CONTRATO DE GARANTÍA SOBRE DEPÓSITOS REPRESENTADOS EN TÍTULOS VALORES
CONTRATO DE GARANTÍA SOBRE DEPÓSITOS REPRESENTADOS EN TÍTULOS VALORES
Conste por el presente documento el CONTRATO DE GARANTÍA SOBRE DEPÓSITOS REPRESENTADOS EN TÍTULOS VALORES, que celebran de una parte CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., a quien en adelante se denominará LA FINANCIERA, representado por los funcionarios que suscriben este documento; y de la otra parte la persona cuyas generales xx xxx y firmas constan al final de este documento, a quien en adelante se denominará EL OTORGANTE.
El presente contrato se otorga en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LAS SUMAS DEPOSITADAS REPRESENTADAS EN TÍTULOS VALORES OTORGADAS EN GARANTÍA
LA FINANCIERA es una entidad perteneciente al Sistema Financiero Nacional que opera de acuerdo a las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y demás normas pertinentes.
EL OTORGANTE, es titular de del/los depósitos representados en Títulos Valores, que se indican a continuación:
TÍTULO/S VALOR/ES |
Número |
Monto |
Monto de Garantía |
Tipo de Moneda |
Certificado de Depósito Negociable |
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Certificado de Depósito Negociable |
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Certificado de Depósito Negociable |
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SEGUNDA:DE LA GARANTÍA SOBRE DEPÓSITOS REPRESENTADOS EN TÍTULO/S VALOR/ES .- OBLIGACIONES GARANTIZADAS
EL OTORGANTE por el presente documento otorga primera y preferente garantía sobre títulos valores a favor de LA FINANCIERA sobre el derecho de crédito, incluyendo sus intereses, Representados en títulos valores.
La presente garantía sobre título valor garantiza frente a LA FINANCIERA, todas las deudas y/u obligaciones propias, existentes o futuras de EL OTORGANTE y/o de las personas indicadas a continuación:
Personas Garantizadas |
D.O.I |
Domicilio |
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Personas Garantizadas |
Facilidad Crediticia a Garantizar |
Moneda |
Monto de Capital |
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Asimismo la presente garantía sobre títulos valores garantiza cualquier deuda u obligación presente o futura, directa o indirecta de cargo del otorgante o, en su caso, de sus garantizados frente a LA FINANCIERA, originada/s o que se origine/n por la aplicación de los términos del Contrato de Servicios suscrito por ésta/éstos con LA FINANCIERA con anterioridad a la firma del presente instrumento o que se suscriba con posterioridad a la firma del mismo, así como aquéllas que se haya/n originado o se origine/n frente a LA FINANCIERA por operaciones de crédito directo e indirecto, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, sea en forma de créditos, mutuos, préstamos, líneas de crédito, créditos en cuenta corriente, advance account, cartas de crédito, cartas de crédito documentario, descuentos o adelantos sobre facturas, facturas conformadas, factoring, tarjetas de crédito, saldos deudores por el uso de tarjetas de crédito, sobregiros o saldos deudores en cuenta corriente, avales, fianzas, créditos con avales, pagarés y demás títulos valores, adelantos en cuenta garantía con respaldo de documentos de cambio, títulos de crédito hipotecario negociables, warrants, bonos, papeles comerciales, cartas de crédito stand by, operaciones de arrendamiento financiero, financiamientos de operaciones de comercio exterior -incluyendo cartas de crédito de importación y de exportación- y demás modalidades de crédito y financiamiento, comisiones, gastos, seguros y cualesquiera otras obligaciones asumidas o por asumir frente a LA FINANCIERA; dejándose constancia que las operaciones que anteceden son sólo enunciativas y no limitativas, es decir, que la/s presente/s garantía/s sobre títulos valores garantiza/n todas las deudas y/u obligaciones existentes o futuras de de cargo del otorgante o, en su caso, de sus garantizados frente a LA FINANCIERA en forma previa a la suscripción del presente instrumento, o que las mismas se asuman a través de los términos del presente contrato o que las referidas deudas y/u obligaciones sean asumidas en forma posterior a la suscripción de este documento.
La presente garantía sobre títulos valores se extiende a la totalidad de los importes allí representados incluyendo sus intereses y se mantendrá vigente mientras EL OTORGANTE y/o las personas indicadas en esta cláusula mantenga/n deudas y/u obligaciones frente a LA FINANCIERA.
Para este efecto EL OTORGANTE autoriza desde ya a LA FINANCIERA a renovar y/o prorrogar el/los títulos valores en caso que al vencimiento del/los mismo/s existieran obligaciones garantizadas impagas frente a LA FINANCIERA, siendo potestativo de éste de ejecutar o no dicha autorización, liberando en forma irrevocable EL OTORGANTE a LA FINANCIERA en caso éste no ejerza dicha autorización o facultad.
Asimismo en el supuesto que, la/s obligación/es garantizada/s fueren canceladas antes del vencimiento de los títulos valores objeto de garantía, EL OTORGANTE faculta irrevocablemente desde ya a LA FINANCIERA a que éste redima el/los títulos valores objeto del presente contrato depositando los fondos liquidados de acuerdo a instrucciones de EL OTORGANTE o en su defecto poniéndolos a su disposición mediante cheque de gerencia no negociable.
