Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS PRIVADOS QUE CONTRATE EL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX.
1.- OBJETO DE CONTRATO.
El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas es fijar las condiciones que han de regir la contratación de un corredor o correduría de seguros para la prestación al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, de los servicios de mediación, asistencia y asesoramiento profesional en materia de seguros.
Dichos servicios se concretan principalmente en los siguientes grupos de riesgos, sin perjuicio de otros que pudieran surgir durante la vigencia del contrato debido a necesidades municipales:
- Riesgos Patrimoniales (continente y contenido) de los bienes muebles e inmuebles del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, así como de los bienes cedidos por cualquier título.
- Riesgos derivados de Responsabilidad Civil/Patrimonial, en que pueda incurrir el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en cualquiera de sus regímenes, así como el personal a su servicio, en el ejercicio y desarrollo de sus funciones y/o competencias. Responsabilidad civil que incluirá la patronal, general y técnica.
- Riesgos personales referidos a Vida y Accidentes del personal al servicio del Ayuntamiento de La Xxxxxxx y sus corporativos.
- Riesgos personales referidos a Accidentes de otros colectivos.
- Riesgos derivados del Parque Móvil adscrito o dependiente del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, tales como Seguro Obligatorio de Viajeros, Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria, Seguro Todo Riesgo, etc.
- Otros riesgos que puedan derivarse de la actividad municipal y que precisen ser cubiertos.
El adjudicatario deberá realizar la presentación, propuesta o realización de los trabajos previos a la celebración de los contratos de seguros privados del Ayuntamiento de La Xxxxxxx que regirán a partir del día 1 de Julio de 2016 y sus posible prorrogas, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, de acuerdo con las condiciones contenidas en el presente pliego, en el pliego de condiciones particulares y con lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados.
2.- PLAZO.
El contrato iniciará su vigencia a partir de la firma del mismo, y finalizará TRES AÑOS después, o del que resulte si se aprueba la prórroga expresa de un año, tal y como consta en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El presente contrato, no afectará a las pólizas de seguros del Ayuntamiento de La Xxxxxxx suscritas hasta el día 1 xx xxxxx de 2016, o el plazo que resulte de prorrogar las mismas, para
pie_firma_corto_dipu_01
1
Código seguro de verificación (CSV):
18F7 D960 2552 3319 9917
18F7D960255233199917
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 23/3/2016
las que no se prestarán los servicios de mediación objeto del presente Xxxxxx y por tanto, tampoco se devengará la comisión por corretaje respecto de las mismas.
El adjudicatario, estará obligado a prestar su asistencia, en todas las gestiones o derivaciones que se imputen a los contratos privados de seguro en cuya mediación ha intervenido, con independencia de la fecha en la que realicen las mismas, sin que pueda alegar la finalización del plazo del presente contrato.
La prórroga establecida de hasta un máximo de UN año más, se hará por mutuo acuerdo entre las partes, mediante solicitud del adjudicatario, y precisará de acuerdo expreso al efecto.
3.- LUGAR DE EJECUCION.
La prestación del servicio deberá realizarse en dependencias ajenas a esta Administración.
4.- PRECIO DEL CONTRATO.
Este contrato no genera gasto directo al Ayuntamiento, dado que la única retribución que percibirá el adjudicatario por su actividad de mediación de seguros, revestirá la forma de comisiones que le serán abonadas, conforme a la legislación vigente en la materia, por las compañías adjudicatarias de las pólizas de seguros que se concierten durante su vigencia, y posible prórroga de dichas pólizas.
La comisión que recibirá el corredor o correduría que resulte adjudicataria, será el resultado de aplicar a las primas netas de los seguros a concertar (entendiéndose por prima neta la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros), el porcentaje que se determine en el contrato de mediación entre al Ayuntamiento y la Correduría x xxxxxxxx de seguros.
Las corredurías o corredores interesados, deberán indicar en sus ofertas la comisión a percibir en cada tipo de seguro, conforme al cuadro que se señala a continuación:
No serán admitidas las ofertas con comisión cero.
Tipo de Seguro | Porcentaje |
Seguro de riesgos patrimoniales (Continente y Contenido) | |
Responsabilidad Civil y Patrimonial | |
Seguro de accidentes del personal | |
Seguro de vehículos y maquinaria |
pie_firma_corto_dipu_01
2
Código seguro de verificación (CSV):
18F7 D960 2552 3319 9917
18F7D960255233199917
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 23/3/2016
Las primas totales satisfechas por los seguros del Ayuntamiento para el período Abril 2014 - Abril 2015 ascienden a los siguientes importes:
Tipo de Seguro | Prima |
Seguro de riesgos patrimoniales (Continente y Contenido) | 10.314’86 €/año |
Responsabilidad Civil y Patrimonial | 8.900’00 €/año |
Seguro de accidentes del personal | 5.252’52 €/año |
Seguro de vehículos y maquinaria | 3.000’00 €/año |
TOTAL | 27.467’38 €/año |
5.- REVISION DE PRECIOS.
