delegados institucionales que conformarán un comité técnico de administración del Convenio.
3. Seleccionar, de acuerdo con los perfiles respectivos, a los estudiantes para la realización de prácticas preprofesionales, de grado y postgrado, tanto laborales como de servicio comunitario, y nombrar tutores para la supervisión y control previa planificación.
4. Nombrar responsables para trabajos en conjunto, para el control y dirección de las investigaciones realizadas.
5. Nombrar un delegado institucional que conformará un comité técnico de administración.
La “UNORTE” se compromete a:
1. Prestar todo el apoyo en los aspectos que se requieran para el cumplimiento del objeto de este instrumento, dotando de los recursos humanos, científicos, tecnológicos que fueran necesarios conforme a la disponibilidad con la que cuentela Institución y previa la autorización del Rector de sede.
2. Reconocer la contribución de la Institución en los proyectos a desarrollarse, usando el nombre y emblema de ambas instituciones en las publicaciones concernientes a los proyectos desarrollados, objeto del presente Convenio.
3. Nombrar un delegado institucional que conformará un comité técnico de administración del Convenio
Por los Estudiantes:
1. Guardar la confidencialidad de la información a la que pudiera tener acceso durante su permanencia en la compañía. Si el estudiante incumpliere este deber, concluirá las actividades académicas, prácticas
de vinculación o pre-profesionales, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
2. Asistir de acuerdo a la planificación de UNORTE y cumplir con los horarios establecidos.
3. Aplicar los conocimientos adquiridos en la Universidad, manteniendo en toda instancia sus valores xxxxxxx y éticos en su accionar.
4. Cumplir eficientemente las tareas encomendadas en el ejercicio de las actividades académicas, prácticas de vinculación o pre-profesionales.
5. Las demás obligaciones que determina UNORTE, en el desempeño de la vinculación con la sociedad.
SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL. –
Respecto de las creaciones previamente existentes a la firma del convenio, o si se realiza una creación durante la vigencia del presente convenio sin contar con la colaboración sustancial de la otra institución, cada parte conservará los derechos de propiedad intelectual que tenía o podía tener, incluyendo, pero no limitado, a derechos de autor y todo tipo de propiedad industrial, sin que e1 presente convenio pueda ser interpretado como una licencia o cesión de derechos.
Si alguna parte realiza una creación durante la vigencia de presente convenio sin contar con la colaboración sustancial de la otra, conservará todos los derechos de Propiedad Intelectual que pudieran existir sobre dicha creación, incluyendo, pero no limitado a derechos de autor y todo tipo de propiedad industrial.
En caso de que como resultado de las investigaciones conjuntas se obtenga un producto, estudio o resultado susceptible de propiedad intelectual, los derechos de autor y/o de cualquier tipo de propiedad industrial o intelectual serán de titularidad de las dos partes en porcentajes iguales, por lo que cualquier utilización de dicho producto, estudio o resultado deberá contar con la autorización por escrito de las dos partes. Cualquiera de las partes puede realizar los registros correspondientes en e1 Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) o autoridad equivalente dentro o fuera del Ecuador, siempre que se refleje en dichos registros lo convenido en la presente cláusula.
SÉPTIMA: MODIFICACIONES. -
Las partes acuerdan que en cualquier tiempo durante la vigencia de este convenio y de común acuerdo, podrán modificar su contenido, para lo cual se procederá por escrito y se contará con los informes técnicos y legales que sean del caso.
OCTAVA: CONVENIOS ESPECÍFICOS. -
Las partes acuerdan que los programas de trabajo que se deriven de este Convenio serán elevados a la categoría de Convenios Específicos, una vez signados por sus representantes, mismos que se considerarán anexos del presente instrumento.
Los convenios específicos describirán, con toda precisión y según corresponda, las actividades a desarrollar, la responsabilidad de cada una de las partes, el presupuesto para cada actividad, definición xx xxxxxxx de financiamiento,
personal involucrado, instalaciones y equipo a utilizar, calendario de trabajo, así como todo lo necesario para determinar con exactitud los fines y alcances de cada uno de dichos convenios que serán los instrumentos operativos del presente convenio.
NOVENA: COMPROMISOS LEGALES Y ECONÓMICOS. –
La vinculación con la sociedad, serán a título gratuito. En consecuencia, por la suscripción de este convenio UNORTE no contraerá ninguna obligación económica o pecuniaria con los practicantes o con la ULEAM; por lo tanto, no están obligados a realizar contraprestación económica de ninguna índole. Así mismo la ULEAM no está obligada a cancelar UNORTE, ningún valor económico.
