Contract
CONTRATO No. XEIPN-___-07
CONTRATO DE OBRA MUSICAL (CON O SIN) LETRA, ESPECIAL Y REMUNERADA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. ____NOMBRE DEL AUTOR____, EN LO SUCESIVO “EL AUTOR”, Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, EN LO SUCESIVO EL “IPN”, REPRESENTADO POR JULIO DI-XXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL, PARTES QUE SE OBLIGAN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL AUTOR” que:
I.1 Es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, con capacidad jurídica para celebrar contratos, con los conocimientos profesionales necesarios para dar cumplimiento al presente contrato.
I.2 Se encuentra asociado a la (SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA A LA QUE SE ENCUENTRE ASOCIADO), bajo el número (NÚMERO DE SOCIO), por lo que desde este momento acuerda que las regalías señaladas en la cláusula Cuarta, serán pagadas a dicha Sociedad, de acuerdo con la mecánica establecida para tal efecto en dicha cláusula.
(ESTA DECLARACIÓN SOLO DEBERÁ ASENTARSE EN CASO DE QUE EL AUTOR EFECTIVAMENTE SE ENCUENTRE AFILIADO A UNA SOCIEDAD)
I.3 Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número __________.
I.4. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no es empleado del Instituto Politécnico Nacional, ni percibe ninguna otra remuneración parte del mismo y, que no se encuentra en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si esta manifestación es falsa, estará sujeto a las sanciones contenidas en el artículo 60 del mismo ordenamiento.
I.5. Señala como su domicilio(si es persona física) y domicilio legal (si es persona moral) el ubicado en __________.
II. Declara el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” que:
II.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, y 6 de la Ley Orgánica y 2 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacional es una institución educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II.2. Tiene como finalidades, entre otras; contribuir a través del proceso educativo a la transformación de la sociedad en un sentido democrático y de progreso social, además de difundir la cultura para fortalecer la conciencia de la nacionalidad, procurar el desarrollo de un elevado sentido de convivencia humana y fomentar en los educandos el amor a la paz y los sentimientos de solidaridad hacia los pueblos que luchan por su independencia.
II.3. Entre sus atribuciones está la de establecer y utilizar sus propios medios de comunicación masiva, para la extensión de sus servicios educativos, de difusión de la cultura y de información, de acuerdo a lo señalado por el artículo 4 fracción XVI, de la Ley Orgánica del “IPN”.
II.4. Según lo dispuesto en los artículos 12 y 14, fracción XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 5 del Reglamento Orgánico del Instituto, la representación legal de esta Casa de Estudios la tiene su Director General, el Doctor Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del propio Reglamento Interno, tiene facultades para delegarla.
II.5. Dentro de su estructura orgánica–administrativa se encuentra la Estación de Televisión XE IPN Canal Once del Distrito Federal, referida en adelante como “CANAL ONCE” la cual es órgano de apoyo del “IPN”, que tiene a su cargo, entre otras funciones, las de transmitir programas que contribuyan a fortalecer e impulsar la conciencia de la nacionalidad, fomenten la colaboración comunitaria, afirmen los principios de moral social y procuren un elevado sentido de la paz, armonía, convivencia humana y solidaridad nacional e internacional y que cuenta con la experiencia, capacidad financiera y recursos técnicos, materiales y humanos para cumplir el presente Contrato.
II.6. Julio Di-Xxxxx Xxxxxx es el Director de “CANAL ONCE”, personalidad que acredita en términos del nombramiento otorgado a su favor por la C. Secretaria de Educación Pública, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, el día 6 de diciembre de 2006, y cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representado en los términos del poder Notarial número 8,458 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II.7. Cuenta con la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato, como consta en la Partida Presupuestal No. 3409, el cual será cubierto con presupuesto asignado a “CANAL ONCE”.
II.8. Señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección General, ubicado en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx x/x, xx xx Xxxxxx Profesional “Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx”, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II.9. Señala como su domicilio operativo el ubicado en Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx de Xxxxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11340, México, Distrito Federal.
