PODER EJECUTIVO
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO
ACUERDO ESPECÍFICO NÚMERO FGE/CA/A/001/2018, POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, QUIEN ES IMPUTADO POR EL DELITO DE FEMINICIDIO COMETIDO EN
AGRAVIO DE XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX... 3
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CONTENIDO
(Continuación)
ACUERDO FGE/CA/VFINV/002/2018, POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR FGE/CA/A/002/2016, POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN PARA LAS INVESTIGACIONES M I N I S T E R I A L E S D E L A S U N I D A D E S ADMINISTRATIVAS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO................ 8
PODER EJECUTIVO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO
ACUERDO ESPECÍFICO NÚMERO FGE/CA/A/001/2018, POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, QUIEN ES IMPUTADO POR EL DELITO DE FEMINICIDIO COMETIDO EN AGRAVIO DE XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
Xxxxxxxxxx, XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, Fiscal General del Estado de Guerrero, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 139 Fracciones 1, 2 , 3 y 4, y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 19, 21 Fracción XI, y 22 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, número 500; 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 19, 20 Fracción IX, y 21 del Reglamento de la Ley Orgánica; Acuerdo FGE/CA/A/001/2018, por el que se establecen los Lineamientos a Seguir para el Ofrecimiento y la Entrega de Recompensas a quien o quienes Aporten Información Útil y Veraz Relacionada con la Investigación que Realice la Fiscalía General del Estado o que Colaboren con la Información que Haga Posible la Identificación, Ubicación y Detención de Probables Responsables de la Comisión de Delitos y se Determinan los Criterios para Establecer los Montos de las Recompensas, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021 establece dentro de sus objetivos, estrategias y líneas de acción, observar y proteger el pleno ejercicio y respeto de los derechos humanos; garantizar un sistema de justicia penal eficaz, expedita, imparcial y transparente como garante y forma de consolidar la gobernabilidad democrática en el Estado de Guerrero; y coadyuvar con asociaciones civiles y no gubernamentales en la vigilancia y difusión de los derechos humanos en la Entidad;
Que la Fiscalía General del Estado de Guerrero, es un órgano Público Autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, Titular de la Institución del Ministerio Público del
Fuero Común en el Estado, con atribuciones al igual que las policías, para investigar los hechos que las leyes señalan como delitos del fuero común y promover el ejercicio de la acción penal ante los tribunales competentes, en términos de lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 139 Fracciones 1, 2 , 3 y 4, y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 19, 21 Fracción XI, y 22 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, número 500; 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 19, 20 Fracción IX,
y 21 del Reglamento de la Ley Orgánica;
Que el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en concordancia con el artículo 11 fracción II de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero número 500; establece que una de las atribuciones y facultades del Ministerio Público, es la de recibir las denuncias, querellas o su equivalente que le sean presentadas en forma oral, por escrito o a través de medios digitales, incluso mediante informaciones anónimas, en términos de las disposiciones aplicables, sobre hechos que puedan constituir delito, así como ordenar, en su caso, a la policía que investigue la veracidad de los datos aportados;
Que el artículo 21 Fracción XI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero; faculta al titular de la institución para expedir los acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización y de procedimientos, protocolos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos, centrales y desconcentrados de la institución, así como de Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial y Peritos;
Que la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial xx Xxxxxxx, con sede en la Ciudad de Taxco xx Xxxxxxx, Guerrero, inició la Carpeta de Investigación número 12050410300022150118, por el delito de Feminicidio, cometido en agravio de Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quien fue encontrada privada de la vida con fecha 22 de enero del enero de 2018, existiendo Orden de Aprehensión en contra de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, por lo que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita su localización y detención;
Que en el combate a la delincuencia, la colaboración decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio
eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social; además que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley y adicionalmente en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad.
