SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2019
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SÁBADO 13 XX XXXXX DE 2019
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
B.O.C.M. Núm. 88
2 RESOLUCIÓN de 5 xx xxxxx de 2019, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publica- ción del Convenio Colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982).
Examinado el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A., suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 23 de julio de 2018; completada la documentación exigida en los artículos 6y7 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agos- to, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Ha- cienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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Madrid, a 5 xx xxxxx de 2019.—El Director General de Trabajo, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PARQUE DE ATRACCIONES MADRID, S.A.
Artículo 1. Naturaleza y fines
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y ÁMBITO
Las partes firmantes del presente convenio manifiestan que éste constituye la expresión de volun- tad libremente adoptada por ellas, en virtud de su autonomía colectiva.
Entendiendo que la naturaleza jurídica del acuerdo es la propia de un Convenio Colectivo, que tie- ne por finalidad regular las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la Empresa PARQUES DE ATRACCIONES MADRID, S.A., y sus trabajadores, reconocen que todos los pactos del presente acuerdo de voluntades tienen toda la fuerza normativa a que se refiere el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (“Estatuto de los Trabajadores”).
Conforme al artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud del principio de no concurren- cia, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de Convenios de ámbi- to distinto, aun cuando anteriormente hubiesen tenido vigencia en la Empresa PARQUE DE ATRAC- CIONES MADRID, S.A.
Artículo 2. Ámbito territorial y personal
Los presentes acuerdos se configuran como un Convenio Colectivo de Empresa que afecta a to- dos los trabajadores que prestan sus servicios, o se incorporen durante su vigencia, a la Empresa PARQUE DE ATRACCIONES MADRID, S.A. en su único centro de trabajo sito en Madrid.
Se considera expresamente excluido del ámbito de aplicación de este Convenio, el personal que desempeña funciones de Consejo, o miembros de los órganos de Administración de la Empresa, a que se refiere el Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito Temporal
El presente Convenio Colectivo se pacta por cuatro (4) años de duración, extendiéndose su xxxxx- cia desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 4. Denuncia
La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del mismo, en caso contrario se entenderá tácitamente prorrogado de año en año.
La denuncia deberá realizarse por escrito y con notificación a la otra parte y a la autoridad laboral competente de la Comunidad de Madrid.
Una vez denunciado el presente Convenio Colectivo y finalizado el período de vigencia restante, su contenido íntegro permanecerá vigente hasta tanto no se produzca la entrada en vigor del siguiente Convenio que habrá de sustituir al presente.
Artículo 5. Garantía Personal
Se respetarán aquellas condiciones individuales, que disfrutadas con carácter personal y examina- das en su conjunto año, sean superiores a las pactadas en el presente Convenio Colectivo para el puesto de trabajo que se ostente.
Xxxxxx trabajador de la Empresa contratado como fijo de plantilla al día 30 xx Xxxxx de 1.994 po- drá ser despedido en base al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (Extinción del contrato por causas objetivas) unilateralmente por la Empresa.
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Si la Dirección de la Empresa, de acuerdo con su facultad de dirección, considerara necesario el tener que proceder a amortizar algún puesto de trabajo ocupado por un trabajador, a que se refiere el apartado anterior, deberá incoar un expediente, del que se dará traslado a los representantes legales de los trabajadores, en el que se acredite las causas, así como los trabajadores afectados por el expe- diente.
Recibida la notificación por el Comité de Empresa, éste deberá de emitir, en el plazo de 10 días, un informe en el que deberá constar la conformidad o disconformidad con la propuesta de la Empresa.
Si el informe del Comité de Empresa fuera de conformidad, el procedimiento a seguir será el pre- visto en el artículo 53, apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
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Si el informe del Comité de Empresa fuera de disconformidad, el procedimiento a seguir será el previsto en el artículo 53, apartados 3, 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 6. Absorción y compensación
En el supuesto de que, durante el plazo de vigencia de este Convenio, se acordasen por disposi- ción legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán en cuan- to a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual de todas las retribucio- nes, pluses y ayudas, para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad
El presente Convenio Colectivo, constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vin- culadas al cumplimiento de su totalidad.
En el supuesto de que, por actos de la Autoridad Laboral Competente, y en su caso, de la Jurisdic- cional, se impidiese la vigencia del presente Convenio o alguno de sus artículos, la Comisión Delibera- xxxx deberá acordar, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede la modificación parcial o si la modificación obliga a una nueva reconsideración del texto total del Convenio.
No se considera alteración, incluido a los efectos establecidos en el párrafo precedente, el encua- dramiento de nuevos salarios legales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la normativa legal vigente y en su caso a la que corresponda, en cuanto al mecanismo de absorción y compensa- ción, o a los señalados en el Artículo 6 del Convenio, si no hubiera disposición específica.
Artículo 8. Comisión Paritaria / Resolución de Conflictos
Se constituye, a todos los efectos legales previstos en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Traba- jadores, una comisión paritaria integrada por cuatro miembros: dos designados por la empresa y otros dos que representarán a los trabajadores, elegidos de entre los miembros del Comité de Empresa.
Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación del Convenio.
b) Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de la preceptiva conci- liación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) u otros organismos competentes.
c) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio.
La comisión paritaria se reunirá cuando así lo acuerden las dos terceras partes de sus miembros. Las convocatorias se realizarán por escrito, y con una antelación mínima de siete días, donde constará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
Los acuerdos se tomarán por mayoría y para su plena eficacia se deberán reflejar en acta.
En atención a lo dispuesto en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuer- dan que las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solu- ción extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su reglamento.
CAPÍTULO II
CONTRATACIÓN, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 9. Facultad de organización
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 10. Clasificación según permanencia
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Como principio de estabilidad en el empleo, la Empresa se compromete a mantener los 142 pues- tos de trabajo fijos que existen, respetándose las jornadas anuales pactadas en aquellos contratos que no tengan reconocida jornada completa.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de este Convenio se clasificarán de la forma siguien- te, según permanencia al servicio de la Empresa.
a) Trabajadores contratados por tiempo indefinido. Se precisan de modo permanente, para reali- zar el trabajo propio de la actividad a que se dedica la Empresa.
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b) Trabajadores discontinuos. Prestan sus servicios de forma intermitente o discontinua. En cuanto a los días que ha de prestar servicio cada trabajador en particular, se estará a lo pactado en el con- trato individual de trabajo o, en su defecto, en el presente Convenio Colectivo.
c) Trabajadores temporales (eventuales u otras modalidades). Se contratan, ajustándose a los diversos decretos de contratación temporal, para prestar sus servicios, durante un período de tiempo determinado.
Se establece que, para cubrir el volumen de trabajo adicional que representa el atender la tempo- xxxx xxxx en el Parque, que se fija desde el mes xx xxxxx hasta primeros de noviembre, la mejor for- ma para atender la temporada alta, de acuerdo con el Artículo 15, apartado 1º a) del Estatuto de los Trabajadores, es la de crear un Contrato de Obra o Servicio configurándolo como propio de la activi- dad normal de la Empresa. Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada bien a jornada comple- ta, bien a tiempo parcial, y se dirigirá a todos los Grupos Profesionales excepto Mantenimiento, pu- diéndose utilizar esta modalidad de contratación para aquellos puestos que deban permanecer toda la temporada alta del Parque. Igualmente, y para atender los incrementos circunstanciales dentro de la actividad normal de la Empresa, bien lo sea en temporada baja, bien en temporada alta, se podrán utilizar los tipos de contratación temporal vigentes en cada momento en la legislación laboral.
A estos efectos, las partes acuerdan no utilizar formas de contratación externas a la Empresa, par- ticularmente Empresas de Trabajo Temporal. Sin embargo, ambas partes establecen que, durante la vigencia de este Convenio, se podrán atender las necesidades de personal del Departamento de Res- tauración derivadas de la celebración de Eventos a través de Empresas de Trabajo Temporal. Estos contratos no podrán superar los tres días consecutivos de duración. El Comité de Empresa recibirá comunicación previa de los contratos que se firmen con Empresas de Trabajo Temporal, así como de los motivos que han llevado a su utilización.
Artículo 11. Clasificación profesional
La clasificación profesional será la recogida en el Anexo I.
Artículo 12. Trabajos de grupo superior
En los casos de necesidad y por plazo que no exceda de seis meses durante un año u ocho durante dos años, los trabajadores incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo, podrán ser destinados a ocupar un puesto de grupo profesional superior a la que tuvieran reconocida, percibiendo mientras se encuentran en esta situación la remuneración correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen.
Desaparecidas las causas que motivaron la necesidad, el trabajador volverá a su puesto de origen, con la retribución asignada al mismo y sin derecho a consolidar el grado o nivel del puesto que ocupó transitoriamente, haciéndolo constar en su expediente personal.
Superados los plazos establecidos, el trabajador tendrá derecho a consolidar el nivel salarial que corresponda al puesto que ocupó transitoriamente.
Artículo 13. Trabajos de grupo inferior
La Empresa por necesidades perentorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de grupo inferior a la que tenga reconocida y éste no podrá negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique notoriamente su formación profesional o suponga veja- ción manifiesta. El trabajador seguirá percibiendo el sueldo y demás emolumentos que correspondan a su puesto de trabajo y nivel salarial. La Empresa comunicará a los representantes legales de los traba- jadores las actividades realizadas que presenten estas características.
CAPÍTULO III
JORNADA LABORAL, FIESTAS Y VACACIONES
Artículo 14. Principios básicos
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Ambas partes reconocen la imposibilidad de que las diferentes actividades de la Empresa tengan los mismos horarios, jornada laboral de igual duración y descansen los mismos días de la semana. Cada actividad y las variaciones del ritmo de la misma, diaria, semanal y estacionalmente aconsejan horarios distintos, distribución de la jornada laboral de forma diferente y descanso semanal en distintos días de la semana.
Como norma general el día 1 de enero el Parque no abrirá sus instalaciones al público.
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Artículo 15. Jornada Laboral
La fijación de los horarios de trabajo de cada semana para los trabajadores temporales se realizará el viernes de la semana anterior como último día, incluyendo el periodo comprendido entre el lunes y el domingo de la semana siguiente, entregándose copia al trabajador de la que firmará acuse de recibo.
A 31 de diciembre del año anterior se entregarán los horarios de todo el año para los trabajadores fijos (jornada completa o tiempo parcial) que prestan sus servicios todo el año. Los trabajadores fijos discontinuos que presten sus servicios en períodos de tiempo inferiores al año recibirán sus horarios en la fecha del llamamiento.
El cuadro-horario podrá ser modificado por necesidades de explotación consistentes en eventos, promociones y fiestas conforme a lo establecido en el presente convenio colectivo.
la jornada ordinaria laboral no podrá superar las 9 horas efectivas de trabajo al día.
Desde el 1 de enero de 2019, el número de jornadas efectivas de trabajo anuales por empleado no podrá ser superior a 230.
A) Trabajadores contratados por tiempo indefinido (jornada completa o tiempo parcial)
1º) La jornada ordinaria anual de trabajo será la siguiente:
- Año 2018: 1750 horas.
- Año 2019: 1750 horas.
- Año 2020: 1748 horas.
- Año 2021: 1745 horas.
Para el cálculo de la jornada anual se ha considerado una jornada media semanal inferior a las 40 horas, de las cuales se ha deducido la jornada correspondiente a las 14 fiestas y 30 días de vacaciones.
2º) La distribución de la jornada se realizará por la Dirección de la Empresa de acuerdo con las ne- cesidades de explotación, respetando, en todo caso, la normativa legal reguladora de esta materia, y con la aprobación del Comité de Empresa.
3º) A principio de cada año se dará a conocer, tanto a los trabajadores como al Comité de Empre- sa, el calendario inicialmente previsto de los días de apertura del Parque de Atracciones al público, pero sin que ello suponga que es el calendario definitivo.
Los posibles cambios o ampliaciones al calendario de días de apertura inicialmente previsto, así como los días de apertura inicialmente no previstos, se dará a conocer, mediante escrito razonado en el que se señalarán los motivos, tanto a los trabajadores como al Comité de Empresa con, al menos, 10 días de antelación, entre los cuales deberá, siempre, existir un fin de semana de por medio.
4º) Cuando, por razones de explotación del Parque, sea preciso el adelantar la hora de comienzo de la apertura de las instalaciones al público, la Dirección de la Empresa lo comunicará tanto al Comité de Empresa como al grupo profesional o trabajadores necesarios con, al menos, diez xxxx xx xxxxxx- ción. A estos efectos, no se considerará como jornada extraordinaria tales ampliaciones.
5º) Al objeto de ajustar la jornada laboral para que al 31 de diciembre se realicen las horas de jor- nada laboral previstas en este Convenio, las recuperaciones o descansos compensatorios que proce- dan, se realizarán en aquellos días de la época de baja actividad que la Empresa considere.
6º) Por desarrollar la Empresa una actividad de espectáculo público, en aquellos puestos xx xxxxx- jo que considere necesario, se incluirán en la distribución de la jornada los domingos y festivos. Los trabajadores que presten sus servicios laborales en domingos disfrutarán, dentro de la semana si- guiente, un descanso compensatorio de treinta y seis horas ininterrumpidas.
7º) En los supuestos de fuerza mayor y cuando por razones meteorológicas o cualquier otra no imputable a la Empresa, no sea posible la prestación de servicios al público por parte del trabajador, el jefe de cada departamento asignará otras tareas hasta el cumplimiento de un horario comprendido entre un mínimo de 4 horas y el total de la jornada prevista. En ningún caso se percibirán, en la parte de jornada no trabajada, los complementos de nocturnidad, complemento de trabajo en festivos e incentivo, aunque las horas no trabajadas se computarán como realizadas.
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8º) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6º anterior, los trabajadores que presten sus ser- vicios de manera ininterrumpida a lo largo de todo el año podrán disfrutar, a partir del 1 de enero de 2019 de, al menos, 3 días festivos al año del total de 14 días festivos anuales, siendo 2 de los días festivos a disfrutar, el 1 de enero y el 25 de diciembre de cada año.
El día festivo restante por disfrutar (hasta alcanzar los 3) será fijado por el Supervisor o Jefe Depar- tamento en el momento de la elaboración del calendario anual.
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B) Trabajadores discontinuos
La distribución de esta jornada se realizará por la Dirección de la Empresa de acuerdo con las ne- cesidades de la explotación, respetando en todo caso la normativa legal reguladora de esta materia, siendo en cualquier caso de aplicación lo previsto en el artículo 14 y en el apartado A) puntos 3º y 4º del artículo 15 de este Convenio.
En los supuestos de fuerza mayor y cuando por razones meteorológicas o cualquier otra no impu- table a la Empresa, no sea posible la prestación de servicios al público, el jefe de cada departamento asignará otras tareas hasta el cumplimiento de la jornada prevista. En ningún caso se percibirán, en la parte de jornada no trabajada, si la hubiera, los complementos de nocturnidad, complemento xx xxxxx- jo en festivos e incentivo, aunque las horas no trabajadas se computarán como realizadas.
Los trabajadores discontinuos podrán disfrutar, de descanso efectivo, a partir del 1 de enero de 2019 de, al menos, 1 día festivo al año del total de 14 días festivos anuales, que será fijado por el Supervisor o Jefe de Departamento en el momento de la elaboración del calendario anual.
