Contract
I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas ....................................................................... 2
Reglas de operación para la asignación de subsidios en el ejercicio fiscal 2001 del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. 12
SECRETARIA DE ECONOMIA
Decreto por el que se crean o modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa Aplicable para el 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias
de algunos países con los que México ha celebrado tratados comerciales 18
Decreto que modifica al Diverso por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial 23
Acuerdo que modifica al diverso que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales
mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida 33
Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la
Secretaría de Economía 48
Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos 50
Convenio de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio que celebran
el Ejecutivo Federal y el Estado de Querétaro 50
Título de Asignación Minera del lote La Miqueta Dos, Exp. Núm. 108/00050 54
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas
en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 00
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional 55
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 55
AVISOS
Judiciales y generales. (Continúa en la Segunda Sección) 56
Internet: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Esta edición consta de dos secciones
Correo electrónico: xxx@xxx.xxx.xx Informes, suscripciones y quejas: 5592-7919 / 5535-4583
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
REGLAMENTO de Agentes de Seguros y de Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 23, 24, 41, 42, 138, 139,139 Bis y demás relativos de la Ley General
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 1o., 87, 88, 89, 89 Bis, 90, 110, 111 y demás relativos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.- Ley de Seguros, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; II.- Ley de Fianzas, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;
III.- Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IV.- Comisión, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
V.- Aseguradora, la institución de seguros autorizada conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
VI.- Afianzadora, la institución de fianzas autorizada conforme a lo establecido en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;
VII.- Institución, la Aseguradora o la Afianzadora o ambas, según corresponda;
VIII.- Agente, la persona física o moral autorizada por la Comisión para realizar actividades de intermediación en la contratación de seguros o de fianzas, pudiendo ser:
a).- Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, en los términos de los artículos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizadas para promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la contratación de seguros o de fianzas;
b).- Personas físicas independientes sin relación de trabajo con las Instituciones, que operen con base en contratos mercantiles, y
c).- Xxxxxxxx xxxxxxx que se constituyan como sociedades anónimas para realizar dichas actividades;
IX.- Agente mandatario, el agente designado por las Instituciones para que a su nombre y por su cuenta actúe con facultades expresas;
X.- Xxxxxxxxx, quien habiendo celebrado contrato de mandato con agentes personas xxxxxxx, se encuentre expresamente facultado para desempeñar a su nombre actividades de intermediación, y
XI.- Actividades de intermediación, las que realicen los agentes o los apoderados en la contratación de seguros o de fianzas.
ARTÍCULO 2o.- Las actividades de intermediación que pueden realizar los agentes y apoderados, consistirán en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de seguros o de fianzas, su conservación o modificación, renovación o cancelación.
ARTÍCULO 3o.- Los agentes, los apoderados y las actividades de intermediación, se sujetarán a lo dispuesto por las Leyes de Seguros y de Fianzas, las demás leyes aplicables, las disposiciones generales que de ellas emanen y por el presente Reglamento; así como a la inspección y vigilancia de la Comisión.
Los agentes y los apoderados, estarán obligados a recibir las visitas de inspección de la Comisión, a proporcionar a ésta y a la Secretaría la información en la forma y términos que se les solicite y atender a sus requerimientos.
Las cuentas que deban llevar los agentes se ajustarán estrictamente al catálogo que al efecto autorice la Comisión, la que señalará los modelos de registro y auxiliares correspondientes.
ARTÍCULO 4o.- La Secretaría será el órgano competente para interpretar y resolver para efectos administrativos las disposiciones de este Reglamento y su aplicación corresponderá a la Comisión.
ARTÍCULO 5o.- Los agentes y apoderados de seguros deberán informar a quien pretenda contratar un seguro, en escrito firmado por ellos, por lo menos de lo siguiente:
I.- Su nombre completo, tipo de autorización, número y vigencia de su cédula, así como el domicilio donde realiza sus actividades y, en el caso de los apoderados de seguros, la denominación de la persona moral que representen;
II.- Del alcance real de la cobertura y forma de conservarla o darla por terminada, de manera amplia y detallada;
III.- Que carece de facultades de representación de la Aseguradora, para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas, salvo que se trate de agente mandatario;
IV.- Que sólo podrá cobrar primas contra el recibo oficial expedido por la Aseguradora y que las primas así cobradas se entenderán recibidas por ésta, y
V.- Que al llenar el cuestionario que le requiera la Aseguradora, señale todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones que se convengan.
ARTÍCULO 6o.- Los agentes y apoderados de seguros, en el ejercicio de las actividades de intermediación, deberán apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguro y demás circunstancias técnicas utilizadas por las Aseguradoras en los contratos de seguros.
Los agentes y apoderados de seguros, proporcionarán a las Aseguradoras la información auténtica que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que las mismas puedan formar un juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.
ARTÍCULO 7o.- Los agentes y apoderados de fianzas deberán informar a quien pretenda contratar una fianza, en escrito firmado por ellos, por lo menos de lo siguiente:
I.- Su nombre completo, tipo de autorización, número y vigencia de su cédula, así como el domicilio donde realiza sus actividades y, en el caso de los apoderados de fianzas, la denominación de la persona moral que represente;
II.- Que carece de facultades de representación de la Afianzadora, para aceptar obligaciones y suscribir o modificar pólizas, salvo que se trate de agente mandatario;
III.- El costo aproximado de la prima y que la fianza se puede extinguir cuando se extinga la obligación principal garantizada o por causas aplicables a la fianza; así como que deberá pagar primas anuales durante el tiempo de vigencia de la fianza;
IV.- Que la información y documentación que proporcione en el contrato solicitud o en la solicitud de contrato sea verdadera y auténtica, y que tanto el contrato solicitud como la solicitud de contrato, están sujetos a la aceptación por parte de la Afianzadora;
V.- Que presentará el contrato solicitud o la solicitud de contrato ante la Afianzadora dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles contado a partir de que le sea devuelto, debidamente llenado y firmado por el proponente;
VI.- Que le mantendrá informado sobre el trámite que siga su solicitud dentro de la Afianzadora, si la póliza no es expedida dentro de los diez días hábiles siguientes al ingreso del contrato solicitud o de la solicitud de contrato;
VII.- Que en caso de aceptación por parte de la Afianzadora, entregará al proponente el documento donde conste dicha aceptación y que en caso de no aceptación por la Afianzadora, el agente o apoderado de fianzas se lo informará por escrito, a más tardar, el día hábil siguiente a aquél en que el agente o apoderado de fianzas tenga ese conocimiento, y
VIII.- Que los agentes o apoderados de fianzas sólo podrán cobrar primas contra recibos oficiales expedidos por las Afianzadoras.
ARTÍCULO 8o.- Los agentes y apoderados de fianzas, en el ejercicio de las actividades de intermediación, deberán apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, y demás circunstancias técnicas utilizadas por las Afianzadoras en los contratos de fianzas.
Los agentes y apoderados de fianzas, proporcionarán a las Afianzadoras la información auténtica que sea de su conocimiento, relativa a la obligación que se garantiza, a la situación económica y financiera del fiado y del obligado solidario; así como de las garantías de recuperación que se ofrezcan, con objeto de que las Afianzadoras se puedan formar un juicio sobre las características de la obligación a afianzar y del fiado y, en su caso, del obligado solidario, a fin de fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 9o.- Para actuar como agente o apoderado, se requerirá autorización de la Comisión, quien la otorgará o negará discrecionalmente. Esta autorización tendrá el carácter de intransferible y podrá otorgarse para realizar actividades de intermediación en las operaciones, xxxxx y subramos que determine la propia Comisión.
Las autorizaciones que otorgue la Comisión a personas xxxxxxx, se harán constar en oficio que expida la Comisión y en cédula las que otorgue a agentes personas físicas o apoderados.
ARTÍCULO 10.- Para obtener la autorización de agente persona física o apoderado se requerirá: I.- Ser mayor de edad;
II.- En caso de ser extranjero deberá contar con la documentación que compruebe la calidad migratoria que le permite actuar en el país como agente;
III.- No tener alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento; IV.- Haber concluido estudios de preparatoria o equivalentes, y
V.- Acreditar ante la Comisión que se cuenta con la capacidad técnica para ejercer las actividades de intermediación a que se refiere este Reglamento.
La Comisión tendrá la facultad de evaluar la capacidad técnica de las personas que soliciten la autorización o refrendo como agentes personas físicas o apoderados que establece este Reglamento, mediante la aplicación de exámenes ante la misma o las personas xxxxxxx que designe para tal efecto.
La Comisión señalará los documentos e información que deberán proporcionarse con la solicitud de autorización o refrendo para ejercer las actividades de intermediación.
ARTÍCULO 11.- Tratándose de personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, que pretendan ejercer las actividades de intermediación, la autorización correspondiente deberá ser solicitada por conducto de las propias Instituciones.
En el caso de apoderados, la autorización correspondiente deberá ser solicitada por conducto de los agentes personas xxxxxxx.
ARTÍCULO 12.- Para obtener la autorización respectiva, los agentes personas xxxxxxx deberán estar constituidos como sociedades anónimas, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no esté previsto en el presente Reglamento y particularmente, a las siguientes bases:
I.- Tendrán por objeto ejercer las actividades de intermediación, así como aquellos actos que sean necesarios para la realización de su objeto social y los que la Secretaría autorice por considerar que son compatibles, análogos o conexos, a los que les sean propios.
Las actividades de intermediación sólo las podrán realizar a través de apoderados;
II.- Su denominación deberá ir seguida de la expresión “Agente de Seguros”, “Agente de Fianzas” o “Agente de Seguros y de Fianzas”, según corresponda;
III.- Deberán tener íntegramente pagado el capital mínimo que fije la Comisión mediante disposiciones de carácter general, la cual podrá tomar en cuenta su volumen de operaciones u otros criterios que determine conveniente adoptar;
IV.- La escritura constitutiva y cualquier modificación a la misma, deberán ser sometidas a la aprobación de la Comisión, a efecto de apreciar si se cumplen los requisitos establecidos por las leyes aplicables y por este Reglamento. Dictada dicha aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro Público de Comercio;
V.- En sus estatutos sociales deberán establecer que en ningún momento podrán participar en su capital pagado directamente o a través de interpósita persona:
a).- Instituciones de crédito, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, especialistas bursátiles, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, casas de cambio, comisionistas financieros, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro; así como cualquier otro intermediario financiero, sujeto a autorización por la autoridad correspondiente;
b).- Gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, ni entidades financieras del exterior;
c).- Sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
d).- Las personas físicas x xxxxxxx propietarias de acciones de una institución de seguros o de fianzas, salvo que inviertan por conducto de sociedades de inversión o de fideicomisos constituidos para ese único fin en instituciones de crédito y en casas de bolsa;
e).- Las personas que se ubiquen en alguno de los supuestos de impedimentos para ser agente establecidos en las fracciones IV, V, X y XI del artículo 13 de este Reglamento, y
f).- Los agentes, apoderados o accionistas de agentes personas xxxxxxx, autorizados para intermediar en seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con una Aseguradora distinta a la que preste estos servicios la propia sociedad;
VI.- En sus estatutos sociales se deberá especificar las operaciones, xxxxx y subramos que pretendan intermediar y para el caso de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, se establecerá que sólo podrán intermediar con una Aseguradora;
VII.- El número de sus administradores no será inferior a tres, y
VIII.- El número de sus apoderados no podrá ser inferior a tres, los cuales deberán contar con autorización para realizar actividades de intermediación en las operaciones, xxxxx y subramos que tenga autorizados la sociedad.
En los casos en que la sociedad establezca oficinas en otras localidades distintas a su domicilio social, deberá contar por lo menos con un apoderado en cada una de éstas, adicional al número de apoderados requerido en el párrafo anterior.
La Comisión podrá acordar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del Consejo de Administración, Comisarios, Directores, Gerentes, Representantes Legales y Funcionarios que puedan obligar con su firma a la sociedad, cuando considere que tales designaciones no corresponden a personas con la suficiente calidad moral o técnica para la adecuada administración y vigilancia de la sociedad, oyendo previamente a ésta, a través de su representante legal, así como al interesado.
ARTÍCULO 13.- No se otorgará autorización para operar como agente o apoderado a: I.- Quien no reúna los requisitos que señala este Reglamento;
II.- Quien hubiere sido condenado por un delito patrimonial intencional o contra la salud;
III.- Quien hubiere sido declarado sujeto a concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra, sin haber sido rehabilitado;
IV.- Los servidores públicos de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados o Municipios, salvo que realicen una labor exclusivamente académica.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los servidores públicos de instituciones nacionales de seguros o de fianzas que realicen actividades de agentes de seguros o de fianzas, como personas físicas sujetos a una relación de trabajo con dichas instituciones;
V.- Los funcionarios y empleados de instituciones de crédito, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, especialistas bursátiles, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, casas de cambio, comisionistas financieros, administradoras del fondo para el retiro, sociedades de inversión especializadas en fondo para el retiro, así como sociedades que a su vez controlen el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital pagado de dichas empresas.
Se exceptúa de lo previsto en esta fracción a las personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, para desarrollar actividades de intermediación, conforme a la autorización prevista en este Reglamento;
VI.- Los interventores y liquidadores de los intermediarios financieros, a que se refiere la fracción anterior;
VII.- Los representantes legales de instituciones reafianzadoras o reaseguradoras; intermediarios de reaseguro o de reafianzamiento, sean nacionales o extranjeros;
VIII.- Los administradores, comisarios, funcionarios o empleados de las empresas fiadas, obligados solidarios o beneficiarios de las pólizas de fianza, así como los agentes aduanales, funcionarios o empleados de agencias aduanales, tratándose de la autorización para operar como agente de fianzas;
IX.- Los ajustadores de seguros, comisarios de xxxxxxx y quienes actúen en su representación;
X.- Las personas que hayan sido sancionadas con la revocación para ejercer las actividades de intermediación;
XI.- Las personas que estén vetadas, hayan sido removidas o sancionadas con revocación o cancelada su autorización, así como aquellas que no hayan sido autorizadas en el ejercicio de cualquier actividad financiera por infracciones graves o reiteradas o por afectar patrimonialmente a terceros al realizar sus actividades, por la Secretaría, por la Comisión o por las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores o del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
XII.- Quien por su posición o por cualquier circunstancia, a juicio de la Comisión, pueda influir o ejercer coacción para la contratación de seguros o de fianzas.
ARTÍCULO 14.- La autorización para actuar como agente persona física o apoderado, se hará constar en una cédula que contendrá: su nombre; el señalamiento, en el caso de los agentes, de si actúan por cuenta propia o mediante una relación de trabajo con una Institución y en el caso de los apoderados la denominación de la persona moral que representan; las operaciones, xxxxx y subramos que se les autorice a intermediar; la fecha de su expedición; fotografía; el término de su vigencia, y los demás datos que determine la Comisión.
La autorización para actuar como agente persona moral, se hará constar en un oficio que contendrá su denominación o razón social, la fecha de su expedición y el término de su vigencia, así como las operaciones, xxxxx y subramos que se les autorice a intermediar.
En las autorizaciones para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, en la cédula se deberá incluir el nombre de la Aseguradora para la cual prestan sus servicios los agentes persona física o apoderados.
En ningún caso se otorgará autorización a un mismo agente o apoderado para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con más de una Aseguradora.
Tampoco podrá otorgarse a una misma persona, autorización para actuar con más de una de las calidades a que se refiere el artículo 1o., fracción VIII, incisos a) y b) de este Reglamento.
En caso de extravío o robo de la cédula, los agentes personas físicas y los apoderados estarán obligados, a su xxxxx, a solicitar a la Comisión la expedición de un duplicado, dentro de un plazo no mayor de treinta días naturales de ocurrido el hecho.
ARTÍCULO 15.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, en el caso de agentes personas físicas y apoderados tendrá una vigencia de tres años y la Comisión podrá refrendarla por períodos iguales, siempre que el interesado no se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 13 de este Reglamento.
Tratándose de agentes personas xxxxxxx, la vigencia de la autorización podrá ser indefinida. En el supuesto de que ésta se otorgue por tiempo definido, podrá ser refrendada por períodos iguales siempre que el interesado no se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 13 de este Reglamento.
El trámite de refrendo de la autorización, deberá ser realizado antes del vencimiento de la misma, dentro de los últimos sesenta días naturales de su vigencia.
ARTÍCULO 16.- Las Instituciones responderán por los actos que realicen las personas que, con el consentimiento de aquellas, realicen las actividades de intermediación, sin contar con la autorización requerida por este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 17.- Los agentes responderán por los actos que realicen las personas que, con el consentimiento de aquellos, realicen las actividades de intermediación, sin contar con la autorización requerida por este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
CAPÍTULO TERCERO DE LA OPERACIÓN
ARTÍCULO 18.- Los agentes personas físicas vinculados a una Institución por una relación de trabajo, no podrán prestar sus servicios para otras Instituciones. Asimismo desempeñarán sus labores en la forma, horario y lugar convenidos con la Institución y estarán sujetos a las directrices, instrucciones o normas de la misma.
ARTÍCULO 19.- Los agentes podrán intermediar en la contratación de seguros o de fianzas para una o varias Instituciones, excepto en el caso de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, siempre que se hayan celebrado y estén en vigor los contratos mercantiles de intermediación en la contratación de seguros o de fianzas correspondientes.
En el desempeño de sus actividades, las personas a que se refiere el párrafo anterior, obrarán libremente, sin sujeción a directrices, instrucciones o normas de las Instituciones y no tendrán obligación alguna de intermediar en un número determinado de seguros o de fianzas, ni dedicar determinado tiempo a sus actividades de intermediación. No tendrán más restricciones que las establecidas en el contrato mercantil respectivo, en las Leyes de Seguros y de Fianzas, en el presente Reglamento y las demás disposiciones administrativas dictadas por la Secretaría y la Comisión.
ARTÍCULO 20.- La Comisión podrá autorizar de manera provisional, por única vez y por un plazo máximo de dieciocho meses, para actuar como agentes independientes, a las personas físicas que se encuentren en capacitación por parte de las Instituciones, siempre que estas últimas así lo soliciten, responsabilizándose por los daños que causen a terceros en el desempeño de las actividades de intermediación que realicen. Para tal efecto, estas personas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 10 de este Reglamento, y la autorización correspondiente se deberá hacer constar en una cédula provisional que contendrá, en lo conducente los requisitos mencionados en el artículo 14 de este Reglamento, debiéndose observar lo señalado en el artículo 13 del mismo.
Cuando la conducta de estas personas se ubique en cualesquiera de las causales contempladas en los artículos 30 y 31 de este Reglamento, la Comisión procederá a revocar la autorización provisional otorgada.
ARTÍCULO 21.- La Comisión podrá autorizar a las Instituciones la designación de agentes mandatarios, con facultades expresas para expedir pólizas, modificarlas mediante endosos, recibir avisos y reclamaciones, cobrar primas y expedir recibos; así como, en el caso de las Aseguradoras, realizar la comprobación de siniestros y tratándose de Afianzadoras, del incumplimiento de obligaciones.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de personas físicas, se hará constar en una cédula que expida la Comisión y que contendrá su nombre; el señalamiento de que actúan como agentes mandatarios; las operaciones, xxxxx y subramos que se les autorice, la fecha de su expedición; fotografía reciente y los demás datos que determine la Comisión.
En caso de agentes personas xxxxxxx, se hará constar en un oficio que contendrá su denominación o razón social y la fecha de su expedición, así como las operaciones, xxxxx y subramos que se les autorice.
Cuando el mandato se otorgue en favor de personas físicas x xxxxxxx con residencia en el territorio nacional para ser ejercitado en éste, deberán contar con la autorización necesaria para actuar como agente de seguros o de fianzas, conforme a este Reglamento.
Cuando el mandato se otorgue en favor de personas residentes en el extranjero, sólo podrá recaer en personas que estén autorizadas en el país de que se trate para ejercer las actividades de intermediación a que se refiere este Reglamento.
La Comisión fijará mediante disposiciones de carácter general las condiciones y requisitos que deban cumplir estos agentes para efectos de lo dispuesto en este artículo.
En su trato con el público, así como en su papelería, correspondencia, propaganda y publicidad, los agentes mandatarios deberán hacer mención de tal carácter después de su nombre, denominación o razón social y obligarán con su firma a las Instituciones mandantes para efectos de la aceptación y expedición de pólizas.
ARTÍCULO 22.- Cuando las Instituciones entreguen a los agentes pólizas o contratos sin requisitar, firmados por funcionario, representante legal o persona a la que haya autorizado para tal efecto, las obligará a responsabilizarse por los actos que esos agentes hayan realizado.
ARTÍCULO 23.- Los agentes deberán contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por los montos, términos y bajo las condiciones que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que puedan incurrir frente al público usuario, en razón de las actividades de intermediación que realicen.
Los agentes deberán de acreditar ante la Comisión la contratación o la renovación en su caso, de la póliza de seguro a que se refiere este artículo.
Para efectos de lo establecido en el primer y segundo párrafo de este artículo, la Comisión considerará el total de las primas que los agentes generen o puedan generar con su intermediación, el monto de las sumas aseguradas o garantizadas y, en su caso, el capital pagado con que cuenten.
La Comisión podrá eximir del cumplimiento de esta obligación a los agentes, que intermedien exclusivamente operaciones, xxxxx y subramos, que por su naturaleza o características considere que no requiere de esta protección.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo las Instituciones, los agentes y apoderados podrán convenir las garantías que determinen para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan entre sí.
ARTÍCULO 24.- Los agentes sólo podrán cobrar primas contra la entrega del recibo oficial expedido por las Instituciones. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por las Instituciones.
Los agentes están obligados a ingresar a las Instituciones, en un plazo que no podrá exceder xx xxxx días hábiles contado a partir del día siguiente al de su recepción, los cheques y el numerario que hayan recibido por cualquier concepto correspondiente a las pólizas contratadas con su intermediación, así como cualquier documento o recuperación que les hubieren entregado con relación a dichas pólizas.
En los casos en que los contratantes de seguros o los asegurados, beneficiarios o terceros interesados, omitan pagar, dentro del plazo que establece el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, las primas y demás prestaciones que hubieren asumido, los agentes están obligados a devolver a las Aseguradoras los recibos, pólizas y, en general todos los documentos que obren en su poder correspondientes a los seguros contratados con su intermediación, a más tardar el tercer día hábil siguiente al que hubiere vencido el referido término.
Los cheques que reciban los agentes por dichos conceptos, deberán ser nominativos y a favor de las Instituciones que asuman el riesgo o la responsabilidad, salvo que las Instituciones autoricen a los agentes a recibir los cheques a su propio nombre. Esta autorización deberá constar expresamente y por escrito en un contrato de mandato que para ese fin expreso otorguen las Instituciones a los agentes.
ARTÍCULO 25.- Las Instituciones cubrirán a los agentes las comisiones a que tengan derecho durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas contratadas con su intermediación, aún después de extinguida la relación que tuvieren con dichas Instituciones.
Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o fianzas a agentes, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a las Instituciones.
Las comisiones que provengan de la renovación o modificación de una póliza respecto de un mismo riesgo o responsabilidad asumida, corresponderán a los agentes que hayan colocado la póliza inmediata anterior, salvo que abandonen el negocio, que su contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para las Instituciones, hubieren fallecido o el contratante exprese por escrito a las Instituciones que ya no desea la intermediación de esos agentes o revoque su designación nombrando uno distinto.
En caso de fallecimiento del agente persona física, el derecho al cobro de las comisiones pasará a sus legítimos causahabientes, durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas de seguros o de fianzas respectivas.
ARTÍCULO 26.- Los agentes que operen con base en contratos mercantiles, así como sus causahabientes, podrán ceder a otros agentes los derechos que les correspondan derivados de su cartera de pólizas. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de las Instituciones respectivas.
Las Instituciones tendrán preferencia sobre los derechos mencionados en el párrafo anterior, salvo el caso de cesión de tales derechos que hagan los agentes persona física a los agentes personas xxxxxxx de los cuales sean socios o con motivo de la fusión de dos o más agentes personas xxxxxxx. El derecho de preferencia deberá ejercerse en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación que a las propias Instituciones les hagan los agentes o sus causahabientes.
CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 27.- Las sanciones administrativas por las infracciones previstas en las Leyes de Seguros y de Fianzas, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, serán impuestas por la Comisión y consistirán en:
I.- Amonestación;
II.- Multa;
III.- Suspensión;
IV.- Inhabilitación, o V.- Revocación.
Las mencionadas sanciones no serán de aplicación sucesiva, ya que se impondrán en forma independiente, considerando la importancia de la infracción y las condiciones del infractor.
Al imponer la sanción que corresponda, la Comisión deberá oír previamente al interesado a fin de que ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga y tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones legales, las de este Reglamento y las de otras disposiciones aplicables.
La aplicación de las sanciones a que se refiere este artículo se hará con independencia de las de orden penal que llegaren a determinar las autoridades competentes y de las responsabilidades de carácter civil en que hubiere incurrido el infractor.
ARTÍCULO 28.- Se sancionará con amonestación escrita a los agentes personas físicas o apoderados que incumplan con lo establecido en las fracciones I y III del artículo 5o. y las fracciones I y II del artículo 7o. de este Reglamento, según corresponda. La imposición de tres amonestaciones escritas en un período de trescientos sesenta días naturales, tendrá como consecuencia la suspensión de los agentes personas físicas o apoderados, de treinta a sesenta días naturales para desempeñar actividades de intermediación.
ARTÍCULO 29.- Las multas a que se refieren las Leyes de Seguros y Fianzas y demás disposiciones que de ellas emanen, serán impuestas administrativamente por la Comisión, previa audiencia de los interesados, tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, y se harán efectivas por la Secretaría.
Las sanciones mencionadas en el párrafo anterior, serán impuestas conforme a lo dispuesto en este Reglamento y en los términos de las previsiones y multas establecidas en los artículos 139, fracciones VII, VIII, X, XI y XXI y 139 Bis antepenúltimo párrafo de la Ley de Seguros y 111, fracciones VI, VII, IX, X, XI y XXI de la Ley de Fianzas.
Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación y cuando el infractor promueva cualquier medio de defensa legal en contra de la multa que se le hubiere aplicado, en caso de que ésta resulte confirmada, total o parcialmente, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente.
La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate.
ARTÍCULO 30.- La Comisión previa audiencia de los agentes personas físicas o de los apoderados, tomando en cuenta, en su caso, los elementos que hubieren aportado las Instituciones, así como las demás personas afectadas, suspenderá a los agentes personas físicas o apoderados durante un período de treinta días naturales a dos años, para desempeñar actividades de Intermediación, cuando:
I.- Declaren falsamente cualquier dato de los consignados en la solicitud presentada para obtener la autorización o refrendo para actuar como agente persona física o apoderado;
II.- Requieran del solicitante, contratante, asegurado, fiado, obligado solidario o beneficiario, cualquier prestación que no se encuentre legalmente justificada, aun cuando no se llegue a recibir;
III.- Omitan informar por escrito a los proponentes conforme a lo dispuesto por los artículos 5o. y 7o. de este Reglamento, según corresponda;
IV.- Incumplan con lo establecido en alguna de las fracciones II, IV o V, del artículo 5o., o III a VIII, del artículo 7o., de este Reglamento;
V.- Actúen en perjuicio de los solicitantes, contratantes, asegurados, fiados o beneficiarios al obtener de ellos la cancelación, terminación o modificación de una póliza que implique pérdida o reducción de derechos, o contraprestaciones mayores;
VI.- Proporcionen datos falsos a las Instituciones sobre la persona del solicitante, contratante, asegurado, fiado, obligado solidario o beneficiario, o desvirtúen la naturaleza del riesgo o responsabilidad que se proponga asegurar o afianzar o se haya asumido, y
VII.- Oculten a las Instituciones la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración del contrato de seguro o de fianza, según sea el caso, o hubiere cambiado las condiciones de la contratación respectiva.
Declarada la suspensión, el agente persona física o apoderado, deberá entregar la cédula a la Comisión, la cual la devolverá al interesado una vez concluido el período de suspensión.
La declaración de suspensión impedirá al agente persona física o apoderado, intervenir en la intermediación de contratos de seguros o fianzas, según sea el caso.
ARTÍCULO 31.- La Comisión, previa audiencia de los agentes personas físicas o de los apoderados, tomando en cuenta, en su caso, los elementos que hubieren aportado las Instituciones, así como las demás personas afectadas, revocará la autorización otorgada a los agentes personas físicas o apoderados para desempeñar actividades de intermediación, cuando:
I.- Dejen de entregar a las Instituciones o a los agentes personas xxxxxxx, en su caso, las primas cobradas o los documentos y bienes que reciban por su cuenta conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de este Reglamento.
En caso de que el agente persona física o apoderado incurra en esta infracción por primera ocasión y no se afecte al proponente o se resarza el daño, se suspenderá su autorización de treinta a sesenta días naturales para desempeñar actividades de intermediación;
II.- Actúen dentro del territorio nacional en la celebración de contratos de seguros directos o de fianzas, como representante o intermediario de cualquier empresa no autorizada para funcionar en el país como institución de seguros o de fianzas, de acuerdo con lo establecido por las Leyes de Seguros y de Fianzas;
III.- Dejen de satisfacer los requisitos que este Reglamento exige para el otorgamiento de la autorización para actuar como agente persona física o apoderado o ubicarse en alguno de los impedimentos a que se refieren los supuestos establecidos en el artículo 13 de este Reglamento;
IV.- Actúen como agente persona física o apoderado, encontrándose suspendido por sanción aplicada por autoridad competente;
V.- Entren en concurso mercantil o quiebra, salvo que el procedimiento respectivo termine por rehabilitación, y
VI.- Cometan cinco infracciones por los conceptos señalados en la fracción II, del artículo 139 Bis de la Ley de Seguros, durante un lapso de doscientos días naturales.
La revocación surtirá efecto respecto a todas las autorizaciones otorgadas al infractor, para ejercer actividades de intermediación.
Declarada la revocación, la persona sancionada deberá entregar la cédula a la Comisión, la cual procederá a su cancelación conforme a lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento, además de que no podrá continuar realizando actividades de intermediación.
ARTÍCULO 32.- La Comisión, previa audiencia del agente persona moral, tomando en cuenta, en su caso, los elementos que hubieren aportado las Instituciones, así como las demás personas afectadas, revocará la autorización otorgada a los agentes personas xxxxxxx para desempeñar actividades de intermediación, cuando:
I.- Dejen de entregar a las Instituciones las primas ingresadas o los documentos y bienes que reciban por su cuenta, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de este Reglamento.
En caso de que el agente persona moral incurra en esta infracción por primera ocasión y no se afecte al proponente o se resarza el daño, se suspenderá la autorización de treinta a sesenta días naturales para desempeñar actividades de intermediación;
II.- Celebren contratos o convenios para intermediar contratos de seguros o de fianzas dentro del territorio nacional, con instituciones no autorizadas legalmente para operar en el país;
III.- Actúen como agente persona moral, encontrándose suspendido por sanción aplicada por autoridad competente;
IV.- Entren en disolución, liquidación, concurso mercantil o quiebra, salvo que en el procedimiento de quiebra se determine la rehabilitación;
V.- Cometan cinco infracciones por los conceptos señalados en la fracción II, del artículo 139 Bis de la Ley de Seguros, durante un lapso de doscientos días naturales, y
VI.- Tres de sus apoderados hayan sido sancionados con la revocación de su autorización para ejercer actividades de intermediación, en un periodo de trescientos días naturales.
Declarada la revocación, la persona moral no podrá continuar realizando actividades de intermediación, además de que dicha revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se ordenará su inscripción en el Registro Público de Comercio.
ARTÍCULO 33.- Los agentes y apoderados de Seguros que cometan alguna de las infracciones previstas en la fracción II, del artículo 139 Bis de la Ley de Seguros, en forma individual o conjuntamente con las Aseguradoras, serán sancionados con inhabilitación para intermediar, en cualquier tiempo, con las personas que conforme a las “Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social”, aparezcan relacionadas en el listado de un día de la base de prospectación
que distribuya el Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta inhabilitación no será menor de dos ni mayor a cinco días de los listados correspondientes a cada uno de los días de la sanción.
ARTÍCULO 34.- La determinación de las sanciones a que se refiere este Capítulo, se hará conforme al siguiente procedimiento:
I.- Se iniciará de oficio o por queja presentada por cualquier persona afectada que tenga interés jurídico respecto de la infracción;
II.- Las quejas que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes, que hagan probable la infracción del agente o apoderado.
En caso de que la queja no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, se dictará su sobreseimiento por falta de elementos;
III.- Se notificará al agente o apoderado el inicio del procedimiento, mediante oficio de la Comisión y, en su caso, copia de la queja y sus anexos, para que en un término xx xxxx días hábiles contado a partir de la fecha de notificación, conteste por escrito sobre los hechos que se le imputan y rinda las pruebas correspondientes. La contestación deberá referirse a todos y cada uno de los hechos afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán aceptados los hechos sobre los cuales el agente o apoderado no suscitare explícitamente controversia, salvo prueba en contrario;
IV.- En el caso de que el agente o apoderado omita formular la contestación a que se refiere la fracción anterior, dentro del término establecido en la misma, precluirá su derecho, sin que se requiera declaración al respecto y continuará el procedimiento;
V.- Transcurrido el término establecido en la fracción III, de este artículo, se procederá al desahogo de las pruebas, que en su caso se hayan aportado y al análisis del expediente respectivo.
La Comisión tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para conocer con precisión los hechos que hayan motivado el procedimiento. Para tal efecto, podrá valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca al quejoso, al probable infractor o a persona ajena al procedimiento, sin más limitaciones que las de que las pruebas no estén prohibidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.
Desahogadas las pruebas y con los elementos que, en su caso, se hubiera allegado la Comisión, se resolverá sobre la inexistencia de la infracción o imponiendo al agente o apoderado la sanción correspondiente, y se le notificará la resolución al interesado, y
VI.- Si de la contestación se advierten nuevos elementos que impliquen otras infracciones a cargo del agente o apoderado o de otras personas, se acordará la iniciación de otro procedimiento y, en su caso, podrá disponerse previamente la práctica de investigaciones.
ARTÍCULO 35.- Las notificaciones a que se refiere este Capítulo, se harán en el último domicilio comunicado a la Comisión, excepto que se hubiere designado uno específico para esos efectos, conforme a lo establecido en las Leyes de Seguros y Fianzas.
Tratándose de los agentes a que se refieren los artículos 1o., fracción VIII, inciso a) y 20 de este Reglamento, así como de los apoderados, dichas notificaciones se harán del conocimiento de la Institución o del agente persona moral, según corresponda.
ARTÍCULO 36.- Los agentes o apoderados podrán recurrir por escrito las sanciones que les sean impuestas, con fundamento y de conformidad, según corresponda, con los artículos 108, fracción III, de la Ley de Seguros y 68, fracción V, de la Ley de Fianzas.
ARTÍCULO 37.- La Comisión procederá a la cancelación de la cédula, cuando la autorización correspondiente se extinga por motivo de:
I.- Revocación de la autorización; II.- Muerte;
III.- Renuncia a ejercer las actividades de intermediación;
IV.- Terminación de la relación laboral en el caso de agentes personas físicas vinculadas a las instituciones por una relación de trabajo;
V.- Ser declarado en estado de interdicción;
VI.- Disolución y liquidación, concurso mercantil o quiebra de los agentes personas xxxxxxx, y VII.- Fusión, en cuyo supuesto se cancelará la de la fusionada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas del 14 xx xxxx de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de ese mismo mes y año, así como las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- Las autorizaciones y demás medidas administrativas decretadas con fundamento en el Reglamento que se abroga, continuarán en vigor hasta que concluyan su vigencia, sean revocadas o modificadas por autoridad competente.
ARTÍCULO CUARTO.- Los trámites y procedimientos pendientes de resolución con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, se resolverán conforme a las disposiciones del Reglamento que se abroga.
ARTÍCULO QUINTO.- Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 10 de este Reglamento, entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes al día de la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial de la Federación, período en el que se requerirá haber concluido estudios de secundaria o equivalentes.
A las personas que hayan tenido autorización como agente persona física o apoderado con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, no les será exigible el nivel de estudios establecido en el artículo 10, fracción IV, para efectos de la obtención de una nueva autorización.
ARTÍCULO SEXTO.- Para evaluar la capacidad técnica de las personas que soliciten la autorización como agentes personas físicas o apoderados y dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V, del artículo 10, de este Reglamento, la Comisión aceptará las constancias previstas en la fracción II del artículo 7o., del Reglamento que se abroga, que hayan sido otorgadas dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales contado a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para obtener los refrendos previstos en el artículo 15 de este Reglamento, los agentes y apoderados podrán dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 10, en la forma y términos establecidos en las disposiciones administrativas emitidas por la Comisión para este efecto con base en el Reglamento que se abroga, cuando acrediten ante la Comisión contar con tres refrendos ininterrumpidos o demuestren haber tomado cuando menos el 35% de las horas de capacitación correspondientes, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los agentes personas xxxxxxx deberán solicitar la autorización de la Comisión para modificar sus estatutos sociales, a efecto de ajustarlos a lo dispuesto por el artículo 12, fracciones V y VI de este Reglamento, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.
