NUEVA LEY CONTRATO TRANSPORTE TERRESTRE
NUEVA LEY CONTRATO TRANSPORTE TERRESTRE
El B.O.E. del jueves 12 de noviembre del 2009 ha publicado la nueva Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
La Ley actualiza y unifica la regulación del contrato de transporte terrestre de mercancías contenida hasta la fecha en el Código de Comercio de 1885 y en una cuantiosa normativa administrativa, en ocasiones contradictoria, cuya aplicación creaba distorsiones. Por otra parte, se adapta al modelo que aportan los convenios internacionales, fundamentalmente al Convenio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C.M.R.).
La Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el B.O.E., por lo tanto será de aplicación desde el 12 de febrero del año 2010, sin embargo, tal y como indica la Disposición Transitoria Única, los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, pero que se ejecuten a partir del uno de enero del año 2011, también quedarán regulados por ella.
Hay que destacar que, en compromiso adquirido por el Gobierno con el CNTC, la Ley adopta cuestiones reflejadas ya en los acuerdos xx xxxxx del 2008 tales como:
Indemnización por paralización: El artículo 22 de esta Ley adopta la modificación de la indemnización por paralización, tras un plazo de dos horas para la carga y descarga de la mercancía el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización fijada en el IPREM/día x 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen más de 10 horas diarias por este concepto, cuando la paralización fuese superior a un día, el segundo día será indemnizado en la cuantía equivalente a la señalada para el 1º día, incrementada en un 25 % y se incrementará en un 50 % a partir del tercer día y siguientes. Teniendo en cuentan el IPREM actual, las indemnizaciones por paralización serían:
Indemnización por hora: 35,14 euros Indemnización diaria: 351,40 euros Segundo día de paralización: 439,25 euros Tercer día y siguientes: 527,10 euros
Cláusula de revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo (artículo 38), de aplicación automática.
En los transportes por carretera, salvo que otra cosa se hubiera pactado expresamente por escrito, cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado. De la misma manera, el obligado al pago del transporte podrá exigir una reducción equivalente del precio inicialmente pactado cuando el precio del gasóleo se hubiese reducido entre la fecha de celebración del contrato y la de realización efectiva del transporte.
Estos criterios serán de aplicación automática siempre que el precio del gasóleo hubiera experimentado una variación igual o superior al 5 por ciento.
Obligación de pago del transporte en plazo de 30 días (artículo 41) según los términos de la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha Contra la Morosidad, con pacto en contrario nulo en casos en que tenga un contenido abusivo en perjuicio del porteador. Supone que el obligado al pago del transporte incurrirá en xxxx en el plazo de treinta días. El pacto en contrario se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido abusivo en perjuicio del porteador, conforme a las reglas que, a tal efecto, señala el artículo 9 de la Ley 3/2004 y que, asimismo, carecerá de efecto el pacto en contrario cuando se contenga en unas condiciones generales respecto de las que la parte que no las ha propuesto sólo puede mostrar su aceptación o rechazo global.
Límites de la indemnización como responsabilidad del transportista por pérdida o avería del artículo 57. Establece una indemnización máxima por pérdida o avería de un tercio del IPREM/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. El IPREM/día del año 2009 (se publica en los presupuestos Generales del Estado cada año) es de 17,57 Euros, lo cual supondría una responsabilidad de 5,85 Euros por kilo.
Contratación en nombre propio (artículo 5). Los contratos de transporte de mercancías se presuponen celebrados en nombre propio. Los empresarios transportistas, las cooperativas de trabajo asociado dedicadas al transporte, las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización de transportes, los operadores y agencias de transporte, los transitarios, los almacenistas-distribuidores, los operadores logísticos, así como cualesquiera otros que contraten habitualmente transportes o intermedien habitualmente en su contratación, sólo podrán contratarlos en nombre propio. Los socios de las cooperativas de trabajo asociado dedicadas al transporte sólo podrán contratar transportes en nombre de la cooperativa a la que pertenecen, quedando ésta obligada como porteador frente al cargador con quien contraten aquellos.
