CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
USDA – RD
Formulario RD 1924-6
(Rev. 8-93)
Posición 6 FORMULARIO APROBADO OMB N.º 0575-0042
Estado
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
Condado
Este Contrato, celebrado a los días de
, 20 ,
por de
(en adelante, “Propietario”), y de
(en adelante, “Contratista”). CERTIFICA que las partes del presente acuerdan lo siguiente:
(A) El Contratista entregará los materiales y realizará el trabajo para:
por la contraprestación de dólares ($ ), de acuerdo con las “Condiciones generales” que se establecen en este contrato y las especificaciones y los planos que siguen:
(B) El Contratista comenzará el trabajo el , 20 , y completará
el trabajo para el , 20 . (Consulte el párrafo III de las Condiciones generales).
(C) El Propietario realizará los pagos de la siguiente manera. (Marque la cláusula de pago correspondiente y xxxxxxxx de manera efectiva todas las cláusulas no aplicables).
1. Se realizará una SUMA GLOBAL por la totalidad del contrato, en el momento de la aceptación por parte del propietario y de Desarrollo Rural de todo el trabajo requerido en virtud del presente y del cumplimiento de todos los términos y condiciones de este contrato por parte del contratista.
2. LOS PAGOS PARCIALES QUE NO DEBEN EXCEDER EL 60 % del valor del trabajo establecido (menos el total de los pagos anteriores) se realizarán en intervalos de . El valor del trabajo establecido será el estimado por el contratista y aprobado por Desarrollo Rural. Antes de recibir un pago parcial, el contratista debe
entregar al propietario una declaración que especifique el monto total adeudado a la fecha por los materiales y la mano de obra obtenidos de conformidad con este contrato y, si así lo requiriera el propietario o Desarrollo Rural, debe enviar también evidencia que demuestre que los pagos parciales anteriores se aplicaron correctamente y el pago actual se aplicará correctamente. En el momento de la finalización del contrato y la aceptación del trabajo requerido en virtud de este por parte del propietario y Desarrollo Rural, y el cumplimiento de todos los términos y condiciones de este contrato por parte del contratista, se pagará el monto adeudado al contratista.
3. LOS PAGOS PARCIALES POR UN MONTO DEL 90 % del valor del trabajo establecido y del valor de los materiales almacenados de manera adecuada en el sitio (menos el total de los pagos anteriores) se realizarán en intervalos
de . El valor del trabajo y de los materiales establecidos o en el sitio será estimado por el contratista y aprobado por el propietario y por Desarrollo Rural. En el momento de la aceptación por parte del propietario
y de Desarrollo Rural de todo el trabajo requerido en virtud del presente y del cumplimiento de todos los términos
y condiciones de este contrato por parte del contratista, se pagará el monto adeudado al contratista. El contratista, antes de que el propietario firme el contrato, entregará al propietario una póliza de garantía por el monto del contrato.
(D) Los puntos descritos a continuación (el Aviso del requisito de acción afirmativa para garantizar la igualdad de oportunidades laborales requerido por la Orden Ejecutiva 11246, la Cláusula de igualdad de oportunidades publicada en 41 CFR 60-1.4 (a) y (b), y las Especificaciones del Contrato de Construcción Federal Estándar con Igualdad de Oportunidades Laborales requeridas por la
Orden Ejecutiva 11246) se aplican, durante el cumplimiento de este contrato, si el contrato excede la suma de $10 000 (Esto también incluye préstamos y subsidios posteriores, u órdenes de modificación de contrato realizadas durante el período de construcción del contrato original, que hará que la suma total exceda los $10 000) a lo siguiente: (1) todos los contratista o subcontratistas que tengan un contrato de construcción federal o que reciben ayuda federal, (2) todos los subsidios, contratos y préstamos (directos, asegurados
o garantizados) permitidos por Desarrollo Rural, y (3) todo el trabajo de construcción realizado por contratistas y subcontratistas
de construcción para contratistas y subcontratistas federales que no son de construcción si el trabajo de construcción es necesario total o parcialmente para el cumplimiento del contrato o subcontrato que no es de construcción. Los puntos se aplican a todos los empleados del contratista o subcontratista que participen en la construcción “en el sitio”, incluidos aquellos empleados de la construcción
que trabajen en sitios de construcción que no son federales o no reciben ayuda federal. Sin embargo, los puntos no sustituyen las reglamentaciones estatales o locales de la industria de la construcción, y no liberarán a los contratistas y subcontratistas de las obligaciones que puedan tener en virtud de otros programas de acción afirmativa o igualdad de oportunidades.
