CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD LIBRE Y __________________________
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD LIBRE Y __________________________
Entre LA UNIVERSIDAD LIBRE, Institución de Educación Superior, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica, reconocida mediante Resolución 192 del 27 xx Xxxxx de 1946, expedida por el Ministerio de Gobierno, identificada con el Nit N° 860.013.798-5, y con Acreditación Institucional de alta calidad otorgada por el Ministerio de Educación Nacional por Resolución N° 015865 de 25 xx xxxxxx de 2021, representada por XXXXX XXXXXXX NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía N° 13.253.755 y XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.066.724, quienes concurren, respectivamente, como Presidente Nacional – Representante Legal y Rector Nacional, facultados por actos de nombramiento de los cuerpos colegiados por estatutos de la Universidad según (Acta N° 1 sala General de 11 xx xxxxx de 2022 y Acta No 5 de la H. Consiliatura de 1 xx xxxxx de 2022), con domicilio social principal en la ciudad de Bogotá, D.C., xxxxx 0 Xx 0-00, que en adelante se denominará “UNILIBRE”, de una Parte y de otra, ________________________________ identificado con Cédula _______________________, obrando en calidad de Representantes Legales de la Empresa _____________________ conforme a Certificado de Existencia y Representación Legal de la misma, Sociedad Anónima constituida a través de Escritura Pública No.: ________________________ otorgada en la Notaría __________________________ y con registro en la Cámara de Comercio de identificada con el NIT. No.:________________, en lo sucesivo del contemporáneo pliego se signarán como EMPRESA, hemos acordado cristalizar el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se describen y en lo no previsto en ellas, por las normas civiles y comerciales de la República de Colombia, previas las siguientes consideraciones, que se describen a continuación:
1) Que LA UNIVERSIDAD dentro de sus requerimientos para la obtención de títulos de pregrado, LA UNIVERSIDAD exige en el plan de formación a sus Estudiantes PRÁCTICAS, PASANTÍAS y/o JUDICATURAS a fin de obtener su título profesional.
3) Que, en contraprestación a lo señalado, EMPRESA mantiene dentro de sus líneas de proyecto el aporte para que los Estudiantes de LA UNIVERSIDAD, desarrollen su respectiva PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA, a través de la modalidad de Contrato de aprendizaje en EMPRESA, para lo cual se hace necesario que los Estudiantes se acojan a los derechos y los deberes institucionalizados por la misma.
4) LA UNIVERSIDAD y EMPRESA entienden la PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA, como un modelo de co-formación entre las Partes, en la cual los Estudiantes despliegan la aplicación de sus conocimientos teórico-prácticos recibidos durante su carrera, en los escenarios brindados por EMPRESA.
5) Que el presente CONVENIO se enmarca en los reglamentos internos que LA UNIVERSIDAD ha expedido con ocasión de las PRÁCTICAS, PASANTÍAS y/o JUDICATURAS, que se encuentran vigentes a la firma del mismo.
6) Que los ESTUDIANTES que adelanten la PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA, deben acreditar que se encuentran matriculados o inscritos en LA UNIVERSIDAD y por tanto se acogen a los derechos y deberes derivados del actual Pergamino.
7) Que las Empresas y las Entidades Estatales y Privadas Nacionales e Internacionales, pueden celebrar Convenios que fortalezcan mancomunadamente el desarrollo de sus propios objetivos, precisando que ninguno de ellos persigue un carácter lucrativo buscando en éste sentido la cooperación inter-corporativa.
8) Que EMPRESA es una Entidad de carácter privado y se dedica a __________________________, cuyas instalaciones industriales se encuentran ubicadas en _____________________
9) Que, dentro de su política de Responsabilidad Social, EMPRESA contempla el apoyo a proyectos que involucren el desarrollo social, cultural y económico de la Región bajo los siguientes principios:
1.
2.
3.
10) Que el actual Convenio de Cooperación Institucional, busca mejorar la calidad de vida de la población usuaria, incrementando el conocimiento científico, profesional y laboral, colaborando con el desarrollo intelectual y competitivo de los Trabajadores de EMPRESA y los Estudiantes de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: el Convenio tiene por Objeto por parte de LA UNIVERSIDAD, el de contar con la EMPRESA para presentar a sus estudiantes convocatorias públicas para pasantías o prácticas en los programas de y de reconocer esta práctica como válida para sus requisitos de grado.