ARTÍCULO NOVENO.- Los agentes personas xxxxxxx deberán adecuar su operación, en los términos establecidos por el artículo 12, fracción VIII, de este Reglamento, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.
ARTÍCULO DÉCIMO.- No se aplicará lo dispuesto por la fracción X, del artículo 13 del presente Reglamento, a las personas que hayan sido sancionadas con revocación de la autorización para ejercer las actividades de intermediación, por infracciones a lo previsto por los artículos 30 y 31, fracción I, segundo párrafo, de este Reglamento.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Para efectos de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que incurran frente al público en el ejercicio de las actividades de intermediación, a que se refiere el artículo 23 del presente Reglamento, las fianzas contratadas por los agentes conforme a lo establecido por el artículo 20 del Reglamento que se abroga, seguirán considerándose hasta la fecha de su vencimiento.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Las infracciones cometidas durante la vigencia del Reglamento que se abroga, serán sancionadas conforme a las disposiciones más favorables a los infractores, de entre las vigentes al cometerse dichas infracciones y las del presente Reglamento.
Dado en la residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los quince días del mes xx xxxx de dos mil uno.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx.- Rúbrica.
REGLAS de operación para la asignación de subsidios en el ejercicio fiscal 2001 del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C.
Al margen un logotipo, que dice: Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C.
REGLAS DE OPERACION PARA LOS PROGRAMAS QUE CANALIZAN SUBSIDIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001.
I. Presentación
El Sistema BANRURAL es una Institución de Banca de Desarrollo del Gobierno Federal, integrado por el Banco Nacional de Crédito Rural y doce bancos regionales (Sistema BANRURAL) cuyo objetivo fundamental es el financiamiento a la producción primaria agropecuaria y forestal y a las actividades de beneficio, almacenamiento, transportación, industrialización y comercialización que lleven a cabo los productores en el medio rural.
II. Marco legal
Las presentes Reglas de Operación se elaboran en cumplimiento de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001, el cual establece en su artículo 70 que con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados a través de subsidios, los programas a que se refiere el artículo 71 del propio presupuesto, se sujetarán a reglas de operación claras y específicas, a propuesta de la dependencia o entidad ejecutora y autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. Objetivo
Las presentes Reglas de Operación tienen por objetivo establecer la forma en que operarán los diversos programas del Sistema BANRURAL que canalizan subsidios implícitos en apoyo a productores de los sectores agropecuario, forestal y pesquero, durante el ejercicio fiscal 2001.
IV. Participación institucional
Dichos programas se sujetan, además, a la normatividad aprobada por el Organo de Gobierno del Sistema BANRURAL contenida en las disposiciones y manuales de operación expedidos por el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, a las políticas y criterios que al respecto emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de coordinadora sectorial, en su caso, a las estipulaciones contractuales celebradas entre el Sistema BANRURAL y las fuentes descontadoras (FIRA, NAFIN, BANCOMEXT), así como a las demás disposiciones legales aplicables.
V. Criterios generales de aplicación de los subsidios
V.1. La operación del Sistema BANRURAL se apoya en dos fuentes de financiamiento: los recursos provenientes de las fuentes de descuento y los recursos propios. En el primer caso, la transferencia de subsidios se apega a las disposiciones que sobre el particular emitan las fuentes descontadoras, por lo que las presentes Reglas se refieren exclusivamente a las operaciones con recursos propios.
V.2. Se entenderá por subsidio a las asignaciones de recursos federales que se otorgan a los sectores agropecuario, forestal y pesquero para fomentar su desarrollo a través de: a) financiamientos con tasas de interés en moneda nacional al productor, por debajo de la xxx xxxxxxx, entendiéndose para estos fines la tasa de interés de CETES+4 puntos porcentuales como la tasa de interés xxx xxxxxxx; y b) estímulos, apoyos, o reembolsos otorgados en forma gratuita para promover el pago oportuno o anticipado de los financiamientos o para el fortalecimiento de los proyectos de inversión a través de la capacitación y la asistencia técnica.
V.3. Monto y disponibilidad de los subsidios. Los recursos para los programas que otorgan subsidios a través de una tasa de interés preferencial, se encuentran previstos en el programa de crédito estimado y autorizado para el Ejercicio Fiscal 2001 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cual es de
$12,759 millones. El monto implícito de subsidio otorgado en los programas de crédito depende de la demanda presentada por las instituciones integrantes del Sistema BANRURAL, la que a su vez se determina por la identificación de proyectos de inversión viables que realizan dichas instituciones en las diferentes regiones del país y para los diferentes estratos de productores.
En todos los casos, la operación de los programas estará sujeta a la disponibilidad y autorización de los recursos presupuestales.
Para efectos informativos durante el 2000, del total de crédito canalizado con recursos propios, el 47% se otorgó a una tasa subsidiada, lo que representó un subsidio implícito de $45.4 millones; en el programa de cesión de puntos de intermediación a uniones de crédito el subsidio implícito fue de 2 millones; en el programa de estímulos a la clientela pagadora se destinaron 36.8 millones; al programa de reembolso de asistencia técnica correspondieron 2 millones y a la capacitación campesina 1.9 millones. En total, los subsidios otorgados durante el año 2000 ascendieron aproximadamente a 88.1 millones de pesos.
V.4. Coordinación interinstitucional. Las reglas de operación y las políticas del Sistema BANRURAL, son autorizadas por los respectivos Organos de Gobierno de las instituciones que forman parte del Sistema BANRURAL, en los cuales participan, entre otros, instituciones y dependencias de los sectores financiero, agropecuario, forestal y pesquero, con lo que se procura la no duplicidad de programas en los sectores de atención.
V.5. Circunstancias especiales. Para los casos en que por circunstancias especiales no se puedan cumplir las normas establecidas, el Sistema BANRURAL podrá otorgar apoyos en condiciones diferentes a las referidas en las presentes Reglas de Operación, para lo cual se deberán someter a la consideración de su Organo de Gobierno, mismo que valorará la disponibilidad de recursos así como la prioridad e importancia del apoyo.
Las peticiones o requerimientos de apoyo que impliquen la interpretación de las presentes Reglas de Operación serán resueltos por el Sistema BANRURAL en apego a sus manuales y normativa autorizados por su Organo de Gobierno.
Cuando no se cumpla con las presentes Reglas de Operación o cualquiera de las disposiciones legales aplicables, el Sistema BANRURAL podrá suspender en lo particular el otorgamiento de subsidios.
V.6. La documentación, papelería, publicidad y promoción que el Sistema BANRURAL haga llegar directamente a los beneficiarios finales de los programas a que hacen referencia las presentes Reglas de Operación deberán incluir la leyenda siguiente: “Este programa es de carácter público y no es patrocinado ni promovido por partido político alguno. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
V.7. La información que deberán entregar los beneficiarios de los programas a que hacen referencia las presentes Reglas de Operación incluirá, en lo posible, para las personas físicas la Clave Unica de Registro Poblacional (CURP) y para las personas xxxxxxx la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Aquellos productores que carezcan de la CURP, deberán entregar copia fotostática de su acta de nacimiento, en el entendido de que aquellos productores que aún no cuenten con la Clave Unica del Registro Poblacional, recibirán la orientación necesaria para su tramitación ante la autoridad correspondiente de la Secretaría de Gobernación.
VI. Definiciones
Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
AGENTES PARAFINANCIEROS. Personas físicas x xxxxxxx del sector privado, que por su capacidad de gestión, poder de negociación y posicionamiento en el mercado, facilitan el acceso, distribución y recuperación de crédito, recursos y/o servicios a productores y empresarios del sector rural (beneficiarios finales), que en forma individual enfrentan obstáculos para tener acceso a estos servicios.
CETES. Promedio ponderado de las tasas anuales de rendimiento, equivalentes a la de descuento, de los Certificados de la Tesorería de la Federación en colocación primaria emitidos a plazo de 28 días o al plazo que lo sustituya en caso de días inhábiles, correspondientes a las subastas realizadas durante el mes inmediato anterior a la fecha en que se causen los intereses respectivos.
INGRESO NETO ANUAL DEL PRODUCTOR. Es el remanente de operación (ingresos totales-costos totales) que obtiene el productor en un año por la actividad productiva objeto del financiamiento, más los ingresos netos que obtenga el productor por otros conceptos como salarios y ganancias por su participación accionaria en otras empresas.
PD1. Productores en desarrollo cuyo Ingreso Neto Anual no rebase 1,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones.
PD2. Productores en desarrollo cuyo Ingreso Neto Anual es mayor a 1,000 y hasta 3,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones.
PD3. Productores en desarrollo cuyo Ingreso Neto Anual supera 3,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones.
SUJETO DE CREDITO. Es la persona física o moral que reúne las características necesarias y suficientes para ser beneficiaria de un financiamiento del Sistema BANRURAL y que puede recibir también los subsidios, si cumple las condicionantes que se señalan en las respectivas Reglas de Operación.
VII. Reglas de operación de los programas que subsidia el Sistema BANRURAL
A. Diferencial en tasas
A.1. Objetivos. Que los productores PD1 que sean sujetos de crédito de las instituciones que integran el Sistema BANRURAL reciban financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de avío (excepto créditos para comercialización) otorgados para la producción primaria, industrialización y prestación de servicios en los sectores agropecuario, forestal y pesquero, así como otras actividades económicas que se realicen en el medio rural.
A.2. Población objetivo. Los sujetos de crédito elegibles podrán estar ubicados en cualquier parte del país y deberán cumplir los requisitos siguientes:
a. Ser persona física o moral constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana;
b. Reunir los requisitos definidos por la institución para beneficiarse y obligarse por el crédito; y
c. Dedicarse a alguna de las actividades señaladas en el inciso anterior.
También podrán considerarse como sujetos de crédito elegibles las Organizaciones Auxiliares de Crédito y Agentes Parafinancieros que canalicen los financiamientos a la población objetivo.
A.3. Características del programa.
La canalización de los recursos se realiza a través de las instituciones que integran el Sistema BANRURAL, las cuales a su vez podrán otorgar dichos recursos a través de Organizaciones Auxiliares del Crédito y Agentes Parafinancieros. Para tales efectos, las instituciones celebran un contrato de apertura de crédito con el sujeto de crédito en el que se establecen los términos y condiciones para dicha operación.
Las instituciones que integran el Sistema BANRURAL otorgarán subsidio en la tasa de interés para los financiamientos de los sujetos de crédito elegibles, conforme a la clasificación siguiente:
a. Productores PD1, a quienes se podrá otorgar créditos para conceptos de avío (excepto créditos para comercialización).
Monto máximo de crédito. Los sujetos de crédito elegibles podrán recibir financiamiento de acuerdo a la capacidad de pago del acreditado conforme a sanas prácticas bancarias.
El plazo de los créditos otorgados con recursos propios, estará en función de la capacidad de pago de los acreditados, sin exceder de 5 años en créditos para conceptos de avío.
Las instituciones que integran el Sistema BANRURAL pactarán contractualmente con cada acreditado, la obligación de este último de complementar con sus propios recursos los del crédito otorgado con una aportación mínima de 5% del monto total de la inversión.
Las instituciones que integran el Sistema BANRURAL inspeccionarán, mediante una muestra aleatoria y/o en forma dirigida, que los recursos se apliquen conforme fueron contratados. Al efecto, deberán convenir con sus acreditados la obligación de proporcionar estados de contabilidad, documentos y datos que se relacionen con los créditos recibidos.
Los subsidios en tasa de interés otorgados por las instituciones que integran el Sistema BANRURAL en cada uno de los créditos que se financien durante el 2001 al amparo de estas Reglas, se mantendrán en las condiciones pactadas en los contratos correspondientes para cada uno de esos créditos durante la vigencia de los mismos.
B. Cesión de puntos de intermediación
B.1. Objetivos. Que el banco ceda a favor de la Unión de Crédito, parte de los puntos de intermediación que obtiene de las fuentes de redescuento, sin rebasar el 66.66% de éstos, condicionado a que la Unión efectúe diversas actividades en su propio beneficio o que reduzcan el costo de operación del banco.
B.2. Población objetivo. Sólo en el caso de la operación de líneas para descuento de cartera que las instituciones que integran el Sistema BANRURAL celebran con uniones de crédito, puede pactarse la cesión de puntos de intermediación.
B.3. Características del programa.
Las condiciones para que el banco pueda ceder puntos de intermediación a las uniones de crédito, así como los criterios de aplicación de este beneficio, se encuentran señalados en el Libro Séptimo del Manual de Crédito del Sistema BANRURAL y consisten en:
La cesión de puntos se determinará en función de las actividades que realice la unión de crédito como intermediaria respecto a la promoción, operación y administración de las líneas de crédito para descuento.
En el contrato de crédito que celebren las instituciones que integran el Sistema BANRURAL y la unión de crédito, se establecerá que el Comité de Crédito de la oficina matriz de cada una de ellas, analizará la participación de la unión de crédito en la promoción, operación y administración de líneas de crédito para descuento y definirá el porcentaje de los puntos de intermediación que podrán ser cedidos.
C. Estímulos a los clientes que cubren oportunamente sus obligaciones de pago
C.1. Objetivos. Distinguir a los buenos clientes y promover el establecimiento de una relación más estrecha y personal entre los empleados de las instituciones que integran el Sistema BANRURAL y los acreditados.
Promover la permanencia de los buenos clientes ofreciendo estímulos aplicables a subsecuentes créditos y atraer mayor clientela a las áreas bancarias, mediante descuentos en los servicios.
C.2. Población objetivo. Todos los sujetos de crédito de las instituciones que integran el Sistema BANRURAL, que se encuentren al corriente en todas sus obligaciones ante el banco, contratadas a nivel individual o de grupo, salvo en los programas de crédito en que expresamente se señale que no es aplicable el programa de estímulos a la clientela pagadora y las uniones de crédito que gozan de la cesión de puntos de intermediación.
C.3. Características del programa.
Los funcionarios de las sucursales y de los bancos regionales que integran el Sistema BANRURAL, son los encargados de entregar los estímulos correspondientes, a fin de que el estímulo sea personalizado y de esta forma se perciba por el acreditado como una distinción y no como una acción burocrática.
Los estímulos no son de carácter contractual, sino una manifestación unilateral de las instituciones que integran el Sistema BANRURAL, en favor de sus mejores clientes.
El esquema de estímulos se agrupa en tres apartados. El productor puede beneficiarse, de acuerdo a su nivel de cumplimiento, en cada uno de ellos.
C.3.1. Reembolso parcial de intereses pagados:
Consiste en el reembolso de un porcentaje de los intereses que se cobran al momento de la liquidación completa del saldo del acreditado, con base en sus antecedentes.
Los estímulos pueden ser de carácter general o preferencial.
Los estímulos de carácter general se podrán otorgar a todos los clientes, personas físicas x xxxxxxx, que cumplan con el pago puntual de sus obligaciones en las fechas pactadas o en forma anticipada. Si el
pago es puntual (en la fecha de vencimiento) podrán obtener un reembolso de 4 pesos por cada 100 del monto de los intereses ordinarios devengados y pagados en ese momento. Si el pago es anticipado a la fecha de vencimiento, el reembolso será de 7 pesos por cada 100 del monto de intereses ordinarios devengados y pagados. Quienes paguen puntual o anticipadamente, recibirán una carta de reconocimiento por cada crédito liquidado.
Los acreditados que presenten una o más cartas de reconocimiento al momento de pagar su siguiente crédito, podrán obtener un reembolso de 7 pesos si el pago es puntual, o de 10 pesos si el pago es anticipado a la fecha de vencimiento, así como las cartas de reconocimiento respectivas.
Los estímulos de carácter preferencial se otorgan únicamente a los clientes, personas físicas x xxxxxxx, que no hayan recibido los beneficios de los programas de apoyo a deudores y que no hayan registrado cartera vencida en los últimos tres años.
Los clientes que paguen puntualmente sus créditos, podrán recibir un reembolso de 10 pesos por cada 100 del monto de los intereses ordinarios devengados y pagados y de 13 pesos si el pago es anticipado a la fecha de vencimiento del crédito. Estos clientes recibirán también una carta de reconocimiento para obtener el reembolso preferencial en el siguiente crédito, con lo cual podrán alcanzar hasta 13 pesos por cada 100 de intereses ordinarios devengados y pagados si el pago es puntual y hasta 15 pesos si el pago es anticipado.
C.3.2. Sorteos:
Como un estímulo más al pago oportuno, el Sistema BANRURAL realizará en cada entidad federativa, en forma anual, sorteos que incluyen diferentes premios, tales como tractores, vehículos, artículos promocionales, etc.
La clientela que participa en los sorteos es aquella que cuenta con una o más cartas de reconocimiento y que se encuentren al corriente en sus compromisos con el banco. Las bases de los sorteos se darán a conocer a la clientela mediante su exhibición en espacios visibles de las sucursales bancarias. Los resultados de los sorteos se darán a conocer mediante su publicación en dos diarios, uno de circulación nacional y otro de circulación estatal, así como en las oficinas de las sucursales bancarias. Para la realización de cada sorteo se integrará un Comité Organizador presidido por el Gerente General del banco regional correspondiente, con la participación de la contraloría interna y representantes de los acreditados, contando para ello con la autorización respectiva de la Secretaría de Gobernación.
C.3.3. Simplificación de trámites:
Consiste en la exhibición de las cartas de reconocimiento recibidas por pago puntual o anticipado, con la cual el acreditado puede exigir trato personal y expedito en los trámites que realice en la sucursal, dándole derecho a disminuciones o exenciones en el cobro de algunos servicios bancarios, tales como: expedición de cheques certificados, cheques de caja, órdenes de pago, cobranza de documentos y cartas de crédito.
X. Xxxxxxxxx de los costos de asistencia técnica
D.1. Objetivos. Que los habilitados de las instituciones que integran el Sistema BANRURAL, tengan la posibilidad de decidir y contratar los servicios de asistencia técnica para los créditos de avío y refaccionario, con el proveedor que prefieran y que los gastos por estos servicios les sean reembolsados si se obtienen los resultados programados.
D.2. Población objetivo. Tendrán derecho al reembolso los productores que cubran oportunamente sus obligaciones crediticias y que se dediquen a cultivos o actividades consideradas como prioritarias a nivel nacional o regional, tales como agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria, silvicultura, acuacultura y apicultura.
D.3. Características del programa.
El costo del servicio de asistencia técnica se incorporará en la cuota de crédito para las diferentes actividades y tipos de crédito antes señalados, siempre que con la aplicación del programa tecnológico se obtenga un incremento en la producción y la productividad.
El origen de los recursos para estos reembolsos serán los recursos de la institución y los de las fuentes de descuento (FIRA), de conformidad con las reglas específicas de esta fuente.
Los lineamientos de operación fueron autorizados por el H. Consejo Directivo del Banco Nacional en su sesión del 6 de septiembre de 1990 y son los siguientes:
1. Tendrán acceso al financiamiento de la asistencia técnica los productores que se incorporen a programas que tengan como objetivo el incremento de la productividad y abatimiento de los costos de operación.
2. Cuando la naturaleza del proyecto exija una asistencia técnica especializada, la contratación de la misma por parte de los productores será condición indispensable para otorgar el apoyo financiero al proyecto.
3. El costo del servicio de asistencia técnica será, como máximo, el equivalente al 4% del total de los costos de producción; sólo en casos excepcionales se podrá financiar un porcentaje mayor,
previa autorización del Comité de Crédito del Centro de Análisis Financiero correspondiente, tomando en cuenta la rentabilidad del proyecto.
4. Las condiciones del financiamiento y el reembolso del servicio de asistencia técnica deberán contemplarse en cláusula específica en el contrato de crédito.
5. El reembolso del costo de la asistencia técnica será parcial y temporal sin exceder de 3 años, salvo casos excepcionales debidamente sancionados y autorizados por el Comité de Crédito del Centro de Análisis Financiero correspondiente. El porcentaje de reembolso será de 80% en el primer año, el 60% en el segundo y el 40% en el tercero.
6. Tendrán derecho al reembolso los productores que cumplan con el pago oportuno de 100% de sus obligaciones crediticias y que se dediquen a cultivos o actividades consideradas como prioritarias a nivel nacional o regional, tales como agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria, silvicultura, acuacultura y apicultura.
7. Al obtener de los productores el pago oportuno de sus créditos, las sucursales bancarias de las instituciones que integran el Sistema BANRURAL, procederán a recabar los apoyos para dictaminar el porcentaje de reembolso a que se hacen acreedores, tales como: informes sobre rendimientos y costos de producción, debidamente avalados por personal de la sucursal. Con base en lo anterior, el Comité de Crédito del Centro de Análisis Financiero correspondiente, evaluará y autorizará, en su caso, el reembolso a los productores en los montos y fechas previamente pactadas en los contratos de crédito.
8. Podrán ser prestadores del servicio personas físicas x xxxxxxx constituidas en despachos o bufetes de asistencia técnica, que demuestren a los productores capacidad y conocimientos suficientes para otorgar el servicio. Las universidades o instituciones educativas podrán también brindar asistencia técnica. No se otorgará financiamiento cuando los proveedores del servicio sean servidores públicos en funciones, o empleados y funcionarios de empresas dedicadas a la venta de agroquímicos, maquinaria, equipo e insumos agrícolas.
9. Corresponderá a los productores dar seguimiento al trabajo de los prestadores del servicio que contraten y, a las instituciones que integran el Sistema BANRURAL, realizar en forma selectiva y casuística la supervisión de las unidades económicas en producción.
10. Con base en los resultados de la supervisión y evaluación, las instituciones que integran el Sistema BANRURAL se reservan el derecho de vetar a prestadores del servicio que no cumplan adecuadamente con los compromisos contraidos en los contratos suscritos con los productores, a petición expresa de éstos.
11. En cualquier caso, cuando se detecte la desviación de recursos crediticios autorizados para el pago de la asistencia técnica por parte de los acreditados, las instituciones que integran el Sistema BANRURAL cancelarán el financiamiento de las ministraciones subsecuentes, o bien, solicitarán su devolución.
E. Aportaciones para capacitación campesina
E.1. Objetivos. Apoyar con recursos del Sistema BANRURAL a las organizaciones de productores en sus programas de capacitación en aspectos técnicos, organizativos, financieros, etc. que requieran para un mejor desempeño y productividad.
E.2. Población objetivo. El programa se ha restringido a las uniones de crédito del sector social a través de su Asociación (AMUCSS).
E.3. Características del programa.
La Asociación Mexicana de Uniones de Crédito del Sector Social y el Banco Nacional de Crédito Rural,
S.N.C. han firmado convenios anuales de cooperación, en los que se especifica la aportación del banco con recursos destinados a la organización y ejecución de programas de capacitación dirigidos a las diferentes uniones de crédito afiliadas a la asociación, así como, en su caso, la aportación de instructores especializados en los diferentes temas que conforman las agendas de capacitación para el personal de la propia asociación y de las uniones de crédito o sus socios.
VIII. Seguimiento y evaluación
En cumplimento a lo dispuesto en el artículo 70 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001, los beneficios y la efectividad de los programas del Sistema BANRURAL que canalizan subsidios serán evaluados mediante indicadores que medirán la evolución de los programas con subsidio, los cuales serán sancionados por una institución académica o de investigación de reconocido prestigio.
México, D.F., a 15 xx xxxxx de 2001.- El Director General del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Xxxxxx Xxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
DECRETO por el que se crean o modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa Aplicable para el 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados comerciales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1o.- Se crean o modifican los aranceles, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
FRACCIÓN | DESCRIPCIÓN | ARANCEL | |
1005.90.03 | Maíz amarillo. | Kg | 198 |
1005.90.04 | Xxxx xxxxxx (harinero). | Kg | 198 |
1006.30.01 | Denominado grano largo (relación 2:1, o mayor, entre el largo y la | Kg | 20 |
anchura del grano). | |||
1006.30.99 | Los demás. | Kg | 20 |
4011.91.03 | Para maquinaria o tractores agrícolas, excepto lo comprendido en | Kg | 13 |
la fracción 4011.91.01. | |||
4011.91.04 | Para maquinaria o tractores industriales, excepto lo comprendido | Kg | 13 |
en la fracción 4011.91.01. | |||
4016.93.02 | Para aletas de vehículos, excepto lo comprendido en la fracción | Kg | 18 |
4016.93.01. | |||
4016.93.04 | Del tipo utilizado en los vehículos del capítulo 87, excepto lo | Kg | 18 |
comprendido en las fracciones 4016.93.01 y 4016.93.02. | |||
4017.00.03 | Desperdicios y desechos. | Kg | 18 |
4504.10.01 | Losas o mosaicos. | Kg | 23 |
6002.43.01 | Totalmente de poliamidas, teñidos, con un fieltro de fibras de | Kg | 23 |
polipropileno en una de sus caras, como soporte. | |||
6002.43.99 | Los demás. | Kg | 23 |
7207.20.01 | Con espesor inferior o igual a 185 mm, y anchura igual o superior | Kg | 7 |
al doble del espesor. | |||
7229.90.03 | Templados en aceite (“oil tempered”), xx xxxxx al cromo-silicio | Kg | 13 |
y/o al cromo-vanadio, con un contenido de carbono inferior a | |||
1.3% en peso, y un diámetro inferior o igual a 6.35 mm. | |||
8113.00.01 | “Cermets” y sus manufacturas. | Kg | 13 |
8113.00.99 | Los demás. | Kg | 13 |
8414.30.01 | Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones | Pza | 23 |
8414.30.04, 07, 08, 09 y 10. | |||
8414.30.07 | Motocompresores herméticos con potencia superior a ½C.P., sin | Xxx | 00 |
xxxxxxx xx 0x C.P., excepto lo comprendido en la fracción | |||
8414.30.10. | |||
8414.30.09 | Motocompresores herméticos con potencia superior a 1/28 C.P., | Pza | 23 |
sin exceder de 1/22 C.P., excepto lo comprendido en la fracción | |||
8414.30.10. | |||
8414.30.10 | Motocompresores herméticos con potencia inferior a 1 C.P., de | Xxx | 00 |
un mínimo de 4.9 de eficiencia energética (BTU/WH) y capacidad | |||
máxima de 750 BTU/h. | |||
8477.80.05 | Para pintar o unir materiales moldeables o plásticos, excepto lo | Xxx | 00 |
comprendido en la fracción 8477.80.07. | |||
8477.80.07 | Para unir y sellar por compresión (machimbrar) partes plásticas | Xxx | 00 |
moldeadas. | |||
8511.30.02 | Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores | Xxx | 00 |
xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx. | |||
8511.30.03 | Distribuidores, excepto lo comprendido en las fracciones | Pza | 18 |
8511.30.01, 02 y 04. |
8511.30.04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para motocicletas.
8512.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para bocinas u otros avisadores acústicos, excepto lo comprendido en la fracción 8512.90.06.
8512.90.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en la fracción 8512.90.06.
8512.90.06 Reconocibles como concebidas exclusivamente para motocicletas.
8521.90.01 Sistemas de grabación, archivo y reproducción de imágenes y sonido en televisión, compuestos por los siguientes elementos: a) unidad de manejo digital de audio y video, b) unidades de control automatizado de imágenes y sonido en medios magnéticos, c) ruteadores y, d) equipos de enlace.
8531.10.06 Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o
industrial, incluso en forma de sistema.
9802.00.04 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, incluso las de las partidas 95.01 a 95.06, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.
9802.00.14 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, incluso las de las fracciones 3002.10.99, 3002.20.01, 3002.20.99, 3003.90.99, 3004.39.99, 3004.50.99 o 3004.90.99,
cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.
Pza 18
Kg 13
Kg 13
Kg 13
Xxx Xx
Xxx 00
Kg Ex
Kg Ex
ARTÍCULO 2o.- Se adicionan al artículo 7 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, Colombia, Venezuela, Xxxxx Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua y el Estado de Israel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en el orden que les corresponda según su numeración:
FRACCIÓN TASA MODALIDAD DE LA MERCANCÍA
1005.90.03 Ex.
1005.90.04 Ex.
ARTÍCULO 3o.- Se adiciona al artículo 20 del Decreto que se señala en el artículo 2o. del presente ordenamiento, la siguiente fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación:
FRACCIÓN PREFERENCIA
1006.30.99 80%
ARTÍCULO 4o.- Se adicionan al artículo 22 del Decreto que se señala en el artículo 2o. del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en el orden que les corresponda según su numeración:
FRACCIÓN | TASA | MODALIDAD DE LA MERCANCÍA |
1005.90.03 | PAR | Diferente a: en grano con cáscara. |
1005.90.04 | PAR | Diferente a: en grano con cáscara. |
7411.21.05 | Ex. | De diámetro hasta 100 mm. |
8531.10.06 | Ex. | Alarmas ultrasónicas. |
ARTÍCULO 5o.- Se adicionan al artículo 23 del Decreto que se señala en el artículo 2o. del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en el orden que les corresponda según su numeración:
FRACCIÓN TASA MODALIDAD DE LA MERCANCÍA
1005.90.03 | PAR | Diferente a: en grano con cáscara. |
1005.90.04 | PAR | Diferente a: en grano con cáscara. |
1006.30.99 | PG3 | Arroz pulido. |
ARTÍCULO 6o.- Se adicionan al artículo segundo del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo Regional número 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican:
FRACCIÓN DESCRIPCIÓN
0901.11.99 Los demás.
1005.90.03 Xxxx Xxxxxxxx.
Únicamente: En grano, con cáscara.
1005.90.04 Xxxx Xxxxxx (harinero).
Únicamente: En grano, con cáscara.
ARTÍCULO 7o.- Se adicionan al Apéndice del Decreto que se señala en el artículo 2o. del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican:
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 00 xx xxxx xx 0000
XX.XX. Xxxxxx Unión Europea Colombia Venezuela Xxxxx Rica Bolivia Chile Nicaragua Israel
Fracción | Arancel | Nota | Arancel | Nota | Arancel | Nota | Arancel | Nota | Arancel | Nota | Arancel | Nota | Arancel | Nota | Arancel | Nota | Arancel | Nota | Arancel | Nota |
1005.90.03 | 127.1 | C | 127.1 | C | EXCL | EXCL | NCO | EXCL | NVE | 162.4 | 145.2 | EXCL | 158.4/ | EXCL | ||||||
145.2 | ||||||||||||||||||||
1005.90.04 | 127.1 | C | 127.1 | C | EXCL | EXCL | NCO | EXCL | NVE | 162.4 | 145.2 | EXCL | 158.4/ | EXCL | ||||||
145.2 | ||||||||||||||||||||
1006.30.99 | 4.0 | 4.0 | EXCL | PAR | PAR | NVE | 6.0 | EXCL | Ex. | 3.5/3.0 | EXCL | |||||||||
3921.13.99 | 3.0 | 3.0 | 10.0 | 4.3/3.2 | 4.3/3.2 | Ex. | 1.2 | Ex. | Ex. | 7.5 | ||||||||||
4011.91.04 | Ex. | Ex. | Ex. | 2.8/2.1 | 2.8/2.1 | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | ||||||||||
4017.00.03 | 3.0 | 3.0 | 10.0 | 4.3/3.2 | 4.3/3.2 | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | 7.5 | ||||||||||
5208.19.02 | Ex. | Ex. | 10.0 | 4.3/3.2 | PAR | Ex. | 1.2 | Ex. | Ex. | 10.0 | ||||||||||
6002.43.99 | Ex. | Ex. | 12.0 | 5.7/4.3 | PAR | Ex. | 3.0 | Ex. | 2.0/1.0 | 13.3 | ||||||||||
7113.11.02 | 4.0 | 4.0 | 12.0 | 5.7/4.3 | 5.7/4.3 | Ex. | Ex. | Ex. | 3.5/3.0 | 10.0 | ||||||||||
7113.11.99 | 4.0 | 4.0 | 12.0 | 5.7/4.3 | 5.7/4.3 | Ex. | Ex. | Ex. | 3.5/3.0 | 10.0 | ||||||||||
7113.19.03 | 4.0 | 4.0 | 12.0 | 5.7/4.3 | 5.7/4.3 | Ex. | Ex. | Ex. | 2.0/1.0 | 10.0 | ||||||||||
7229.90.03 | 2.0 | 2.0 | 6.0 | 2.8/2.1 | 2.8/2.1 | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | ||||||||||
7411.21.05 | 3.0 | 3.0 | 10.0 | 4.3/3.2 | NCO | 4.3/3.2 | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | 7.5 | |||||||||
8113.00.99 | Ex. | Ex. | 6.0 | 2.8/2.1 | 2.8/2.1 | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | 5.0 | ||||||||||
8414.30.10 | 4.0 | 4.0 | 12.0 | 5.7/4.3 | 5.7/4.3 | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | 10.0 | ||||||||||
8477.80.07 | Ex. | Ex. | 6.0 | 2.8/2.1 | 2.8/2.1 | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | 5.0 | ||||||||||
8511.30.04 | Ex. | Ex. | 10.0 | 4.3/3.2 | 4.3/3.2 | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | 7.5 | ||||||||||
8512.90.06 | Ex. | Ex. | 6.0 | 2.8/2.1 | 2.8/2.1 | Ex. | Ex. | Ex. | 2.0/1.0 | 5.0 | ||||||||||
8521.90.01 | Ex. | Ex. | Ex. | 2.8/2.1 | 2.8/2.1 | Ex. | Ex. | Ex. | 2.0/1.0 | Ex. | ||||||||||
8531.10.06 | Ex. | Ex. | 12.0 | 5.7/4.3 | NCO | 3.6/2.7 | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | 10.0 | |||||||||
8540.91.04 | Ex. | Ex. | Ex. | 2.8/2.1 | 2.8/2.1 | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | ||||||||||
9503.90.08 | Ex. | Ex. | 10.0 | 5.7/4.3 | 5.7/4.3 | Ex. | Ex. | Ex. | 3.5/3.0 | Ex. | ||||||||||
9506.91.02 | Ex. | Ex. | 10.0 | 4.3/3.2 | 4.3/3.2 | Ex. | Ex. | Ex. | 2.0/1.0 | 7.5 |
ARTÍCULO 8o.- Se adicionan y reforman al Apéndice del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Xxxxxxxx, Guatemala y Honduras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxx arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican:
El Xxxxxxxx Guatemala Honduras
Fracción Arancel Nota Arancel Nota Arancel Nota
1005.90.03 | EXCL | EXCL | EXCL |
1005.90.04 | EXCL | EXCL | EXCL |
1006.30.99 | EXCL | EXCL | EXCL |
1510.00.99 | 8.8 | 8.8 | 8.8 |
3302.10.01 | Ex. | 2.0 | Ex. |
3302.10.02 | Ex. | 2.0 | Ex. |
3302.10.99 | Ex. | 2.0 | Ex. |
3921.13.99 | 2.0 | 2.0 | 2.0 |
4011.91.04 | Ex. | Ex. | Ex. |
4017.00.03 | 4.2 | 4.2 | 4.2 |
4412.19.02 | Ex. | 3.2 | Ex. |
5208.19.02 | Ex. | Ex. | EXCL |
6002.43.99 | Ex. | Ex. | EXCL |
7113.11.02 | Ex. | Ex. | Ex. |
7113.11.99 | Ex. | Ex. | Ex. |
7113.19.03 | Ex. | Ex. | Ex. |
7229.90.03 | Ex. | Ex. | Ex. |
7411.21.05 | Ex. | Ex. | Ex. |
8113.00.99 | Ex. | Ex. | Ex. |
8414.30.10 | Ex. | Ex. | Ex. |
8477.80.07 | Ex. | Ex. | Ex. |
8511.30.04 | Ex. | Ex. | Ex. |
8512.90.06 | Ex. | Ex. | Ex. |
8521.90.01 | 7.7 | 7.7 | 7.7 |
8531.10.06 | Ex. | Ex. | Ex. |
8540.91.04 | Ex. | Ex. | Ex. |
9503.90.08 | 3.4 | 3.4 | 3.4 |
9506.91.02 | 4.0 | 4.0 | 4.0 |
ARTÍCULO 9o.- Se adicionan al Apéndice del Decreto por el que se establece la Preferencia Arancelaria aplicable para el 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 0x. xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxx arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican:
Uruguay
FRACCIÓN | PREFERENCIA | NOTA |
1005.90.03 | EXCL | |
1005.90.04 | EXCL | |
1006.30.99 | 100 | |
3921.13.99 | 100 | |
4011.91.04 | 100 | |
4017.00.03 | 100 | |
5208.19.02 | 100 | |
6002.43.99 | 100 | |
7113.11.02 | 100 | |
7113.11.99 | 100 | |
7113.19.03 | 100 | |
7229.90.03 | 100 | |
7411.21.05 | 100 | |
8113.00.99 | 100 | |
8414.30.10 | 100 | |
8477.80.07 | 100 | |
8511.30.04 | 100 | |
8512.90.06 | 100 | |
8521.90.01 | 100 | |
8531.10.06 | 100 | |
8540.91.04 | 100 | |
9503.90.08 | 100 | |
9506.91.02 | 100 |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los diecisiete días del mes xx xxxx de dos mil uno.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
DECRETO que modifica al Diverso por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 39 del Código Fiscal de la Federación; 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior; 63 de la Ley Aduanera; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial, modificado mediante el diverso publicado en el mismo órgano informativo el 1 xx xxxxx de 2001, y
Que es necesario seguir actualizando el contenido de las listas de partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de los diversos Programas de Promoción Sectorial, para proporcionar a la planta productiva nacional los mejores medios para competir en los mercados mundiales, así como en el mercado nacional, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 4, fracciones I, VII y XII y 5, fracciones I, V, VI, VII, X, XI, XIII, XIV y XV del Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, modificado mediante el diverso publicado en el mismo órgano informativo el 1 xx xxxxx de 2001, únicamente en lo que respecta a las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias que a continuación se indican, para quedar en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 4.- . . .