Se estima que el tiempo necesario para completar este formulario es de un promedio de 15 minutos por respuesta, incluido el tiempo para revisar las instrucciones, buscar fuentes existentes de datos, reunir y mantener los datos necesarios, y completar y revisar la recopilación de información. Envíe comentarios respecto del tiempo estimado para completar esta recopilación de información
o cualquier otro aspecto relacionado, incluidas sugerencias para reducir este tiempo, al Department of Agriculture, Clearance Officer, OIRM, AG Box 7630, Washington D.C. 20250 y al Office
of Management and Budget, Paper work Reduction Project (OMB N.º 0575-0042), Xxxxxxxxxx, XX 00000. NO ENVÍE este formulario a ninguna de estas direcciones. Solo envíelo a Rural Development.
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AVISO DEL REQUISITO DE ACCIÓN AFIRMATIVA PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES LABORALES (Orden Ejecutiva 11246)
Fecha ........................................... Ciudad ........................................................................................ Región del Departamento de Trabajo (DOL) ...........................
Objetivos y horarios para MUJERES (Anexo D, Instrucción 1901-E de Desarrollo Rural)
Horario | Actividad | Objetivo (%) |
De 4 -1-78 a 3-31-79 | Todas las actividades comerciales | 3,1 |
De 4 -1-79 a 3-31-80 | Todas las actividades comerciales | 5,1 |
De 4 -1-80 a 3-31-81 | Todas las actividades comerciales | 6,9 |
Objetivos y horarios para TODAS LAS MINORÍAS (Anexo D, Instrucción 1901-E de Desarrollo Rural)
CLÁUSULA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (41 CFR 60-1.4 (a) Y (b))
(1) El contratista no discriminará a ningún empleado o postulante a un empleo por motivos de raza, color, religión, sexo o país de origen. El contratista adoptará una acción afirmativa para garantizar que los postulantes sean contratados y que, durante el empleo, sean tratados sin considerar su raza, color, religión, sexo o país de origen. Esta acción incluirá, entre otras, las siguientes: empleo, promoción, degradación o transferencia; contratación o publicidad de contratación; despido temporal o
terminación de la relación laboral; tasas de pago u otras formas de remuneración, y selección para recibir capacitación, incluidos cursos de formación. El contratista acuerda publicar en lugares visibles, disponibles para empleados y postulantes a un empleo, avisos que serán provistos por Desarrollo Rural que establezcan las disposiciones de esta cláusula de no discriminación.
(2) El contratista establecerá, en todos los anuncios o las solicitudes de empleados realizados por el contratista o en su nombre, que todos los postulantes calificados serán considerados para el empleo sin importar su raza, color, religión, sexo o país de origen.
(3) El contratista enviará a cada sindicato o representante de los trabajadores con quienes mantiene un convenio colectivo de trabajo u otro contrato o entendimiento, una notificación, que será provista por Desarrollo Rural, en la cual se informa al mencionado sindicato o representante de los trabajadores acerca de los compromisos del contratista en virtud del presente acuerdo, y según se requiere de conformidad con la Sección 301 de la Orden Ejecutiva 11246 del 24 de septiembre de 1965, y colocará copias de la notificación en lugares visibles, al alcance de los empleados y postulantes a empleos.
(4) El contratista cumplirá con todas las disposiciones de dicha Orden Ejecutiva y de todas las normas, reglamentaciones y órdenes pertinentes de la Secretaría de trabajo y de cualquier autoridad anterior que permanezcan vigentes.
(5) El contratista suministrará toda la información y los informes requeridos por dicha Orden Ejecutiva, normas, reglamentaciones y órdenes, o de conformidad con estas, y permitirá el acceso a sus libros, registros y cuentas por parte de Desarrollo Rural y la Secretaría de Trabajo con fines de investigación para determinar el cumplimiento de dichas normas, reglamentaciones y órdenes.
(6) En caso de incumplimiento por parte del contratista de las cláusulas de no discriminación de este contrato o de cualquiera
de dichas normas, reglamentaciones u órdenes, este contrato puede ser cancelado, rescindido o suspendido total o parcialmente, y el contratista puede ser declarado inhabilitado para otros contratos de acuerdo con los procedimientos autorizados por dicha Orden Ejecutiva y toda otra sanción que pueda imponerse y recurso que pueda invocarse, según lo dispuesto en la Orden Ejecutiva o de acuerdo con dichas normas, reglamentaciones u órdenes o según lo disponga de otro modo la ley.