Entrando en mayor detalle, aspectos básicos de la regulación actualmente vigente en relación a las obligaciones transportista-cargador:
1.- Puesta a disposición del vehículo por el porteador (artículo 18). Indica una puesta a disposición en lugar y tiempo pactados o con antelación suficiente el día pactado. Si nada se pacta respecto a la hora, el transportista cumplirá con su obligación poniendo a disposición el vehículo para su carga antes de las 18 horas del día señalado. Si existe pacto expreso previo entre las partes, y el transportista no cumple con el plazo pactado, el cargador podrá desistir de la expedición de que se trate y buscar otro transportista, y en su caso, si la demora es imputable al transportista, el cargador además de desistir del contrato podrá exigir la indemnización que proceda por los daños y perjuicios sufridos.
2.- Entrega de las mercancías al porteador (artículo 19). Supone una regulación más favorable al porteador, al establecer una indemnización equivalente al precio del transporte previsto de la mercancía no entregada, o bien se le ofrecerá la realización de un transporte de similares características inmediatamente disponible.
3.- Distinción para servicios de paquetería y pequeños envíos del resto de las mercancías (art. 20.3). Que podría ser asimilable a lo que actualmente se considera carga fraccionada, en la que se especifica que las operaciones de carga y descarga serán por cuenta del porteador.
4.- Derecho de disposición de la mercancía, (art. 29.1 y 30). Un cambio en el lugar de entrega de la mercancía obliga de forma irremisible al porteador, pudiendo ordenar al transportista que detenga el transporte, que devuelva la mercancía a su origen o que la entregue en lugar distinto al inicialmente previsto.
Si en virtud de acuerdo, el destinatario ordena entregar las mercancías a otra persona, ésta, a su vez, no puede designar a un nuevo destinatario, es decir, el transportista se puede negar a cumplir las nuevas órdenes, en este caso se tendría por desistido al nuevo cargador con las consecuencias legales previstas para el caso de desistimiento (art. 19: indemnización u otro transporte equivalente).
En cualquier caso, el derecho de disposición sobre las mercancías está supeditado a que el cargador o el destinatario presente al porteador el primer ejemplar de la carta de porte en el que constarán las nuevas instrucciones escritas, a que no se divida el envío y a que la ejecución de las nuevas instrucciones sea posible en el momento en que se comuniquen al porteador, sin dificultar la explotación normal de su empresa, ni perjudicar a cargadores o destinatarios de otros envíos, además deberá resarcirle de los gastos y daños que se
ocasionen por la ejecución de tales instrucciones. En caso contrario, el porteador deberá comunicar inmediatamente la imposibilidad de cumplir tales instrucciones a quien se las dio.
5.- Lugar y plazo de entrega de la mercancía al destinatario (artículo 33). La Ley considera únicamente la indefinida frase de “término que razonablemente emplearía un porteador diligente en realizar el transporte” para establecer el plazo que emplea el porteador en la entrega.
6.- Derechos del Destinatario (art. 35). Se indica que el destinatario podrá ejercer frente al porteador los derechos derivados del contrato de transporte transcurrido el plazo en que deberían haber llegado.
7.- Impedimentos a la entrega (art. 36). Considera que debe hacerse la entrega cuando cesan los impedimentos del destinatario, sin establecer un periodo xx xxxxxx concreto.
8.- Pago del precio del transporte (art. 37.2). En la que se establece en todo caso la responsabilidad subsidiaria del cargador incluso aunque sea concertado el transporte x xxxxxx debidos, supone una precisión que aporta un elemento de seguridad jurídica al transportista De no existir acuerdo previo entre las partes acerca de pago aplazado, éste deberá producirse al contado.
9.- Garantía de pago mediante caución suficiente (art. 40). principio que aunque contradictorio con otros artículos, podría ser de gran importancia: El porteador podrá negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente.