No procede dada la naturaleza del contrato.
6.- CONTENIDO DE LOS SERVICIOS: CONSULTORÍA, ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS.
A. Con carácter general:
1. Identificar, analizar y evaluar todos los riesgos a los que esté expuesto el Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
2. Evaluar las necesidades de seguros del Ayuntamiento de La Xxxxxxx y prestar asesoramiento sobre las condiciones del contrato o contratos de seguros que convenga suscribir. Para ello deberá además investigar y analizar permanentemente las diferentes alternativas xxx xxxxxxx asegurador.
3. Informar sobre el contenido, interpretación y valoración de los contratos de seguros en relación con la situación y riesgos que afecten al Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
4. Proponer la actualización de los bienes y capitales asegurados por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx cuando se produzcan modificaciones.
5. Elaborar un informe anual sobre los resultados de la gestión de seguros, así como elaborar estadísticas periódicas de siniestros y otros conceptos.
6. Informar sobre cuantos aspectos estén relacionados con las pólizas suscritas por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, la legislación aplicable y el mercado del seguro.
pie_firma_corto_dipu_01
3
Código seguro de verificación (CSV):
18F7 D960 2552 3319 9917
18F7D960255233199917
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 23/3/2016
7. Asesorar e informar sobre los seguros que el Ayuntamiento tenga que exigir a las distintas personas físicas o jurídicas que tengan algún interés con la Corporación.
8. Sin perjuicio de otros plazos establecidos en esta cláusula, con carácter general deberá elaborar informes, cuando le sea solicitado por el Ayuntamiento, sobre cualquier materia de seguros, en el plazo máximo de quince días, que se reducirá a siete días en supuestos de urgencia.
9. El adjudicatario vendrá obligado a trasladarse a las dependencias municipales en cuantas ocasiones sean necesarias para la ejecución del contrato o así lo requiera el Ayuntamiento.
B. Con carácter especial:
Además de los servicios indicados anteriormente y de las obligaciones que competen a los corredores de seguros y sociedades de correduría de acuerdo con la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, el adjudicatario realizará los servicios que a continuación se relacionan:
I. Obligaciones relacionadas con las propuestas de aseguramiento y asistencia en su contratación.
1. Definición, análisis y evaluación de las necesidades que en materia de aseguramiento precisa el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, incluidas las pólizas contratadas actualmente.
2. Asesoramiento en el proceso de adjudicación de los contratos de seguros que se convoquen:
- Confección de los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de seguros privados del Ayuntamiento de La Xxxxxxx en las distintas áreas de riesgos. Asimismo el mediador adjudicatario deberá participar en la definición de los criterios objetivos de adjudicación. Se establece un plazo máximo de un mes desde que se solicite por el Ayuntamiento la presentación de propuesta de PPT. Dicho plazo se reducirá a quince días por razones de urgencia.
- Participación en los procedimientos de selección de las empresas de seguros adjudicatarios de los contratos de seguros a través de la elaboración de informes técnicos respecto de las ofertas presentadas en relación a los criterios de adjudicación establecidos, recomendando la oferta más ventajosa. Se establece un plazo máximo de quince días desde la fecha de solicitud por el Ayuntamiento, reduciéndose a siete días en supuestos de urgencia.
3. Investigar y realizar un análisis permanente de las diferentes alternativas xxx xxxxxxx asegurador, informando de las coberturas más convenientes a las necesidades del Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
4. Estudio y elaboración técnica del programa de seguros más adecuado a las necesidades del Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
pie_firma_corto_dipu_01
4
Código seguro de verificación (CSV):
18F7 D960 2552 3319 9917
18F7D960255233199917
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 23/3/2016
5. Prestar asesoramiento continuado por técnicos especializados en el seguimiento y análisis de riesgos al objeto de conseguir mejoras en las condiciones técnicas y económicas contratadas.
6. Asesorar en la evaluación de los bienes de que dispone el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, así como el coste que supondría cubrir los riesgos que podría sufrir.
7. Informar sobre la previsión de costes anuales de seguros a efectos presupuestarios, cuando sea requerido por el Ayuntamiento.
8. Proponer la contratación de nuevos seguros cuando sea necesario en función de las necesidades del Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
9. Preparar toda la documentación e informes necesarios para la correcta contratación de las pólizas, estudiando los contratos para comprobar que los mismos se ajustan a la oferta presentada y realizando cuantas modificaciones sean necesarias para que los mismos siempre se ajusten a la realidad de la Administración.
