PROCEDIMIENTO INTERNO
PROCEDIMIENTO INTERNO
“Declaración de costos de Descarga en Muelle”
03 de febrero de 2020
Versión 00
ÍNDICE
III. Conceptos y Abreviaturas 3
IV. Contenido de la declaración de costos 4
V. Información de contratos de descarga en muelle 6
VI. Entrada en vigencia e inicio de aplicación del Procedimiento Interno 8
I. PRESENTACIÓN
Con la finalidad de dar un adecuado cumplimiento de la función de coordinación de la operación y xxx xxxxxxx eléctrico otorgadas al Coordinador Eléctrico Nacional (en adelante, el “Coordinador”) en la Ley General de Servicios Eléctricos, y atendiendo a las facultades legales que le han sido otorgadas por el artículo 72°-4 de dicha Ley, el Coordinador ha elaborado el Procedimiento Interno “Declaración de costos de Descarga en Muelle”, con el propósito de determinar la metodología y los requerimientos de detalle que deben considerar las Empresas Generadoras al momento de declarar los costos de la componente “8. Descarga Muelle” de sus unidades generadoras, como parte de las Declaraciones de Recepción de Nuevo Embarque que entregan al Coordinador, en cumplimiento de lo dispuesto en el Procedimiento “Declaración y determinación de los costos de combustibles que utilizan las unidades generadoras térmicas del Sistema Eléctrico Nacional” establecido en la Resolución Exenta N° 669, de 2017, de la Comisión Nacional de Energía (Procedimiento RE669).
II. OBJETIVO Y ALCANCE
Este Procedimiento Interno tiene por objeto establecer la metodología y los requerimientos de detalle respecto de la declaración de información de la componente “8. Descarga Muelle”, contenida en la Declaración de Nuevo Embarque indicada en el artículo 3° del Procedimiento RE669, así como la información de sustento que deben presentar las Empresas Generadoras como parte de su declaración.
III. CONCEPTOS Y ABREVIATURAS
Para efectos de informar la componente “8. Descarga Muelle”, contenida en la Declaración de Nuevo Embarque indicada en el artículo 3° del Procedimiento RE669 y de este Procedimiento Interno, se han identificado los siguientes conceptos y abreviaturas:
1) “CSDM”: Contrato de Servicio de Descarga en Muelle y sus correspondientes adendas.
2) “Declaración de Nuevo Embarque”: Es la “Declaración de la Recepción de Nuevo Embarque” que las Empresas Generadoras deben presentar cada vez que se descargue un nuevo embarque, ya sea de combustible o insumos, arena y caliza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Procedimiento RE669.
3) “Empresas Generadoras”: Para efectos de este Procedimiento Interno, son las empresas coordinadas que explotan, a cualquier título, unidades generadoras térmicas, y que se encuentran obligadas a presentar la Declaración de Nuevo Embarque establecida en el artículo 3° del Procedimiento RE669.
4) “Informe Justificativo”: Informe que contiene el detalle de los cálculos de las actualizaciones de los costos combustibles de acuerdo con el artículo 15° del Procedimiento RE669.
5) “Periodo de la Obligación”: Periodo establecido en el CSDM para verificar el cumplimiento del VMG.
6) “Procedimiento RE669”: Procedimiento “Declaración y determinación de los costos de combustibles que utilizan las unidades generadoras térmicas del Sistema Eléctrico Nacional”, contenido en la Resolución Exenta N° 669/2017, de la Comisión Nacional de Energía, que Indica normativa específica de los Procedimientos vigentes, a que hace referencia el Decreto Supremo N°291 de 2007, aplicables al Sistema Eléctrico Nacional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Resolución CNE N° 383 de 2017; o la norma que lo reemplace.
7) “Procedimiento Interno”: El presente documento.
8) “VMG”: Con independencia de la denominación que se utilice en los CSDM, para efectos de la Declaración de Nuevo Embarque se entenderá por VMG a aquel volumen de descarga expresado en toneladas que la Empresa Generadora se obliga contractualmente a descargar y pagar, a todo evento, durante el Periodo de la Obligación, con independencia del volumen descargado en cada embarque en particular y de su facturación, o de la forma de pago establecida para el VMG en los CDSM.
9) “CVMG”: Costo asociado al cumplimiento de VMG, es decir, el VMG valorizado según lo establecido en los CDSM.
10) “Tarifa Fija”: Costo a pagar por la Empresa Generadora establecido en el CSDM a pagar en forma periódica con independencia del volumen descargado, expresado en USD/año o USD/mes.
