TERCER PRODUCTO BORRADOR DE ORDENANZA
CONTRATO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO DE BASE Y PROCESO DE SOCIALIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA JALUNGUILLA (BOSQUE SECO) - SA” CONTRATO No. GADDMQ-SA-017-2022
TERCER PRODUCTO BORRADOR DE ORDENANZA
PREPARADO POR:
Quito, noviembre de 2022
ORDENANZA No.
DECLARACIÓN DEL SANTUARIO DE XXXX XXXXXXXXX EN EL BOSQUE SECO DE JALUNGUILLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PMDOT) 2021-2033 (aprobado con Ordenanza PMDOT-PUGS Nro. 001- 2021 el 13 de septiembre de 2021), contempla cuatro ejes estratégicos. La presente Ordenanza se basa en el tercer eje, Eje Territorial: que propone desarrollar un territorio que consolide entornos favorables, regularizando la propiedad desde el punto de vista de la equidad social, identidad local y sostenibilidad ambiental.
Específicamente se basa en el Objetivo Estratégico 2 (OE2): “Promover una gestión integral ambiental, de residuos y de riesgos, responsables y sostenibles”, en cuya conceptualización “se busca reducir la huella ambiental y adaptar la ciudad y sus barrios para vivir sanos y resistir y salir más fuertes frente a los impactos que la degradación ambiental produce. Así como también, pretende que se incluya en toda la gestión municipal los criterios de gestión de riesgos.”
La propuesta se alinea a las políticas de gestión ambiental:
✓ Promover la sostenibilidad y resiliencia ambiental del territorio garantizando la provisión de los servicios eco-sistémicos provenientes del patrimonio natural de la ciudad, fomentando su cuidado, gestión adecuada e inclusiva, la recopilación y generación de conocimiento de manera democrática y procurando lograr un equilibrio entre lo urbano y lo rural.
✓ Fomentar la conservación del patrimonio natural, a través de la aplicación de enfoques
integrales de manejo de ecosistemas para la conservación y restauración de servicios ambientales y el desarrollo sostenible.
✓ Impulsar la planificación del desarrollo territorial para la reducción de los asentamientos
humanos informales y el fortalecimiento de la adaptación y resiliencia a cambios de la naturaleza.
✓ Reducir y compensar la huella ambiental del DMQ, sobre todo en los sectores que más
aportan a la misma, creando oportunidades para que todas y todos puedan prosperar como resultado de estas acciones.
✓ Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental y los efectos del cambio climático.
En coincidencia con estas políticas y normativa, las organizaciones Corporación Cultural Intipak Churi-COPCIC Filial FENOCIN y la Organización Ancestral Ayapamba La Capilla- Jalunguilla “Capilla Runacuna” y la comuna de San Xxxx de Cocotog, propusieron la declaratoria de un área protegida (dentro del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas en concordancia al objetivo 2. promueve una gestión integral ambiental, lo que conlleva el manejo y conservación del Patrimonio Natural en el Distrito Metropolitano de Quito (DMQ) y reconoce a las Áreas Protegidas Municipales como parte del Modelo Territorial del Distrito Metropolitano dentro del Sistema Ambiental y de Riesgo Natural.
El Santuario de xxxx xxxxxxxxx Jalunguilla forma parte de la estrategia territorial para el fortalecimiento del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas (SMANP) administrativo del Distrito a través del Sistema Distrital de Centralidades Las parroquias centrales se encuentran al centro-este del DMQ y limita al norte con el talud izquierdo de la Quebrada Umayacu y el talud izquierdo del Río Guayllabamba; al sur con la confluencia de los Río Alcantarilla y la Quebrada Chupahuaycu o Churoloma que forman el Río Chiche por una parte y por otra con la Parroquia de Nayón; al este con el talud derecho del Río Guaylabamba, del Río Xxxxxx, Quebrada Xxxxxxx y Río Chiche; y, al oeste con la parroquia Nayón, las Quebradas Zámbiza, Gualo, y taludes de las Quebradas Tacpichupa, Quebrada Chaquishcahuaycu x Xxxxxxxx, Quebrada San Xxxxxxx, Quebrada Tamauco y talud derecho de la Quebrada Umayacu. Cubre una superficie aproximada de 3051,50 ha.
Políticamente está dividida en parte de siete parroquias: Calderón (816,02 ha); Llano Chico (72,64 ha); Zámbiza (460,46 ha); Tumbaco (516,38 ha); Cumbayá (30,44 ha); Puembo (833,01 ha); y, Tababela (322,55 ha)
El Área Protegida (AP) de Jalunguilla se encuentra localizada cerca xxx Xxxxxx Protector (BP) Flanco Oriental de Pichincha y Cinturón Verde de Quito a 4,5 km aproximadamente y al 10,2 km el BP Jerusalem; al noreste. Al sur también se encuentra el BP Flanco Oriental de Pichincha y Cinturón Verde de Quito a 5,6 km aproximadamente; al este el Área de Protección Hídrica Cerro Las Puntas a 8 km aproximadamente y al oeste el BP Flanco Oriental de Pichincha y Cinturón Verde de Quito. Las 3050,51 hectáreas que constituyen la zona propuesta para declaratoria de área protegida metropolitana donde se han registrado 295 especies de plantas. 16 especies de mamíferos, 8 especies de anfibios y reptiles; y, otras 72 especies de aves.
El ecosistema xx xxxxxx seco presente en esta zona, sufre en la época seca de incendios forestales, y éste fue y es uno de los motivos de las comunidades para solicitar que se proteja está área.
Según el “Informe Técnico de Base” realizado para la zona, el 44 % se encuentra en áreas de alta y muy alta susceptibilidad a incendios, además de que el 69 % tiene alta combustibilidad. Tanto en las comunas, como en las urbanizaciones hacia Puembo ven como una de las principales amenazas los incendios. Algunos de los incendios que se han iniciado en la xxxx xx Xxxxxx, han llegado al borde de las urbanizaciones, así como a las comunas, como en el 2015, que consumió el bosque de Jalunguilla.
Con fecha 15 de diciembre de 2020, con oficio Nro. COPCIC-00017, la Corporación Cultural Intipak Churi-COPCIC Filial FENOCIN y la Organización Ancestral Ayapamba La Capilla- Jalunguilla “Capilla Runacuna”, solicitan la declaratoria xxx Xxxxxx de Jalunguilla, de 186 hectáreas, como espacio de área ecológica protegida municipal; Con Oficio N°0051_CBC_2021 de 28 xx xxxxx del 2021, el señor Xxxx Xxxxxxx, Presidente de la Comuna de Cocotog solicita a la Secretaría de Ambiente “se inicie los procesos de manera urgente de estudios y factibilidad desde su Secretaria para que el anhelo que tenemos como habitantes de la Comuna San Xxxx de Cocotog se cumpla a fin de proteger un área natural para el disfrute de comuneros, habitante de Quito y porque no decirlo de todo el Ecuador”
Con oficio No. COPCIC-00017, del 15 de diciembre de 2020, la Corporación Cultural Intipak Churi-COPCIC Filial FENOCIN y la Organización Ancestral Ayapamba La Capilla- Jalunguilla “Capilla Runacuna”, solicitan la declaratoria xxx Xxxxxx de Jalunguilla, de 186 hectáreas, como espacio de área ecológica protegida municipal.
En el oficio textualmente se menciona “con el respaldo de 30 organizaciones sociales de toda la parroquia Xxxxxxxx y con el objetivo de revalorizar nuestra identidad, y preservad la flora y fauna de 186 hectáreas xx xxxxxx seco nativo que tiene Jalungilla, y siendo el único pulmón que tenemos en la parroquia más poblada del país, solicitamos muy amablemente, de su aporte para la creación de la declaratoria de este espacio como área ecológica protegida por parte del Municipio de Quito.