III. Declaran las partes que:
III.1 El presente Contrato se celebra mediante el procedimiento de _________________, de conformidad con los artículos _________________ de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, de conformidad dictamen emitido por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “CANAL ONCE” en su Sesión (NÚMERO DE SESIÓN) de fecha_______ mismo que se adjunta al presente.
III.2 De conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de este Contrato y están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” encarga a “EL AUTOR”, la realización de la(s) obra(s) musical(es) (CON O SIN) letra, que deberán ser de un mínimo de ___ minutos de duración, cuya realización será supervisada por “CANAL ONCE” y cuyo título será definido en su oportunidad por “CANAL ONCE”, en lo sucesivo “LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES)” y “EL AUTOR” acepta realizarla(s), poniendo su total experiencia y profesionalismo.
SEGUNDA.- MONTO.- El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”, pagará a “EL AUTOR”, como remuneración fija y determinada por la realización de “LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES)” encargada(s), la cantidad de $(CANTIDAD EN NÚMERO) (CANTIDAD EN LETRA 00/100 M.N.) más la cantidad de $(CANTIDAD EN NÚMERO) (CANTIDAD EN LETRA 00/100 M.N.) por concepto del Impuesto al Valor Agregado, menos la cantidad de $(CANTIDAD EN NÚMERO) (CANTIDAD EN LETRA 00/100 M.N.) por concepto de retención del Impuesto Sobre la Renta, menos la cantidad de $(CANTIDAD EN NÚMERO) (CANTIDAD EN LETRA 00/100 M.N.) por la retención del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la legislación fiscal vigente, dando un importe neto de $(CANTIDAD EN NÚMERO)(CANTIDAD EN LETRA 00/100M.N.).
Dentro del importe señalado, quedan comprendidos todos los gastos directos e indirectos que “EL AUTOR” tenga que efectuar con motivo o como consecuencia del presente contrato.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- La cantidad señalada en la cláusula Segunda anterior, será pagada por el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” a “EL AUTOR” en una sola exhibición, en el domicilio señalado en la declaración II.8, previa entrega de “LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES)” objeto de este contrato, a entera satisfacción del “IPN” y de “CANAL ONCE” y dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la presentación del recibo correspondiente, que reúna los requisitos fiscales aplicables.
CUARTA.-REGALÍAS.- En cumplimiento a los artículos 26-bis y 83-bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, las regalías que llegaran a generarse por la comunicación o transmisión pública de “LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES)” objeto del presente Contrato, serán pagadas a la (NOMBRE DE LA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA A LA QUE SE ENCUENTRE AFILIADO) en la forma y monto establecidos en el contrato que “CANAL ONCE” haya celebrado con dicha Sociedad.
(ESTA CLÁUSULA APLICARÁ EN EL CASO DE QUE EL AUTOR SE ENCUENTRE AFILIADO A ALGUNA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA)
CUARTA.-REGALÍAS.- En cumplimiento a los artículos 26-bis y 83-bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, las partes convienen en que la cantidad señalada en la cláusula Segunda, comprende el pago a “EL AUTOR”, por concepto de regalías.
(ESTA CLÁUSULA APLICARÁ EN EL CASO DE QUE EL AUTOR NO SE ENCUENTRE AFILIADO A ALGUNA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA Y REALICE EL COBRO DE SUS REGALÍAS DIRECTAMENTE)
QUINTA.- CONTRATACIÓN PREVIA.- “EL AUTOR” manifiesta que al momento de la celebración del presente contrato, no ha suscrito ningún otro Contrato o convenio previo con terceras personas, respecto de obra alguna cuyo contenido sea idéntico o similar a aquel que constituye el objeto del presente Contrato.
SEXTA.- DERECHOS PATRIMONIALES Y XXXXXXX SOBRE “LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES)”.- Concluida(s) y entregada(s) “LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES)” a entera satisfacción del “IPN” y de “CANAL ONCE”, las partes reconocen que le corresponde al “IPN” en exclusiva la titularidad, así como el ejercicio sin limitación alguna de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor contemplados en la legislación vigente, así como los derechos contemplados en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte; asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, las facultades exclusivas relativas a la divulgación, integridad y colección de “LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES)”.
