Versión Mayo 2020
Póliza de Seguro Todo Riesgo Construcción Para Contratistas
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Liberty Seguros S.A.
Versión Mayo 2020
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Línea Nacional:
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Póliza de seguro todo riesgo construcción para contratistas 1
Amparo Principal A: Todo Riesgo Construcción 1
Amparos Adicionales Con Límites Asegurados Independientes 1
Exclusiones amparos adicionales 4
Exclusiones amparo adicional maquinaria y equipo 4
Exclusiones de la cobertura de responsabilidad civil cruzada 6
Exclusionesde la cobertura de vibración, eliminación odebilitamiento deelementos portantes 6
Exclusiones de la cobertura de propiedades existentes 6
Sección III– Amparos 7
Amparo principal a: todo riesgo construcción 7
Amparos adicionales 7
Amparoadicional de terremoto, temblor y erupción volcánica “B” 7
Amparoadicional de inundación y riesgos asociados “C” 7
Amparoadicionaldeactosmalintencionadosdeterceros,huelga,motín,conmocióncivilopopular,asonadayterrorismo 7
Amparo adicional de mantenimiento “D” 8
Amparos adicionales con limites asegurados independientes 8
Amparo adicional de maquinaria de construcción 8
Amparoadicional de responsabilidad civil extracontractual, daños materiales “E” 8
Amparoadicional de responsabilidad civil extracontractual, daños personales “F” 8
Amparo adicional de responsabilidad civil cruzada 8
Amparo adicional de contratistas y subcontratistas 9
Amparoadicional de vibración, eliminación odel debilitamiento deelementos portantes 9
Amparo adicional de propiedad existente 9
Amparoadicional de las operaciones deprueba demaquinaria einstalaciones 9
Gastos en caso de un siniestro 9
Remoción deescombros “G” 10
Gastosadicionales por horas extras, trabajonocturno, trabajo en días feriados y flete expreso 10
Gastos adicionales por flete aéreo 10
Sección IV – Condiciones generales 10
Suma asegurada 10
Principio y fin de la responsabilidad 10
Inspecciones 11
Liquidación de pérdidas de edificio o contenidos bajo la presente póliza 11
Procedimiento en caso de siniestro 12
Pérdida del derecho de la indemnización 12
Pago de la prima y terminación automática del contrato 13
Subrogación 13
Modificación del estado del riesgo 13
Formulariodeconocimientodelclientesectoraseguradorcircularbásicajurídica-superintendenciafinanciera 13
Domicilio 14
Evento 14
Definiciones 15
Apreciado asegurado:
Para tu conocimiento, agradecemos leer en forma detenida la información contenida en este clausulado.
Gracias por confiar en nosotros.
Liberty Seguros S.A.
PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN PARA CONTRATISTAS
LIBERTY SEGUROS S.A. QUE EN ADELANTE SE LLAMARÁ LIBERTY, EN CONSIDERACIÓN A LO DECLARADO POR EL TOMADOR PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS COBERTURAS DE ESTE SEGURO, CONVIENE AMPARAR AL ASEGURADO FRENTE A LAS PÉRDIDAS ACCIDENTALES O DAÑOS SÚBITOS E IMPREVISTOS QUE OCURRAN DURANTE SU VIGENCIA, PROVENIENTES DE LOS EVENTOS CONTRATADOS Y DETALLADOS EN LA CARÁTULA RESPECTIVA, CON SUJECIÓN ALAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEESTA PÓLIZA.
Sección I
AMPAROBÁSICO
AMPARO PRINCIPAL A: TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN.
AMPAROS ADICIONALES
AMPARO ADICIONAL DE TERREMOTO, TEMBLOR Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA “B” |
AMPARO ADICIONAL DE INUNDACIÓN Y RIESGOS ASOCIADOS “C” |
AMPARO ADICIONAL DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, HUELGA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ASONADA Y TERRORISMO |
AMPARO ADICIONAL DE MANTENIMIENTO “D” |
AMPAROS ADICIONALES CON LIMITES ASEGURADOS INDEPENDIENTES
AMPARO ADICIONAL DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN |
AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, DAÑOS MATERIALES “E” |
AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, DAÑOS PERSONALES “F” |
AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA |
AMPARO ADICIONAL DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS |
AMPARO ADICIONAL DE VIBRACIÓN, ELIMINACIÓN O DEL DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES |
AMPARO ADICIONAL DE PROPIEDAD EXISTENTE |
AMPARO ADICIONAL DE LAS OPERACIONES DE PRUEBA DE MAQUINARIA E INSTALACIONES |
Sección II
EXCLUSIONES GENERALES
BAJO EL PRESENTE CONTRATO SE EXCLUYE PARA TODOS LOS AMPAROS OFRECIDOS, LAS RECLAMACIONES, LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES O LA DESTRUCCIÓN FÍSICA QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, ASÍ COMO LOS DEMÁS PERJUICIOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN HAYAN SIDO CAUSADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, QUE SEAN RESULTANTES, O QUE CONSISTANEN:
GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL O ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADAUNAGUERRA),CONMOCIÓNCIVILCONCARACTERÍSTICASDE UN LEVANTAMIENTO, ASONADA, SUBLEVACIÓNMILITAR, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, USURPACIÓN DE PODER Y/O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO, INVASIÓN, PROCLAMACIÓN DE LA XXX XXXXXXX.
ASONADA,SEGÚNDEFINICIÓNDEL CÓDIGOPENAL,MOTÍNOCONMOCIÓNCIVILOPOPULAR,HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOSDE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, MOVIMIENTOS SUBVERSIVOSY TERRORISMO.
LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SEAN ATRIBUIDAS A CONDUCTAS COMO EL DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, DE EMPLEADOSO PERSONASA SU CARGOO DE QUIENEL ASEGURADOHAYACONFIADO LA DIRECCIÓN Y EL CONTROL DEL NEGOCIO O EMPRESAPARA EL DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL.
DINEROS,TÍTULOSVALORES,PLANOS, ESPECIFICACIONES, ARCHIVOSDIGITALES, CINTAS, DISCOSYPROGRAMASU OTROSARCHIVOS Y DOCUMENTOS.
SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA.
TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
CICLÓN, HURACÁN, TEMPESTAD, VIENTOS, INUNDACIÓN DESBORDAMIENTO Y ALZA DEL NIVEL DE AGUAS, ENFANGANAMIENTO DEL TERRENO, DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRASO ROCAS.
DAÑOS PATRIMONIALES, LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE BENEFICIOS, DEMORAS, PARALIZACIÓN PARCIAL O TOTAL DELTRABAJO;ASÍ COMO PÉRDIDA XX XXXXXXX, RENTA Y OBLIGACIONES FINANCIERAS.
MULTAS O SANCIONES CONTRACTUALES, PENALES, ADMINISTRATIVAS Y POR DEFICIENCIAS O DEFECTOS ESTÉTICOS.
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PÉRDIDA DEBIDA A ACTOS FRAUDULENTOS DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO O DE CUALQUIER CLASE DE PERSONASAQUIENES SE LES HAYANENTREGADO HABERES EN CUSTODIA.
ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS; ATRASO, INTERRUPCIÓN O SUSPENSIÓN DE CUALQUIER PROCESO U OPERACIÓN; DESPOSEIMIENTOTEMPORALOPERMANENTEDE LOSBIENESASEGURADOSRESULTANTE DEACTOSDELAAUTORIDADLEGALMENTE CONSTITUIDA O DE LA OCUPACIÓN ILEGAL DEL PREDIO POR CUALQUIER PERSONA.
DAÑOS A BIENES CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES Y RECOMENDACIONES PRESENTADAS EN EL ESTUDIO DE SUELOS Y EL DISEÑO DEL INGENIERO ESTRUCTURAL.
PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR IRRADIACIÓN O REACCIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA. SIN EMBARGO, LA PÉRDIDA DIRECTA POR INCENDIO DERIVADA DE LA REACCIÓN O IRRADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA SI ESTARÁ CUBIERTA POR LA PRESENTE PÓLIZA.
DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES DEBIDO A DEFICIENCIA EN EL DISEÑO, EN EL CÁLCULO, EN EL MATERIAL, EN LA FUNDICIÓNOENLA MANO DE OBRA. ERRORES DE CÁLCULO Y/XXXXXXX.
DESGASTE O FATIGA DE MATERIAL, DETERIORO NATURAL, POR ANTIGÜEDAD, POR CAMBIOS DE LA TEMPERATURA, HUMEDAD, CORROSIONES, HERRUMBRES, CONGELACIÓN O INCRUSTACIONES, RASPADURAS DE SUPERFICIES PINTADAS O PULIDAS, OXIDACIÓN, DETERIORO DEBIDO A FALTA DE USO Y A CONDICIONES ATMOSFÉRICAS NORMALES, A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS Y CUBIERTOS POR LA PÓLIZA.
DAÑOS A BIENES, CAUSADOS POR MODIFICACIONES EN LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ORIGINALES, DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN; A MENOS QUE DICHAS MODIFICACIONES HAYAN SIDO ACEPTADAS PREVIAMENTE POR LIBERTY.
DAÑOS OCURRIDOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES QUE REGULAN LA CONSTRUCCIÓN, DISEÑOESTRUCTURALY SISMO RESISTENTE EN COLOMBIA.
PÉRDIDA O DAÑO A LA PROPIEDAD DESPUÉS DE HABER SIDO ENTREGADA A SATISFACCIÓN O PUESTA EN SERVICIO POR EL ASEGURADO O SU REPRESENTANTE, SALVO SI SE HA CONTRATADO EL AMPARO ADICIONAL DE MANTENIMIENTO DE ESTAPÓLIZA.
DAÑOSOPÉRDIDASSUFRIDOSDURANTE EL TRANSPORTEDELOSBIENESAL SITIODE CONSTRUCCIÓNDE LAOBRAAUNCUANDOTALES DAÑOS SEAN ADVERTIDOS POSTERIORMENTE.
DESAPARICIÓNO MERMA DE CUALQUIERBIENASEGURADO, CUANDOSOLOVENGAA DESCUBRIRSE EN LA PRÁCTICARUTINARIADE INVENTARIOS O RECUENTOS DE EXISTENCIAS.
DAÑOS OCURRIDOS DURANTE LA SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DE LA PÓLIZA, POR ENTRAR LA CONSTRUCCIÓNENRECESOOPARALIZACIÓN SIN NOTIFICACIÓN PREVIA Y ESCRITA A LIBERTY.
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PÉRDIDAS O DAÑOS A CUALQUIER VEHÍCULO CON LICENCIA PARA TRANSITAR EN VÍAS PÚBLICAS, ASCENSORES PARA PERSONAS, AERONAVES, BUQUES O EMBARCACIONES, INCLUYENDO EQUIPO O MATERIALESACARREADOS, DEPOSITADOSOINSTALADOSEN DICHOS VEHÍCULOS, ASÍ COMO BIENES DE PROPIEDAD DE OBREROS O EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
24
PÉRDIDA O DAÑO CAUSADO DIRECTAMENTE POR EL PESO DE LA CARGA QUE SOBREPASE LA CAPACIDAD DE LOS EQUIPOS.