En el 2021, se realizó una inspección de la Secretaría de Ambiente que recomienda que, por las características topográficas, de acceso y fragilidad del ecosistema, la categoría de manejo que deberá ser evaluada es “Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx”, la cual consta entre las categorías del SMANP en el Código Municipal.
Para apoyar el fortalecimiento del SMANP, la Secretaría de Ambiente ha solicitado la consultoría “Elaboración del informe técnico base y proceso de socialización para la creación del área protegida Jalunguilla (bosque seco) – SA”. La Corporación Ecopar, al ser una institución con más de 19 años de trayectoria y con experiencia en levantamiento de información, análisis espacial y de paisaje y gestión de áreas protegidas, realiza la presente oferta para cumplir el objetivo anteriormente expuesto.
En base de lo último se firma el contrato no. GADDMQ-SA-017-2022, entre la Secretaría de Ambiente del DMQ y Ecopar el 25 de julio de 2022.
El proceso participativo para la definición del área propuesta, elaboración del ITB y del proyecto de Ordenanza, sumó alrededor de 15 encuentros, entre reuniones de trabajo, asambleas, talleres, consultas grupales, socialización de resultados. En estos espacios se contó con la participación de los diversos actores vinculados al área: representantes de los GAD parroquiales, miembros de comunas, propietariosprivados y técnicos de instancias interesadas en la conservación de este espacio. En los registros de los talleres participativos constan la lista de los propietarios y posesionarios de los predios identificados dentro de la zona de interés de conservar.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3, numerales 1, 6 y 7, determina que son deberes primordiales del Estado: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”; “6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio,
mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización”; y, “7. “Proteger el patrimonio natural y cultural del país";
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población “a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”;
Que, el artículo 57 de la Constitución de la República señala que “se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, (…) los siguientes derechos colectivos: (…) 7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley”;
Que, el artículo 66 de la Constitución, numeral 15 reconoce y garantiza "El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental";
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República establece que “La naturaleza x Xxxxx Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos. (…) El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”;
Que, el artículo 73 de la Constitución de la República establece que “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República menciona que “los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República establecen que es competencia exclusiva de los gobiernos cantonales y de los distritos metropolitanos: "1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural"; y, "2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";
Que, el artículo 266 de la Constitución de la República en relación con las competencias de los distritos metropolitanos establece: “Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 398 señala: “Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. (…) El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos (…)”;
Que, el artículo 405 de la Constitución de la República establece que: “El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión”;
Que, el artículo 409 de la Constitución de la República establece: “Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión";
Que, el artículo 414 de la Constitución de la República establece que “El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo”;
Que, el artículo 2, numerales 1 y 3 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, menciona que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito cumplirá con las finalidades siguientes: “1) Regulará el uso y la adecuada ocupación del suelo y ejercerá control sobre el mismo con competencia exclusiva y privativa; y, 3) Prevendrá y controlará cualquier tipo de contaminación del ambiente”;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece que “dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: (…) d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable”;
Que, los literales a) y k) del artículo 84 del COOTAD establecen dentro de las funciones de los gobiernos municipales, las siguientes: “a) promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir, a través de
políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”; y, “k) Regular, prevenir ycontrolar la contaminación ambientalen el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales”;
Que, la letra a) del artículo 87 del COOTAD, establece “la facultad normativa del gobierno autónomo descentralizado metropolitano en materias de su competencia mediante la expedición de: ordenanzas metropolitanas, acuerdos y resoluciones”;
Que, con los artículos 322 y 323 del COOTAD, el Proyecto de creación del Área Protegidas Metropolitanas es un asunto de interés general para el Distrito Metropolitano de Quito;
Que, la aprobación de un proyecto de ordenanza deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 322 del COOTAD y, adicionalmente, el previsto, en lo que sea aplicable, en la Resolución de Concejo C-074 de fecha ;
Que, en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados y, en particular, del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito (GAD DMQ), las ordenanzas metropolitanas deben seguir el procedimiento establecido en el régimen jurídico aplicable y referirse a asuntos de su competencia (artículos 264 y 266 ibídem, 8, núm. 1, de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, LORDMQ, y, 87 del COOTAD);
Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales publicada en el Suplemento del Registro Oficial 790 del 5 de julio 2016, ratifica las funciones ambientales y sociales de la propiedad de la tierra rural, las políticas de apoyo para el cumplimiento de estas funciones, la planificación productiva enmarcada en directrices de planificación y ordenamiento territorial, el control de la expansión urbana en predios rurales;
Que, la Codificación del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, expedida mediante Ordenanza Metropolitana Nro. 037-2022, sancionada el 16 xx xxxxxx de 2022- en su “TÍTULO IV de la protección del patrimonio natural y establecimiento del Subsistema de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito, capítulo IV del Patrimonio Natural, establece en el artículo 3202, que el procedimiento para la declaratoria de un área natural protegida, integrante del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas, puede ser de oficio por el Municipio o a petición de uno o varios interesados. En este segundo caso, la iniciativa podrá provenir de los Gobiernos Parroquiales del Distrito y los propietarios del suelo” ;
Que, el artículo 3186 y siguientes del TÍTULO IV de la Codificación del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - , determinan el régimen de protección del patrimonio natural y establecimiento del Subsistema de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito;
Que, de conformidad con el artículo 3199 del TÍTULO IV de la Codificación del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - , el área propuesta para declaratoria cumple con los criterios de selección para integrar el Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 3201 del mismo cuerpo normativo establece que la declaratoria de Área Natural Protegida requiere la expedición de una ordenanza especial de zonificación, en la que se precisen los términos en los cuales se modifican los usos de suelo;
Que, la sección III de la Declaratoria de las Áreas del mismo cuerpo normativo, en los artículos: del 3202 al 3211, se establecen los procesos para la declaratoria de espacios que integren el SMANP;
Que, en cumplimiento con los artículos 3205, 3206, 3207 y 3208 de la sección III, Capítulo V del TÍTULO IV de la Codificación del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - , el proyecto para la creación del área natural protegida propuesta cumple con los procesos para integrar el Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas;
Que, la Codificación del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - en su “TÍTULO IV, Capítulo VI de la Participación Ciudadana, Artículo
3214.- De las formas de participación, establece que la Participación Ciudadana como elemento fundamental para la consolidación del SMANP, tanto en el proceso de presentación de propuestas como en la gestión de áreas protegidas metropolitanas. La participación será un eje transversal en todo el proceso de declaratoria y gestión del SMANP. Sin perjuicio de otras a que haya lugar, se prevén las siguientes modalidades”;
Que, los artículos establecidos en la Codificación del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito que hacen referencia a: "Los mecanismos de consulta": Art. 463, 464 . En especial el Art. 465 fases de la consulta previa y la consulta ambiental. 1. Inicio del proceso.- La administración municipal central, las administraciones zonales, empresas municipales y demás áreas o dependencias municipales que vayan a iniciar, adoptar o implementar medidas administrativas, planes o proyectos cuyo contenido pueda afectar al medio ambiente o a los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y demás sujetos de consulta previa previstos en la Constitución y la Ley, presentarán adjunto al respectivo proyecto o propuesta la solicitud al Alcalde o su delegado para que se inicie el proceso de consulta correspondiente. Si los entes municipales no lo hicieren, los sujetos de consulta podrán exigir al alcalde o su delegado la activación de este mecanismo;
Que, la Ordenanza Metropolitana PMDOT-PUGS No. 001-2021 sancionada el 13 de septiembre de 2021 aprueba “La Actualización del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la Aprobación del Plan de Uso y Gestión de Suelo del
Distrito Metropolitano de Quito”. El Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito PMDOT 2021 -2033, promueve mediante sus políticas ambientales: “Promover el desarrollo sostenible y sustentable a través de la protección de los recursos naturales, así como del equilibrio entre lo económico, ambiental y social para asegurar el bienestar de las futuras generaciones, en armonía con la naturaleza. Incorporar medidas para desarrollar la resiliencia en el DMQ ante los efectos negativos del cambio climático y las amenazas de origen natural, a través de una planificación territorial con análisis de las dinámicas urbanas y rurales. Fortalecer las políticas ambientales e incorporarlas en el desarrollo de las estrategias territoriales, para conservar los recursos naturales, reducir la huella de carbono y mitigar el cambio climático.”;
Que, el PMDOT 2021-2033 determina como Santuario de xxxx xxxxxxxxx a las áreas con atributos sobresalientes en términos de biodiversidad e intangibilidad patrimonial. Estas áreas deberían ser declaradas como Santuario y estar sujetas a una mayor protección y restricción en cuanto a los usos posibles.