EL OTORGANTE, en virtud del presente contrato de garantía sobre títulos valores y en tanto subsista cualesquiera de las obligaciones garantizadas, se obliga en forma expresa incondicional e irrevocable a no retirar en forma parcial o total, los fondos representados en los títulos valores objeto del presente contrato y los intereses que los mismos devengaren, quedando expresamente establecido que la garantía sobre el/los títulos valores objeto del presente contrato sólo quedará liberada total o parcialmente mediante declaración expresa y por escrito de LA FINANCIERA.
Queda expresamente establecido que en caso el número del título valor sea modificado producto de prórrogas y/o renovaciones, los mismos seguirán afectados en garantía a favor de LA FINANCIERA, en tanto subsistan las obligaciones de las personas indicadas en este contrato frente a LA FINANCIERA, sin que tal hecho implique la extinción de la presente garantía Queda expresamente establecido que las tasas de interés que correspondan a los futuros períodos por los que se renueven las mencionados títulos valores, serán fijadas por LA FINANCIERA de acuerdo a las tasas que tenga vigentes al momento de cada renovación.
EL OTORGANTE y LA FINANCIERA declaran que el monto de la primera y preferente garantía sobre títulos valores será equivalente al monto total de éstos más los intereses que devenguen.
Queda desde ya entendido que, LA FINANCIERA podrá en cualquier momento en que las obligaciones garantizadas sean exigibles, efectuar contra los títulos valores objeto el presente contrato todas las compensaciones a las que hubiera lugar conforme a las disposiciones contenidas en el inciso 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 “Ley General del sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y en el artículo 1288 y siguiente del Código Civil, sus modificatorias, ampliatorias y/o aquellas que las sustituyan o reemplacen en el futuro.
El presente contrato de garantía mobiliaria es de plazo indefinido.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL OTORGANTE
Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que pudiesen resultar aplicables en mérito al presente contrato de garantía sobre títulos valores, EL OTORGANTE, asume las siguientes obligaciones:
3.1 Mantener saldo acreedor disponible en todo momento por monto indicado en la cláusula primera, sin que sea objeto de cargas ni gravámenes de ningún tipo distintos a los que por el presente acto se constituyen. En caso de incumplimiento, LA FINANCIERA queda facultado a dar por vencidos todos los plazos que tuviere concedidos a EL OTORGANTE y proceder, a su elección, a la ejecución de la presente garantía o a aplicar la compensación referida en la cláusula segunda in fine.
Asumir la defensa e interponer las acciones que, de acuerdo x xxx, pudiesen resultar necesarias y corresponder, con la finalidad de defender o recuperar el íntegro del/los importe/s representados en los títulos valores, ante cualquier evento distinto de la compensación a favor de LA FINANCIERA, que un tercero pudiese haber iniciado contra los títulos valores.
Informar inmediatamente a LA FINANCIERA, en el caso que tenga conocimiento cierto que algún tercero se encuentra tratando de imponer una medida cautelar de cualquier clase o especie o imponer cualquier tipo de carga o gravamen sobre cualesquiera de sus bienes.
CUARTA: EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
En el improbable caso que ocurra cualquiera de los hechos enumerados en el artículo 175° de la Ley N° 26702, o en el caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas por EL OTORGANTE frente a LA FINANCIERA, LA FINANCIERA podrá alternativamente:
4.1. Aplicar contra el/los importe/s representados en los títulos valores objeto del presente contrato, en forma directa a la cancelación de las obligaciones y/o deudas vencidas de EL OTORGANTE y/o sus garantizados, pudiendo incluso para ello, anticipar el vencimiento del plazo, según corresponda, de los títulos valores afectadas en garantía, sea que ello produzca o no, pérdida o reducción de los intereses convenidos sobre los mismos.
Si EL OTORGANTE es una entidad que forma parte del Sistema Financiero, en caso se vea incurso en alguna causal de intervención por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros, dicho evento constituirá una causal de aceleración de plazos o vencimiento anticipado de las obligaciones garantizadas, las que en dicho momento pasarán a ser vencidas y exigibles, pudiendo LA FINANCIERA aplicar los importes dinerarios representados en títulos valores, al pago de tales obligaciones en aplicación de la compensación prevista en inciso 11 del artículo
132° y el inciso 4 del artículo 116° de la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros".
4.2. LA FINANCIERA , a su sola decisión podrá efectuar la venta extrajudicial de los títulos valores, de conformidad con el artículo 54° de la Ley N° 28677, Ley de Títulos Valores. Para tal fin, LA FINANCIERA determinará previamente el valor actual de los títulos valores a enajenar. Las dos terceras de este valor actualizado, servirá de base para su venta a terceros conforme lo estipula el artículo 47° de la Ley 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria.
QUINTA: DE LA DECLARACIÓN DEL OTORGANTE
EL OTORGANTE, libera en forma expresa e irrevocable de toda responsabilidad a LA FINANCIERA y/o a su dependientes y/o funcionarios y/o a sus representantes por el cumplimiento de todas aquellas medidas impuestas u ordenadas sobre los títulos valores por autoridades políticas, judiciales, administrativa, policial, militar, arbitral y/o gubernamental con capacidad legal para tales efectos.