C) Trabajadores temporales
La jornada de estos trabajadores será la prevista en el contrato de trabajo que individualmente se suscribe con cada trabajador, si bien se garantiza, por cada día de prestación del trabajo, una jornada mínima diaria de 4 horas.
La distribución de esta jornada, se realizará por la Dirección de la Empresa de acuerdo con las ne- cesidades de la explotación, respetando en todo caso la normativa legal reguladora de esta materia, siendo, en cualquier caso de aplicación lo previsto en el artículo 14 y en el apartado A) puntos 3º y 4º del artículo 15 de este Convenio.
En los supuestos de fuerza mayor y cuando por razones meteorológicas o cualquier otra no impu- table a la Empresa, no sea posible la prestación de servicios al público por parte del trabajador, el jefe de cada departamento asignará otras tareas hasta el cumplimiento de un horario comprendido entre un mínimo de 4 horas y el total de la jornada prevista, siendo recuperables las horas no trabajadas, durante el periodo de duración del contrato. En ningún caso se percibirá, en la parte de jornada no trabajada, los complementos de nocturnidad, complemento de trabajo en festivos e incentivo.
Artículo 16. Vacaciones
A) Trabajadores contratados por tiempo indefinido
Como norma general los trabajadores contratados por tiempo indefinido, disfrutarán de un período de vacaciones de treinta días naturales, dividido en dos períodos de quince días cada uno.
Los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán la parte proporcional que le corresponda, por los meses comprendidos entre el ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de mes como mes completo.
Los trabajadores contratados por tiempo indefinido disfrutarán sus vacaciones anuales de acuerdo con el plan elaborado por la Dirección y el Comité de Empresa de aplicación durante el período com- prendido entre el año 2017 y el año 2021 (ambos inclusive).
En caso de causar baja en la Empresa, antes de disfrutar el período de vacaciones, se abonará la parte proporcional de los días no disfrutados. De igual modo, si el cese se produjera después de haber disfrutado vacaciones, se retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados y no devenga- dos.
B) Trabajadores discontinuos
Los trabajadores discontinuos disfrutarán sus vacaciones anuales de acuerdo con lo establecido en el plan de vacaciones elaborado por la Dirección y el Comité de Empresa de aplicación durante el período comprendido entre el año 2017 y el año 2021 (ambos inclusive).
C) Trabajadores temporales
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Los trabajadores contratados para prestar servicios durante un período de tiempo determinado dis- frutarán las vacaciones anuales con las mismas reglas que las previstas en el apartado A) de este artículo, siempre que el período de contratación sea igual o superior al año natural. En contrataciones de duración inferior la posibilidad de disfrute efectivo de las vacaciones devengadas se adaptará a cada supuesto concreto y a las necesidades organizativas de la Empresa.
D) Normas comunes
No podrán acumularse períodos de vacaciones de un año para otro.
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Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le corres- pondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corres- pondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por con- tingencias distintas a las señaladas anteriormente, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre y cuando no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 17. Descanso dentro de la jornada
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de un descanso entre jornada de acuerdo con los condicionantes siguientes:
a) Se concederá un descanso de 15 minutos, aun cuando la jornada sea partida, siempre que exista un período de trabajo continuado de 5 o más horas, ya sean ordinarias o extraordinarias.
b) Los descansos establecidos, o pausas que se concedan dentro de la jornada laboral, se califi- carán como no integrantes del tiempo de trabajo, no incluidos por tanto en las horas a compu- tar como jornada laboral, excepto lo establecido en el artículo 55 del Convenio Colectivo, y sin derecho al percibo de retribución.
c) En ningún caso, se podrá disfrutar este descanso al principio o al final de la jornada.
d) Para los trabajadores con jornada partida el tiempo máximo de descanso dentro de la jornada ordinaria diaria es de 2 horas.
CAPÍTULO IV
REMUNERACIONES
Artículo 18. Estructura de la remuneración
La estructura de la remuneración de los trabajadores incluidos en este Convenio está integrada por los conceptos que figuran a continuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.
Las cantidades establecidas para los diferentes conceptos salariales, se reflejan con valor mensual o valor horario, de acuerdo con los criterios establecidos con cada trabajador, o los que se establezcan en cada contrato individual de trabajo. Esta dualidad en el establecimiento de valores mensual x xxxx- xxxx, tiene como único objeto facilitar el cálculo de las retribuciones, adaptándose a las características de cada trabajador en la prestación de sus servicios laborales.
Artículo 18 Bis. Preaviso en caso de baja voluntaria
Los trabajadores que decidan causar baja voluntaria en la Empresa deberán comunicar esta inci- dencia con al menos quince días de antelación. El incumplimiento de esta obligación determinará la pérdida del derecho a percibir el importe xxx xxxxxxx correspondiente a los días de retraso en la comu- nicación.
Artículo 19. Xxxxxx Xxxxxxxx
El sueldo convenio mensual u horario de todos los niveles salariales para el año 2018 es el siguiente:
Nivel Salarial | Importe Mensual | Importe Horario |
I | 1862,22 | 11.71 |
II | 1741,68 | 10,95 |
III | 1618,12 | 10,17 |
IV | 1497,55 | 9,41 |
V | 1386,60 | 8,72 |
VI | 1272,41 | 8,00 |
VII | 1155,12 | 7,26 |
VIII | 1037,79 | 6,52 |
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IX 716,53 4,50
El sueldo convenio mensual, se percibirá proporcionalmente al número de días trabajados cada mes.
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La cuantía xxx xxxxxx convenio mensual expresado, se refiere a la jornada laboral definida en el ar- tículo 15 de este Convenio.
Cuando un trabajador, tenga una jornada media laboral inferior a la que se refiere dicho artículo, su sueldo convenio mensual se calculará proporcionalmente a la misma.
El sueldo convenio establecido por hora, incluye además xxx xxxxxx convenio propiamente dicho, parte proporcional del descanso semanal y parte proporcional de las fiestas anuales.
Artículo 20. Complementos salariales de carácter personal
A) Antigüedad 5 años: Los trabajadores tendrán derecho a percibir un premio de antigüedad, cuan- do individualmente reúnan las siguientes condiciones:
1º) Se devengará el importe de un quinquenio, por cada 5 años, como trabajador de la Empresa. Aquellos trabajadores que permanezcan en alta en Seguridad Social, de forma intermitente en períodos inferiores al año natural completo, podrán acumular como períodos de trabajo, los realizados en años anteriores para alcanzar 1.825 días de permanencia en alta en Seguridad Social siempre que así se establezca esta garantía en el contrato individual de trabajo.
2º) Los importes que pueden corresponder por este concepto se devengarán a partir del primer día del trimestre natural en que se cumpla. Las percepciones establecidas en valor mensual u ho- rario por cada quinquenio, es la que a continuación se indica por cada nivel salarial:
Nivel Salarial Importe Mensual Importe hora | Importe hora | Importe hora | ||
Ordinaria | Extra Jul/Dic | Extra Marzo | ||
I | 118,19 | 0,74 | 0,14 | 0,07 |
II | 110,78 | 0,70 | 0,13 | 0,06 |
III | 103,39 | 0,65 | 0,12 | 0,06 |
IV | 96,01 | 0,60 | 0,11 | 0.05 |
V | 88,61 | 0,56 | 0,10 | 0,05 |
VI | 81,24 | 0,51 | 0,09 | 0,05 |
VII | 73,89 | 0,46 | 0,08 | 0,04 |
VIII 66,47 0,42 0,08 0.04
B) Plus Personal voluntario: Su concesión, obedece a circunstancias cualitativas de orden personal que concurren con el trabajador.
Será concedido libremente por la Empresa, no tendrá carácter consolidable, pero si absorbible. Se incluirán también en este concepto los incrementos salariales pactados como recuperación salarial del procedimiento de despido colectivo implementado en el año 2013 (que se viene
aplicando y abonando desde el año 2014 y que se fijó en un 1% sobre los conceptos fijos xxx
xxxxxxx bruto anual) , teniendo en este caso ese importe el carácter de consolidable, no absor- bible ni compensable.
C) Complemento personal individual: La Empresa, podrá establecer discrecionalmente percepcio- nes económicas, denominadas "Complemento Personal", con independencia de las retribuciones que se pacten en el presente Convenio Colectivo.
Este complemento tendrá la consideración de consolidable, no absorbible ni compensable.
D) Plus de Compensación: Los trabajadores encuadrados en los niveles salariales 6 y 7 percibirán un complemento consistente en el 70% de la diferencia xxx Xxxxxx Convenio + la Retribución Es- pecial que perciba el nivel salarial superior, una vez alcanzada una antigüedad de 8 años o 2920 días de permanencia en alta en la Seguridad Social (computados los días según el apartado A) de este artículo), a contar desde el 30 xx xxxxxx de 2002. Pasados 8 años más, los que sigan encua- drados en el nivel 7 percibirán el 20% de la diferencia entre el nivel 6 y el 5 en los conceptos antes mencionados. En caso de producirse un ascenso la cuenta de los períodos de 8 años volverá a ini- ciarse.
Este plus tendrá la consideración de consolidable, no absorbible ni compensable
Artículo 21. Complemento de puesto
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A) Complemento de nocturnidad: Este complemento lo percibirán los trabajadores comprendidos en los niveles salariales del V al IX, que trabajen entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devengará por hora efectivamente trabajada y su cuantía será al menos del 25% del importe hora del sueldo convenio, siendo el siguiente para cada nivel salarial:
Nivel Salarial V | Importe 2,15 |
VI | 1,99 |
VII | 1,79 |
VIII | 1,62 |
IX 1,12
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B) Complemento de trabajo en festivos: Aquellos trabajadores comprendidos en los niveles salaria- les del V al VIII, que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en do- mingos y festivos, y como consecuencia del puesto de trabajo que actualmente ocupan tengan obligación de trabajar los domingos y festivos, percibirán por cada hora efectivamente trabajada en dichos días, ya sea ordinaria o extraordinaria el importe de 2,22 euros para los niveles salariales con derecho al mismo.
C) Los importes establecidos en los apartados A) y B) del presente artículo, están incrementados en una onceava parte de su valor originario. Esta onceava parte de su importe corresponde al período de vacaciones por estos conceptos.
Artículo 22. Complemento de calidad y cantidad de trabajo
A) Horas extraordinarias:
Los trabajadores comprendidos en los niveles salariales del V al IX que realicen, previa autoriza- ción de la Empresa, horas extraordinarias, percibirán las cuantías que más abajo se establecen, según el nivel salarial.
A estos efectos, tendrán la consideración de horas extraordinarias, las siguientes: 1º) Todas aquellas horas que se realicen como ampliación de jornada.
2º) Todas aquellas horas que se realicen como ampliación de jornada, cuando por necesidades de explotación del Parque se deba prolongar la jornada de trabajo más allá de la hora prevista como de cierre del Parque en el calendario de días de apertura de Parque.
3º) Se consideran, igualmente, horas extraordinarias, aquellas horas que se realicen como conse- cuencia de adelantar la hora de comienzo de la apertura de las instalaciones al público, cuando tales cambios afecten al trabajador y el aviso de dicho cambio sea inferior a 10 días.
Nivel Salarial V | Importe 22,82 |
VI | 20,85 |
VII | 18,91 |
VIII | 16,94 |
IX 11,70
Estos importes, han sido calculados aplicando los preceptos y recargos correspondientes, estable- cidos en la normativa legal vigente.
B) Incentivo:
Ambas representaciones estiman que el sistema más idóneo para retribuir el trabajo en función de la cantidad o calidad del mismo es el establecimiento de incentivos.
Por ello ha convenido lo siguiente:
1º) Podrán establecerse pactos entre la Dirección y el Comité de Empresa, que conlleve la im- plantación de sistemas de incentivo.
2º) En los mismos, se especificarán todos los antecedentes y pormenores necesarios para su aplicación y su desarrollo.
3º) Cuando se establezca un incentivo, se podrá pactar la sustitución de algunos pluses y con- ceptos retributivos incluidos en este Convenio, por dicho incentivo.
Artículo 23. Complemento de vencimiento superior al mes
A) Pagas extraordinarias
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Los trabajadores percibirán una paga extraordinaria, en cada uno de los meses xx xxxxx, xxxxx y diciembre. La cuantía de cada una de estas pagas con valor mensual u horario será la siguiente para cada nivel salarial:
Nivel Salarial | Importe Mensual | Importe hora Extra Jul/Dic | Importe hora Extra Marzo |
I | 1862,22 | 2,13 | 1,06 |
II | 1741,68 | 1,99 | 1,00 |
III | 1618,12 | 1,85 | 0,92 |
IV | 1497,55 | 1,71 | 0,86 |
V | 1386,60 | 1,58 | 0,79 |
VI | 1272,41 | 1,45 | 0,73 |
VII | 1155,12 | 1,32 | 0,66 |
VIII | 1037,79 | 1,19 | 0,59 |
IX 716,53 0,82 0,41
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Los trabajadores con retribución mensual devengarán estas pagas en proporción al tiempo traba- jado, computándose los meses de enero a diciembre del año anterior, para la paga xx xxxxx; de enero a junio del año en curso para la paga de julio y de julio a diciembre del año en curso para la paga de diciembre.
Los trabajadores con retribución horaria devengarán estas pagas tomando como base las horas ordinarias trabajadas durante el año anterior, para la paga xx xxxxx; las horas ordinarias trabajadas durante el primer semestre del año en curso, para la paga de julio, y para la paga de diciembre, las horas ordinarias trabajadas durante el segundo semestre del año en curso.
A petición del trabajador, las pagas extraordinarias podrán abonarse de forma prorrateada en la nómina de cada mes.
A los importes establecidos para los conceptos de pagas extraordinarias, se incrementarán las cuantías mensuales u horarias que puedan corresponder por antigüedad, plus personal voluntario, complemento personal individual.
B) Retribución vacaciones
Los trabajadores con retribución mensual percibirán durante el período de vacaciones, las cantida- des que se determinan de acuerdo con la siguiente escala:
Nivel
Importe
Importe
Salarial Mensual Horario
I | 1862,22 | 1,06 |
II | 1741,68 | 1,00 |
III | 1618,12 | 0,92 |
IV | 1497,55 | 0,86 |
V | 1386,60 | 0,79 |
VI | 1272,41 | 0,73 |
VII | 1155,12 | 0,66 |
VIII | 1037,79 | 0,59 |
IX 716,53 0,41
A los importes establecidos por el concepto de vacaciones, se incrementarán las cuantías mensua- les u horarias que puedan corresponder por antigüedad, plus personal voluntario, y complemento personal individual. Estas retribuciones mensuales se refieren al período máximo de 30 xxxx xx xxxx- ciones. Aquellos trabajadores que tengan derecho a un período inferior, las retribuciones las percibirán proporcionalmente a dicho período.