Que, la Resolución No. 350, sancionada el 15 xx xxxxx de 2012 por el Concejo Metropolitano, declara Patrimonio Natural, Histórico Cultural y Paisajístico al Sistema de Quebradas del DMQ;
Que, la Estrategia Nacional de Biodiversidad del Ecuador 2015-2030 y el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas 2007-2016, destacan el papel de los gobiernos autónomos descentralizados en la declaratoria, delimitación y manejo de áreas protegidas;
Que, es imprescindible recuperar, conservar, proteger y promover el uso sustentable de las zonas metropolitanas que constituyen referentes de patrimonio natural, histórico cultural y paisajístico; las cuales deben ser consideradas como una unidad integral de manejo, acatando los lineamientos establecidos para su categoría en los instrumentos metropolitanos vigentes;
Que, los Santuarios de xxxx xxxxxxxxx son un área con atributos sobresalientes en términos de biodiversidad e intangibilidad patrimonial. Estas áreas deberían ser declaradas como Santuario y estar sujetas a una mayor protección y restricción en cuanto a los usos posibles.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 87 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, expide la siguiente:
ORDENANZA MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA EL SANTUARIO DE XXXX XXXXXXXXX QUE FORMA PARTE DEL SUBSISTEMA METROPOLITANO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN EL BOSQUE SECO DE JALUNGUILLA
Capítulo I
Descripción del Área y objetivos de su constitución
Artículo 1.- Objeto.- El espacio situado dentro de los límites territoriales previstos en el artículo 3 de esta Ordenanza, se declara como Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx que se integra al Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas, por tanto, se sujeta a las regulaciones y políticas establecidas para este tipo de áreas, garantizando su integridad de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
Artículo 2.- Denominación. - En lo posterior, esta área natural protegida se denominará “Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Jalunguilla”.
Artículo 3.- Ubicación y delimitación. - El Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Jalunguilla, con una superficie de 3051,50 hectáreas, se localiza en el centro-este del Distrito Metropolitano de Quito, ocupando parte de ocho parroquias: Calderón, Llano Chico, Zámbiza, Tumbaco, Cumbayá, Puembo y Tababela. El Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Jalunguilla, está comprendido dentro de los límites recogidos en el Anexo 1: Mapa 1, que hace parte substantiva de esta ordenanza.
Como se desprende de la observación xxx xxxx, el Área Protegida tiene una forma irregular semejante a un protozoo. Se encuentra al norte del barrio San Xxxxxxxxx de Oyacoto, abarcando el talud de la Quebraba Umaya y parte del Barrio San Xxxxxxx Nv Aérea en Tababela siguiendo el talud del Río Guayllabamba y al sur la intersección del Río Alcantarilla y la Quebrada Chupahuaycu o Churoloma en una parte y otra cerca de la confluencia entre el Río Machángara y la Quebrada Pillagua.
El Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx al tener una forma tan irregular está comprendido dentro de los siguientes límites:
Al norte con el talud izquierdo de la Quebrada Umayacu y el talud izquierdo del Río Guayllabamba
Al sur con la confluencia de los Río Alcantarilla y la Quebrada Chupahuaycu o Churoloma que forman del Río Chiche por una parte y por otra con la Parrooquia de Nayón
Al este con el talud derecho del Río Guaylabamba, del Río Xxxxxx, Quebrada Xxxxxxx y Río Chiche.
Al oeste con la parroquia Nayón, las Quebradas Zámbiza, Gualo, y taludes de las Quebradas Tacpichupa, Quebrada Chaquishcahuaycu x Xxxxxxxx, Quebrada San Xxxxxxx, Quebrada Tamauco y talud derecho de la Quebrada Umayacu.
Los límites del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Jalunguilla podrán ser modificados mediante ordenanza, si los límites parroquiales fuesen modificados por el organismo competente, o;
para incorporar más propiedades cuyos dueños o poseedores quieran sumarse a los objetivos que persigue esta Área Protegida, incorporándose a la ejecución del Plan de Manejo del Área.
La descripción del límite del área protegida en el Sistema de Referencia Espacial del Distrito Metropolitano de Quito, “SIRES-DMQ’’ que está constando en el artículo 2338, “Glosario de Términos, de la Codificación del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito l se la puede observar en el Anexo 4 de esta ordenanza.
Artículo 4.- Consolidación regional.- A fin de cumplir con los objetivos, y considerando que para ello es necesario ampliar el área de cobertura de las áreas del patrimonio natural y las unidades productivas manejadas sustentablemente, el Municipio del DMQ buscará el establecimiento de alianzas y acuerdos con las circunscripciones seccionales vecinas cantonales o provinciales a fin de establecer Áreas Protegidas mayores cogestionadas, cuando esto implique una variación de los límites del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx, se procederá a modificar esta ordenanza, con el procedimiento legal y técnico territorial correspondiente.
Artículo 5.- Objetivos. - El Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx se establece para:
Cuidar y mantener las fuentes hídricas, la biodiversidad y las funciones ecosistémicas existentes en la zona, tanto en los bosques montanos y secos interandinos, así como promover la producción sustentable en diversos rubros y la recuperación en zonas vulnerables afectadas por factores antrópicos, como una estrategia que permita la adaptación de las comunidades al cambio climático y conservar los bienes y funciones ambientales, y se conservan y desarrollan los valores culturales y la identidad propia de la zona.
Capítulo II
De la macro zonificación, uso de suelo y actividades permitidas
Artículo 6.- Macro zonificación. - Las zonas determinadas en el Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Jalunguilla se definen en el Cuadro 1 y en el Anexo 2, Mapa 2. La macro zonificación indica la división de un área geográfica amplia, para la que se define el lineamiento y el uso prioritario que deberá tener. El detalle del tratamiento y uso de las zonas se establecerá en el respectivo Plan de Manejo, en articulación y concordancia con lo establecido en los componentes estructurante y urbanístico del Plan de Uso y Gestión de Suelo.
Las actividades agropecuarias deberán realizarse bajo parámetros de sostenibilidad y buenas prácticas agropecuarias y ambientales, de forma que se consiga la coexistencia de los espacios naturales con las actividades humanas sin ampliar la frontera agrícola en detrimento xxx xxxxxx nativo, de acuerdo a lo que se determine en el Plan de Manejo.