I. . . .
85.04 (excepto la subpartida 8504.10 y fracciones arancelarias 8504.31.02, 8504.40.03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 14 y 8504.50.02).
. . .
VII. . . .
84.24 (excepto la subpartida 8424.81) 84.25 a 84.26
84.74 a 84.78
84.79 (excepto las fracciones arancelarias 8479.89.26 y 8479.89.27) 84.80
. . .
XII. . . .
39.16 a 39.25
39.26 (excepto la fracción arancelaria 3926.90.04)
. . .
ARTÍCULO 5.- . . .
I. . . .
2506.10.01 | Ex. | 8311.20.99 | Ex. | 8501.20.01 | Ex. |
3926.90.99 | Ex. | 8311.30.99 | Ex. | 8501.31.01 | Ex. |
7415.21.01 | Ex. | 8481.80.07 | Ex. | 8501.31.03 | Ex. |
7415.29.99 | Ex. | 8482.80.99 | Ex. | 8501.31.04 | Ex. |
7415.32.99 | Ex. | 8482.91.01 | Ex. | 8501.40.03 | Ex. |
7416.00.99 | Ex. | 8483.30.03 | Ex. | 8501.40.04 | Ex. |
7419.91.01 | Ex. | 8483.30.99 | Ex. | 8503.00.01 | Ex. |
7506.20.01 | Ex. | 8483.40.01 | Ex. | 8511.10.02 | Ex. |
7606.12.99 | Ex. | 8483.40.99 | Ex. | 8511.10.99 | Ex. |
7907.00.99 | Ex. | 8484.90.99 | Ex. | 8511.20.02 | Ex. |
8003.00.01 | Ex. | 8485.90.99 | Ex. | 8511.20.99 | Ex. |
8101.99.99 | Ex. | 8501.10.03 | Ex. | 8511.30.02 | Ex. |
8109.90.99 | Ex. | 8501.10.04 | Ex. | 8511.30.03 | Ex. |
8202.20.01 | Ex. | 8501.10.06 | Ex. | 8511.30.99 | Ex. |
8307.10.01 | Ex. | 8501.10.08 | Ex. | 8511.40.02 | Ex. |
8511.40.99 | Ex. | 8531.20.01 | Ex. |
8511.50.01 | Ex. | 8534.00.02 | Ex. |
8511.50.03 | Ex. | 8540.11.02 | Ex. |
8511.50.99 | Ex. | 8540.11.04 | Ex. |
8511.80.01 | Ex. | 8540.11.99 | Ex. |
8511.80.03 | Ex. | 8540.12.01 | Ex. |
8511.80.04 | Ex. | 8540.12.99 | Ex. |
8511.90.01 | Ex. | 8540.20.01 | Ex. |
8511.90.02 | Ex. | 8540.20.99 | Ex. |
8511.90.05 | Ex. | 8540.40.01 | Ex. |
8511.90.99 | Ex. | 8540.40.99 | Ex. |
8512.20.01 | Ex. | 8540.50.01 | Ex. |
8512.20.02 | Ex. | 8540.50.99 | Ex. |
8512.20.99 | Ex. | 8540.60.01 | Ex. |
8512.30.01 | Ex. | 8540.60.99 | Ex. |
8512.40.01 | Ex. | 8540.71.01 | Ex. |
8512.90.01 | Ex. | 8540.72.01 | Ex. |
8512.90.02 | Ex. | 8540.79.99 | Ex. |
8512.90.03 | Ex. | 8540.81.02 | Ex. |
8512.90.04 | Ex. | 8540.81.99 | Ex. |
8512.90.05 | Ex. | 8540.89.01 | Ex. |
8512.90.99 | Ex. | 8540.89.03 | Ex. |
8517.90.02 | Ex. | 8540.89.99 | Ex. |
8517.90.03 | Ex. | 8540.91.03 | Ex. |
8517.90.04 | Ex. | 8540.91.99 | Ex. |
8517.90.05 | Ex. | 8540.99.01 | Ex. |
8518.10.02 | Ex. | 8540.99.02 | Ex. |
8518.10.03 | Ex. | 8540.99.03 | Ex. |
8518.10.99 | Ex. | 8540.99.04 | Ex. |
8518.21.01 | Ex. | 8540.99.05 | Ex. |
8518.22.01 | Ex. | 8540.99.99 | Ex. |
8518.29.99 | Ex. | 8543.89.10 | Ex. |
8518.30.02 | Ex. | 8543.89.11 | Ex. |
8518.30.03 | Ex. | 8543.89.12 | Ex. |
8518.30.99 | Ex. | 8543.89.15 | Ex. |
8518.40.02 | Ex. | 8543.89.99 | Ex. |
8518.40.03 | Ex. | 8543.90.99 | Ex. |
8518.40.04 | Ex. | 8548.90.03 | Ex. |
8518.40.05 | Ex. | 9002.90.99 | Ex. |
8518.40.06 | Ex. | 9032.10.01 | Ex. |
8518.40.07 | Ex. | 9603.50.99 | Ex. |
8518.40.99 | Ex. | ||
8518.50.01 | Ex. | ||
8518.90.01 | Ex. | ||
8518.90.02 | Ex. | ||
8522.10.01 | Ex. | ||
8522.90.01 | Ex. | ||
8522.90.02 | Ex. | ||
8522.90.03 | Ex. | ||
8522.90.04 | Ex. | ||
8522.90.05 | Ex. | ||
8522.90.06 | Ex. | ||
8522.90.07 | Ex. | ||
8522.90.08 | Ex. | ||
8522.90.09 | Ex. | ||
8522.90.11 | Ex. | ||
8522.90.12 | Ex. | ||
8522.90.99 | Ex. | ||
8523.11.99 | Ex. | ||
8523.13.99 | Ex. | ||
8523.20.01 | Ex. | ||
8524.51.99 | Ex. | ||
8524.91.01 | Ex. |
. . . | |||||
V. . . . 4104.29.99 | Ex. | ||||
8308.10.99 | Ex. | ||||
. . . | |||||
VI. . . . 7601.20.99 | Ex. | ||||
. . . | |||||
VII. . . . 8113.00.01 | Ex. | 8483.50.99 | Ex. | 9026.20.06 | Ex. |
8414.59.99 | Ex. | 8485.90.01 | Ex. | ||
8431.31.01 | Ex. | 8548.90.03 | Ex. | ||
. . . | |||||
X. . . . 2505.10.01 | Ex. | 7006.00.99 | Ex. | 7101.22.99 | Ex. |
2508.40.99 | Ex. | 7016.90.99 | Ex. | 8482.10.99 | Ex. |
2520.20.01 | Ex. | 7101.10.01 | Ex. | ||
7006.00.01 | Ex. | 7101.10.99 | Ex. | ||
. . . | |||||
XI. . . . 1301.90.99 | Ex. | ||||
3806.10.01 | Ex. | ||||
3908.10.03 | Ex. | ||||
. . . | |||||
XIII. . . . 4009.40.99 | Ex. | 7415.21.01 | Ex. | 7415.39.99 | Ex. |
4504.10.02 | Ex. | 7415.32.99 | Ex. | 8483.10.01 | Ex. |
. . . | |||||
XIV. . . . 8208.90.99 | Ex. | ||||
8483.30.99 | Ex. | ||||
8485.90.99 | Ex. | ||||
. . . | |||||
XV. . . . 7410.12.01 | Ex. | ||||
. . .” |
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan a los artículos 4, fracciones I, II, IV, V, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XIX inciso b) y XXI, y 5, fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX y XX, inciso a)
del Decreto citado en el artículo primero de este ordenamiento, con las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias que a continuación se indican:
“ARTÍCULO 4.- . . .
I. . . .
27.16
. . .
II. . . .
8504.50.02
8531.10.06
. . .
IV. . . .
3926.90.04
. . .
V. . . .
6406.10
. . .
IX. . . .
8424.81
. . .
X. . . .
9603.21
. . . | |||||
XI. . . . 1302.20.01 | |||||
. . . | |||||
XII. . . . 4013.10 | |||||
4015.19.99 | |||||
4017.00.01 | |||||
4017.00.02 | |||||
4017.00.99 | |||||
. . . | |||||
XIV. . . . 40.14 | |||||
. . . | |||||
XV. . . . 8716.90 | |||||
. . . | |||||
XIX. . . . | |||||
b) . . . 3923.50.01 | 8412.90.01 | 8485.90.02 | |||
7320.90.99 | 8425.41.01 | 9017.30.99 | |||
7609.00.99 | 8479.89.08 | 9031.80.99 | |||
7616.99.99 | 8479.90.99 | ||||
8412.31.99 | 8481.90.99 | ||||
. . . | |||||
XXI. . . . 1702.90.99 | |||||
1703.10.01 | |||||
. . . | |||||
ARTÍCULO | 5.- . . . | ||||
I. . . . 2710.00.11 | 5 | 7020.00.99 | Ex. | 8481.80.02 | 5 |
3904.61.01 | Ex. | 8414.30.10 | Ex. | 8532.22.02 | Ex. |
3926.10.01 | 5 | 8431.39.99 | Ex. | 8532.25.03 | Ex. |
4015.19.99 | 5 | 8454.30.99 | Ex. | 8542.90.01 | Ex. |
4015.90.99 | 5 | 8458.19.99 | Ex. | 9001.10.01 | Ex. |
7002.39.99 | Ex. | 8459.69.99 | Ex. | 9004.90.99 | Ex. |
7014.00.02 | Ex. | 8460.19.99 | Ex. | 9013.80.99 | Ex. |
7014.00.99 | Ex. | 8460.39.01 | Ex. | 9603.90.99 | Ex. |
7019.51.99 | 5 | 8465.92.99 | Ex. | ||
. . . | |||||
II. . . . 2820.10.99 | Ex. | 4409.20.99 | Ex. | 8460.11.01 | Ex. |
3204.19.01 | Ex. | 4420.90.99 | Ex. | 8460.39.99 | Ex. |
3901.10.01 | Ex. | 4421.90.99 | Ex. | 8462.49.03 | Ex. |
3902.90.01 | Ex. | 6802.93.01 | Ex. | 8462.91.99 | Ex. |
3921.90.10 | Ex. | 7009.91.01 | Ex. | 8467.89.99 | Ex. |
4407.10.01 | Ex. | 7019.90.02 | Ex. | 8477.20.99 | Ex. |
4407.10.02 | Ex. | 7222.11.01 | Ex. | 8477.59.99 | Ex. |
4407.10.99 | Ex. | 7326.90.06 | Ex. | 8479.89.13 | Ex. |
4407.24.01 | Ex. | 8205.10.99 | Ex. | 8479.89.16 | Ex. |
4407.24.99 | Ex. | 8205.70.01 | Ex. | 8518.21.01 | Ex. |
4407.91.01 | Ex. | 8205.70.02 | Ex. | 8521.90.99 | Ex. |
4407.99.01 | Ex. | 8302.60.01 | Ex. | 8529.90.23 | Ex. |
4407.99.99 | Ex. | 8310.00.99 | Ex. | 9011.90.01 | Ex. |
4409.10.01 | Ex. | 8423.30.99 | Ex. | 9209.92.01 | Ex. |
4409.10.99 | Ex. | 8431.49.99 | Ex. | 9209.94.99 | Ex. |
4409.20.01 | Ex. | 8456.10.99 | Ex. | ||
. . . | |||||
III. . . . |
3205.00.99 | Ex. | 6804.30.01 | Ex. | 8427.20.05 | Ex. |
3808.10.99 | Ex. | 7005.29.99 | Ex. | 8452.30.01 | Ex. |
3814.00.01 | Ex. | 7006.00.01 | Ex. | 8452.90.99 | Ex. |
3920.99.99 | Ex. | 7006.00.99 | Ex. | 8465.92.02 | Ex. |
4502.00.01 | Ex. | 7009.91.99 | Ex. | 8465.93.01 | Ex. |
6804.22.01 | Ex. | 8205.10.02 | Ex. | 8465.96.01 | Ex. |
6804.23.99 | Ex. | 8422.30.99 | Ex. | 8466.10.99 | Ex. |
. . . | |||||
IV. . . . 3402.20.04 | Ex. | ||||
8443.29.01 | Ex. | ||||
9024.10.01 | Ex. | ||||
9027.10.01 | Ex. | ||||
. . . | |||||
V. . . . 9607.11.01 | 5 | ||||
9607.19.99 | 5 | ||||
. . . | |||||
VII. . . . 3926.90.01 | 5 | 8407.90.01 | Ex. | 8462.29.02 | Ex. |
6804.23.01 | 5 | 8408.90.01 | 5 | 8462.29.99 | Ex. |
6805.10.01 | 5 | 8414.80.03 | 5 | 8462.31.02 | Ex. |
6805.20.01 | 5 | 8417.10.03 | Ex. | 8462.91.01 | Ex. |
6813.10.99 | 5 | 8417.10.04 | Ex. | 8462.91.02 | Ex. |
7019.90.02 | 5 | 8425.20.02 | Ex. | 8465.92.03 | Ex. |
7019.90.07 | 5 | 8425.20.03 | Ex. | 8465.93.01 | Ex. |
7411.10.01 | 5 | 8425.31.01 | Ex. | 8466.93.01 | Ex. |
7411.29.02 | Ex. | 8425.39.01 | Ex. | 8474.20.02 | Ex. |
7411.29.99 | 5 | 8425.42.99 | Ex. | 8474.20.05 | Ex. |
7415.31.99 | 5 | 8443.59.99 | Ex. | 8474.20.06 | Ex. |
7415.32.99 | Ex. | 8443.90.99 | Ex. | 8474.20.07 | Ex. |
7415.39.99 | Ex. | 8454.30.99 | Ex. | 8479.81.99 | Ex. |
7907.00.99 | 5 | 8458.91.01 | Ex. | 8481.90.04 | 5 |
8207.19.08 | 5 | 8458.99.99 | Ex. | 8483.20.01 | 5 |
8207.50.03 | 5 | 8460.90.02 | Ex. | 8504.31.01 | Ex. |
8207.70.99 | 5 | 8461.50.02 | Ex. | 9015.80.99 | Ex. |
8301.40.01 | Ex. | 8461.50.03 | Ex. | 9024.10.01 | Ex. |
8302.60.01 | 5 | 8462.10.01 | Ex. | 9603.50.99 | 5 |
. . . | |||||
VIII. . . . 3921.19.99 | 5 | 7415.21.01 | Ex. | 8477.80.99 | Ex. |
4008.19.99 | 5 | 8302.10.01 | 5 | 8483.10.03 | Ex. |
4008.21.99 | 5 | 8428.33.99 | Ex. | 8483.40.02 | 5 |
4010.12.99 | 5 | 8474.10.99 | Ex. | 8548.90.03 | 5 |
4016.99.99 | 5 | 8477.80.05 | Ex. | ||
7006.00.99 | 5 | 8477.80.07 | Ex. | ||
. . . | |||||
IX. . . . 3915.90.99 | Ex. | 4008.29.99 | Ex. | 7608.10.01 | Ex. |
3916.90.99 | Ex. | 8208.40.01 | Ex. | 7608.10.99 | Ex. |
3919.10.01 | Ex. | 4010.29.99 | Ex. | 8101.99.99 | Ex. |
3919.90.99 | Ex. | 4016.93.99 | Ex. | 8202.20.01 | Ex. |
3920.10.99 | Ex. | 4016.99.99 | Ex. | 8202.31.99 | Ex. |
3920.42.99 | Ex. | 4017.00.99 | Ex. | 8202.39.99 | Ex. |
3920.99.99 | Ex. | 6804.21.99 | Ex. | 8207.90.01 | Ex. |
3921.19.99 | Ex. | 6804.22.01 | Ex. | 8307.90.99 | Ex. |
3921.90.99 | Ex. | 6804.22.99 | Ex. | 8311.20.99 | Ex. |
3923.40.99 | Ex. | 6804.23.01 | Ex. | 8311.30.99 | Ex. |
3923.90.99 | Ex. | 6805.10.99 | Ex. | 8421.21.99 | Ex. |
3926.90.25 | Ex. | 7408.19.99 | Ex. | 8421.31.99 | Ex. |
4008.11.01 | Ex. | 7415.39.99 | Ex. | 8428.39.99 | Ex. |
8481.10.99 | Ex. | 8481.80.22 | Ex. | 8548.90.99 | Ex. |
8481.30.99 | Ex. | 8481.80.23 | Ex. | 8708.39.10 | Ex. |
8481.80.05 | Ex. | 8483.40.01 | Ex. | 9603.50.99 | Ex. |
8481.80.10 | Ex. | 8511.90.99 | Ex. | ||
. . . | |||||
X. . . . 2513.20.01 | 5 | 6812.90.99 | Ex. | 8483.10.99 | Ex. |
2523.21.01 | 5 | 6815.99.99 | 5 | 8483.30.99 | Ex. |
2618.00.01 | 5 | 6903.10.02 | Ex. | 8483.60.99 | Ex. |
2620.90.99 | 5 | 7606.12.99 | 5 | 8529.90.99 | Ex. |
3204.12.02 | 5 | 7616.99.09 | 5 | 8534.00.01 | Ex. |
3204.13.01 | 5 | 8307.10.99 | 5 | 8534.00.99 | Ex. |
3207.30.01 | 5 | 8417.20.99 | Ex. | 8548.90.01 | 5 |
3913.10.02 | 5 | 8438.10.01 | Ex. | 9002.90.99 | Ex. |
3916.20.02 | Ex. | 8465.91.99 | Ex. | 9005.90.01 | Ex. |
3920.10.99 | 5 | 8465.94.99 | Ex. | 9026.20.06 | 5 |
3923.90.99 | Ex. | 8477.80.04 | Ex. | 9026.80.01 | Ex. |
3926.90.14 | 5 | 8477.90.99 | Ex. | 9031.30.01 | Ex. |
4005.99.99 | 5 | 8479.81.07 | Ex. | 9032.90.01 | Ex. |
4016.92.01 | 5 | 8480.10.01 | 5 | 9032.90.99 | Ex. |
6501.00.01 | Ex. | 8482.99.04 | 5 | 9209.20.01 | Ex. |
6804.22.01 | 5 | 8483.10.03 | Ex. | 9608.99.10 | 5 |
. . . | |||||
XI. . . . 0814.00.01 | Ex. | 2904.90.06 | Ex. | 7010.93.01 | 5 |
2602.00.01 | Ex. | 3904.69.99 | Ex. | 8110.00.01 | 5 |
2617.10.01 | 5 | 3923.10.01 | 5 | 8406.81.01 | Ex. |
2825.80.01 | Ex. | 3923.90.99 | 5 | 8419.31.99 | Ex. |
2842.90.99 | Ex. | 7010.92.01 | 5 | 8482.50.01 | Ex. |
. . . | |||||
XII. . . . 2920.90.10 | 7 | 3907.20.01 | 5 | 3926.90.11 | 5 |
3901.20.01 | Ex. | 3907.20.02 | 5 | 4003.00.01 | Ex. |
3901.90.01 | 5 | 3907.40.01 | 5 | 4016.99.04 | 5 |
3902.20.99 | 5 | 3907.40.03 | 5 | 7019.19.99 | Ex. |
3902.30.99 | 5 | 3907.40.04 | 5 | 7223.00.01 | Ex. |
3902.90.01 | Ex. | 3908.10.03 | Ex. | 7415.32.99 | Ex. |
3903.90.04 | 5 | 3920.42.02 | 5 | 7415.39.99 | Ex. |
3905.30.01 | 5 | 3923.10.01 | 5 | 8481.90.99 | 5 |
3907.10.04 | 5 | 3923.30.99 | 5 | ||
. . . | |||||
XIII. . . . 3801.10.99 | Ex. | 7204.41.01 | Ex. | 8431.39.99 | Ex. |
3901.10.01 | Ex. | 7204.49.99 | Ex. | 8457.10.01 | Ex. |
7201.10.01 | Ex. | 8207.60.04 | Ex. | 8461.50.03 | Ex. |
7201.20.01 | Ex. | 8302.49.99 | 5 | 8462.91.01 | Ex. |
7204.10.01 | Ex. | 8422.40.99 | Ex. | 8462.91.02 | Ex. |
7204.21.01 | Ex. | 8424.30.99 | Ex. | ||
7204.29.99 | Ex. | 8431.20.99 | 5 | ||
. . . | |||||
XIV. . . . 2834.29.99 | 5 | 4002.41.01 | Ex. | 8475.29.99 | Ex. |
2914.22.01 | 7 | 6909.11.02 | 5 | 8479.50.01 | Ex. |
2917.19.07 | Ex. | 8101.93.99 | 5 | 8479.89.02 | Ex. |
2920.90.10 | 7 | 8414.60.99 | Ex. | 8543.90.01 | 5 |
3910.00.99 | 5 | 8414.80.01 | Ex. | ||
3920.30.02 | 5 | 8428.39.01 | 5 |
. . . | |||||
XV. . . . 3920.69.99 | Ex. | 7607.20.99 | 5 | 8483.10.06 | Ex. |
3923.29.01 | 5 | 8301.40.01 | 5 | 8511.30.02 | Ex. |
3926.90.29 | 5 | 8302.49.99 | Ex. | 8511.30.04 | Ex. |
4006.90.99 | 5 | 8309.90.02 | 5 | 8512.10.01 | 5. |
4008.21.99 | 5 | 8407.90.99 | Ex. | 8512.20.01 | Ex. |
4009.50.99 | Ex. | 8408.90.99 | Ex. | 8512.20.01 | Ex. |
4011.40.01 | Ex. | 8409.91.10 | Ex. | 8512.90.05 | Ex. |
4011.50.01 | 5 | 8409.91.13 | Ex. | 8512.90.06 | Ex. |
4016.93.04 | 5 | 8414.20.01 | Ex. | 8534.00.01 | Ex. |
7009.10.02 | Ex. | 8421.23.01 | 5 | 8548.90.02 | 5 |
7009.10.99 | Ex. | 8421.31.99 | Ex. | 8548.90.03 | 5 |
7219.21.01 | Ex. | 8425.11.99 | 5 | 8714.95.01 | Ex. |
7219.22.01 | Ex. | 8431.20.99 | 5 | 8716.90.01 | Ex. |
7408.19.99 | 5 | 8466.20.01 | Ex. | 8716.90.02 | Ex. |
7409.39.99 | Ex. | 8466.30.01 | Ex. | 9029.20.99 | Ex. |
7409.90.99 | Ex. | 8483.10.04 | Ex. | ||
. . . | |||||
XVII. . . . 4016.93.01 | 5 | 7410.12.01 | Ex. | 7411.21.99 | 5 |
4409.20.01 | Ex. | 7410.22.01 | Ex. | 8302.41.99 | 5 |
4504.90.99 | Ex. | 7411.21.01 | 5 | ||
. . . | |||||
XIX. . . . 2615.10.01 | Ex. | 3214.10.02 | 5 | 7019.90.11 | Ex. |
2707.30.01 | 5 | 3402.11.01 | 3 | 7229.90.03 | Ex. |
2714.90.99 | 5 | 3801.10.99 | Ex. | 7325.10.02 | Ex. |
2803.00.99 | 5 | 3805.20.01 | 5 | 7326.20.02 | Ex. |
2811.22.02 | Ex. | 3815.90.01 | 3 | 7407.29.02 | Ex. |
2818.20.99 | 5 | 3815.90.03 | Ex. | 8112.20.01 | Ex. |
2826.90.99 | 3 | 3816.00.01 | 5 | 8202.31.99 | Ex. |
2830.90.99 | 5 | 3824.90.51 | 5 | 8205.59.15 | Ex. |
2833.27.01 | Ex. | 3824.90.65 | 3 | 8302.20.99 | Ex. |
2835.29.99 | 3 | 3906.90.02 | 5 | 8418.61.01 | Ex. |
2841.50.99 | 3 | 3907.20.07 | 5 | 8419.89.16 | Ex. |
2905.13.01 | Ex. | 3907.50.01 | 3 | 8426.99.01 | Ex. |
2905.14.01 | 5 | 3909.20.01 | 5 | 8452.21.01 | Ex. |
2905.19.04 | 5 | 3909.40.03 | 5 | 8452.21.02 | Ex. |
2905.45.99 | 3 | 3912.20.01 | Ex. | 8452.21.05 | Ex. |
2909.44.01 | 5 | 3913.10.01 | 3 | 8452.29.03 | Ex. |
2915.33.01 | Ex. | 4002.11.01 | 5 | 8452.40.01 | Ex. |
2915.39.13 | 5 | 4002.59.01 | Ex. | 8465.91.99 | Ex. |
2915.39.14 | 5 | 4002.59.04 | 5 | 8465.95.99 | Ex. |
2917.32.01 | 5 | 4010.19.02 | Ex. | 8475.29.99 | Ex. |
2918.21.01 | Ex. | 4010.29.03 | Ex. | 8477.80.05 | Ex. |
2920.90.10 | 3 | 4421.90.99 | Ex. | 8479.81.08 | Ex. |
2922.19.03 | 5 | 6002.43.01 | Ex. | 8479.82.05 | Ex. |
2933.39.24 | Ex. | 6902.10.01 | Ex. | 8485.90.07 | Ex. |
2933.79.03 | 5 | 7006.00.03 | Ex. | 8501.64.01 | Ex. |
3204.17.01 | Ex. | 7019.12.01 | Ex. | 8504.90.07 | Ex. |
3206.11.01 | 5 | 7019.19.99 | Ex. | 8535.90.13 | Ex. |
3206.19.99 | 5 | 7019.32.01 | Ex. | 8536.10.03 | Ex. |
3207.20.01 | 5 | 7019.52.99 | Ex. | 8547.90.12 | Ex. |
. . . | |||||
XX. . . . | |||||
a) . . . 3204.11.02 | 5 | 3204.20.02 | Ex. | 3403.19.01 | 5 |
3204.11.99 | Ex. | 3204.20.99 | 5 | 3917.32.99 | Ex. |
3204.20.01 | Ex. | 3402.90.01 | Ex. | 3917.40.01 | Ex. |
3919.10.01 | 5 | 3921.90.99 5 | 3923.29.01 5 | |||
3919.90.99 | 5 | 3923.10.01 Ex. | ||||
3923.40.99 | 5 | Únicamente canillas | ||||
3923.50.01 | 5 | |||||
3923.90.99 | 5 | Únicamente toneles del tipo de los utilizados para | máquinas de hilatura | |||
3926.90.14 | 5 | 4010.21.01 | 5 | 4908.90.02 | 5 | |
3926.90.99 | Ex. | 4010.29.99 | 5 | 6815.10.99 | 5 | |
4008.21.99 | 5 | 4016.99.01 | Ex. | 7223.00.01 | 5 | |
4009.50.02 | 5 | 4016.99.99 | 5 | |||
7408.19.99 5 Únicamente alambre de parar grapa para cierre | ||||||
7415.21.01 | 5 | 8413.50.99 | Ex. | 8414.60.99 | Ex. | |
8101.99.99 | 5 | 8413.60.03 | 5 | 8414.80.03 | 5 | |
8308.20.01 | Ex. | 8413.60.99 | 5 | 8414.90.99 | 5 | |
8412.21.01 | Ex. | 8413.91.99 | Ex. | 8419.50.99 | Ex. | |
8413.20.01 | Ex. | 8414.51.99 | 5 | |||
8420.91.99 | Ex. | Únicamente rodillo de transporte para calandria | ||||
8424.20.99 | Ex. | 8431.20.99 Ex. | 8452.40.01 | 5 | ||
8427.90.99 | 5 | 8431.39.99 Ex. | 8466.94.99 | 5 | ||
8477.80.99 | Ex. | Únicamente máquina extrusora con husillo para pellet | ||||
8479.89.10 | Ex. | 8504.50.99 | Ex. | 9025.19.99 | Ex. | |
8481.10.99 | 5 | 8511.20.99 | 5 | 9025.80.02 | Ex. | |
8481.20.04 | 5 | 8511.50.04 | 5 | 9025.80.99 | Ex. | |
8481.20.06 | 5 | 8512.30.01 | Ex. | 9025.90.01 | Ex. | |
8481.30.02 | 5 | 8516.80.99 | 5 | 9026.10.03 | Ex. | |
8481.40.99 | 5 | 8531.10.99 | 5 | 9026.10.99 | Ex. | |
8481.80.20 | Ex. | 8531.80.99 | 5 | 9026.20.06 | Ex. | |
8481.90.99 | 5 | 8532.29.99 | Ex. | 9026.20.99 | Ex. | |
8482.30.01 | Ex. | 8533.40.01 | 5 | 9026.80.99 | Ex. | |
8482.40.01 | Ex. | 8533.40.99 | 5 | 9026.90.01 | Ex. | |
8483.10.02 | Ex. | 8536.10.99 | 5 | 9027.80.99 | Ex. | |
8483.30.01 | 5 | 8536.49.02 | 5 | 9027.90.99 | Ex. | |
8483.30.02 | 5 | 8536.50.99 | 5 | 9028.30.99 | 5 | |
8483.60.01 | Ex. | 8536.90.99 | 5 | 9029.20.99 | Ex. | |
8483.90.99 | Ex. | 8537.10.04 | 5 | 9030.31.01 | Ex. | |
8484.10.01 | Ex. | 8537.10.99 | 5 | 9030.83.99 | Ex. | |
8484.90.99 | Ex. | 8538.90.05 | 5 | 9030.90.99 | Ex. | |
8501.10.09 | 5 | 8538.90.99 | Ex. | 9031.80.99 | Ex. | |
8501.32.05 | 5 | 8544.41.04 | Ex. | 9032.10.99 | Ex. | |
8501.33.99 | 5 | 8544.59.99 | 5 | 9032.20.01 | 5 | |
8501.52.04 | 5 | 8544.60.99 | 5 | 9032.89.99 | 5 | |
8504.10.01 | 5 | 8545.20.01 | 5 | |||
8504.40.99 | Ex. | 9017.30.99 | Ex. |
. . .”
ARTÍCULO TERCERO.- Se eliminan del artículo 5, fracciones I, IX, XIV, XV y XIX del Decreto citado en artículo primero de este ordenamiento, las fracciones arancelarias que a continuación se indican:
“ARTÍCULO 5.- . . .
I. . . .
8525.20.99 | 8529.10.06 | 8529.90.07 |
8526.92.01 | 8529.10.07 | 8529.90.08 |
8526.92.99 | 8529.10.99 | 8529.90.09 |
8529.10.01 | 8529.90.01 | 8529.90.10 |
8529.10.02 | 8529.90.02 | 8529.90.11 |
8529.10.03 | 8529.90.04 | 8529.90.12 |
8529.10.04 | 8529.90.06 | 8529.90.99 |
. . . | ||
IX. . . . 8421.29.02 | ||
8482.10.01 | ||
8536.90.28 | ||
. . . |
XIV. . . . 2894.29.99 | ||
2817.19.07 | ||
. . . | ||
XV. . . . 8536.22.04 | ||
. . . | ||
XIX. . . . 7003.12.99 | 7005.21.99 | 8208.59.15 |
7003.19.99 | 7005.29.01 | 8481.80.09 |
7004.90.99 | 7005.29.03 | 8504.90.06 |
7005.10.99 | 7005.29.99 | |
7005.21.02 | 7006.00.99 |
. . .”
ARTÍCULO CUARTO.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que a continuación se indican podrán ser importadas con el arancel del impuesto general de importación que se señala, de acuerdo al Programa mencionado en el artículo 5, fracciones I, II, IV y XIII del Decreto citado en el artículo primero de este ordenamiento:
“ARTÍCULO 5.- . . .
I. . . .
7212.10.02 | Ex. | 7326.90.13 | Ex. | 8532.25.02 | Ex. |
7219.12.01 | Ex. | 8529.90.01 | Ex. | 8532.25.99 | Ex. |
7225.91.01 | Ex. | 8529.90.02 | Ex. | 8533.40.01 | Ex. |
7225.92.01 | Ex. | 8529.90.08 | Ex. | 8540.91.02 | Ex. |
7226.93.01 | Ex. | 8529.90.09 | Ex. | 8540.91.03 | Ex. |
7226.94.01 | Ex. | 8529.90.99 | Ex. | 8536.50.11 | Ex. |
7326.19.07 | Ex. | 8532.22.99 | Ex. | 9802.00.01 | Ex. |
7326.90.06 | Ex. | 8532.23.99 | Ex. | ||
II. . . . 7212.10.02 | Ex. | 7326.90.13 | Ex. | 8532.25.02 | Ex. |
7219.12.01 | Ex. | 8529.90.01 | Ex. | 8532.25.99 | Ex. |
7225.91.01 | Ex. | 8529.90.02 | Ex. | 8533.40.01 | Ex. |
7225.92.01 | Ex. | 8529.90.08 | Ex. | 8540.91.02 | Ex. |
7226.93.01 | Ex. | 8529.90.09 | Ex. | 8540.91.03 | Ex. |
7226.94.01 | Ex. | 8529.90.99 | Ex. | 8536.50.11 | Ex. |
7326.19.07 | Ex. | 8532.22.99 | Ex. | 9802.00.02 | Ex. |
7326.90.06 | Ex. | 8532.23.99 | Ex. | ||
. . . | |||||
IV. . . . 3902.10.01 | Ex. | 4823.90.99 | Ex. | 9502.10.01 | Ex. |
3903.19.99 | Ex. | 8506.80.99 | Ex. | 9503.90.99 | Ex. |
3903.30.01 | Ex. | 8531.80.99 | Ex. | 9802.00.04 | Ex. |
. . . | |||||
XIII. . . . 7209.16.01 | Ex. | 7210.20.01 | Ex. | 7225.19.99 | Ex. |
7209.17.01 | Ex. | 7210.30.01 | Ex. | 9802.00.13 | Ex. |
7210.11.01 | Ex. | 7219.12.99 | Ex. | ||
7210.12.01 | Ex. | 7225.11.01 | Ex. |
. . .”
ARTÍCULO QUINTO.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que a continuación se indican podrán ser importadas con el arancel del impuesto general de importación que se señala, de acuerdo al Programa mencionado en el artículo 5, fracciones I y II del Decreto citado en el artículo primero de este ordenamiento:
“ARTÍCULO 5.- . . .
I. . . .
3214.90.99 Ex.
3403.99.99 Ex.
3506.10.01 Ex.
3506.10.99 Ex.
3506.91.03 Ex.
3506.99.99 Ex.
3812.20.01 Ex.
3903.11.01 Ex.
3903.19.99 Ex.
3903.30.01 | Ex. | 3903.90.99 Ex. | 3907.30.01 Ex. |
3903.90.05 | Ex. | 3904.69.99 Ex. | 3907.30.03 Ex. |
II. . . . 3214.90.99 | Ex. | ||
3403.99.99 | Ex. | ||
3506.10.01 | Ex. | ||
3506.10.99 | Ex. | ||
3506.91.03 | Ex. | ||
3506.99.99 | Ex. | ||
3812.20.01 | Ex. | ||
3903.11.01 | Ex. | ||
3903.19.99 | Ex. | ||
3903.30.01 | Ex. | ||
3903.90.05 | Ex. | ||
3903.90.99 | Ex. | ||
3904.69.99 | Ex. | ||
3907.30.01 | Ex. | ||
3907.30.03 | Ex. |
. . .”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El artículo cuarto de este Decreto estará en vigor hasta el 31 xx xxxx de 2001.
TERCERO.- Lo dispuesto en el artículo quinto de este Decreto será aplicable solamente a las importaciones realizadas del 20 de noviembre de 2000 al 7 xx xxxx de 2001.
Dado en la Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los diecisiete días del mes xx xxxx de dos mil uno.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO que modifica al diverso que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 26 y 34, fracciones I y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 15, 16, 17, 19, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracciones I inciso c), y II inciso b) de la Ley Aduanera; 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 2 xx xxxxx de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, reformado y adicionado mediante diversos publicados en el mismo medio de información el 10 de octubre de 1997, 16 de diciembre de 1998, 5 xx xxxxx de 1999, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxx de 2000;
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior y 36 fracciones I inciso c), y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las normas oficiales mexicanas, cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, y
Que desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo antes indicado se han publicado en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación; así como diversas normas oficiales mexicanas, las cuales fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior para su inclusión en dicho Acuerdo, conforme al procedimiento señalado en la ley de la materia, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE IDENTIFICA LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS TARIFAS DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION Y DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACION, EN LAS CUALES SE CLASIFICAN LAS MERCANCIAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAIS, Y EN EL DE SU SALIDA
ARTICULO 1o.- Se reforma el artículo 1 del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las Tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, únicamente respecto de las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción, para quedar como sigue:
FRACCION ARANCELARIA
DESCRIPCION
NOM
PUBLICACION D.O.F.