25
CUALQUIER ALTERACIÓN O DESVIACIÓN DEL CRONOGRAMA DE CONSTRUCCIÓN, DE LOS PLANOS, DISEÑOS Y USO DE LAS INSTALACIONES, SALVO QUE LIBERTY HUBIESE EXPRESADO SU ACEPTACIÓN PREVIA POR ESCRITO.
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DAÑOS O DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, EXISTENTES ANTES DE INICIAR LOS TRABAJOS O ANTES DE INICIAR ESTE SEGURO.
27
SE EXCLUYENLOSCOSTOS DE REEMPLAZO, REPARACIÓNORECTIFICACIÓN DE MATERIALESY/OMANODE OBRA DEFECTUOSA DE LOS BIENES DIRECTAMENTE AFECTADOS.
28
LOS GASTOS DE UNA REPARACIÓN PROVISIONAL Y SUS EFECTOS CONSECUENCIALES.
29
LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE ENVÍOS O TRANSPORTE EXPRESO Y TIEMPO EXTRA EN LOS TRABAJOS.
SE EXCLUYEN LOS COSTOS DE REMOCIÓN Y LIMPIEZA DE ESCOMBROS DE DEMOLICIÓN O DESMONTAJE DESPUÉS DE UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
LIBERTY NO INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS O RESPONSABILIDADES DIRECTAS O INDIRECTAMENTE CAUSADAS EN COSECHAS, BOSQUES Y/O CULTIVOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN.
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SE EXCLUYEN LAS PRUEBAS SOBRE MAQUINARIA O EQUIPOS USADOS QUE SE CUBRAN EN EL AMPARO ADICIONALDEOPERACIONES DE PRUEBA DE MAQUINARIA E INSTALACIONES.
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CLÁUSULA DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR SANCIONES. LA COBERTURA OTORGADA BAJO LA PRESENTEPÓLIZANOAMPARA NINGUNAEXPOSICIÓN PROVENIENTE O RELACIONADACON NINGÚN PAÍS, ORGANIZACIÓN, O PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SE ENCUENTRE ACTUALMENTE SANCIONADO, EMBARGADO O CON EL CUAL EXISTAN LIMITACIONES COMERCIALES IMPUESTAS POR LA “OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS” DEL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA DE ESTADOS UNIDOS, CON SUS SIGLAS EN INGLÉS U.S. TREASURY DEPARTMENT: OFFICE OF FOREIGN ASSETS CONTROL, LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, LA UNIÓN EUROPEA O EL XXXXX UNIDO. EN ESA MEDIDA, EN NINGÚN CASO LA PRESENTE PÓLIZA OTORGARÁ COBERTURA NI EL ASEGURADORSERÁRESPONSABLE DE PAGAR RECLAMACIÓN O BENEFICIO ALGUNO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL PAGO DE DICHAS RECLAMACIONES O EL OTORGAMIENTO DE DICHOS BENEFICIOS PUEDAN EXPONER AL ASEGURADOR A UNA SANCIÓN, PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN A NIVEL LOCAL Y/O INTERNACIONAL.
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PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. LA PRESENTE PÓLIZA NO OTORGARÁ COBERTURA, NI EL ASEGURADOR SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR RECLAMACIÓN O BENEFICIO ALGUNO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL PAGO DE DICHAS RECLAMACIONES O EL OTORGAMIENTO DE DICHOS BENEFICIOS PUEDAN EXPONER AL ASEGURADOR A UNA SANCIÓN, PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN A NIVEL LOCAL Y/O INTERNACIONAL RELACIONADA CON EL DELITO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. EL TOMADOR Y/O ASEGURADO MANIFIESTA BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO QUE SUS ACTIVIDADES PROVIENEN DE ACTIVIDADES LÍCITAS Y NO SE ENCUENTRA INCLUIDO EN NINGUNA LISTA RESTRICTIVA, PARA LO CUALAUTORIZAALA ASEGURADORA PARA REALIZAR LA RESPECTIVA CONSULTA EN LAS MISMAS. EL TOMADOR Y /O ASEGURADO SE COMPROMETE A CUMPLIR CON EL DEBER DE DILIGENCIAR EN SU TOTALIDAD EL FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. SI ALGUNO DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL CITADO FORMULARIO SUFRE MODIFICACIÓN EN LO QUE RESPECTA A AL TOMADOR/ ASEGURADO, ESTE DEBERÁ INFORMARTALCIRCUNSTANCIAALIBERTY, PARALOCUAL SE LE HARÁLLENAR EL RESPECTIVOFORMATO. CUALQUIER MODIFICACIÓN EN MATERIA DEL SARLAFT SE ENTENDERÁ INCLUIDA EN LA PRESENTE CLÁUSULA.
EXCLUSIONES AMPAROS ADICIONALES
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES GENERALES ANTES MENCIONADAS, APLICAN LAS SIGUIENTES:
EXCLUSIONES AMPARO ADICIONAL MAQUINARIA Y EQUIPO
PÉRDIDA O DAÑO CAUSADO DIRECTAMENTE POR EL PESO DE LA CARGA QUE SOBREPASE LA CAPACIDAD DE LOS EQUIPOS.
PÉRDIDAS O DAÑOS A CUALQUIER VEHÍCULO CON LICENCIA PARA TRANSITAR EN VÍAS PÚBLICAS, ASCENSORES PARA PERSONAS, AERONAVES, BUQUES O EMBARCACIONES, INCLUYENDO EQUIPO O MATERIALES ACARREADOS, DEPOSITADOS O INSTALADOS EN DICHOS VEHÍCULOS, ASÍ COMO BIENES DE PROPIEDAD DE OBREROS O EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
FALLAS O DESARREGLOS ELÉCTRICOS O MECÁNICOS, POR CAUSAS INHERENTES AL EQUIPO.