Cuadro 1. Macro zonificación del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
Zonas | Superficie (ha) | Contiene | Objetivos |
Zona de Protección | 2779,45 | Constituyen áreas que tienen una cobertura boscosa importante y que están relacionadas con la presencia de especies endémicas o indicadoras de alta biodiversidad, también se asocian procesos de regeneración natural donde la intervención humana ha afectado su densidad, lo que permitirá incrementar la conectividad ecológica xxx Xxxxxx Seco Interandino. Áreas mayoritariamente de difícil acceso en gargantas o pendientes pronunciadas. | Conservar a perpetuidad la biodiversidad en ecosistemas y en especies. Proteger y mantener la viabilidad de las poblaciones naturales de especies animales y vegetales, Generar beneficios directos a los pobladores de las comunidades relacionadas directamente con el territorio del área de conservación. Protección del único remanente xx xxxxxx seco interandino en el DMQ |
Constituye una zona | |||
importante para prevenir | |||
procesos de erosión y remoción | |||
Zona de | 37,34 | Corresponde a áreas sin | Lograr la recuperación y |
Recuperación | cobertura vegetal, | restauración de los | |
erosionadas o en proceso de | ecosistemas degradados. | ||
erosión, por lo que presenta | Principalmente el control | ||
una alta fragilidad, esto | sobre la erosión, y | ||
sumado a las fuertes | recuperar y mantener | ||
pendientes las convierte en | ecosistemas | ||
zonas con alta susceptibles a | representativos del | ||
movimientos en masa. | Santuario de Vida | ||
Necesitan un manejo | Xxxxxxxxx, permitiendo la | ||
sustentable de la tierra con | libre reproducción y | ||
prácticas que permitan | desarrollo de las especies | ||
frenar la degradación del | silvestres. | ||
suelo en combinación con | |||
prácticas de reforestación. |
Zonas | Superficie (ha) | Contiene | Objetivos |
Zona de Uso | 234,71 | Son áreas que tienen cobertura | Propiciar un espacio para |
Especial | vegetal boscosa | el desarrollo de | |
principalmente y también en | actividades recreativas y | ||
actividades agrícolas y | productivas que generen | ||
pecuarias, con la presencia de | ingresos por medio de la | ||
algunos senderos con | prestación de servicios por | ||
potencial para actividades | las comunidades locales | ||
recreativas. Dentro de estas | pero que no generen | ||
áreas es importante la | impactos dentro del área | ||
aplicación de sistemas de | de conservación. Además | ||
manejo que impida que la | de ser beneficiarios de | ||
presencia humana afecte | actividades tales como | ||
negativamente al ecosistema | investigación, educación | ||
natural. | ambiental, capacitación y | ||
protección. | |||
Promover el uso de | |||
prácticas sustentables. | |||
(Actividades que | |||
preserven los recursos | |||
naturales como: prácticas | |||
de conservación de suelo, | |||
rotación de cultivos, | |||
abonos verdes, | |||
agroforestales, actividades | |||
silvopastoriles, manejo de | |||
pastura) |
Artículo 7.- Uso de suelo. - En concordancia con el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS), se reconoce dentro del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Jalunguilla el uso específico de suelo es Protección Ecológica (PE) como se detalla en el cuadro No.
2. El Plan de Manejo será el instrumento de planificación y gestión del territorio para el área protegida a partir de su creación.
Cuadro No. 2 Uso de Suelo del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Jalunguilla
Uso específico de Suelo | Superficie (ha) | Equivalencia a Macro Zona del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx |
Protección Ecológica | 2779,45 | Protección |
37,34 | Recuperación | |
234,71 | Uso especial |
TOTAL | 3051,5 | Superficie total del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx |
Artículo 8.- Actividades permitidas y limitaciones para el uso de los recursos. – De acuerdo a la macro zonificación propuesta en la presente ordenanza y su correspondencia con los usos específicos del Plan de Uso y Gestión de Suelo se reconocen las siguientes actividades complementarias (permitidas), restringidas y prohibidas que constan en el cuadro número 3, y que están descritos en el anexo 3 cuadro número 4:
Cuadro No. 3 Actividades económicas y equipamientos permitidos y prohibidos según el PUGS actual
CUADRO DE COMPATIBILIDADES | |||||
ESPECÍFICO | |||||
PRINCIPAL | TIPOLOGÍA | SIMBOLOGÍA | COMPLEMENTARIO | RESTRINGIDO | PROHIBIDO |
IBI, IMI, IAI, IAR; EEB, EES, EEM, | |||||
ECS, ECB, | |||||
R, EEZ, EIS, EIZ, | ECM, ECZ, | ||||
Protección Ecológica (PE) | N/A | PE | EGB, EIM, EDM1, CB1A, CB1B, CS1B, CS7B, SAS*/**, SFS*/** | EDM3, EFZ, EFM, SAS, SFS, EPZ** | EFS, ES, EB, EDB, EDS, EDZ, EDM2, ECR, EGS, |
EGZ, EGM, | |||||
EA, ETS, | |||||
ETB, ETZ1, | |||||
ETZ2, ETM, | |||||
EIB, EPZ, | |||||
EPM1, |
* Uso contiene actividades restringidas
** Uso contiene actividades prohibidas
*/** Uso contiene actividades restringidas y prohibidas
En caso de controversia entre las normas, prevalecerá la que favorezca la protección y mantenimiento de los ecosistemas y sus servicios ambientales.
El desarrollo de las actividades económicas y equipamientos permitidos se sujetarán a la macro zonificación y a lo previsto en la zonificación del correspondiente Plan de Manejo del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Jalunguilla. En el caso de que una actividad económica preexistente tenga incompatibilidad de uso de suelo dentro del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx la autorización para el licenciamiento se someterá al procedimiento establecido por la normativa metropolitana vigente respecto al licenciamiento de actividades preexistentes.
Artículo 9.- Actividades permitidas, modalidades para el uso de los recursos. - Son actividades permitidas en el Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx las relacionadas con:
a. Conservación de ecosistemas;
b. Recuperación de cobertura vegetal, entre ellas forestación, reforestación, recuperación natural, restauración de ecosistemas y paisajes, en especial en zonas de importancia hidrológica;
c. Turismo sustentable de naturaleza y cultural;
d. Prácticas de conservación de suelo, rotación de cultivos, abonos verdes, actividades agroforestales, actividades silvo-pastoriles, manejo de pastura; y,
x. Xxxxxx productiva forestal, para el Desarrollo sostenible de la region;
Para la consolidación de los poblados de las cabeceras parroquiales que están en la zona de influencia del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus diferentes dependencias fomentará e incorporará prácticas amigables con el ambiente determinadas en el manejo integral en cuanto al manejo de desechos sólidos, manejo de aguas servidas, dotación de agua potable, apoyo a prácticas de turismo sustentable.
Artículo 10.- Modalidades de uso de los recursos naturales. - Las formas de uso de los recursos naturales serán las que se determinen en la zonificación del Plan de Manejo del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Jalunguilla.
Artículo 11.- Actividades No permitidas. - En el Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Jalunguilla no se permitirán quemas de la cobertura vegetal, tala de bosques nativos, elaboración de carbón con especies nativas, caza, y recolección ilícita de especies de flora y fauna silvestres.
Capítulo III
De la gestión del Área
Art. 12.- Estrategias para la gestión del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx. - Serán definidas a través del Plan de Manejo, para el cumplimiento de los objetivos de conservación (protección, restauración y uso sustentable), el desarrollo sustentable dentro del área protegida y en su área de influencia, fomentando las buenas prácticas ambientales en todos los sistemas productivos presentes en la zona. Para esto se requiere:
a. Que el Comité de Gestión participe activamente en el diseño del plan de manejo y en el plan de financiamiento para la ejecución del mismo;
b. La conformación del Comité de Gestión del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx incluirá una amplia gama de actores locales como los GAD parroquiales, gremios de la producción, propietarios de los predios que acogen el patrimonio natural existente en el territorio, asociaciones l o c a l e s , organizaciones no-gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil educativas, culturales y en general otras organizaciones de hecho y de derecho interesadas en participar en la conservación, uso sustentable de los recursos y su restauración conforme lo establece la disposición que regula las formas de participación para el Distrito Metropolitano de Quito - 2019 de 29 xx xxxxx de 2019 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito;
c. Asegurar la concordancia entre la macro zonificación del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Jalunguilla las formas de uso del suelo al nivel de comunidades y propiedades privadas en el área.
La autoridad ambiental distrital elaborará y aplicará los instrumentos necesarios para la gestión participativa del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx en concordancia con lo que establezca la normativa metropolitana vigente.