Partiendo de la base de que el porteador podrá retener las mercancías, en ese caso, deberá solicitar al órgano judicial o a la Junta Arbitral competente el depósito de las mercancías y la enajenación de las necesarias para cubrir el precio del transporte y los gastos causados, en el plazo máximo de 10 días desde que se produjo el impago.
La importancia de este artículo radica en que, en la legislación anterior, sean portes debidos o pagados, debía procederse previamente a la entrega de las mercancías para posteriormente reclamar el pago, pero no se permitía la previa retención de las mercancías por el porteador no existía, hasta esta norma, tal derecho. En todo caso debía entregarse la mercancía y reclamar posteriormente, en esta Ley el porteador puede negarse a entregar la mercancía si no se le garantiza el pago del precio del transporte.
Sin embargo se da un elemento contradictorio en el artículo 39 relacionado con el 40, en el que indica que el transportista sólo ostenta el derecho de crédito una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario.
10.- Depósito de las mercancías en supuestos de impedimentos al transporte o a la entrega (art. 44). Aspecto favorable para el porteador, al poder realizar la descarga de las mercancías por cuenta del que tiene derecho sobre ellas, dejarlas en depósito a un tercero o solicitar su depósito ante la Junta Arbitral u órgano judicial, pudiendo solicitar de éstos últimos su enajenación en plazo razonable si no ha recibido instrucciones o sin esperarlas dada su naturaleza perecedera, estado de la mercancía o gastos excesivos.
Para el supuesto de transporte de paquetería o similar en que no se haya realizado declaración de valor, el porteador que haya descargado las mercancías por impedimentos en la entrega, podrá entender abandonado el correspondiente envío si, transcurridos tres meses desde la fecha en que por primera vez intentó su entrega al destinatario, no ha recibido instrucciones del modo de proceder con la mercancía, pudiendo en este caso el transportista enajenar la mercancía para cobrarse el precio y los gastos del transporte.
Si el valor de la mercancía es ínfimo, el transportista podrá destruirla para evitar incurrir en más gastos. El abandono del envío en estas condiciones, no perjudicará al transportista, que quedará libre de cualquier reclamación formulada por terceros que ostenten algún derecho sobre la mercancía.
11.- Afectación del importe de la venta de las mercancías cuando es solicitada por el transportista (art. 45). el porteador obtendrá de esa venta el importe del precio
del transporte y los gastos que le hubiera ocasionado entregando el resto, si lo hay, al que tuviese derecho sobre ellas. En caso de no cubrir los gastos con la venta podrá reclamar la diferencia.
12.- Supuestos de equiparación a pérdida total de las mercancías (art. 54). En cuanto los límites de responsabilidad del transportista, se precisa un periodo de 20 días desde la fecha convenida para la entrega sin haberse efectuado o, a falta de plazo, cuando hubiesen transcurrido 30 días desde que el porteador se hizo cargo de ellas.
13.- Valor xx xxxxxxx de la mercancía (art. 55). Será el precio xx xxxxxxx. Para el caso en que las mercancías se hayan vendido inmediatamente antes del transporte, se presumirá, salvo pacto en contrario, que su valor xx xxxxxxx es el precio que aparece en la factura de venta, deducidos el precio y los demás costes del transporte que figuren en dicha factura.
14.- Recuperación de las mercancías perdidas (art. 59). Concede el derecho al indemnizado por la pérdida de las mercancías, a pedir por escrito, en el momento en recibir la indemnización, que se le avise en caso de que reaparezcan las mercancías, en el periodo de un año, en defecto de esta petición o si las mercancías reaparecen después de un año desde el pago de la indemnización, el porteador dispondrá libremente de la mercancía.
15.- Averías o pérdidas no manifiestas (art. 60). Establece un plazo de 7 días naturales siguientes a la entrega para que el destinatario formule reservas describiendo la pérdida o avería.
Por otra parte, también en este artículo, en el punto 3, en caso de retraso en la entrega, se precisa un periodo de 21 días desde el día siguiente a esa entrega, para formular reservas escritas por el destinatario, y se matiza que sólo en caso de formularlas podrían dar derecho a indemnización.
