PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
EXPTE. A/01/16
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto de este contrato el SERVICIO DE VIGILANCIA Y AUXILIARES DE CONTROL DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LA ALCUDIA DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA (en adelante
Fundación La Alcudia), según condiciones especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que se adjunta al presente pliego.
2. NORMAS REGULADORAS
2.1. Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego, aprobado por Resolución de la Gerencia de fecha 16/09/2016.
2.2. Para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Publicado en el BOE nº 276 de fecha 16 de noviembre de 2011), en adelante Ley de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (BOE de fecha 26/10/2001), la legislación de la Comunidad Valenciana en materia de contratación administrativa y el resto de disposiciones que regulan dicha materia.
2.3. La empresa adjudicataria del presente contrato, queda obligada a subrogarse en los contratos del personal adscrito a éste, que presta servicios en la Fundación La Alcudia, y que se relacionan en el Anexo 1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad vigente.
3. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO Y PAGO DEL PRECIO
3.1. Presupuesto base de licitación (2 años): Base imponible: 122.141,60 €. IVA (21%): 25.649,74 €. El precio máximo de licitación (2 años) será de 147.791,34 € (IVA incluido).
Se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación La Alcudia, distribuido en 2 anualidades. El Valor estimado del contrato es de 183.212,40 €, IVA no incluido , por vigencia del contrato incluida 1 posible prórroga.
La aprobación del gasto se ha realizado por Resolución de la Gerencia de fecha 16/09/2016.
3.2. El pago al contratista se efectuará de acuerdo con lo determinado en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público. El régimen de pagos será mensual, previa presentación y conformidad de la correspondiente factura.
4. PLAZO
4.1. La duración inicial del presente contrato será de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de formalización del contrato.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
5.1. En este contrato no procede la revisión de precios durante el plazo inicial de vigencia del contrato.
5.2. El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente. En caso de prórroga el precio se incrementará en un 85 % sobre la variación interanual del índice de precios al consumo (IPC) general, a nivel nacional, aprobado por el Instituto
Nacional de Estadística, correspondiente al penúltimo mes publicado anterior al de inicio de la prórroga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se podrán realizar hasta 1 prórroga anual, previa solicitud del contratista con 3 meses de antelación a la finalización del contrato o de la prórroga.
6. PERFIL DE CONTRATANTE
6.1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, la Fundación La Alcudia difundirá a través de la página web: xxx.xxxxxxxxx.xx.xx su perfil de contratante.
6.2. La publicación en el perfil de contratante de los anuncios que se lleven a cabo en el procedimiento de adjudicación tendrá plenos efectos frente a los interesados, de manera que los plazos que en su caso se establezcan comenzarán a contar a partir del día siguiente a aquél en se haya producido dicha publicación.
II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
7. MODALIDAD CONTRACTUAL
El sistema de adjudicación del contrato será el de procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 157, 109 y 110 de la Ley de Contratos del Sector Público.
8. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
8.1. Para participar en el procedimiento abierto, el licitador deberá presentar en la Conserjería de la Fundación La Alcudia, en horario de apertura al público, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que luego se especifica traducida de forma oficial al castellano, indicando en cada uno el servicio a que se concurre, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, así como dirección, teléfono, fax y correo electrónico a efectos de comunicaciones, todo ello de forma legible. La dirección de correo electrónico que se consigne en el sobre será considerada por la Fundación La Alcudia como dirección válida a efectos de realizar notificaciones en relación con este procedimiento.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado
numéricamente.
El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciará a esta Fundación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama, o por correo electrónico dirigido a: Xxxxxxxx.Xxxxxxx@xx.xx, hasta las catorce horas del último día de presentación de ofertas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por este organismo con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
8.2. Sobre (A) Proposición económica
8.2.1. Contendrá la proposición, expresada conforme al modelo que figura como anexo 1, desglosando en el precio ofertado el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las empresas licitadoras deberán presentar además oferta económica, según modelo que se adjunta como anexo 1 bis, del Precio/hora por trabajos extraordinarios de Vigilancia y Auxiliares de Control (Se especificarán los precios correspondientes a servicios diurnos, nocturnos, especificando días laborables, sábados domingos y festivos) y otras mejoras.