11) “Tarifa Variable”: Costo a pagar por la Empresa Generadora establecido en el CSDM por cada tonelada descarga, expresado en USD/Ton.
IV. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE COSTOS
Los costos informados en las Declaraciones de Nuevo Embarque deben considerar que el CVMG corresponde a un costo fijo dado que este se incurrirá en forma independiente del volumen efectivamente descargado del Periodo de la Obligación y de la modalidad de facturación, es decir es un costo no evitable. En tal sentido, para la componente “8. Descarga Muelle” descrita en el artículo 3° del Procedimiento RE669, las Empresas Generadoras deberán considerar lo siguiente:
1) En los casos que el CSDM aplicable no considere un VMG:
o Las Empresas Generadoras deberán declarar la Tarifa Variable establecida en el CSDM expresado en USD/ton en la componente “8. Descarga Muelle” para cada nuevo embarque.
o En aquellos casos en que exista una Tarifa Variable expresada en tramos según toneladas acumuladas dentro de un determinado periodo definido en el CSDM, la
empresa debe considerar la Tarifa Variable aplicable a cada embarque e informar el volumen descargado acumulado dentro del Informe Justificativo.
o Se debe excluir de la Declaración de Nuevo Embarque la Tarifa Fija (USD/año o USD/mes) del CSDM.
2) En los casos en que el CSDM aplicable considere un VMG se debe considerar adicionalmente:
o El Informe Justificativo de cada Declaración de Nuevo Embarque deberá informar el volumen descargado acumulado dentro del Periodo de la Obligación y el correspondiente VMG, así como la fecha de inicio y término del Periodo de la Obligación en curso, consistente con la periodicidad indicada en los Informes Ejecutivos que se señalan en la sección V del presente Procedimiento Interno.
o Mientras el volumen descargado acumulado en el Periodo de la Obligación sea menor al VMG las Empresas Generadoras deberán declarar la componente “8. Descarga Muelle” con valor igual a cero (0) para cada nuevo embarque.
o Respecto del embarque en cuya descarga se verifique el cumplimiento del VMG, las Empresas Generadoras deberán declarar en la componente “8. Descarga Muelle” de acuerdo con lo siguiente:
▪ Una primera Declaración de Nuevo Embarque que considere el volumen descargado hasta que se cumple el VMG, con valor igual a cero (0).
▪ Una segunda Declaración de Nuevo Embarque que considere el volumen descargado por la cantidad en exceso del VMG, con el valor de Tarifa Variable vigente establecida en el CSDM expresado en USD/ton.
o Una vez que el volumen descargado acumulado ha alcanzado el VMG, las Empresas Generadoras deberán declarar en la componente “8. Descarga Muelle” la Tarifa Variable vigente establecida en el CSDM expresado en USD/ton.
3) Adicionalmente, en caso la Empresa Generadora cuente con más de un CSDM para una determinada central generadora, deberá considerar lo siguiente:
o La Empresa Generadora deberá llevar cuentas separadas del volumen descargado acumulado para cada CSDM. En el caso en que algunos contratos tengan prioridad respecto de otros, se deberá indicar dicha situación e imputar los volúmenes descargados conforme a dicha prioridad.
o El Informe Justificativo debe indicar expresamente cual CSDM aplica a la descarga del embarque, lo cual debe ser coherente con los criterios de programación en la
asignación indicados en los Informes Ejecutivos, que se señalan en la sección V del presente Procedimiento Interno, así como el volumen descargado acumulado para cada CSDM y el VMG vigente en los casos que aplique.
V. INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE DESCARGA EN MUELLE
A partir de la entrada en vigencia del presente Procedimiento Interno, las Empresas Generadoras deberán entregar al Coordinador una copia de los CSDM, acompañada de un Informe Ejecutivo dentro de los 10 días hábiles de su suscripción. Asimismo, cualquier modificación de los CSDM existentes o futuros, deberá ser entregada a este Coordinador, acompañada de un Informe Ejecutivo, dentro del mismo plazo. Esta información será tratada reservadamente por el Coordinador.
De existir más de un CSDM para una misma central generadora, cada CSDM deberá venir acompañado de su respectivo Informe Ejecutivo.
El Informe Ejecutivo deberá reflejar el contenido de los CSDM vigentes, y contener el detalle que a continuación se indica, en la medida que resulte aplicable, sin perjuicio de toda otra información adicional que el Coordinador pudiese requerir en cumplimiento de sus funciones:
1) Información general de CSDM:
(i) Fecha de suscripción.
(ii) Objeto del acuerdo.
(iii) Duración del acuerdo.
(iv) Identificación de empresa proveedora del servicio, indicando si es empresa relacionada.