Sin perjuicio de lo anterior, el “IPN” y “CANAL ONCE” se obliga a respetar y reconocer a “EL AUTOR” los derechos xxxxxxx que le corresponden sobre “LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES)” y a mencionar expresamente el nombre de “EL AUTOR”, en su calidad de autor de “LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES)”, en cumplimiento al artículo señalado en el párrafo anterior.
SÉPTIMA.- CARACTERÍSTICAS DE “LA OBRA”.- “EL AUTOR” garantiza a “CANAL ONCE” que la(s) obra(s) sea(n) inédita(s), original(es) y de su autoría primigenia, por lo que releva de toda responsabilidad y se obliga a sacar en paz y a salvo al “IPN” y “CANAL ONCE” de cualquier demanda o reclamación que llegare a formular alguna persona física o moral que se considere con derecho sobre “LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES)”, asumiendo las consecuencias legales y económicas.
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” se compromete a gestionar ante la Dirección del Registro Público del Instituto Nacional del Derecho de Autor, la inscripción tanto de “LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES)” como del presente Contrato. Para lo anterior, “EL AUTOR” entregará a “CANAL ONCE” 3 (tres) ejemplares de “LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES)”, 1 (un) ejemplar en DAT y 2 (dos) ejemplares en disco compacto.
Asimismo “EL AUTOR” se compromete a cumplir con los estándares para la realización de obras musicales, establecidos en el Anexo Único del presente Contrato, de lo contrario el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” rechazará “LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES)”, estando obligado “EL AUTOR” a realizar las modificaciones que sean necesarias, a su exclusivo costo, a fin de adecuar “LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES)” a dichos estándares. La firma del presente contrato implica la aceptación en el cumplimiento de dichos estándares.
OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente contrato estará vigente durante el periodo del FECHA DE INICIO al FECHA DE TÉRMINO, periodo en el cual deberá ser realizada y terminada “LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES)” encargada y entregada a “CANAL ONCE” en esta última fecha, a su entera satisfacción.
Si la realización de “LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES)” no se inicia en la fecha estipulada en el párrafo anterior, caducarán de pleno derecho los efectos del presente Contrato.
NOVENA.- GARANTÍA. En caso de que “EL AUTOR” entregare “LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES)” a entera satisfacción del “IPN” y de “CANAL ONCE”, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha de firma de este Contrato, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, quedará exceptuado de presentar garantía de cumplimiento del presente Contrato.
En caso contrario, “EL AUTOR” para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de este Contrato, presentará garantía a favor de la Tesorería de la Federación, por un 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de este Contrato. Esta garantía deberá ser presentada a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA.- PÓLIZAS. El objeto de la garantía será garantizar el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de “EL AUTOR” contenidas en este Contrato. En caso de que “EL AUTOR” optare por presentar como garantía, una póliza de fianza, ésta deberá contener como mínimo, lo siguiente:
“La institución afianzadora renuncia expresamente a los beneficios de orden y exclusión, aceptando que podrá ser demandada directamente en cualquier caso de incumplimiento o responsabilidad y que aceptará sin mayor dilación cualquier reclamo que se plantee con motivo de las obligaciones garantizadas.
La garantía estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acortarse en función del plazo de ejecución del Contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.
La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
Para liberar la garantía, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “CANAL ONCE”.
DÉCIMA PRIMERA.- PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de las obligaciones que contrae “EL AUTOR” en virtud de este Contrato, “CANAL ONCE” podrá optar por exigir la rescisión o el cumplimiento del mismo, más el pago en ambos casos de la pena convencional que aquí se pacta, sin necesidad de previa interpelación judicial.
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” conviene con “EL AUTOR” en pactar, para el caso de incumplimiento, una pena del 1% (UNO POR CIENTO) del precio de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente, por cada día natural de atraso y su tope máximo será del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total establecido en la cláusula Segunda.