Por su parte EMPRESA se compromete con LA UNIVERSIDAD, a permitir la práctica de sus ESTUDIANTES seleccionados por aquella, quienes en adelante se signarán como LOS PRACTICANTES, PASANTES y/o JUDICANTES, con el objetivo que los mencionados Estudiantes en la respectiva modalidad, cumplan con los requisitos académicos para obtener su título universitario, según el programa.
Parágrafo 1º. LA UNIVERSIDAD se articula en el sentido de proveer los Estudiantes en cita y garantizar el cumplimiento por parte de ellos en los lineamientos de EMPRESA dentro de su PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA.
Parágrafo 2º. LA UNIVERSIDAD y EMPRESA entienden la PRÁCTICA, PASANTÍA o JUDICATURA universitaria, como la actividad formativa desarrollada por el Estudiante en un ambiente laboral real y con supervisión, en la cual se aplicarán los conocimientos, valores y destrezas que ha adquirido éste durante la carrera.
CLÁUSULA SEGUNDA: FINES: con la realización de la PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA universitaria, en el actual Convenio, se pretende alcanzar los fines que subsiguen, a saber:
2.1. Contribuir a la formación integral de los Estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.
2.2. Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
2.3. Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodologías personales y participativas.
2.4. Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
2.5. Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
2.6. Apoyar a EMPRESA en el desarrollo de sus proyectos en las diferentes Dependencias, a través del PASANTE, PRACTICANTE y/o JUDICANTE.
CLÁUSULA TERCERA NATURALEZA DEL CONVENIO: el vigente Convenio es de carácter eminentemente académico.
CLÁUSULA CUARTA: DURACIÓN: el Convenio en alusión tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de su perfeccionamiento, el cual podrá ser prorrogado mediante comunicación escrita mínima de treinta (30) días a la fecha de terminación del mismo.
CLÁUSULA QUINTA: MODALIDAD DE VINCULACIÓN: EMPRESA vinculará a los estudiantes seleccionados, bajo su regulación específica de acuerdo con las estipulaciones legales vigentes, a través de una de las siguientes modalidades:
5.1. CONTRATO DE APRENDIZAJE: en cumplimiento de las cuotas de aprendices exigidas por la Ley: bajo esta modalidad, EMPRESA se compromete a celebrar un Contrato de carácter no laboral con el Estudiante para la realización de las labores específicas previamente establecidas y en cumplimiento de la normatividad vigente correspondiente (Ley 789 de 2002), con relación al pago de un auxilio económico y la afiliación al sistema de seguridad social en salud y riesgos profesionales. En éste caso, se aplicarán las disposiciones legales especiales que rigen el Contrato en mención.
5.2. PRÁCTICA LABORAL: bajo ésta particularidad, el Estudiante ejecutará sus labores mediante una regulación de carácter académico.
CLÁUSULA SEXTA. TÉRMINOS DE LA EJECUCIÓN Y PROCESO DE DESEMPEÑO: al Convenio accederán los Estudiantes que hayan cumplido los requisitos académicos establecidos en los planes de estudio de los programas para iniciar la práctica, de acuerdo al énfasis profesional de LOS PRACTICANTES, PASANTES y/o JUDICANTES quienes realizarán las funciones en un área acorde con sus estudios desplegados en la carrera universitaria y cumplirán con una intensidad horaria establecida por EMPRESA, durante el período de PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA, en las instalaciones de la misma.
Parágrafo 1º. EMPRESA informará a LA UNIVERSIDAD, el Área o Dependencia a la cual ha sido asignado el PRACTICANTE, PASANTE y/o JUDICANTE y la naturaleza general de actividad que desarrollará.
Parágrafo 2º. Las funciones de LOS PRACTICANTES, PASANTES y/o JUDICANTES se sujetarán a las disposiciones de EMPRESA.
CLÁUSULA SÉPTIMA. NÚMERO DE ESTUDIANTES: EMPRESA tiene la facultad de determinar el número de ESTUDIANTES y las posiciones en las cuales realizarán sus prácticas establecidas, previo proceso de selección efectuado por aquella.