Artículo 24. Retribución especial
Los trabajadores que no hayan sido contratados específicamente, para prestar sus servicios en festivos, y como consecuencia del puesto de trabajo que ocupan tengan la obligación de trabajar en festivos, percibirán la retribución especial que a continuación se indica para cada nivel salarial:
Nivel Importe
Salarial Mensual
I | 126,74 |
II | 118,48 |
III | 109,98 |
IV | 101,69 |
V | 94,10 |
VI | 86,23 |
VII | 78,20 |
VIII 70,13
Esta percepción se devengará también en vacaciones y pagas extraordinarias.
CAPÍTULO V
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INCAPACIDAD TEMPORAL
Artículo 25. Enfermedad, Accidente y Maternidad
Durante los tres primeros días de cada situación de Incapacidad Temporal, la Empresa abonará el 100 por 100 xxx xxxxxx convenio, incrementado con la antigüedad, plus voluntario, complemento per- sonal individual y retribución especial cuando procedan, sin limitación de días por año.
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Para tener derecho a la percepción establecida en el apartado anterior, en aquellas enfermedades que por su corta duración no originen el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, deberá acreditarse dicha situación mediante certificación o xxxxxxx xxx xxxxxx correspondiente de la Seguri- dad Social.
En las situaciones de Maternidad e Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo, la Empresa abonará las diferencias que pudieran existir entre las prestaciones de la Seguridad Social y el sueldo convenio incrementado con la antigüedad, plus voluntario, complemento personal individual, y retribución especial, cuando procedan, durante el tiempo que dure esta situación.
La Empresa abonará en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, del 4º al 20º días de la misma, la diferencia que pudiera existir entre las prestaciones de Incapacidad Temporal de la Seguridad Social y el sueldo convenio incrementado con la antigüedad, plus voluntario, complemento personal individual, y retribución especial, cuando procedan, a aquellos trabajadores cuyo índice de absentismo individual, estimado en horas y computado por años naturales, en el momento de produ- cirse la baja por enfermedad, represente menos del 5% de la jornada anual establecida en el artículo 15 del presente Convenio.
A estos efectos se computarán como absentismo, las ausencias originadas por: Enfermedad, Ac- cidente y Faltas de Asistencia o Puntualidad.
En las enfermedades de duración superior a 21 días y a partir de éste, la Empresa abonará la dife- rencia que pudiera existir entre las prestaciones de Incapacidad Temporal de la Seguridad Social, y el sueldo convenio incrementado con la antigüedad, plus voluntario, complemento personal individual, y retribución especial, cuando procedan.
Para tener derecho a la percepción establecida en el apartado anterior, será preceptivo que el tra- bajador enfermo colabore estrechamente con el Servicio Médico de Empresa en el seguimiento de su enfermedad, para lo cual, y siempre que el proceso patológico que sufra lo permita, deberá presentar- se en el Servicio Médico de Empresa dentro de los horarios establecidos para éste, en los cinco prime- ros días de cada quincena, además de colaborar con el personal facultativo, en las visitas domiciliarias que se estime necesario realizar.
Durante las situaciones de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional la Empresa procederá a pagar el Incentivo por hora de trabajo que corresponda a cada trabajador de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 B) del vigente Convenio Colectivo y el Pacto de Incentivos firmados entre la Dirección y el Comité de Empresa.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 26 Principios de Ordenación
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresa.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se estable- ce en el presente Capítulo.
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 27. Graduación de las faltas
1) Se considerarán como faltas leves:
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a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo por período supe- rior a cinco minutos hasta tres ocasiones en un mes.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
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d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las co- sas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gra- vemente la imagen de la Empresa, siempre que previamente, hubiera mediado la oportu- na advertencia de la Empresa.
f) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o la prestación del servicio y siempre que previamente, hubiera mediado la oportuna adver- tencia de la Empresa.
g) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y produzcan deterioros del mismo.
h) La embriaguez no habitual en el trabajo
2) Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo por períodos supe- riores a cinco minutos en más de tres ocasiones en un mes.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran inci- dencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad y salud laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las insta- laciones, maquinarias, y en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de acci- dente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves, siempre que dichas órdenes no supongan riesgo para la salud del trabajador.
g) La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere deri- vado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares, así como el empleo de úti- les, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la Empresa para los que no estuviese autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado.
i) La embriaguez habitual en el trabajo.
j) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
k) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
l) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un período de dos meses.
3) Se considerarán como faltas muy graves:
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a) La impuntualidad, en más de cinco minutos, no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida
b) La inasistencia injustificada en el trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropia- ción, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
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d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave per- juicio para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios mínimos de mantenimiento en caso de huelga, que am- bas partes establecen en: un mecánico, un fontanero, dos electricistas y un telefonista.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) El acoso sexual
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad y salud laboral debidamente advertida.
m) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados siempre que de ello se derive per- juicio grave para las personas o las cosas.
n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se come- tan en el periodo de un trimestre y hayan sido sancionadas con anterioridad a la comisión del hecho.
Artículo 28. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:
a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita.
b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo hasta diez días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de once días a un mes, y despido disciplinario en caso de que la falta fuera calificada de un grado máximo.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas puedan ha- cerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de uno, dos y cuatro meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Artículo 29. Prescripción de las faltas
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 30. Procedimiento sancionador
A) La sanción xx xxxxxx leves se notificará al trabajador con indicación de los hechos y fecha de comisión, para que en el plazo máximo de 5 días hábiles, formule por escrito las pertinentes alegaciones en su defensa, terminándose el expediente en el plazo máximo de 15 días.
B) La sanción xx xxxxxx graves y muy graves requerirá la apertura de expediente contradictorio que se ajustará a los siguientes términos:
1) El expediente se iniciará con la comunicación de la falta dirigida al instructor, que enviará copia al Comité de Empresa en los casos de falta grave, muy grave o cuando se trate de un representante de los trabajadores. La representación de los trabajadores será convo- cada para que asista a cada una de las fases del procedimiento.
2) En el plazo de 3 días, el instructor dirigirá pliego de cargos al trabajador.
3) Transcurridos 5 días hábiles desde la remisión xxx xxxxxx de cargos, finalizará el plazo pa- ra que el trabajador aporte al expediente sus exculpaciones y descargos.
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4) En el mismo plazo del punto 3, se podrá aportar declaración de testigos e informe de los representantes de los trabajadores, cuando proceda en función del grado de la falta.
5) El instructor, en el plazo máximo de quince días a contar desde la apertura del expedien- te, dirigirá a la Dirección de la Empresa propuesta de resolución.
6) La dirección de la empresa notificará el sobreseimiento o la sanción y periodo de cumpli- miento al trabajador en el plazo máximo de 7 días, a contar desde la recepción de la pro- puesta de resolución remitida por el instructor, con copia al comité de empresa.
La tramitación del procedimiento sancionador interrumpirá la prescripción de la falta.
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CAPÍTULO VII
DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 31. Crédito de los representantes legales de los trabajadores
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales como representantes de los traba- jadores podrán disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funcio- nes de representación, de acuerdo con la siguiente escala de trabajadores del centro de trabajo:
- Hasta cien trabajadores, 15 horas.
- De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, 20 horas.
- De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, 30 horas.
- De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, 35 horas.
- De setecientas cincuenta y uno en adelante, 40 horas.
Dentro de este crédito horario serán incluidos todos los complementos salariales (incentivo, noc- turnidad, y demás pluses).
No se computarán dentro de este crédito las horas utilizadas en reuniones con la empresa.
Se podrán acumular los créditos horarios de todos los trabajadores, en uno o varios de ellos pu- diendo llegar hasta el cien por ciento de su jornada laboral en cada mes. En caso de que la acumula- ción sea del cien por ciento esta tendrá una duración mínima de seis meses con un preaviso a la em- presa mínimo de un mes, respetándose cualquier otro sistema de acumulación establecido por las partes.
Artículo 32. Funciones de los representantes legales de los trabajadores
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconocen al Comité de Empresa las siguientes funciones:
A) Ser informado por la dirección de la empresa:
1. Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empre- sa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de produc- ción y evolución probable del empleo en la empresa. También tendrá derecho a recibir, al me- nos anualmente, información relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la pro- porción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hom- bres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
2. Anualmente, conocer la documentación referente al balance, la cuenta de resultados, la me- moria, y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participa- ciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
3. Con carácter previo a su ejecución, emitir informe por la empresa sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de la jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de for- mación profesional de la empresa.
4. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo y de cual- quiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento xx xxxxxx o in- centivos y valoración de puestos de trabajo.
5. Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello su- ponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
6. Facilitará el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legi- timados los representantes de los trabajadores para efectuar las oportunas reclamaciones an- te la empresa y, en su caso, ante la autoridad laboral competente.
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7. Sobre las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
8. Conocer las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes xx xxxxx- jo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movi- miento de ingresos y ceses y los ascensos.
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B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
1. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social y empleo, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competen- tes.
2. Las condiciones en materia de prevención de riesgos laborales en la empresa.
3. Respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales estableci- das en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
D) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medi- das procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la empresa.
E) El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la nor- mativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
F) Colaborar con la Dirección de la Empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medi- das de conciliación.
Artículo 33. Garantías de los representantes legales de los trabajadores
A) Xxxxxx miembro, representante legal de los trabajadores, podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la ac- ción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por lo tanto, de lo establecido en el artículo 54 del vigente Estatuto de los Trabajadores. El despido o sanción, deberá tramitarse mediante expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o eco- nómicas.
B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la em- presa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, las publicaciones de interés laboral o social, co- municándolo a la empresa.
C) Dispondrán del crédito de horas mensuales y del derecho de acumulación, pudiendo quedar rele- vado o relevados de sus trabajos sin perjuicio de su remuneración.
D) Al Comité de Empresa le será facilitado por la dirección de la empresa un local adecuado para desarrollar sus funciones representativas, que tendrá carácter permanente y exclusivo del Comité.
E) En la empresa deberán existir tablones de anuncios, que se fijarán en los lugares de costumbre (vestuarios masculino y femenino, oficinas y comedor social) en los que el Comité podrá insertar, comunicar, etc., todo aquello que, por su interés laboral o social, considere oportuno a los trabaja- dores.
Artículo 34. Organización sindical de los trabajadores en la empresa
A) La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sin- dical.
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B) La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la ac- tividad normal de la empresa.
Artículo 35. Delegado sindical
Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo constituir Secciones Sindicales de acuerdo con la Ley. Estas Secciones Sindicales estarán represen- tadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o centro de trabajo.
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Artículo 36. Funciones del Delegado sindical
A) Representar y defender los intereses del sindicato al que representa y de los afiliados al mismo en la empresa.
B) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, comité de Seguridad y Salud en el trabajo y comi- tés paritarios de interpretación, con voz pero sin voto.
C) Tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa.
D) Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.
E) Serán informados y oídos por la empresa con carácter previo:
1. Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.
2. En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revistan carácter colectivo, del centro de trabajo, y sobre todo proyecto o acción em- presarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los trabajadores.
3. La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posi- bles consecuencias.
F) Xxxxxx recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos. Todo ello fuera de las horas de trabajo.
G) La empresa pondrá a disposición del delegado sindical un tablón de anuncios que deberá esta- blecerse dentro de la empresa en un lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores. Igualmente facilitará la utilización de un local, a fin de que el delegado ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden.
Artículo 37. Garantías del Delegado Sindical
El delegado sindical poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos a los miembros del Comité de Empresa.
Artículo 38. Excedencias Sindicales
A) Tendrán derecho a solicitar excedencia sindical con derecho a la reserva de puesto de trabajo y reincorporación automática al término de la misma, los miembros de las ejecutivas provinciales y federales de los sindicatos que tengan el carácter de más representativos, en la Comunidad de Madrid.
B) Igualmente tendrán derecho a solicitar un permiso no retribuido, preavisando a la empresa con una antelación de una semana, por tiempo máximo de tres meses dentro de un período de dieciocho meses los miembros de las ejecutivas provinciales y federales de los sindicatos que tengan el ca- rácter de más representativos, en la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Artículo 39. Delegados de Prevención
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
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Serán designados por y entre los representantes de los trabajadores con arreglo a la siguiente es- cala:
- De 50 a 100 trabajadores, 2 delegados de prevención.
- De 101 a 500 trabajadores, 3 delegados de prevención.
- De 501 a 1000 trabajadores, 4 de legados de prevención.
- De 1001 en adelante, 5 delegados de prevención.
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Artículo 40. Competencias y Facultades de los delegados de prevención
A) Son competencias de los delegados de prevención:
1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
3. Ser consultados por la dirección de la empresa, con carácter previo a su ejecución:
a) Sobre la planificación y organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores.
b) Sobre la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores en- cargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
c) Sobre cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la sa- lud de los trabajadores.
4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
B) Estarán facultados los delegados de prevención para:
1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre pre- vención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportu- nas.
2. Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Cuando la información esté sujeta a limitaciones, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
3. Ser informados por la dirección de la empresa sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de la jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
4. Recibir de la dirección de la empresa las informaciones obtenidas por esta procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y salud de los trabajadores.
5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse du- rante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
6. Recabar de la dirección de la empresa la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
7. En caso de riesgo grave o inminente para los trabajadores, proponer al comité de empresa la adopción del acuerdo de paralización de actividades en el caso de que la dirección no adopte o no permita la adopción de medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajado- res afectados por el riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autori- dad laboral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo referido en este apartado podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delega- dos de prevención cuando no resulte posible recurrir con la urgencia requerida al órgano de re- presentación del personal.
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Artículo 41. Garantías de los delegados de prevención
A) Los delegados de prevención, en su condición de representantes de los trabajadores, poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos a los miembros del Comité de Empresa.
B) El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del vigente Estatuto de los Trabajadores. No obstante, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin
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imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral y a cualesquiera otras convocadas por la Dirección de la Empresa en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a acompañar a los técnicos en las evaluaciones de prevención de riesgos laborales y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
C) La dirección de la empresa deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación necesaria, en materia preventiva, para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 42. Comité de Seguridad y Salud
A) Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
B) Estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por la empresa y/o sus repre- sentantes en número igual a los delegados de prevención de riesgos.
C) En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los delega- dos sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición del comité. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestio- nes que se debatan y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite al- guna de las representaciones en el Comité.
D) El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo. El Comité adoptará sus propias normas del funcionamiento.
Artículo 43. Competencias y Facultades del Comité de Seguridad y Salud
A) El comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de pre- vención de riesgos en la empresa.
2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
B) El Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
2. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
3. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
4. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Artículo 44. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
A) Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por la empresa no son su- ficientes para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
B) En las visitas al centro de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su pre- sencia a la dirección de la empresa o a sus representantes, al Comité de Seguridad y Salud, a los delegados de prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas.
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C) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los delegados de prevención sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como a la empresa mediante diligencia en el libro de visi- tas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en el centro de trabajo.
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CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 45. Licencias
La Empresa concederá los siguientes permisos retribuidos, previa solicitud por escrito en los moti- vos previsibles. La retribución consistirá en el sueldo convenio más antigüedad, plus voluntario, com- plemento personal individual, plus de compensación y retribución especial, cuando proceda.
En ningún caso se percibirán los complementos de nocturnidad, complemento de trabajo en festivos, e incentivos, salvo en los supuestos de ausencia por razón de cargos electivos sindicales o políticos.
Excepto en los puntos indicados expresamente, el permiso retribuido comenzará en el momento de producirse el hecho causante del mismo o al día siguiente, siendo recuperables las horas no traba- jadas el día del hecho causante.