(7) El contratista incluirá las disposiciones de los párrafos (1) a (7) en cada subcontrato u orden de compra, a menos que esté exento de dichas normas, reglamentaciones u órdenes, de manera que tales disposiciones tendrán carácter vinculante para cada subcontratista o proveedor. El contratista tomará las acciones que pudiere indicar Desarrollo Rural como medio para hacer cumplir dichas disposiciones, incluidas las sanciones por incumplimiento: No obstante, si el contratista se ve involucrado en un litigio o se ve amenazado con este por parte de un subcontratista o proveedor, como resultado de dicha indicación de Desarrollo Rural, el contratista puede solicitar a los Estados Unidos que participe de ese litigio en protección de sus propios intereses.
RD 1924-6
ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN FEDERAL ESTÁNDAR CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES LABORALES 3
(ORDEN EJECUTIVA 11246)
1. Según se utiliza en estas especificaciones:
a. “Área cubierta” significa el área geográfica descrita en la solicitud por la cual se generó este contrato.
b. “Director” significa el Director, el Oficial de Programas Federales de Cumplimiento de Contratos, el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, o cualquier persona a la que el Director delegue la autoridad.
c. “Número de identificación del empleador” significa el número de Seguridad Social federal utilizado en la Declaración de Impuestos Federal Trimestral del Empleador, Formulario 941 del Departamento
de Hacienda de los Estados Unidos.
d. “Minoría” incluye:
(i) Negro (todas las personas que tienen orígenes en cualquiera de los grupos raciales negros africanos que no sean de origen hispano);
(ii) Hispano (todas las personas de origen o cultura mexicana, puertorriqueña, cubana, centroamericana, sudamericana u otro origen o cultura española, independientemente de la raza);
(iii) Asiático e Xxxxxx xxx Xxxxxxxx (todas las personas que tengan orígenes en cualquiera de los pueblos originarios del Lejano Oriente, Sudeste Asiático, Subcontinente Indio o las Xxxxx xxx Xxxxxxxx); y
(iv) Indio americano o Nativo de Alaska (todas las personas que tengan orígenes en cualquiera de los pueblos originarios de América el Norte y que se mantengan identificables y mantengan la participación e identificación con la comunidad).
2. Siempre que el Contratista, o un Subcontratista de cualquier nivel, subcontrate una parte del trabajo que involucre cualquier actividad de construcción, incluirá físicamente
en cada subcontrato que exceda la suma de $10 000 las disposiciones de estas especificaciones y el Aviso que contiene los objetivos aplicables para la participación de minorías
y mujeres y que se establece en las solicitudes de las que surge este contrato.
3. Si el Contratista participa (conforme a 41 CFR 60-4.5) en un Plan de Ciudad Natal aprobado por el Departamento
de Trabajo de los Estados Unidos en el área cubierta, ya sea en forma individual o a través de una asociación, sus obligaciones de acción afirmativa en todo el trabajo en el área del plan (incluidos los objetivos y los horarios) estarán de acuerdo con el Plan para aquellas actividades comerciales en las que los sindicatos participen en el Plan. Los Contratistas deben poder demostrar su participación en las disposiciones, y su cumplimiento de estas, en cualquier Plan de Ciudad Natal.
Cada Contratista o Subcontratista que participe en un Plan aprobado debe cumplir, en forma individual, con sus obligaciones en virtud de la cláusula de EEO, y realizar un esfuerzo de buena fe para lograr cada objetivo conforme
al Plan en cada actividad comercial en la que tenga empleados.
El desempeño general de buena fe de otros Contratistas o Subcontratista hacia un objetivo en un Plan aprobado no exime ningún incumplimiento de los Contratistas
o Subcontratistas cubiertos respecto de los esfuerzos de buena fe para logar los objetivos y horarios del Plan.
4. El Contratista implementará las normas de acción afirmativa específicas establecidas en los párrafos “7a” a “p” de estas especificaciones. Los objetivos estipulados en la solicitud de la cual surge este contrato se expresan como porcentajes del total de horas de trabajo y capacitación del uso de minorías y mujeres que el Contratista debería poder lograr de manera razonables en cada actividad de construcción en la que tenga empleados en el área cubierta. Se espera que el Contratista avance de manera sustancialmente uniforme hacia sus objetivos en cada actividad durante el período especificado.