16.- Pérdida del beneficio de limitación (art. 62). No se aplica el régimen de limitación de responsabilidad para el porteador previsto en la norma cuando él o sus auxiliares empleados, en cumplimiento de sus obligaciones con actuación dolosa o con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido, produzca daños, que sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción.
17.- Plazos generales de prescripción de acciones (art. 79). El plazo general de prescripción de las acciones a las que pueda dar lugar el transporte será 1 año y en caso de actuaciones dolosas o con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños, que sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción, el plazo de prescripción será de 2 años.
18.- Modificación en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (Disposición Final Cuarta). Los trabajadores autónomos económicamente dependientes del transporte y los agentes de seguros, cuyas relaciones mercantiles con sus clientes hubiesen comenzado antes de 12 de octubre de 2007, deberán comunicar su condición de económicamente dependientes al cliente respecto del que ostenten tal condición, lo que podrán llevar a cabo hasta el próximo 5 xx xxxxx de 2010.
19.- Regulación específica del contrato de mudanza. Las características más relevantes de la nueva regulación de mudanzas son:
❑ Obligación de presentar un presupuesto por escrito.
❑ Posibilidad de que las partes se exijan mutuamente la confección y aceptación de un inventario. Este inventario no tiene por qué ser gratuito.
❑ Obligación de informar al cliente sobre la posibilidad de concertar un contrato de seguro. Se trata de una obligación muy importante de cara a que se aplique el límite de indemnización por daños.
❑ Se establecen unas presunciones de exoneración de la responsabilidad en caso de averías o pérdidas, entre las que cabría destacar la manipulación efectuada por el cliente o la incorrección de datos aportados.
❑ Se limita la indemnización a 20 veces el IPREM / día por metro cúbico. Para este año la cantidad sería de 351,40 € por metro cúbico.
❑ Se regulan las reservas que puede realizar el cliente, las cuales se deben realizar a la finalización de la mudanza. En el caso de ‘pérdidas o averías no aparentes’ el plazo se eleva a 7 días hábiles (se descuentan domingos y festivos). Si no se informa de esta posibilidad al cliente antes de la entrega de la mudanza, se perdería este derecho de extinción de la responsabilidad del porteador y se aplicarían los plazos de prescripción genéricos (1 o 2 años dependiendo del caso).
Finalmente otros aspectos destacables son:
No se exige formalidad alguna al contrato de transporte terrestre, siendo válido el contrato de transporte verbal. Así el artículo 13 señala que “la ausencia o irregularidad de la carta de porte no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato”.
No obstante, el artículo 16 señala que el contrato de transporte se formalizará por escrito cuando lo exija cualquiera de las partes, y cuando la parte contratante requerida para formalizar por escrito el contrato se negase a ello, la otra parte podrá considerarla desistida del contrato, con los efectos regulados en el artículo 18.2 y en el artículo 19.1 de la Ley. Sí es obligatorio formalizar por escrito el contrato de transporte continuado celebrado con los trabajadores autónomos económicamente dependientes conforme dispone el artículo 16.4.
Otorga carta de naturaleza y reconoce la validez de la carta de porte emitida electrónicamente (art. 15).
Reviste especial interés el artículo 43 cuanto señala que los contratos de transporte continuado en los que no se haya pactado un plazo determinado de duración, “se entenderá que han sido pactados por tiempo indefinido”. Además ese mismo artículo dispone que los contratos de transporte continuado pactados por tiempo indefinido se extinguirán por la denuncia hecha de buena fe por cualquiera las partes, que se notificará a la otra por escrito, o por cualquier otro medio que permita acreditar la constancia de su recepción (aconsejamos burofax con certificación de contenido y acuse de recibo), con un plazo de antelación razonable, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta días naturales. Esta disposición supone que el incumplimiento de este preaviso por parte del cliente/cargador, genera un derecho de indemnización a favor del transportista por los daños y perjuicios que se le hubiera podido ocasionar.