6301.10.01 Mantas eléctricas. NOM-003-SCFI-2000
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993).
10-01-01
8205.40.01 Con lámparas o probador de corriente, de matraca o de cabeza giratoria (para joyeros).
Unicamente: Con probador de corriente, con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior | 10-01-01 | |
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8414.51.01 | Ventiladores, de uso doméstico. | ||
Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
Unicamente: Con tensión nominal inferior a 24 V. | NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). | 13-10-93 | |
8414.51.99 | Los demás. | ||
Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
Unicamente: Con tensión nominal inferior a 24 V. | NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). | 13-10-93 | |
8414.60.01 | De uso doméstico. | ||
Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8414.90.02 | Purificadores de aire, sin dispositivos que | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
modifiquen temperatura y/o humedad | (Referencia anterior | ||
reconocibles como concebidos | NOM-003-SCFI-1993). | ||
exclusivamente para campanas aspirantes | |||
de uso doméstico. | |||
8414.90.99 | Los demás. | ||
Unicamente: Purificadores de ambiente con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8415.10.01 | De pared o para ventanas, formando un | ||
solo cuerpo. | |||
Unicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
NOM-073-SCFI-1994. | 8-09-94 | ||
8415.81.01 | Con equipo de enfriamiento y válvula de | ||
inversión del ciclo térmico). | |||
Unicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8415.82.01 | Equipos de aire acondicionado, de ciclo | ||
sencillo o reversible con compresor | |||
hermético cuya potencia sea inferior o igual | |||
a 5 C.P. | |||
Unicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
Unicamente: Equipos de aire tipo central, | NOM-011-ENER-1996. | 8-08-97 | |
paquete o dividido (condensadoras) con | |||
capacidad de enfriamiento entre 10,540 W | |||
(36,000 BTU/h) y 17,580 W (60,000 BTU/h) | |||
que no sean “minisplit”. | |||
8415.82.99 | Los demás. | ||
Unicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 |
Unicamente: Equipos de aire tipo central divididos (evaporadoras y manejadoras) con capacidad de enfriamiento entre 10,540 | NOM-011-ENER-1996. | 8-08-97 | |
W (36,000 BTU/h) y 17,580 W (60,000 | |||
BTU/h) que no sean “minisplit”. | |||
8415.83.01 | Sin equipo de enfriamiento. | ||
Unicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8418.10.01 | Con peso unitario inferior o igual a 200 Kg. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
NOM-015-ENER-1997 | 11-08-97 | ||
(Referencia anterior | |||
NOM-072-SCFI-1994). | |||
8418.21.01 | De compresión. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
NOM-015-ENER-1997 | 11-08-97 | ||
(Referencia anterior | |||
NOM-072-SCFI-1994). | |||
8418.22.01 | De absorción, eléctricos. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8418.29.99 | Los demás. | ||
Unicamente: Eléctricos para uso doméstico. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8418.30.03 | De compresión, de uso doméstico. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8418.40.03 | De compresión, de uso doméstico. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8419.19.01 | De uso doméstico. | ||
Unicamente: De funcionamiento eléctrico con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
Unicamente: Calentadores para agua tipo almacenamiento, a base de gas natural o gases licuados de petróleo. | NOM-027-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-Q-027-1988). | 15-10-93 | |
8419.81.01. | Cafeteras. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8419.81.02 | Aparatos para tratamiento al vapor. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8419.81.99. | Los demás. | ||
Unicamente: De uso doméstico, excepto ollas a presión. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
Unicamente: Ollas a presión. | NOM-054-SCFI-1998 | 4-09-98 | |
8419.89.07 | Autoclaves. | ||
Unicamente: Esterilizadores para uso doméstico. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8421.21.01 | Reconocibles para naves aéreas. | ||
Unicamente: De funcionamiento eléctrico. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior | 10-01-01 | |
NOM-003-SCFI-1993). |
8421.21.99 | Los demás. Unicamente: De funcionamiento eléctrico. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8422.11.01 | Del tipo doméstico. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8438.60.01 | Picadoras o rebanadoras. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). |
8438.60.02 Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.
NOM-003-SCFI-2000
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993).
10-01-01
8450.11.01 | De uso doméstico. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior | 10-01-01 |
NOM-003-SCFI-1993). | |||
NOM-005-ENER-2000 | 28-08-00 | ||
8450.12.01 | De uso doméstico. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
NOM-005-ENER-2000 | 28-08-00 | ||
8450.19.01 | De uso doméstico. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
NOM-005-ENER-2000 | 28-08-00 | ||
8451.21.01 | De uso doméstico. | ||
Unicamente: De funcionamiento eléctrico. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior | 10-01-01 | |
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8451.40.01 | Máquinas para lavar, blanquear o teñir. | ||
Unicamente: Lava-alfombras. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior | 10-01-01 | |
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8452.10.01 | Máquinas xx xxxxx, domésticas. | ||
Unicamente: Con motor eléctrico. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior | 10-01-01 | |
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8504.10.01 | Balastos (reactores) para lámparas. | ||
Excepto: Diseñados para operar a altitudes | NOM-058-SCFI-1999 | 20/12/99 | |
mayores a 3,000 m sobre el nivel del mar, | |||
y/o bajo condiciones de alto riesgo. | |||
8504.10.99 | Los demás. | ||
Excepto: Diseñados para operar a altitudes | NOM-058-SCFI-1999 | 20/12/99 | |
mayores a 3,000 m sobre el nivel del mar, | |||
y/o bajo condiciones de alto riesgo. | |||
8508.10.01 | Taladros, con capacidad de entrada de | ||
6.35, 9.52 o 12.70 mm. | |||
Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8508.10.02 | Taladros, excepto lo comprendido en la | ||
fracción 8508.10.01. | |||
Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8508.10.03 | Perforadoras por percusión y rotación | ||
(rotomartillos), con potencia inferior o igual | |||
a 1/2 C.P. |
Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior | 10-01-01 | |
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8508.10.99 | Los demás. | ||
Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8508.20.02 | Sierras de disco con potencia del motor | ||
igual o inferior a 2.33 C.P. | |||
Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8508.80.01 | Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 a | ||
un máximo de 8,000 RPM, con capacidad | |||
de 8 a 25 amperes y 120 voltios, con peso | |||
de 4 a 8 kg. | |||
Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8508.80.02 | Destornilladores o aprietatuercas de | ||
embrague o impacto. | |||
Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8508.80.03 | Pulidora-lijadora orbital con potencia | ||
inferior o igual a 0.2 C.P. sierra caladora | |||
con potencia inferior o igual a 0.4 C.P. | |||
Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8508.80.99 | Los demás. | ||
Unicamente: Herramientas electromecánicas, de uso doméstico, con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8509.10.01 | Aspiradoras. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8509.20.01 | Enceradoras (lustradoras) de pisos. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8509.30.01 | Trituradores de desperdicios de cocina. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8509.40.01 | Licuadoras, trituradoras o mezcladoras de | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
alimentos. | (Referencia anterior | ||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8509.40.02 | Exprimidoras de frutas. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8509.40.03 | Batidoras. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8509.40.99 | Los demás. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8509.80.01. | Molinos para carne. | ||
Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8509.80.03 | Cuchillos. |
Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior | 10-01-01 | |
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8509.80.04 | Cepillos para dientes. | ||
Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8509.80.05 | Cepillos para ropa. | ||
Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8509.80.06 | Limpiadoras lustradoras con peso unitario | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
inferior o igual a 3 kg., con depósito para | (Referencia anterior | ||
detergente. | NOM-003-SCFI-1993). | ||
8509.80.07 | De manicura, con accesorios | ||
intercambiables. | |||
Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8509.80.08 | Afiladores de cuchillos. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8509.80.09 | Abridores de latas. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8509.80.10 | Con dispositivos intercambiables, para uso | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
múltiple. | (Referencia anterior | ||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8509.80.99 | Los demás. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8510.10.01 | Afeitadoras. | ||
Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8510.20.01 | Máquinas de cortar el pelo o esquilar. | ||
Unicamente: Depiladores con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8515.11.01 | Para soldar o cortar, portátiles ("cautines"). | ||
Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8515.31.01 | Para soldar o cortar, de arco, tipo | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
generador o transformador, inferior o igual | (Referencia anterior | ||
a 1,260 amperes. | NOM-003-SCFI-1993). | ||
8516.10.01 | Calentadores de agua, instantáneos o de | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
acumulación, eléctricos, y calentadores | (Referencia anterior | ||
eléctricos de inmersión. | NOM-003-SCFI-1993). | ||
8516.29.01 | Estufas. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8516.29.99 | Los demás. | ||
Unicamente: Calentadores eléctricos de tipo tubular. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8516.31.01 | Secadores para el cabello. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). |
8516.32.99 | Los demás aparatos para el cuidado xxx xxxxxxx. | ||
Unicamente: Rizadores para el cabello. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior | 10-01-01 | |
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8516.33.01 | Aparatos para secar las manos. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8516.40.01 | Planchas eléctricas. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8516.60.01 | Calentadores (incluidas las mesas de | ||
cocción), parrillas y asadores. | |||
Unicamente: Calentadores de viandas y/o platillos. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8516.60.03 | Hornos. | ||
Unicamente: Hornos de calentamiento por resistencia. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8516.60.99 | Los demás. | ||
Unicamente: De uso doméstico. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior | 10-01-01 | |
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8516.71.01 | Aparatos para la preparación de café o té. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8516.72.01 | Tostadores de pan. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8516.79.99 | Los demás. | ||
Unicamente: De uso doméstico, excepto ollas a presión. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
Unicamente: Ollas a presión. | NOM-054-SCFI-1998 | 4-09-98 | |
8519.99.01 | Reproductores con sistema de lectura | NOM-001-SCFI-1993 | 13-10-93 |
óptica por haz xx xxxxx láser (lectores de | (Referencia anterior | ||
discos compactos), excepto lo comprendido | NOM-I-080-1988). | ||
en la fracción 8519.99.02. | |||
8527.31.99 | Los demás. | NOM-001-SCFI-1993 | 13-10-93 |
(Referencia anterior | |||
NOM-I-031-1990). | |||
8527.39.99 | Los demás. | NOM-001-SCFI-1993 | 13-10-93 |
(Referencia anterior | |||
NOM-I-031-1990). | |||
8531.80.02 | Timbres, campanillas, zumbadores y otros | ||
avisadores acústicos, excepto lo |
comprendido en la fracción 8531.80.01. Unicamente: Activados por botón inalámbrico, y timbres musicales electrónicos.
Unicamente: Los que no sean activados por botón inalámbrico, ni timbres musicales electrónicos.
8536.30.99 Los demás.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-031-1990). NOM-003-SCFI-2000
(Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993).
13-10-93
10-01-01
Unicamente: Electrónicos. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990).
13-10-93
Unicamente: Eléctricos. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior | 10-01-01 | |
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8536.50.01 | Interruptores, excepto los comprendidos en | ||
la fracción 8536.50.15. | |||
Unicamente: Para instalaciones domésticas. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8536.69.02 | Tomas de corriente con peso unitario | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
inferior o igual a 2 Kg. | (Referencia anterior | ||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
8543.89.05 | Detectores de metales portátiles, excepto | ||
los localizadores de cables; detectores de | |||
metales a base de tubos o placas | |||
magnetizadas para utilizarse en bandas | |||
transportadoras. | |||
Unicamente: Electrónicos. | NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior | 13-10-93 | |
NOM-I-080-1988). | |||
Unicamente: Eléctricos de más de 24 volts. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
8543.89.07 | Para electrocutar insectos voladores, | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
mediante un sistema de rejillas electrizadas | (Referencia anterior | ||
con voltaje elevado y que proyecte luz | NOM-003-SCFI-1993). | ||
negra. | |||
8543.89.13 | Detectores de metales, excepto lo comprendido en la fracción 8543.89.05. | ||
Unicamente: Electrónicos. | NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior | 13-10-93 | |
NOM-I-080-1988). | |||
Unicamente: Eléctricos de más de 24 volts. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
9019.10.02 | Aparatos de masaje, eléctricos. | ||
Unicamente: Con tensión nominal de 24 V, o mayor. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
9019.10.99 | Los demás. | ||
Unicamente: Aparatos electrónicos. | NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior | 13-10-93 | |
NOM-I-031-1990). | |||
9032.89.02 | Reguladores automáticos de voltaje, para | ||
uso doméstico. | |||
Unicamente: Electrónicos. | NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior | 13-10-93 | |
NOM-I-031-1990). | |||
Unicamente: Eléctricos de más de 24 volts. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
9106.90.99 | Los demás. | ||
Unicamente: Electrónicos de uso doméstico. | NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). | 13-10-93 | |
Unicamente: Eléctricos de uso doméstico. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior | 10-01-01 | |
NOM-003-SCFI-1993). | |||
9405.10.01 | Lámparas equipadas con baterías, clavijas | ||
e interruptores. |
Unicamente: No portátiles, de más de 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior | 10-01-01 | |
NOM-003-SCFI-1993). | |||
9405.10.02 | Candiles. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
9405.10.03 | Xx xxxxxx o acero, excepto lo comprendido | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
en las fracciones 9405.10.01 y 02. | (Referencia anterior | ||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
9405.10.99 | Las demás. | ||
Excepto: Luminarios para uso industrial o para iluminar edificios no residenciales. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
Unicamente: Luminarios para uso industrial o para edificios no residenciales. | NOM-064-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-064-SCFI-1995). | 22-05-00 | |
9405.20.01 | Lámparas eléctricas de pie. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
9405.20.99 | Las demás. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior | |||
NOM-003-SCFI-1993). | |||
9405.30.01 | Guirnaldas eléctricas del tipo de las | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
utilizadas en árboles xx Xxxxxxx. | (Referencia anterior | ||
NOM-003-SCFI-1993). |
9405.40.99 Los demás aparatos eléctricos de alumbrado.
Unicamente: Destelladores electrónicos, para locales de espectáculos.
Unicamente: Los que no sean
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-031-1990). NOM-003-SCFI-2000
13-10-93
10-01-01
destelladores electrónicos, para locales de espectáculos; ni luminarios para uso industrial, comercial y de alumbrado público. | (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | ||
Unicamente: Luminarios para uso industrial, comercial y de alumbrado público. | NOM-064-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-064-SCFI-1995). | 22-05-00 | |
9503.10.01 | Trenes eléctricos, incluidos los carriles | ||
(rieles), señales y demás accesorios. | |||
Unicamente: Trenes eléctricos de más de 24 volts. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
9504.90.04 | Autopistas eléctricas. | ||
Unicamente: Con tensión nominal inferior a 24 V. | NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). | 13-10-93 | |
Unicamente: Con tensión nominal de más de 24 V. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 | |
9504.90.06 | Juegos de salón o familiares fabricados de | ||
cualquier material. | |||
Unicamente: Eléctricos de más de 24 volts. | NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993). | 10-01-01 |
ARTICULO 2o.- Se reforman las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX y XII del artículo 3 del Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente ordenamiento, únicamente respecto de las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción, para quedar como sigue:
A) Por lo que hace a la fracción I:
FRACCION ARANCELARIA
DESCRIPCION
5603.12.01 De anchura inferior o igual a 45 mm, para uso en exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas.
5906.91.01 De fibras sintéticas cauchutadas con neopreno, de gramaje inferior o igual a 1,500 g/m2, para la fabricación de prendas deportivas.
6113.00.01 Para bucear (xx xxxx).
Excepto: Artículos de disfraz.
B) Por lo que hace a la fracción II:
FRACCION ARANCELARIA
DESCRIPCION
4202.12.01 Con la superficie exterior de plástico.
4202.92.01 Con la superficie exterior de plástico.
C) Por lo que hace a la fracción III:
FRACCION ARANCELARIA
DESCRIPCION
8519.99.01 Reproductores con sistema de lectura óptica por haz xx xxxxx láser (lectores de discos
compactos), excepto lo comprendido en la fracción 8519.99.02.
D) Por lo que hace a la fracción VII:
FRACCION ARANCELARIA
DESCRIPCION
1604.14.01 Atunes (del género “Thunnus”), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.02.
E) Por lo que hace a la fracción VIII:
FRACCION ARANCELARIA
DESCRIPCION
1006.30.01 Denominado grano largo (relación 2:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).
Unicamente: Preenvasados, para venta al por menor.
1901.90.03 Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
F) Por lo que hace a la fracción IX:
FRACCION ARANCELARIA
DESCRIPCION
3926.90.02 Empaquetaduras (juntas), excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.33.
3926.90.03 Correas transportadoras o de transmisión, excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.33.
4011.91.03 Para maquinaria o tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción 4011.91.01.
8211.93.01 Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.
G) Por lo que hace a la fracción XII:
FRACCION ARANCELARIA
DESCRIPCION
6113.00.01 Para bucear (xx xxxx).
Unicamente: Artículos de disfraz.
ARTICULO 3o.- Se reforma el artículo 5, segundo párrafo del Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente ordenamiento, para quedar como sigue:
“ARTICULO 5.- . . .
En el caso de las mercancías listadas en el artículo 2 del presente Acuerdo, sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los importadores deberán recabar antes de la importación las autorizaciones o certificados emitidos por las unidades administrativas competentes de dicha dependencia y someter las mercancías a inspección ocular por parte del personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, conforme a lo señalado en el “Manual de Procedimientos para la importación y exportación de mercancías, especímenes, productos y subproductos sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales” para la obtención del Registro de Trámite de Verificación, el cual servirá como certificado de cumplimiento con NOM’s para los efectos del presente Acuerdo.”
ARTICULO 4o.- Se reforman las fracciones II segundo párrafo, y III inciso c) subinciso i) del artículo 6 del Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente ordenamiento, para quedar como sigue:
“ARTICULO 6.- . . .
I. . . .
II. . . .
En caso de que en opinión del encargado del reconocimiento aduanero, tanto la etiqueta adherida al producto como la contenida en la constancia de conformidad no cumplan con los requisitos de la NOM correspondiente, éste no impedirá por esa razón el desaduanamiento de las mercancías que ostenten dicha etiqueta. Sin embargo, remitirá una copia de dicha constancia de conformidad junto con una muestra física del producto, y sus observaciones, a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, a través de sus Delegaciones Federales en el interior de la República, para que resuelva lo conducente.
III. . . .
a) a c) . . .
i) declaración escrita bajo protesta de decir verdad de que las mercancías importadas se destinarán al régimen de depósito fiscal en un Almacén General de Xxxxxxxx acreditado por la Secretaría de Economía para verificar en territorio nacional el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas mencionadas;
. . .”
ARTICULO 5o.- Se reforma el artículo 7 del Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente ordenamiento, para quedar como sigue:
“ARTICULO 7.- Los exportadores de las mercancías que se listan en el artículo 4 del presente Acuerdo, deberán anexar al pedimento de exportación el original del documento o certificado que compruebe el cumplimiento de la norma oficial mexicana respectiva, expedido por la dependencia competente o por los organismos de certificación acreditados y en su caso aprobados, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.”
ARTICULO 6o.- Se reforman los párrafos segundo y cuarto del artículo 8 del Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente ordenamiento, para quedar como sigue:
“ARTICULO 8.- . . .
Recibida la solicitud de la dependencia competente que vaya a emitir una norma de emergencia que deba ser cumplida en el punto de entrada, la Secretaría de Economía identificará antes de la publicación de esa norma en el Diario Oficial de la Federación, como lo dispone el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, las fracciones arancelarias y nomenclaturas de las mercancías sujetas a su cumplimiento, previa aprobación de la Comisión de Comercio Exterior, conforme al artículo 17 de la misma Ley, a fin de que sea incluida en el presente artículo.
. . .
La Secretaría de Economía, cada mes calendario, publicará las modificaciones a este artículo en el Diario Oficial de la Federación, que contendrán las normas oficiales mexicanas de emergencia que se adicionan o suprimen del presente artículo, así como las fracciones arancelarias correspondientes. Dichas modificaciones incluirán las normas oficiales mexicanas de emergencia que hayan entrado en vigor desde la publicación de las últimas modificaciones, a efecto de que se sigan aplicando en el punto de entrada de la mercancía al país. En caso de que no se publiquen las citadas modificaciones, se entenderá que sigue vigente la última modificación publicada.”
ARTICULO 7o.- Se reforma el artículo 9 del Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente ordenamiento, para quedar como sigue:
“ARTICULO 9.- Las mercancías reconstruidas, usadas o de segunda mano, de segunda línea, discontinuadas o fuera de especificaciones cuya fracción arancelaria esté sujeta al cumplimiento de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Economía, identificadas en el artículo 1 del presente Acuerdo, podrán importarse siempre que cuenten con un certificado de cumplimiento con la norma oficial mexicana respectiva, expedido por la Dirección General de Normas o por un organismo de certificación acreditado, y en su caso aprobado, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el cual se haga constar que se trata de las mercancías antes descritas, según se trate. Para que proceda lo dispuesto en este párrafo, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección aleatoria, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere este párrafo.
Las mercancías a que se refiere el párrafo anterior, que no cuenten con el certificado de cumplimiento con la norma oficial mexicana respectiva, señalado en dicho párrafo, podrán importarse como insumos, siempre que se destinen a un proceso de reconstrucción o reacondicionamiento en territorio nacional
aprobado por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía. Para que proceda lo dispuesto en este párrafo, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección aleatoria, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere este párrafo, y presentar declaración bajo protesta de decir verdad en la que señale el lugar en el que se llevará a cabo la reconstrucción y, en su caso, enajenación de dichos productos.”
ARTICULO 8o.- Se reforman las fracciones VIII, XI segundo párrafo y XV inciso b) del artículo 10 del Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente ordenamiento, para quedar como sigue:
“ARTICULO 10.- . . .
I. a VII. . . .
VIII. Las mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas, siempre que el importador:
a) las utilice en la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en talleres profesionales en general) y no las destine a uso del público;
b) las utilice para llevar a cabo sus procesos productivos, o se trate de materiales, partes y componentes que el importador incorporará a un proceso industrial que modifique la naturaleza de dichas mercancías y las transforme en una mercancía distinta, que será ofrecida al público previo cumplimiento con la o las NOM’s aplicables;
c) las destine a la “enajenación entre empresas en forma especializada”, es decir, cuando se trate de mercancías que vayan a ser enajenadas por el importador a personas xxxxxxx, que a su vez las destinarán para la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en general) o para el desarrollo de sus procesos productivos y no las destinarán a uso del público, o
d) las destine a procesos de acondicionamiento o empaque final, tratándose de mercancías que se presenten al despacho aduanero en embalajes o empaques que, aun cuando ostenten marcas u otras leyendas o señalen la cantidad de producto, sean reconocibles como concebidos exclusivamente para contener y proteger los productos para efectos de su transporte y almacenamiento antes de dicho acondicionamiento o empaque final, por parte del importador, en la forma en la cual serán ofrecidas al público, es decir, en los envases finales con que cumplirán con las NOM’s correspondientes.
Para que proceda lo dispuesto en el párrafo anterior, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección aleatoria, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. El importador también deberá presentar declaración bajo protesta de decir verdad de que utilizará personalmente las mercancías importadas ya sea para la prestación de sus servicios profesionales y no las destinará a uso del público, o que las utilizará para llevar a cabo un proceso productivo que modificará la naturaleza de las mercancías y las transformará en una mercancía distinta que será ofrecida al público previo cumplimiento con la o las NOM’s aplicables, o que las destinará a la “enajenación entre empresas en forma especializada” toda vez que con anterioridad a la enajenación, la empresa adquirente había tenido conocimiento de las características técnicas de las mercancías que adquiere, y que éstas no serán objeto de reventa posterior al público en general, o que acondicionará o empacará las mercancías importadas en los envases finales que cumplirán con las NOM’s correspondientes, para ser ofrecidas al público; y señalar, adicionalmente, el lugar en el que prestará el servicio, utilizará o transformará dichas mercancías, o se efectuará el servicio o proceso productivo de las mercancías importadas para enajenación en forma especializada, o aquél en el que mantendrá depositadas las mercancías previo a la prestación de dichos servicios, utilización, transformación o reacondicionamiento. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.30.01 y 9613.80.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación no podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción, en ningún caso.
IX a X. . . .
XI. . . .
En el caso de las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Economía, el pedimento con que se importen dichas muestras deberá acompañarse de un documento que las identifique como tales, expedido por la propia dependencia o alguno de los organismos de certificación acreditados. En el caso de normas oficiales mexicanas emitidas por otras dependencias, se estará a lo dispuesto por éstas en los procedimientos de certificación o autorización que publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
XII a XIV. . . .
XV. . . .
b) Que el importador presente declaración bajo protesta de decir verdad que las mercancías no serán reexpedidas al resto del país, y que cumplirá con lo dispuesto en las NOM-004- SCFI-1994, NOM-015-SCFI-1998, NOM-020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-1998, NOM-050- SCFI-1994, NOM-051-SCFI-1994 y NOM-141-SSA1-1995, en los términos del procedimiento simplificado que al efecto expida la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas y, tratándose de normas oficiales mexicanas conjuntas, la Secretaría de Salud.”
ARTICULO 9o.- Se adicionan al artículo 1 del Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente ordenamiento, las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y descripción:
FRACCION ARANCELARIA | DESCRIPCION | NOM | PUBLICACION D.O.F. |
8414.59.01 | Ventiladores, de uso doméstico. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior NOM- | |||
003-SCFI-1993). | |||
8414.59.99 | Los demás. | NOM-003-SCFI-2000 | 10-01-01 |
(Referencia anterior NOM- | |||
003-SCFI-1993). | |||
8479.89.27 | Mecanismos de apertura y cierre | de NOM-001-SCFI-1993 | 13-10-93 |
persianas, incluso con sus rieles, operados a control remoto inalámbrico.
8501.40.08 Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NOM-J-75 o NOM-J-226, o sus equivalentes, excepto lo comprendido en las fracciones
(Referencia anterior NOM-I- 031-1990).
8501.40.02, 03 y 05. Unicamente: En potencias de 0.180 a 1.5 | NOM-014-ENER-1997. | 17-06-98 | |
KW. | |||
8501.40.99 | Los demás. | ||
Unicamente: En potencias de 0.180 a 1.5 | NOM-014-ENER-1997. | 17-06-98 | |
KW. | |||
8519.99.02 | Reproductores con sistema de lectura | NOM-001-SCFI-1993 | 13-10-93 |
óptica por haz xx xxxxx láser (lectores de | (Referencia anterior NOM-I- | ||
discos compactos), reconocibles como | 080-1988). | ||
concebidos exclusivamente para uso | |||
automotriz. | |||
8531.10.05 | Detectores electrónicos de humo, de | NOM-001-SCFI-1993 | 13-10-93 |
monóxido de carbono, o de calor. | (Referencia anterior NOM-I- | ||
031-1990). | |||
8531.10.06 | Alarmas electrónicas contra robo o | NOM-001-SCFI-1993 | 13-10-93 |
incendio, de uso doméstico o industrial, | (Referencia anterior NOM-I- | ||
incluso en forma de sistema. | 031-1990). | ||
8543.89.09 | Preamplificadores-mezcladores de 8 o | NOM-001-SCFI-1993 | 13-10-93 |
más canales, aun cuando realicen otros | (Referencia anterior NOM-I- | ||
efectos de audio. | 031-1990). | ||
8543.89.14 | Amplificadores de bajo ruido, reconocibles | NOM-001-SCFI-1993 | 13-10-93 |
como concebidos exclusivamente para | (Referencia anterior NOM-I- | ||
sistemas de recepción de microondas vía | 031-1990). | ||
satélite. | |||
9802.00.04 | Mercancías para el Programa de |
Promoción Sectorial de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.
Unicamente: Artículos terminados, barnizados o esmaltados, dirigidos x xxxxxxxx.
NOM-015/1-SCFI/SSA-1994. 2-09-94
ARTICULO 10.- Se adicionan a las fracciones I, III, VII, VIII, IX y XII del artículo 3 del Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente ordenamiento, las siguientes fracciones de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación:
A) A la fracción I:
FRACCION ARANCELARIA
DESCRIPCION
4202.12.02 Con la superficie exterior de materia textil. 4202.92.02 Con la superficie exterior de materia textil. 5906.91.99 Los demás.
6113.00.99 Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
B) A la fracción III:
FRACCION ARANCELARIA
DESCRIPCION
8414.59.01 Ventiladores, de uso doméstico.
8414.59.99 Los demás.
8479.89.27 Mecanismos de apertura y cierre de persianas, incluso con sus rieles, operados a control remoto inalámbrico.
8513.10.99 Los demás.
8519.99.02 Reproductores con sistema de lectura óptica por haz xx xxxxx láser (lectores de discos compactos), reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.
8531.10.05 Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.
8531.10.06 Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema.
8543.89.09 Preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio.
8543.89.14 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite.
C) A la fracción VII:
FRACCION ARANCELARIA
DESCRIPCION
1604.14.02 Filetes (“lomos”) de atunes (del género “Thunnus”).
1604.14.03 Filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus” variedad “Katsuwonus pelamis”. 1604.19.01 De barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus pelamis”,
excepto lo comprendido en la fracción 1604.19.02.
1604.19.02 Filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus pelamis”.
1604.20.02 De atún, xxxxxxxxx u otros pescados del género “Euthynnus”.
D) A la fracción VIII:
FRACCION ARANCELARIA
DESCRIPCION
1005.90.03 Maíz amarillo.
Unicamente: Preenvasados, para venta al por menor.
1005.90.04 Xxxx xxxxxx (harinero).
Unicamente: Preenvasados, para venta al por menor.
1006.30.99 Los demás.
Unicamente: Preenvasados, para venta al por menor.
1901.90.04 Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10% en peso, acondicionadas en envases cuya etiqueta indique que se destinan al consumo directo, incluyendo la preparación rápida de bebidas, postres o preparaciones culinarias análogas, por ejemplo.
E) A la fracción IX:
FRACCION ARANCELARIA
DESCRIPCION
3811.90.99 Los demás.
3926.90.33 Reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.
4011.91.04 | Para maquinaria o tractores industriales, excepto lo comprendido en la fracción |
4011.91.01. | |
4015.90.04 | Trajes para bucear (xx xxxx). |
4823.90.10 | Semiconos de papel filtro. |
7318.15.03 | Reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz. |
8473.30.05 | Cartuchos de tinta reconocibles como concebidos exclusivamente para impresoras de |
inyección de burbuja. |
F) A la fracción XII:
FRACCION ARANCELARIA
DESCRIPCION
6113.00.99 Los demás.
Unicamente: Artículos de disfraz.
ARTICULO 11.- Se eliminan del artículo 1 del Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican:
8513.10.99 8525.20.06 8529.90.18 8529.90.19 ---------------
ARTICULO 12.- Se eliminan de las fracciones I, III y VII del artículo 3 del Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican:
A) Por lo que hace a la fracción I: 4202.12.01
4202.92.01
B) Por lo que hace a la fracción III: 8529.90.18
8529.90.19
C) Por lo que hace a la fracción VII: 1604.20.99
ARTICULO 13.- Se elimina del artículo 4 del Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente ordenamiento, la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación que a continuación se indica:
2208.90-99
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días siguientes de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los certificados de cumplimiento con normas oficiales mexicanas que hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, continuarán vigentes hasta la fecha que se indique en el certificado correspondiente para comprobar el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas que se cancelan en virtud de lo dispuesto en el presente ordenamiento.
México, D.F., a 17 xx xxxx de 2001.- El Secretario de Economía, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y X, 15, 16, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracción I inciso c) y 104, fracción II de la Ley Aduanera; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2 y 5 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; 1, 4, 5, fracción XVI, 40 y 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 16, fracciones I y VII de su Acuerdo Delegatorio de Facultades, y
CONSIDERANDO
Que el 29 xx xxxxxx de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 31 de diciembre de 1997, 3 xx xxxxx de 1998, 27 de julio de 1998, 12 xx xxxxxx de 1998, 23 de diciembre de 1998, 26 de enero de 1999, 6 de
septiembre de 1999, 31 de diciembre de 1999, 21 de enero de 2000, 00 xx xxxxx xx 0000, 00 xx xxxxx de
2000, 00 xx xxxxx xx 0000, 0 xx xxxxxxxxx de 2000 y 31 de diciembre de 2000;
Que resulta conveniente reforzar el Sistema Informático de Monitoreo de Importaciones, actualmente en operación, para que la Secretaría de Economía pueda llevar a cabo un monitoreo especial de la estadística relativa a mercancías cuya importación en condiciones de subfacturación pueda afectar negativamente a la industria nacional, y
Que la Comisión de Comercio Exterior aprobó la modificación de las regulaciones no arancelarias aplicables a la importación de las mercancías sujetas al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, para su inclusión en el presente Acuerdo, conforme al procedimiento señalado en la ley de la materia, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA
ARTICULO 1.- Se reforma la fracción III del artículo 8o. del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxxx de 1997, reformado mediante diversos publicados los días 31 de diciembre de 1997, 3 xx xxxxx de 1998, 27
de julio de 1998, 12 xx xxxxxx de 1998, 23 de diciembre de 1998, 26 de enero de 1999, 6 de septiembre
de 1999, 31 de diciembre de 1999, 21 de enero de 2000, 00 xx xxxxx xx 0000, 00 xx xxxxx de 2000, 00 xx xxxxx xx 0000, 0 xx xxxxxxxxx de 2000 y 31 de diciembre de 2000, para quedar como sigue:
“ARTICULO 8o.- . . .
I. a II. . . .
III. Las importaciones temporales realizadas al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación o del diverso que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), publicados los días 1o. xx xxxxx de 1998 y 3 xx xxxx de 1990 en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, y reformados mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 13 de noviembre de 1998, 00 xx xxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxxxx de 1998, 30 de octubre de 2000 y 31 de diciembre de 2000, respectivamente.
IV. a VIII. ”
ARTICULO 2.- Se adicionan al artículo 2o. del Acuerdo que se señala en el artículo 1 del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican:
FRACCION DESCRIPCION
1005.90.03 Maíz amarillo. 1005.90.04 Xxxx xxxxxx (harinero).
ARTICULO 3.- Se adicionan a la fracción I del artículo 10 del Acuerdo que se señala en el artículo 1 del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican:
FRACCION DESCRIPCION
1511.10.01 Aceite en bruto. 1513.11.01 Aceite en bruto.
4011.50.01 Del tipo de los utilizados en bicicletas. 4013.20.01 Del tipo de los utilizados en bicicletas.
ARTICULO 4.- Se reforma el artículo 1o. Bis del Acuerdo que se señala en el artículo 1 del presente ordenamiento, únicamente respecto de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican:
FRACCION DESCRIPCION
9802.00.04 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, incluso las de las partidas 95.01 a 95.06, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.
9802.00.14 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, incluso las de las fracciones 3002.10.99, 3002.20.01, 3002.20.99, 3003.90.99, 3004.39.99, 3004.50.99 o
3004.90.99, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3, que entrará en vigor a los quince días de su publicación.
México, D.F., a 17 xx xxxx de 2001.- El Secretario de Economía, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 de la Ley de Planeación; 4 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que es conveniente otorgar mayor certeza jurídica en la actividad económica que se genere derivada de los programas a cargo de la Secretaría de Economía, y
Que resulta necesario precisar los alcances de los programas de esta Secretaría, con relación a los que tiene a su cargo tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como las instituciones de crédito, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACION DEL PROGRAMA DE BANCA SOCIAL Y MICROCREDITOS
Artículo 1.- Se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos, PROBASOMI y del Fideicomiso del Programa de Banca Social y Microcréditos, FIBASOM, a los que hacen referencia los siguientes acuerdos:
I.- El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2001;
II.- El Acuerdo por el que se dan a conocer los indicadores de evaluación y de gestión del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 xx xxxxx de 2001, y
III.- El Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 xx xxxxx de 2001.
Artículo 2.- La nueva denominación del Programa y del Fidecomiso referidos en el artículo 1 será, respectivamente, la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, PRONAFIM y la de Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, FINAFIM.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 xx xxxx de 2001.- El Secretario de Economía, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Querétaro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
CONVENIO DE COORDINACION PARA LA OPERACION DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR XX. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Y EL XX. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “SECRETARIA” Y
EL ESTADO DE QUERETARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR EL ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERETARO Y LA LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO, CONFORME A LOS CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la Federación y los Estados, en términos xx xxx, podrán convenir la prestación de servicios públicos;
En términos de lo dispuesto en los artículos 18 del Código de Comercio, 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quinto transitorio del Decreto que reforma y adiciona a esta última, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del año 2000, la operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía y de las autoridades responsables del Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx x xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en los términos señalados por el mismo Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Para instrumentar y darle aplicación al contenido de las disposiciones del capítulo II del título segundo del libro primero del Código de Comercio en materia de Registro Público de Comercio, así como para precisar las facultades y obligaciones que en esta materia correspondan al “ESTADO” en términos de las disposiciones antes citadas, la “SECRETARIA” y el “ESTADO” acuerdan celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I.- De la “SECRETARIA”:
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 34 del propio ordenamiento legal.
2. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 18 del Código de Comercio y en ejercicio de las atribuciones que le otorgan las disposiciones jurídicas que regulan su actuación, es su interés coordinarse con las entidades federativas para el establecimiento y operación del Registro Público de Comercio.
3. El doctor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Secretario de Economía, y el doctor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Comercio Interior, cuentan con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
4. Para los efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II.- Del “ESTADO”
1. Es su interés operar el Registro Público de Comercio en el Estado de Querétaro de manera coordinada con la “SECRETARIA” en términos de lo dispuesto por los artículos 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los comprendidos en el libro primero, título II, capítulo II del Código de Comercio en materia de Registro Público de Comercio.
2. Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx; y 5, 6, 19 y 21 fracciones I, IV, X y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro.
3. Que para los efectos del presente Convenio señala como domicilio el correspondiente al Xxxxxxx de Gobierno, ubicado en 5 xx Xxxx esquina Xx. Xxxx Xxxxxxx, Centro Histórico, código postal 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
En virtud de lo anterior, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Economía, y el Estado de Querétaro, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 18 del Código de Comercio, 4 y 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y en la legislación estatal, en los artículos 57 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx; y 5, 6, 19 y 21 fracciones I, IV, X y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro; otorgan el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Las partes acuerdan que el objeto del presente Convenio es la operación del Registro Público de Comercio en el Estado de Querétaro de manera coordinada conforme al marco normativo aplicable.
SEGUNDA.- La “SECRETARIA” y el “ESTADO” se coordinarán para:
I.- La operación del Registro Público de Comercio, conforme a las disposiciones del capítulo II del título segundo del libro primero del Código de Comercio, el Reglamento respectivo y los lineamientos que emita la “SECRETARIA”;
II.- La captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio utilizando el programa informático proporcionado por la “SECRETARIA”, la cual deberá concluirse a más tardar el 30 de noviembre del año 2002, y
III. Las demás que sean necesarias para operar de manera adecuada, conforme a la normatividad aplicable, el Registro Público de Comercio.
TERCERA.- El “ESTADO” conviene en contar con una base de datos estatal en su capital que se integrará con la información que diariamente le proporcionen las subdirecciones a las que se refiere la cláusula cuarta del presente Convenio, que serán interconectadas en la oficina estatal ubicada en xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00 xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx, código postal 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, la cual a su vez replicará diariamente la información a la base de datos central de la “SECRETARIA”.
CUARTA.- Para efecto del artículo 23 del Código de Comercio se anexa al presente Convenio el listado de oficinas del Registro Público de la Propiedad en el Estado y la circunscripción territorial que abarcan cada una de ellas en las cuales se prestará el servicio del Registro Público de Comercio en el Estado de Querétaro.
QUINTA.- Las partes convienen que los responsables de la operación del Registro Público de Comercio en el Estado de Querétaro, para los efectos del artículo 20 bis del Código de Comercio, serán:
1. El Secretario General de Gobierno.
2. Los demás servidores públicos que conforme a la legislación local sean considerados responsables del Registro Público de la Propiedad.
SEXTA.- Para el seguimiento de los compromisos que se establecen en el presente Convenio, las partes acuerdan constituir un Comité Ejecutivo encargado de vigilar que el desarrollo de las acciones de las partes se realice con apego a la normatividad aplicable.
SEPTIMA.- El Comité Ejecutivo que se constituya para ejecutar la operación del Registro Público de Comercio en el Estado de Querétaro, estará integrado por:
1. La “SECRETARIA”:
a) Un representante propietario, que será el Director General de Normatividad Mercantil, y
b) Un representante suplente, a cargo del Director de Coordinación del Registro Mercantil.
2. El “ESTADO”:
a) Un representante propietario, que será el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y
b) Un representante suplente, que será el Jefe del Departamento de Apoyo Administrativo del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
OCTAVA.- Para el cumplimiento del objeto previsto en el presente Convenio, corresponde a la “SECRETARIA”:
1. Efectuar la captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio.
2. Proporcionar al “ESTADO” el equipo indispensable para la prestación del servicio de Registro Público de Comercio;
3. Proporcionar al “ESTADO” el programa informático a que se refiere el artículo 20 del Código de Comercio con el que operará el Registro Público de Comercio en la entidad;
4. Proporcionar la asistencia y asesoría técnica necesaria al personal del “ESTADO” responsable de las oficinas del Registro Público de Comercio;
5. Instalar el enlace de comunicación entre la base de datos central y la base de datos estatal;
6. Las demás que se deriven de las disposiciones aplicables a la operación del Registro Público de Comercio.
NOVENA.- Para el cumplimiento del objeto previsto en el presente Convenio corresponde al “ESTADO”:
1. Interconectar la oficina estatal con las oficinas del Registro Público de la Propiedad en el Estado referidas en la cláusula cuarta del presente instrumento;
2. Dar las facilidades necesarias al personal responsable de la operación del Registro Público de Comercio en el “ESTADO”, para recibir la asistencia y asesoría técnica proporcionada por la “SECRETARIA”;
3. Contar con un responsable informático para recibir la capacitación de la “SECRETARIA” en la operación del Registro Público de Comercio, y
4. Las demás que se deriven de las disposiciones aplicables a la operación del Registro Público de Comercio.
DECIMA.- El presente Convenio es de cumplimiento obligatorio para las partes, las cuales podrán darlo por terminado mediante aviso por escrito que, con 30 días hábiles de anticipación, haga llegar a su contraparte. En este caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se pudieren llegar a causar con dicha terminación. La declaratoria de terminación se publicará en el periódico oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 30 días hábiles siguientes a su notificación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en este último.
DECIMA PRIMERA.- En cuanto a los compromisos adquiridos por las partes, el Convenio tendrá una vigencia indefinida.
DECIMA SEGUNDA.- El personal de cada una de las partes que intervenga en la operación del Registro Público de Comercio mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra parte, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto.
DECIMA TERCERA.- Las partes manifiestan su conformidad para que, en caso de duda o controversia sobre la aplicación, interpretación, formalización y cumplimiento del presente Convenio, éstas se resuelvan de común acuerdo entre ellas.
DECIMA CUARTA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y se podrá revisar, adicionar o modificar de común acuerdo por las partes, debiendo constar por escrito las adiciones o modificaciones correspondientes.
DECIMA QUINTA.- El presente Convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación
y en el órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Querétaro.
Para constancia y validez de este instrumento, lo firman quienes en él intervienen, a los treinta días del mes xx xxxxx de dos mil uno.- Por la Secretaría de Economía: el Secretario de Economía, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Comercio Interior, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
ANEXO AL CONVENIO DE COORDINACION PARA LA OPERACION DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERETARO
DIRECCION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
DIRECCION | MUNICIPIOS QUE COMPRENDE | DIRECCION DE OFICINA |
Santiago de Querétaro, Qro. | Querétaro, El Xxxxxxx y Corregidora | Madero Núm. 70, segundo patio, planta alta, Col. Centro Histórico |
SUBDIRECCIONES DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
SUBDIRECCION | MUNICIPIOS QUE COMPRENDE | DIRECCION DE OFICINA |
San Xxxx del Río, Querétaro | San Xxxx del Río, Xxxxx Xxxxxxxx, Tequisquiapan | Juárez Núm. 91, Col. Centro |
Amealco xx Xxxxxx, Qro. | Amealco, Huimilpan | Xxxxxxx Xxx. 000 |
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxx. | Cadereyta, Xxxxxxxx Xxxxxx x San Xxxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxx.0 |
Tolimán, Qro. | Tolimán, Colón y Peñamiller | Plaza de la Industria s/n |
Xxxxxx xx Xxxxx, Qro. | Jalpan xx Xxxxx, Xxxxx de Amoles, Xxxxxx Seco y Xxxxx xx Xxxxxxxxx | Guerrero Núm. 4 Ote. |
TITULO de Asignación Minera del lote La Miqueta Dos, Exp. Núm. 108/00050.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Coordinación General de Minería.- Dirección General de Minas.
TITULO DE ASIGNACION MINERA NUMERO 100.- NOMBRE DEL LOTE.- LA MIQUETA DOS.- AGENCIA.- JALAPA, VER.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo preceptuado por los artículos 34 fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción VI, 10 párrafo segundo, 6 y 26 de la Ley Minera, y de acuerdo con lo establecido por su Reglamento, expide el presente TITULO DE ASIGNACION MINERA, sin perjuicio xx xxxxxxx.
DATOS DE LA ASIGNACION MINERA
NUMERO DE TITULO: 100
TITULAR: CONSEJO DE RECURSOS MINERALES
NOMBRE DEL LOTE: LA MIQUETA DOS
SUPERFICIE: 2.5 Has.
MUNICIPIO Y ESTADO: LAS MINAS, VERACRUZ
LOCALIZACION DEL LOTE MINERO
PUNTO XX XXXXXXX:
La mojonera o señal reglamentaria se localiza en: XX XXXXX XXXXX XXX XXXXX XXX XXXXXX, XXXXX XXX XXXXXXX XX XX XXXX XX XXXXXXX.
Distancia | Rumbo | Nombre o poblados o accidentes topográficos | ||||
A 3300 Mts. | Al NW | DEL RANCHO MOLINILLO | ||||
A 3500 Mts. | Al SW | DEL CERRO HUAPALA | ||||
A 1550 Mts. | Al NW | DEL POBLADO PUEBLO NUEVO | ||||
COORDENADAS U.T.M.: | 2,181,338.473 mN | 692,802.935 mE | ||||
PERIMETRO: | ||||||
LINEA AUXILIAR: | Rbo. | Gra. Min. | Xxx. Xxx. | |||
XXX XX XX XXXXX X | X | 0x 0’ | 0” 200.000 | |||
DE A AL PUNTO 1 | S | 0° 0' | 0” 700.000 | |||
LADOS, RUMBOS Y DISTANCIAS HORIZONTALES: | ||||||
LADOS | Rbo. | Gra. | Min. | Seg. | Mts. | |
1 - 2 | E | 0° | 0’ | 0” | 1,000.000 | |
2 - 3 | S | 0° | 0’ | 0” | 25.000 | |
3 - 4 | W | 0° | 0’ | 0” | 1,000.000 | |
4 - 1 | N | 0° | 0’ | 0” | 25.000 |
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 10 xx xxxx de 2001, en los términos previstos por el artículo 10 párrafo segundo de la Ley Minera, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- El Director General de Minas, Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
La vigencia de esta Asignación Minera será de seis años improrrogables, contados a partir de la fecha
de publicación del presente título en el Diario Oficial de la Federación.
Inscrito bajo el acta número 100, a fojas 50, del volumen 3 del Libro de ASIGNACIONES MINERAS del Registro Público de Minería, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 11 xx xxxx de 2001.- El Registrador Público de Minería, Ma. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica y sello de dicho Registro.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $8.9952
M.N. (OCHO PESOS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Director de Operaciones Director de Disposiciones
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx de Banca Central Rúbrica. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
TASA TASA
I. DEPOSITOS A PLAZO FIJO | BRUTA | II. PAGARES CON RENDI- MIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO | BRUTA |
A 60 días | A 28 días | ||
Personas físicas | 6.71 | Personas físicas | 6.81 |
Personas xxxxxxx | 6.71 | Personas xxxxxxx | 6.81 |
A 90 días | A 91 días | ||
Personas físicas | 6.49 | Personas físicas | 6.98 |
Personas xxxxxxx | 6.49 | Personas xxxxxxx | 6.98 |
A 180 días | A 182 días | ||
Personas físicas | 6.84 | Personas físicas | 7.12 |
Personas xxxxxxx | 6.84 | Personas xxxxxxx | 7.12 |
Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 17 xx xxxx de 2001. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989.
México, D.F., a 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Director de Disposiciones Director de Información de Banca Central del Sistema Financiero
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 14.3500 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., Banca Serfin S.A., Banco Internacional S.A., Banco Nacional de México S.A., Citibank México S.A., IXE Banco, S.A., Banco Invex S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Bancrecer S.A.
México, D.F., a 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Director de Disposiciones Gerente xx Xxxxxxx de Banca Central de Valores
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
AVISOS JUDICIALES Y GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Xxxxxxx Xxxx Civil
EDICTO
En el cuaderno xx xxxxxx deducido del toca número 2904/2000 sustanciado ante la Xxxxxxx Xxxx Civil, relativo al Juicio Ordinario Mercantil, promovido por Promotora Marina de Acapulco, S.A. de C.V. En contra de Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple y otros, se ordenó emplazar por medio de edictos al tercero perjudicado Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx para que comparezca a esta Sala dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación de los presentes edictos, a recoger copias de traslado de la demanda xx xxxxxx interpuesta por la parte actora, apercibido que de no hacerlo se seguirá el juicio xx xxxxxx en su rebeldía.
México, D.F., a 2 xx xxxxx del 2001.
El C. Secretario de Acuerdos de la Xxxxxxx Xxxx Civil
Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito EDICTO
Emplazamiento a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Novela.
(R.- 142674)
En el Juicio xx Xxxxxx 705/2000, promovido por Fraccionamientos Villas del Mar, S.A. de C.V., por conducto de su apoderada legal, contra actos del Juez Segundo de lo Civil, de esta ciudad, y que hizo consistir en: "Del Juez Segundo de Primer Instancia de lo Civil del partido Judicial de Tijuana, Baja California reclamo la SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL, pronunciada dentro del expediente número 86/95 con motivo del incidente de liquidación de sentencia promovido por el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX NOVELA, publicada en el Boletín Judicial del día 10 de octubre del año 2000, en virtud de que dicha resolución implica violación de garantías en la forma y términos que se expresan en el capítulo respectivo de esta demanda."; por auto de esta fecha se acordó emplazar a usted, en su carácter xx xxxxxxx perjudicado, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Excélsior, de circulación nacional, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente de la última publicación, y si pasado dicho término no se apersonara, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista; en la inteligencia de que se han señalado las doce horas del día veintiocho xx xxxxx del año dos mil uno, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes mencionado.
Tijuana, B.C., a 28 xx xxxxx de 2001.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 142803)
MODAS ESPECIALES, S.A. DE C.V.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2000 (FINAL DE LIQUIDACION)
Activo circulante
Bancos Suma circulante | $9,382,895.00 | $9,382,895.00 |
Suma activo | $9,382,895.00 | |
Pasivo a corto plazo | ||
Impuestos por pagar | $ 85,175.00 | |
Suma pasivo | $ 85,175.00 | |
Capital contable | ||
Capital social | $4,000,000.00 | |
Reserva legal | 157,705.00 | |
Resultado de Ejerc. Ant. | 4,340,034.00 | |
Resultado del ejercicio | 799,981.00 | |
Suma capital | $9,297,720.00 | |
Suma pasivo y capital | $9,382,895.00 | |
Xxxxxx, X.X.,x 00 xx xxxxx del 2001. | ||
Liquidador | ||
C.P.C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx | ||
Rúbrica. | (R.- 142947) |
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Xxxxxxx Xxxx Civil
EDICTO
En el cuaderno xx xxxxxx deducido del toca número 1801/98 sustanciado ante la Xxxxxxx Xxxx Civil, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx en contra de Xxxxxx Xxxxx x Asociados, S.A. de C.V. y otros, se ordenó emplazar por medio de edictos al tercero perjudicado Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx para que comparezca a esta Sala dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación de los presentes edictos a recoger copias de traslado de la
demanda xx xxxxxx xnterpuesta por la parte actora, apercibido que de no hacerlo se seguirá el Juicio xx Xxxxxx xn su rebeldía, siendo el acto reclamado la Sentencia definitiva dictada en el toca mencionado en cumplimiento a la ejecutoria xx xxxxxx de ocho de diciembre del dos mil, siendo los preceptos constitucionales violados, los artículos 14 y 16.
México, D.F., a 9 xx xxxxx del 2001.
El C. Secretario de Acuerdos de la Xxxxxxx Xxxx Civil
Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 142993)
INMOBILIARIA GALABA, S.A.
AVISO
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 2 de septiembre de 1980, los accionistas de Inmobiliaria Galasa, S.A., acordaron disminuir el capital social de la misma en la suma de quinientos veinte mil pesos (actualmente quinientos veinte pesos) para quedar en la suma de dos millones quinientos mil pesos (actualmente dos mil quinientos pesos)
México, D.F., a 16 xx xxxxx de 2001. Delegado
C.P. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
Rúbrica.
(R.- 143005)
UNION DE CREDITO DE FOMENTO PARA LA EMPRESA, S.A. DE C.V. ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 28 DE FEBRERO DE 2001
Activo
Suma el activo Pasivo Otras obligaciones a la vista | $ 1,905,671,605 | $ 0.00 |
Préstamos de bancos | 108,173,511 | |
Acreedores por operaciones comerciales | 3,105,942 | |
Otros depósitos y obligaciones | 30,308 | |
Reservas y previsiones para obligaciones diversas Suma pasivo Capital contable Capital social fijo | 118,802,412 $ 75,000,000 | $2,135,786,778 |
Capital social variable | 75,000,000 | |
Capital variable no exhibido | -14,082,275 | |
Pérdida de ejercicios anteriores | -1,164,080,120 | |
Pérdida del ejercicio de liquidación Suma el capital contable | -1,107,624,383 | $ (2,135,786,778) |
Suma pasivo más capital Cuentas de orden Bienes en custodia o administración | 64,859 | $ 0.00 |
11 xx xxxxx de 2001. Banca Cremi, S.A. Representante del Liquidador C.P. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xúbrica. | ||
(R.- 143147) |
BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A DE C.V.
AVISO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por medio del presente aviso se informa que la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., celebrada el día 19 xx xxxxx de 2001, aprobó reducir la parte fija del capital social, con base en los estados financieros dictaminados de la sociedad al 31 de diciembre de 2000. A continuación se publica un extracto de las resoluciones aprobadas durante dicha asamblea:
1. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo quincuagésimo segundo de los estatutos sociales de la sociedad, se aprueba reembolsar a Casa de Bolsa Santander Mexicano, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander Mexicano, en su carácter de sociedad fusionante de Operadora de
Bolsa Serfin, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Serfin, y a J.P. Xxxxxx Casa de Bolsa,
S.A. de C.V., J.P. Morgan Grupo Financiero, el valor total de las acciones de las que son titulares Operadora de Boxxx Xxxxxx, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Serfin, y J.P. Xxxxxx Casa de Bolsa, S.A. de C.V., J.P. Morgan Grupo Financiero, respectivamente, con base en los Estados Financieros Dictaminados de la Sociedad al 31 de diciembre de 2000, mediante el pago de la cantidad de $13’845,470.40 (trece millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta pesos 40/100 M.N.), a cada uno de ellos, la cual se encuentra integrada por $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), que corresponden a su participación dentro del capital social, y $9’845,470.40 (nueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta pesos 40/100 M.N.), que corresponden a otras partidas del capital contable.
2. En virtud de la disminución a que se refiere el acuerdo primero anterior, la parte fija del capital social queda establecida en la cantidad de $120’000,000.00 (ciento veinte millones de pesos 00/100 M.N.), representada por 30 acciones serie A, ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por lo que el valor teórico por acción asciende a la cantidad de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).
México, D.F., a 23 xx xxxxx de 2001. Secretario del Consejo de Administración y Delegado especial de la Asamblea
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 143252)
S.D. INXXXXX, X.X. XE C.V.,
INSTITUCION PARA EL DEPOSITO DE VALORES
AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL SOCIAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por medio del presente aviso se informa que la asamblea general extraordinaria de accionistas de S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, celebrada el 19 xx xxxxx de 2001, aprobó reducir la parte fija y la parte variable del capital social, con base en los estados financieros dictaminados de la sociedad al 31 de diciembre de 2000, así como convertir una acción representativa de la parte variable del capital social en una acción representativa de la parte fija del mismo. A continuación se publica un extracto de las resoluciones aprobadas durante dicha asamblea:
En virtud de los acuerdos señalados en el párrafo anterior, el capital social autorizado de la sociedad quedó establecido en la cantidad de $28’358,872.00 (veintiocho millones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y dos pesos 00/100) representado por 74 acciones sin expresión de valor nominal, de las cuales 30 corresponden a la serie A, representativas de la parte fija del capital social, todas íntegramente suscritas y pagadas, y 44 corresponden a la serie B, representativas de la parte variable del capital social, de las cuales 23 se encuentran íntegramente suscritas y pagadas y 21 permanecen en la tesorería de la sociedad, a disposición del Consejo de Administración.
México, D.F., a 20 xx xxxxx de 2001. Secretario del Consejo de Administración y Delegado Especial de la Asamblea
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 143257)
MISSION OPERATIONS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2000
Este balance se publica en los términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Activo
Circulante
Efectivo $50,000.00 Capital contable Capital contable Capital social-
Histórico $50,000.00
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a continuación se indica la parte del haber social que le corresponde a cada uno de los accionistas de Mission Operations de México, S.A. de C.V., menos el correspondiente Impuesto Sobre la Renta.
Edison Mission Operations and Maintenance Inc. $49,500.00
Edison Mission Energy $ 500.00
Por último, queda a disposición de los accionistas el presente balance elaborado el 30 de noviembre de 2000, así como los papeles y libros de la sociedad en Xxxxxx xx Xxxxxxxx número 304-2, colonia Bosques de las Xxxxx, México, Distrito Federal.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2000.
Liquidador
Lic. Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xúbrica.
(R.- 143265)
BANCO INTERNACIONAL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BITAL
A los señores accionistas:
En nuestro carácter de comisarios y en cumplimiento del artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos de Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital, rendimos a ustedes nuestro dictamen sobre la veracidad, razonabilidad y suficiencia de la información que ha presentado a ustedes el H. Consejo de Administración, en relación con la marcha de la sociedad por los años terminados el 31 de diciembre de 2000.
Hexxx xsistido a las asambleas de accionistas y a las juntas de Consejo de Administración a las que hemos sido convocados y hemos obtenido de los directores y administradores, toda la información sobre las operaciones, documentos y registros que juzgamos necesario investigar. Nuestra revisión ha sido efectuada de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en México.
Asimismo, hemos revisado el balance general individual y consolidado de la sociedad al 31 de diciembre de 2000 y sus correspondientes estados de resultados, de movimientos en el capital contable y de cambios en la situación financiera por el año terminado en esa fecha, los cuales se someten a la consideración de esta H. Asamblea para su información y aprobación. Para rendir este informe, también nos hemos apoyado en el dictamen que sobre dichos estados financieros emiten en esta fecha los señores Xxxx, Xxxxxxx x Cía., S.C., auditores independientes de la sociedad.
Como se explica en las notas 1, 5 y 6 a los estados financieros individuales y consolidados, las operaciones de la sociedad, así como los requerimientos de información financiera, están regulados por la comisión y otras leyes aplicables, quien emite circulares contables para tal efecto, así como oficios generales y particulares que regulan el registro contable de las transacciones. En la nota 5, se describen las diferencias entre las prácticas contables prescritas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión) y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México (PCGA), aplicados comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas, así como aquellas originadas por las autorizaciones generales emitidas y las particulares concedidas por la Comisión a la sociedad para el registro de ciertas transacciones. Asimismo, en la nota 6, se describen los principales cambios en las prácticas contables prescritas por la Comisión en 2000 y 1999, así como los efectos de dichos cambios y la forma en que fueron registrados.
Como se indica en la nota 2 a los estados financieros individuales y consolidados, en octubre de 2000 y con la aprobación del Consejo de Administración y de las autoridades financieras, la sociedad recibió de su accionista principal Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V. (GF Bital), acciones representativas del capital social de Afore Bital, S.A. de C.V. (la Afore), en pago del aumento del capital social y prima en venta de acciones. En adición, la Afore pagó a la Institución $89,890,412 derivados de dividendos en efectivo y reembolso por reducción de capital, más $90,000,000 por derecho de uso de marca y otros servicios. Posteriormente, la Sociedad vendió las acciones de la Afore a ING Insurance International, B.V. a un valor de 196 millones de dólares, equivalente a $1,896,829,200. Los recursos obtenidos por esta transacción, se canalizaron para incrementar la estimación preventiva para riesgos crediticios por $1,294,290,518. Esta operación neta Impuesto Sobre la Renta y Participación de Utilidades al Personal diferidos, se reconoció en el estado de resultados dentro del rubro de Operaciones discontinuadas, partidas extraordinarias y cambios en políticas contables.
Como se indica en la nota 2 a los estados financieros individuales y consolidados, con el propósito de mejorar la calidad de sus activos, mediante el oficio número 601-II-11173 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx autorizó a la sociedad constituir reservas complementarias de activo por $1,154,929,206, con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios, con el fin de cubrir totalmente la inversión registrada en deudores diversos derivada de las obligaciones subordinadas forzosamente convertibles en títulos representativos del capital social de Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple (Atlántico) las cuales, fueron convertidas en acciones en marzo de 1998. Las reservas preventivas de cartera fueron reconstituidas con cargo a las reservas de capital.
De llevarse a cabo este registro de conformidad con los criterios de contabilidad para instituciones de crédito y los PCGA, dicha provisión hubiese tenido un efecto en los resultados del ejercicio de
$635,211,064, neto de Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades al personal diferido con lo cual, el resultado del ejercicio hubiese sido de $62,381,867 en lugar de los $697,592,931 que se muestran.
Como se indica en la nota 3 a los estados financieros individuales y consolidados, el 23 de diciembre de 1997, GF Bital, Grupo Financiero GBM Atlántico, S.A. de C.V., el Banco de México, en su carácter de fiduciario del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) y la Comisión suscribieron la Carta de Intención para que la sociedad adquiera el 100% de las acciones representativas del capital social de Atlántico y adoptar las medidas necesarias para su fusión.
En febrero de 1998, la sociedad tomó la administración de Atlántico y consideró necesario constituir reservas adicionales a las originalmente determinadas al cierre de 1997, contenidas en la Carta de Intención, efectuando auditorías para determinar los activos inexistentes o los pasivos ocultos de conformidad a lo establecido en la Carta mencionada, quedando pendientes las negociaciones con el FOBAPROA. Posteriormente, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) asumió la titularidad de Atlántico en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Por consiguiente, los estados financieros de Atlántico al 31 de diciembre de 2000, 1999 y 1998, no han sido emitidos, ya que no se han incorporado los ajustes derivados por dichas auditorías.
Las condiciones inicialmente acordadas sufrieron modificaciones por el IPAB, ya que procedió a evaluar y auditar a Atlántico, con el objeto de determinar los montos necesarios para su capitalización y venta en los términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario en su artículo 9o. transitorio. A la fecha, la auditoría no ha sido concluida y se han llevado a cabo diversas conversaciones entre el IPAB y la Institución con objeto de finiquitar la operación de Atlántico. La administración de la sociedad estima que en breve se llegará a una conclusión final sobre esta operación.
El plan de capitalización y consolidación que la sociedad deberá desarrollar en el mediano y corto plazos, para fortalecer su estructura de capital y mantener los niveles de capitalización y liquidez requeridos, dependerá del éxito que se tenga en las negociaciones que sostiene con el IPAB para la adquisición de Atlántico.
En nuestra opinión, los criterios y políticas contables y de información seguidos por la sociedad y considerados por los administradores para preparar la información financiera presentada por los mismos, son adecuados y suficientes y se aplicaron en forma consistente con el ejercicio anterior; por lo tanto la información financiera presentada por los administradores refleja en forma veraz, suficiente y razonable la situación financiera de Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital al 31 de diciembre de 2000 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en su situación financiera, por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las prácticas contables establecidas por la Comisión.
23 de febrero de 2001.
Comisario Comisario
C.P. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx C.P. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
BANCO INTERNACIONAL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BITAL
A los señores accionistas:
Hemos examinado los balances generales consolidados de Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Bital y Subsidiarias, así como sus Fideicomisos UDIS al 31 de diciembre de 2000 y 1999 y los estados consolidados de resultados, de movimientos en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años terminados en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Institución. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con las prácticas contables establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión). La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Como se explica en las notas 1, 5 y 6 a los estados financieros consolidados, las operaciones de la Institución, así como los requerimientos de información financiera, están regulados por la Comisión y otras leyes aplicables, quien emite circulares contables para tal efecto, así como oficios generales y particulares que regulan el registro contable de las transacciones. En la nota 5, se describen las diferencias entre las prácticas contables prescritas por la Comisión y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México (PCGA), aplicados comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas, así como aquellas originadas por las autorizaciones generales emitidas y las particulares concedidas por la Comisión a la Institución para el registro de ciertas transacciones. Asimismo, en la nota 6, se describen los principales cambios en las prácticas contables prescritas por la Comisión en 2000 y 1999, así como los efectos de dichos cambios y la forma en que fueron registrados.
Como se indica en la nota 2 a los estados financieros consolidados, en octubre de 2000 y con la aprobación del Consejo de Administración y de las autoridades financieras, la Institución recibió de su accionista principal Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V. (GF Bital), acciones representativas del capital social de Afore Bital, S.A. de C.V. (la Afore), en pago del aumento del capital social y prima en venta de acciones. En adición, la Afore pagó a la Institución $89,890,412 derivados de dividendos en efectivo y reembolso por reducción de capital, más $90,000,000 por derecho de uso de marca y otros servicios. Posteriormente, la Institución vendió las acciones de la Afore a ING Insurance International, B.V. a un valor de 196 millones de dólares, equivalente a $1,896,829,200. Los recursos obtenidos por esta transacción, se canalizaron para incrementar la estimación preventiva para riesgos crediticios por
$1,294,290,518. Esta operación neta Impuesto Sobre la Renta y Participación de Utilidades al Personal diferidos, se reconoció en el estado de resultados dentro del rubro de Operaciones discontinuadas, partidas extraordinarias y cambios en políticas contables.
Como se indica en la nota 2 a los estados financieros consolidados, con el propósito de mejorar la calidad de sus activos, mediante el oficio número 601-II-11173 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx autorizó a la Institución constituir reservas complementarias de activo por $1,154,929,206, con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios, con el fin de cubrir totalmente la inversión registrada en deudores diversos derivada de las obligaciones subordinadas forzosamente convertibles en títulos representativos del capital social de Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple (Atlántico) las cuales, fueron convertidas en acciones en marzo de 1998. Las reservas preventivas de cartera fueron reconstituidas con cargo a las reservas de capital.
De llevarse a cabo este registro de conformidad con los criterios de contabilidad para instituciones de crédito y los PCGA, dicha provisión hubiese tenido un efecto en los resultados del ejercicio de
$635,211,064, neto de Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades al personal diferido con lo cual, el resultado del ejercicio hubiese sido de $62,381,867 en lugar de los $697,592,931 que se muestran.
Como se indica en la nota 3 a los estados financieros consolidados, el 23 de diciembre de 1997, GF Bital, Grupo Financiero GBM Atlántico, S.A. de C.V., el Banco de México, en su carácter de fiduciario del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) y la Comisión suscribieron la Carta de Intención para que la Institución adquiera el 100% de las acciones representativas del capital social de Atlántico y adoptar las medidas necesarias para su fusión.
En febrero de 1998, la Institución tomó la administración de Atlántico y consideró necesario constituir reservas adicionales a las originalmente determinadas al cierre de 1997, contenidas en la Carta de Intención, efectuando auditorías para determinar los activos inexistentes o los pasivos ocultos de conformidad a lo establecido en la Carta mencionada, quedando pendientes las negociaciones con el FOBAPROA. Posteriormente, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) asumió la titularidad de Atlántico en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Por consiguiente, los estados financieros de Atlántico al 31 de diciembre de 2000, 1999 y 1998, no han sido emitidos, ya que no se han incorporado los ajustes derivados por dichas auditorías.
Las condiciones inicialmente acordadas sufrieron modificaciones por el IPAB, ya que procedió a evaluar y auditar a Atlántico, con el objeto de determinar los montos necesarios para su capitalización y venta en los términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario en su artículo 9o. transitorio. A la fecha, la auditoría no ha sido concluida y se han llevado a cabo diversas conversaciones entre el IPAB y la Institución con objeto de finiquitar la operación de Atlántico. La administración de la Institución estima que en breve se llegará a una conclusión final sobre esta operación.
El plan de capitalización y consolidación que la Institución deberá desarrollar en el mediano y corto plazos, para fortalecer su estructura de capital y mantener los niveles de capitalización y liquidez requeridos, dependerá del éxito que se tenga en las negociaciones que sostiene con el IPAB para la adquisición de Atlántico.
En nuestra opinión, los estados financieros consolidados antes mencionados, presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital y Subsidiarias, así como sus Fideicomisos UDIS, al 31 de diciembre de 2000 y 1999 y los resultados de sus operaciones, los movimientos en el capital contable y los cambios en su situación financiera, por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las prácticas contables establecidas por la Comisión.
23 de febrero de 2001. Xxxx, Xxxxxxx y Cía., S.C.
C.P.C. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx en la Administración Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xx. 00000 Xxxxxxx.
BANCO INTERNACIONAL, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BITAL BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS DE LA INSTITUCION
Y SUBSIDIARIAS, ASI COMO SUS FIDEICOMISOS UDIS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 Y 1999
expresados en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2000
Activo | 2000 | 1999 |
Disponibilidades | $ 43,157,384 | $ 38,522,977 |
Inversiones en valores: | ||
Títulos para negociar | 1,955,191 | 17,083,833 |
Títulos disponibles para la venta | 2,180,917 | 2,687,914 |
Títulos conservados a vencimiento | 3,102,656 | 7,666,302 |
7,238,764 | 27,438,049 | |
Operaciones con valores y derivadas | ||
Saldos deudores en operaciones de reporto | 308,226 | 108,140 |
Operaciones con instrumentos financieros derivados | 1,927 | 3,788 |
310,153 | 111,928 | |
Cartera de crédito vigente | ||
Créditos comerciales | 21,142,165 | 21,481,116 |
Créditos a entidades financieras | 759,319 | 844,123 |
Créditos al consumo | 3,788,221 | 2,074,160 |
Créditos a la vivienda | 7,233,005 | 8,544,053 |
Créditos a entidades gubernamentales | 5,379,739 | 5,923,684 |
Créditos al FOBAPROA, neto | 18,259,499 | 18,524,752 |
Total de cartera de crédito vigente | 56,561,948 | 57,391,888 |
Cartera de crédito vencida | ||
Créditos comerciales | 2,694,948 | 3,563,802 |
Crédito a entidades financieras | 10,736 | 5,739 |
Créditos al consumo | 768,580 | 695,869 |
Créditos a la vivienda | 804,966 | 3,189,464 |
Créditos a entidades gubernamentales | 145 | 129 |
Cobro inmediato, remesas y sobregiros | 54,304 | 34,751 |
Total de cartera de crédito vencida | 4,333,679 | 7,489,754 |
Total de cartera de crédito | 60,895,627 | 64,881,642 |
Menos | ||
Estimación preventiva para riesgos crediticios | (4,441,078) | (6,359,158) |
Cartera de crédito (neta) | 56,454,549 | 58,522,484 |
Otras cuentas por cobrar (neto) | 2,658,962 | 3,589,095 |
Bienes adjudicados | 561,146 | 580,801 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) | 3,785,720 | 4,445,269 |
Inversiones permanentes en acciones | 140,415 | 132,510 |
Impuestos diferidos (neto) | 2,560,543 | 2,469,674 |
Otros activos | ||
Otros activos, cargos diferidos e intangibles | 23,536 | 30,153 |
Cobertura de riesgo por amortizar en créditos para | ||
vivienda vencidos, UDIS | 751,965 | 939,953 |
775,501 | 970,106 | |
Total del activo | $ 117,643,137 | $ 136,782,893 |
Pasivo y capital contable Captación tradicional | ||||
Depósitos de exigibilidad inmediata | $ 57,604,622 | $ 52,127,494 | ||
Depósitos a plazo | 36,156,862 | 44,886,510 | ||
Xxxxx bancarios | - | 63,976 | ||
Préstamos interbancarios y de otros organismos | 93,761,484 | 97,077,980 | ||
De corto plazo | 4,952,853 | 18,898,049 | ||
De largo plazo | 6,449,123 | 7,467,005 | ||
Operaciones con valores y derivadas | 11,401,976 | 26,365,054 | ||
Saldos acreedores en operaciones de reporto Otras cuentas por pagar Impuesto Sobre la Renta y Participación de Utilidades al Personal por pagar | 241,625 342,730 | 202,283 124,732 | ||
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar | 3,085,850 | 3,736,482 | ||
3,428,580 | 3,861,214 | |||
Obligaciones subordinadas en circulación | 1,550,422 | 1,662,774 | ||
Créditos diferidos | 12,424 | 1,080 | ||
Total del pasivo Capital contable Capital contribuido Capital social | 110,396,511 1,394,842 | 129,170,385 1,391,101 | ||
Prima en venta de acciones Obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital | 1,303,940 2,518,535 | 1,272,435 2,740,919 | ||
Capital ganado Reservas de capital | 2,920,699 | 3,051,223 | ||
Resultado de ejercicios anteriores Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta | (23,423) 41,293 | - (6,998) | ||
Resultado por conversión de operaciones extranjeras | 11,389 | 12,542 | ||
Insuficiencia en la actualización del capital Resultado por tenencia de activos no monetarios- Por valuación de activo fijo | (2,303,372) 579,454 | (1,360,512) - | ||
Por valuación de inversiones permanentes acciones | en | 105,633 | 7,053 | |
Resultado neto | 697,593 | 504,700 | ||
7,246,583 | 7,612,463 | |||
Interés minoritario | 43 | 45 | ||
Total del capital contable | 7,246,626 | 7,612,508 | ||
Total del pasivo y capital contable Cuentas de orden Avales otorgados | $ 117,643,137 $ 49,107 | $ 136,782,893 $ 29,677 | ||
Otras obligaciones contingentes | 7,639,482 | 7,136,561 | ||
Apertura de créditos irrevocables | 836,526 | 805,961 | ||
Bienes en fideicomiso o mandato | 156,645,197 | 170,441,170 | ||
Bienes en custodia o en administración Operaciones de banca de inversión por terceros, neto | cuenta | de | 361,770,913 103,799,025 | 401,366,305 122,382,999 |
Montos comprometidos en operaciones con el FOBAPROA o terceros, neto | 11,685,456 | 13,348,525 | ||
Xxxxxx contratados en instrumentos derivados Inversiones de los fondos del Sistema de Ahorro para el Retiro | 3,785,400 2,271,564 | 14,758,071 2,022,102 | ||
Integración de la cartera crediticia | 61,747,507 | 61,953,275 | ||
Otras cuentas de registro | 269,900,832 | 312,847,918 | ||
$ 980,131,009 | $ 1,107,092,564 | |||
Títulos a recibir por reporto | $ 53,510,942 | $ 50,906,769 | ||
Menos- Acreedores por reporto | (53,202,716) | (50,798,629) |
$ 308,226 | $ 108,140 | |
Deudores por reporto | $ 2,079,253 | $ 3,827,210 |
Menos- Títulos a entregar por reporto | (2,320,878) | (4,029,493) |
$ (241,625) | $ (202,283) |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos balances generales consolidados.