La autoridad ambiental distrital coordinará con otras instancias pertinentes del Municipio y los niveles de gobierno nacional o provincial, para asegurar el cumplimiento de los mecanismos de prevención, control, mitigación ambientales y procesos de sanción por incumplimiento de las normas metropolitanas, provinciales y nacionales. De igual forma, fomentará el desarrollo de actividades que contribuyan a la conservación de la biodiversidad y fortalecimiento del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Jalunguilla: recuperación de la cobertura vegetal nativa, fomento a la producción sustentable y promoción de procesos de fortalecimiento organizacional para la gestión del área.
Artículo 13.- Declaratoria de interés público. - Una vez elaborado el Plan de Manejo Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, se lo declara de interés público, y su aplicación garantizará el cumplimiento de las funciones sociales y ambientales del área.
Artículo 14.- Obligaciones de los propietarios de la tierra. - Las actividades productivas que se desarrollen dentro de los límites del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, además de las regulaciones ambientales pertinentes, deben cumplir con principios de sustentabilidad y aplicación de buenas prácticas ambientales.
Artículo 15.- Intangibilidad de la propiedad. - Los derechos de propiedad o la posesión de los predios que forman parte del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx no se afectan de ninguna manera y en ningún tiempo a través de esta declaratoria. Esta declaratoria se limita a determinar el uso sostenible de los recursos naturales, y el cumplimiento de los objetivos y mecanismos de gestión del área, y nada tiene que ver con los derechos de propiedad o de posesión de tierras de las comunidades, propietarios y posesionarios de la zona concernida, que el Municipio respetará escrupulosamente.
Capítulo IV Obligaciones del Municipio.
De los Incentivos
Artículo 16.- Incentivos. - Para la adecuada gestión de manejo del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, el Municipio aplicará los incentivos que establece el Código Municipal, entre los que figuran:
a. Capacitar a miembros de la comunidad en temas técnicos;
b. Impulsar procesos de alternativas productivas conservacionistas, involucrando a la comunidad; y,
c. Otras que la Secretaría de Ambiente considere pertinentes.
La autoridad ambiental distrital proveerá a los propietarios de los predios que forman parte del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Jalunguilla, de conformidad con la normativa vigente, el certificado que les permita acceder a los beneficios tributarios previstos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito generará incentivos en lo relativo a capacitación en conservación, en sistemas productivos sustentables, turismo y promoción cultural, transferencia de tecnología, acompañamiento técnico y asesoría en desarrollo de emprendimientos productivos y mecanismos y métodos de protección ambiental.
Otros incentivos que constan en Ordenanzas Metropolitanas se aplicarán al Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, según sean pertinentes.
El Municipio apoyará a los habitantes del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Jalunguilla en la gestión para la aplicación de incentivos de carácter provincial y nacional para las prácticas sustentables productivas en la zona (Plan Socio Bosque o similares, etc.).
Artículo 17.- Financiamiento. - La Secretaría xxx xxxx elaborará un plan de manejo anual y lo considerará en su planificación con los recursos que le fueran asignados.
Adicionalmente, los GAD parroquiales deberán contribuir presupuestariamente a la elaboración y ejecución del Plan de Manejo y la ejecución de acciones emergentes a través de sus Planes Operativos Anuales. Complementariamente, se buscará la generación de alianzas con sector público, privado, comunitario, organizaciones no gubernamentales y cooperación internacional orientadas a cofinanciar la gestión del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Forman parte constitutiva de esta Ordenanza:
1. Anexo 1: Mapa 1. Ubicación geográfica del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Jalunguilla; Mapa 2. Macro zonificación del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx; y, Mapa 3. Uso de suelo del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
2. Anexo 2. Glosario de términos.
3. Anexo 3. Cuadro 4. Detalle de las actividades económicas y equipamientos complementarios (permitidos), restringidos y prohibidos
4. Anexo 4. Descripción de las coordenadas en el sistema de referencia metropolitano "SIRES-DMQ’ ’del límite del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Jalunguilla.
Segunda. - El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá suscribir con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, los instrumentos que sean necesarios para fomentar la conservación del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Jalunguilla, en concordancia con la presente Ordenanza, la normativa vinculada y el Plan de Manejo.
Tercera.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la autoridad ambiental distrital y en coordinación con las entidades municipales, provinciales, nacionales e internacionales, tanto públicas como privadas, que fueren del caso, promoverá procesos de fortalecimiento organizacional y gestión del área con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales xx Xxxxxxxx, Llano Chico, Zámbiza, Tumbaco, Cumbayá, Puembo y Tababela y las comunidades involucradas en el territorio.
Cuarta. - El control ambiental y vigilancia del cumplimiento de la presente ordenanza se realizará de manera permanente y estará a cargo de la Secretaría de Ambiente, en coordinación con las demás instancias municipales, según las necesidades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera. - En el plazo de un año contado a partir de la fecha de sanción de esta Ordenanza, la autoridad ambiental distrital en coordinación con otros entes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del DMQ y los actores involucrados elaborarán y aprobarán el Plan de Manejo del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, de conformidad con la normativa vigente.
Segunda. - En el término de treinta días contados a partir de la fecha de sanción de esta Ordenanza, la Secretaría de Ambiente notificará al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica sobre la creación de esta área protegida metropolitana.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera. - Las disposiciones de esta Ordenanza prevalecerán sobre las de igual o menor jerarquía que se le opongan.
ANEXO 1
Mapa 1. Ubicación geográfica del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Jalunguilla
Mapa 2. Macro zonificación del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
Mapa 3. Macro de Uso de Suelo del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
ANEXO 2 GLOSARIO DE TÉRMINOS
Área protegida: espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza, de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados.
Ambiente: conjunto de fenómenos o elementos naturales y sociales que rodean a un organismo, a los cuales éste responde de una manera determinada. Estas condiciones naturales pueden ser otros organismos (ambiente biótico) o elementos no vivos (clima, suelo, agua). Todo en su conjunto condiciona la vida, el crecimiento y la actividad de los organismos vivos.
Biodiversidad: diversidad de especies vegetales y animales que viven en un espacio determinado.
Buenas prácticas agropecuarias: Son un conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas aplicables a la producción de alimentos a la fase primaria orientados a cuidar la salud humana, proteger el ambiente y mejorar las condiciones de los trabajadores y su familia. Estimulando de esta manera la producción sostenible, la seguridad alimentaria y el equilibrio económico de los productores y sus familias.
Buenas prácticas ambientales: son acciones que pretenden reducir el impacto ambiental negativo que provocan los procesos productivos, aplicando medidas sencillas y útiles que pueden adoptar todas las personas en sus espacios laborales y que establecen cambios en los procesos y las actividades diarias, logrando incrementar el compromiso y los resultados de mejora en el ambiente.
Conservación: actividad de protección, rehabilitación, fomento y aprovechamiento racional de los recursos naturales, de acuerdo con principios y técnicas que garanticen su uso actual y permanente. En términos económicos, implica el desarrollo de actividades con uso razonable de los recursos naturales, ya que en el largo plazo es más rentable mantener un recurso natural que destruirlo. La degradación de los recursos conlleva a pérdidas económicas para el país. La conservación de los recursos naturales requiere un ordenamiento del territorio donde se permitan diversas opciones de uso de los recursos bajo parámetros de sustentabilidad y prácticas amigables con el ambiente. Sobre esta base se realizan actividades de conservación del patrimonio natural, cultural e histórico, a la vez que se conservan los recursos naturales que constituyen la base de la producción. En este sentido, se establecen estrategias relacionadas con la protección, uso sustentable y restauración de los recursos naturales.
Cuenca hidrográfica: porción de terreno definido, por donde discurren las aguas en forma continua o intermitente hacia un río mayor, un lago o el mar.