1º) De tres días naturales por nacimiento de hijo. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Justificante: Libro de familia o certificado de nacimiento
2º) De tres días naturales como máximo, por hospitalización, enfermedad grave o accidente o inter- vención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, hijos, padres o hermanos, ya sean consanguíneos o afines. Se podrá hacer uso de este permiso dentro del pe- ríodo de duración de la situación que generó el derecho. Este permiso se ampliará en un día más en caso de tener que desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Justificante: Informe facultativo.
3º) De tres días naturales por fallecimiento de xxxxxxx, hijos, padres, y hermanos, ya xxxx xxxxxx- xxxxxxx o afines. Este permiso se ampliará en un día más, en caso de tener que desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Justificante: Certificado de defunción.
4º) De dos días naturales por accidente, hospitalización o enfermedad grave o fallecimiento de xxxx- xxx y nietos, ya sean consanguíneos o afines. Este permiso se ampliará en dos días más, en ca- so de tener que desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. Se podrá hacer uso de este permiso dentro del período de duración de la situación que generó el derecho.
Justificante: Informe facultativo o Certificado de defunción.
5º) De quince días naturales en caso de boda o inscripción en el registro de parejas de hecho del propio trabajador.
Justificante: Libro de familia o certificado de registro.
6º) Una jornada laboral para asistir a bodas de padres, hermanos, hijos o nietos del trabajador o de su cónyuge. En caso de tener que desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, el permiso se amplía en un día más, si bien el tiempo empleado en el segundo día será a compen- sar de la jornada en cómputo anual. Una jornada laboral, que se podrá ampliar a dos en caso de tener que desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, para asistir a bodas de so- brinos carnales tanto del trabajador como de su cónyuge; en cuyo caso, el tiempo empleado, sea de una o de dos jornadas, será a compensar de la jornada en cómputo anual.
Justificante: Libro de familia o Invitación de boda.
7º) Del tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes sindicales, en la forma establecida por la Ley.
Justificante: Comunicación Comité de Empresa.
8º) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Justificante: Presentación previa de la citación, en su caso, y certificación del organismo corres- pondiente (excepto en los casos de sufragio activo que se estará a lo dispuesto legalmente).
9º) Los trabajadores inscritos en cursos organizados en Centros Oficiales o reconocidos por el Minis- terio de Educación, para la obtención de un título académico a tenor de la Ley General de Edu- cación, así como los que concurran a oposiciones para ingresar en cuerpos de funcionarios pú- blicos, podrán disponer del tiempo imprescindible para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación con el límite xx xxxx días por año.
Justificante: Certificado de presentación.
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10º) Por el tiempo imprescindible para asistir a consulta de médico de la Seguridad Social y hasta un máximo de ocho horas al año para asistir a consulta de médico particular.
Justificante: Certificado de asistencia.
11º) De un día por traslado de domicilio habitual.
Justificante: Inscripción censal del Ayuntamiento por cambio de domicilio.
12º) Una jornada laboral para asistir a comuniones o bautizos de hijos y nietos. En caso de tener que desplazarse fuera de Madrid, el permiso se amplía en un día más, si bien el tiempo empleado en el segundo día será a compensar de la jornada en cómputo anual.
Justificante: Certificación parroquial.
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13º) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Justificante: Prescripción previa del facultativo y certificado de asistencia.
14º) Los trabajadores con un mínimo de un año de antigüedad en la Empresa, tendrán derecho a dos jornadas laborales libres para asuntos propios. La solicitud se presentará en modelo normalizado de la Empresa. El tiempo de descanso computará a todos los efectos como de trabajo de acuer- do con el horario establecido en el calendario de trabajo individual, computándose a tal efecto, un mínimo de 7 horas. Como norma general se establece que un día de asuntos propios se disfruta- rá en temporada alta y el otro día en temporada baja. No se podrán disfrutar los dos días de asuntos propios unidos, excepto en temporada baja. Únicamente se podrá unir al comienzo o fi- nalización de las vacaciones uno de los días de asuntos propios.
15º) Los trabajadores temporales que presten servicios en la Empresa entre los meses xx xxxxx y septiembre de cada año, tendrá derecho a dos jornadas laborales libres por cada 120 días o 600 horas de trabajo. El tiempo de descanso antes mencionado sólo computará por 4 horas como de trabajo. En los meses de julio y agosto, los trabajadores temporales sólo podrán hacer uso de un día de asuntos propios
16º) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses ausencia de una hora del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los ca- sos de parto múltiple. La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una re- ducción de su jornada en media hora para el mismo fin o acumularlo en jornadas completas. A tal efecto se establece que la duración de dicho descanso acumulado se calculará atendiendo al cuadro horario de cada trabajador. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en caso de que ambos trabajen.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en el párrafo anterior, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Justificante: Libro de familia
17º) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá dere- cho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente punto constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa ge- nerasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simul- táneo por razones justificadas de funcionamiento.
La concreción horaria y de la reducción de jornada previstos en el párrafo anterior, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Justificante: Libro de familia o certificación acreditativa de la contingencia.
18º) Los trabajadores con un mínimo de un año de antigüedad en la Empresa podrán hacer uso de 8 horas retribuidas al año para asuntos familiares, que se podrán utilizar en su totalidad o por frac- ciones horarias. Los trabajadores temporales dispondrán de un número de horas retribuidas pa- ra asuntos familiares proporcional al número de horas que conste en sus contratos de trabajo. El preaviso al Jefe de Departamento o Encargado de Sección se realizará tan pronto como sea po- sible, estableciendo como norma general un plazo de 24 horas, salvo en casos de notoria urgen- cia en los que no sea posible el preaviso, en cuyo caso de presentará justificante del hecho que motivó esta licencia retribuida.
Para los puntos 14, 15 operarán conjuntamente los requisitos y limitaciones de preavisar al Jefe o Encargado de su Departamento o Sección con, al menos, 10 días de antelación, entre los cuales de- berá, siempre, existir un fin de semana de por medio y sin que puedan coincidir más del 10% con un máximo de tres personas del mismo Departamento y en el mismo día.
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Artículo 46. Permisos no retribuidos
Se establece una licencia no retribuida para acompañar a familiares de primer y segundo grado de parentesco a citas médicas, por el tiempo imprescindible para asistir a la consulta. Dicha licencia deberá ser siempre preavisada al Jefe de Departamento o Encargado de Sección en un plazo no inferior a 48 horas, salvo en casos de notoria urgencia en los que no sea posible el preaviso, en cuyo caso la comu- nicación se realizará tan pronto como sea posible, siendo obligatorio la presentación del justificante médico que motivo esta licencia no retribuida.
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Las horas no trabajadas por motivo de la concesión de esta licencia deberán realizarse a lo largo del año natural.
Además de los supuestos a que se refiere el artículo anterior, la Empresa a solicitud del interesado, podrá conceder permisos no retribuidos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y exis- tan motivos justificados.
Artículo 47. Faltas de asistencia
Las faltas de asistencia al trabajo que no lleven consigo el xxxxx xxx xxxxxxx, serán descontadas sobre la base del valor hora profesional individual correspondiente.
Artículo 48. Excedencias
A) Excedencia voluntaria
La comisión deliberadora pacta expresamente que los trabajadores de la Empresa, tendrán dere- cho a que se les reconozca la situación de excedencia voluntaria.
Para regular esta concesión se establecen los siguientes criterios:
1º) Tendrán derecho, previa solicitud por escrito, a obtener excedencia voluntaria, aquellos traba- jadores con una antigüedad en la Empresa de un año como mínimo.
2º) Se concederá por un tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
3º) Al terminar la situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a ocupar la primera vacan- te que se produzca en igual puesto de trabajo que el suyo y dentro del mismo grupo profesional al que pertenecía antes de iniciar la excedencia.
Para ejercitar el derecho establecido en el apartado anterior, será requisito indispensable, que, treinta días antes de expirar el plazo por el que se concedió la excedencia, se manifieste por escrito a la Empresa el deseo de incorporación.
El período de trabajo efectivo mínimo que deberá existir entre dos excedencias para un mismo tra- bajador será de cuatro años.
Durante el tiempo que el trabajador permanezca en situación de excedencia, no se devengará nin- gún tipo de retribución, ni será computable en ningún caso como de permanencia en la Empresa.
En cuanto a las situaciones de excedencia forzosa, se estará a lo dispuesto en la normativa legal reguladora de esta materia.
B) Excedencia por cuidado de familiares
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto cau- sante, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de fun- cionamiento. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asisten- cia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la dirección de la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
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Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho pla- zo, la reserva quedará referida al mismo puesto de trabajo que el suyo y dentro del mismo grupo pro- fesional.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva del puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata xx xxxx- goría especial.
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C) Suspensión con reserva de puesto de trabajo
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfruta- rán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión computado desde la fecha del parto y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de des- canso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la ma- dre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo en el período que hubiera correspondido a la madre, que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente.
En los casos de parto prematuro y en aquellos que por cualquier otra causa el neonato deba per- manecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instan- cia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales y en los términos en que reglamentariamente se desa- rrolle.
En los supuestos de adopción y acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis se- manas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos a elección del trabaja- dor, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituyó la adopción, bien a partir de la deci- sión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininte- rrumpidos y con los limites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá ex- ceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contra- to a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que am- bos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
Los periodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la dirección y el trabajador afectado.
En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constitu- ye la adopción.
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Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubie- ran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a los que se refiere este apartado, así como en los previstos en los apartados D) y E).
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D) Suspensión con reserva de puesto de trabajo durante el embarazo
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los térmi- nos previstos en el artículo 26 apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contra- to por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compati- ble con su estado.
E) Suspensión del contrato de trabajo por paternidad
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cinco semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por mater- nidad.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supues- tos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la fina- lización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogi- miento, hasta que finalice la suspensión por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por cien, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
Artículo 49. Ayuda económica para estudios
Al objeto de facilitar la capacitación cultural y profesional de los trabajadores de la Empresa, a tra- vés del presente artículo, se establece con las condiciones expresadas a continuación, una ayuda económica que cubra los gastos de matrícula y honorarios académicos.
El 50% de estos gastos, se abonarán una vez efectuados por el trabajador, previa justificación. El pago del 50% restante, estará condicionado a la superación de las pruebas académicas oportunas dentro del curso escolar en que se concedió la ayuda.
Para tener derecho a esta ayuda, será preceptivo que los estudios que se pretenden cursar se ajusten a las siguientes características:
1º) Que se realicen en un Centro Homologado por el Ministerio de Educación.
2º) Que se encuentren definidos por el precitado Ministerio de Educación, como integrantes de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos, Estudios Universitarios o Cursos de Post- grado.
3º) Que el número de horas lectivas por el curso sea superior a 200.
4º) Que los estudios para los que se solicita ayuda se correspondan con el área de la actividad que el trabajador desarrolla en la Empresa, y se cursen al mismo tiempo que la prestación de servicios en la Empresa.
5º) Cuando se trate de un curso de aprendizaje de algún idioma, deberán de concurrir los requisitos anteriores y que el curso se realice en la Escuela Oficial de Idiomas.
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Artículo 50. Jubilación ordinaria
El trabajador con retribución mensual que acceda a la jubilación en la edad ordinaria establecida en cada momento por la legislación vigente percibirá un premio en metálico equivalente al sueldo conve- nio, más la antigüedad, más el complemento personal individual, más la retribución especial y más el Plus de Compensación de 9,26 días por año de servicio.
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El trabajador con retribución horaria que acceda a la jubilación en la edad ordinaria establecida en cada momento por la legislación vigente, percibirá un premio en metálico en el importe que resulte de aplicar la siguiente fórmula, por cada año de antigüedad:
Importe de 52,72 horas de su sueldo convenio, más la antigüedad, más la retribución especial, más el plus de compensación y más el complemento personal individual
x horas totales trabajadas en el año natural anterior.
jornada anual completa
Para tener derecho a estos premios, será necesario que el trabajador afectado, haya prestado sus servicios en todos y cada uno de los 9 meses anteriores a la fecha de jubilación, aunque esta presta- ción sea de tipo intermitente.
No tendrán derecho a la percepción de este premio aquellos trabajadores que cesen por jubilación después de los treinta días naturales siguientes de cumplir la edad ordinaria de jubilación.
Artículo 51. Jubilación anticipada
Los trabajadores que deseen jubilarse anticipadamente a la edad ordinaria de jubilación podrán acceder, previos los condicionantes que posteriormente se desarrollan, a un premio en metálico equi- xxxxxxx al 100% del importe líquido-año individual obtenido por el solicitante a 31 de diciembre del año anterior, por todos los conceptos retributivos más el premio recogido en el artículo 50.
A este importe, se aplicará un coeficiente reductor del 20% por cada año que por encima de los 60 tenga el solicitante, en el momento de producirse el cese en el trabajo por jubilación.
La concesión de dicho premio, a los trabajadores que lo soliciten, estará condicionada a las si- guientes normas:
1º. Que la solicitud sea aprobada por la Dirección de la Empresa. Dicha aprobación tendrá ca- rácter discrecional.
2º. Que el trabajador solicitante ostente una antigüedad en la Empresa de 8 años como mínimo. 3º. Una vez concedido dicho premio, será preceptivo para la percepción de éste, obtener la co-
rrespondiente pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 52. Natalidad
Los trabajadores con un mínimo de un año de antigüedad en la Empresa que tengan un hijo en el año 2018, percibirán un premio de 549.10 euros. Para tener derecho al premio establecido en el apar- tado anterior, se considerará requisito indispensable que el trabajador afectado, haya prestado sus servicios en todos y cada uno de los 9 meses anteriores, a la fecha en que se produzca el hecho cau- sante, aunque esta prestación sea de tipo intermitente.
Artículo 53. Nupcialidad
Los trabajadores con un mínimo de un año de antigüedad en la Empresa que a lo largo del año 2018 contraigan matrimonio o se inscriban como parejas de hecho en el registro correspondiente, percibirán un premio de 1086,37 euros. Para tener derecho al premio establecido en el apartado ante- rior, se considerará requisito indispensable que el trabajador afectado haya prestado sus servicios en todos y cada uno de los 9 meses anteriores a la fecha en que se produzca el hecho causante, aunque esta prestación sea de tipo intermitente.
Artículo 54. Uniforme y prendas de trabajo
Los trabajadores de los Departamentos de Explotación, Restauración, Pasatiempos y Merchandi- sing recibirán dos uniformes xx xxxxxxxxx-verano y otoño- invierno en cada una de las épocas corres- pondientes que podrán ser repuestos por causas justificadas, cuya duración quedará a juicio de la Empresa de acuerdo con la calidad de las prendas, el resultado de las mismas y según se trate de uniformes dobles o sencillos.
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Expresamente se pacta que durante la vigencia de este Convenio Colectivo, se contratará a una Empresa externa encargada de la entrega y limpieza de los uniformes de trabajo de los trabajadores pertenecientes al Departamento de Mantenimiento.