Los presentes balances generales consolidados, se formularon de conformidad con los criterios de contabilidad para las instituciones de crédito, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, 101 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, de observancia general y obligatoria aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Institución, sus subsidiarias y sus fideicomisos UDIS hasta las fechas arriba mencionadas, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas bancarias y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Los presentes balances generales consolidados fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben.
El capital social histórico de la Institución asciende a $458,682.
El rubro de obligaciones subordinadas en circulación incluye el importe de $28,804 correspondiente al efecto devaluatorio de las obligaciones convertibles en capital emitidas en moneda extranjera.
De acuerdo a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se están consolidando los Fideicomisos de la cartera reestructurada en UDIS, mostrándose sus efectos en los siguientes rubros:
Rubro | Banco | Consolidado |
Títulos conservados a vencimiento | $ 9,262,463 | $ 3,102,656 |
Xxxxxxx de crédito total | 54,407,075 | 60,913,167 |
Estimación preventiva para riesgos crediticios | (3,327,400) | (4,441,078) |
Resultado neto | 642,368 | 697,593 |
Director General
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
Director General Adjunto
Ing. Xxxxxx Xxxxx de la Xxxxx
Rúbrica.
Director de Auditoría de Información Financiera
C.P. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
Director de Contaduría General
C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
BANCO INTERNACIONAL, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BITAL
ESTADOS DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DE LA INSTITUCION Y SUBSIDIARIAS, ASI COMO SUS FIDEICOMISOS UDIS
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 Y 1999
expresados en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2000
2000 | 1999 | |
Ingresos por intereses | $ 27,944,438 | $ 37,074,990 |
Gastos por intereses | (19,187,689) | (27,859,948) |
Resultado por posición monetaria, neto (margen financiero) | 269,794 | 221,047 |
Xxxxxx financiero | 9,026,543 | 9,436,089 |
Menos: | ||
Estimación preventiva para riesgos crediticios | 2,309,336 | 2,639,616 |
Xxxxxx financiero ajustado por riesgos crediticios | 6,717,207 | 6,796,473 |
Comisiones y tarifas cobradas | 3,331,440 | 4,914,557 |
Comisiones y tarifas pagadas | (213,270) | (1,994,187) |
Resultado por intermediación | 838,813 | 1,500,382 |
Ingresos totales de la operación | 10,674,190 | 11,217,225 |
Gastos de administración y promoción | (10,033,394) | (9,980,088) |
Resultado por posición monetaria, neto | (282,542) | 174,163 |
Resultado de la operación | 358,254 | 1,411,300 |
Otros productos | 280,227 | 1,621,626 |
Otros gastos | (275,865) | (2,344,987) |
Resultado antes de Impuesto Sobre la Renta y Participación de | 4,362 | (723,361) |
Utilidades al Personal causados y diferidos, participación en el resultado de subsidiarias, asociadas y afiliadas y operaciones discontinuadas, partidas extraordinarias y cambios en políticas contables | 362,616 | 687,939 |
Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades al personal causados | (152,451) | (145,962) |
Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades al personal diferidos | 73,224 | 23,723 |
Resultado antes de participación en el resultado de subsidiarias, | (79,227) | (122,239) |
asociadas y afiliadas y operaciones discontinuadas, partidas extraordinarias y cambios en políticas contables | 283,389 | 565,700 |
Participación en el resultado de subsidiarias, asociadas y afiliadas, neto | 16,315 | 33,729 |
Resultado por operaciones continuas antes de partidas discontinuadas, partidas extraordinarias y cambios en políticas contables | 299,704 | 599,429 |
Operaciones discontinuadas, partidas extraordinarias y cambios en políticas contables | 397,888 | (94,730) |
Resultado antes de interés minoritario | 697,592 | 504,699 |
Interés minoritario | 1 | 1 |
Resultado neto | $ 697,593 | $ 504,700 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados consolidados.
Los presentes estados de resultados consolidados se formularon de conformidad con los criterios de contabilidad para las instituciones de crédito, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, 101 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, de observancia general y obligatoria aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la Institución, sus subsidiarias y sus fideicomisos UDIS hasta las fechas arriba mencionadas, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas bancarias y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Los presentes estados de resultados consolidados fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben.
Director General
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
Director General Adjunto
Ing. Xxxxxx Xxxxx de la Xxxxx
Rúbrica.
Director de Auditoría de Información Financiera
C.P. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
Director de Contaduría General
C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
BANCO INTERNACIONAL, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BITAL
ESTADOS CONSOLIDADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE DE LA INSTITUCION CON SUS SUBSIDIARIAS Y SUS FIDEICOMISOS UDIS
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 Y 1999
expresados en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2000
Capital contribuido Capital
ganado
Resultado por tenencia de activos no monetarios
Ordinario
Capital
Actual
Total de
Prima
Obliga
Reser
Resul
Resul tado
Result
Insufic
Por valuación
Por valuac
Resu
Interé
Total del
social | izació | capita | en | ciones | vas | tado | por | ado | iencia | de | activo | ión de | ltado | s | capit | |
No | n | l | venta | subord | de | de | valua | por | en la | fijo | inversi | neto | minor | al | ||
exhibi | social | de | inadas | capita | ejerci | ción | conve | actuali | ones | itario | conta | |||||
do | accio | de | l | cios | de | rsión | zación | perma | ble | |||||||
nes | conver | anteri | título | de | del | nentes | ||||||||||
$ 910,000 | $ | $ | $ | $ | sión obligat oria a capital $ | $ | ores $ | s dispo nibles para la venta $ | opera cione s extran jeras $ | capital $ | $ - | en accion es $ | $ | $ 340 | $ | |
(455,00 | 936,10 | 1,391, | 1,272, | 3,087,7 | 1,862, | 1,181, | (44,25 | 19,806 | (1,246, | (31,66 | 90,45 | 7,583, | ||||
0) | 1 | 101 | 435 | 77 | 868 | 172 | 6) | 111) | 8) | 8 | 922 | |||||
- | - | - | - | - | - | 90,45 | - | - | - | - | - | - | (90,4 | - | - | |
8 | 58) | |||||||||||||||
- | - | - | - | - | - | 1,097, | (1,097 | - | - | - | - | - | - | - | - | |
897 | ,897) | |||||||||||||||
- | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | 504,7 | - | 504,7 | |
00 | 00 | |||||||||||||||
- | - | - | - | - | - | - | (83,27 | - | - | - | - | - | - | - | (83,2 | |
5) | 75) | |||||||||||||||
- | - | - | - | - | 18,288 | - | - | - | - | - | - | - | - | - | 18,28 | |
8 | ||||||||||||||||
- | - | - | - | - | (26,491 | - | - | - | - | - | - | - | - | - | (26,4 | |
) | 91) | |||||||||||||||
- | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | 38,721 | - | - | 38,72 | |
0 | ||||||||||||||||
- | - | - | - | - | - | - | - | 00,00 | - | - | - | - | - | - | 37,25 | |
8 | 8 |
Saldos al 31 de diciembre de 1998
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas:
Traspaso de utilidades
Traspaso de las utilidades acumuladas a las reservas de capital
Movimientos inherentes a la operación Resultado neto
Movimientos por reconocimiento de criterios contables específicos
Revaluación de impuestos diferidos
Reconocimiento de intereses de obligaciones convertibles subordinadas
Pago de intereses de obligaciones convertibles subordinadas
Valuación de empresas asociadas y afiliadas Valuación de títulos disponibles para la venta
Viernes 18 xx xxxx de 2001 DIARIO OFICIAL¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
- | - | - | - | - | - | - | - | - | (7,264 | - | - | - | - | - | (7,26 |
) | 4) | ||||||||||||||
- | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | (295) | (295) |
- | - | - | - | - | (338,65 | - | - | - | - | - | - | - | - | (453, | |
5) | (114,4 | 056) | |||||||||||||
01) | |||||||||||||||
910,000 | (455,00 | 936,10 | 1,391, | 1,272, | 2,740,9 | 3,051, | - | (1,360, | - | 7,053 | 504,7 | 45 | 7,612, | ||
0) | 1 | 101 | 435 | 19 | 223 | (6,998 ) | 12,542 | 512) | 00 | 508 | |||||
- | - | - | - | - | - | - | 504,7 | - | - | - | - | - | (504, | - | - |
- | 3,682 | 59 | 3,741 | 31,50 | - | - | 00 - | - | - | - | - | - | 700) - | - | 35,24 |
- | - | - | - | 5 - | - | 504,7 | (504,7 | - | - | - | - | - | - | - | 6 - |
00 | 00) | ||||||||||||||
- | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | 000,0 | - | 697,5 |
93 | 93 | ||||||||||||||
- | - | - | - | - | - | (635,2 | - | - | - | - | - | - | - | - | (000, |
- | - | - | - | - | - | 00) - | - | - | - | (666,9 | 579,454 | 87,450 | - | - | 211) - |
- | - | - | - | - | (16,793 | - | - | - | - | 04) - | - | - | - | - | (16,7 |
) | 93) | ||||||||||||||
- | - | - | - | - | 18,535 | - | - | - | - | - | - | - | - | - | 18,53 |
0 | |||||||||||||||
- | - | - | - | - | - | - | - | 00,00 | - | - | - | - | - | - | 48,29 |
1 | 1 | ||||||||||||||
- | - | - | - | - | - | - | - | - | (1,153 | - | - | - | - | - | (1,15 |
) | 3) | ||||||||||||||
- | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | (2) | (2) |
- | - | - | - | - | - | - | (4,786 | - | - | - | - | - | - | - | (4,78 |
) | 6) | ||||||||||||||
- | - | - | - | - | - | - | - | - | - | (126,4 | - | - | - | - | (126, |
36) | 436) | ||||||||||||||
- | - | - | - | - | - | - | (18,63 | - | - | - | - | - | - | - | (18,6 |
7) | 37) | ||||||||||||||
- | - | - | - | - | (13) | - | - | - | (149,5 | - | 11,130 | - | - | (362, | |
(224,12 | 20) | 529) | |||||||||||||
$ 910,000 | $ | $ | $ | $ | 6) $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ 579,454 | $ | $ | $ 43 | $ |
(451,31 | 936,16 | 1,394, | 1,303, | 2,518,5 | 2,920, | (23,42 | 41,29 | 11,389 | (2,303, | 105,63 | 697,5 | 7,246, | |||
8) | 0 | 842 | 940 | 35 | 699 | 3) | 3 | 372) | 3 | 93 | 626 |
Resultado por conversión de entidades en el extranjero Reconocimiento del interés minoritario
Efectos de actualización
Saldos al 31 de diciembre de 1999
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas
Traspaso de utilidades Emisión de acciones
Traspaso de las utilidades acumuladas a las reservas de capital
Movimientos inherentes a la operación Resultado neto
Movimientos por reconocimiento de criterios contables específicos
Reserva para obligaciones subordinadas de Atlántico, neta
Traspaso del resultado por tenencia de activos no monetarios
Pago de intereses de obligaciones convertibles subordinadas
Reconocimiento de intereses de obligaciones convertibles subordinadas
Valuación de títulos disponibles para la venta Resultado por conversión de entidades en el extranjero
Reconocimiento del interés minoritario
Cancelación del activo diferido derivado del Esquema de descuentos de vivienda
Efecto inicial por cambio en política contable relativa al impuesto diferido
Efecto por valuación de inmuebles Efectos de actualización
Saldos al 31 de diciembre de 2000
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados consolidados.
Los presentes estados consolidados de variaciones en el capital contable, se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Instituciones de Crédito, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, 101 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, de observancia general y obligatoria aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable
derivados de lasoperaciones efectuadas por la Institución, sus subsidiarias y sus fideicomisos UDIS hasta las fechas arriba mencionadas, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas bancarias y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Los presentes estados de variaciones en el capital contable consolidados fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben.
Director General | Director General Adjunto | Director de Auditoría de Información | Director de Contaduría General |
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Ing. Xxxxxx Xxxxx de la Xxxxx | C.P. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
Rúbrica. | Rúbrica. | Rúbrica. | Rúbrica. |
BANCO INTERNACIONAL, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BITAL
ESTADOS CONSOLIDADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA DE LA INSTITUCION Y SUBSIDIARIAS, ASI COMO SUS FIDEICOMISOS UDIS
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 Y 1999
expresados en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2000
Operación | 2000 | 1999 |
Resultado neto | $ 697,593 | $ 504,700 |
Partidas aplicadas a resultados que no generaron | ||
(requirieron) la utilización de recursos- | ||
Participación en el resultado de subsidiarias, | ||
asociadas y afiliadas | (16,315) | (33,729) |
Depreciaciones y amortizaciones | 827,479 | 876,069 |
Estimación preventiva para riesgos crediticios | 3,603,626 | 2,639,616 |
Estimación preventiva para cuentas incobrables | 162,000 | 50,357 |
Estimación para castigos de bienes muebles e | ||
inmuebles adjudicados | 22,173 | - |
Resultado por valuación a valor razonable | 187,162 | (174,276) |
Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades | ||
al personal diferidos | 47,946 | (23,723) |
Provisión para obligaciones diversas | 58,140 | - |
Interés minoritario | (2) | (295) |
Aumento de partidas relacionadas con la operación | 5,589,802 | 3,838,719 |
(Disminución) aumento en la captación tradicional | (3,316,496) | 1,192,205 |
(Aumento) disminución de cartera de crédito | (1,535,691) | 802,613 |
Disminución (aumento) por operaciones de tesorería | ||
en instrumentos financieros | ||
y por operaciones con valores y derivadas | 19,901,531 | (13,307,070) |
Aumento de otras cuentas por cobrar | (256,806) | (1,192,838) |
Disminución de cuentas por pagar | (490,774) | (2,437,733) |
Disminución de impuestos diferidos | 254,467 | 353,009 |
Recursos generados (utilizados) por la operación | 20,146,033 | (10,751,095) |
Financiamiento | ||
Efecto de valuación e intereses de las obligaciones | ||
subordinadas de conversión obligatoria a capital | (222,384) | (346,858) |
Efecto por emisión de obligaciones subordinadas en | ||
circulación | (112,352) | (488,785) |
(Disminución) aumento préstamos interbancarios y | ||
de otros organismos | (14,963,078) | 13,269,241 |
Aumento de capital social y prima en venta de
acciones 35,246 -
Recursos (aplicados a) generados por
financiamiento Inversión Adquisición de activo fijo y de acciones de empresas | (15,262,568) | 12,426,334 |
con carácter de permanentes, neto | (321,346) | (157,274) |
Disminución en otros activos, cargos diferidos e | ||
intangibles | 6,617 | 52,856 |
Aumento en créditos diferidos | 11,344 | (2,175) |
Disminución en la cobertura de riesgo por amortizar | ||
en créditos para vivienda vencidos, Udis | 187,988 | 180,265 |
Disminución en cargos diferidos por amortizar | ||
concepto de provisión de pagaré | ||
por cobrar esquema de participación de flujos de | ||
FOBAPROA | - | 1,845,601 |
Resultado por conversión de operaciones extranjeras | (1,153) | (7,264) |
Aumento de bienes adjudicados | (2,518) | 4,083 |
Aumento de préstamos al personal | (129,990) | (104,126) |
Recursos (utilizados en) obtenidos de inversiones | (249,058) | 1,819,230 |
Aumento neto en disponibilidades | 4,634,407 | 3,494,469 |
Disponibilidades al inicio del año 38,522,977 35,028,508
Disponibilidades al final del año $ 43,157,384 $ 38,522,977 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados consolidados.
Los presentes estados consolidados de cambios en la situación financiera se formularon de conformidad con los criterios de contabilidad para las instituciones de crédito, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, 101 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los cambios en la situación financiera derivados de las operaciones efectuadas por la Institución, sus subsidiarias y sus fideicomisos UDIS hasta las fechas arriba mencionadas, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas bancarias y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Los presentes estados de cambios consolidados en la situación financiera fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben.
Director General
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
Director General Adjunto
Ing. Xxxxxx Xxxxx de la Xxxxx
Rúbrica.
Director de Auditoría de Información Financiera
C.P. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
Director de Contaduría General
C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
BANCO INTERNACIONAL, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BITAL
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DE LA INSTITUCION Y SUBSIDIARIAS, ASI COMO SUS FIDEICOMISOS UDIS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 Y 1999
(expresadas en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2000)
1. Entorno regulatorio y de operación
Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital (Bital) es una subsidiaria de Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V. (GF Bital) y se encuentra regulada entre otras, por la Ley de Instituciones de Crédito, así como por la Ley del Banco de México. La actividad principal de Bital es la prestación del servicio de banca múltiple en los términos de dichas leyes, realizando operaciones que comprenden, entre otras, la recepción de depósitos, la aceptación de préstamos, el otorgamiento de créditos, la operación con valores y la celebración de contratos de fideicomiso.
El índice del capital neto que mantiene Bital respecto a los activos en riesgo de crédito estimado al 31 de diciembre de 2000 y 1999 fue de 14.27% y 13.69%, respectivamente y considerando los activos en riesgos de crédito y mercado fue de 12.31% y 12.07%, respectivamente.
2. Principales transacciones del año
Durante el 2000, Bital efectuó las siguientes transacciones significativas con el objeto de fortalecer su estructura de capital y mejorar la calidad de sus activos:
(a) Venta de Afore Bital-
El 23 de diciembre de 1999, el GF Bital, Bital, Seguros Bital, S.A. de C.V., Grupo Financiero Bital (Seguros Bital) e ING Insurance International, B.V. (ING), firmaron la Carta de Intención para que esta última adquiera la participación accionaria del 51% de las acciones de la Afore Bital, S.A. de C.V. (la Afore), incluyendo la Siefore S1 xx Xxxxx Real, S.A. de C.V. El 26 de octubre de 2000 se firmó el contrato de compraventa de acciones de la Afore a un valor de 196 millones de dólares, equivalente a $1,896,829, manteniendo Bital el 2% de la participación social de la Afore, con el compromiso de venderlas a ING en un plazo de dos años.
Con el objeto de canalizar los recursos de esta venta a Bital, el Consejo de Administración y las autoridades financieras aprobaron los siguientes acuerdos corporativos:
- Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Seguros Bital, celebrada el 14 de septiembre de 2000, se aprobaron los siguientes acuerdos:
1. Escindir los activos que representaban la tenencia accionaria en el capital social de la Afore la cual, surtió efectos a partir del 14 de octubre de 2000, fecha en la que quedó inscrita en el Registro Público de Comercio y fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría de Hacienda), mediante oficio número 366.IV-3947 731.1/ 318342 del 11 de octubre de 2000.
2. Como resultado de la escisión mencionada, se constituyó la entidad denominada Servicios ING, S.A. de C.V. (Servicios ING), con activos y capital contable por $656,602, quedando dicha entidad integrada por
las acciones de la Afore y en la que GF Bital e ING participaban en el 51% y 49% de su capital, respectivamente.
- Mediante oficio número 330-SAT-IV-B-8875 del 31 xx xxxxxx de 2000 y con la finalidad de concentrar la participación accionaria de Servicios ING en Bital, la Secretaría de Hacienda autorizó a GF Bital realizar el traspaso de dichas acciones a su costo fiscal y sin fines de lucro, con el objeto de que sean enajenadas a ING, menos el 2% de dicha tenencia. Consecuentemente, el 23 de octubre de 2000, GF Bital y Bital firmaron el Contrato de compra-venta de dichas acciones a un valor de $34,119.
En la asamblea general ordinaria de accionistas celebrada el 13 de noviembre de 2000 se aprobó el aumento del capital social pagado por $3,682, más una prima en venta de acciones por $30,981 (a valor nominal), correspondiendo a GF Bital la aportación total de $34,119.
- En asambleas generales extraordinarias de accionistas de la Afore y de Servicios ING, celebradas el 24 de octubre de 2000, resolvieron fusionarse, subsistiendo la primera como fusionante y desapareciendo la última por absorción, tomando como base los estados financieros de la Afore con fecha del 13 de octubre de 2000, modificando su estructura accionaria y quedando Bital e ING participando en un 51% y 49% del capital, respectivamente.
- En asamblea general extraordinaria de accionistas de la Afore celebrada el 25 de octubre de 2000, se aprobó el pago de dividendos en efectivo y el reembolso por reducción de capital por $88,127 y $88,127, respectivamente, correspondiendo a Bital un total de $89,890, por ambos conceptos. Adicionalmente, la Afore pago a Bital $90,000, por derecho de uso de marca y otros servicios.
Posteriormente, Xxxxx vendió las acciones de la Afore a ING reconociendo una utilidad por $1,864,048, de la cual canalizó $1,294,290 para incrementar la estimación preventiva para riesgos crediticios. Ambas partidas se presentan netas de impuesto diferido en el estado de resultados dentro del rubro de Operaciones discontinuadas, partidas extraordinarias y cambios en políticas contables.
En el contrato de compraventa se establecen diversas obligaciones entre las partes, siendo las más importantes, las cláusulas de confidencialidad, limitaciones a Bital para la adquisición de una nueva Afore, restricciones de información en políticas y estrategias de la Afore y la transferencia de la licencia de operación, entre otros.
(b) Acciones de Banco del Atlántico-
Con el propósito de mejorar la calidad de sus activos mediante el oficio número 601-II-11173 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx autorizó a Bital constituir reservas complementarias de activo por $1,154,929, con cargo a las provisiones por estimación preventiva para riesgos crediticios, con el fin de cubrir totalmente la inversión registrada en Otras cuentas por cobrar derivada de las obligaciones subordinadas forzosamente convertibles en títulos representativos del capital social de Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple (Atlántico) las cuales, fueron convertidas en acciones en marzo de 1998. Las reservas preventivas de cartera fueron reconstituidas con cargo a las reservas de capital.
De llevarse a cabo este registro de conformidad con los criterios de contabilidad para instituciones de crédito y de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México (PCGA), dicha provisión hubiese tenido un efecto en los resultados del ejercicio de $635,211, neto de Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades al personal diferidos con lo cual el rubro de resultado neto hubiese sido de
$62,382 en lugar de los $697,593 que se muestran en el estado de resultados.
3. Adquisición de Banco del Atlántico
El 23 de diciembre de 1997, GF Bital, Grupo Financiero GBM Atlántico, S.A. de C.V., el Banco de México, en su carácter de fiduciario del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) y la Comisión suscribieron la Carta de Intención para que Bital adquiera el 100% de las acciones representativas del capital social de Atlántico y adoptar las medidas necesarias para su fusión.
En febrero de 1998, Xxxxx tomó la administración de Atlántico, consideró necesario constituir reservas adicionales a las originalmente determinadas al cierre de 1997, contenidas en la Carta de Intención, efectuando las auditorías para determinar los activos inexistentes o los pasivos ocultos de conformidad a lo establecido en la Carta mencionada, quedando pendientes las negociaciones con el FOBAPROA. Posteriormente, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) asumió la titularidad de Atlántico en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Por consiguiente, los estados financieros de Atlántico al 31 de diciembre de 2000, 1999 y 1998, no han sido emitidos, ya que no se han incorporado los ajustes derivados por las auditorías efectuadas.
Las condiciones inicialmente acordadas sufrieron modificaciones por el IPAB, ya que procedió a evaluar las reservas adicionales y auditar a Atlántico, con el objeto de determinar los montos necesarios para su capitalización y venta en los términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario en su artículo 9o. Transitorio. A la fecha, la auditoría ordenada por el IPAB ha sido concluida y se han llevado a cabo diversas conversaciones entre el IPAB y Bital con objeto de finiquitar la operación. La administración de Bital estima que en breve se llegará a una conclusión final sobre esta operación.
Bital firmó los siguientes contratos con Atlántico, con el objeto de facilitar la fusión:
- Contrato de servicios administrativos en el cual, asume la administración de Atlántico.
- Contrato de cesión de deuda, a efectos de que sustituya a Atlántico como deudor frente a sus clientes, respecto a cada una de sus operaciones pasivas e incorporar a los clientes de esta Institución como sus clientes.
A la fecha, Bital no ha realizado cobro alguno por los servicios administrativos.
El plan de capitalización y consolidación que Bital deberá desarrollar en el mediano y corto plazos para fortalecer su estructura de capital y mantener los niveles de capitalización y liquidez requeridos, dependerá del éxito que se tenga en las negociaciones que sostiene con el IPAB para la adquisición de Atlántico.
4. Bases de consolidación
Los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2000 y 1999, incluyen los estados financieros de Bital y los de sus subsidiarias, sobre las cuales tiene el control de la administración, así como el balance general y el estado de resultados de los Fideicomisos UDIS que administra Bital.
A continuación, se detallan las subsidiarias consolidadas y el porcentaje de su tenencia accionaria:
% de
Subsidiaria | Participación |
Institución de crédito, constituida bajo las leyes de Grand Cayman: B.I. Financial Holdings, Ltd. consolidada con B.I. Bank and Trust, Ltd. | 100.00% |
Inmobiliarias bancarias: Inmobiliaria Bisa, S.A. de C.V. | 99.99% |
Inmobiliaria Grufin, S.A. de C.V. | 100.00% |
Inmobiliaria Guatusi, S.A. de C.V. | 99.98% |
El Nuevo París, S.A. de C.V. | 99.99% |
Edificaciones Prime, S.A. de C.V. | 100.00% |
No se consolidan las subsidiarias de Bital que tienen un giro distinto al desarrollado por compañías pertenecientes al sector financiero reguladas por la Comisión, o en las cuales no se demostró control de la administración en las mismas.
La participación en los resultados y los cambios patrimoniales de las subsidiarias que son compradas o vendidas, se incluyen en los estados financieros desde o hasta la fecha en que se llevan a cabo las transacciones.
Todos los saldos y transacciones importantes entre las subsidiarias, los Fideicomisos y Bital han sido eliminados.
5. Principales diferencias con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México (PCGA)
Los estados financieros consolidados han sido preparados de conformidad con las prácticas contables establecidas para instituciones de crédito por la Comisión en las circulares contables, así como en los oficios particulares y generales que ha emitido para tal efecto, las cuales en los siguientes casos, difieren de los PCGA, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), aplicados comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas:
Inversiones en valores-
La diferencia entre el costo de adquisición y el valor razonable de los títulos disponibles para la venta, se incluye en cuentas del capital contable neto del resultado por posición monetaria en lugar de afectar el estado de resultados.
Sólo con la autorización de la Comisión, los títulos pueden ser clasificados como títulos conservados hasta su vencimiento y son valuados a su costo de adquisición más intereses y no a su valor de realización, reconociendo el efecto de estas variaciones contra resultados.
Operaciones con valores y derivadas-
Las operaciones de reporto, se reconocen como operaciones de compraventa o transmisión temporal de los títulos que garantizan la operación, sin embargo, no se reconoce con relación a la sustancia de la transacción (financiamiento). Asimismo, se reconoce el valor presente del precio al vencimiento de la operación en resultados, en lugar de reconocer el premio pactado conforme se devenga en línea recta.
Cartera de crédito-
Las comisiones de préstamos y otras comisiones se reconocen en resultados cuando se cobran y no conforme se devengan.
Otras cuentas por cobrar y por pagar-
Las cuentas por cobrar y por pagar que no sean recuperadas o pagadas en 60 o 90 días, posteriores a su registro dependiendo de su naturaleza, se cargan o acreditan a los resultados, sin considerar su posible recuperación o si existe una obligación real de pago.
Bienes adjudicados-
Las utilidades por la adjudicación de bienes, se reconocen en resultados, hasta que los bienes se realizan.
Inversiones permanentes en acciones-
Se considerarán como partidas monetarias, las inversiones permanentes en entidades que no reconozcan los efectos de la inflación y no como partidas no monetarias, las cuales se actualizan mediante el método de ajuste por cambios en el nivel general de precios de conformidad con lo establecido en el Boletín B-10 de los PCGA.
Las inversiones permanentes en entidades no pertenecientes al sector financiero no se incluyen en la consolidación, aun en los casos en que tenga control o influencia significativa sobre éstas, debiéndose valuar conforme al método de participación. Los PCGA establecen la consolidación de todas las subsidiarias en las que se tenga control, independientemente del sector al que pertenezcan.
Impuestos diferidos y anticipados-
Para 1999, el método para determinar el efecto diferido o anticipado del Impuesto Sobre la Renta y Participación de los Empleados en las Utilidades, difería de lo establecido en el Boletín D-4 en vigor hasta el 31 de diciembre de 1999, debido a que Bital calculaba el impuesto anticipado o diferido sobre todas las diferencias temporales y dicho boletín requería su determinación sólo sobre las diferencias temporales no recurrentes entre la utilidad contable y fiscal, cuya reversión fuera definida en el tiempo. Asimismo, el efecto del impuesto diferido activo derivado de las pérdidas fiscales por amortizar y el excedente al 2.5% deducible de las reservas para riesgos crediticios, es considerada como partida no monetaria y por consiguiente no afecta el cálculo por posición monetaria.
El efecto inicial por la adopción del Impuesto Sobre la Renta diferido, se registró en la cuenta de Insuficiencia en la actualización del capital contable en lugar de registrarse en un rubro específico.
Capital contable-
Las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital podrán presentarse en el capital contable hasta el cierre del ejercicio 2002, si éstas fueron emitidas con anterioridad al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx, se consideran como pasivo para efectos del cálculo y registro del resultado por posición monetaria y los intereses se reconocen en resultados conforme se devengan.
Oficios particulares y generales-
Bital ha recibido por parte de la Comisión, autorizaciones especiales para el ejercicio 2000 y 1999 en cuanto al registro contable de las siguientes transacciones:
(a) Acciones de Banco del Atlántico-
La Comisión autorizó a Bital constituir reservas complementarias de activo por $1,154,929, con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios, con el fin de cubrir la inversión de las acciones de Atlántico registrada en otras cuentas por cobrar. Las reservas preventivas de cartera fueron reconstituidas con cargo a las reservas de capital y no a los resultados del ejercicio, como lo requieren los PCGA.
(b) Criterios contables del Esquema de Participación de Flujos de Cartera de Crédito-
De conformidad a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, las instituciones de crédito podrán optar por dar por terminados los contratos y convenios bajo el Esquema de Participación de Flujos de Cartera de Créditos (Esquema) celebrados con el FOBAPROA, y celebrar en forma simultánea con el IPAB, los nuevos contratos y convenios, bajo el mismo Esquema, de acuerdo con las reglas correspondientes.
Por tal motivo, la Comisión emitirá los nuevos criterios contables aplicables al Esquema con el IPAB, los cuales entrarán en vigor una vez que se efectué el intercambio correspondiente. Por consiguiente, estos criterios contables sustituirán a las reglas vigentes emitidas mediante oficio número 601-II-OGI-1319 del 25 de febrero de 1998. Los cambios más relevantes son en el procedimiento para la constitución de la estimación para la disminución en el valor del instrumento de pago a cargo del IPAB y del Fideicomiso.
Por los instrumentos a cargo del IPAB, las instituciones de crédito constituirán estimaciones preventivas con el objeto de cubrir los montos que conforme al esquema de incentivos, le corresponda absorber a las instituciones. Estas estimaciones se determinarán con base en el nivel de cobranza en efectivo que las instituciones de crédito hayan realizado, por lo cual, determinarán mediante procedimientos específicos, el monto mínimo de estimaciones preventivas, para disminuir el valor del instrumento de pago a constituir en cada periodo, con base en el valor actualizado de la responsabilidad máxima asumida, así como el porcentaje de incentivo que tendrían que absorber al final del Esquema, las instituciones de crédito.
Por los instrumentos a cargo del Fideicomiso, las instituciones de crédito podrán optar por determinar el importe mínimo acumulado de provisiones que son requeridas, entre el número de meses comprendidos desde el inicio hasta la finalización del Esquema, la cual no deberá sufrir modificación alguna. El importe mínimo se determinará mediante procedimientos que se señalen en los nuevos criterios contables que emitirá la Comisión.
Por lo tanto, este criterio logra reconocer de manera gradual en el tiempo, el provisionamiento para baja de valor de los pagarés y cuentas por cobrar contra sus resultados. Bital decidió anticipar la aplicación de este nuevo criterio, debido a que ejercerá la opción de cancelar y celebrar en forma simultánea los contratos y convenios bajo el Esquema con el Fobaproa e IPAB, respectivamente. Dicho criterio difiere al vigente emitido por la Comisión en el oficio número 601-II-DGT-1319 del 25 de febrero de 1998. Bital no tuvo efectos importantes en sus resultados en la adopción de estos procedimientos, debido a que éstos fueron similares a los utilizados durante el ejercicio de 1998, los cuales fueron discutidos con la Comisión.
Al 31 de diciembre de 2000 y 1999, la reserva para baja del valor del pagaré asciende a $1,953,657 y
$1,179,321, respectivamente, la cual se encuentra registrada en la cartera de crédito en el rubro de Créditos a Fobaproa.
Las afectaciones a resultados correspondientes a la creación de la estimación por baja del pagaré fueron de $774,339 y $923,678, durante 2000 y 1999, respectivamente.
6. Principales políticas contables
Las políticas contables que sigue Bital están de acuerdo con las prácticas contables prescritas por la Comisión, en las circulares contables, así como en los oficios particulares y generales que ha emitido para tal efecto, las cuales requieren que la administración efectúe ciertas estimaciones y utilice ciertos supuestos, para determinar la valuación de algunas de las partidas incluidas en los estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requiere presentar en los mismos. Aun cuando pueden llegar a diferir de su efecto final, la administración considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias.
A falta de criterio contable específico de la Comisión, se deberán aplicar en forma supletoria, en el siguiente orden, los PCGA emitidos por el IMCP, las normas internacionales de contabilidad generalmente aceptadas emitidas por el International Accounting Standars Committee (IASC) y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América emitidos por el Financial Accounting Standards Board (FASB).
Las principales políticas contables de Bital son las siguientes:
Cambios en políticas contables-
- A partir del 1 de enero de 2000, Bital adoptó el nuevo Boletín D-4 Tratamiento Contable del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo y de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad del IMCP, mediante el cual se registró el efecto diferido que resultó de comparar los activos y pasivos contables con los activos y pasivos calculados considerando las bases determinadas para efectos fiscales. Como resultado de la implantación de dicho boletín, Bital registró como efecto inicial de adopción un pasivo diferido por
$126,436, el cual se reconoció contra la cuenta de Insuficiencia en la actualización de capital.
Cambios en estimaciones contables-
- Para la valuación de títulos para negociar y disponibles para la venta, se incorpora el concepto de valor razonable, representado por el valor por el cual un instrumento puede ser intercambiado en un ambiente libre de influencias (valor xx xxxxxxx) en la mayor parte de los casos y será proporcionado por terceras personas sin conflicto de interés (proveedor de precios). Cuando el valor xx xxxxxxx no pueda ser obtenido confiablemente o sea representativo, que se negocie un volumen poco significativo o se suspenda su cotización, el valor razonable se determinará con base en disposiciones particulares que establezca la Comisión.