CLÁUSULA OCTAVA. DURACIÓN DE LA PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA: las Partes de común acuerdo consideran como término para la realización de la PASANTÍA, y/o PRÁCTICA, una duración máxima de seis (6) meses en cumplimiento de lo establecido en la normatividad que regula éste aspecto. Para los estudiantes de la Carrera de Derecho su JUDICATURA será de un (1) año en observancia de lo determinado en la Legislación Colombiana.
Parágrafo 1º. Ningún Estudiante podrá exceder el tiempo acordado por las Entidades salvo previa solicitud motivada y expresa de la Facultad que postula al Estudiante de conformidad a lo dispuesto por la Resolución No.: 3546 de 2018.
Parágrafo 2º. Las actividades del Estudiante beneficiario de la práctica formativa serán compatibles con el calendario laboral y con el régimen de trabajo habitual de EMPRESA y estarán subordinadas a sus obligaciones académicas (exámenes y otras obligaciones derivadas de sus estudios).
CLÁUSULA NOVENA. EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA: el resultado del proceso de la PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICTURA, se define por evaluación conjunta proveniente de informes presentados por los Estudiantes al Jefe designado por EMPRESA y el delegado de LA UNIVERSIDAD y de los datos consignados en el Formato de Evaluación de Desempeño.
Parágrafo 1°. El estudiante que no cumpla con las calificaciones concedidas en la PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICTURA, perderá la asignatura de curso académico y/o opción de grado.
Parágrafo 2°. La evaluación conjunta debe llevarse a cabo mensualmente con el Interventor del Contrato, el Jefe asignado en la PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICTURA y el Delegado de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DECIMA. REGLAMENTO DOCENTE Y ACADÉMICO: en desarrollo del Convenio, se aplicarán los Reglamentos Docente y Académicos de LA UNIVERSIDAD respecto a los alumnos trabajadores de EMPRESA que ingresen a cualquier programa en los niveles de Cursos, Pregrados, Posgrados, Maestrías y Doctorados.
Parágrafo 1°. Toda persona designada por EMPRESA, aspirante a ingresar a LA UNIVERSIDAD, deberá adjuntar la carta de autorización expedida por EMPRESA al formulario de inscripción, así como cumplir con los demás requisitos académicos y administrativos que exige LA UNIVERSIDAD de acuerdo a su reglamentación. La permanencia de dichas personas en los programas de educación se sujetará a los Reglamentos establecidos por LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
11.1. DE LA UNIVERSIDAD LIBRE:
11.1.1. Suministrar a EMPRESA la lista de los ESTUDIANTES de la respectiva Facultad interesada en realizar la PRÁCTICA, PASANTÍA, y/o JUDICATURA, de convocatoria pública previamente realizada.
11.1.2. Realizar el seguimiento a las actividades desarrolladas por los PRACTICANTES, PASANTES y/o JUDICANTES en EMPRESA, labor que se desplegará conjuntamente con el monitor de LA UNIVERSIDAD.
11.1.3. Determinar previamente con el delegado de EMPRESA, las condiciones para la evaluación del Estudiante de acuerdo con las actividades que él mismo ejecutará en EMPRESA.
11.1.4. Entregar a la persona designada por EMPRESA, las hojas de vida de los candidatos que se presentaron para el desarrollo de la PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA.
11.1.5. Atender las inquietudes y requerimientos que formule EMPRESA para el buen desarrollo de los programas académicos de LA UNIVERSIDAD.
11.1.6. Reemplazar a los Estudiantes, que por causa justificada no cumplan con las exigencias técnicas para llevar a cabo la PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA, o que por cualquier hecho u omisión perjudiquen el desarrollo del Convenio que nos atañe, cuando EMPRESA lo solicite.
11.1.7. Asignar un Tutor Académico de LA UNIVERSIDAD para cada practicante o pasante, que sea el canal de comunicación entre EMPRESA y LA UNIVERSIDAD, respecto de la PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA.
11.1.8. Informar a EMPRESA cuando el Estudiante debe ausentarse de sus labores para asistir a eventos o actividades académicas, por comunicado oficial emitido por la Decanatura de la respectiva Facultad de la UNIVERSIDAD.
11.1.9. Informar oportunamente a EMPRESA, cualquier eventualidad que surja en el proceso de ejecución del presente Convenio y tomar las medidas conducentes que se requieran para su cabal cumplimiento.