Artículo 55. Consumiciones en establecimientos de la Empresa
Durante la jornada de trabajo, los trabajadores sólo podrán efectuar consumiciones en el Comedor Social de la Empresa, que funcionará, durante toda la jornada de trabajo o hasta la 1:00 horas cuando se produzca el cierre posteriormente, todos los días que el Parque esté abierto al público, y de 14:00 a 15:00 horas en los días en que el Parque esté cerrado.
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Se facilitarán los alimentos para el almuerzo en base a los siguientes extremos:
a) Se confeccionará, de común acuerdo con el Comité de Empresa, un menú único para todo el personal, al precio de 3,35 euros para el año 2018.
b) El menú del día estará compuesto por un primer plato, a elegir entre pasta, buffet de ensalada o el propio de cada día (según menús mensuales publicados) y por un segundo plato, del que siempre habrá dos opciones para elegir (según menús mensuales publicados). También forma- rá parte del menú del día pan, un postre, agua, refresco o bebidas sin alcohol y café.
Asimismo, estarán a disposición del personal otros productos (como, por ejemplo, bocadillos, re- frescos, snacks, etc.).
Los precios de todos los productos se fijan conjuntamente entre la Dirección de la Empresa y el Comité de la Empresa y para su determinación se tomará como referencia el 40% del establecido para la venta al público de los citados productos.
Está totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo.
Es indispensable para poder hacer uso de este beneficio que los trabajadores exhiban la oportuna documentación que les acredite como tales (carnet de empleado).
Podrán hacer uso del Comedor Social los trabajadores de las subcontratas de la Empresa, en las condiciones que ésta estime oportuno.
Los artículos de comer y beber han de ser consumidos personalmente por los trabajadores sola- mente durante el descanso, bien para comer, bien en la pausa que pueda tener durante la jornada de trabajo. Queda exento, por tanto, el beneficiarse de ninguna bonificación en el Comedor Social en las consumiciones que se realicen fuera de la jornada de trabajo.
El incumplimiento de estas condiciones determinará la incoación de un expediente disciplinario y la aplicación de la sanción de carácter laboral que pudiera ser aplicable.
El personal cuyo lugar de trabajo esté a más de 300 metros del Comedor Social de la Empresa, de acuerdo con el plano del Parque, cuando haga la pausa en el trabajo a que se refiere el apartado a) del artículo 17 del presente Convenio, tendrá una ampliación en su pausa de descanso de 10 minutos retribuidos que serán a cargo de la Empresa y, por lo tanto, considerados como de trabajo.
Artículo 56. Pago de remuneraciones
Al objeto de confeccionar la nómina de los trabajadores, todos los datos variables que la integran se computarán desde el día 1 al último día del mes natural correspondiente, ambos inclusive. El abono se realizará a través de transferencia bancaria a la cuenta que designe el trabajador.
Artículo 57. Promociones y Ascensos
A) Promociones
El sistema de promoción y cobertura de vacantes será el recogido en el anexo II.
B) Ascensos
Todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el nivel salarial 8 y tengan una antigüe- dad de tres años en el caso de empleados indefinidos y fijos discontinuos o 600 días en el caso de empleados eventuales, ascenderán al nivel salarial 7.
Artículo 58. Fondo de Préstamos
1. Constitución: Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de la concesión de préstamos de carácter económico por parte de la Empresa.
2. Cuantía: Se establece una cuantía de 90.000.- euros, de forma que las cantidades máximas pendientes de amortización no superarán, en ningún caso, la indicada cifra de 90.000.- euros. De esta cuantía total, se reservará la cantidad de 6.000.- euros para atender necesidades urgentes y perentorias que deban ser tratadas de forma prioritaria por el Comité Paritario creado al efecto, por lo que la distribución del mismo es de 84.000.- euros para atender los casos recogidos en el punto 3 este artículo.
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3. Fines: La finalidad de este Fondo de Préstamos es la concesión de préstamos reintegrables, a los trabajadores que mantienen una vinculación de cierta permanencia con la Empresa y, por tanto, a los trabajadores Fijos o Fijos discontinuos de Parque de Atracciones Madrid, S.A., en las condiciones reguladas en los puntos siguientes, para atender necesidades plena y debidamente justificadas en alguno de los siguientes casos:
a) Grave quebranto en la economía familiar, por causas urgentes e imprevistas y no imputables al peticionario.
b) Xxxxxx extraordinarios por fallecimiento o enfermedad grave de familiares que convivan con el empleado.
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c) Acceso a la propiedad de bienes esenciales y necesarios.
d) Adquisición de ajuar a nuevos matrimonios.
e) Reparación urgente de la vivienda del empleado.
f) Pago de escrituras, gastos de notarías e impuestos por adquisición de vivienda propia, siem- pre que ésta constituya su vivienda habitual.
g) Gastos de ortopedia u ortodoncia, y en general, todos aquellos gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.
h) Gastos académicos del trabajador o de un familiar de primer grado.
4. Administración: El Fondo de Préstamos será administrado por un Comité Paritario, compuesto por dos miembros del Comité de Empresa y por dos representantes de la Dirección de la Empre- sa.
El Comité Paritario, que será renovado o confirmado anualmente, tendrá las siguientes faculta- des:
a) Conocer de todas las solicitudes que se formulen.
b) Supervisar la tramitación de los expedientes, así como pedir al solicitante cuantos justifican- tes consideren oportuno, de forma que quede plenamente probado que la petición se ajusta a los fines sociales para los que se crea este Fondo de Préstamos.
c) Proponer a la Dirección de la Empresa la cuantía de la concesión, su amortización, así como la desestimación de las peticiones.
d) El Comité Paritario designará un Secretario que será el depositario de su documentación y establecerá las necesarias relaciones entre los peticionarios y la Dirección de la Empresa.
5. Condiciones: Para tener la opción de acceder a un préstamo, en las condiciones reguladas en este Artículo, es necesario que el trabajador solicitante tenga, al menos, una antigüedad de dos años en la Empresa.
La cuantía xxx xxxxxxxx no podrá exceder de 6.000.- euros para los trabajadores fijos y de 2.500.- euros. para los trabajadores fijos discontinuos. En casos realmente excepcionales la can- tidad concedida podrá ser superior, precisándose en tal caso, el voto unánime del Comité Parita- rio, así como el Visto Bueno de la Dirección de la Empresa.
El solicitante xxx xxxxxxxx queda obligado a:
1º) Formular la petición por escrito, debidamente fundamentada, aportando los justificantes o garantías que se le exijan.
2º) Destinar el crédito al fin que justificó su concesión. El incumplimiento de esta obligación da- rá lugar a la cancelación automática xxx xxxxxxxx y a la devolución inmediata de la canti- dad prestada o pendiente de amortización.
3º) Aceptar la fórmula de amortización que se le señale. Los plazos, que no podrán exceder de 2 años y 6 meses, para los trabajadores fijos, ni de 1 año y 3 meses para los trabajadores fijos discontinuos, serán fijados por el Comité Paritario en función de la importancia del cré- dito. La cantidad a amortizar no será nunca inferior a 73 euros mensuales, descontándose el importe de amortización mensual en cada una de las 15 pagas previstas en el Convenio.
4º) A no formular nueva petición durante la amortización de un préstamo, ni durante los seis meses siguientes a su cancelación, excepto en casos urgentes y perentorios.
5º) A amortizar el préstamo en la forma convenida, mediante la deducción automática en el re- cibo mensual de salarios. En caso de que el empleado cause baja voluntaria en la Empresa y tenga pendiente de amortizar parte xxx xxxxxxxx, la cantidad que pudiera estar pendiente se le descontará íntegramente de su correspondiente liquidación de salarios o finiquito de la relación laboral.
6. Tramitación y concesiones: El Comité Paritario se reunirá periódicamente para conocer de las peticiones que se hayan formulado desde su anterior reunión.
Cuando considere concluida la tramitación de un expediente, lo remitirá a la Dirección de la Em- presa, con la correspondiente propuesta, en la que deberá constar el número de votos aprobato- xxxx o, en su caso, denegatorios xxx xxxxxxxx solicitado.
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La concesión xxx xxxxxxxx corresponde a la Dirección de la Empresa, pero se entenderá que es automática si va informada favorablemente por un número de votos que representen al menos un 75% de los votos emitidos.
En caso contrario, la Dirección de la Empresa podrá denegar la concesión xxx xxxxxxxx median- te escrito razonado al Comité Paritario.
La concesión o denegación xxx xxxxxxxx será comunicada al peticionario por la Dirección de la Empresa. El préstamo será hecho efectivo tan pronto el peticionario acepte, fehacientemente, las
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condiciones de la concesión y existan fondos suficientes en las condiciones señaladas en el pun- to segundo de este artículo.
Artículo 59. Retribución anual
Los importes de retribución anual del año 2018 para cada nivel salarial (incluyendo pagas extras), son los siguientes:
NIVEL SALARIAL | IMPORTE |
I | 27.933,31 |
II | 26.125,19 |
III | 24.271,83 |
IV | 22.463,27 |
V | 20.799,02 |
VI | 19.086,21 |
VII | 17.326,81 |
VIII | 15.566,80 |
IX | 10.748,00 |
Artículo 60. Cobro de cuotas sindicales por nómina
Los trabajadores afiliados a sindicatos podrán abonar la cuota sindical que corresponda, a través de la Empresa, practicando la correspondiente retención en nómina.
Para ello, individualmente, cada trabajador que lo desee deberá dirigir escrito a la Empresa notifi- cando su autorización, con indicación de la cantidad que con periodicidad mensual debe descontársele en la nómina como cuota sindical. También deberá indicarse el sindicato correspondiente, la entidad bancaria y el número de cuenta corriente a la que la Empresa debe remitir la cantidad retenida.
Artículo 61. Quebranto de moneda al personal de taquillas
Ambas partes acuerdan la posibilidad de establecer un sistema que regule el quebranto xx xxxx- da y que será recogida en un acta complementaría.
Artículo 62. Entradas
Los empleados en alta tendrán derecho a recibir dos entradas al recinto del Parque de Atracciones de Madrid por mes completo trabajado, que deberán solicitar en el Departamento de Recursos Huma- nos de la Empresa.
Artículo 63. Revisión
Los conceptos retributivos previstos en el artículo 20 apartados A, C y D, artículo 21, artículo 22, artículo 23, artículo 24, artículo 52 y artículo 53 del presente Convenio Colectivo, así como el sueldo convenio de los niveles I al VIII previsto en el artículo 19, deberán revisarse de acuerdo con los si- guientes incrementos, que serán aplicables desde el 1 de enero de cada año:
Año | Incremento salarial Inc | remento mínimo asegurado ndependencia de cuál sea el IPC) |
2019 | IPC año anterior + 0,3% | 2% |
2020 | IPC año anterior + 0,3% | 2% |
2021 | IPC año anterior + 0,5% | 2% |
(con i
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Los incrementos recogidos en la tabla anterior también resultarán de aplicación a la parte del Plus Personal Voluntario que se corresponda con los incrementos salariales pactados como recuperación salarial del procedimiento de despido colectivo implementado en el año 2013 (que se viene aplicando y abonando desde el año 2014 y que se fijó en un 1% sobre los conceptos fijos xxx xxxxxxx bruto anual).
Para el Nivel IX, se acuerda la siguiente retribución anual para cada año de vigencia del Convenio, aplicable desde el 1 de enero de cada año:
Año Retribución bruta anual
2019 12.400 €
2020 13.400 €
2021 14.200 €
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Las subidas salariales recogidas en los párrafos anteriores y las derivadas de la aplicación del Art.20:
A) No podrán ser absorbidas para los trabajadores que teniendo derecho a percibir incenti- vo no lo perciban habiendo sido sustituido por un plus voluntario.
B) Podrán ser absorbidas para el resto de empleados que perciben plus voluntario hasta un máximo del 10% de trabajadores y en una cuantía nunca superior al 50% del incremento pactado, estableciendo para ello los mecanismos de control oportunos.
Artículo 64. Comisión de Formación
Se acuerda la creación de una Comisión de Formación que estará integrada como máximo por tres
(3) miembros de la parte social y por tres (3) miembros de la parte empresarial.
Cada parte, la social y la empresarial, podrá delegar en algún otro miembro de la Comisión sus asistencias a las reuniones y su voto, a los efectos de las decisiones o acuerdos que se adopten.
La Comisión de Formación se reunirá, como mínimo, semestralmente, con la finalidad de analizar las necesidades formativas de los empleados, asegurar el conocimiento de los cursos por la totalidad de la plantilla, implantar las medidas que sean necesarias para promover la igualdad de oportunidades y tratar de favorecer la formación, el reciclaje y la puesta al día de las personas que hubieran dejado de trabajar por un tiempo a causa de la necesidad de atender responsabilidades familiares y, en gene- ral, para tratar cuantas medidas sean necesarias para la formación de los empleados.
Los miembros que integren esta Comisión establecerán su programa de trabajo, frecuencia, fechas de sus reuniones y demás condiciones que deban regir su funcionamiento por mayoría de sus miembros.
Artículo 65. Planes de Igualdad
Actualmente XXX tiene negociado e implantado un Plan de Igualdad de aplicación a la misma cu- ya finalidad es la de promover la igualdad de oportunidad de toda persona dentro de la empresa.
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afilia- ción o no a un sindicato, etc.
En este xxxxx, XXX asume como principio de conducta profesional para toda la plantilla, el com- promiso con la diversidad y con unas condiciones libres de discriminación, lo cual implica que:
- Queda prohibido todo tipo de discriminación, tanto en el momento de la contratación como a lo largo de la trayectoria profesional.
- No se tolera ninguna forma de intimidación o acoso, del tipo que sea y por parte de quien sea, en los lugares de trabajo o en relación con la actividad profesional.
Con base en dichos principios, ambas partes se comprometen a convocar, dentro de los seis me- ses siguientes a la publicación del presente Convenio Colectivo, una nueva mesa de negociación para la actualización del Plan de Igualdad actual o bien, de considerarse oportuno, la negociación de uno nuevo.
Artículo 66. Género gramatical (RAE)
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Para evitar desdoblamientos, el género gramatical empleado en el presente convenio relativo al/los trabajador/es deberá considerarse utilizado y referido indistintamente tanto al género masculino como al género femenino, por lo que en dicha expresión se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
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ANEXO I
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
a) Grupo I
Técnicos Superiores
b) Grupo II
Técnicos Medios
c) Grupo III Administrativos
d) Grupo V
Mantenimiento
e) Grupo VI Operaciones
f) Grupo VII Hostelería
g) Grupo VIII Espectáculos
h) Grupo IX Varios
i) Anexo de Oficios
a) Grupo I. Técnicos Superiores.
- DIRECTOR. Trabajador que en dependencia directa del Director Gerente, con titulación de grado superior o equivalente o experiencia similar, y participando en la elaboración de la polí- tica de la Empresa, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo y coordina la realización de los presupuestos y es responsable de su ejecución y se- guimiento.
- JEFE DEPARTAMENTO. Trabajador que con los con los conocimientos técnicos y prácticos precisos, con titulación de grado superior o equivalente o experiencia similar, dirige y controla el personal, los medios y presupuestos de un departamento determinado de la Empresa, res- ponsabilizándose de la elaboración y del cumplimiento de los mismos.