5. Ni las disposiciones de un convenio colectivo de trabajo, ni la falta de recomendación de minorías
o mujeres por parte del sindicato con el cual el Contratista tiene un convenio colectivo de trabajo, eximirán al Contratista de sus obligaciones en virtud de estas
especificaciones, Orden Ejecutiva 11246, ni las reglamentaciones promulgadas conforme a esta.
6. Para que las horas de capacitación fuera del horario laboral de aprendices y estudiantes cuente para lograr los objetivos, dichos aprendices y estudiantes deben ser empleados del Contratista durante el período de capacitación, y el Contratista debe haber hecho un compromiso de emplear aprendices y estudiantes al finalizar su capacitación, sujeto a la disponibilidad de oportunidades laborales. Los estudiantes deben capacitarse de acuerdo con los programas de capacitación aprobados por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.
7. El Contratista tomará acciones afirmativas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades laborales. La evaluación del cumplimiento de los Contratistas con las especificaciones se basará en su esfuerzo por lograr los máximos resultados de sus acciones. El Contratista documentará la totalidad de estos esfuerzos e implementará los pasos de la acción afirmativa al menos de la siguiente manera:
a. Garantizar y mantener un ambiente laboral libre de acoso, intimidación y coerción en todos los sitios, y en todas las instalaciones en las cuales los empleados del Contratista estén asignados para trabajar. El Contratista, cuando sea posible, asignará dos mujeres o más a cada proyecto de construcción. El Contratista garantizará específicamente que todos los capataces, superintendentes y otro personal
de supervisión en el sitio tengan conocimiento de las obligaciones del Contratista de mantener un ambiente laboral con atención específica de las minorías
o mujeres que trabajen en estos sitios o en estas instalaciones, y cumplan con estas.
b. Establecer y mantener una lista actual de las fuentes de contratación de minorías y mujeres, enviar notificación escrita a las fuentes de contratación de minorías y mujeres y a organizaciones comunitarias cuando el Contratista o sus sindicatos tengan oportunidades laborales disponibles, y mantengan un registro de las respuestas de la organización.
c. Mantener un archivo actual de nombres, direcciones y números de teléfono de cada solicitante de la calle de minoría y mujer, y derivación de minoría
o mujer de un sindicato, una fuente de contratación de una organización comunitaria y de las acciones tomadas respecto de cada persona. Si dicha persona se envió a
la sala de contratación del sindicato por derivación y no fue derivada al Contratista por el sindicato o, si fue derivada, no fue empleada por el Contratista, esto
se deberá documentar en el archivo con el motivo correspondiente, junto con las acciones adicionales que haya tomado el Contratista.
d. Enviar notificación escrita inmediata al Director cuando el sindicato o los sindicatos con los que el Contratista tiene un convenio colectivo de trabajo no hayan derivado al Contratista una persona de las minorías o una mujer enviada al Contratista, o cuando el Contratista tenga otra información de que el proceso de derivación del sindicato haya impedido los esfuerzos del Contratista de cumplir con sus obligaciones.
e. Desarrollar oportunidades de capacitación en el trabajo o participar en programas de capacitación para el área que incluya expresamente minorías y mujeres, incluidos programas de actualización y programas de aprendices y estudiantes pertinentes a las necesidades laborales del Contratista, en especial a aquellos programas financiados o aprobados por el Departamento de Trabajo. El Contratista nviará una notificación de estos programas a las fuentes conforme al punto 7b anterior.
f. Divulgar la política de EEO del Contratista mediante la notificación de la política a los sindicatos y programas de capacitación y solicitar su cooperación para ayudar al Contratista a cumplir sus obligaciones de EEO; mediante
su inclusión en una política, un manual y un convenio colectivo de trabajo; mediante su publicación en el periódico de la compañía, el informe anual, etc., mediante una revisión específica de la política con todo el personal de administración y empleados de minorías y mujeres al menos una vez al año; y mediante la publicación de la política de EEO de la compañía en tableros de anuncios, accesibles para todos los empleados en cada ubicación donde se realiza el trabajo de construcción.