Por medio de la presente EL OTORGANTE, en calidad de titular de los bien/es dado/s en garantía que respalda/n la/s deuda/s y/u obligación/es de EL OTORGANTE y/o sus garantizado(a)/s, declara que, aún en el supuesto en que su/s garantizado(a)/s fuera/n sometido(a)/s a cualquier modalidad de procedimiento concursal, la/s garantía/s objeto del presente instrumento permanecerá/n vigente/s y, en consecuencia, LA FINANCIERA podrá ejecutar la/s garantía/s que por el presente instrumento se constituye/n en su favor, en caso sea procedente tal ejecución de acuerdo a los términos del presente contrato.
De igual modo, en aquellos casos en los que LA FINANCIERA, en su condición de acreedor beneficiario de la/s garantía/s objeto del presente contrato, vote en la respectiva Junta de Acreedores a favor de la aprobación del Plan de Reestructuración o del Convenio Global de Refinanciación, según sea el caso, y siempre que así lo permitiera la Ley, esta/s garantía/s permanecerá/n vigente/s y podrá/n ser ejecutada/s de acuerdo a los términos contenidos en el presente instrumento.
Asimismo, EL OTORGANTE, en calidad de titular de los bien/es dado/s en garantía y que respalda/n las obligaciones de el(la)/los(las) garantizado(a)/s, declara/n bajo juramento que actualmente no se encuentra/n sometido/s a cualquier modalidad de procedimiento concursal y que, aún en el caso que en el futuro se encuentre/n sometido/s a cualquiera de tales procedimientos, el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación o el Acuerdo Global de Refinanciación que se pudiera aprobar en el respectivo procedimiento concursal no surtirá efectos sobre el/los bien/es de EL OTORGANTE que se afecta/n en garantía a favor de LA FINANCIERA por el presente contrato.
Finalmente, se deja constancia que la/s garantía/s que por el presente instrumento se constituye/n, modifica/n y/o ratifica/n se entenderá/n vigente/s y plenamente ejecutable/s aún en el supuesto que en el Plan de Reestructuración, Convenio Global de Refinanciación o Convenio de Liquidación que eventualmente se formulen se tenga/n por novada/s la/s deuda/s y/u obligación/es respaldada/s con ella/s, supuesto en el cual la/s deuda/s y/u obligación/es que surja/n como consecuencia de la novación de la/s primigenia/s se entenderá/n respaldada/s por la/s garantía/s objeto del presente instrumento.
SEXTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
La presente garantía se rige por las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, Ley N° 27287 "Ley de Títulos Valores" y en lo que resulte aplicable la Ley N° 28677 Ley de Garantía Mobiliaria.
SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier litigio, pleito, controversia, duda, discrepancia o reclamación entre EL OTORGANTE y LA FINANCIERA resultante del cumplimiento, incumplimiento, la ejecución o interpretación del presente contrato de garantía mobiliaria, inclusive la que pudiera versar sobre su invalidez o nulidad, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a las leyes del Perú y a los Jueces y Tribunales de Lima.
OCTAVA: DE LOS GASTOS
Los gastos, impuestos, comisiones y otros que demandare el presente contrato serán de cuenta y costo de EL OTORGANTE, estando facultado LA FINANCIERA para debitar dichos gastos en una cualesquiera de las cuentas que EL OTORGANTE mantenga en LA FINANCIERA.
NOVENA: DOMICILIO
Para los efectos de este contrato, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la parte final del mismo, a los cuales se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar.
Cualquier variación de domicilio se hará saber a LA FINANCIERA mediante carta notarial, con indicación del nuevo domicilio, el que deberá estar ubicado dentro del área urbana de esta ciudad.
Cláusula de Protección
“En caso EL CLIENTE hubiera accedido al presente formato de contrato a través de la web o de cualquier otro medio electrónico que LA FINANCIERA hubiera puesto a su disposición, desde ya manifiesta que en el supuesto que existiera alguna discrepancia entre el presente documento impreso y el archivo electrónico del cual se tomó, prevalecerá la versión registrada en los medios electrónicos de LA FINANCIERA.
, de de 200
LA FINANCIERA:
CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
R.U.C. N° 20255993225
Dirección: Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima.
Funcionario:
Documento de Identidad:
Funcionario:
Documento de Identidad:
Datos de inscripción de poderes: Partida Electrónica N° ………….. del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de Lima
Firma y sello Firma y sello
EL OTORGANTE
Persona Jurídica:
Denominación o Razón Social:
R.U.C. N°
Dirección:
Representante: Cargo:
Documento de Identidad:
Representante: Cargo:
Documento de Identidad:
Datos de inscripción de poderes:
Firma y sello Firma y sello
EL OTORGANTE
Persona Natural:
Apellidos y Nombres:
Documento de Identidad:
Apellidos y Nombres:
Documento de Identidad:
Domicilio:
Firma Firma
C.00009/03.2009