- MÉDICO. Licenciado en Medicina que presta sus servicios en el Servicio Sanitario de la Em- presa bajo las órdenes del Jefe de Departamento o Director de Explotación.
b) Grupo II. Técnicos Medios.
- JEFE SECCIÓN. Trabajador que bajo las órdenes de un Director o Jefe de Departamento, si lo hubiese, y con titulación de grado medio o experiencia similar, se responsabiliza del funcio- namiento de una sección, interviniendo en la confección y seguimiento de los presupuestos analizando el grado de cumplimiento del mismo.
- ATS / DUE. Diplomado en Enfermería que presta sus servicios en el Servicio Sanitario de la Empresa bajo las órdenes del Médico.
- ENCARGADO. Trabajador que con la formación técnica adecuada y titulación de grado medio o formación profesional o experiencia similar, dirige y controla a un grupo de personas que pueden realizar varias actividades dentro del departamento, organizando todas ellas en su conjunto. No interviene en la confección del presupuesto.
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- DELINEANTE PROYECTISTA. Técnico para cuyo cometido no necesita título profesional, que dentro de las especialidades técnicas a que se dedica la sección en la que presta sus servicios, proyecta o detallo lo que le indica el ingeniero bajo cuyas órdenes está, o el que, sin tener superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe, según datos y condiciones técnicas exigidas por los responsables de departamento, empresas o naturaleza de obras.
- SUPERVISOR. Trabajador que con la formación técnica adecuada dirige, organiza y controla unas determinadas actividades dentro de un departamento, con responsabilidad directa del personal a su cargo.
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c) Grupo III. Administrativos.
- OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO. Empleado que con titulación de formación profesional II o es- tudios no oficiales no constatados equivalentes en su contenido a los de grado profesional o experiencia equivalente, con un servicio determinado a su cargo y con iniciativa y responsabi- lidad restringida y con o sin otros empleados a sus órdenes, ejecute alguno de los siguientes trabajos: facturas con cálculo de las mismas, siempre que sea responsable de esta emisión; cálculos de estadísticas; llevar libros de cuentas corrientes: diario mayor o corresponsal y re- dacción de correspondencia con iniciativa propia; liquidación y cálculo de las nóminas xx xxxx- xxxx, sueldos y operaciones análogas. Por necesidades del servicio, podrá realizar labores administrativas de carácter elemental y otras funciones menores. Actúa directamente a las ór- denes del Jefe Administrativo, si lo hubiere. Se adscriben a este puesto los empleados que prestan otros servicios cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados, de carácter estrictamente indicativo, entre ellos se encuentran los correspon- diente a comercio, marketing, publicidad y relaciones públicas.
- OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO. Empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a un Jefe o a un Oficial 1ª, si lo hubiere, realiza trabajos de carácter auxiliar o se- cundario, que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa. Como funcio- nes de este puesto se enumeran las siguientes, como ejemplo: redacción de correspondencia y documentos de trámite, desarrollo de notas e indicaciones breves, recopilación de datos es- tadísticos, organización de archivos y ficheros: llevar libros auxiliares de contabilidad o redac- tar borradores; liquidaciones y cálculos de nóminas y salarios y sueldos y de Seguros Socia- les; por necesidades del servicio podrá realizar labores administrativas de carácter elemental y otras funciones menores; llevar libros de cuentas corrientes; aplicación de tarifas, liquidacio- nes de comisiones, pasar a máquina u ordenador impuestos y operaciones complementarias para estos trabajos, con arreglo a normas fijas expresadas en una tabla o procedimiento xxx- logo. Se adscriben a este puesto los empleados que presten otros servicios cuyo mérito, im- portancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados a título meramente enunciativo: entre ellos se encuentran los correspondientes a comercio, marketing, publicidad y relaciones públicas.
- AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Empleado que sin iniciativa propia se dedica a efectuar opera- ciones administrativas de carácter no complejo. Dominará la mecanografía y deberá conocer y utilizar los ordenadores informáticos en grado elemental.
- AUXILIAR DE CAJA. Empleado que sin iniciativa propia se dedica a efectuar operaciones administrativas de carácter no complejo. Dominará la mecanografía y deberá conocer y utilizar los ordenadores informáticos en grado elemental. Encargado de preparar, bajo las normas marcadas por el Responsable del Departamento las sacas del dinero con los cambios y los calcos para las taquilleras, así como de su reparto y recogida junto con el equipo de seguri- dad. Realizará funciones xx xxxxxx (cambios de dinero, arqueos).
- ALMACENERO 1ª. Es el que, a las órdenes de algún superior, efectúa el transporte del mate- rial dentro o fuera de los almacenes, confección de pedidos, según las peticiones o necesida- des de los distintos locales, recepciona y verifica la mercancía (pesos) y albaranes, comprue- ba los stock, realiza los inventarios y es el responsable del personal a su cargo y del buen funcionamiento xxx xxxxxxx tanto a nivel logístico como de conservación y limpieza. Propone al jefe del departamento las mejoras que crea oportunas en la operativa de su trabajo. Super- visión del estado técnico y administrativo de los vehículos a su cargo. Responsable de la en- trega de albaranes y facturas a administración previa supervisión del jefe del departamento. En el caso de Gastronomía, tiene que tener muy en cuenta la fecha de caducidad y estado de salubridad de la mercancía.
- ALMACENERO 2ª. Es el que, a las órdenes de algún superior, efectúa el transporte del mate- rial dentro o fuera de los almacenes, convección de pedidos, según las peticiones o necesida- des de los distintos locales, recepciona y verifica la mercancía, colabora en los inventarios. Se encarga de la entrega de albaranes y facturas a administración previa supervisión del jefe del departamento. Supervisa las tareas del personal a su cargo. Encargándose de mantener lim- pias las instalaciones xxx xxxxxxx.
- AUXILIAR XX XXXXXXX. Realizará las mismas funciones que el xxxx xx xxxxxxx, pero tendrá una antigüedad de tres años en el caso de ser empleado indefinido o fijo discontinuo o 600 días en el caso de ser empleado eventual.
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- XXXX XX XXXXXXX. Recepción de mercancías según las indicaciones de un superior. Re- distribución de las mercancías fuera y dentro de los almacenes. Realiza las operaciones que le indique su superior con objeto de mantener el correcto estado xxx xxxxxxx y material a su cargo.
- AZAFATO DE INFORMACIÓN. Trabajador encargado de informar al público sobre las activi- dades del Parque de Atracciones: instalaciones, características de las mismas, precios, hora- xxxx, etc. facilitando las informaciones y avisos que se le ordenen a través de megafonía. Se encargará también de despachar al público entradas al recinto o a otros servicios del Parque,
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teniendo a su cargo el ofrecimiento de planos y otros efectos similares de posible creación, así como la distribución de folletos. Atenderá las reclamaciones y quejas que formule el público.
- TAQUILLERO. Trabajador encargado del despacho al público de entradas al recinto o de ser- vicios en cualquiera de las taquillas o puestos móviles del Parque, teniendo a su cargo el ofre- cimiento de planos y otros efectos similares de posible creación, así como la distribución de folletos. Deberá proceder a la conservación de los carteles o folletos que deben colocarse en la taquilla. Llevará el control de los géneros destinados a la venta o distribución y custodia du- rante la jornada de trabajo y de las cantidades ingresadas; asimismo y con el fin de ajustar el cómputo de horas anual, se le podrá encomendar el desarrollo de sencillas tareas administra- tivas, entendiendo siempre que el principal trabajo del taquillero es el despacho de entradas o de servicios. Al terminar la jornada realizará utilizando los formularios impresos que se le facili- ten, la liquidación diaria de la taquilla, entregando las entradas y géneros sobrantes en los bu- zones establecidos al efecto y el dinero recaudado a la persona que la Dirección designe.
- TELEFONISTA. Empleado que tiene por misión el manejo de la centralita telefónica para la comunicación de las distintas dependencias entre sí y con el exterior, anotando y transmitien- do cuantos mensajes recibe, así como recibir y atender las visitas.
- AUXILIAR. Empleado del grupo profesional administrativos con menos de tres años cotizados en la Empresa según informe de vida laboral de la Seguridad Social.
d) Grupo IV. Mantenimiento.
- JEFE EQUIPO. Trabajador que bajo las órdenes de un superior ejecuta con alto grado de ini- ciativa los trabajos propios de su especialidad y estando al frete de los oficiales y ayudantes dirige, organiza y controla el trabajo de éstos con cierto grado de autonomía.
- OFICIAL 1ª OFICIO. Empleado que con los conocimientos propios de su oficio realiza las la- bores encomendadas con cierto grado de iniciativa, responsabilizándose cuando así lo indi- quen sus superiores, del trabajo realizado por los trabajadores de inferior categoría que en cada momento tenga a su cargo.
- OFICIAL 2ª OFICIO. Empleado que con los conocimientos propios de su oficio realiza las la- bores encomendadas, responsabilizándose, cuando así lo indiquen sus superiores, del trabajo realizado por los trabajadores de inferior categoría que en cada momento tenga a su cargo.
- OFICIAL 3ª OFICIO. Son los que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio no han alcan- zado todavía los conocimientos prácticos indispensables para efectuar los trabajos con la co- rrección exigida a un oficial 2ª.
- AYUDANTE OFICIO. Trabajador que ejecuta trabajos propios de un oficio para los que no se requiere ni la formación, ni la iniciativa ni responsabilidad del oficial 3ª.
- AUXILIAR. Empleado del grupo profesional mantenimiento con menos de tres años cotizados en la Empresa según informe de vida laboral de la Seguridad Social.
e) Grupo V. Operaciones.
- OFICIAL 1ª ATRACCIONES. Trabajador que, habiendo demostrado en una prueba teórica, convocada para tal fin, amplios conocimientos relativos a todas las atracciones del Parque, se encarga del cuidado del funcionamiento, limpieza y conservación de las distintas atracciones, además de controlar el acceso y vigilancia de la instalación y velar por la seguridad del públi- co, realizando las operaciones de apertura, prueba, puesta a punto y cierre de la atracción. Facilitará, cuando así lo indiquen sus superiores, los conocimientos básicos sobre las atrac- ciones del Parque a los operarios de las atracciones.
- OFICIAL 2ª ATRACCIONES. Trabajador que, habiendo demostrado en una prueba teórica, convocada para tal fin, amplios conocimientos relativos a las atracciones de dos de las cuatro zonas en que se divide el Parque, se encarga del cuidado del funcionamiento, limpieza y con- servación de las distintas atracciones, además de controlar el acceso y vigilancia de la insta- lación y velar por la seguridad del público, realizando las operaciones de apertura, prueba, puesta a punto y cierre de la atracción. Facilitará, cuando así lo indiquen sus superiores, los conocimientos básicos sobre las atracciones ubicadas en las zonas de su competencia, a los operarios de las atracciones.
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- OPERADOR DE ATRACCIONES. Empleado encargado del cuidado del funcionamiento, lim- pieza y conservación de las distintas atracciones, además de controlar el acceso y vigilancia de la instalación y velar por la seguridad del público, realizando las operaciones de apertura, prueba, puesta a punto y cierre de la instalación.
- AYUDANTE DE ATRACCIONES. Operador de atracciones con más de tres años cotizados en la Empresa según informe de vida laboral de la Seguridad Social.
- DEPENDIENTE 1ª COMERCIO. Empleado encargado de realizar las ventas, con conocimien- tos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado en forma que pueda orientar al público en sus compras. Colaborará en la elaboración de los inventarios, ayudará a preparar
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los pedidos y en la reposición y almacenaje de la mercancía, así como en la limpieza del local dónde preste sus servicios.
- DEPENDIENTE 2ª COMERCIO. Empleado que, habiendo realizado el aprendizaje para ello, auxilia a los dependientes de 1ª en sus funciones propias, facilitándoles la labor y pudiendo realizar operaciones de venta y tiene más de tres años cotizados en la Empresa según infor- me de vida laboral de la Seguridad Social.
- PORTERO. Trabajador que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, cuida el control de las entradas o permisos para acceder al recinto del Parque y servicios, coadyuvando al orden y la vigilancia de la zona inmediata a su puesto de trabajo. Asimismo, deberá realizar cualesquiera otras funciones subalternas que se le ordenen.
- OFICIAL 1ª PASATIEMPOS Y MERCHANDISING. Trabajador que habiendo demostrado en una prueba teórica, convocada para tal fin, amplios conocimientos relativos al 100% de los pasatiempos del Parque y conocimientos amplios sobre el funcionamiento de las tiendas y el merchandising del Parque, se encarga del cuidado del funcionamiento, limpieza y conserva- ción de los distintos pasatiempos, además de atender al cobro y vigilancia de la instalación, coadyuvando al orden y vigilancia de la zona inmediata a su puesto de trabajo, realizando las operaciones de apertura, prueba, puesta a punto y cierre de la atracción. Se encargará, de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confia- do en forma que pueda orientar al público en sus compras. Colaborará en la elaboración de los inventarios, ayudará a preparar los pedidos y en la reposición y almacenaje de la mercan- cía, así como en la limpieza del local dónde preste sus servicios. Facilitará, cuando así lo indi- quen sus superiores, los conocimientos básicos sobre los pasatiempos, tiendas y merchandi- sing a los operadores de pasatiempos y a los dependientes de comercio.
- OFICIAL 2ª PASATIEMPOS Y MERCHANDISING. Trabajador que habiendo demostrado en una prueba teórica, convocada para tal fin, amplios conocimientos relativos al 50% de los pa- satiempos del Parque o conocimientos amplios sobre el funcionamiento de las tiendas del Parque, se encarga del cuidado del funcionamiento, limpieza y conservación de las distintas atracciones, además de atender al cobro y vigilancia de la instalación, coadyuvando al orden y vigilancia de la zona inmediata a su puesto de trabajo, realizando las operaciones de apertura, prueba, puesta a punto y cierre de la atracción. Estará capacitado para poder encargarse, si así lo indica sus superiores, de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artícu- los cuyo despacho le está confiado en forma que pueda orientar al público en sus compras. Colaborará en la elaboración de los inventarios, ayudará a preparar los pedidos y en la repo- sición y almacenaje de la mercancía, así como en la limpieza del local dónde preste sus servi- cios. Será el encargado de realizar las fotografías a los visitantes que acuden al Parque. Faci- litará, cuando así lo indiquen sus superiores, los conocimientos básicos sobre los pasatiempos y las tiendas ubicadas en las zonas de su competencia, a los operadores de pasatiempos y a los dependientes de comercio.
- OPERADOR PASATIEMPOS. Empleado encargado del cuidado del funcionamiento, limpieza y conservación de los distintos pasatiempos, además de atender al cobro y vigilancia de la instalación, coadyuvando al orden y la vigilancia de la zona inmediata a su puesto de trabajo, realizando las operaciones de apertura, prueba, puesta a punto y cierre de la instalación.
- AYUDANTE DE PASATIEMPOS. Operador de pasatiempos con más de tres años cotizados en la Empresa según informe de vida laboral de la Seguridad Social.