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad para él, mediante aviso que por escrito y con 15 (quince) días de anticipación presente a “EL AUTOR”.
DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN DE DERECHOS. “EL AUTOR” no podrá ceder total o parcialmente, temporal o definitivamente los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato, ni hacer ejecutar parcial o totalmente los servicios contratados por tercera persona.
En caso de contravenir lo anterior, será causa de rescisión del presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la Cláusula Décima Cuarta.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN. Queda expresamente convenido que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen y aquellas otras que dimanan de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, será motivo de rescisión del presente Contrato y generará el pago de la pena convencional establecida en el mismo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
Asimismo, el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” podrá ejercer su derecho de rescisión administrativa, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de que se lleven a cabo las demás acciones legales a que tenga derecho para salvaguarda de sus intereses.
La firma del presente Contrato implica la aceptación y sometimiento expreso de las partes al procedimiento establecido en esta cláusula.
DÉCIMA QUINTA.- RELACIÓN LABORAL. “EL AUTOR” no será considerado en ningún caso como trabajador del “IPN” ni de “CANAL ONCE”, para los efectos de las disposiciones laborales y de seguridad social, vigentes y aplicables.
DÉCIMA SEXTA.- IMPUESTOS.- Todo impuesto y/o derecho causado por la realización del objeto del presente Contrato, será con cargo a “EL AUTOR”. El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” pagará únicamente el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD. “EL AUTOR”, se obliga a no divulgar por cualquier medio impreso, electrónico, conferencias o publicidad la información, “LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES)”, datos, informes o documentos a que tenga acceso derivados de la realización de “LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES)” objeto del presente Contrato por ser propiedad exclusiva del “IPN”; esta obligación subsistirá aún después de haber terminado sus servicios.
En caso de contravenir “EL AUTOR” esta disposición, el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” se reserva el derecho de rescindir el presente Contrato y aplicar la pena correspondiente, con independencia de las demás acciones que pueda ejercitar en su contra.
DÉCIMA OCTAVA.- CASO FORTUITO. Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil, en caso de retraso, xxxx e incumplimiento total o parcial del presente Contrato, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aún previéndolo no se pueda evitar, tales como la huelga y el paro de labores académicas o administrativas.
En tales casos, deberán revisar de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases de su terminación.
DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIONES Y ASUNTOS NO PREVISTOS. Las partes acuerdan que el presente Contrato solamente puede ser modificado mediante acuerdo por escrito, debidamente firmado por ellas.
Las partes convienen en que para todo lo no previsto en el presente Contrato se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como por la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.
VIGÉSIMA. VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS.
El “IPN” acuerda con “EL LICENCIANTE” que el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de su parte, estará a cargo de “CANAL ONCE”, a través de (ASENTAR NOMBRE Y CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE).
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y terminación de este contrato, las partes acuerdan celebrar el procedimiento de avenencia previsto por el Capítulo II del Titulo Décimo Primero de la Ley Federal del Derecho de Autor. En su caso, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra competencia que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Contrato, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día ___________, correspondiendo un ejemplar para el “IPN” uno para “CANAL ONCE”, un ejemplar para el “EL AUTOR”, y dos ejemplares para su inscripción ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
POR “EL AUTOR”
NOMBRE COMPLETO |
POREL “IPN”
JULIO DI-XXXXX XXXXXX DIRECTOR DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN DE XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA
(ASENTAR NOMBRE DEL FUNCIONARIO PÚBLICO RESPONSABLE)
REVISÓ
LIC. XXXXX XXXXX XXXX XXXXX JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE CANAL ONCE
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REVISIÓN Y APROBACIÓN JURÍDICA
__________________________________
( ASENTAR NOMBRE DEL TITULAR )
DIRECTOR DE NORMATIVIDAD, CONSULTA Y DICTAMINACIÓN
8/7
____________________________________________________________________________________CONTRATO DE OBRA MUSICAL (CON O SIN) LETRA, ESPECIAL Y REMUNERADA
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL – (NOMBRE DEL COMPOSITOR)
(2007)