(v) Individualización de intermediarios y descripción del servicio prestado.
(vi) Puerto en que se presta el servicio.
(vii) Cantidad máxima a descarga mensual o anual (Ton).
(viii) Modalidad: Indicar si el CSDM tiene o no la modalidad VMG (descargas y pagos garantizados independientes de la cantidad efectivamente descargada).
2) Identificación de las estructuras de costos (Valor actual, formula y frecuencia de indexación, indicando fuentes de los indexadores):
(i) Tarifa fija (USD/mes o USD/año).
(ii) Tarifa Variable por tramo (en caso de que aplique): precio en USD/Ton por tramo, de X (Ton) a Y (Ton).
(iii) Otros costos o compensaciones eventuales: indicar montos y condiciones de aplicación.
(iv) En caso de contar con modalidad VMG, indicar:
a. VMG (Ton) de carbón, indicando si esta restricción aplica también a otros tipos de graneles que se descarguen en el puerto.
b. CVMG (USD).
c. Fecha de pago del CVMG.
d. Periodo de la obligación (cantidad de años).
3) Cláusulas o disposiciones que incorporen flexibilidades o restricciones al CSDM, indicando compensaciones y/o penalizaciones, según corresponda, en particular para aquellas que contemplen los siguientes puntos:
(i) Existencia de condiciones de uso relativas a la disponibilidad anual, y su mecanismo de activación. En particular, indicar qué sucede en el caso que se exceda la cantidad máxima de descarga mensual o anual indicada en literal (vii) de la sección 1 precedente.
(ii) Posibilidad de interrumpir, postergar o cancelar los compromisos garantizados indicados en el literal (viii) de la sección 1 precedente y/o el porcentaje de VMG.
4) En el caso de que exista más de un CSDM, se deberá indicar:
(i) Los criterios de programación en la asignación de cada uno de ellos, indicando la Prioridad entre los CSDM.
(ii) La empresa responsable de hacer la programación.
(iii) El medio de informar dicha programación.
(iv) La frecuencia de entrega de esta programación
(v) El carácter vinculante o referencial de la programación.
(vi) Las condiciones de modificación de dicho programa.
5) Indicar la existencia de cualquier relación o dependencia con otros CSDM, en particular con aquellos suscritos por la misma empresa o por sus relacionadas.
6) Indicar las condiciones generales de pago o devolución por costos de demurrage o despatch:
(i) Costo unitario actual de demurrage (USD/min).
(ii) Costo unitario actual de despatch (USD/min).
(iii) Fórmula y frecuencia de indexación, indicando fuentes de los indexadores).
(iv) Tasa garantizada de descarga (Ton/hora) o periodo de carga comprometido (horas).
El Coordinador cotejará la información contenida en el Informe Ejecutivo con los términos y condiciones establecidos en el respectivo CSDM, a fin de comprobar la exactitud, veracidad y correcta interpretación de la información presentada en el Informe Ejecutivo. Terminado el proceso de verificación del Informe Ejecutivo, si no existiesen observaciones, el Coordinador comunicará a la Empresa Generadora la aprobación de este. Si, por el contrario, existiesen observaciones o la necesidad de aclaraciones, el Coordinador comunicará a la Empresa Generadora dicha situación para efectos que ésta explique las diferencias o proceda a su corrección y entregue una nueva versión del Informe Ejecutivo, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la referida comunicación.
Los CSDM o sus modificaciones serán devueltos a cada una de las Empresas Generadoras una vez terminada la revisión y análisis de los Informes Ejecutivos, lo que en todo caso no podrá ser en un plazo superior a 60 días hábiles contados desde su recepción.
La omisión de la entrega de la información solicitada, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, será comunicada a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para que disponga las acciones bajo su competencia.
La entrega deberá realizarse en sobre sellado, a través de la oficina de partes del Coordinador (Xxxxxxxx 000, xxxx 00, Xxxxxxxx), dirigida al Departamento de Análisis Económico y Pronósticos de la Gerencia de Mercados.
VI. ENTRADA EN VIGENCIA E INICIO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INTERNO
El Procedimiento Interno entrará en vigencia a partir del día siguiente de su comunicación a las Empresas Coordinadas por parte del Coordinador y será aplicable para las Declaraciones de Nuevo Embarque que se realicen durante su vigencia.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del Procedimiento Interno, las Empresas Generadoras deberán entregar al Coordinador una actualización de los Informes Ejecutivos presentados, de acuerdo a lo requerido en este Procedimiento Interno.
VII. CONTROL DEL DOCUMENTO
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