- AUXILIAR. Empleado del grupo profesional Operaciones con menos de tres años cotizados en la Empresa según informe de vida laboral de la Seguridad Social.
f) Grupo VI. Restauración
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- JEFE COCINA. Realizar de manera cualificada, funciones de planificación, organización y control de todas las tareas propias del departamento de cocina. Organizar, dirigir, coordinar y planificar el conjunto de actividades y trabajos del personal a su cargo. Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. de uso en el Departamento de su responsabilidad. Diseñar platos y participar en su elaboración. Realizar propuestas de pedidos de mercancías y materias primas y gestionar su conservación, almacenamiento y rendimiento. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc., del Departamento, realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Colaborar en la ins- trucción del personal a su cargo.
- COCINERO. Realizar de manera cualificada autónoma y responsable la preparación, aderezo y presentación de platos, utilizando las técnicas más idóneas. Colaborar en los pedidos y las compras, así como en la conservación de materias primas y productos de uso en la cocina o mostrador. Preparar, cocinar y presentar los productos de uso culinario. Colaborar en el mon- taje, servicio y desmontaje de buffets. Revisar y controlar el material de uso y menaje de la cocina, comunicando cualquier incidencia al respeto. Colaborar en la planificación de menús y cartas. Colaborar en la planificación de menús y cartas. Participará en la elaboración de los
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inventarios. Controla y cuidar de la conservación y aprovechamiento de los productos puestos a su disposición. Coordinará el trabajo del personal a su cargo.
- ENCARGADO MOSTRADOR. Tiene como misión primordial velar por la buena marcha del servicio de mostrador del cual es responsable. Poseerá conocimientos amplios de todo cuanto se expende al público en el establecimiento. Tendrá práctica en el manejo de toda cuanta maquinaria y aparatos se encuentren en el establecimiento a su cargo, así como de su perfec- ta limpieza y orden. Coordinará el trabajo del personal que se encuentre a su cargo y asumirá las funciones de los dependientes cuando por razones de explotación no haya ninguno en el establecimiento. Será el encargado de la confección de los inventarios y colaborará en la peti- ción de los pedidos de materias primas y productos de uso del establecimiento asignado.
- CAMARERO. Ejecutar de manera cualificada y autónoma, el servicio de venta de alimentos y bebidas. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar la atención directa al cliente para el consumo de bebidas o comidas. Elaborar para consumo de viandas sencillas. Trans- portar útiles y enseres necesarios para el servicio. Controlar y revisar mercancías y objetos de uso en la sección. Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de buffets. Realizar trabajos a la vista del cliente tales como flamear, cortar, trinchar, desespinar, etc. Colaborar con el Su- pervisor en la preparación y desarrollo de eventos. Informar y aconsejar a los clientes sobre la composición y confección de los distintos productos a su disposición.
- AYUDANTE DE COCINA. Realiza, bajo supervisión, preparaciones básicas, así como cual- quier otra relacionada con las elaboraciones culinarias para los que haya recibido el oportuno adiestramiento. Realizar las funciones del servicio de cocina (conservación de alimentos y limpieza) bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del jefe de cocina o persona en quien éste delegue.
- FREGADOR 1ª. Realizar sin cualificación las tareas de limpieza de útiles, maquinaria y xxxx- je de restaurante y cocina, así como de las dependencias de cocina y resto del establecimien- to, trabajando bajo supervisión. Transportar los pedidos y otros materiales de su área. Reali- zar trabajos auxiliares para la elaboración de productos.
- DEPENDIENTE 1ª HOSTELERIA. Empleado encargado de preparar, servir y vender los pro- ductos de fácil elaboración, cuyo despacho le está confiado. Se encargará también xx xxxxx- ner limpio el establecimiento (borra o mostrador y terraza si la hubiese), de acuerdo con las normas higiénicas marcadas por el encargado de mostrador del cual depende. Entre sus fun- ciones se incluye también la de reposición de las máquinas xx xxxxx.
- CAJERO. Encargado de efectuar los cobros de las comandas en el establecimiento corres- pondiente por cualquier medio de pago autorizado. Controla y realiza arqueos. Confecciona las facturas y colabora en el funcionamiento del local.
- DEPENDIENTE 2ª HOSTELERIA. Dependiente 1ª con más de tres años cotizados en la Em- presa.
- FREGADOR 2ª. Fregador de 1ª con más de tres años cotizados en la Empresa.
- AUXILIAR. Empleado del grupo profesional Restauración con menos de tres años cotizados en la Empresa según informe de vida laboral de la Seguridad Social.
g) Grupo VII. Espectáculos.
- PRESENTADOR. Responsable de dar paso (presentar) a los espectáculos o eventos que se realizan en el Parque tanto con un guion propio como con guiones marcados por el Director Artístico.
- COREÓGRAFO. Creador de movimientos xx xxxxx y baile.
- ESCENÓGRAFO. Responsable de las decoraciones teatrales.
- FIGURINISTA. Creador y diseñador de los distintos vestuarios (trajes) que se utilizan en las obras teatrales.
- BAILARIN. Tienen por cometido la interpretación de los bailes que hayan de representarse, de acuerdo con el reparto efectuado por la dirección artística o coreográfica.
- ACTOR. Tiene por cometido la interpretación de los personajes de las obras teatrales de acuerdo con el reparto efectuado por la dirección artística.
- MÚSICO. Tienen por cometido la interpretación instrumental de las músicas que hayan de re- presentarse de acuerdo con el reparto efectuado por la dirección artística.
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- REGIDOR . Tienen por misión montar las obras conforme a lo acordado por la dirección escé- nica y llevar el orden del espectáculo durante el transcurso del mismo, previniendo y avisando a los actores sus respectivas intervenciones escénicas, conforme con lo especificado en el co- rrespondiente libreto, así como advertir por medio de las señales correspondientes al maestro director de orquesta para iniciar los números musicales. No podrá separarse del escenario y no estará obligado a prevenir a ningún artista que se aleje del mismo sin causa justificada. Se- rá la máxima autoridad en el escenario y el responsable directo del espectáculo una vez co- menzado.
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- TÉCNICO DE SONIDO. Operador de la mesa de mezclas. Encargado de realizar los monta- jes de megafonía y de las cajas acústicas.
- ACOMODADOR Tendrán a su cargo la vigilancia de la sala, siendo responsables de la dis- tribución del servicio en la puerta que les haya correspondido. Permanecerán en sus puestos hasta el momento de salida del público, procediendo a levantar las butacas y revisar la sala en cada sección, dando parte a su encargado de las novedades que hubiera, haciendo entrega al mismo de cualquier objeto o valores que encontrasen.
- SASTRE Tiene por misión la conservación de la ropa y su distribución a los artistas, así co- mo de mantener el orden y limpieza la sastrería.
- ANIMADOR. Tiene por misión entretener y divertir al público que acude al Parque tanto en animaciones al aire libre (pasacalles) como en las fijadas por el Director Artístico dentro de instalaciones.
- MAQUILLADOR. Encargado de las caracterizaciones tanto a otros empleados de la Empresa como al público.
- DISC-JOCKEY. Es quien con amplios conocimientos musicales, selecciona, combina, pro- grama y ejecuta mediante discos, cintas o cualquier otro medio mecánico actual o que se cree, la música correspondiente al baile o actuaciones de grupos de artistas o músico-vocales, imprimiendo su sensibilidad artística en las referidas actuaciones, y siempre bajo supervisión.
- MOZO DE TRAMOYA. Bajo la supervisión de un superior y sin poseer conocimientos concre- tos de cualquier especialidad, limitan sus funciones a la ejecución de trabajos no especializa- dos dentro del Departamento de Espectáculos.
- AUXILIAR. Empleado del grupo profesional espectáculos con menos de tres años cotizados en la Empresa según informe de vida laboral de la Seguridad Social.
h) Anexo de Oficios.
A modo de ejemplo se enumeran las principales funciones de los distintos oficios de mantenimiento.
- ELECTRICISTA
Reparación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión. Reparación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de las atracciones Reparación y mantenimiento del alumbrado.
Inspección visual de los centros de transformación del Parque. Reparación y mantenimiento de las instalaciones telefónicas.
Detección de averías en equipos de aire acondicionado de las instalaciones del Parque. Reparación de equipos de hostelería y electrodomésticos.
- MECÁNICO
Reparación y mantenimiento mecánico, neumático e hidráulico de todas las instalaciones del Parque (maquinaria), así como de sus estructuras. Revisión visual de las mismas y puesta a punto.
El oficial 1ª estará capacitado para realizar pequeños trabajos de soldadura que no afecten a los elementos estructurales de los aparatos.
- FONTANERO
Reparación y mantenimiento de las instalaciones de fontanería del Parque.
Revisión, control de funcionamiento y puesta a punto de las depuradoras (limpieza de filtros, llenado de cloros, control de niveles, etc.
Revisión y puesta a punto de las distintas fuentes ubicadas en el recinto del Parque.
El oficial 1ª deberá conocer todas las conducciones de agua del Parque y las ubicaciones de las llaves xx xxxxx de las mismas
- ALBAÑIL
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Responsable de descubrir las conducciones, construir con ladrillos muros paredes y tabiques. Maestrar, revocar, blanquear, lucir, revestir pisos y paredes con baldosas o azulejos.
El oficial 1ª deberá ser capaz además de construir arcos, bóvedas o bovedillas de distintas clases.
- CARPINTERO
Reparación y mantenimiento de todas las estructuras xx xxxxxx de las instalaciones del Parque.
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Creación de mobiliario para las instalaciones del Parque.
El oficial 1ª estará capacitado para manejar todas las maquinas existentes en la carpintería para obtener las piezas necesarias para su trabajo de acuerdo con los planos que le hayan sido facilitados.
- ENGRASADOR
Encargado del engrase general de toda la maquinaria del Parque, incluidos cambios de acei- te. Se encargará de realizar los cambios de los filtros de aquellas máquinas en las que sea necesario.
CUADRO-RESUMEN CLASIFICACION PROFESIONAL
GRUPOS PROFESIONALES | TÉCNICOS SUPERIORES | TÉCNICOS MEDIOS | ADMINISTRATIVOS | MANTENIMIENTO | OPERACIONES | HOSTELERIA | ESPECTÁCULOS |
GRUPO I | DIRECTOR JEFE DEPARTAMENTO MEDICO | ||||||
GRUPO II | JEFE DE SECCIÓN ATS/DUE | ||||||
GRUPO III | ENCARGADO | ||||||
GRUPO IV | SUPERVISOR | JEFE EQUIPO | JEFE DE COCINA | PRESENTADOR COREOGRAFO ESCENOGRAFO | |||
GRUPO V | OFICIAL 1ª ADMINISTRACIÓN ALMACENERO 1ª | OFICIAL 1ª OFICIO | OFICIAL 1ª ATRACCIONES OFICIAL 1ª PASATIEMPOS | COCINERO ENCARGADO MOSTRADOR | FIGURINISTA BAILARIN ACTOR MUSICO | ||
GRUPO VI | OFICIAL 2ª ADMINISTRACIÓN ALMACENERO 2ª AZAFATO DE INFORMACIÓN | OFICIAL 2ª OFICIO | OFICIAL 2ª ATRACCIONES OFICIAL 2ª PASATIEMPOS Y MERCHANDISING | CAMARERO CAJERO | REGIDOR TECNICO DE SONIDO | ||
GRUPO VII | AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR DE CAJA AUXILIAR XX XXXXXXX TAQUILLERO TELEFONISTA | OFICIAL 3ª OFICIO | OPERADOR ATRACCIONES OPERADOR PASATIEMPOS Y MERCHANDISING DEPENDIENTE 1ª COMERCIO PORTERO | AYUDANTE DE COCINA DEPENDIENTE 1ª HOSTELERIA FREGADOR 1ª | ACOMODADOR SASTRE ANIMADOR MAQUILLADOR DISC-JOKEY | ||
GRUPO VIII | XXXX XX XXXXXXX | AYUDANTE DE OFICIO | AYUDANTE ATRACCIONES AYUDANTE PASATIEMPOS Y MERCHANDISING DEPENDIENTE 2ª COMERCIO | FREGADOR 2ª DEPENDIENTE 2ª HOSTELERIA | MOZO DE TRAMOYA | ||
GRUPO IX | AUXILIAR | AUXILIAR | AUXILIAR | AUXILIAR | AUXILIAR |
ANEXO II
PROMOCIONES Y COBERTURA DE VACANTES
DEFINICIÓN XX XXXXXXX
Se entenderá que existe vacante cuando un trabajador hubiese cesado en la Empresa por cual- quier causa y no se hubiese amortizado su plaza.
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Al objeto de establecer de la mejor forma posible cuáles son las vacantes de la Empresa, se tendrá en cuenta la situación real de la Empresa según el siguiente cuadro,
PUESTOS DE TRABAJO | PLAZAS |
ALMACENERO 1ª | 2 |
ALMACENERO 2ª | 1 |
ANIMADOR | 5 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 2 |
AUXILIAR CAJA | 2 |
AYUDANTE COCINA | 2 |
AZAFATO | 2 |
COCINERO | 5 |
DEPENDIENTE 1ª COMERCIO | 2 |
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PUESTOS DE TRABAJO | PLAZAS |
DEPENDIENTE 1ª HOSTELERIA | 10 |
DEPENDIENTE 2ª RESTAURACION | 1 |
ENCARGADO MOSTRADOR | 1 |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 4 |
OFICIAL 1ª OFICIO | 8 |
OFICIAL 1º ATRACCIONES | 0 |
OFICIAL 2ª ATRACCIONES | 3 |
OFICIAL 2º ADMINISTRATIVO | 1 |
OFICIAL 2º OFICIO | 0 |
OFICIAL 3ª OFICIO | 2 |
OPERADOR ATRACCIONES | 47 |
TAQUILLERO | 11 |
TELEFONISTA 1
donde se reflejan el número de plazas mínimas que deberán estar cubiertas con trabajadores indefinidos o fijos discontinuos en cada grupo profesional, teniendo en cuenta las siguientes cir- cunstancias:
- Cuando un trabajador indefinido o fijo discontinuo, encuadrado en el nivel salarial 8, alcance una antigüedad de tres años y sea por ello ascendido al nivel salarial 7, según establece el Convenio Colectivo en su artículo 57.b), no se considerará que el puesto de trabajo que de- ja de ocupar en el nivel salarial 8 sea una plaza vacante.
- Cuando un trabajador viniese realizando funciones de categoría profesional correspondien- te a un nivel salarial superior durante un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, tendrá derecho a consolidar la categoría profesional del ni- vel salarial superior que ocupó transitoriamente. En este caso, no se considerará que el puesto de trabajo que dejó de ocupar en el nivel inferior sea una plaza vacante ni la nueva plaza ocupada se tendrá en cuenta para el cálculo de las plazas mínimas a cubrir.
- Cuando un trabajador solicite una excedencia voluntaria por período igual o superior a un año en la Empresa conforme al artículo 48. A) del vigente Convenio Colectivo y le sea con- cedida, su plaza se considerará vacante a todos los efectos y se procederá a cubrir de acuerdo con este procedimiento.
- Cuando un trabajador acceda a una vacante o puesto de trabajo de nueva creación en un departamento de la Empresa distinto de aquel en el que está prestando sus servicios labo- rales habitualmente, se considerará vacante la plaza que venía ocupando anteriormente.
PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE VACANTES
La designación de las personas que han de cubrir las plazas vacantes o los puestos de nueva creación, que se produzcan en los puestos de trabajo incluidos en los niveles salariales del I al IV, se realizará, ajustándose a criterios objetivos de mérito y capacidad, directamente por la Empresa, sin más requisitos que la previa información al Comité de los ascensos previstos.
Los criterios de selección, tras respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, promoverán el equilibrio de género, fomentando en lo posible el incremento del género subrepresentado dentro de la plantilla, en cada uno de los puestos.
Para la cobertura de las vacantes producidas en el resto de los niveles salariales se utilizará el si- guiente procedimiento:
Cada Jefe de Departamento comunicará en el Departamento de Recursos Humanos las vacan- tes existentes o puestos de nueva creación que necesita cubrir en un momento determinado en su Departamento, a través de impreso normalizado que incluirá los siguientes apartados:
- vacante existente: categoría y número de plazas
- características del puesto de trabajo: descripción de funciones, jornada laboral, etc.
El Departamento de Personal comunicará a los miembros del Comité de Empresa las vacantes existentes, y en el plazo de tres días se convocará el Tribunal de Calificación, que estará compuesto por 4 miembros, 2 designados por la Empresa y 2 designados por el Comité. En esta primera reunión de constitución del Tribunal se establecerán por acuerdo entre los miembros del Tribunal, los temarios sobre los que versará el examen de acceso a la plaza vacante.
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La comunicación de la plaza vacante o de nueva creación se realizará a través de email para todos trabajadores que disponen de ordenador, al mismo tiempo que se colocará nota informativa en los distintos tablones de anuncios del Parque (vestuarios, oficinas centrales y comedor social), con el objeto de que la comunicación llegue a todos los empleados de la Empresa, indicando la descripción del puesto de trabajo a cubrir y de las funciones a realizar.
Esta comunicación se realizará al día siguiente de la constitución del Tribunal y podrán presentarse a las pruebas todos los empleados de la Empresa que se encuentren de alta en ese momento.
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Todos los trabajadores interesados en acceder a las plazas vacantes dispondrán de una semana (incluyendo siempre dos fines de semana) para entregar su currículo en el Departamento de Personal. Excepcionalmente aquellas personas que se encuentren de vacaciones o de baja por accidente o enfermedad se podrán apuntar a las pruebas con posterioridad.
Una vez recibidas las solicitudes de los empleados, el Departamento de Personal convocará a los candidatos para entregarles los temarios objeto de los exámenes. El tribunal comunicará la fecha del examen, al menos con quince días de antelación, indicando la fecha y lugar de celebración.
El mismo día del examen, con una antelación de tres horas como máximo se reunirá el Tribunal al objeto de fijar las pruebas y preguntas del examen, según propuesta del Jefe del Departamento co- rrespondiente a la plaza de trabajo a cubrir en coordinación con el resto de los miembros del Tribunal, a la vez que para fijar la valoración de las mismas.
En caso de no acuerdo entre los miembros del Tribunal, cada una de las partes fijará el 50% de las preguntas o pruebas del examen.
Como norma general todos los exámenes constarán de una parte teórica (normalmente tipo test) y de una parte práctica.
En aquellos casos en que la materia del examen sea desconocida por los miembros del tribunal, se podrá contar con el asesoramiento de responsables de otros departamentos.
La corrección y análisis de las pruebas será competencia del Tribunal de Calificación, que a su vez será el encargado de levantar acta del resultado de las mismas, en el plazo de tres días.
La valoración del examen se realizará sobre 10 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
— La parte teórica tendrá como puntuación máxima de 4 puntos.
— La parte práctica tendrá como puntuación máxima de 5 puntos.
— El punto restante se distribuirá proporcionalmente tomando como referencia la antigüedad de los candidatos (1 puntos para el candidato con mayor antigüedad, y el resto conforme a los años que lleven en la Empresa).
En caso de empate entre varios candidatos, el Tribunal seleccionará a aquel que mejor resultado haya obtenido en la parte práctica.
Con carácter previo todos los candidatos deberán pasar una entrevista con el Jefe del Departa- mento correspondiente que se valorará con una puntuación máxima de 2 puntos y a la que podrán asistir todos los miembros del Tribunal. La puntuación obtenida en la entrevista personal será conocida por todos los miembros del Tribunal y se sumarán a la puntuación final del candidato.
Se establece un plazo para reclamaciones de una semana (incluyendo siempre dos fines de se- mana) y un plazo de un día para la resolución de dichas reclamaciones.
Una vez hechas y valoradas todas la pruebas y en el caso de no encontrarse con ningún candidato que las supere, la Dirección de la Empresa queda en libertad para cubrir dicho puesto.
CONTENIDOS DEL ORGANIGRAMA Grupo I. TÉCNICOS SUPERIORES
No existen vacantes a cubrir.
Grupo II. TÉCNICOS MEDIOS
No existen vacantes a cubrir.
Grupo III. ADMINISTRATIVOS
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1º) OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO NIVEL DE TITULACIÓN
Formación Profesional de Grado Superior
Estudios no oficiales constatados equivalentes en su contenido a los de grado profesional
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Experiencia equivalente
CONTENIDOS EXAMEN
Puesto de trabajo Departamento de Administración
- Contabilidad
Puesto de trabajo Departamento de Personal
- Gestión Administrativa de Personal y Recursos Humanos
Puesto de trabajo Departamento Comercial, Marketing, Publicidad y Relaciones Públicas
- Gestión Comercial y servicio de atención al cliente
- Marketing en el punto de venta Puesto de trabajo Secretarios
- Idiomas: inglés
2º) OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO NIVEL DE TITULACIÓN
Formación Profesional de Grado Medio
Estudios no oficiales constatados equivalentes en su contenido a los de grado profesional
Experiencia equivalente CONTENIDOS EXAMEN
Puesto de trabajo Departamento de Administración
- Contabilidad general y Tesorería
Puesto de trabajo Departamento de Personal
- Gestión Administrativa de Personal
Puesto de trabajo Departamento Comercial, Marketing, Publicidad y Relaciones Públicas
- Gestión Administrativa de compraventa
3º) AUXILIAR ADMINISTRATIVO NIVEL DE TITULACIÓN
- Dominio de Mecanografía
- Conocimiento y uso de los programas informáticos en grado elemental.
CONTENIDOS EXAMEN
- Archivo de la Información y operatoria de teclados 4º) AUXILIAR DE CAJA
NIVEL DE TITULACIÓN
- Dominio de Mecanografía
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- Conocimiento y uso de los programas informáticos en grado elemental.
CONTENIDOS EXAMEN
- Archivo de la Información y operatoria de teclados
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X.X.X.X. Núm. 88
5º) ALMACENERO 1ª
NIVEL DE TITULACIÓN
Formación Profesional de Grado Superior
Estudios no oficiales constatados equivalentes en su contenido a los de grado profesional Experiencia equivalente
CONTENIDOS EXAMEN
- Operaciones de Almacenaje 6º) ALMACENERO 2ª
NIVEL DE TITULACIÓN
Formación Profesional de Grado Medio
Estudios no oficiales constatados equivalentes en su contenido a los de grado profesional Experiencia equivalente
CONTENIDOS EXAMEN
- Operaciones de Almacenaje
-
7º) AUXILIAR XX XXXXXXX NIVEL DE TITULACIÓN
Conocimiento y uso de los ordenadores informáticos en grado elemental.
CONTENIDOS EXAMEN
- Operaciones básicas de Almacenaje de mercancías
-
8º) AZAFATO DE INFORMACIÓN NIVEL DE TITULACIÓN
Formación Profesional de Grado Medio
Estudios no oficiales constatados equivalentes en su contenido a los de grado profesional Experiencia equivalente
CONTENIDOS EXAMEN
- Manual de Funcionamiento del puesto de trabajo
- Idiomas: inglés.
Excepcional se establece que todos los empleados que opten al puesto de Azafato de Información deberán realizar un examen xx xxxxxx (válido para su puesto de trabajo) que tendrá una valoración de 2 puntos.
9º) TAQUILLERO
NIVEL DE TITULACIÓN
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Dominio de Mecanografía
Conocimiento y uso de los ordenadores informáticos en grado elemental.
CONTENIDOS EXAMEN
- Manual de funcionamiento del puesto de trabajo
- Servicio de Atención al cliente
- Operatoria de teclados
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SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000
Pág. 45
10º) TELEFONISTA
NIVEL DE TITULACIÓN
Conocimiento y uso de los ordenadores informáticos en grado elemental.
CONTENIDOS EXAMEN
- Operatoria de teclados
- Servicio de Atención al Cliente
Grupo IV. MANTENIMIENTO
1º) OFICIAL 1ª OFICIO
NIVEL DE TITULACIÓN
Formación Profesional de Grado Superior
Estudios no oficiales constatados equivalentes en su contenido a los de grado profesional Experiencia equivalente
CONTENIDOS EXAMEN
Puesto de trabajo Mecánica:
- Montaje y mantenimiento de los sistemas hidráulicos
- Montaje y mantenimiento de los sistemas mecánicos
- Procesos de montaje de instalaciones
- Soldadura
Puesto de trabajo Electricidad
- Técnicas y procesos en las instalaciones eléctricas en media y baja tensión.
Puesto de trabajo Carpintería
- Definición de productos en carpintería
- Desarrollo de productos de carpintería
Puesto de trabajo Fontanería
- Instalaciones de agua 2º) OFICIAL 2ª OFICIO
NIVEL DE TITULACIÓN
Formación Profesional de Grado Medio
Estudios no oficiales constatados equivalentes en su contenido a los de grado profesional Experiencia equivalente
CONTENIDOS EXAMEN
Puesto de trabajo Mecánico
- Montaje y mantenimiento mecánico
- Técnicas de mantenimiento para el mantenimiento y montaje
- Automatismos neumáticos e hidráulicos
Puesto de trabajo Electricidad
- Montaje y mantenimiento eléctrico
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- Automatismos eléctricos
Puesto de trabajo Carpintería
- Definición de soluciones y productos en carpintería
Puesto de trabajo Fontanería
- Instalaciones de agua
Pág. 46
SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 88
3º) OFICIAL 3ª OFICIO
NIVEL DE TITULACIÓN CONTENIDO DEL EXAMEN
- Conocimientos básicos de los distintos oficios 4º) AYUDANTE DE OFICIO
NIVEL DE TITULACIÓN CONTENIDO DEL EXAMEN
- Conocimientos básicos de los distintos oficios
Grupo V. OPERACIONES
1º) OFICIAL 1ª ATRACCIONES NIVEL DE TITULACIÓN
Formación Profesional de Grado Superior
Estudios no oficiales constatados equivalentes en su contenido a los de grado profesional Experiencia equivalente
CONTENIDO EXAMEN
- Manuales de Operaciones de todas las Atracciones del Parque
- Atención al cliente
2º) OFICIAL 2ª ATRACCIONES NIVEL DE TITULACIÓN
Formación Profesional de Grado Medio
Estudios no oficiales constatados equivalentes en su contenido a los de grado profesional Experiencia equivalente
CONTENIDO EXAMEN
- Manuales de Operaciones de dos de las cuatro zonas en las que se divide el Parque
- Atención al cliente
3º) OPERADOR ATRACCIONES
NIVEL DE TITULACIÓN CONTENIDO EXAMEN
- Prueba psicotécnica
4º) OFICIAL 1ª PASATIEMPOS Y MERCHANDISING NIVEL DE TITULACIÓN
BOCM-20190413-2
Formación Profesional de Grado Superior
Estudios no oficiales constatados equivalentes en su contenido a los de grado profesional Experiencia equivalente
CONTENIDO EXAMEN
- Manuales de Operaciones de todos los pasatiempos del parque
- Manuales de Operaciones de Tiendas y Merchandising
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SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000
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- Atención al cliente
- Operaciones de venta
- Operaciones de almacenaje
5º) OFICIAL 2ª PASATIEMPOS Y MERCHANDISING NIVEL DE TITULACIÓN
Formación Profesional de Grado Medio
Estudios no oficiales constatados equivalentes en su contenido a los de grado profesional Experiencia equivalente
CONTENIDO EXAMEN
- Manual de Operaciones del 50% de los pasatiempos del Parque
- Manual de Operaciones de Tiendas y Merchandising
- Atención al Cliente
- Operaciones de venta
6º) OPERADOR PASATIEMPOS NIVEL DE TITULACIÓN CONTENIDO EXAMEN
- Prueba psicotécnica
7º) DEPENDIENTE 1ª COMERCIO NIVEL DE TITULACIÓN CONTENIDO EXAMEN
- Operaciones de venta 8º) PORTERO
NIVEL DE TITULACION
Formación Profesional de Grado Medio
Estudios no oficiales constatados equivalentes en su contenido a los de grado profesional Experiencia equivalente
CONTENIDO DEL EXAMEN
- Prueba psicotécnica
Grupo VI. HOSTELERÍA
1º) COCINERO
NIVEL DE TITULACIÓN
Formación Profesional de Grado Superior
BOCM-20190413-2
Estudios no oficiales constatados equivalentes en su contenido a los de grado profesional Experiencia equivalente
CONTENIDOS EXAMEN
- Procesos de cocina
- Técnicas de cocina
- Elaboraciones y productos culinarios
Pág. 48
SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 88
2º) AYUDANTE DE COCINA
NIVEL DE TITULACIÓN
Conocimientos básicos de elaboraciones culinarias
CONTENIDOS EXAMEN
- Técnicas básicas de preparación de alimentos
3º) ENCARGADO MOSTRADOR NIVEL DE TITULACIÓN
Formación Profesional de Grado Superior
Estudios no oficiales constatados equivalentes en su contenido a los de grado profesional Experiencia equivalente
CONTENIDOS EXAMEN
- Procesos de servicio
- Administración de establecimientos de restauración
4º) CAMARERO
NIVEL DE TITULACIÓN
Formación Profesional de Grado Medio
Estudios no oficiales constatados equivalentes en su contenido a los de grado profesional Experiencia equivalente
CONTENIDOS EXAMEN
- Técnicas básicas de servicio y de preparación de alimentos y bebidas a la vista del cliente.
5º) CAJERO
NIVEL DE TITULACIÓN
Formación Profesional de Grado Medio
Estudios no oficiales constatados equivalentes en su contenido a los de grado profesional Experiencia equivalente
CONTENIDOS EXAMEN
- Archivo de la información y operatoria de teclados.
6º) DEPENDIENTE 1ª HOSTELERIA NIVEL DE TITULACIÓN CONTENIDOS EXAMEN
- Técnicas básicas de servicio y de preparación de alimentos y de bebidas a la vista del cliente.
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7º) FREGADOR 1ª
NIVEL DE TITULACIÓN CONTENIDOS DEL EXAMEN
- Prueba psicotécnica
B.O.C.M. Núm. 88
SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000
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Grupo VII. ESPECTÁCULOS
1º) TÉCNICOS DE SONIDO NIVEL DE TITULACIÓN
Formación Profesional de Grado Medio
Estudios no oficiales constatados equivalentes en su contenido a los de grado profesional Experiencia equivalente
CONTENIDOS EXAMEN
- Sistemas y medios técnicos de sonido
- Sonorización industrial y de espectáculos.
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(03/9.677/19)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791