g. Revisar, al menos en forma anual, la política de EEO y las obligaciones de acción afirmativa de la compañía conforme a estas especificaciones con todos los empleados que sean responsables de las contrataciones, asignaciones, despidos, finalización de la relación laboral u otras decisiones laborales, incluida la revisión específica de estos elementos con el personal de supervisión en el sitio, como Superintendentes, Capataces generales, etc., antes de iniciar el trabajo de construcción en cualquier sitio. Se realizará
y mantendrá un registro escrito que identifique la hora y el lugar de las reuniones, las personas que asisten, el tema tratado y la resolución del tema.
h. Divulgar la política de EEO del Contratista en forma externa mediante su inclusión en publicidad en las noticias, los medios, que incluya específicamente medios de noticias de minorías y mujeres, y mediante su provisión a otros Contratistas y Subcontratistas con quienes el Contratista hace o espera hacer negocios.
i. Dirigir sus esfuerzos de contratación, tanto verbales como escritos, a minorías, mujeres
y organizaciones comunitarias, a escuelas con estudiantes de minorías y mujeres, y a minorías y organizaciones de contratación y capacitación que prestan servicios al área de contratación del Contratista y las necesidades ambientales. A más tardar un mes antes de la fecha de aceptación de
las solicitudes para aprendices u otra capacitación por parte de una fuente de contratación,
el Contratista enviará una notificación escrita, a organizaciones tales como las mencionadas
anteriormente, que describa las ofertas de empleo, los procedimientos de selección y las pruebas que se utilizarán en el proceso de selección.
j. Alentar a los empleados de minorías y mujeres actuales a contratar a otras personas de minorías
y mujeres y, cuando sea razonable, proporcionar empleo posterior a la escuela, xx xxxxxx y de vacaciones a jóvenes de minorías y mujeres tanto en el sitio como en otras áreas de la fuerza
de trabajo de un Contratista.
k. Validar todas las pruebas y otros requisitos de selección cuando exista una obligación de hacerlo conforme a 41 CFR Parte 60-3.
l. Realizar, al menos en forma anual, un inventario y una evaluación de al menos todo el personal de minorías y mujeres para oportunidades de promoción y alentar a estos empleados a buscar o prepararse para dichas oportunidades a través de capacitación adecuada, etc.
m. Garantizar que las prácticas de antigüedad, las clasificaciones laborales, las asignaciones laborales y otras prácticas de personal no tengan un efecto discriminatorio mediante la continua supervisión del personal y de las actividades relacionadas con el empleo para garantizar que se cumplan la política de EEO y las obligaciones del Contratistas conforme a estas especificaciones.
n. Garantizar que todas las instalaciones y las actividades de la compañía no estén segregadas, salvo que se provean sanitarios separados o de un usuario e instalaciones de vestuario necesarias para garantizar la privacidad entre los sexos.
RD 1924-6
o. Documentar y mantener un registro de todas las solicitudes de ofertas para subcontratistas
de proveedores y contratistas de la construcción de minorías y mujeres, incluida la circulación de solicitudes a asociaciones de contratistas
de minorías y mujeres y otras asociaciones comerciales.
p. Llevar a cabo una revisión, al menos en forma anual, del cumplimiento y el desempeño de todos los supervisores conforme a las políticas de EEO y las obligaciones de acción afirmativa del Contratista.
8. Se alienta a los contratistas a participar en asociaciones voluntarias que ayuden a cumplir con una o más de sus obligaciones de acción afirmativa (“7a” a “p”). El esfuerzo de una asociación de contratistas, un grupo conjunto de sindicato y contratista, un grupo de contratista y comunidad,
u otro grupo similar del cual el contratista sea miembro y participante, puede afirmarse como cumplimiento de una o más de las obligaciones conforme a “7a” a “p” de estas Especificaciones, siempre que el contratista participe activamente en el grupo, realice todos los esfuerzos para garantizar que el grupo tenga un impacto positivo
en el empleo de minorías y mujeres en la industria, garantice que los beneficios concretos del programa se reflejen en la participación de la fuerza de trabajo de minorías y mujeres del Contratista, realice un esfuerzo de buena fe para cumplir con sus objetivos y horarios individuales, y pueda proporcionar acceso a la documentación que demuestre
la efectividad de las acciones tomadas en nombre del Contratista. Sin embargo, la obligación de cumplir es del Contratista, y el incumplimiento de una obligación por parte de dicho grupo
no defenderá el incumplimiento del Contratista.