11.1.10. Mantener permanente contacto y disponibilidad de atención con EMPRESA, a fin de resolver las dificultades que se presenten.
11.1.19. Responder por los perjuicios causados por el PASANTE, PRACTICANTE y/o JUDICANTE, que le sean imputables y que fueren generados a la EMPRESA durante la ejecución de su práctica, siempre que sean decretados por un juez.
Parágrafo 1º. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones precedentemente señaladas, acarreará para el Estudiante las sanciones disciplinarias que LA UNIVERSIDAD determine de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Estudiantil la que a su vez genera la pérdida de la asignatura correspondiente de la PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA.
11.2. DE EMPRESA:
11.2.1. Seleccionar y vincular a los ESTUDIANTES de acuerdo con los reglamentos normas internas y disponibilidad de áreas específicas de EMPRESA, para la ejecución de las funciones relacionadas con la PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA, durante el periodo establecido.
11.2.2. Realizar inducción a LOS PRACTICANTES, PASANTES y/o JUDICANTES que hayan sido aceptados para el desarrollo de la PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA.
11.2.3. Suministrar a LOS PRACTICANTES, PASANTES y/o JUDICANTES y a LA UNIVERSIDAD la información referente al tipo de vinculación mediante la cual el Estudiante realizará la práctica. Así mismo, entregar a aquellos los documentos que soporten dicha vinculación.
11.2.4. Solicitar a LOS PRACTICANTES, PASANTES y/o JUDICANTES los documentos que lo acrediten como Estudiante activo de LA UNIVERSIDAD, de manera previa a su vinculación.
11.2.5. Acompañar en el proceso de desempeño a LOS PRACTICANTES, PASANTES y/o JUDICANTES a través del profesional que se designe para tales efectos, así como evaluar los resultados del Estudiante para notificarlos periódicamente a LA UNIVERSIDAD, de acuerdo con los parámetros y fechas señaladas en los documentos de evaluación.
11.2.6. Expedir, la certificación de la realización de la PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA cuando LOS PRACTICANTES PASANTES y/o JUDICANTES la hayan finalizado siempre que los citados Estudiantes de LA UNIVERSIDAD hayan cumplido adecuadamente las labores objeto de LA PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA.
11.2.7. EMPRESA asume las obligaciones siguientes en relación con los PASANTES, PRACTICANTES y/o JUDICANTES, discriminadas a saber:
11.2.7.1. Para PASANTES, PRACTICANTES y/o JUDICANTES, realizarán los trámites administrativos de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y cancelarán el valor pertinente.
11.2.7.2. Reportar los accidentes y las enfermedades ocurridas con ocasión de la práctica, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud correspondiente del Estudiante
11.2.7.3. Socializarle al PRACTICANTE, PASANTE y/o JUDICANTE, todas las reglamentaciones concernientes a Seguridad Industrial de EMPRESA, como también los riesgos a los que estarán expuestos durante su práctica.
11.2.7.4. Imponer sanción al ESTUDIANTE que no utilice los elementos de protección personal en el desarrollo de su PRÁCTICA, PASANTÍA O JUDICATURA.
11.2.7.5 Designar un tutor de la empresa por cada pasante, que mantenga relación con la universidad respecto de los mismos y pueda rendir informes sobre su desempeño.
11.2.7.6 Publicitar con antelación y de manera fehaciente en los medios de comunicación disponibles la convocatoria pública de pasantías, prácticas o judicaturas en convenio con la Universidad Libre.
Parágrafo 1°. Todo Estudiante de PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA, deberá estar afiliado previamente al Sistema General de Salud, EMPRESA asumirá el pago en materia de Riesgos Laborales (A.R.L.), así mismo la coordinación de las actividades de promoción y prevención.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LOS PRACTICANTES, JUDICANTES y/o PASANTES: LOS PRACTICANTES, PASANTES y/o JUDICANTES como parte integral de la comunidad universitaria y futuros profesionales acreditados por LA UNIVERSIDAD dentro de los xxxxxx jurídicos y éticos de las Instituciones Colombianas para el cumplimiento del Convenio aquí acordado, deberán desarrollar las obligaciones siguientes:
12.1. Cumplir con los reglamentos y normas de LA UNIVERSIDAD y EMPRESA respectivamente.
12.2. Efectuar las labores y en las Áreas definidas por LA UNIVERSIDAD y EMPRESA en desarrollo del actual Convenio.
12.3. Presentar al inicio de la PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA un plan de la misma que debe ser aprobado por Profesional encargado de EMPRESA y por el monitor de LA UNIVERSIDAD.