PIEZAS Y ACCESORIOS SUJETOS A DESGASTE, TALES COMO BROCAS, TALADROS, CUCHILLAS O DEMÁS HERRAMIENTAS DE CORTAR, HOJAS XX XXXXXX, MATRICES, MOLDES, PUNZONES, HERRAMIENTAS DE MOLER Y TRITURAR, TAMICES Y COLADORES, CABLES, CORREAS,CADENAS,BANDASTRANSPORTADORAS Y ELEVADORAS, BATERÍAS, NEUMÁTICOS, LLANTAS, ALAMBRES PARA CONEXIÓN, TUBOS FLEXIBLES, MATERIALES PARA FUGAS, EMPAQUETADURAS, TODA CLASE XX XXXXXXX, CERÁMICA O PORCELANA Y EN GENERAL TODOTIPODE MATERIALESCOMPONENTESYPARTES DE EQUIPOSQUE, DEBIDOA SUFUNCIÓNO NATURALEZA ESTÁN SUJETOS A UN DESGASTE MAYOR QUE EL RESTO DEL EQUIPO O APARATO DEL QUE FORMANPARTE, O QUE DEBANREEMPLAZARSE, ADICIONARSE REPETIDA O PERIÓDICAMENTE.
EXCLUSIONES AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, DAÑOS PERSONALES “F” & AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, DAÑOS MATERIALES“E”
BAJO ESTE AMPARO, QUEDAN EXCLUIDAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
GASTOSINCURRIDOSENHACEROREHACER, ARREGLAR, REPARAROREEMPLAZARCUALQUIERTRABAJOO BIENESCUBIERTOSBAJOEL AMPARO BÁSICO DE ESTA PÓLIZA.
POLUCIÓN / CONTAMINACIÓN PAULATINA.
PERJUICIOS OCASIONADOS A BIENES INMUEBLES SEAN O NO ADYACENTES, CUANDO TALES DAÑOS SOBREVENGAN COMO CONSECUENCIA DE ASENTAMIENTOS, VIBRACIONES, DEBILITAMIENTO O ELIMINACIÓN DE ELEMENTOS PORTANTES, DISMINUCIÓN DEL NIVEL DE AGUAS FREÁTICAS, APUNTALAMIENTO O TRABAJOS DE OTRA ÍNDOLE QUE AFECTEN LOS ELEMENTOS PORTANTES O DE SUBSUELO.
RESPONSABILIDAD DERIVADA DE PÉRDIDAS O DAÑOS A BIENES DE PROPIEDAD OCUPADA, USADA O ALQUILADA POR EL ASEGURADO O CUALQUIERA DE LOS EMPLEADOS O AGENTES DEL MISMO O A PROPIEDADESQUE SE ENCUENTRANBAJOELCUIDADO, CUSTODIA
O CONTROL DEL ASEGURADO.
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
PERJUICIOS X XXXXX XXXXXXX OCASIONADOS A TERCEROS POR UN ACCIDENTE DERIVADO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
XXXXXXX NO RESPONDE POR DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS AL ASEGURADO, ASÍ COMO A SUS PARIENTES. SE ENTIENDE POR PARIENTES DEL ASEGURADO LAS PERSONAS LIGADAS A ESTE HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD.
DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS A QUIENES SE EXTIENDE LA COBERTURA DEL PRESENTE SEGURO, ASÍ COMO A LOSEMPLEADOSY A LOS SOCIOS DEL ASEGURADO, A LOS DIRECTIVOSO ALOSREPRESENTANTESLEGALES DE LAPERSONAJURÍDICA ASEGURADA SI SE TRATA DE UNA SOCIEDAD.
PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO FÍSICO.
RESPONSABILIDAD FRENTE A PERSONAS QUE TENGAN VÍNCULOS DE PARENTESCO CON EL ASEGURADO, SUS EMPLEADOS, SUS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS, DENTRO DEL CUARTO GRADO CIVIL DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD.
DAÑOSCAUSADOSPORDEFICIENTECOMPACTACIÓNY/OESTABILIZACIÓNDELTERRENOOPORFALTA DE LASMISMAS. ASÍ MISMO, QUEDAN EXCLUIDOS DAÑOS CAUSADOS POR ASENTAMIENTOS PREVISIBLES DEL TERRENO (SE DISPONGA O NO DE ESTUDIO GEOTÉCNICO PREVIO) SEGÚN EL SUBSUELO, LOS MATERIALES Y LOS MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN EMPLEADOS.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
XXXXXXX NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO BAJO ESTE ANEXO CON RESPECTO A:
• RESPONSABILIDAD POR LESIONES CORPORALES, FATALES O NO, O ENFERMEDADES A EMPLEADOS O TRABAJADORES QUE ESTÉN ASEGURADOS O HUBIERAN PODIDO ASEGURARSE POR EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL.
• PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS O ASEGURABLES BAJO ESTA PÓLIZA.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE VIBRACIÓN, ELIMINACIÓN O DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES
XXXXXXX NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO EN CASO DE RESPONSABILIDAD POR:
PÉRDIDA DE O DAÑO A LA PROPIEDAD PERTENECIENTE, O TENIDA A CARGO, EN CUSTODIA O CONTROL DEL CONTRATISTA O DEL PROPIETARIO DE LA OBRA O DE CUALQUIER OTRA FIRMA CONECTADA CON EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN, O A UN EMPLEADO X XXXXXX DE UNO DE LOS ANTERIORES.