9. Se han establecido un objetivo para minorías
y un objetivo separado para mujeres. Sin embargo, el Contratista debe proporcionar igualdad de oportunidades laborales y tomar acción afirmativa para todos los grupos minoritarios, tanto hombres como mujeres, y todas las mujeres, tanto
de minorías como no. Como consecuencia,
el Contratista puede estar violando una Orden Ejecutiva si se emplea un grupo específico considerablemente dispar (por ejemplo, si bien el Contratista ha logrado sus objetivos para
mujeres en general, puede estar violando la Orden Ejecutiva si tiene un grupo de mujeres de una minoría específica que no se aprovecha lo suficiente).
10. El Contratista no utilizará los objetivos
y los horarios o las normas de acción afirmativa para discriminar a una persona por motivos de raza, color, religión, seco o país de origen.
11. El Contratista no celebrará ningún subcontrato con ninguna persona o empresa excluida de contratos gubernamentales conforme a la Orden Ejecutiva 11246.
12. El Contratista llevará a cabo dichas sanciones y penalidades por violación de estas especificaciones y de la Cláusula de igualdad de oportunidades, incluida la suspensión, la rescisión y la cancelación de subcontratos existentes que puedan imponerse u ordenarse de conformidad con la Orden Ejecutiva 11246, y enmiendas, y sus reglamentaciones de implementación, por parte de la Oficina de Programas Federales de Cumplimiento de Contratos. Todo Contratista que no lleve a cabo dichas sanciones y penalidades estará violando estas especificaciones y la Orden Ejecutiva 11246, y enmiendas.
13. El Contratista, al cumplir con sus obligaciones conforme a estas especificaciones, implementará pasos de acción afirmativa
específicos, al menos con el alcance de aquellas normas establecidas en el párrafo 7 de estas especificaciones, de modo de lograr los máximos resultados de sus esfuerzos para garantizar la igualdad de oportunidades laborales. Si el Contratista no cumple con los requisitos de la Orden Ejecutiva, las reglamentaciones de implementación, o estas especificaciones, el Director procederá de acuerdo con 41 CFR 60-4.8.
14. El Contratista designará a un funcionario responsable para supervisar todas las actividades relacionadas con el empleo para garantizar que se lleve a cabo la política de EEO de la compañía, para enviar informes relacionados con las disposiciones de esta según lo requiera el Gobierno y para mantener registros. Los registros incluirán, al menos para cada empleado,
el nombre, la dirección, los números de teléfono,
la actividad de construcción, la afiliación al sindicato, si tuviera, el número de identificación de empleados,
cuando se asigne, el número de seguridad social, la raza, el sexo, la categoría (por ejemplo, mecánico, aprendiz, estudiante, auxiliar x xxxxxx), las fechas de modificación de la categoría, las horas trabajadas por semana en la actividad indicada, la xxxxxx xxx xxxxxxx y las ubicaciones en las que se realizará el trabajo. Los registros se mantendrán de forma fácilmente comprensible y recuperable; sin embargo, en la medida que los registros existentes cumplan con este requisito, los contratistas no deberán mantener registros separados.
15. Nada de lo contenido en el presente se interpretará como una limitación de la aplicación de otras leyes que establezcan diferentes estándares de cumplimiento o la aplicación de requisitos para la contratación de residentes locales o de otra área (por ejemplo, aquellos conforme a la Xxx xx Xxxxxx en Obras Públicas
de 1977 y el Programa de Subsidios en Bloque para el Desarrollo de la Comunidad).
(E) El contratista determinará si este contrato está sujeto a un Plan de Ciudad Natal. Marque este bloque
si el
contrato está sujeto a un Plan de Ciudad Natal. xxxxx de manera efectiva esta disposición si no lo está. Este
contrato está sujeto al Plan . Las condiciones aplicables se adjuntan al presente y forman parte de este.
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EN FE DE LO CUAL, las partes del presente han celebrado este contrato en la fecha que figura más arriba.
(Contratista)
CONDICIONES GENERALES
(Propietario)
I. CAMBIOS EN EL TRABAJO. El Propietario puede, en cualquier momento, con la aprobación del funcionario designado por Desarrollo Rural (en adelante, el Representante), realizar cambios en los planos y las especificaciones dentro del alcance general de estos. Si dichos cambios generan un aumento o una disminución del monto adeudado conforme a este contrato o en el tiempo requerido para su cumplimiento, se realizará un ajuste equitativo, y este contrato se modificará en consecuencia mediante una “Orden de modificación del contrato”. No se permitirá ningún cargo por trabajo o material extra salvo que estos hayan sido solicitados en dicha orden de modificación del contrato por el Propietario con la aprobación del Representante, y el precio establecido como consecuencia en la orden.
II. INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Todos los materiales y la fabricación estarán sujetos a inspección, exámenes y pruebas, por parte del Representante, que tendrá derecho a rechazar materiales y fabricación defectuoso o solicitar su corrección.
III. FINALIZACIÓN DEL TRABAJO. Si el Contratista se negara a completar el trabajo, o no lo completara, en el tiempo especificado en el párrafo B de este contrato, o en una extensión de este, el Propietario puede, con la aprobación del Representante, rescindir el derecho de continuar del Contratista. En tal caso, el Propietario puede tomar el control del trabajo y continuarlo hasta tu finalización por contrato
u otro, y el Contratista será responsable de cualquier costo en exceso ocasionado al Propietario en consecuencia; y el Propietario puede tomar posesión de tales materiales y equipos que se encuentren en el sitio del trabajo y que sean necesarios para este, y utilizarlos para completar el trabajo. Si el Propietario no rescinde el derecho del Contratista de continuar, el Contratista continuará el trabajo; en cuyo caso, los daños reales por la demora serán imposibles de determinar y, en lugar de esto, se podrá exigir al Contratista que pague al Propietario la suma de $ en concepto de daños liquidados por cada día calendario de demora, y el Contratista será responsable del monto de esta: disponiéndose, sin embargo, que el derecho del contratista de continuar no se rescindirá debido a las demoras en
la finalización del trabajo por causas impredecibles más allá del control del Contratista y sin culpa ni negligencia de su parte.
IV. DESCARGO. Antes del pago final, el Contratista enviará evidencia de que se han pagado todas las nóminas, las facturas de materiales y otras deudas relacionadas con el trabajo, según lo requiera el Propietario o el Representante.
V. OBLIGACIÓN DE CANCELAR GRAVÁMENES. La aceptación por parte del Propietario y del Representante del trabajo finalizado por el Contratista y del pago correspondiente por parte del Propietario no eximirá al Contratista de la obligación ante el Propietario (obligación que se acepta por el presente) de cancelar todos los gravámenes en beneficio de los subcontratistas, obreros, personas encargadas de los materiales o cualquier otra persona que realice actividades laborales en el trabajo o que proporcione material o maquinaria para el trabajo cubierto por este contrato, que se aplique a la propiedad, o se pueda aplicar posteriormente, o el interés del Propietario.
VI. NOTIFICACIONES Y APROBACIÓN POR ESCRITO. Toda notificación, todo consentimiento u otro acto que deba otorgarse o realizarse en virtud del presente serán válidos solo si se realizan por escrito.
VII. REQUISITOS ADICIONALES. El Contratista, en el cumplimiento de este contrato, cumplirá con todos los requisitos
de Igualdad de oportunidades aplicables. Se aplican las disposiciones de la Instrucción de 1901-F de Desarrollo Rural relacionadas con la protección de propiedades históricas y arqueológicas y las disposiciones de la Instrucción 1940-G de Desarrollo Rural relacionadas con los requisitos medioambientales. El contratista entiende que en caso de que se descubran recursos arqueológicos durante el proceso de construcción, el contratista notificará al propietario y detendrá las posteriores actividades de construcción que puedan afectar
el recurso hasta que el propietario haya consultado al Representante y se informe al Contratista los pasos que se tomarán o se le indique continuar con la construcción.
VIII. LIMPIEZA. El contratista mantendrá las instalaciones libres de acumulación de materiales de desecho y residuos y, al finalizar el trabajo, retirará todos los residuos, implementos y materiales excedentes de las instalaciones y dejará el edificio limpio.
IX. GARANTÍA DE CONSTRUCTORES. Al finalizar el trabajo, el contratista: (Marque la cláusula de garantía correspondiente y xxxxxxxx de manera efectiva la cláusula no aplicable).
ejecutará el Formulario RD 1924-19, “Garantía de constructores''
proporcionará una póliza de garantía de vivienda de 10 años aprobada por Desarrollo Rural de acuerdo con la Sección 1924.9 y el Anexo L de la Instrucción 1924-A de Desarrollo Rural.
RD 1924-6