8.2.2. No se admiten variantes.
8.3. Sobre (B) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos.
8.3.1. Clasificación suficiente y no caducada, expedida por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o en su caso por el Registro Oficial de Contratistas de la Generalitat
Valenciana, que habilite para contratar servicios en los siguientes grupos: Grupo M, subgrupo 2, categoría A.
La certificación de clasificación se acompañará de la correspondiente declaración responsable de validez.
8.3.2. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante este organismo su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 75 y 78 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 84 de la citada norma, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 146 de la misma. En particular se acreditará la solvencia de la siguiente manera:
a) Solvencia económica y financiera:
Mediante declaración sobre el volumen global de negocios por importe igual o superior al presupuesto de licitación, referido a los tres últimos ejercicios.
b) Solvencia técnica o profesional:
- Mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
8.3.3. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos.
Los restantes empresarios no españoles acreditarán su personalidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 de la Ley de Contratos del Sector Público.
8.3.4. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trata de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana, para representar a la persona o entidad a cuyo nombre se concurra ante la Fundación La Alcudia, debidamente inscrito en el registro correspondiente si se trata de una sociedad, y fotocopia autenticada del DNI del apoderado.
8.3.5. Declaración responsable o Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma Valenciana y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
8.3.6. El órgano de contratación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, resuelve no exigir garantía provisional.
8.3.7. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público (modelo en anexo 3), que se apreciarán según lo dispuesto en el artículo 61 de esa misma ley.
8.3.8. Justificación de estar al corriente del impuesto sobre actividades económicas del epígrafe correspondiente, mediante la presentación del último recibo, o en su caso, declaración responsable de no estar obligado al pago del mismo, según modelo que se adjunta como anexo 4.
8.3.9. Los empresarios extranjeros formularán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
8.3.10. La documentación requerida en las cláusulas 8.3.1, 8.3.3 y 8.3.4 (a excepción de la fotocopia autenticada del DNI del apoderado) podrán ser sustituidos por la aportación de la certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas y empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana, según se establece en el articulo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público, acompañada de una declaración responsable de validez, según modelo que se xxxxxxx xxxx Xxxxx 0.
8.4. Sobre (C) Documentación técnica.
8.4.1. Se incluirá en este sobre los documentos acreditativos de los extremos contemplados en los criterios de valoración evaluables mediante juicios de valor.
8.4.2. Nombramiento de un Delegado con capacidad de representación para todo lo relacionado con la ejecución del contrato, según modelo que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0.
8.5. A efectos de lo establecido en el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público, las empresas licitadoras deberán designar aquellos aspectos de sus proposiciones económicas que deban ser tratados como confidenciales. Este carácter afectará, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
8.6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 apartado f de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, los licitadores podrán sustituir los documentos del sobre B que ya obren en poder de la Fundación, por haber sido adjudicatarios de contratos anteriores, y siempre que dichos documentos sigan vigentes.
9. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Criterios mediante | Nº | CRITERIO | VALORACION |
FASE I: Juicios de Valor Hasta 40 puntos (Sobre C) | 1 | Plan de trabajo del servicio de Seguridad y Vigilancia. | 40 |
FASE II: Fórmulas Hasta 60 puntos (Sobre A) | 2 | Proposición económica | 50 |
3 | Oferta económica precio/hora servicios extraordinarios de Vigilancia y auxiliares de Control. | 6 | |
4 | Otras mejoras. | 4 |
Fases en la que se articula el procedimiento de adjudicación: 2 fases. RESUMEN GENERAL.
Puntuación mínima a obtener para superar la Fase I del procedimiento: para continuar en el procedimiento de selección será necesario haber obtenido una puntuación mínima total en la primera fase de 25 puntos.
FASE I: CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR: 40 puntos.