El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización conjunta de cualquier acción con motivo de la ejecución del presente convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral o lo haya contratado, por lo que no existirá relación alguna para con la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles patrones sustitutos y por lo tanto, cada una de las instituciones es responsable de sus obligaciones laborales de su personal, sin que ninguna adquiera obligaciones respecto del personal designado por la otra, para la ejecución del presente Xxxxxxxx.
Ninguna de las partes adquiere relación laboral de ningún tipo, ni dependencia respecto del personal que colaborará en la ejecución o aplicación de este convenio; ni de los beneficiarios del mismo.
DÉCIMA: PRESUPUESTO. -
El presente convenio no genera erogación de recursos económicos a las partes. De ser necesaria la inversión económica, esta será estipulada en los respectivos convenios específicos que se suscriban previa certificación presupuestaria de las partes.
DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD. -
Como resultado del presente convenio, las partes se comprometen a mantener toda la información revelada en estricta confidencialidad, salvo autorización escrita por la contraparte. Se comprometen a no divulgar información a terceros y a no utilizarla para ningún propósito, excepto para cumplir con el objeto del presente convenio. El requisito de la confidencialidad
entrará en vigor a la firma y seguirá existiendo a través de la vigencia de este convenio y de manera indefinida después de la terminación, independientemente del motivo de la terminación de este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. –
Las partes convienen en regular en el convenio específico correspondiente, lo relativo a la propiedad de los derechos de autor, de los materiales que elaboren como resultado de las actividades conjuntas que desarrollen, así como lo correspondiente a los derechos de propiedad industrial que pudieran llegar a derivarse de los trabajos de investigación.
DÉCIMA TERCERA: VIGENCIA DEL CONVENIO. -
El presente Convenio tendrá vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de suscripción. En caso de que las Partes consideren que el presente Convenio deba ser modificado, los cambios se los realizará con la suscripción de la respectiva convención modificatoria.
Las partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que pudieran impedir la continuación del presente convenio. Una vez superados dichos eventos se podrán reanudar las actividades en la forma y términos que determinen las partes.
El presente convenio, podrá ser renovado o modificado por voluntad de las partes, apegándose a la normatividad aplicable, y a través de los instrumentos jurídicos correspondientes, obligándose las partes a las nuevas estipulaciones, a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA CUARTA: ACTIVIDADES ADICIONALES. -
Si durante la ejecución de este convenio fuere necesario modificar o desarrollar actividades adicionales relacionadas con el objeto y cumplimiento de este, que no se encuentren expresamente detalladas, podrán ser desarrolladas previo acuerdo de las partes e incorporarlas a este instrumento como anexos.
Ninguna de las partes en forma unilateral y sin expreso consentimiento de la otra parte, podrá realizar acto alguno de carácter civil, mercantil o laboral en nombre de la otra, vinculado con la ejecución del objeto del presente convenio
En caso de una ampliación del plazo a este instrumento, deberá ser previamente aprobado por las partes, debiéndose adjuntar los informes que justifiquen la ampliación solicitada.
DÉCIMA QUINTA: SUPERVISOR (ES) DEL CONVENIO. -
Las partes designarán a miembros de su personal como responsables del seguimiento de este convenio, quienes coordinarán la suscripción de convenios específicos.
DELEGADO POR LA “UNORTE”:
NOMBRE: Prof. Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx
CARGO: Coordinador General de Postgrados y Pro-Rectoría Administrativa.
DIRECCIÓN: CENTRO UNIVERSITARIO DO NORTE DE SAO PAULO, Rua
Xxxxxxxx, xx 0000- Xxx Xxxx xx Xxx Xxxxx – XX - Xxxxxx
TELÉFONO: x00 00 0000-0000 e x00 00 00000-0000
E-mail: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx ; xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
DELEGADO POR LA “ULEAM”:
CARGO: Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud. DIRECCIÓN: Vía a San Xxxxx, Cdla. Universitaria TELÉFONO: 000-000-000
E-mail: xxxxxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx
Las partes podrán cambiar sus delegados para la coordinación, para lo cual bastará cursar entre si la respectiva comunicación, sin que sea necesario la modificación del texto del presente instrumento.
Una vez concluida la vigencia del presente convenio marco, las partes se encuentren en la obligación de realizar una evaluación final de su cumplimiento y proceder a la suscripción de un acta de terminación en la que se deje constancia de las obligaciones y compromisos ejecutados como consecuencia del convenio, así como las alternativas y responsables de su seguimiento hasta su culminación.