Desarrollo sustentable: es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. Al mismo tiempo que distribuye de forma más equitativa las ventajas del progreso económico, preserva el ambiente local, global y fomenta una mejora de la calidad de vida.
Ecosistema: es una unidad funcional del planeta que está estructurada jerárquicamente por elementos vivos y no vivos, incluidos los seres humanos, ligados por una trama de relaciones biofísicas de interdependencia que determinan su organización estructural.
Endemismo: indica la distribución de un grupo de organismos limitado a un ámbito geográfico reducido y que no se encuentra de forma natural en ninguna otra parte del mundo.
Flora: se refiere al conjunto de plantas que se pueden encontrar en una región geográfica, que son propias de un período geológico o que habitan en un ecosistema determinado.
Fauna: conjunto de especies animales que habitan en una región geográfica.
Hábitat: lugar o área ecológicamente homogénea donde se desenvuelve una planta o animal determinado.
Patrimonio natural: conjunto de seres vivos y objetos que configuran el entorno natural. Para la UNESCO, el Patrimonio Natural está formado por los valores naturales que tienen importancia desde un punto de vista ambiental y estético.
Plan de manejo: instrumento para gestionar, conducir y controlar el manejo de los recursos protegidos, los usos del área y el desarrollo de los servicios requeridos para mantener el manejo y el uso señalados. Un aspecto central del plan es la especificación de objetivos, metas, programas y proyectos que guíen el manejo del área. (UICN, 1990)
Planificación de un área protegida: conjunto de instrumentos de identificación de objetivos, programación de acciones y evaluación de resultados configurados en lo que se denomina un Plan de Manejo. La gestión de ecosistemas en las áreas protegidas se caracteriza por buscar objetivos múltiples con el propósito de alcanzar beneficios de diverso tipo o mantener funciones ambientales.
Producción sustentable: conjunto particular de actividades desarrolladas en el medio rural para obtener ciertos bienes o servicios con la intención de comercializarlos, y que se caracteriza por ciertas formas de uso del patrimonio natural local (sistema de manejo) que no degradan progresivamente su capacidad productiva. Tales actividades pueden ser propiamente productivas (cultivo, colecta, aprovechamiento, extracción, pastoreo) o de manejo (prevención, mantenimiento, restauración). Los sistemas productivos pueden ser, por ejemplo: caficultura sustentable, cacaocultura sustentable, apicultura sustentable, ganadería sustentable, silvicultura, ecoturismo, uso xx xxxxxxxx en cultivos en laderas, conformación xx xxxxxxxx rompe vientos con especies de plantas nativas, reutilización de
residuos orgánicos en los sistemas productivos de las fincas, desarrollo de sistemas de depuración de aguas grises. Estos sistemas productivos son identificados por su papel en la conservación de la biodiversidad y su potencial xx xxxxxxx. Incluye también la aplicación de “mejores prácticas” agrícolas, ganaderas, etc.
Seguridad alimentaria: disponibilidad en todo momento de suficientes suministros de alimentos básicos, para contrarrestar las fluctuaciones en la producción y los precios.
Servicio ambiental: cada una de las utilidades que la naturaleza proporciona a la humanidad en su conjunto, o a una población local desde un punto de vista ambiental y económico.
Sustentabilidad: existencia de condiciones económicas, ecológicas, sociales y políticas que determinen el funcionamiento de un sistema de forma armónica a lo largo del tiempo y el espacio. Se refiere al equilibrio que existe en una especie basándose en su entorno y todos los factores o recursos que tiene para hacer posible el funcionamiento de todas sus partes, sin necesidad de dañar o sacrificar las capacidades del entorno.
ANEXO 3
Cuadro 4. Detalle de las actividades económicas y equipamientos permitidos y prohibidos
Uso Principal PUGS | Complementario | Restringido | Prohibido |
R residencial, EEZ | EDM3 Equipamiento Recreativo y Deportes Ciudad, EFZ Actividades de cementerios con salas de velaciones, fosas, nichos, criptas, osarios con o sin crematorio y columbarios, adscritos al cementerio, EFM Actividades de cementerios con salas de velaciones, fosas, nichos, criptas, osarios con o sin crematorio y columbarios, adscritos al cementerio, SAS Sistemas Agropecuarios Sostenibles, SFS Sistemas Forestales Sostenibles, | IBI Industria de Bajo Impacto, IMI Industria xx Xxxxxxx impacto, IAI Industria de Alto Impacto, IAR Industria de Alto Riesgo, EEB Establecimiento Educación Barrial, EES Establecimiento Educación Sectorial, EEM Establecimiento Educación Ciudad o Metropolitana, ECS Equipamiento Cultural Sectorial, ECB Equipamiento Cultural Barrial, ECM Equipamiento Cultural Ciudad o Metropolitano, ECZ Equipamiento Cultural Zonal, EFS Actividades de preparación de los despojos para su inhumación o cremación (no hay crematorio) y servicios de embalsamiento y otros servicios de pompas fúnebres, ES Equipamiento Salud, EB Actividades de guardería o atención diurna de niños, incluyendo el | |
Equipamiento | |||
Educación Zonal, | |||
EIS Equipamiento | |||
Infraestructura | |||
Sectorial, EIZ | |||
Equipamiento | |||
Infraestructura | |||
Zonal, EGB | |||
Equipamiento | |||
Seguridad Barrial, | |||
EIM Equipamiento | |||
Infraestructura | |||
Ciudad o | |||
Metropolitana, | |||
Protección Ecológica (PE) | EDM1 Equipamiento Recreativo y | ||
Deportes Ciudad o | |||
Metropolitano, | |||
CB1A Comercio | |||
Barrial Básico, CB1B | |||
Comercio Sectorial | |||
Especializado, CS1B | |||
Comercio Sectorial | |||
Alojamiento, CS7B | |||
Comercio Sectorial | |||
Alojamiento (2), SAS Sistemas Agropecuarios | |||
Sostenibles, SFS | |||
Sistemas Forestales | |||
Sostenibles |
Uso Principal PUGS | Complementario | Restringido | Prohibido |
cuidado diurno de niños con discapacidad, EDB Equipamiento Recreativo y Deportes Barrial, EDS Equipamiento Recreativo y Deportes Sectorial, EDZ Equipamiento Recreativo y Deportes Zonal, EDM2 Equipamiento Recreativo y Deportes Ciudad o Metropolitano, EGS Equipamiento Seguridad Sectorial, EGZ Equipamiento Seguridad Zonal; EGM Equipamiento Seguridad Ciudad o Metropolitana, EA Equipamiento Administración Pública, ETS Equipamiento Transporte Sectorial, ETB Equipamiento Transporte Barrial, ETZ1 Equipamiento Transporte Zonal, ETZ2 Equipamiento Transporte Zonal, ETM Equipamiento Transporte Ciudad o Metropolitano, EIB Infraestructura Barrial, EPM1 Operación de instalaciones para el tratamiento de desechos peligrosos, tratamiento y eliminación de animales tóxicos vivos y muertos y otros desechos contaminados, EPZ |
Uso Principal PUGS | Complementario | Restringido | Prohibido |