1. Hasta 40 puntos: Plan de trabajo del servicio de Vigilancia y Auxiliares de CONTROL. Incluirá como mínimo:
- Propuestas de procesos de ejecución de las actividades del servicio de Vigilancia y Auxiliares de Control, con un estudio detallado por edificios y/o zonas que incluya la planificación temporal de la vigilancia, los recorridos por el yacimiento arqueológico, centro de interpretación y museo monográfico, en el caso de los vigilantes. Y de obligaciones y servicios disponibles para los auxiliares de control en el horario especificado en el pliego de prescripciones técnicas.
FASE II: CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS: 60 puntos.
2. Hasta 50 puntos: Proposición económica.
El presupuesto máximo de licitación (2 años) es el siguiente:
Base imponible (2 años) | IVA (21%) | Total presupuesto máximo de licitación, IVA incluido. (2 años) |
122.141,60 € | 25.649,74 € | 147.791,34 € |
Se valorará con 50 puntos la oferta económica más baja, y valorando el resto de ofertas según la fórmula siguiente:
Puntuación (P)= 50 x (oferta más baja / oferta del licitador)
3. Hasta 6 puntos: Oferta económica precio/hora servicios extraordinarios de Vigilancia y Auxiliares de CONTROL.
Se asignará hasta 6 puntos a los servicios extraordinarios de Auxiliares de Control (laboral diurno, laboral nocturno, festivo diurno y festivo nocturno), según las siguientes fórmulas:
Puntuación oferta económica:
A) Laboral diurno = 2 x (precio más bajo / precio ofertado)
B) Laboral nocturno = 1 x (precio más bajo / precio ofertado)
C) Festivo diurno = 2 x (precio más bajo / precio ofertado)
D) Festivo nocturno = 1 x (precio más bajo / precio ofertado) Puntuación total apartado 3: A+B+C+D
4. Hasta 4 puntos: Otras mejoras: instalación de cámaras en el Museo Monográfico, xxxxxxxx de la alarma del Museo Monográfico y del Centro de Interpretación, xxxxxxxx de las cámaras ya instaladas en el Centro de Interpretación y bolsa de horas anuales de refuerzo de los Auxiliares de Control.
Se asignará un punto (hasta llegar a los 4 puntos) por cada una de las cuatro mejoras descritas. El punto de la bolsa de horas extras de los Auxiliares de Control se le asignará a la oferta más alta en este sentido.
Apreciación de los valores anormales o desproporcionados de las proposiciones:
Se entenderá que la oferta presentada está incursa inicialmente en presunción de valor anormal o desproporcionado cuando el porcentaje de la baja de la proposición económica exceda en 10 unidades, al menos, la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
Cuando una proposición pueda ser considerada anormal o desproporcionada, se seguirá el procedimiento a que hace referencia el artículo 152 de la Ley de Contratos del Sector Público.
10. MESA DE CONTRATACIÓN
10.1. La Mesa de Contratación estará compuesta por:
Presidente: El Secretario de la Fundación La Alcudia. Vocales: El Gerente de la Fundación La Alcudia.
El Director del yacimiento y museos de la Fundación La Alcudia. La Delegada de Personal de la Fundación La Alcudia.
Secretario: El miembro más joven de entre el Presidente y los Vocales.
10.2. La Mesa de Contratación, examinará y calificará formalmente la documentación contenida en el sobre B, y si éste contiene todo lo exigido por este pliego o existen omisiones determinantes de la exclusión o defectos materiales subsanables.
Los resultados de esta calificación previa de la documentación presentada se publicarán en el tablón de anuncios de la Universidad de Alicante, a los efectos de la notificación prevista en los artículos 59 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la subsanación de los defectos materiales observados se concederá, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, aportando para ello la documentación requerida en la Conserjería de la Fundación La Alcudia en horario de apertura. El cómputo de dicho plazo comenzará el día hábil inmediatamente posterior a la antedicha publicación en el tablón de anuncios de la Fundación La Alcudia o a la comunicación por fax o correo electrónico a los interesados.
En el caso de que la empresa requerida no presente o presente inadecuadamente esta documentación en el plazo concedido para su subsanación, será motivo de exclusión que será acordado por la Mesa de Contratación.
