Contract
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE GESTIÓN DEL MEDIO RURAL SAU Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA RELACIONADA CON EL SECTOR PRIMARIO, Y EN CONCRETO, DEL PROGRAMA AGROCANARIAS TV
En Santa Xxxx de Tenerife, a fecha de la firma.
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en calidad de Consejero Delegado de Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., provista del C.I.F A-38075750, y domicilio a los efectos del presente en Polígono el Mayorazgo, xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, xx 0, xxxxxx X, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx con facultad para suscribir en su nombre el presente convenio, competencia que le ha sido atribuida por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad de fecha de 31 de enero de 2020, elevado a público mediante escritura pública de 4 de febrero de 2020, autorizada por la notaria Dña. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, con número de protocolo 311, inscrita la delegación de facultades en el Registro Mercantil, folio 139, Tomo 3531 de la sección 8, hoja TF- 4525, inscripción 88, en lo sucesivo “GMR Canarias”
DE OTRA PARTE, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Administrador Único de la sociedad mercantil pública TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A., con CIF X-00000000, con domicilio, a los efectos del presente convenio, en la X/ Xx Xxxxxx, 00, C.P. 38071 Santa Xxxx de Tenerife, actuando en su nombre y representación en virtud de su nombramiento mediante Decreto 346/2019, de 29 de octubre de 2019 (B.O.C. nº 210 de 30/10/2019), y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 21 bis de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante, “TVPC”.
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes para suscribir el presente Convenio y a tal efecto, libremente y de común acuerdo,
EXPONEN
I.- Que GMR Canarias, como empresa medio propio del Gobierno de Canarias adscrita a la consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, tiene atribuidas funciones en materia de compilación y elaboración de contenido divulgativo, técnico y científico relacionado con la actividad del sector primario y agroalimentario y su difusión a través de todo tipo de soporte para alcanzar a la población en general y a los operadores del sector en particular, tal como recoge los estatutos de la mencionada sociedad anónima unipersonal en su artículo 7, apartado G).
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II.- Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo
164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.
III.- Que existe interés de GMR en la promoción televisiva de actividades de interés en lo que se refiere al Sector Primario del Archipiélago y de TVPC en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de dichas actividades.
IV.- Que las partes, considerando que tienen unos objetivos coincidentes y complementarios, dejan constancia de su interés en mantener una cooperación que se refleje en la cultura de interés público, y a tal fin, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizan el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, sujetándolo con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre GMR Canarias y TVPC para garantizar la promoción y difusión de contenido cultural y en concreto del programa AGROCANARIAS TV a cuyo fin GMR Canarias cede a favor TVPC los derechos de explotación para difundir públicamente el citado programa.
En particular, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y con excepción de aquéllos considerados legalmente como irrenunciables, la cesión comprende, para el ámbito territorial español y por el tiempo que se estipule en la cláusula indicativa, única y exclusivamente, los derechos de comunicación pública del programa.
A estos efectos, TVPC, podrá explotar el programa mediante las siguientes modalidades de comunicación pública:
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- La transmisión al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.
- La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en territorio español de emisiones, radiodifusiones vía satélite o transmisiones iniciales de programas radiodifundidos destinados al público en los que se incluyan vídeos promocionales.
- La puesta a disposición del público del citado programa a través de portal corporativo web de la entidad televisiva, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde cualquier parte del mundo y en el momento que xxxxx.
- Contratar la publicidad, patrocinios, televentas y cualquier otra forma de comunicación comercial legalmente autorizada que considere conveniente, para insertarla antes, después o durante las pausas publicitarias que haga durante las emisiones, o en la misma emisión.
La cesión de los derechos de explotación será, para los usos y aplicaciones descritas, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, con observancia de las limitaciones de los usos que puedan atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx Xxxx, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y familiar y a la Propia Imagen.
SEGUNDA.- NATURALEZA Y LEGISLACIÓN APLICABLE
El convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.
A estos efectos, el presente convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1
Asimismo, y por razón del objeto, resulta igualmente de aplicación las disposiciones contenidas en Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y demás disposiciones
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complementarias.
TERCERA.- ACTUACIONES PREVISTAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.
GMR Canarias y TVPC tienen interés en la comunicación pública del programa “AGROCANARIAS TV”, y a estos efectos, las actuaciones de las partes se llevarán a cabo según las condiciones establecidas para la cesión y con observancia de cuantas obligaciones se deriven en aras del presente Convenio, así como de las que les atribuye la legislación vigente.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Para el cumplimiento del fin del convenio, las partes se obligan a:
A) GMR Canarias:
- Producir, con los estándares de TVPC, un programa semanal de contenidos relacionados con la actividad agroalimentaria de las Islas Canarias y de difusión de temas de interés para el sector primario.
- Poner a disposición de TVPC los referidos programas.
B) Televisión Pública de Canarias:
- Realizar las acciones de emisión y comunicación pública del programa de carácter cultural relacionado, mediante los sistemas de comunicación indicados en la Cláusula Segunda.
- Colaborar en la supervisión de la producción de los programas para conseguir que el formato y contenidos alcancen la calidad exigida para su emisión.
- Poner en conocimiento de GMR Canarias, en el más breve plazo, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya y prestar su colaboración en la defensa de estos derechos.
Asimismo, TVPC estará legitimado para perseguir las vulneraciones que afecten a las facultades que le son concedidas mediante el presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Propiedad Intelectual.
- Promocionar el programa “AGROCANARIAS TV” con la emisión de un mínimo de 10 autopromociones a la semana a disponibilidad de la cadena.
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QUINTA.- APORTACIONES ECONÓMICAS
- GMR Canarias se hará cargo de la totalidad de los costes de producción de una temporada completa (febrero-noviembre) de 39 programas, con la posibilidad, en su caso, de una segunda temporada con el mismo número de programas.
- TVPC asumirá el coste de la emisión y difusión pública del programa según se describe en la Cláusula Segunda de este convenio.
SEXTA.- VIGENCIA
La vigencia del presente Convenio será de un (1) año a contar desde la firma por las partes intervinientes, pudiendo ser el mismo, previamente a su finalización y si existe unanimidad entre las partes, prorrogado por el período máximo estipulado en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha prórroga deberá constar de forma expresa y por escrito en la correspondiente Adenda, que deberá ser debidamente firmada por las partes y se adherirá al presente Convenio.
SÉPTIMA –COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, constituida por las personas que representen a las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas al funcionamiento de la Comisión, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3º de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC por:
- La persona que ostente el cargo de Dirección de Relaciones Institucionales
- La persona que ostente el cargo de Dirección de Producción Y, por parte de GMR Canarias:
- La persona que ostente el cargo de Directora del Departamento de Fomento del Sector Primario.
- Una segunda persona a nombrar.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes:
a) Vigilar y controlar las actuaciones previstas al objeto de este Convenio.
b) Informar de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o la
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propuesta razonada de su modificación.
c) Emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del convenio y, en su caso, solucionar de forma consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del convenio
d) Y en general, todas aquéllas que se desprenden del presente Xxxxxxxx y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
La Comisión de Seguimiento asegurará que todas sus decisiones se adoptarán mediante consenso, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, de derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
OCTAVA.- EXTINCIÓN E INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.
d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora,
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sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DERECHOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, xxxx, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.
Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.
Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.
DÉCIMA.- MODIFICACIÓN
Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.
UNDÉCIMA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Cooperación por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
POR GMR CANARIAS
POR TVPC
43786976J
Firmado digitalmente por 43786976J XXXXX
XXXXX XXXXXX XXXXXX (R: A38075750)
14:56:48 Z
(R: A38075750) Fecha: 2023.01.25