DAÑOS PREVISIBLES TENIENDO EN CUENTA EL TIPO DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN O SU EJECUCIÓN.
COSTES POR CONCEPTO DE PREVENCIÓN O AMINORACIÓN DE DAÑOS QUE HAY QUE INTERVENIR EN EL TRANSCURSODELAVIGENCIA DEL SEGURO.
PROPIEDADES QUE NO ESTABAN EN ESTADO SEGURO ANTES DEL INICIO DE OBRA CONSTRUCCIÓN Y CUANDO NO SE HAYAN TOMADO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE PROPIEDADES EXISTENTES
SE EXCLUYENLOSDAÑOSALAPROPIEDADCUANDOLASCONDICIONESDE ESTABILIDADYCALIDADDE LAS PROPIEDADES NO SEAN SATISFACTORIAS ANTES DE COMENZAR LAS OBRAS CIVILES O CUANDO NO SE HUBIERAN TOMADO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS.
SE EXCLUYEN LOS DAÑOS OCASIONADOS POR VIBRACIÓN, ELIMINACIÓN O DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOSPORTANTESEXCEPTO ELDERRUMBETOTALOPARCIALQUECONSTITUYANUN PELIGROPARA LAESTABILIDADDE LAPROPIEDADASEGURADAYLOSMISMOS USUARIOS.
Sección III – Amparos
AMPARO PRINCIPAL A: TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN
XXXXXXX INDEMNIZARÁ TODAS LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS INCLUYENDO LA SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA Y HURTO CALIFICADO, POR CUALQUIER CAUSA NO EXCLUIDA EXPRESAMENTE Y/O QUE PUEDA SER CUBIERTA BAJO LAS COBERTURAS ADICIONALES. INCLUYENDO: LOS MATERIALES DE OBRA QUE SE ENCUENTRENEN LA MISMA, LOS CAMPAMENTOS DE OBRA Y LOS TRABAJOS TEMPORALES UTILIZADOS PARA SU EJECUCIÓN DURANTE SU VIGENCIA. “
AMPAROS ADICIONALES
NO OBSTANTE, LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA, ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR, PREVIO ACUERDO ENTRE LAS PARTES Y CON SU CORRESPONDIENTE PAGO DE PRIMA, LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES DERIVADAS DE LOS SIGUIENTES EVENTOS PARA LOS BIENES ASEGURADOS SELECCIONADOS.”
AMPARO ADICIONAL DE TERREMOTO, TEMBLOR Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA “B”
LIBERTY INDEMNIZARÁ LA DESTRUCCIÓN, PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE: TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO Y/O TSUNAMI.
AMPARO ADICIONAL DE INUNDACIÓN Y RIESGOS ASOCIADOS “C”
LIBERTY INDEMNIZARÁ LA DESTRUCCIÓN, PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE: CICLÓN, HURACÁN, TEMPESTAD, VIENTOS, INUNDACIÓN, DESBORDAMIENTO Y ALZA DEL NIVEL DE AGUAS, HUNDIMIENTO O DESLIZAMIENTO DEL TERRENO, DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRA O ROCAS.
AMPARO ADICIONAL DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, HUELGA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ASONADA YTERRORISMO
LIBERTY INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS, CAUSADOS POR SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, INCLUYENDOLOSACTOSDE AUTORIDAD, CONFLICTOSCOLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO AÚN LOS COMETIDOS POR MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS INCLUIDA LA EXPLOSIÓN ORIGINADA EN TALES EVENTOS.
AMPARO ADICIONAL DE MANTENIMIENTO “D”
LIBERTY INDEMNIZARÁ LA DESTRUCCIÓN, PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOSCOMOCONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN O REALIZACIÓNEXCLUSIVAMENTE DE LAS LABORES U OPERACIONESAQUELEOBLIGALACLÁUSULADEMANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN.
CUALQUIER DAÑO O PÉRDIDA CUYO ORIGEN SEA DIFERENTE DE LAS LABORES DE MANTENIMIENTO DE LA OBRA, SE ENCUENTRA FUERA DEL ALCANCE DE ESTA COBERTURA.
AMPAROS ADICIONALES CON LIMITES ASEGURADOS INDEPENDIENTES
MEDIANTE ACEPTACIÓN EXPRESA, CON SUMAS ASEGURADAS POR SEPARADO Y EL PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTEYDURANTE LA VIGENCIA INDICADA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, LA PRESENTE PÓLIZA PUEDE EXTENDERSE A CUBRIR:
AMPARO ADICIONAL DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN
LIBERTY INDEMNIZARA LOS DAÑOS MATERIALES, ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS, INCLUYENDO LA SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA DE LA MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN RELACIONADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, YA SEA DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O POR LA CUAL ÉL SEA RESPONSABLE, DE ACUERDO CON LA LISTA ANEXA, SIEMPRE QUE TALES PÉRDIDAS O DAÑOS SE DERIVEN DE CUALQUIER CAUSAQUE NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE EXCLUIDA, Y LA MAQUINARIA SE ENCUENTRE EN LOS PREDIOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA.
LA SUMA ASEGURADA DE LA MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN DEBERÁ CORRESPONDER AL VALOR DE
REPOSICIÓN A NUEVO.
AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, DAÑOS MATERIALES “E”
XXXXXXX INDEMNIZARÁ AL TERCERO AFECTADO POR LESIONES PERSONALES, INCLUYENDO LA MUERTE Y LOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES, QUE LE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE SU RESPONSABILIDAD, DE ACUERDOCONLALEYQUEOCURRANEN CONEXIÓN DIRECTA CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN ASEGURADO POR ESTA PÓLIZA Y QUE HUBIEREN ACONTECIDO DENTRO O EN LA VECINDAD INMEDIATA DEL SITIO DE LA OBRA.
AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, DAÑOS PERSONALES “F”
LIBERTYINDEMNIZARÁAL TERCEROAFECTADOPORLESIONESPERSONALES, INCLUYENDOLAMUERTE,QUELE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE SU RESPONSABILIDAD, DE ACUERDO CON LA LEY QUE OCURRAN EN CONEXIÓNDIRECTACONLAEJECUCIÓNDELCONTRATODE CONSTRUCCIÓN ASEGURADO POR ESTA PÓLIZA Y QUE HUBIEREN ACONTECIDO DENTRO O EN LA VECINDAD INMEDIATA DEL SITIO DE LA OBRA.
AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
LIBERTY SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE CADA UNA DE LAS PARTES MENCIONADAS COMO ASEGURADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA POR RECLAMACIONES PRESENTADAS ENTRE SÍ POR DAÑOS O PERJUICIOS.
AMPARO ADICIONAL DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
ESTE AMPARO CUBRE LA RESPONSABILIDAD POR PARTE DEL ASEGURADO, POR DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS POR SUS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS EN EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN.
AMPARO ADICIONAL DE VIBRACIÓN, ELIMINACIÓN O DEL DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA PÓLIZA SE EXTIENDE A AMPARAR LA RESPONSABILIDAD SOBRE PREDIOS ADYACENTES QUE SE DERIVA DE DAÑOS A CAUSA DE VIBRACIÓN, ELIMINACIÓNO DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOSPORTANTES.
EL ASEGURADO PREVIO AL INICIO DE LOS TRABAJOS OBJETO DE LA CONSTRUCCIÓN DEBERÁ ELABORAR LAS RESPECTIVAS ACTAS DE VECINDAD, EN LAS QUE SE ESPECIFICAN LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRAN LAS ESTRUCTURAS DE TERCEROS ADYACENTES A LA OBRA, LAS CUALES DEBERÁN ESTAR FIRMADAS POR LAS DOS PARTES, Y LAS CUALES DEBERÁN SER ENTREGADAS A LIBERTY ANTES DEL INICIO DE VIGENCIA.
AMPARO ADICIONAL DE PROPIEDAD EXISTENTE
BAJO ESTA COBERTURA EL AMPARO BÁSICO “A” DESCRITO EN ESTE CONDICIONADO SE EXTIENDE A CUBRIR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS EN PROPIEDAD EXISTENTE O EN PROPIEDAD QUE QUEDA BAJO EL CUIDADO, LA CUSTODIA Y BAJO LA SUPERVISIÓN DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS SEAN CAUSADOS O RESULTEN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES AMPARADOS BAJO LA COBERTURA BÁSICA.
AMPARO ADICIONAL DE LAS OPERACIONES DE PRUEBA DE MAQUINARIA E INSTALACIONES
SE CUBREN LOS SINIESTROS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LA EJECUCIÓN O REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE OPERACIÓN, DA CARGA, CAPACIDAD Y/O RESISTENCIA SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, POR UN PERIODO NO SUPERIOR A CUATRO (4) SEMANAS A PARTIR DEL COMIENZO DE DICHAS PRUEBAS.
SIN EMBARGO,SI SON PROBADASY/OPUESTASENOPERACIÓNORECIBIDASPOR EL PROPIETARIOSOLAMENTE UNA PARTE DE LA OBRA, LA COBERTURA PARA DICHA PARTE, ASÍ COMO CUALQUIER RESPONSABILIDAD RESULTANTE DE ELLO, CESARÁY LA COBERTURACONTINUARÁ ÚNICAMENTE PARA LAS PARTES RESTANTES A LAS CUALES NO ES APLICABLE LO DICHO ANTERIORMENTE.
GASTOS EN CASO DE UN SINIESTRO
LARESPONSABILIDAD DE LIBERTYCONRESPECTOALOS GASTOSEN CASO DE UN SINIESTRO NO EXCEDERÁ, ENTOTAL, ELLÍMITE ESTIPULADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS “G”
SE CUBREN LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON LA FINALIDAD DE RETIRAR LOS ESCOMBROS DE LOS BIENES ASEGURADOS Y AFECTADOS COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO EN LA PÓLIZA. ESTOS GASTOS DE REMOCIÓN CORRESPONDEN AL DESMANTELAMIENTO, APUNTALAMIENTO, DESMONTAJE, DEMOLICIÓN, LIMPIEZA, Y ACARREOS DE LA PARTE O DE LAS PARTES DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE EXTRACCIÓN O RETIROS DE PIEDRAS, LODO Y BASURAS.
GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FERIADOS Y FLETE EXPRESO
SE CUBREN LOS GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO (EXCLUIDO EL FLETE AÉREO), DESEMBOLSADOS EN RELACIÓN CON CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO CAUSADOS A LOS OBJETOS ASEGURADOS E INDEMNIZABLES BAJO LA PÓLIZA.
GASTOS ADICIONALES POR FLETE AÉREO
SE CUBREN LOS GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO XX XXXXX AÉREO, DESEMBOLSADOS EN RELACIÓN CON CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO CAUSADOS A LOS OBJETOS ASEGURADOS E INDEMNIZABLES BAJO LA PÓLIZA.
Sección IV – Condiciones generales
Suma asegurada
La suma asegurada para el amparo debe corresponder al valor de contrato de construcción al término de la obra incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos o rubros suministrados por el principal.