10.3. Previamente al acto público de apertura de la documentación técnica que contiene los criterios de valoración evaluables mediante juicios de valor (sobre C), que se celebrará en el lugar, día y hora indicado en el anuncio de licitación, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas licitadoras que se ajustan a los criterios de selección establecidos (sobre B), los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, procediéndose seguidamente a la apertura del sobre C de las empresas admitidas.
A continuación la Fundación La Alcudia dará a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar el acto de apertura de la proposición económica recogida en el sobre A, en el que se incluyen los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, mediante publicación en el perfil de contratante.
11. APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación, el día indicado en el perfil de contratante, en acto público, procederá a dar cuenta de las empresas excluidas y la causa de su exclusión.
A continuación se informará a las empresas licitadoras de los resultados de la valoración del Sobre C. Antes de la apertura de la primera proposición económica se invitará a los asistentes a que manifiesten las dudas que se le ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes.
Acto seguido se dará lectura a las proposiciones económicas admitidas (Sobre A).
Para la subsanación de los defectos materiales observados se concederá, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, aportando para ello la documentación requerida en la Conserjería de la Fundación La Alcudia en horario de apertura. El cómputo de dicho plazo comenzará el día hábil inmediatamente posterior a la antedicha publicación en el tablón de anuncios de la Fundación La Alcudia o a la comunicación por fax o correo electrónico a los interesados.
En el caso de que la empresa requerida no presente o presente inadecuadamente esta documentación en el plazo concedido para su subsanación, será motivo de exclusión que será acordado por la Mesa de Contratación.
12. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
12.1. Realizada la apertura, la Mesa de Contratación, clasificará las ofertas por orden decreciente y elevará al órgano de contratación la propuesta motivada a favor de la proposición que haya obtenido la mayor puntuación en la clasificación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación especificados en la cláusula 9 del presente pliego de cláusulas. Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador que haya sido propuesto frente a la Fundación.
12.2. La Mesa de Contratación podrá proponer declarar desierto el procedimiento si ninguna de las ofertas presentadas reuniese los requisitos exigidos.
12.3. Una vez recibida la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación procederá a determinar cual es la proposición económicamente más ventajosa para la Fundación, a la vista de la clasificación efectuada. Se considera que la proposición económicamente más ventajosa es la de la empresa que aparece clasificada en primer lugar.
13. OBLIGACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN
13.1. Con carácter previo a la adjudicación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, para:
a) Constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las modalidades legalmente admitidas.
b) Presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (respecto de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Valenciana) y con la Seguridad Social, si para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones se hubiere optado inicialmente por la presentación de una declaración responsable.
c) Abonar dentro del mismo plazo, los gastos de la publicación de anuncios en la prensa y en los diarios o boletines oficiales y demás gastos o impuestos necesarios para la prestación del servicio.
13.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
14.1. Comprobada la documentación a la que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación, atendida la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, acordará en resolución motivada la adjudicación del contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, a favor de la oferta económicamente más ventajosa.
14.2. La adjudicación deberá realizarse en los términos propuestos por la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso, el órgano de contratación podrá desistir del procedimiento.
14.3. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que algunas de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
14.4. La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante de la Fundación La Alcudia. El contenido de la notificación deberá ajustase a lo previsto en el artículo 151 de la Ley de Contratos del Sector Público.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.1. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, momento en el que se considera perfeccionado, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
15.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo
40.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
15.3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los supuestos de tramitación de emergencia del expediente según el artículo 113 de la Ley de Contratos del Sector Público.
15.4. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato, procederá, en los términos previstos en el artículo 156.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, la incautación de la garantía definitiva y la indemnización a la Universidad de los daños y perjuicios ocasionados.
15.5. El documento de formalización será firmado por el adjudicatario y se unirá al mismo, como anexo, un ejemplar del presente pliego de cláusulas administrativas y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como también la oferta presentada por la empresa que tendrá carácter contractual.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16. RESPONSABLE DEL CONTRATO
La dirección, comprobación, vigilancia y supervisión de los trabajos objeto del contrato será a cargo del Gerente de la Fundación La Alcudia, que figura en el anexo 5 del presento pliego de cláusulas administrativas.