12.4. Garantizar el manejo adecuado de la información y documentos de cada una de las Partes y guardar la reserva debida bajo los parámetros legales de Confidencialidad sujetos a las sanciones de la norma con ocasión de revelar la información.
12.5. Acoger las instrucciones que se les imparta en materia de ingreso a EMPRESA.
12.6. No retirar de las instalaciones de EMPRESA ningún documento, sin previa autorización por escrito.
12.7. Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social o cualquier otro que garantice cubrir los riesgos a que pueda estar expuesto en caso de enfermedad o accidente.
12.8. Cumplir estrictamente con las actividades de práctica que EMPRESA le asigne como requisito para obtener su título universitario como también para el cumplimiento por parte de LA UNIVERSIDAD.
12.9. Respetar el Reglamento Estudiantil y Académico de LA UNIVERSIDAD, cuyo contenido es de su pleno conocimiento.
12.10. Obedecer el deber de confidencialidad respecto de la información suministrada por EMPRESA.
12.11. Realizar su proceso de matrícula ante LA UNIVERSIDAD, previo al inicio de la PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA.
12.12. Acatar las regulaciones en materia de prevención que le sean indicadas por parte de EMPRESA para el desarrollo de su PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA.
12.13. Utilizar los elementos de protección personal, asignados por EMPRESA.
12.14. Informar a EMPRESA la ocurrencia de incidentes, accidentes o enfermedades que sean causadas con ocasión a sus labores en calidad de PRÁCTICANTE, PASANTE y/o JUDICANTE.
12.15. El Estudiante que sea vinculado a EMPRESA, no podrá renunciar a la PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados por LA UNIVERSIDAD.
12.16. Cumplir a cabalidad con los Reglamentos Internos y Código de Ética institucionalizados por EMPRESA, como con las actividades asignadas por el Jefe de la Dependencia en donde se encuentra desarrollando su PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA.
Parágrafo 1°. Los PRACTICANTES, PASANTES Y/O JUDICANTES y LA UNIVERSIDAD declaran que EMPRESA no es responsable de la afiliación de los Estudiantes al Sistema de Seguridad Social en Salud, pero es necesaria la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales conforme al Decreto 055 del 14 de enero de 2015, siempre y cuando se trate de Estudiantes que deben realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título.
Parágrafo 2°. No habrá lugar a prórroga automática del actual Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: el Convenio que nos ocupa, terminará por los motivos expuestos descritos a continuación:
13.1. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas, por una de las Partes.
13.2. Por mutuo acuerdo.
13.3. Por decisión de las Partes o unilateralmente si alguna de ellas lo manifiesta por escrito con una antelación no menor a 30 días calendario.
13.4. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, de una de las Partes en Convenio.
13.5. Por vencimiento del plazo pactado para el Convenio o cualquiera de sus prórrogas.
13.6. Por encontrarse alguna de las Partes en incapacidad financiera y técnica.
13.7. Por disolución, quiebra o concordato de LA UNIVERSIDAD o de EMPRESA.
13.8. Por comunicación escrita de una de las Partes a la otra, con treinta (30) días de antelación a la fecha en que se pretenda dar por terminado.
13.9. Todo acto inmoral o delictivo de uno de los PRACTICANTES, PASANTES y/o JUDICANTES.
13.10. Pérdida de la condición de Estudiante por parte del PRACTICANTE, PASANTE. y/o JUDICANTE.
Parágrafo 1º. La insuficiencia de Estudiantes o ausencia de cupos para su ubicación en la PRÁCTICA, PASANTÍA y/o JUDICATURA, no generará la terminación del Convenio, en tal sentido, se constituye la figura jurídica de suspensión del mismo hasta que sea factible reiniciarlo con nuevos estudiantes o nuevos cupos, la cual se elevará en forma escrita signada por las Partes.