DÉCIMA SEXTA: DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. –
En el desarrollo de los programas de trabajo, ambas Partes se comprometen a respetar la normatividad vigente y aplicable de cada una de las mismas, esto es, Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Educación Superior, Ley nº 9.394 -LDB: Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional de Brasil y legislación complementaria y demás normativa vigente aplicable para la ejecución del presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA: CONTROVERSIAS. –
En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas, las partes procurarán resolverlas directamente y de común acuerdo.
De no existir dicho acuerdo, se someterá la controversia al proceso de mediación y arbitraje como sistema alternativo de solución de controversias reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, a cuya jurisdicción y domicilio se someten las partes.
El proceso de mediación y arbitraje estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, de acuerdo con lo determinado al artículo 11 de la Codificación a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
En caso de suscribirse actas de acuerdo total o parcial, las mismas tendrán efecto de cosa juzgada sobre los asuntos acordados y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia.
DÉCIMA OCTAVA: TERMINACION DE CONVENIO. -
El presente convenio terminará por las maneras:
1. Por cumplimiento de su objeto o del plazo establecido para su ejecución;
2. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del Convenio;
3. Por así exigirlo el interés público, previa notificación y motivación correspondiente cursada a una de las Partes;
4. Por mutuo acuerdo entre las partes: De presentarse circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, causas de fuerza mayor o caso fortuito por las que no fuereconveniente para las partes, ejecutar total o parcialmente el objeto de este convenio, podrán convenir en la extinción
de todas o algunas de las obligaciones,en el estado en que se encuentren, para lo cual se requerirá un informe de los funcionarios designados por las instituciones y avalado por las máximas autoridades de las instituciones o sus delegados; y,
5. Por terminación unilateral del Convenio: Puede darse cuando una de las partes se encuentre inmersa en las siguientes causales:
a. Por incumplimiento del objeto del Convenio.
b. Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes en la ejecución de este convenio, en virtud del marco legal y normativo.
c. Por cesión o transferencia total o parcial de obligaciones o derechos derivados del convenio salvo los casos previamente definidos dentro del presente instrumento; y,
d. Por suspensión de la ejecución del Convenio sin autorización expresa de ambas Partes.
De producirse una o algunas de las circunstancias antes indicadas, los funcionarios designados por las entidades elaborarán un informe motivado con el señalamiento del incumplimiento en que ha incurrido la otra Parte y presentará los informes que correspondan, concediendo el término xx xxxx (10) días para que la parte que corresponda, presenten las justificaciones que procedan.
En caso de que cualquiera de las partes no justifique el incumplimiento en que incurrió, se dará por terminado el presente Convenio Xxxxx de manera anticipada y unilateral.
DÉCIMA NOVENA: RESPONSABILIDADES PROPIAS Y FRENTE A TERCEROS. –
Cada una de las partes será responsable de los actos de sus delegados, funcionarios, asociados, estudiantes, y empleados.
VIGÉSIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES. –
Forman parte integrante del presente instrumento los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes.
1. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
2. Copia del Nombramiento o Acción de Personal de las partes.
3. Documentos que comprueban la existencia legal de ambas Instituciones.
VIGÉSIMA PRIMERA: DOMICILIO Y COMUNICACIONES. -
Todas las comunicaciones entre las partes, relativas a la ejecución de este convenio,serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Para todos los efectos del presente convenio, las partes convienen en señalar su domicilio en el Cantón Manta, Provincia de Manabí.
UNORTE
Dirección: Xxx Xxxxxxxx, xx 0000 – Xxx Xxxx xx Xxx Xxxxx – XX – Xxxxxx
Teléfono: x00 00 0000-0000 e x00 00 00000-0000
Email: xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí (Ecuador): Dirección. - Vía a San Xxxxx, Cdla. Universitaria Teléfonos: (x000) 000000000 / 052623040
Email: xxxxxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN. -
Las partes aceptan, el contenido de todos y cada una de las cláusulas de este convenio, enfe de lo cual proceden a suscribirlo en cuatro ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Manta, a los 23 días del mes de noviembre del 2022
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Ph.D
RECTOR
UNIVERSIDAD LAICA XXXX XXXXXX DE MANABÍ
Prof. Xxxxxxx xx Xxxxxxx X. Calcas MSC. RECTOR
CENTRO UNIVERSITARIO DO NORTE DE SÃO PAULO
Assinado digitalmente por XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX:79225896891
Data: 23/11/2022 16:22:16 -03:00
Firmado electrónicamente por:
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