17. NORMAS GENERALES
17.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del Contrato se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
17.2. El adjudicatario deberá contratar al personal necesario para atender el servicio, abonando como mínimo el salario base del personal destinado a este contrato según convenio colectivo vigente.
17.3. El contratista se somete expresamente a la normativa vigente en materia de legislación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo.
17.4. El adjudicatario estará obligado a presentar mensualmente copia de los documentos TC1 y TC2 relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social del personal que atiende el servicio.
17.5. El adjudicatario se compromete a un estricto cumplimiento de la legislación de protección de los datos de carácter personal (Ley 15/1999, de 13 de diciembre y normas de desarrollo), muy especialmente, al respeto a la confidencialidad sobre los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso en la prestación del servicio. Sobre este particular, formará al personal respecto a las medidas que hayan de adoptarse para garantizar la protección de tales datos en el ejercicio de sus tareas.
En consecuencia con lo anterior, el adjudicatario asume las responsabilidades que puedan derivarse por los daños o perjuicios que se ocasionen a la Fundación o a terceros afectados por una actuación que se desvíe del compromiso expuesto.
17.6. La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al Pliego de cláusulas administrativas y técnicas, a las mejoras que en su caso contenga su oferta y a las órdenes que se le den por cualquier medio (escrito, correo electrónico o verbalmente) para la mejor ejecución de los trabajos, a través de la Gerencia de la Fundación La Alcudia.
17.7. El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del contrato en materia de accesibilidad universal, y en especial en lo contemplado en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y demás normativa que la complementa y desarrolla.
17.8. El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del mismo en materia de sostenibilidad y protección ambiental, y en particular en lo regulado en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás normativa que la complementa y desarrolla.
17.9. El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del contrato en materia de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, y en especial en lo contemplado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y demás normativa que la complementa y desarrolla.
18. RECEPCIÓN
La recepción se efectuará por la Gerencia de la Fundación La Alcudia, en el plazo de un mes a contar desde la realización del objeto del contrato.
19. PLAZO DE GARANTÍA
19.1. El plazo de garantía mínima se fija en UN AÑO a contar desde la fecha del acta de recepción, pudiendo los licitadores fijar otros mayores.
19.2. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, la Fundación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
19.3. Durante este plazo de garantía, el contratista tiene derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
19.4. Vencido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, se procederá a la devolución de la garantía definitiva, previa solicitud de devolución de la misma.
V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
20. NORMA GENERAL
El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.
21. PENALIDADES
21.1. La Fundación tendrá la facultad de imponer sanciones y penalidades que se deriven de la falta de cumplimiento del presente pliego y de la oferta presentada por la empresa adjudicataria.
21.2. La imposición de penalidades por deficiente ejecución de los trabajos, será independiente de las deducciones que la Fundación efectúe mensualmente en las certificaciones, por causas de trabajos no realizados, mejoras no ejecutadas, o de aquellos efectuados deficientemente.
21.3 Las faltas en las que pueden incurrir la empresa adjudicataria se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Se consideran faltas leves:
- Servicios cubiertos con personal incomunicado, es decir, sin telefonía móvil y/o radio, y/o con falta de dotación de material señalado.
- Incumplimiento del compromiso de horas de formación anual contemplado en el pliego.
- El retraso en la presentación en el puesto de trabajo asignado, de tres veces en un mes.
- El cumplimiento defectuoso de las obligaciones derivadas xxx xxxxxx.
- El resto de infracciones no incluidas o tipificadas como muy graves o graves.
b) Se consideran faltas graves:
- Servicios no cubiertos, siempre que la Fundación haya solicitado el servicio con 48 o más horas de antelación.
- El incumplimiento de las normas que se fijen para la localización física del personal durante el desempeño de sus funciones.
- Incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria, como cubrir bajas, imprevistos, etc.
- No comunicar ni facilitar copia de las actas de inspección y demás resoluciones administrativas que se realicen por parte de cualquier organismo público, así como la actuación negligente y que dieran lugar a la imposición de sanciones de los citados organismos administrativos.
- Interrupción temporal del servicio inclusive por 1 día, sin causa debidamente justificada por parte de la empresa, y previo estudio de las causas por la Fundación.