Que el presente Acuerdo se sustenta en el similar número FGE/ CA/A/010/17, por el que se establecen los Lineamientos a Seguir para el Ofrecimiento y la Entrega de Recompensas a quien o quienes Aporten Información Útil y Veraz Relacionada con la Investigación que Realice la Fiscalía General del Estado o que Colaboren con la Información que Haga Posible la Identificación, Ubicación y Detención de Probables Responsables de la Comisión de Delitos y se Determinan los Criterios para Establecer los Montos de las Recompensas;
Que por lo expuesto, para el caso concreto que nos ocupa, resulta adecuado y pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes proporcionen datos e información eficiente para la localización, detención o aprehensión de XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, quien es imputado por el delito de FEMINICIDIO, cometido en agravio de Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O:
PRIMERO: El presente Acuerdo Específico, número: FGE/VFIN/A/ 001/2018, autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes aporten información veraz y útil que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización, detención o aprehensión de XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, imputado por el delito de FEMINICIDIO, cometido en agravio de Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
SEGUNDO.- El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo, no será aplicable a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales, así como de sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles. La limitación será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
TERCERO.- El monto de la recompensa será de hasta $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por la localización, detención o aprehensión de XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, imputado por el delito de FEMINICIDIO, cometido en agravio de Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
CUARTO.- La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la información conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo FGE/CA/A/010/2017.
QUINTO.- La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
I. A través de la Vice fiscalía de Investigación; en el domicilio ubicado en Boulevard Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, esquina con Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Colonia El Potrerito; C.P. 39098, Chilpancingo, Guerrero;
II. La dirección de Correo Electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx;
III. En el número telefónico: 01 747 49 4 29 83 extensiones:1053 y 1056.
SEXTO.- La Fiscalía General designará a un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo quinto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; así mismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y su contenido.
SEPTIMO.- La Fiscalía General deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización, detención o aprehensión de XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, imputado por el delito de FEMINICIDIO, cometido en agravio de Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público, ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables y a los Convenios de Colaboración
suscritos, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público, que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo.
OCTAVO.- La información que se aporte, el número de identificación confidencial y en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; así como el artículo 110, Fracciones V, VII y IX y artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 129 y 134 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; y demás disposiciones aplicables.
NOVENO.- El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien deba entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación.
La entrega de la recompensa se realizará en un solo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa.
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El presente Acuerdo número: FGE/CA/A/001/2018, entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que hayan sido identificados,
localizados, detenidos o aprehendidos los probables responsables de la comisión del delito señalado en el presente Acuerdo o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de Chilpancingo, Capital del Estado de Guerrero, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX.
Rúbrica.
ACUERDO FGE/CA/VFINV/002/2018, POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR FGE/CA/A/002/2016, POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN PARA LAS INVESTIGACIONES MINISTERIALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Fiscal General del Estado de Guerrero, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 139 y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 21, fracción XI y 22, fracción II de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, número 500; y 19, 20, fracciones IX y XII, y 21 fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica; y
C O N S I D E R A N D O
I.- Que la Fiscalía General del Estado de Guerrero es un Órgano Público Autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, Titular de la Institución del Ministerio Público del Fuero Común en el Estado, con atribuciones, al igual que las policías, para investigar los hechos que las leyes señalan como delitos del fuero común y promover el ejercicio de la acción penal ante los tribunales competentes, en términos de lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 139, numerales 1 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; 1, segundo párrafo, 10 y 21, primer párrafo en su fracciones I y II de la Ley Orgánica de La Fiscalía General del Estado de Guerrero Número 500; y 3, 8, 10, 11 y 16 del Reglamento de esta Ley;