Camal Parroquial, EPM2 Camal Metropolitano, NN1 Polígonos de Tiro Abierto, CB2 Comercio Barrial Servicios Básicos, CB3 Comercio Barrial Oficinas Administrativas, CB4 Comercio Barrial Alojamiento Doméstico, CS1A Comercio Sectorial Servicios Especializados A, CS2 Comercio Sectorial Servicios Especializados B, CS3 Comercio Sectorial de Menor Escala, CS4 Comercio Sectorial Temporal, CS5 Comercio Sectorial Oficinas Administrativas (2), CS6 Comercio Sectorial Centros de Juego, CS7A Servicios de alojamiento prestados por hoteles, CS8 Comercio Zonal, CZ Comercio de Ciudad y Metropolitano, CM Comercio Sectorial Especializados, SAS Sistemas Agropecuarios Sostenibles, SFS Sistemas Forestales Sostenibles | |||
Uso sustentable de los recursos naturales | R Residencial, IBI Industria de Bajo Impacto, IMI*/** Industria de Medio Impacto, EPM2 | EFZ Actividades de cementerios con salas de velaciones, fosas, nichos, criptas, osarios con o sin crematorio y | IMI Industria xx Xxxxxxx impacto, IAI Industria de Alto Impacto, IAR Industria de Alto Riesgo, EEB |
Uso Principal PUGS | Complementario | Restringido | Prohibido |
Equipamiento Especial Ciudad o | columbarios, adscritos al cementerio, EFM | Servicios de educación y enseñanza preescolar y | |
Metropolitano, EFS | Actividades de | primaria, EES Servicios | |
Actividades de | cementerios con salas | de educación y | |
preparación de los | de velaciones, fosas, | enseñanza secundaria, | |
despojos para su | nichos, criptas, | EEM Servicios de | |
inhumación o | osarios con o sin | educación y enseñanza | |
cremación (no hay | crematorio y | superior, EB Actividades | |
crematorio) y | columbarios, adscritos | de guardería o atención | |
servicios de | al cementerio, IMI | diurna de niños, | |
embalsamiento y | Industria de Medio | incluyendo el cuidado | |
otros servicios de | Impacto | diurno de niños con | |
pompas fúnebres, | discapacidad, EG | ||
EFZ Actividades de | Actividades de vigilancia | ||
cementerios con | y protección realizado x | ||
xxxxx de velaciones, | través del patrullaje de | ||
fosas, nichos, criptas, | calles, EA Equipamiento | ||
osarios con o sin | Administración Pública, | ||
crematorio y | EFB , ET Equipamiento | ||
columbarios, | Transporte, EP , EDZ , | ||
adscritos al | EDM2, EDM3, CB2, CB3, | ||
cementerio, EFM | CB4,; NN1 Polígonos de | ||
Actividades de | Tiro Abierto, CM | ||
cementerios con | Comercio Sectorial | ||
salas de velaciones, | Especializados, CS1 | ||
fosas, nichos, criptas, | Comercio Sectorial | ||
osarios con o sin | Servicios Especializados, | ||
crematorio y | CS3 Sectorial Oficinas | ||
columbarios, | Administrativas (2), CS4 | ||
adscritos al | Comercio Sectorial | ||
cementerio, EI | Centros de Juego, CS5 | ||
Equipamiento | Organización, | ||
Infraestructura, EDS | promoción y/o gestión de | ||
Equipamiento | eventos como | ||
Recreativo y | exposiciones comerciales | ||
Deportes Sectorial, | o empresariales, | ||
EDM1 Servicios de | convenciones, | ||
teleférico, | conferencias y reuniones, | ||
funiculares, | estén incluidas o no la | ||
tenesillas y | gestión de esas |
Uso Principal PUGS | Complementario | Restringido | Prohibido |
telecabinas si no forman parte de sistemas de | instalaciones y la dotación de personal necesario para su | ||
transporte urbano y | funcionamiento: centro | ||
suburbano, alquiler | de convenciones, CS6 | ||
de caballos de | Comercio Zonal Centros | ||
montar, gestión de | de Diversión, CS7A | ||
jardines botánicos y | Servicios de alojamiento | ||
zoológicos, incluidos | prestados por hoteles, | ||
zoológicos infantiles, | CS8 Comercio Zonal | ||
CB1A Elaboración | Comercios y Servicios, | ||
de productos | CZ Comercio Zonal | ||
procesados | Venta Vehículos | ||
alimenticios, CB1B | |||
Puntos de venta de | |||
comercialización de | |||
alimentos y bebidas, | |||
SAS Sistemas | |||
Agropecuarios | |||
Sostenibles, SFS | |||
Sistemas Forestales | |||
Sostenibles; CS7B | |||
Comercio Sectorial | |||
Alojamiento (2) |
ANEXO 4
DESCRIPCIÓN DE LAS COORDENADAS EN EL SISTEMA DE REFERENCIA METROPOLITANO "SIRES-DMQ’’ DEL LÍMITE DEL SANTUARIO DE XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
La descripción de las coordenadas del límite del Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx se las realiza en sentido del recorrido horario (dextrógiro) de las manecillas del reloj; conforme con el sistema de referencia metropolitano “SIRES-DMQ’’ que está vigente en el Art. 4.1.218 del Código Municipal.
Norte.- Inicia en la coordenada 509235; 9989466 en la Panamericana Norte, continua hacia el este por las siguientes coordenadas: 509268; 9989461, 509262; 9989448, 509268;
9989432, 509275; 9989421, 509306; 9989398, de este punto se dirige hacia el sur por la Calle Colibrí hasta llegar a la coordenada 509292; 9989152 desde este punto en dirección este sigue las siguientes coordenadas 509295; 9989147, 509297; 9989146, 509306; 9989140, 509312;
9989131, 509318; 9989127, 509325; 9989115, 509347; 9989106, 509374; 9989103 en este punto
cambia de dirección hacia el suroeste hasta la coordenada 509329; 9989025, luego toma dirección sureste hasta la coordenada 509428; 9988962 donde se dirige al noreste a la coordenada 509453; 9989009, continúa por el límite del predio número 5014959 hasta la coordenada 509564; 9988904, continúa por el límite del predio número 399239 hasta la coordenada 509605; 9988899 a partir de este punto toma una forma sinuosa siguiendo las siguientes coordenadas: 509607; 9988895, 509609; 9988892, 509614; 9988889, 509621; 9988885,
509623; 9988882, 509620; 9988878, 509618; 9988877, 509605; 9988884, 509601; 9988884, 509599;
9988883, 509599; 9988874, 509602; 9988869, 509607; 9988867, 509609; 9988862, 509609; 9988856,
509605; 9988846, 509603; 9988842, 509599; 9988836, 509596; 9988829, 509596; 9988824, 509601;
9988822, 509607; 9988826, 509615; 9988833, 509619; 9988842, 509625; 9988852, 509630; 9988862,
509635; 9988867, 509641; 9988872, 509646; 9988873, 509650; 9988878, 509655; 9988883, 509660;
9988885, 509665; 9988885, 509668; 9988883 a partir de este punto toma la dirección sureste por el talud izquierdo de la Quebrada Umayacu bordeando los remanentes xx xxxxxx seco hasta la coordenada 512429; 9986651 desde este punto toma un camino de segundo orden hasta la coordenada 512607; 9986403 donde continúa por el talud izquierdo del Río Guayllabamba bordeando el bosque seco hasta la coordenada 512386, 9988202, cambia su dirección al este hasta la coordenada 512567; 9988244 a partir de este punto continúa por bordeando el talud artificial de la Xxxx Xxxxxx hasta la coordenada 513188; 9988388 en este punto cambia de dirección al noreste por las coordenadas: 513213; 9988394, 513224; 9988412, 513239; 9988422,
513251; 9988428, 513260; 9988433, 513275; 9988447, 513291; 9988472, 513295; 9988489, y,
513312; 9988509.