- Hacer caso omiso a las instrucciones dadas por la Fundación.
- El incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones de la empresa adjudicataria establecidas en el presente pliego.
c) Se consideran faltas muy graves:
- La negligencia de los empleados de la empresa adjudicataria que pongan en peligro su propia seguridad, de los estudiantes, visitantes y de los trabajadores de Fundación.
- La inhibición o incumplimiento de las labores propias de su puesto.
- Que los servicios de Vigilancia sean prestados por personal del servicio de vigilancia sin Tarjeta de Identidad Profesional.
- Que durante la jornada laboral prestada para la Fundación, se realicen servicios o funciones por parte del personal de vigilancia a favor de otras empresas o particulares.
- Impagos de las obligaciones salariales y de seguridad social por parte de la empresa adjudicataria con sus trabajadores, ya sea en su totalidad o en parte.
- Incumplimiento doloso de cualquiera de las obligaciones de la empresa adjudicataria establecidas en el presente pliego y/o legislación vigente.
- La reiteración o reincidencia de tres faltas graves.
21.4. Las sanciones por faltas leves y graves, según se observe intencionalidad, negligencia o reiteración, podrán tener carácter bien de amonestación o bien de tipo económico.
21.5. El importe de las sanciones o penalidades a aplicar, tanto en faltas graves como muy graves, será a criterio de la Fundación, y se tendrá en consideración diversos factores tales como la gravedad de la infracción, el perjuicio causado, el deterioro de la imagen de la Fundación, así como la reiteración de los hechos causantes.
21.6. Las sanciones serán impuestas por la Fundación, previo requerimiento fehaciente y audiencia de la empresa adjudicataria en el plazo de 15 días.
21.7. En función de las faltas catalogadas anteriormente se impondrán a criterio de la Fundación las siguientes penalidades:
- Faltas leves:
Se establece una penalización económica variable entre 200 € y 1.000 €.
- Faltas graves:
Se establece una penalización económica variable entre 1.001 € y 4.000 €.
- Faltas muy graves:
Se establece una penalización económica variable entre 4.001 € y 15.000 €.
La cuantía de estas penalidades acumuladas no podrán ser superiores al 10 % del presupuesto del contrato, según lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el caso de comisión de una falta muy grave, el órgano de contratación, previa audiencia a la empresa adjudicataria, podrá resolver el contrato, con pérdida de la garantía definitiva, así como exigir la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de dicha garantía.
22. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
22.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de la citada ley.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
22.2. Se podrá interponer recurso especial contra alguno de los actos indicados en el artículo 40.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición del recurso.
El procedimiento de recurso especial se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
22.3. De acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los que se podrá formular, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
22.4. Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, se resolverá por el órgano de contratación, previo informe de los servicios correspondientes, con los efectos señalados en los párrafos anteriores de esta cláusula.
Conocido y aceptado en su totalidad El contratista.
ANEXO 1
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. , vecino de provincia de
, con domicilio en , calle , número , (en el caso de actuar en representación: como apoderado de
con domicilio en , calle
número , teléfono , fax , correo electrónico , CIF o DNI núm. ), enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al servicio de
cree que se encuentra en situación de acudir como licitador del mismo.
A este efecto hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa), a llevar a cabo el referido servicio, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio total de (en número):
BASE IMPONIBLE (2 años): €
IVA (21%): €
TOTAL (2 años): €
(fecha y firma del proponente)
ANEXO 1 BIS
PRECIO HORA (IVA INCLUIDO)
POR TRABAJOS EXTRAORDINARIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD.
AUXILIARES DE CONTROL | DIAS LABORABLES | FINES DE SEMANA Y FESTIVOS | ||
DIURNO De 6 a 22 h | NOCTURNO De 22 a 6 h | DIURNO De 6 a 22 h | NOCTURNO De 22 a 6 h | |
PRECIO / HORA (IVA incluido) |
OTRAS MEJORAS:
Instalación de cámaras en el Museo Monográfico, xxxxxxxx de la alarma del Museo Monográfico y del Centro de Interpretación, xxxxxxxx de las cámaras ya instaladas en el Centro de Interpretación y bolsa de horas anuales de refuerzo de los Auxiliares de Control.