Para los bienes asegurados bajo el amparo de equipo y maquinaria debe corresponder al valor de reposición a nuevo de dicha maquinaria, incluyendo los gastos de montaje, fletes ordinarios y derechos de aduana, si los hubiere.
Principio y fin de la responsabilidad
Dentro de la vigencia de este seguro, la responsabilidad de Liberty se inicia en el momento de empezar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en buenas condiciones en el sitio de la construcción mencionado en la carátula de la póliza y termina en la fecha especificada en la misma. No obstante, la responsabilidad de Liberty terminará con anterioridad, para aquellos bienes asegurados que hubieran sido recibidos, puestos en servicio o que hayan terminado la etapa de construcción antes de la fecha de terminación especificada en la carátula de la póliza, según lo que ocurra primero.
Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la póliza, Liberty, a solicitud del asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional. Cuando el asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a Liberty dentro de los términos estipulados en el artículo 1060 del Código de Comercio.
En el evento de dicha suspensión, Liberty convendrá con el asegurado el otorgamiento de una cobertura restringida
y el monto del ajuste de la prima correspondiente a dicho período.
El amparo de responsabilidad civil extracontractual de la presente póliza se circunscribe a los hechos ocurridos dentro de su vigencia.
Inspecciones
Liberty tiene el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción, su desarrollo y los bienes asegurados en cualquier momento, en horario hábil. EL ASEGURADO le suministrará todos los informes y detalles que se requiera para su cabal apreciación de los riesgos.
Liquidación de pérdidas de edificio o contenidos bajo la presente póliza
Para el cálculo de la indemnización de los bienes asegurados aplicarán los siguientes parámetros:
Pérdida parcial
En los casos de pérdidas parciales no se aplicarán depreciaciones o deméritos por uso, la liquidación se realizará a valor de reposición, valor nuevo o valor de reconstrucción de acuerdo al bien asegurado incluyendo los gastos en que necesaria y razonablemente incurra para dejar el bien en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes del siniestro siempre que dichos gastos estén expresamente contratados.
Talesgastossonelcostodereparaciónsegúnfacturapresentadaporelaseguradoincluyendoelcostodeldesmontaje, construcción o montaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del asegurado a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, correrán a cargo del asegurado. En caso de pérdida parcial del bien asegurado, si las partes o piezas necesarias para una reparación no se fabrican y/o no se suministran en el mercado colombiano, Liberty pagará al asegurado el valor de las mismas según las últimas cotizaciones, habiendo cumplido con ello su obligación de indemnizar.
Cuando la reparación o parte de esta se realice en el taller del asegurado, Liberty responderá por,el importe de los costos de materiales, mano de obra más un porcentaje razonable fijado entre las dos partes por los gastos fijos generados en que incurra el taller para dicha relación.
La indemnización no excederáel valor asegurado del bien afectado menos el deducible, así como el valor asegurado totalse veráafectado de acuerdoalossiniestrose indemnizacionespagadas.
Noseindemnizaránlosdañosocasionadoseneltransportedelbienobjetodelareparaciónoreemplazo,sinembargo, Libertyseobligaapagarlaprimadelsegurodetransporteparatrasladardichobienaltalleryallugardelaobra.
Indemnización por pérdida total
Seentiendeporpérdidatotalcuandoelcostodereparacióndeunbienaseguradosea igualomayorasuvalor real. En los casos de destrucción o pérdida total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de dicho bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño, menos el deducible especificado. El valor real se obtendrá deduciendo la depreciación correspondiente del valor de reposición o valor a nuevo, en el momento del siniestro. Aplicaúnicamente paramáquina y equipo.
El salvamento quedará de propiedad de Xxxxxxx hasta concurrencia del valor indemnizado.
Procedimiento en caso de siniestro
EL ASEGURADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1077 del Código de Comercio deberá demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el asegurado tendrá la obligación de:
Comunicarlo a Liberty dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Ejecutardentro desusposibilidadestodos losactosquetiendanaevitarla extensióndelmismo.
Obtener y entregar o poner de manifiesto a Liberty los detalles, libros, facturas, documentos justificativos, actas y cualquier otro informe que sea necesario para demostrar la ocurrencia del siniestro y el monto de la pérdida. Xxxxxxx podrá solicitar que se le suministren los informes tendientes a clarificar el origen, causas y circunstancias bajo las cuales la pérdida se hubiera producido.
Conservar las partes dañadas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de Liberty.
Informaralasautoridadesrespectivasencasodepérdidaodañodebidosustracciónconviolencia.
En los casos en que se presente al asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada, el asegurado deberá notificar por escrito a Liberty y en su oportunidad legal, procederacontestarlademandayatomarlasdemásmedidasnecesariasparaladefensalegítimadesusintereses.
Sin la autorización de Xxxxxxx, el asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza, en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo, ni transigirlo.
Pago xxxxxxxxxxx
LIBERTYpagaráelvalordelaindemnización dentrodel messiguientealdíaenque elasegurado obeneficiario acredite, aun extrajudicialmente, la ocurrencia del siniestro y su cuantía.
Pérdida del derecho de la indemnización
El asegurado o el tercero damnificado perderá todo derecho de exigir una indemnización cuando:
Las pérdidas o daños hayan sido causados intencionalmente por el asegurado, por sus representantes legales o con su complicidad o participación.
Lareclamaciónfuesepresentadadecualquierformafraudulenta,declaracionesfalsasose aportarendocumentos engañosos o dolosos.
Cuandoaldarnoticiasdelsiniestroomitemaliciosamente,informardelosseguroscoexistentessobrelosmismos
Pago de la prima y terminación automática del contrato
Salvo acuerdo entre Xxxxxxx y el tomador, el pago de la prima se deberá realizar a más tardar dentro de los 45 días siguientes a la fecha de inicio de vigencia del seguro.