Parágrafo 2º. Las Partes manifiestan que cualquier acuerdo verbal o escrito anterior a éste Convenio, que verse sobre el mismo objeto, no tiene validez alguna, y por tanto no produce efectos jurídicos entre las Partes. El coetáneo convenio sólo podrá ser modificado por acuerdo previo y escrito por las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: las personas que participen de las actividades que se realicen al amparo de éste Acuerdo, como regla general, mantienen en todo momento su vínculo con su Institución de origen, esto es con LA UNIVERSIDAD o con EMPRESA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SITUACIONES NO PREVISTAS: las situaciones no previstas en el presente Convenio serán resueltas por las Partes a través de los Representantes de LA UNIVERSIDAD y EMPRESA, de común acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. SUPERVISIÓN Y NOTIFICACIÓNES: la supervisión de éste Convenio estará a cargo:
16.1. LA UNIVERSIDAD: El Director Nacional de Relaciones Institucionales e Internacionales de LA UNIVERSIDAD Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx o a quien este designe, Dir. xxxxx 0 #0- 00, Xxxxxx X.X. Mail: xxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o xxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxx.xxx.xx Tels.: 3821000 ext. 1036
16.2. EMPRESA en la calle _________________________________________- Bogotá D.C.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: las Partes solucionarán directamente las diferencias que se presenten entre ellas por razón del contenido y alcance de las disposiciones contenidas en el vigente Convenio. No obstante, si transcurrieren cuarenta y cinco (45) días calendario sin que las mismas llegaren a algún acuerdo, las mismas acudirán a los mecanismos de solución de conflictos extrajudiciales establecidos en la Ley 446 de 1998 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, tales como la transacción conciliación amigable composición o arbitramento, evento en el cual el último de los indicados medios seguirá las disposiciones las Reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN DEL CONVENIO: ninguna de las Partes podrá ceder ni total ni parcialmente las obligaciones ni las responsabilidades contraídas y derivadas de éste Convenio, sin previa autorización expresa, previa y escrita de la otra Parte. Toda modificación a las condiciones del Convenio que nos atañe, deberá proponerse preliminarmente, decidirse por mutuos acuerdo y constar por escrito.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA. REMUNERACIÓN: EMPRESA le brindará al Estudiante un apoyo de sostenimiento que no genera ningún tipo de remuneración laboral, ni prestacional a cargo de EMPRESA y la misma se otorgará por mera liberalidad y a discrecionalidad de EMPRESA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: la suscripción del Convenio, no genera la creación de una Persona Jurídica nueva diferente a las Partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD: las Partes se comprometen y obligan a mantener toda la información que se obtenga durante la relación jurídica derivada del Convenio, así como su contenido, como información Confidencial bajo el carácter xx xxxxxxx industrial y por consiguiente se obligan a no venderla, intercambiarla, publicarla, ni revelarla a ninguna persona distinta de las Partes y sus Empleados salvo autorización escrita de la otra Parte. Los terceros autorizados deberán también mantener confidencial la información entregada en los mismos términos establecidos en éste documento.
Las Partes manejarán la Información Confidencial con el mismo grado de diligencia con el que manejan su propia información de carácter secreto o confidencial.
La violación del deber de confidencialidad acarreará las sanciones previstas en la legislación colombiana, motivo por el cual LA UNIVERSIDAD cumplirá con las obligaciones de reserva de la información de EMPRESA que se configure como secreto industrial conforme al Artículo 260 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.
Las obligaciones relacionadas con la protección de la información confidencial de EMPRESA por parte de LA UNIVERSIDAD tendrán una vigencia de veinte (20) años contados a partir de la terminación de la relación jurídica derivada del perfeccionamiento del actual negocio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL: los resultados inéditos que surjan con ocasión del desarrollo y ejecución de las actividades del contemporáneo Convenio, serán única y exclusivamente de EMPRESA, se regirán por las normas de derechos de autor vigentes en Colombia y las normas internacionales sobre el tema.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. SUSPENSIÓN O MODIFICACIÓN: las Partes de común acuerdo podrán modificar los términos del Convenio o suspenderse su ejecución, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual se suscribirá un Acta en la que se acredita la causa de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. EXIMENTE DE EXCLUSIVIDAD: el Convenio que nos ocupa, no genera exclusividad con LA UNIVERSIDAD, por tanto EMPRESA, puede tener Convenios o Acuerdos de Cooperación con otras Universidades.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIO CONTRACTUAL: para todos los efectos legales y contractuales el domicilio será la ciudad de Bogotá Distrito Capital, República de Colombia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉXTA: LIQUIDACIÓN: el Convenio debe ser liquidado dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación o de conformidad a las prescripciones legales que se encuentren vigentes al momento de la liquidación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: los Representantes Legales de las Partes, declaran bajo la gravedad de juramento, que no se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad, establecidas en la Constitución Política, en el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en la Ley 734 de 2002 y en el Acuerdo 074 de 2010, modificado por el Acuerdo 064 de 2019, para suscribir el presente Convenio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD: las Partes serán eximidas de las obligaciones del Acuerdo, en la medida en que se compruebe que cualquiera de ellas estuvo impedida para su cumplimiento por causas fuera de su control, tales como guerra, motines, conmociones civiles, reglamentos gubernamentales o causas semejantes, dificultades laborales, incendios, explosiones y cualquiera otra causa razonable. Las citadas situaciones deberán ser aprobadas por la Parte que las alega.
CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA. INDEMNIDAD: es obligación para las Partes excluir y mantener ajena a la otra respecto cualquier discusión, acción, reclamo, demanda o pretensión en la cual pueda verse involucrada por hecho o acto de responsabilidad de la otra, en ese sentido cada Parte asume responsabilidad única y exclusiva por el pago de eventuales penalidades, moras multas, sanciones originadas en procesos administrativos y/ o judiciales y se obliga expresamente ante el resarcimiento de cualesquiera sumas que alguna se viera obligada a pagar en tal caso.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. MANEJO DE DATOS: EMPRESA y LA UNIVERSIDAD, efectuaran cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y Decretos reglamentarios, sobre Tratamiento de Datos Personales.
Las mismas se autorizan recíprocamente para el manejo de sus datos durante la vigencia del Contrato, para procesar, reportar, conservar, o consultar, con fines estadísticos, de control o supervisión, cualquier información de carácter financiero, comercial, crediticio o de servicios del mismo, teniendo en cuenta las normas vigentes sobre la materia. En cualquier caso, entendemos que se podrá hacer uso del derecho a conocer, actualizar, rectificar o suprimir los datos o a revocar esta autorización mediante el envío de una comunicación escrita a los correos:
31.1. EMPRESA: xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
31.2. LA UNIVERSIDAD: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Parágrafo 1º. Sí alguna de las Partes recibiese un ejercicio de los derechos reconocidos por el Reglamento de Protección de Datos a los interesados, deberá ponerse en contacto con la otra Parte con el fin de valorar como proceder a dar respuesta a dichos derechos, en la medida en la que la solicitud se refiera a los alumnos cuyos datos sean tratados por ambas Partes en virtud del contemporáneo Convenio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL TERRORISMO SARLAFT: las Partes, esto es, EMPRESA y LA UNIVERSIDAD, certifican que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades xx xxxxxx de dineros provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo.
Por tanto, se obligan a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del Convenio algunos de los integrantes de las Partes llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.), relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., la otra Parte tiene el derecho de “Terminar Unilateralmente” el Convenio sin que por éste hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a la otra Parte.
EMPRESA y LA UNIVERSIDAD declaran que los recursos que usa para el desarrollo del actual Convenio proceden de actividades completamente lícitas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS ANEXOS: constituyen parte integral del Convenio, con el fin de hacer partícipe al ESTUDIANTE que haya sido seleccionado para realizar su práctica en EMPRESA y se integre al proceso de formación extramural que se pacta:
33.1. Documento suscrito, conjuntamente con la UNIVERSIDAD, EMPRESA y el ESTUDIANTE mediante el cual acepta las condiciones de realización de la práctica.
33.2. Soportes de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales durante el tiempo de realización de las actividades.
33.3. Los Certificados de Existencia y de Representación Legal de cada una de las Partes, expedidos por las Autoridades Competentes.
33.4. Fotocopia del documento de identidad de cada uno de los Representantes Legales.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO: el Convenio presente se perfecciona con la firma de las Partes, elevado en dos originales. Y comineza a regir en La fecha en la que se registra al pie de las firmas.
LA EMPRESA |
LA UNIVERSIDAD LIBRE |
|
|
Representante Legal |
XXXXX XXXXXXX NIÑO Presidente Representante Legal |
|
|
FECHA ______ |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Rector Nacional |