Otras mejoras | OFERTA EMPRESA LICITADORA | |
Instalación cámaras Museo Monográfico | ||
Servicio alarma Museo Monográfico y Centro de Interpretación | ||
Servicio cámaras ya instaladas Centro de Interpretación | ||
BOLSA DE HORAS ANUALES DE REFUERZO MÍNIMAS EXIGIDAS | OFERTA EMPRESA LICITADORA | |
HORAS | 200 Horas | Horas (*) |
(*) Deberá cumplimentarse obligatoriamente este apartado.
Si se ofertan 200 o menos horas obtendrán 0 puntos.
Alicante, de de 00
Xxx.:
XXXXX 0
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida
código postal
, localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(señálese lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana / Lo que se declara a los efectos de lo previsto en el Art. 20 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.
(Fecha y firma del proponente)
ANEXO 3
MODELO DE DECLARACIÓN DE NO ESTAR SOMETIDO A INCOMPATIBILIDAD
D. con documento nacional de identidad número , válido hasta el día de de 20 ,
actuando en nombre de con domicilio en
calle , según poder otorgado ante el
notario de D. , con fecha
, bajo el número de protocolo .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que tanto él, como los administradores y representantes de su empresa, así como la empresa , Tienen plena capacidad de obrar y no están incursos en ninguna de las circunstancias o causas de prohibición, incompatibilidad o incapacidad para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Alicante, de de 20
Firmado y sellado:
ANEXO 4
D E C L A R A C I O N R E S P O N S A B L E
D...................................................................................vecino de........................................, provincia
de......................................, con domicilio en......................................................... ,
calle............................................................................................................, nº , en nombre propio o
como apoderado de............................................................................ (en caso de actuar en
representación).
DECLARA
No estar obligado al pago del Impuesto de Actividades Económicas, por encontrarse exento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Alicante, a de de 20
Firmado y sellado:
ANEXO 5
MODELO NOMBRAMIENTO DE DELEGADO
D./Dña. , apoderado de la empresa
nombra a D./Dña.
como delegado ante la Fundación La Alcudia con capacidad de representación para todo lo relacionado con el contrato de .
Lo que comunico para los efectos oportunos.
(Lugar y fecha)
(Firma)
ANEXO 6
Compruebe la documentación que ha de ser incluida en los sobres antes de su presentación.
La carencia de documentación requerida en el pliego de condiciones puede suponer la exclusión de la empresa licitadora.
Todos los documentos presentados deber ser originales o copias AUTENTICADAS. La oferta económica únicamente debe hacerse constar en el SOBRE A
DOCUMENTACIÓN SOBRE B
Escritura de Constitución.
DNI del apoderado o empresario individual.
Escritura de poderes.
Bastanteo de poderes por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana.
Impuesto de Actividades Económicas o declaración responsable de no estar obligado al pago.
Declaración de que no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración y que se enumeran en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Clasificación (únicamente es obligatoria su presentación si se exige en el pliego)/ Solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
Declaración de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.
Declaración de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
Declaración de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Generalitat Valenciana.
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para los licitadores extranjeros.
DOCUMENTACIÓN SOBRE C
Documentación técnica.
Nombramiento de Delegado.