- A partir de 2000, la nueva metodología para la calificación de la cartera crediticia de vivienda y tarjeta de crédito, se establece la estratificación de la misma de acuerdo a la morosidad en los pagos, el tipo de crédito, la probabilidad de incumplimiento de los acreditados o la relación entre el saldo del adeudo y la garantía del crédito y no con base a la experiencia de recuperación de la institución de crédito, como se llevaba a cabo anteriormente.
A partir del 1 de enero de 2000, se utilizan los factores derivados de la Unidad de Inversión (UDI) para el reconocimiento de los efectos de actualización en la información financiera.
Criterio de valuación de Inmuebles-
Derivado de los lineamientos establecidos en la circular 1448, emitida por la Comisión, referente a la valuación de los inmuebles que integran el activo fijo de las instituciones de crédito, en marzo de 2000, la Asociación de Banqueros de México, A.C. (ABM), con aprobación de la Comisión, emitió diversas resoluciones de valuación y registro, en las que se dieron a conocer los lineamientos requeridos para el reconocimiento del valor de los inmuebles, los cuales se registraron en forma retroactiva al 31 de diciembre de 1999, mismos que a continuación se describen:
- Se efectuaron avalúos sobre los inmuebles de mayor valor que integraban el rubro de Inmuebles, los cuales representaban el 60% del total de los mismos. Por el 40% restante se aplicaron factores de descuento que se definieron a partir del análisis de los avalúos realizados sobre el 60% respectivo. Dichos cálculos sólo se consideraron en el caso de que el valor de los inmuebles determinado en los avalúos fuese menor al valor en libros.
Derivado de lo anterior, la Comisión mediante oficio número 601-II-DGT-13807 del 27 xx xxxxx de 2000, autorizó a las instituciones de crédito reconocer los ajustes derivados de la aplicación del procedimiento antes descrito en el rubro de Resultados de ejercicios anteriores. Al 31 de diciembre de 2000, el monto reconocido por este concepto ascendió a $18,637.
Bases de consolidación-
Los estados financieros consolidados adjuntos incluyen los de Bital y sus subsidiarias e incorpora los balances generales y estados de resultados de los Fideicomisos de cartera reestructurada en Unidades de Inversión (UDIS), estos fideicomisos fueron constituidos con el objeto de administrar la cartera reestructurada mediante los programas de apoyo crediticio, actuando Bital como fideicomitente y fiduciario y
el Gobierno Federal como fideicomisario. Los Fideicomisos han sido valuados y agrupados en la consolidación de conformidad con las reglas contables establecidas por la Comisión, entre las que destacan:
- Las cuentas de activo y pasivo de los Fideicomisos denominados en Udis, se valúan en moneda nacional aplicando el valor de la UDI que corresponda al último día del ejercicio, dado a conocer por Banco de México.
- Las cuentas de resultados de los Fideicomisos denominados en Udis, se valúan con base en el promedio diario del valor de la UDI, correspondiente al periodo de consolidación.
Bital no ha cobrado las comisiones correspondientes a la administración de los Fideicomisos.
Los principales rubros que se vieron afectados por la consolidación de los Fideicomisos Udis en Bital, se muestran como sigue:
Saldos de Bital
Rubros de activo | Bital y subsidiarias | Fideicomisos | y subsidiarias incorporando los Fideicomisos Eliminaciones UDIS | |
Disponibilidades | $ 42,719,866 | $ 436,566 | $ 952 | $ 43,157,384 |
Títulos conservados a vencimiento | 9,262,464 | 951 | (6,160,759) | 3,102,656 |
Cartera de crédito, vigente | 50,714,291 | 5,847,657 | - | 56,561,948 |
Xxxxxxx de crédito vencida | 3,675,244 | 658,435 | - | 4,333,679 |
Estimación preventiva para riesgos | ||||
crediticios | (3,327,400) | (1,113,678) | - | (4,441,078) |
Otras cuentas por cobrar | 2,712,179 | 6,013 | (59,226) | 2,658,966 |
Otros rubros de activo no | 11,852,406 | 417,180 | - | 12,269,586 |
$ 117,609,050 | $ 6,253,124 | $ (6,219,033) | $ 117,643,141 | |
Rubros de pasivo y capital | ||||
contable Valores fiduciarios | $ - | $ 6,159,808 | $ (6,159,808) | $ - |
Acreedores diversos y otras | ||||
cuentas por pagar | 3,085,850 | 59,225 | (59,225) | 3,085,850 |
Otros rubros de Pasivo no afectados por la incorporación de | ||||
los Fideicomisos Udis | 107,310,661 | - | - | 107,310,661 |
Capital contable excepto resultado | ||||
del ejercicio | 6,570,171 | (21,134) | - | 6,549,037 |
Resultado del ejercicio | 642,368 | 55,225 | - | 697,593 |
$ 117,609,050 | $ 6,253,124 | $ (6,219,033) | $ 117,643,141 | |
Rubros de resultados | ||||
Margen financiero | $ 8,675,617 | $ 350,926 | $ - | $ 9,026,543 |
Estimación preventiva para riesgos | ||||
crediticios | (1,971,158) | (338,178) | - | (2,309,336) |
Otros ingresos de operación | 3,942,877 | 14,106 | - | 3,956,983 |
Otros productos | 245,223 | 35,004 | - | 280,227 |
Otros rubros del estado de | ||||
resultados | (10,250,191) | (6,633) | - | (10,256,824) |
$ 642,368 | $ 55,225 | $ - | $ 697,593 |
Reconocimiento de los efectos de la inflación-
Bital y sus subsidiarias actualizan en términos de poder adquisitivo de la moneda de fin del último ejercicio todos sus estados financieros, reconociendo así los efectos de la inflación como se indica a continuación y los saldos del año anterior han sido actualizados a moneda del último cierre y sus cifras difieren de las originalmente presentadas en la moneda del año correspondiente. Consecuentemente, las cifras de los estados financieros son comparables entre sí y con el año anterior, al estar todos expresados en la misma moneda. Para reconocer los efectos de la inflación en términos de poder adquisitivo de la moneda de cierre, se procedió como sigue:
- En el balance:
Los activos o pasivos no monetarios han sido actualizados desde la fecha de adquisición, aportación o generación hasta el cierre del ejercicio, aplicando un factor de actualización derivado del valor de la UDI, excepto en el caso de los inmuebles, los cuales fueron actualizados tomando como base los valores determinados por valuadores independientes al 31 de diciembre de 1996 y la correspondiente depreciación fue calculada por el valuador con base en su estimación de la vida útil de los activos correspondientes, por lo que estos valores se consideraron como el costo histórico para las actualizaciones subsecuentes. Las partidas monetarias se presentan a su valor nominal.
Las inversiones permanentes se valúan considerando el método de participación como un costo específico, mostrándose como resultado por tenencia de activos no monetarios la diferencia entre la actualización del saldo al inicio del periodo con base en el factor de actualización y el incremento o decremento por el método de participación. Las inversiones permanentes en entidades que no reconozcan los efectos de la inflación, de conformidad con el Boletín B-10 emitido por el IMCP, se consideran como partidas monetarias.
Los bienes adjudicados y las obligaciones subordinadas, se consideran como partidas monetarias.
Las otras partidas no monetarias se actualizan con un factor derivado de la UDI, desde su fecha de generación.
El capital aportado y acumulado se actualizan con un factor derivado de la UDI desde la fecha de aportación o generación, excepto en el caso de los saldos acumulados al 31 de diciembre de 1996, los cuales de acuerdo con las disposiciones de la Comisión, fueron actualizados desde el mes xx xxxxx de 1992, fecha en la cual Bital fue adquirido por sus actuales accionistas.
- En el estado de resultados:
Los ingresos y gastos que afectan o provienen de una partida monetaria (bancos, inversiones en valores, pasivos, etc.) se actualizan del mes en que ocurren hasta el cierre, con base en un factor de actualización derivado de la UDI. Aquellos que provienen de partidas no monetarias se actualizan hasta el cierre, en función a la actualización del activo no monetario que se está utilizando.
El resultado por posición monetaria, que representa la erosión de la inflación sobre el poder adquisitivo de las partidas monetarias, se determina aplicando al activo o pasivo neto al principio de cada mes el factor de actualización derivado de la UDI y se actualiza al cierre del ejercicio con el factor correspondiente. De acuerdo con los lineamientos establecidos por la Comisión, el factor de inflación se deberá aplicar al activo o pasivo neto promedio diario de cada mes. Con base en cálculos de la administración el diferencial entre ambos cálculos no es significativo.
El saldo que resulta después de efectuar los ajustes por actualización de activos no monetarios y de aplicar la posición monetaria se cancela contra el resultado por posición monetaria del año.
- En los otros estados:
El estado de cambios en la situación financiera presenta los cambios en pesos constantes, partiendo de la situación financiera al cierre del año anterior, actualizada a pesos de cierre del último ejercicio.
La insuficiencia en la actualización del capital se integra principalmente por:
- El resultado por posición monetaria acumulado hasta 1996, resultante de los ajustes de la primera actualización.
- La diferencia entre el resultado de aplicar el método de participación a las inversiones permanentes en acciones y a los valores no cotizados y el resultado que les correspondería si se aplicaran factores derivados de la UDI.
Las tasas de inflación por los años terminados el 31 de diciembre de 2000 y 1999, determinadas con base en el valor de la UDI fueron de 8.91% y 13.09%, respectivamente y de 8.96% y 12.32%, respectivamente, con base en el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Hasta el 31 de diciembre de 1999, los factores de actualización se determinaron con base en el INPC. Conversión de estados financieros extranjeros-
Los estados financieros de la subsidiaria extranjera son convertidos de acuerdo con las reglas contables de valuación establecidas en el Boletín B-15 Transacciones en moneda extranjera y conversión de estados financieros de operaciones extranjeras emitido por el IMCP para entidades extranjeras, por lo que los saldos de activos y pasivos monetarios y no monetarios son valuados al tipo de cambio de cierre del ejercicio y las partidas del estado de resultados son valuados al tipo de cambio promedio de la fecha de conversión y las utilidades de ejercicios anteriores se valúan tomando como base el tipo de cambio promedio del ejercicio en el que estas utilidades se generaron. El efecto resultante de la conversión, se presenta en el capital contable en el rubro de Resultado por Conversión de Operaciones Extranjeras, Bital incorpora bajo este criterio los estados financieros de B.I. Financial Holdings, Ltd. consolidados con su subsidiaria B.I. Bank and Trust, Ltd., de los cuales se muestra un resumen a continuación:
2000 1999
En miles de Pesos a valor En miles de Pesos a valor dólares nominal dólares nominal
Activos totales | 4,091 | $ 39,311 | 47,167 | $ 488,758 |
Pasivos totales | 70 | $ 665 | 25,997 | $ 247,339 |
Capital contable | 4,021 | $ 38,646 | 21,170 | $ 201,419 |
Ingresos totales | 935 | $ 8,838 | 4,966 | $ 47,479 |
Resultado neto | 1,744 | $ 16,492 | (18,184) | $ (173,851) |
Los tipos de cambio aplicados en la conversión de B.I. Financial Holdings y Subsidiaria al 31 de diciembre de 2000 y 1999 fueron para el balance general de $9.6098 y $9.5143, respectivamente, y para el estado de resultados de $9.4567 y $9.5606, respectivamente, por dólar americano.
Inversiones en valores-
A partir de 2000, los activos financieros no cotizados y las acciones no cotizadas que hasta diciembre de 1999 se clasificaron como Valores no cotizados, fueron reclasificados dentro del rubro Títulos disponibles para la venta de acuerdo con las intenciones que la administración de Bital tenía sobre estos instrumentos a la fecha de adquisición.
- Títulos para negociar:
Son aquellos instrumentos financieros que la administración tiene en posición propia, con la intención de obtener ganancias derivadas de su operación como participante en el mercado. Se registran a su costo de adquisición y se valúan con base en su valor razonable, el cual se determinará utilizando como referencia precios xx xxxxxxx o utilizando precios calculados con base en técnicas formales de valuación ampliamente aceptadas, proporcionadas por un proveedor de precios sin conflicto de intereses. El incremento o decremento por valuación se reconoce en resultados. Hasta 1999, se valuaban a su valor xx xxxxxxx con base en el último hecho registrado en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. (BMV) o a su valor de referencia.
- Títulos disponibles para la venta:
Son aquellos títulos de deuda y acciones que se adquieren con una intención distinta a la obtención de ganancias derivadas de su operación como participante en el mercado o de su tenencia hasta el vencimiento. Se registran inicialmente a su costo de adquisición y el resultado por compra-venta se reconocerá en resultados, previa cancelación del resultado por valuación el cual es registrado en el capital contable y se determina por el diferencial entre el valor razonable y su valor en libros.
- Títulos conservados a vencimiento:
Son aquellos títulos de deuda con pagos determinables y plazo conocido mayor a 90 días, adquiridos con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento. Se registran inicialmente a su costo de adquisición y el devengamiento del rendimiento conforme a línea recta, reconociéndose en resultados como realizados.
- Transferencia de títulos entre categorías:
No se podrán efectuar transferencias de los títulos para negociar y disponibles para la venta a la categoría de conservados a vencimiento, ni de títulos para negociar a disponibles para la venta, salvo autorización expresa de la Comisión.
Operaciones de reporto-
Los títulos en reporto se encuentran valuados al valor razonable a esa fecha. La plusvalía o minusvalía obtenida de comparar el valor actualizado contra su valor pactado se reconoce en cuentas de resultados como no realizada. Por otra parte, la variación entre el valor presente del precio al vencimiento de la operación y el valor pactado más los premios devengados a la fecha de valuación, también se reconoce en cuentas de resultados como no realizada.
El efectivo a recibir o entregar por las operaciones de reporto se valúa al valor presente del precio al vencimiento del reporto, el cual equivale al precio de los títulos objeto del reporto al momento de celebrar la operación más el premio pactado. El valor presente del precio al vencimiento se obtiene de descontar dicho precio con la tasa de rendimiento que corresponda al mismo tipo de instrumento. La tasa de rendimiento que se utiliza para hacer el descuento, es la de un instrumento del mismo tipo que los instrumentos objeto del reporto, con un plazo de vencimiento equivalente al plazo restante del reporto. El resultado de la valuación del efectivo a recibir o entregar por las operaciones de reporto se registra en el estado de resultados.
El saldo deudor o acreedor resultante de la compensación individual de la posición activa y pasiva de cada una de las operaciones de reporto llevadas a cabo por este concepto, se presentan en el activo o pasivo como parte de las operaciones con valores y derivadas.
La utilidad originada por la valuación a valor razonable de los títulos en reporto al cierre del ejercicio, no será susceptible de capitalizarse ni de repartirse entre los accionistas, en tanto no se realice en efectivo la operación.
Operaciones de contratos de Futuros, Forwards y Swaps-
Los contratos de futuros establecen el compromiso bilateral de comprar o vender un bien o valor subyacente (tasas o divisas) en una cantidad, calidad y precio preestablecido y a una fecha determinada. Estos contratos son estandarizados, tienen mercado secundario y se requiere el establecimiento obligatorio de colaterales.
Los contratos adelantados (forwards) establecen el compromiso de comprar o vender un bien o valor subyacente (tasas o divisas) en una cantidad, calidad y precio preestablecidos, sin embargo, a diferencia de los contratos de futuros, estas operaciones no tienen un mercado secundario y el establecimiento de colaterales es negociable.
En las operaciones de swaps, se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de pagos (flujos) en un periodo determinado sobre un principal nocional (tasas o divisas).
El registro contable de estas operaciones, depende de las intenciones de la Administración para mantenerlos en posición propia, ya sea como Cobertura de una posición abierta de riesgo o con Fines de negociación.
(a) Como cobertura de una posición abierta de riesgo-
Se reconocen los efectos en las partes activa y pasiva del derivado, de acuerdo con las fluctuaciones en los precios xx xxxxxxx o su valor razonable, y en el caso de la posición de los forwards, el diferencial con el
precio spot se amortiza en línea recta a lo largo de la duración de los contratos. Estos diferenciales se registran en el rubro de Disponibilidades.
Las posiciones de forwards que Bital mantiene registradas por este concepto, están cubriendo posiciones activas o pasivas de riesgo en tipo de cambio.
(b) Para fines de negociación-
Se registran a valor de adquisición o valor de pactación del contrato, que es equivalente al precio forward del mismo al inicio del contrato, multiplicado por la cantidad establecida en el mismo.
Todos los resultados por valuación que se reconozcan antes que finalice la operación, tendrán el carácter de no realizados y consecuentemente, no serán susceptibles de capitalización ni de repartirse entre sus accionistas, hasta en tanto no se realicen en efectivo.
La valuación de la posición de futuros sobre TIIE, se realiza a tasas xx xxxxxxx. Operaciones de swaps de tasas de interés con Banco de México-
Bital celebró contratos de intercambio de flujos de dinero provenientes de la comparación de las tasas de interés nominales, denominados swaps de tasas de interés, de acuerdo con lo establecido en las circulares telefax 33/98 del 27 xx xxxxxx y 45/98 del 14 de septiembre de 1998, emitidas por Banco de México.
El Oficio Circular 601-I-DGDEE-17296 emitido por la Comisión el 26 de octubre de 1998, establece los lineamientos contables para el registro y valuación de las operaciones de swap de tasas de interés celebradas con Banco de México y considera dicha posición como cobertura de una posición abierta de riesgo.
Las posiciones globales de riesgo cubiertas, se integran por las operaciones xx xxxxxxx de dinero realizadas por Bital, las cuales se valúan a valor xx xxxxxxx.
Al 31 de diciembre de 2000, venció el plazo establecido, por lo que dicha posición fue liquidada en su totalidad. Al 31 de diciembre de 1999, el monto de los swaps a valor nocional ascendió a $3,049,347 y se presenta neto de la posición global registrada en el rubro de Operaciones con valores derivados.
Calificación de cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios-
(a) Cartera comercial:
Bital registra la estimación preventiva para riesgos crediticios con base en las reglas para la calificación de la cartera crediticia comercial de las instituciones de crédito a que se refiere el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, emitidas por la Secretaría de Hacienda y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1999, en el cual se establece entre otras disposiciones, una ampliación en los rangos de porcentaje a aplicar, de acuerdo a los grados de riesgo de los créditos para la determinación del monto de las reservas preventivas para riesgos crediticios, dichas reglas entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2000.
Porcentaje de reserva
Grados de riesgo constituida
A 0.0% – 0.99%
B 1.0%– 19.99%
C 20.0% – 59.99%
D 60.0% – 89.99%
E 90.0% – 100.00%
Dichas reglas establecen que la calificación debe ser efectuada trimestralmente y presentada a la Comisión a más tardar a los noventa días siguientes al trimestre correspondiente y se deberá aplicar al importe de la cartera en dichos meses los grados de riesgo determinados con base en la última calificación, por lo que el saldo de la provisión al 31 de diciembre está determinado con base en las cifras de la cartera crediticia al 30 de septiembre, así como los eventos ocurridos en fecha posterior.
Por otra parte, Bital deberá mantener como mínimo las provisiones preventivas que resulten mayores entre comparar el resultado de la calificación de la cartera crediticia correspondiente al tercer trimestre y la suma de 100% de los intereses vencidos, el 35% de la cartera vencida de vivienda y el 45% del resto de la cartera vencida, las cuales Bital cumple satisfactoriamente.
La cartera de crédito de los Fideicomisos de cartera reestructurada en Udis mediante los programas de apoyo crediticio a la planta productiva nacional y vivienda constituidos en 1995, ha sido calificada de acuerdo con las reglas de calificación antes descritas. Adicionalmente, se registra mensualmente una estimación para riesgos crediticios por el equivalente al margen de utilidad obtenido. Por disposiciones de la Comisión, los Fideicomisos que provienen de los programas de apoyo crediticio a los estados y municipios no registran provisiones preventivas, la cartera de crédito de estos Fideicomisos ascienden a $1,242,242 y
$1,288,087 al 31 de diciembre de 2000 y 1999, respectivamente.
(b) Cartera de consumo derivada de operaciones de tarjeta de crédito:
En septiembre de 1999, la Comisión emitió la metodología para la calificación de cartera de consumo derivada de operaciones de tarjeta de crédito, mediante la Circular 1449, en la cual se establece que la calificación de cartera de crédito derivada de operaciones de tarjeta de crédito se efectuará, considerando únicamente, la experiencia de pago de los acreditados, efectuando una estratificación de la totalidad de la cartera en función al número de periodos de facturación que reporten incumplimiento de pago a la fecha de
la calificación, de por lo menos los nueve meses anteriores a la fecha de la misma y aplicándole un porcentaje de reservas según corresponda, como se muestra a continuación:
Grados de riesgo | Números de periodos de incumplimiento | Porcentaje de reserva preventiva |
A | 0 | 0.5% |
B | 1 | 10% |
C | 2 | 45% |
D | 3 | 65% |
D | 4 | 75% |
D | 5 | 80% |
D | 6 | 85% |
E | 7 | 90% |
E | 8 | 95% |
E | 9 o más | 100% |
Dicha circular entró en vigor a partir del mes de diciembre de 1999, por otra parte en ésta se especifica que la calificación y constitución de reservas preventivas correspondientes, se efectuará con cifras al último día de cada mes.
Al 31 de diciembre de 2000 y 1999, la estimación preventiva para riesgos crediticios registrada por Bital, excede a los resultados de dicha calificación en $284,876 y $498,803, respectivamente.
(c) Calificación de cartera de créditos a la vivienda:
En enero de 2000, la Comisión emitió la Circular 1460 Metodología para la calificación de la cartera crediticia hipotecaria de vivienda, en la cual se establecen los procedimientos de calificación de la cartera de crédito de vivienda, con base en la experiencia de pago de los acreditados, el tipo de crédito, la estimación de la probabilidad de incumplimiento de los acreditados o la relación entre el saldo del adeudo y el valor de las garantías del crédito, los cuales entraron en vigor a partir del 1 xx xxxxx de 2000. A continuación se describen los principales factores utilizados para la determinación de la calificación de cartera:
- La totalidad de la cartera hipotecaria se estratificará en función al número de mensualidades que muestren incumplimiento de pago a la fecha de la calificación, utilizando por lo menos los datos de los doce meses anteriores a dicha fecha.
- La reserva preventiva se determinará aplicando al estrato anterior el porcentaje de exposición de riesgo correspondiente. Al resultado anterior se le aplicará el porcentaje relativo a la probabilidad de incumplimiento que le aplique de acuerdo al tipo de crédito y al número de mensualidades vencidas. Las reservas correspondientes se determinarán con cifras al último día de cada mes.
Por otra parte, en dicha circular se establece que las instituciones de crédito podrán calificar y provisionar su cartera crediticia de créditos a la vivienda, utilizando metodologías distintas a las descrita anteriormente, previa autorización de la Comisión siempre y cuando se basen, según el tipo de crédito, en la estimación de la probabilidad de incumplimiento de los acreditados o en la relación entre el saldo del adeudo y el valor de la garantía del crédito.
Bital determina la calificación de la cartera de créditos a la vivienda con base en la metodología especificada en la circular mencionada. Al 31 de diciembre de 2000, la estimación preventiva para riesgos crediticios por este concepto ascendió a $945,626 y representa el 117% de la cartera vencida de créditos a la vivienda.
Cartera de crédito, intereses y comisiones-
El saldo insoluto de los créditos se registra como cartera vencida de la siguiente manera:
- Los créditos de amortización única al vencimiento de principal e intereses, a los 30 días naturales en que ocurra el vencimiento.
- En el caso de créditos con amortización única de principal al vencimiento, pero con pago de intereses periódicos, el total del principal e intereses a los 30 y 90 días naturales de vencido.
- Los créditos cuya amortización de principal e intereses hayan sido pactados en pagos periódicos parciales, salvo los hipotecarios para la vivienda, a los 90 días naturales de vencida la primera amortización.
En el caso de créditos revolventes, cuando no se haya realizado el pago de dos periodos de facturación.
- En el caso de los créditos vivienda, a los 180 días naturales posteriores al vencimiento de la primera amortización no cubierta.
- En el caso de los sobregiros en las cuentas de cheques de los clientes, se considerarán como xxxxxxx vencida en el momento en que se presente el sobregiro.
Los intereses se reconocen como ingresos en el momento en que se devengan en función de los plazos establecidos en los contratos celebrados con los acreditados y las tasas de interés pactadas, las cuales normalmente se ajustan periódicamente en función de la situación xxx xxxxxxx y el entorno económico; sin embargo, la acumulación de intereses se suspende al momento en que la totalidad del crédito se traspasa a cartera vencida, al 31 de diciembre de 2000 y 1999 el monto de intereses registrados devengados ascienden a $6,094,935 y $7,088,151, respectivamente.
Los créditos reestructurados se consideran como cartera vencida, hasta el momento en que existe evidencia del pago sostenido, el cual se considera cuando las instituciones de crédito reciben el cobro sin retraso y en su totalidad de tres mensualidades consecutivas, o bien el cobro de una exhibición en los casos en que la amortización cubra periodos mayores a 60 días.
Los créditos renovados, en los cuales el acreditado no haya liquidado en tiempo los intereses devengados o cuando menos el 25% del monto original del crédito, serán considerados como vencidos en tanto no exista una evidencia de pago sostenido.
Los intereses devengados durante el periodo en que el crédito se consideró cartera vencida, se reconocen como ingresos en el momento en que se cobran.
Bienes adjudicados-
Se registran en la fecha que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación, considerando el valor que resulte menor entre el valor de adjudicación, o el reflejado en avalúos practicados por peritos independientes autorizados por la Comisión. Para el caso de los bienes recibidos como dación en pago, el valor de registro es el que resulte menor entre el que arroje el avalúo practicado para este objeto y el precio convenido por las partes. El efecto inflacionario de estas partidas es reconocido a través del cálculo de la posición monetaria.
La diferencia entre el valor de libros de los créditos y el valor de los bienes adjudicados o recibidos en pago se registra con cargo a la provisión preventiva para riesgos crediticios, si el valor de los bienes adjudicados o recibidos en pago es menor que el valor en libros de los créditos. Cuando el valor de los bienes adjudicados o recibidos en pago es mayor que el valor en libros de los créditos, se ajusta al valor de los bienes al valor en libros de los créditos, sin registrar una utilidad en el estado de resultados.
El valor de los bienes adjudicados o tomados en dación en pago, tanto muebles como inmuebles, se modifican para reflejar movimientos a la baja en el momento en el que existe evidencia de que no se espera recuperar la totalidad del valor registrado de los mismos. Al 31 de diciembre de 2000, Bital registró una estimación para castigo de bienes muebles por $8,692 y por bienes inmuebles por $13,481. Hasta 1999, Bital no había registrado ningún ajuste por este concepto.
Arrendamiento financiero capitalizable-
Se reconocen en cuentas del balance general los derechos y obligaciones generados por la celebración de contratos de arrendamiento financiero, considerando como una cuenta por pagar al total de las anualidades más la opción de compra respectiva, y como un activo diferido, el diferencial entre dichas anualidades y el activo fijo objeto del contrato, el cual se aplica a los resultados conforme se devenga de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato.
Inversiones permanentes en acciones-
Están representadas por inversiones en compañías asociadas, subsidiarias que no pertenecen al sector financiero o inversiones en las cuales no se tiene el control de la administración, y por lo tanto, no son sujetas a consolidarse con Bital. Hasta 1999, se valuaron a través del método de participación, adicionando al valor en libros de la inversión, la parte proporcional de utilidades o pérdidas, así como las variaciones en las cuentas del capital contable de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles de estas entidades. A partir de 2000, se consideró el método de participación como un costo específico, mostrándose como resultado por tenencia de activos no monetarios la diferencia entre la actualización del saldo al inicio del periodo con base en el factor de actualización y el incremento o decremento por el método de participación.
Otros activos-
Se integran principalmente por gastos incurridos para poder realizar la emisión de bonos y obligaciones subordinadas, que entre otros comprenden el pago de comisiones por intermediación, honorarios profesionales por asesoría, etc., son registrados en el rubro de Otros activos y amortizados en el plazo de duración de la emisión respectiva. Las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital, se presentan netas de los gastos de colocación correspondientes. Estas partidas son actualizadas mediante la aplicación de factores derivados de la UDI de la fecha de su erogación y hasta el cierre del ejercicio.
Operaciones en moneda extranjera-
Se registran al tipo de cambio vigente en la fecha de operación. Los activos y pasivos denominados en moneda extranjera se ajustan a los tipos de cambio en vigor al cierre del ejercicio, determinados por Banco de México. Las fluctuaciones cambiarias se registran en los resultados del año en que ocurren.
Los ingresos y egresos derivados de operaciones en moneda extranjera, se convierten al tipo de cambio vigente en la fecha de operación, excepto los generados por las subsidiarias en el extranjero, los cuales se convierten al tipo de cambio promedio del periodo de conversión.
Banco de México limita la cantidad de pasivos en moneda extranjera que una institución de crédito puede tener, ya sea directamente o a través de sus agencias, sucursales o afiliadas en el extranjero.
El 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxx xx Xxxxxx a través de la Circular Telefax 35/2000 dio a conocer modificaciones a la Circular Telefax 2019/95, con relación al procedimiento de cómputo de los regímenes de admisión de pasivos de inversión en moneda extranjera y de la condición a satisfacer en el plazo de estas operaciones y que entró en vigor a partir del 7 de diciembre de 2000. Derivado de lo anterior al 31 de diciembre de 2000, Bital muestra un faltante de activos líquidos para compensar pasivos por 130,725,000
dólares americanos. Bital ha solicitado a Banco de México una extensión en el cumplimiento de los límites mínimos de admisión de pasivos y a la fecha no se ha recibido respuesta a dicha solicitud.
Obligaciones de carácter laboral-
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, Bital tiene obligaciones por concepto de indemnizaciones y primas de antigüedad pagaderas a empleados que dejen de prestar sus servicios bajo ciertas circunstancias. Bital registra el pasivo por prima de antigüedad, pensiones y pagos por retiro a medida que se devenga,
de acuerdo con cálculos actuariales basados en el método de crédito unitario proyectado, utilizando a partir de 1998, tasas de interés real.
Al existir una reducción importante de personal, el costo de las indemnizaciones correspondientes se afectan a resultados, neto de la reducción correspondiente en la obligación por beneficios proyectados y las partidas por amortizar relativas.
Las indemnizaciones pagadas por despido se cargan a resultados al efectuarse.
A partir de 1999, Bital registra, tal como lo requiere el nuevo Boletín D-3 Obligaciones Laborales, el pasivo por beneficios médicos posteriores al retiro que Bital otorga a sus empleados. Por lo tanto, se está provisionando el pasivo que, a valor presente, cubrirá la obligación por beneficios proyectados a la fecha estimada de retiro del conjunto de empleados que laboran en Bital.
Las inversiones para cubrir obligaciones laborales, están representadas por inversiones en valores adquiridas para cubrir el plan de pensiones y prima de antigüedad y se encuentran valuadas a su valor xx xxxxxxx de acuerdo al último hecho publicado por la BMV.
Impuesto Sobre la Renta y Participación de Utilidades al Personal-
De acuerdo con las nuevas reglas de valuación, contabilización y presentación emitidas por la Comisión, a partir de 2000 los impuestos diferidos se calcularon aplicando integralmente las reglas de valuación y presentación establecidas en el Boletín D-4 Tratamiento contable del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo y de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad, emitido por el IMCP, el cual requiere que los impuestos diferidos se determinen bajo el método de activos y pasivos a través de la comparación de los valores contables y fiscales de los mismos. De esa comparación surgen diferencias temporales a las que debe aplicarse la tasa fiscal correspondiente. Por otra parte, la Participación de los Trabajadores en la Utilidad se calcula tomando en consideración las diferencias temporales surgidas en el año, las cuales se presume que van a provocar un pasivo o un beneficio que se materializará.
Hasta diciembre de 1999, Xxxxx reconoció el activo diferido del Impuesto Sobre la Renta ocasionado principalmente por las pérdidas fiscales por amortizar, el monto de las reservas crediticias excedentes al 2.5% de la cartera de crédito promedio deducible para efectos fiscales, el efecto de las diferenciales entre las tasas de interés de la cartera cedida al Fobaproa y el pagaré con el cual ampara esta operación, así como los estímulos fiscales por la adquisición de activos fijos. Asimismo, la parte correspondiente a las pérdidas fiscales por amortizar y el excedente de reservas para riesgos crediticios fue considerado como partida no monetaria por disposición de la Comisión, por estar previamente actualizadas con factores provenientes del INPC. No se calculó efecto diferido por concepto de Participación de Utilidades al Personal sobre las partidas mencionadas, ya que Bital las considera como partidas acumulables en el ejercicio para este propósito.
El efecto de todas las partidas indicadas se presenta neto en el balance general bajo el rubro de Impuestos diferidos activo.
Intereses y comisiones-
Los intereses y comisiones cobrados por anticipado, provenientes de operaciones activas, se registran como un ingreso diferido dentro del rubro de Créditos diferidos y se aplican al estado de resultados conforme se devengan.
Las comisiones por otorgamiento de créditos y las comisiones por prestación de servicios son registradas en el estado de resultados en el momento en que se cobran.
7. Disponibilidades
Se analizan como sigue:
2000 | 1999 | |
Caja | $ 4,678,018 | $ 4,612,166 |
Cuenta única en Banco de México | 4,192,352 | 4,742,731 |
Call money otorgado | 23,267,905 | 24,038,119 |
Bancos del país | - | 762,134 |
Bancos del extranjero | 56,001 | 272,973 |
Otros depósitos | 10,310,254 | 1,122,683 |
Otras disponibilidades | 188,048 | 212,395 |
Fideicomisos Udis Banco de México | 437,518 | 2,720,234 |
Operaciones con productos derivados | ||
con fines de cobertura | 27,288 | 39,542 |
$ 43,157,384 | $ 38,522,977 | |
Operaciones de fondeo con Atlántico- |
Derivado de la Carta Intención para fusionar Bital con Atlántico, el 28 de enero de 1998 se celebró un contrato de Cesión de Deuda en el que se ceden los derechos y obligaciones originados por las operaciones pasivas que Atlántico mantenía con sus clientes a esa fecha. Como consecuencia de lo anterior, el 0 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxx le otorgó a Atlántico préstamos a corto plazo denominados call money por
$10,008,021 (valor nominal), a la tasa xx xxxxxxx vigente al momento de su pactación.
Bital ha mantenido el mecanismo de fondeo de los activos y pasivos de Atlántico, como se describe a continuación:
(a) Otorga préstamos a corto plazo denominados call money en función a los requerimientos de liquidez establecidos por el mercado, mismos que se registran dentro de este rubro y que al 31 de diciembre de 2000 y 1999, ascienden a $22,400,905 y $20,421,979, respectivamente, a tasas promedio de 19.16% y 18.69%, respectivamente. Asimismo, realiza operaciones de depósitos a plazo que al 31 de diciembre de 2000 y 1999 ascienden a 170,000,000 dólares a una tasa de 8.25% y 349,000,000 dólares a una tasa de 7.75%, los cuales vencieron en enero de 2001 y enero de 2000, respectivamente.
(b) Hasta el mes de noviembre de 2000, Bital registró en posición propia pagarés y aceptaciones bancarias emitidos por Atlántico cuyos intereses devengados se pactaron sobre tasas xx xxxxxxx, clasificándose como títulos para negociar. Al 31 de diciembre de 2000 no mantiene dicha posición y al 31 de diciembre de 1999 el monto total correspondiente y los intereses devengados ascendieron a $14,620,529 y
$73,740, respectivamente.
8. Inversiones en valores
(a) Títulos para negociar- Están representados por:
2000 1999
Resultado por
valuación a Resultado por
valor valuación a
razonable e mercado e
Costo de intereses Costo de intereses Instrumentos adquisición acumulados Total adquisición acumulados Total Títulos de deuda
Valores cotizados México- | en | ||||||
Títulos bancarios | $ - | $ 14 | $ 14 | $ 14,921,326 | $ 68,370 $ 14,989,696 | ||
Certificados | de | ||||||
participación | 20,802 | (1,691) | 19,111 | 21,201 | (1,348) | 19,853 | |
Total de títulos de deuda | |||||||
cotizados en México | 20,802 | (1,677) | 19,125 | 14,942,527 | 67,022 | 15,009,549 | |
Valores cotizados en el | |||||||
extranjero- | |||||||
Instrumentos de deuda | 887,106 | 56,309 | 943,415 | 466,205 | 181,867 | 648,072 | |
Títulos accionarios | |||||||
Valores cotizados México- | en | ||||||
Acciones cotizadas en la | |||||||
Bolsa | 971,971 | (118,420) | 853,551 | 1,255,727 | 95,753 | 1,351,480 | |
Valores cotizados en el | |||||||
extranjero- | |||||||
Acciones cotizadas en | |||||||
bolsas internacionales | 185,976 | (46,876) | 139,100 | 93,617 | (18,885) | 74,732 | |
Total de títulos para | |||||||
negociar | $ 2,065,855 | $ (110,664)$ 1,955,191 $ 16,758,076 | $ 325,757 $ 17,083,833 |
El 49% de estas inversiones se encuentran pactadas a plazos menores de 6 años.