Límite Sur.- Inicia en la quebradilla sin nombre tributaria del Río Xxxxxx en la coordenada 516410; 9982384 donde toma dirección oeste con una forma sinuosa irregular hasta la coordenada 515759; 9982574 a partir de este punto continúa por el talud izquiera del Río Xxxxxx bordeando el bosque seco hasta la coordenada 514471, 9985521, cambia de dirección hacia el suroeste hasta la coordenada 514442; 9985470 desde este punto bordea el talud derecho de una Quebradilla afluente de la Quebrada Xxxxxxx por los remanentes xx xxxxxx
seco hasta la coordenada 514983; 9983282 en este punto se dirige al noroeste por 1 km aproximadamente hasta la coordenada 514737; 9983453 continúa por el talud derecho de la
Quebrada Xxxxxxx hasta la coordenada 514472; 9982100 a partir de este punto sigue por el talud izquierdo de la Quebrada Xxxxxxx hasta la coordenada 513683; 9985812 toma dirección sur bordeando los taludes de la Quebrada Chigualcan , Quebrada del Ingenio y Quebrada sin nombre hasta la coordenada 512041; 9983234, continúa por el talud derecho del Río Chiche en dirección sur hasta la coordenada 513639; 9980777 en este punto continua bordeando el talud de la Quebrada Chushi hasta la coordenada 513433; 9980656 a partir de este punto se dirige al sur este siguiendo el talud del Río Chiche hasta la coordenada 514125; 9979296 donde toma la dirección sureste por el talud derecho de la Quebrada Seca bordeando los remanentes xx xxxxxx seco hasta la coordenada 514465; 9978724 desde este punto cambia de dirección en forma de U para cruzar al talud izquierdo de la Quebrada Seca hasta la coordenada 514423; 9978691 siguiendo el talud en dirección noroeste hasta la coordenada 514059; 9978980 desde este punto cambia de dirección hacia el sur para continuar por el talud derecho del Río Chiche aguas arriba por 2,6 km aproximadamente hasta la coordenada 514649; 9976719 en el puente del Río del mismo nombre en la Ruta Viva cruzando al talud izquierdo del Río Chiche en la coordenada 514407; 9976599, a partir de este punto cambia de dirección al noroeste y continúa por el talud izquierdo por 6,7 km bordeando el bosque seco hasta la coordenada 511877; 9981555 a partir de este punto cambia de dirección al oeste hasta la coordenada 511832; 9981545 donde se dirige al sur bordeando la franja xx xxxxxx seco hasta la coordenada 511814; 9981255 aquí desciende hasta la quebradilla sin nombre en la coordenada 511768; 9981229 continúa por esta quebradilla hasta la confluencia con la Quebrada Pigucho 511556; 9981642 donde asciende al talud izquierdo de la misma Quebrada hasta la coordenada 511301; 9981610, a partir de este punto continúa por el talud bordeando el bosque seco por 1,8 km hasta la coordenada 511236; 9983153, desde este punto cambia de dirección al sur en forma de arco por 1,4 km hasta lo coordenada 510336; 9982225, a partir de este punto bordea el talud de la quebrada sin nombre hasta la coordenada 510330; 9981986, aquí se dirige al oeste hasta la coordenada 510102; 9981928, desde este punto bordea las cabeceras de las quebradillas afluentes sin nombre del Río San Xxxxx por 3,9 km en el talud derecho hasta la coordenada 510083; 9980448 en este punto cambia de dirección al suroeste hasta la coordenada 509834; 9980232, de este punto toma dirección noroeste con una forma irregular hasta la coordenada 509633; 9980346 donde se dirige al sur bordeando el talud derecho del Río Machángara por 1,8 km hasta la coordenada 509357; 9979141 en la Quebrada Pillagua, a partir de este punto cambia de dirección hacia el noreste con una forma sinuosa por 1,4 km hasta la coordenada 509393; 9979445, continúa por el Río Machangara hasta la confluencia con el Río San Xxxxx en la coordenada 509474; 9980387, a partir de este punto cambia de dirección hacia el norte en línea recta por el límite de la concesión minera de material de construcción Xxxxxx Chico hasta la coordenada 509474; 9980536 donde cambia de dirección al este hasta el punto 509574; 9980536, continúa por el límite de la concesión minera Xxxxxx Chico 2 hasta la coordenada 509574; 9980836 a partir de este punto sigue por el límite de la concesión minera Chaupi Chupa 1 hasta la coordenada 509715; 9980836 donde continúa por el Río San Xxxxx por el límite de la Parroquia Nayón por 4 km aproximadamente hasta la coordenada 510479; 9982863, a partir de este punto sigue por la Quebrada Tacpichupa hasta
la coordenada 509903; 9983292, sigue por el límite de la Parroquia Nayón por la Quebrada Zámbiza hasta la coordenada 505743; 9983620.
Límite Este.- Inicia en la coordenada 513312; 9988509 hacia el este hasta la coordenada 513486; 9988458, a partir de este punto asciende por el talud artificial de la Vía Collas hasta la coordenada 513868; 9988068 a partir de este punto toma el talud derecho el Río Guayllabamba bordeando el bosque seco por 1,9 km hasta la coordenada 514417; 9986615, continúa por el talud derecho del Río Xxxxxx por 4,6 km hasta la coordenada 516539; 9982929, aquí cambia de dirección al suroeste siguiendo las siguientes coordenadas 516498; 9982931; 516463; 9982804, 516336; 9982748, 516399; 9982536, 516410; 9982416, y, 516410;
9982384.
Límite Oeste. - Inicia en la coordenada 505743; 9983620 siguiendo la Avenida Panamericana hasta la coordenada 505820; 9983652, donde cambia de dirección al este por la Calle Quito hasta la coordenada 506036; 9983608, a partir de este punto continúa por el talud izquierdo de la Quebrada Zámbiza bordeando los remanentes xx xxxxxx seco por 2 km hasta la coordenada 507416; 9983345 a partir de este punto va por el talud derecho de la Quebrada Gualo hasta la coordenada 506469; 9983958 por 2 km donde cambia de dirección al oeste para tomar el talud derecho de la Quebrada Pircalungo hasta la coordenada 506207; 9983962 luego sigue por la Avenida Xxxxx Xxxxxxx hasta la coordenada 506276; 9984163 donde sigue por la Quebrada Gualo por 1,5 km hasta la coordenada 507568; 9983603, continúa ascendiendo a la coordenada 507623; 9983658, a partir de este punto sigue por el talud izquierdo de la Quebrada Gualo bordeando el bosque seco hasta la coordenada 507426; 9983707 de este punto cambia de dirección hacia el norte hasta la coordenada 507418; 9983897 continúa por el talud izquierdo de la Quebrada Gualo hacia el este hasta la coordenada 508531; 9983625 donde continúa bordeando los remanentes xx xxxxxx seco hasta la coordenada 508386; 9984384 a partir de este punto sigue el talud izquierdo de la Quebrada Tacpichupa por 2,6 km hasta la coordenada 510395; 9983525 donde se dirige hacia el noroeste bordeando el bosque seco hasta la coordenada 510741; 9984776, a partir de este punto toma el talud derecho de la Quebrada Chaquishcahuaycu x Xxxxxxxx por 10,8 km hasta la coordenada 505831; 9986521 donde continúa por el talud izquierdo de la Quebrada Chaquishcahuaycu x Xxxxxxxx hasta la coordenada 510434; 9985241 desde este punto sigue por el talud derecho de la Quebrada San Xxxxxxx por 3,6 km hasta la coordenada 509292; 9986169 donde toma la dirección este continuando por el talud izquierdo de la Quebrada San Xxxxxxx por 7,1 km hasta la coordenada 512024; 9985891, de este punto sigue por el talud derecho de la Quebrada Paquichupa hasta la coordenada 510643; 9986674 donde continúa por el talud derecho de la Quebrada Tamauco por 2,9 km hasta la coordenada 508375; 9987274, a partir de este punto toma el talud izquierdo de la Quebrada Tamauco por 2,3 km hasta la coordenada 509904; 9987135, desde este punto cambia de dirección noroeste bordeando los remanentes xx xxxxxx seco de la zona de Jalunguilla por 2,5 km hasta la coordenada 509035; 9988864, a partir de este punto continua por el predio de la Comuna San Xxxxxx del Común por 0,7 km hasta la coordenada 509235; 9989466.
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