EXPTE 01/2016
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. Un vigilante sin armas de lunes x xxxxxxx en horario de 22.00h a 06.00h
2. El servicio es para la protección de las instalaciones y el control de accesos al yacimiento arqueológico, Centro de Interpretación y Museo Monográfico de La Alcudia
3. La propuesta deberá detallar un recorrido de rondas con marcajes tanto en ambos museos como en determinados puntos estratégicos del yacimiento arqueológico
4. La empresa se tendrá que hacer cargo de las actuales cámaras de vigilancia del Centro de Interpretación así como de la alarma del mismo y de la alarma del Museo Monográfico
5. Se tendrá en cuenta las mejoras que la empresa aporte tales como medios telemáticos de vanguardia, instalación de cámaras en el Museo Monográfico y/o yacimiento arqueológico, accesos, puntos débiles xxx xxxxxxx, etc
6. Se tendrá en cuenta cualquier otra mejora del servicio. Todas las mejoras se ponderarán con la mejor oferta económica que se haga
PLANNING DE HORAS Y TURNOS DE LOS AUXILIARES DE CONTROL
1. Un auxiliar de servicio para el Centro de Interpretación según detalle de las tablas adjuntas
2. Un auxiliar de servicio para el Museo Monográfico según detalle de las tablas adjuntas
3. Tablas de horarios y servicio:
CENTRO DE INTERPRETACIÓN | ||||
Día | Turno 1 | Turno 2 | Total horas | Modalidad |
Lunes | 06:00h-08:00h | 14:00h-22:00h | 10h | Auxiliar |
Martes | 06:00h-08:00h | 18:00h-22:00h | 6h | Auxiliar |
Miércoles | 06:00h-08:00h | 18:00h-22:00h | 6h | Auxiliar |
Viernes | 06:00h-08:00h | 18:00h-22:00h | 6h | Auxiliar |
Sábado | 06:00h-08:00h | 18:00h-22:00h | 6h | Auxiliar |
Domingo | 06:00h-22:00h | 16h | Auxiliar | |
Festivos (8días) | 06:00h-22:00h | 16h | Auxiliar | |
Cierre (6 días) | 06:00h-22:00h | 16h | Auxiliar |
MUSEO MONOGRÁFICO | ||||
Día | Turno 1 | Turno 2 | Total horas | Modalidad |
Domingo | 11:00h-14:00h | 3h | Auxiliar | |
Festivos | 11:00h-14:00h | 3h | Auxiliar |
CÓMPUTO HORAS | |||||
Horas/semana | Horas / año (laboral l-d) | Horas / festivo (8 festivos) | Horas / cierre (6 días) | Total año | Modalidad |
53h | 2.756h | 80h | 52h | 2.888h | Auxiliar |
*Los domingos y festivos en horario de apertura los auxiliares del Centro de Interpretación realizarán tareas de cobro de entradas a los visitantes.
*Tareas de asistencia al visitante, apertura y cierre del Centro de Interpretación, así como de información general y comunicación con el Museo Monográfico.
*Tareas de asistencia al visitante, apertura y cierre del Museo Monográfico, así como de información general y comunicación con el Centro de Interpretación.
*Las horas de festivo y cierre son las equivalentes una vez descontadas las ya hechas en horario normal laboral y sumadas luego al total anual.
*En las horas de cierre (festivos en los que La Alcudia cierra totalmente sus instalaciones: 01 y 06 de enero, dos lunes xx xxxxxx, 15 xx xxxxxx, y 25 de diciembre) de los dos lunes descontamos 10h de horario normal y 6h del resto de días de cierre.
*Para el cómputo anual laboral hemos cogido 52 semanas por año.
ANEXO I AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS SUBROGACIÓN DE PERSONAL
MUSEO MONOGRÁFICO Y CENTRO DE INTERPRETACIÓN | ||||
Nº OPERARIOS | CATEGORÍA | TIPO CONTRATO | ANTIGÜEDAD EMPRESA | HORA SEMANALES |
OPERARIO 1 | AUXILIAR | INDEFINIDO | 26/12/2013 | 20 |
OPERARIO 2 | AUXILIAR | INDEFINIDO | 01/08/2013 | 35 |
OPERARIO 3 | AUXILIAR | OBRA/SERVICIO | 01/01/2015 | 05 |
CENTRO DE INTERPRETACIÓN | ||||
Nº OPERARIOS | CATEGORÍA | TIPO CONTRATO | ANTIGÜEDAD EMPRESA | HORA MENSUALES |
OPERARIO 1 | VIGILANTE | INDEFINIDO | 01/10/2011 | 121,63 |
OPERARIO 2 | VIGILANTE | INDEFINIDO | 09/08/2011 | 121,63 |
OPERARIO 3 | VIGILANTE | OBRA/SERVICIO | 01/01/2016 | 22,20 |