Su incumplimiento producirá la terminación automática del movimiento no pagado, así mismo, el pago por fuera del tiempo establecido no reactivará el seguro, por lo que da derecho al tomador de reclamar el total de la prima pagada.
Seguro insuficiente
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño cubierto por esta póliza los objetos asegurados por ella tienen un valor superioralacantidad por la cual están asegurados, elasegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre las dos sumas y soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño. Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
Subrogación
Cuando Liberty pague una indemnización, tendrá en los términos del artículo 1096 del Código de Comercio, el derecho desubrogarsecontralaspersonasresponsablesdelsiniestrohastalaconcurrenciadesuimporte.
Sin embargo, Xxxxxxx no ejercerá tales derechos cuando los responsables sean trabajadores del asegurado o de su contratista que se encuentren asegurados en esta misma póliza.
Modificación del estado del riesgo
El asegurado, o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a Liberty los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifique agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento quese presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, Liberty podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a Liberty para retener la prima no devengada.
Formulario de conocimiento del cliente sector asegurador circular básica jurídica-superintendencia financiera
El tomador y/o asegurado se compromete a cumplir con el deber de diligenciar en su totalidad el formulario de conocimiento del cliente, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes y en particular con lo dispuesto en la parte i del título iv, capítulo iv de la circular básica jurídica de la superintendencia financiera de Colombia. Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta a al tomador/asegurado, estedeberáinformartalcircunstanciaa Liberty,paralo cualse leharállenarelrespectivoformato.Cualquiermodificación en materia del sarlaft se entenderá incluida en la presente cláusula.
Notificaciones
Salvo el aviso de siniestro que podrá darse por cualquier medio, cualquier declaración que deban hacerse las partes en desarrollodeestecontrato,deberárealizarseporescritoalaúltimadirecciónregistradaenlapólizaosusanexos.
Domicilio
Sin perjuicio de las disposicionesprocesales, para los efectos relacionados con este contrato,se fija como domiciliode las partes el domicilio principal de Libertyo el de sus sucursalesen Colombia.
Evento
Un evento incluye todos los siniestros asegurados que tengan la misma causa y que ocurran durante el mismo periodo de tiempo y en la misma área. Como causa se entiende el peligro que ocasione directamente los siniestros o, en caso de haber varios peligros que ocasionaron los siniestros en una cadena de causalidad ininterrumpida, el peligro que desencadene la cadena de causalidad.
Si el número de eventos no pudiese ser determinado de acuerdo con lo anterior, se aplicará subsidiariamente la siguiente cláusula de horas.
Un evento comprende en este sentido un periodo continuo de tiempo contado a partir de la ocurrencia del primer siniestro individual y con duración de:
A. 24 horaspara:
- Terrorismo, es decir,todo acto o amenaza de violencia, o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles o la infraestructura, que sea hecho con la intención o con el efecto de influenciar cualquier gobierno o de atemorizar a todo el público o a una parte de él.
B. 72 horaspara:
- Tormentas surgidas de la misma perturbación atmosférica, comúnmente designadas como tal por un instituto meteorológico.
- Granizo, tormentas xx xxxxx o tornados debidos a una perturbación atmosférica.
- Huelga, motín, conmoción civil o manifestación violenta que ocurra dentro de los límites de una ciudad, población o comunidad.
C. 168 horaspara:
- Terremoto, tsunami, erupción volcánica.
D. 504 horaspara:
- Inundación debida a la misma onda de avenida, que eventualmente presente varias puntas y que pueda ocurrir en una o varias masas de agua.
-Tormenta de nieve, tormenta de hielo, presión de nieve, congelamiento.
Definiciones
Para los efectos de esta póliza, las expresiones siguientes tendrán las siguientes definiciones:
• Sustracción con violencia: Es el apoderamiento de los bienes asegurados por parte de personas extrañas al asegurado, por medios violentos o de fuerza, entendiéndose por éstos:
A. Ejercidos para penetrar al lugar que contiene dichos bienes, de forma que queden huellas visibles de tal acto de violencia en el lugar de entrada o salida de dicha persona o personas.
B. Ejercidos contra el asegurado, sus parientes o sus empleados que se encuentren dentro de los predios de construcción de laobra descritos en la carátula de esta póliza, siempre que con dicho propósito les amenacen con peligro inminente o les suministren por cualquier medio drogas o tóxicos de cualquier clase colocándolos en estado de indefensión o privándolos de conocimiento.
• Sustracción sin violencia: apropiación de manera ilegal de los bienes asegurados por parte de terceros, sin utilizar medios violentos o intimidatorios.
• Eventosúbitoeimprevisto: esaquel queel aseguradoosusrepresentantes nohubieranpodidoprever,con los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio de sus actividades propias a la fecha del siniestro, sin incurrir en culpa grave.
• Valordereposiciónanuevo:paralosefectosdeestapólizaseentiendecomovalordereposiciónanuevo la cantidad que exigirá la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo del transporte, montaje y derechos de aduana, si los hubiere.
• Valor real: se obtiene deduciendo del valor de reposición a nuevo en el momento del siniestro, la depreciación calculadaenfunciónde vidaútilyelestadodeconservacióndelequipocorrespondiente.
• Deducible: el deducible determinado en la carátula de la póliza es el monto o porcentaje de daños o pérdida indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto siempre queda a cargo del asegurado.
Demás definiciones aplican según lo indicado en el código de comercio de Colombia.
Liberty Seguros S.A.
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