II. Obligaciones en relación con seguros concertados con la intermediación de la adjudicataria.
1. Prestar asesoramiento, con carácter posterior a la adjudicación de los contratos de seguros, en la tramitación de los incidentes, reclamaciones o daños que se puedan presentar o producir durante la vigencia de este contrato. Este asesoramiento incluirá la obligación de intermediar en las relaciones necesarias con las entidades aseguradoras adjudicatarias de los contratos de seguros del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, conforme a los siguientes protocolos base de actuación:
- El corredor o la correduría de seguros adjudicataria viene obligado/a a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclame sobre cualquiera de las cláusulas de las pólizas y, en caso de siniestro, a prestarle asistencia y asesoramiento.
- Comunicación a la entidad aseguradora de los siniestros producidos en el plazo y según los requisitos establecidos, requiriendo del Ayuntamiento de La Xxxxxxx la documentación precisa.
- Control del expediente de siniestro y gestión del cobro de la indemnización.
- Información al Ayuntamiento de La Xxxxxxx o al beneficiario de las indemnizaciones que procedan.
- Mediación entre las entidades aseguradoras en defensa de los intereses del Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
- El corredor o correduría de seguros será responsable ante el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, de las deficiencias o imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de la póliza concertada con su intervención y que le sean imputables, por lo que el Ayuntamiento podrá exigir al adjudicatario el resarcimiento de los daños y perjuicios que su actuación haya causado.
2. Efectuar el seguimiento de toda siniestralidad ocurrida con cargo a las distintas pólizas contratadas, lo que incluye prestar asistencia técnica y asesoramiento al Ayuntamiento de La
pie_firma_corto_dipu_01
5
Código seguro de verificación (CSV):
18F7 D960 2552 3319 9917
18F7D960255233199917
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 23/3/2016
Xxxxxxx en caso de siniestro, proporcionando información periódica sobre las actuaciones seguidas y, especialmente, en la peritación, valoración y liquidación, conforme a los siguientes protocolos base de actuación:
- El corredor o la correduría de seguros adjudicatario/a recibirán los comunicados de siniestros de las distintas unidades administrativas que se determinen por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx e inmediatamente lo comunicarán a la entidad aseguradora, recabando la información que sea necesaria, tanto por parte de los siniestrados, como por parte de la entidad aseguradora; el adjudicatario tendrá la obligación de introducir y mantener actualizada esta información haciéndola llegar al Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
- Trimestralmente, el corredor o la correduría de seguros adjudicatario/a habrá de presentar, en soporte magnético, los datos referentes a los siniestros declarados cerrados y pendientes del período en cuestión, así como cualquier modificación que pueda haberse producido, clasificando dicha información por pólizas y servicios gestores.
- El corredor o la correduría de seguros adjudicatario/a habrá de confeccionar informes periódicos (semestrales) en los que se refleje la situación de los contratos de seguros suscritos, así como facilitar debidamente revisadas las pólizas de seguros, como máximo dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de efectos de las mismas.
- El corredor o la correduría de seguros adjudicatario/a deberá prestar cualesquiera otros servicios que, relacionados con el objeto del contrato y en función de su carácter análogo, concurrente o complementario, sea procedente prestar.
En todo caso, el adjudicatario deberá prestar todos los servicios que correspondan a un corredor o correduría de seguros, de acuerdo con la regulación establecida en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, o normativa que la sustituya sobre el ejercicio de la actividad objeto de contratación.
Desde el momento de la firma del contrato, el contratista quedará autorizado a negociar directamente con cualquier Entidad Aseguradora y a recabar todo tipo de información que precise en relación a los contratos de seguros, coberturas, condiciones, tasas, así como cualquier otro dato que pueda precisar para el estudio actual y futuro del Programa de Seguros del Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
Igualmente, quedará autorizado a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos del Ayuntamiento de La Xxxxxxx puedan ser incorporados a sus ficheros en el Registro General de Protección de Datos, aceptando el tratamiento de estos datos por parte del contratista con las finalidades de gestionar la relación Correduría-Cliente, desarrollar por parte del contratista la actividad de Mediación en Seguros Privados y/o Consultoría conforme a la normativa vigente, así como remitir al Ayuntamiento cualquier información relacionada con la misma, incluso cuando haya concluido la relación contractual. Este nombramiento rescindirá cualquier otro acuerdo previo y mantendrá su vigencia hasta su cancelación por escrito.
La Concejala-Delegada de Gobernación.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx,
(Fecha y firma electrónica).
pie_firma_corto_dipu_01
6
Código seguro de verificación (CSV):
18F7 D960 2552 3319 9917
18F7D960255233199917
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 23/3/2016