II.- Que conforme a lo preceptuado por los artículos 5 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; y 10 del Reglamento de esta Ley, la Institución cuenta con autonomía de gestión, técnica, de ejercicio y de aplicación del gasto público; además de atribuciones para diseñar y dirigir los objetivos, misión, visión y funciones, al igual que para establecer los lineamientos generales, términos, modalidades, criterios y condiciones a las que deberá sujetarse el personal de la Fiscalía General para cumplir con sus funciones;
III.- Que el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, número 500, establece que el Fiscal General es el encargado de planear, conducir y desarrollar las actividades de la Institución competente para procurar justicia en el Estado, las cuales deben ser en forma programada y conforme a las políticas, estrategias y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas determine;
IV.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 21, fracción XI y 22, fracción II de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, número 500; y 19, 20 fracciones IX y XII y 21, fracción II del Reglamento de la referida Ley Orgánica, dentro de las atribuciones que le competen al Fiscal General, se encuentran, entre otras, las relativas a expedir los acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización y de procedimientos, protocolos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las Unidades Administrativas de la Institución responsable de procurar justicia en el Estado, para el mejor funcionamiento de las mismas;
V.- Que como Titular de la Institución, cuento con amplias facultades para expedir el presente Acuerdo, con base en el nombramiento de fecha 10 de Diciembre del año 2015, expedido por los Diputados integrantes de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado y con base en el Decreto número 16, de esa misma fecha, emitido por el Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx;
VI.- Con la finalidad de brindar a la población en general un servicio adecuado basado en los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia, certeza, objetividad, transparencia y respeto irrestricto de los derechos humanos, establecidos en los artículos 139 de la Constitución Política del Estado; 7 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, y 3 y 4 del Reglamento de la referida Ley, resulta indispensable implementar acciones que fortalezcan la Procuración de Justicia en el Estado, con el propósito de optimizar los recursos que se le asignan y mejorar los servicios que se proporcionan;
VII.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 43 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248; y 63, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley número 695 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Guerrero, se establecen obligaciones para los trabajadores del Estado y las Sanciones que pueden ser impuestas en caso de incumplimiento de las mismas, lo que hace necesario citar las anteriores disposiciones legales que garanticen el cumplimiento de las mismas, fomentar la relación armónica entre quienes laboran en la Institución y cumplir con los principios que rigen la actuación de los servidores públicos de la Fiscalía General. Con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
ÚNICO. Se reforma el artículo sexto del Acuerdo FGE/CA/A/002/ 2016 por el que se establecen Lineamientos de Actuación para las Investigaciones Ministeriales de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General del Estado de Guerrero para quedar como sigue:
"SEXTO. Cuando de acuerdo a las actuaciones que integran la averiguación previa y/o carpeta de investigación y a consideración del Agente del Ministerio Público, la investigación se encuentra debidamente integrada y no haya más diligencias que practicar, estimando los siguientes supuestos, deberá enviarse a la Dirección General Xxxxxxxx:
I. Consultar el Ejercicio de la Acción Penal, únicamente en el supuesto contemplado en la circular número 03/95.
II. Consultar el No Ejercicio de la Acción Penal, debiendo enviar la averiguación previa y/o carpeta de investigación con el acuerdo respectivo".
La Vicefiscalía de Investigación tiene la potestad de atracción para resolver averiguaciones previas y/o carpetas de investigación con motivo de su trascendencia, impacto social, cuantía, cualquier otro motivo que considere pertinente o por la naturaleza del asunto, y las demás que le encomiende el Fiscal General, respecto de las que se planteen el No Ejercicio de la Acción Penal.
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
SEGUNDO.- La Contraloría Interna de la Fiscalía General, iniciará las investigaciones y radicará, en su caso, los procedimientos administrativos disciplinarios y determinará las responsabilidades en contra de los servidores públicos que incumplan con las disposiciones del presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de Chilpancingo de los Xxxxx, Capital del Estado de Guerrero, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX.
Rúbrica.
XXXXXXX DE GOBIERNO CIUDAD DE LOS SERVICIOS EDIFICIO TIERRA CALIENTE
1er. Piso, Boulevard Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Núm. 62, Col. Recursos Hidráulicos
C. P. 39075 CHILPANCINGO, GRO. TEL. 000-00-000-00 / 03
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