Durante el ejercicio de 2000, se reconoció en resultados un decremento por valuación por un monto de
$187,162.
De acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, las inversiones en los títulos accionarios no podrán exceder el 5% del capital pagado de la emisora o hasta el 15% en un plazo que no exceda de 3 años, previa autorización de la Secretaría de Hacienda. Bital cumple con estas disposiciones, excepto por la tenencia accionaria de la empresa emisora Xxxxxxxx Xxxxxx, S.A. de C.V., la cual corresponde a un monto de
$20,460.
(b) Títulos disponibles para la venta- Están representados por:
2000 1999
Resultado por
valuación a Resultado por
valor valuación a
razonable e mercado e
Costo de intereses Costo de intereses Instrumentos adquisición acumulados Total adquisición acumulados Total Títulos de deuda
Valores cotizados en México-
Certificados de
participación $ 93,770 $ - $ 93,770 $ 107,348 $ 17,132 $ 124,480 Obligaciones
subordinadas 82,950 (26,544) 56,406 89,440 (28,620) 60,820
Total de títulos de deuda
cotizados en México 176,720 (26,544) 150,176 196,788 (11,488) 185,300
Valores cotizados en el extranjero-
Títulos de deuda soberana
1,082,345 81,798 1,164,143 - - -
Instrumentos de deuda 416,482 7,705 424,187 1,747,532 34,793 1,782,325
Obligaciones
quirografarias 124,451 (23,150) 101,301 - - -
Títulos con fines de
cobertura con colaterales - - - 392,253 14,076 406,329 Total de deuda cotizados
en el extranjero 1,623,278 66,353 1,689,631 2,139,785 48,869 2,188,654
Títulos accionarios Valores cotizados en México-
Acciones 253,447 87,663 341,110 222,003 91,957 313,960
Total de títulos disponibles
para la venta $ 2,053,445 $ 127,472 $ 2,180,917 $ 2,558,576 $ 129,338 $ 2,687,914
El 32% de estas inversiones se encuentran pactadas a plazos menores de 7 años.
Durante el ejercicio de 2000, se reconoció un incremento por valuación por un monto de $41,293.
Con base en la Circular 1448 emitida por la Comisión, el rubro de Valores no cotizados a partir de 2000 fue eliminado, reclasificando la totalidad de las inversiones que se tenían registradas al 31 de diciembre de 1999, en el rubro de Títulos disponibles para la venta. Dicha reclasificación se efectuó tomando como base la intención que la administración tiene sobre las mismas.
A continuación se mencionan las autorizaciones especiales de la Secretaría de Hacienda por las inversiones que exceden de los límites establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito:
- Mediante Oficio DGBA/DGABM/1009/2000 del 27 de octubre de 2000, la Secretaría de Hacienda autorizó a Bital conservar su inversión de 20% en el capital contable xx Xxxxxx Saint-Gobain de México, S.A. de C.V. por un plazo adicional de tres años, contado a partir del 5 de julio de 1998. Por otra parte, la Comisión mediante oficio número 601-II-11156 del 18 de enero de 2001, estableció que a partir de diciembre de 2000, el valor razonable se determine con base en el método de participación considerando la influencia significativa que Bital ejerce sobre dicha entidad. El efecto derivado de este procedimiento originó un incremento en la valuación por $54,608.
- Debido a la reestructuración de Grupo Xxxxxx, S.A. de C.V., efectuada en 1998, las acciones que Bital mantenía como posición propia fueron canjeadas por acciones de Xxxxxx, S.A. (Xxxxxx), bajo las mismas condiciones y valores que se tenían acordados a esa fecha. Por otra parte, como consecuencia de la falta de flujo de efectivo de Xxxxxx, para hacer frente al pago de la primera amortización de capital e intereses semestrales, ambos con vencimiento el 30 de septiembre de 2000, sus accionistas acordaron escindir a Xxxxxx, a partir del 10 de octubre de 2000 en dos grupos, Xxxxxx y Tedibe, S.A. de C.V. (Xxxxxx), esta última asumió el total del pasivo bancario que Xxxxxx mantenía a esa fecha. Derivado de lo anterior, mediante un contrato de fideicomiso irrevocable de administración y custodia se protocolizó el intercambio de acciones de Xxxxxx por acciones representativas del capital social de Tedibe. Como consecuencia de lo anterior, Xxxxx reconoció una pérdida de $26,248 contra la cuenta estimación preventiva para riesgos crediticios.
- De acuerdo con el oficio número DGBA/DGABM/1042/2000 del 9 de noviembre de 2000 emitido por la Secretaría de Hacienda, se autorizó a Bital conservar la inversión en acciones de Constructora y Perforadora Latina, S.A. de C.V., durante un plazo de 9 años contado a partir de la fecha en que se efectuó la inversión. A partir de noviembre de 2000, la administración de Bital valúa estas acciones a valor cero.
- Hasta 1999, las acciones xx Xxxxxxxx de México, S.A. de C.V., se valuaron bajo el método de participación, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles no auditados. A partir de 2000, Bital valúa estas acciones al 68% del resultado de la valuación del método de participación, el cual se determinó considerando el valor xx xxxxxxx de las mismas.
(c) Títulos conservados a vencimiento-
Están representados por inversiones en valores gubernamentales especiales y otros instrumentos de muy baja bursatilidad autorizados por la Comisión, los cuales se integran por:
2000 1999
Resultado por
valuación a Resultado por
valor valuación a
razonable e mercado e
Costo de intereses Costo de intereses Instrumentos adquisición acumulados Total adquisición acumulados Total Títulos de deuda
Valores cotizados en México-
Valores Gubernamentales en Fideicomisos
Udis $ 1,537,684 $ - $ 1,537,684 $ 1,606,217 $ - $ 1,606,217
Certificados de
participación 16,109 - 16,109 143,535 - 143,535 Obligaciones industriales
– comerciales
subordinadas 29,749 - 29,749 - - - Instrumentos de deuda - - - 77,409 404 77,813 Total de títulos de deuda
cotizados en México 1,583,542 - 1,583,542 1,827,161 404 1,827,565
Valores cotizados en el extranjero-
Títulos de deuda soberana
1,488,028 31,086 1,519,114 5,131,529 33,521 5,165,050
Títulos con fines de
cobertura con colaterales - - - 626,369 - 626,369 Total de títulos de deuda
cotizados en el extranjero 1,488,028 31,086 1,519,114 5,757,898 33,521 5,791,419 Títulos accionarios
Valores cotizados en México-
Acciones - - - 47,318 - 47,318 Total de títulos
accionarios cotizados en
México - - - 47,318 - 47,318 Total de títulos
conservados a
vencimiento $ 3,071,570 $ 31,086 $ 3,102,656 $ 7,632,377 $ 33,925 $ 7,666,302
El 49% de los títulos de deuda a mediano y largo plazo se encuentran pactados en plazos menores de 4 años.
Los rendimientos reconocidos en resultados al 31 de diciembre de 2000 ascienden a $3,948,022
9. Operaciones con valores y derivadas
Se integran por operaciones de reportos, futuros y forwards. Reportos-
Las operaciones de reporto de compra (reportadora) y de venta (reportada) están representadas principalmente por los siguientes instrumentos:
Saldos deudores Resultado Intereses (acreedores) en reporto
Costo de | Valor | por | por cobrar | ||
Instrumentos adquisición | razonable | valuación | (pagar) | 2000 | 1999 |
Reportadora- | |||||
Títulos gubernamentales- | |||||
Certificados de la | |||||
Tesorería (Cetes) $ 11,161,549 | $ 11,161,360 | $ (189) | $ 28,362 | $ 28,173 | $ 14,636 |
Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal
(Bondes) 10,114,755 10,138,163 23,408 77,179 100,587 33,615
Bonos para el Ahorro
(IPAB) 7,626,735 7,650,012 23,277 42,017 65,294 -
Bonos de Regulación
Monetaria (BREMS) 4,348,146 4,341,519 (6,627) 16,407 9,780 -
Bonos de Desarrollo Garantizados por el Gobierno Federal, denominados en Udis
(Udibonos) 1,938,749 1,949,968 11,219 2,632 13,851 43,674
Otros 153,766 152,645 (1,121) 2,109 988 -
35,343,700 35,393,667 49,967 168,706 218,673 91,925
Títulos bancarios-
Aceptaciones Bancarias 6,554,334 6,553,780 (554) 8,583 8,029 (14) Pagarés con Rendimiento
Liquidable
al Vencimiento (PRLV) 5,425,460 5,424,372 (1,088) 34,439 33,351 - 7,634
Bonos Bancarios 2,875,394 2,883,535 8,141 40,032 48,173 9,033
Certificados de Desarrollo
(CEDES) - - - - - (438) 14,855,188 14,861,687 6,499 83,054 89,553 16,215
Posición propia-
Pagarés con Rendimiento Liquidable
al Vencimiento (PRLV) 1,537,407 1,537,407 - - - -
Aceptaciones Bancarias 1,466,421 1,466,421 - - - -
Total de títulos en
posición propia 3,003,828 3,003,828 - - - -
Posición activa $ 53,202,716 $ 53,259,182 $ 56,466 $ 251,760 $ 308,226 $ 108,140
Reportada-
Títulos gubernamentales- Certificados de la
Tesorería (Cetes) $ 562,253 $ 562,429 $ 176 $ 26,953 $ 27,129 $ - Bonos de Desarrollo del
Gobierno
Federal (Bondes) - - - 75,875 75,875 17,026 Bonos para el Ahorro
(IPAB) - - - 39,955 39,955 -
Bonos de Regulación
Monetaria (BREMS) - - - 16,026 16,026 -
Bonos de Desarrollo Garantizados por el Gobierno Federal, denominados en
Udis (Udibonos) - | - | - | 2,468 | 2,468 | 43,955 |
Xxxxx - | - | - | 000 | 000 | 21,153 |
562,253 | 562,000 | 000 | 000,035 | 162,211 | 82,134 |
Títulos bancarios- | |||||
Pagarés con Rendimiento | |||||
Liquidable al Vencimiento | |||||
(PRLV) 1,217,000 | 1,216,363 | (637) | 33,923 | 33,286 | - |
Aceptaciones Bancarias 300,000 | 299,952 | (48) | 8,478 | 8,430 | - |
Bonos Bancarios - | - | - | 37,698 | 37,698 | 120,149 |
1,517,000 | 1,516,315 | (685) | 80,099 | 79,414 | 120,149 |
Posición pasiva $ 2,079,253 | $ 2,078,744 | $ (509) | $ 242,134 | $ 241,625 | $ 202,283 |
Posición activa (pasiva), | |||||
neta $ 51,123,463 | $ 51,180,438 | $ 56,975 | $ 9,626 | $ 66,601 | $ (94,143) |
El 100% de las operaciones de reporto se encuentran pactadas de 9 a 27 días promedio como reportada y como reportadora y las tasas ponderadas activas y pasivas son de 17.99% y 23%, respectivamente.
Al 31 de diciembre de 2000 los montos de los premios netos reconocidos en resultados ascendieron a
$7,858,280.
Futuros y forwards-
Al 31 de diciembre de 2000 y 1999, las operaciones derivadas con fines de negociación, se integran principalmente por las siguientes posiciones netas:
2000 | 1999 | |
Futuros sobre TIIE | $ 2,446 | $ 3,799 |
Forwards de divisas (principalmente pesos y dólares americanos) | (519) | (11) |
Posición neta activa | $ 1,927 | $ 3,788 |
Asimismo, las operaciones derivadas consideradas con fines de cobertura se integran principalmente por forwards de divisas y swaps de tasas de interés, cuyo efecto neto asciende al 31 de diciembre de 2000 y 1999 a $27,288 y $39,542, respectivamente, registrándose compensados dentro del rubro de Disponibilidades.
10. Cartera de créditos
Los préstamos otorgados por Bital por tipo xx xxxxxxxx al 31 de diciembre de 2000 y 1999, se muestran a continuación:
Xxxxxxx vigente Xxxxxxx vencida Total de cartera
Tipo de crédito 2000 | 1999 | 2000 | 1999 | 2000 | 1999 |
Quirografarios $ 6,620,641 | $ 6,600,557 | $ 360,728 | $ 341,217 | $ 6,981,369 | $ 6,941,774 |
Vivienda 6,933,506 | 6,933,378 | 756,978 | 3,112,908 | 7,690,484 | 10,046,286 |
Consumo 3,755,636 | 2,054,610 | 768,579 | 695,129 | 4,524,215 | 2,749,739 |
Simples y cuenta corriente 7,111,750 | 7,665,436 | 1,049,000 | 1,442,019 | 8,160,750 | 9,107,455 |
Refaccionarios 207,038 | 294,620 | 45,004 | 57,569 | 252,042 | 352,189 |
Habilitación o avío 247,004 | 292,884 | 69,576 | 103,198 | 316,580 | 396,082 |
Xxxxxxx de arrendamiento financiero - | - | 133,849 | 163,461 | 133,849 | 163,461 |
Reestructurados y renovados 2,113,375 | 3,117,778 | 645,139 | 708,459 | 2,758,514 | 3,826,237 |
Xxxxxxx descontada 5,226,760 | 5,147,472 | 583,229 | 811,711 | 5,809,989 | 5,959,183 |
Créditos al Gobierno Federal 5,379,594 | 5,923,000 | 000 | 000 | 5,379,739 | 5,923,813 |
Otros 101,333 | 282,147 | 110,499 | 227,516 | 211,832 | 509,663 |
37,696,637 | 38,312,566 | 4,522,726 | 7,663,316 | 42,219,363 | 45,975,882 |
Créditos al FOBAPROA 18,259,499 | 18,524,752 | - | - | 18,259,499 | 18,524,752 |
Total de la cartera de crédito operativa$ 55,956,136$ 56,837,318$ 4,522,726$ 7,663,316$ 60,478,862 $ 64,500,634
Al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx vencida clasificada por tipo xx xxxxxxxx muestra la siguiente antigüedad:
De 1 a 180 De 181 a 365 | 2000 De 1 a 2 | Más de 2 | 1999 | |||
días | días | años | años | Total | Total | |
Quirografarios | $ 12,385 | $ 83,245 | $ 47,277 | $ 217,821 | $ 360,728 | $ 341,217 |
Vivienda | 353,706 | 132,763 | 24,185 | 246,324 | 756,978 | 3,112,908 |
Consumo | 124,261 | 103,168 | 100,719 | 440,431 | 768,579 | 695,129 |
Simples y cuenta corriente | 337,088 | 60,937 | 223,124 | 427,852 | 1,049,001 | 1,442,019 |
Refaccionarios | 578 | 4,664 | 3,179 | 36,583 | 45,004 | 57,569 |
Habilitación o avío | 8,269 | 608 | 10,879 | 49,820 | 69,576 | 103,198 |
Reestructurados y renovados | 117,796 | 20,751 | 61,753 | 444,837 | 645,137 | 708,459 |
Xxxxxxx descontada | 96,044 | 55,379 | 77,395 | 354,411 | 583,229 | 811,711 |
Créditos al Gobierno Federal | 000 | - | - | - | 000 | 000 |
Otros | 8,315 | 3,600 | 882 | 231,552 | 244,349 | 390,977 |
Total de cartera vencida | $ 1,058,587 | $ 465,115 | $ 549,393 $ 2,449,631 | $ 4,522,726 $ 7,663,316 |
Los préstamos otorgados por Bital al 31 de diciembre de 2000 y 1999, agrupados por sectores económicos, sin considerar la cartera de créditos al Gobierno Federal y los créditos al FOBAPROA derivados de esquemas de capitalización, se muestran a continuación:
2000 1999
Porcentaje de Porcentaje de
Monto | concentración | Monto | concentración | |
Industrial | $ 6,269,173 | 14.85% | $ 8,019,968 | 17.44% |
Servicios | 7,575,450 | 17.94% | 8,826,974 | 19.20% |
Comercio | 7,195,163 | 17.04% | 6,886,075 | 14.98% |
Gobierno | 5,379,884 | 12.75% | 5,923,813 | 12.88% |
Vivienda | 8,004,491 | 18.96% | 10,678,213 | 23.23% |
Agropecuaria | 3,036,113 | 7.19% | 2,668,762 | 5.81% |
Consumo | 4,759,089 | 11.27% | 2,972,077 | 6.46% |
Total de la cartera operativa $ 42,219,363 100.00% $ 45,975,882 100.00%
Los ingresos por intereses y comisiones segmentados por tipo de crédito se componen de la siguiente manera:
Tipo de crédito | Intereses | 2000 Comisiones | Total | 1999 Total |
Quirografarios | $ 986,566 | $ 4,897 | $ 991,463 | $ 1,290,694 |
Vivienda | 863,013 | 24,663 | 887,676 | 905,654 |
Consumo | 334,711 | 471,537 | 806,248 | 578,122 |
Simples y cuenta corriente | 1,496,630 | 26,894 | 1,523,524 | 1,820,517 |
Refaccionarios | 48,228 | 1,134 | 49,362 | 76,297 |
Habilitación o avío | 68,979 | 461 | 69,440 | 83,427 |
Xxxxxxx de arrendamiento financiero | 1,203 | - | 1,203 | 839 |
Reestructurados y renovados | 252,330 | 470 | 252,800 | 349,649 |
Créditos al Gobierno Federal | 95,822 | - | 95,822 | 288,855 |
Xxxxxxx descontada y redescontada | 851,796 | - | 851,796 | 881,282 |
Créditos a FOBAPROA | 81,376 | - | 81,376 | 107,042 |
Otros | 1,014,281 | 1,107 | 1,015,388 | 705,773 |
$ 6,094,935 | $ 531,163 | $ 6,626,098 | $ 7,088,151 |
La conciliación entre los registros contables y operativos se integra como sigue:
2000 1999
Registrados en el balance general-
Cartera de crédito vigente | $ 56,561,948 | $ 57,391,888 |
Xxxxxxx de crédito vencido | 4,333,679 | 7,489,754 |
Total del saldo contable | 60,895,627 | 64,881,642 |
Más (menos): Partidas no incluidas en la operación- Créditos a FOBAPROA, neto | (18,259,499) | (18,524,752) |
Eliminaciones de saldos intercompañías | 17,540 | 292,357 |
Reconocimiento del efecto inflacionario de la cartera de crédito de vivienda vencida | - | (591,982) |
Otras partidas | 17,504 | 18,488 |
Total del saldo contable, neto de partidas no incluidas en la operación | 42,671,172 | 46,075,753 |
Total de saldo operativo | 42,219,363 | 45,975,882 |
Diferencia antes de partidas en conciliación | 451,809 | 99,871 |
Más: Partidas en conciliación- Partidas en deudores y acreedores pendientes de aplicar | - | 206,407 |
Diferencia neta | $ 451,809 | $ 306,278 |
A la fecha de la emisión de los estados financieros, la diferencia entre la cartera contable y operativa por
$451,809, se encuentra en proceso de análisis para ser aplicada a las cuentas de origen. La administración de Bital espera concluir el proceso de depuración durante el segundo trimestre de 2001, por lo que, en el caso de que a esa fecha aún existan partidas no identificadas, serán castigadas contra las reservas adicionales registradas al 31 de diciembre de 2000 por un monto de $284,876 y contra las reservas que se registren durante ese periodo.
Durante 2000, Xxxxx aplicó contra la estimación preventiva para riesgos crediticios, el efecto del reconocimiento inflacionario de la cartera de créditos de la vivienda vencida, tal como se muestra en la conciliación entre registros contables y operativos.
Créditos a partes relacionadas-
Bital ha otorgado créditos a partes relacionadas al 31 de diciembre de 2000 y 1999 por un monto de
$3,073,395 y $3,936,790, respectivamente. Dichos créditos se reglamentan por el artículo 73 de la Ley de Instituciones de Crédito, cuyas disposiciones en todos los casos se cumplieron y fueron autorizados por el Consejo de Administración.
Créditos renovados-
Los créditos renovados por Bital por tipo xx xxxxxxxx al 31 de diciembre de 2000 y 1999, se muestran a continuación:
Xxxxxxx vigente Xxxxxxx vencida Total de cartera
Tipo de crédito | 2000 | 1999 | 2000 | 1999 | 2000 | 1999 |
Quirografarios | $ 197,821 | $ 1,040,786 | $ 50,720 | $ 84,404 | $ 248,541 | $ 1,125,190 |
Simples y cuenta | corriente13,540 | 72,306 | 77,276 | 13,153 | 90,816 | 85,459 |
Refaccionarios | 603 | 1,319 | - | - | 603 | 1,319 |
Colateral | - | 10,605 | - | - | - | 10,605 |
$ 211,964 $ 1,125,016 $ 127,996 $ 97,557 $ 339,960 $ 1,222,573
Provisiones preventivas para riesgos crediticios-
El resultado de la calificación de la cartera crediticia al 30 de septiembre de 2000 y 1999, se registró en diciembre de 2000 y 1999, como se indica a continuación:
Créditos Grado de riesgo por riesgo | 2000 Porcentaje de reserva | Monto total de la reserva | 1999 Créditos Por riesgo | Porcentaje de reserva | Monto total de la reserva |
A $ 16,530,490 | 0% | $ 15,561 | $ 22,795,077 | 0% | $ - |
B 13,583,571 | 2% | 277,839 | 6,212,120 | 1% | 62,121 |
C 4,087,178 | 25% | 1,014,713 | 5,735,088 | 20% | 1,147,017 |
D 2,188,103 | 58% | 1,260,441 | 5,009,019 | 60% | 3,005,412 |
E 1,240,642 | 87% | 435,034 | 1,471,263 | 100% | 934,488 |
37,629,984 | 3,003,588 | 41,222,567 | 5,149,038 | ||
Importe por deslizamiento | 35,890 | 60,031 | |||
Reservas adicionales | 284,876 | 498,803 | |||
Cartera no calificada | |||||
individualmente 3,987,180 | 776,267 | 3,086,196 | 651,286 | ||
Xxxxxxx exceptuada 20,130,343 | - | 17,644,512 | - | ||
Intereses vencidos | |||||
sobre operaciones vigentes - | 340,457 | - | - | ||
$ 61,747,507 | $ 4,441,078 | $ 61,953,275 | $ 6,359,158 |
Las provisiones preventivas globales necesarias, identificadas con grado de riesgo E se encuentran disminuidas con el importe de $643,496 y $336,775 para 2000 y 1999, correspondientes a las aplicaciones efectuadas posteriores a la fecha de calificación.
El monto de la reserva incluye la calificación de los créditos otorgados en moneda extranjera considerados al tipo de cambio fix, al $9.6098 y $9.5143 de cierre del 31 de diciembre de 2000 y 1999, respectivamente.
La estimación preventiva para riesgos crediticios tuvo los siguientes movimientos al 31 de diciembre de 2000 y 1999 (a valor nominal):
2000 | 1999 | |
Saldos iniciales de la estimación | $ 5,839,166 | $ 5,357,194 |
Incrementos por calificación de cartera | 1,276,270 | 1,377,318 |
Incremento extraordinario por venta de las acciones de la Afore | 1,294,291 | - |
Aplicaciones a la estimación por: Castigos | (137,729) | (1,152,047) |
Quitas | (3,301,886) | - |
Efectos por aplicaciones de programas de apoyo | (711,326) | - |
Efecto por tipo de cambio | 182,292 | 256,701 |
Saldos finales de la estimación | $ 4,441,078 | $ 5,839,166 |
La estimación preventiva para riesgos crediticios por tipo de crédito y su cobertura respecto a la cartera vencida se muestra a continuación:
2000 1999
Cartera EstimaciónPorcentaje de Cartera Estimación Porcentaje
de vencida | preventiva | cobertura | vencida | preventiva | cobertura |
Comercial $ 2,694,948 | $ 3,044,518 | 112.97% $ | 3,563,802 | $ 2,666,431 | 74.82% |
Intermediarios financieros 10,736 | 10,736 | 100.00% | 5,739 | 4,017 | 69.99% |
Consumo 768,580 | 384,002 | 49.96% | 695,869 | 371,952 | 53.45% |
Vivienda 804,965 | 924,596 | 114.86% | 3,189,464 | 2,643,413 | 82.88% |
Entidades gubernamentales 145 | 5,195 | 3,582.76% | 129 | - | |
Cobros inmediatos, remesas | |||||
y sobregiros 54,304 | 54,304 | 100.00% | 34,751 | - |
|
4,333,678 | 4,423,351 | 102.07% | 7,489,754 | 5,685,813 | 75.91% |
Menos- Aplicaciones a la | |||||
reserva preventiva | |||||
de octubre a diciembre | (643,496) | (536,775) | |||
3,779,855 | 5,149,038 | ||||
Más- |
Estimaciones preventivas adicionales | 284,876 | 1,150,089 | ||
Importe por deslizamiento | 35,890 | 60,031 | ||
Intereses vencidos sobre | ||||
operaciones vigentes | 340,457 |
| - |
|
Total $ 4,333,678 | $ 4,441,078 | 102.48% $ 7,489,754 | $ 6,359,158 | 84.90% |
Venta de cartera de crédito a la vivienda-
El 26 de septiembre de 2000, como parte del plan de mejora de calidad de sus activos, Bital celebró un Contrato de Cesión de Derechos con SCLQ, S.R.L. de C.V., sobre la cartera de crédito a la vivienda por un valor contable neto de la estimación preventiva para riesgos crediticios con fecha del 30 xx xxxxx de 2000 de
$391,994. El precio de venta fue de $405,350, mismo que a la fecha ha sido disminuido en $6,635 por las liquidaciones realizadas en efectivo o mediante dación en pago o adjudicaciones, durante el periodo comprendido entre la fecha valor de la operación y la fecha de contrato de cesión de derechos.
En los términos del contrato mencionado, la cartera de crédito a la vivienda cedida continúa en proceso de revisión por parte del adquiriente, por lo que los ajustes que se deriven están aplicados contra la estimación preventiva para riesgos crediticios.
11. Programas y acuerdos de apoyo crediticio
El Gobierno Federal y la ABM, establecieron programas y acuerdos de apoyo crediticio a deudores de las instituciones de crédito, con el objeto de que éstos dieran cumplimiento a sus responsabilidades ante las mismas.
Los programas y acuerdos de apoyo establecidos en 1996 y 1995 son los siguientes: Programa de Apoyo Crediticio a la Planta Productiva Nacional.
Programa de Apoyo Crediticio a Estados y Municipios. Programa de Apoyo para Deudores de Créditos de Vivienda. Acuerdo de Apoyo Inmediato a los Deudores de la Banca (ADE).
Acuerdo de Apoyo Financiero y Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOPYME). Acuerdo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y Pesquero (FINAPE).
Programa de Beneficios Adicionales a los Deudores de Crédito para la Vivienda.
Las principales características de estos programas y acuerdos de apoyo se mencionan a continuación: Programas de Apoyo Crediticio-
Están dirigidos a los deudores que reestructuren sus créditos de pesos a Xxxx. Dichos créditos son administrados por Bital a través de fideicomisos creados para tal efecto, fondeando estos últimos los activos reestructurados mediante la emisión de pasivos denominados en Udis a plazos entre cuatro y treinta años, dependiendo del tipo de programa, a una tasa anual de interés entre el 4% y 6% capitalizable mensualmente. Los pasivos denominados en Udis son adquiridos por el Gobierno Federal, con recursos que Bital invierte en valores gubernamentales a plazos similares al pasivo y considerando la tasa de interés base de CETES a 28 días promedio del mes anterior.
Los activos de los fideicomisos son calificados de acuerdo a las reglas de calificación de activos del balance. En caso de requerirse provisiones adicionales, serán constituidas mediante aportaciones en efectivo que Bital realice a los fideicomisos; en caso de excedentes podrán retirarse trimestralmente de los fideicomisos a la cantidad que resulte mayor entre un porcentaje de la reserva de la cartera dependiendo del tipo de programa, o el importe de provisiones necesarias como resultado de la calificación de la cartera crediticia. La mejoría en el índice de capitalización, producto de este mecanismo, no será utilizada por Bital para aumentar sus activos expuestos a riesgo.
Acuerdos de Apoyo Crediticio-
Consisten en un esquema de descuento de hasta un 50% en los pagos mensuales que deban realizar los deudores sobre los créditos otorgados o reestructurados. El diferencial entre el pago a efectuar por el acreditado y el descuento, será absorbido por el Gobierno Federal y las instituciones de crédito. La distribución del costo de los descuentos, dependerá del flujo neto de recursos que Bital aporte al sector económico beneficiado.
El importe a cargo del Gobierno Federal será cubierto a Bital en efectivo o mediante créditos que le otorguen en un plazo de cinco años con uno xx xxxxxx y con intereses a la tasa de CETES a 91 días, capitalizable trimestralmente durante el primer año y pagaderos con la misma periodicidad a partir del segundo año, liquidando el principal hasta su vencimiento.
Bital mantendrá los beneficios a los deudores consistentes en la condonación de los intereses moratorios, la no exigibilidad de garantías adicionales y absorbiendo un porcentaje de los gastos notariales.
A la fecha, el Gobierno Federal ha pagado a Bital un monto de $332,813 correspondiente a estos apoyos. Esquema de descuentos en los pagos oportunos y en los pagos anticipados-
En adición a los Programas de Beneficios mencionados anteriormente, la Comisión autorizó mediante Oficio Circular número 601-I-DGBI-71418 del 24 de diciembre de 1997, el esquema de descuentos en los pagos oportunos y en los pagos anticipados propuesto por Bital, beneficiando a aquellos deudores de créditos para la vivienda denominados en Udis y reestructurados bajo los Programas de Apoyo para Deudores de Créditos de Vivienda, incluyendo aquellos objeto de participación de flujos con el FOBAPROA y los denominados en pesos otorgados con anterioridad al 30 xx xxxxx de 1996.
Durante 2000, el Gobierno Federal pagó a Bital, un monto actualizado de $274,771 con base a la tasa de descuento promedio ponderado otorgado únicamente a los créditos que recibieron descuentos adicionales por el periodo comprendido entre septiembre de 1996 y junio de 1997.
Programas de Apoyo Punto Final-
En diciembre de 1998, se establecieron los siguientes programas y acuerdos de apoyo crediticio que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2000.
Programa de Beneficios a los Deudores de Crédito para el Sector Agropecuario y Pesquero Programa de Beneficios a los Deudores de Créditos Empresariales
Acuerdo de Beneficios a los Deudores de Crédito para la Vivienda
Los acuerdos y programas estarán dirigidos a aquellos créditos denominados en moneda nacional o en Udis y adicionalmente, en el caso de los deudores del sector agropecuario y empresarial a créditos denominados en dólares americanos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Se hayan otorgado o reestructurado antes del 30 xx xxxxx, 30 xx xxxxx y 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxxxx de créditos de la vivienda, sector agropecuario y pesquero y al sector empresarial, respectivamente.
- Se reestructuren antes del 30 de septiembre de 1996, bajo los programas propios de la banca, los establecidos por la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal o en Udis.
Bital condonó los intereses moratorios y al suscribir el Convenio de Reestructuración, mantendrá el
beneficio establecido en el ADE, consistente en la no exigibilidad de garantías adicionales tratándose de créditos menores a $400 y absorberá los honorarios notariales de los créditos menores a $200 y en algunos casos, hasta el 50% financiando el monto restante.
A la fecha, el Gobierno Federal ha pagado a Bital un monto acumulado de $809,120 correspondiente a estos apoyos.
(a) Reversión de excedentes-
Mediante oficio número 305-104/98 del 4 xx xxxxxx de 1998, emitido por la Secretaría de Hacienda y dado a conocer mediante Circular Telefax 29/98 del 21 xx xxxxxx de ese mismo año por el Banco de México, se estableció el procedimiento para revertir los montos xx Xxxx que las instituciones de crédito tenían registrados como excedentes, con motivo de la no formalización por parte de los deudores de las escrituras notariales de reestructura, dichas reversiones se llevan a cabo de acuerdo con lo siguiente:
- Mediante oficio número 601-DGBI-125106 emitido por la Comisión del 27 de diciembre de 1999, Bital liberó 55,202,252 CETES Especiales correspondientes a 533,029,033 Udis susceptibles de revertirse como consecuencia de la reversión xx Xxxx no formalizadas, correspondiente a aquellos deudores que al 30 de septiembre de 1999, firmaron la carta intención mediante la cual manifestaron su intención de adherirse al Acuerdo de Beneficios a los Deudores de Créditos para la Vivienda a más tardar el 31 xx xxxxx de 2000.
- Adicionalmente, mediante el oficio número 601-DGBI-66094 emitido por la Comisión del 00 xx xxxx xx 0000, Xxxxx liberó 7,279,471 CETES Especiales correspondientes a 69,021,292 Udis, susceptibles de revertirse, los cuales tenía registrados como excedentes al 31 xx xxxxx de 2000.
(b) Segmentación de Cetes Especiales-
En septiembre de 2000, Banco de México dio a conocer a las instituciones de crédito las modificaciones a las reglas de operación de los programas de reestructuración de créditos en Udis de conformidad a las circulares emitidas por la Comisión para los Programas de Apoyo Crediticio, en las que se establecen los porcentajes de descuento a que tienen derecho a recibir los deudores, con cargo a las mismas instituciones de crédito y al Gobierno Federal, segmentando a la cartera crediticia en: Porción de Pago no Condicionado y Porción de Pago Condicionado.
También se dio a conocer a las instituciones de crédito las reglas operativas para la cancelación del diferencial de tasas correspondiente a la cartera vencida de los Fideicomisos Udis (Porción Vencida) y se modificaron las tasas de interés que devengan los CETES Especiales a Largo Plazo retroactivo a enero de 1999.
Bital siguiendo las regulaciones establecidas por la Comisión, determinó su posición en el saldo correspondiente a la Porción de Pago no Condicionado, a la Porción de Descuento Condicionado y a la Porción Vencida del crédito concedido por el Gobierno Federal, así como sus respectivas posiciones de CETES Especiales, CETES especiales C y los CETES Especiales V. Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal procedió a ajustar los valores fiduciarios y los CETES Especiales.
Tasa de interés de referencia de los CETES Especiales-
A partir del 1 de octubre de 1999, Bital calcula los intereses de los CETES Especiales, con base en el oficio número 305-238/99 del 10 de noviembre de 1999 de la Subsecretaría de Hacienda emitido a la ABM, siguiendo los siguientes procedimientos:
- La tasa que devengan los Programas de Apoyo Crediticio, en su parte correspondiente a la cartera vigente (Tramo A), es el promedio aritmético de los CETES a 28 días, del mes inmediato anterior al periodo de interés de que se trata.
- La tasa que devengan los CETES Especiales asociados a los Programas de Vivienda, en su parte correspondiente a la porción condicionada de la cartera vigente (Tramo B), es el 87% del promedio aritmético de los CETES a 28 días del mes inmediato anterior al periodo de interés de que se trata.
Al 31 de diciembre de 2000 y 1999, como resultado de los Programas de Apoyo Crediticio, Bital ha
reestructurado créditos como sigue:
2000 Cartera | 1999 Cartera | |||
Programa de Apoyo Crediticio a: | Vigente | Vencida | Vigente | Vencida |
Deudores de créditos de vivienda | $ 4,058,277 | $ 343,585 | $ 4,960,527 | $ 1,543,845 |
Planta productiva nacional | 542,878 | 314,725 | 1,073,098 | 468,576 |
Estados y municipios | 1,242,242 | - | 1,288,086 | - |
Bienes de consumo duradero | 4,261 | 124 | 14,943 | 4,846 |
Total de cartera en Fideicomisos Udis | 5,847,658 | 658,434 | 7,336,654 | 2,017,267 |
Programa Sistema de Reestructuración de Cartera Agropecuario (SIRECA) | 15,676 | 43,423 | 111,360 | 54,423 |
Con recursos de BITAL | 934,126 | 262,669 | 991,405 | 338,496 |
Total de créditos reestructurados | $ 6,797,460 | $ 964,526 | $ 8,439,419 | $ 2,410,186 |
Los intereses moratorios que se devengan se reconocen en el estado de resultados al momento de su cobro.
Al 31 de diciembre de 2000 y 1999, los créditos al Gobierno Federal derivados de los Programas y Acuerdos de Apoyo Crediticio se integran como sigue:
2000 1999
Acuerdos de apoyo inmediato a:
Préstamos al FOBAPROA por afectación de cartera, neto $ 17,905,323 $ 18,349,273 Préstamos al FOBAPROA por afectación
fiduciaria de inmuebles adjudicados 354,176 175,479 Beneficios adicionales a los deudores de
créditos a la vivienda 1,493,120 863,695
Sector agropecuario y pesquero (FINAPE) 302,757 291,206
Micro, pequeña y mediana empresa (FOPYME) 214,752 178,559 Crédito transitorio del Gobierno Federal por FOPYME 202,488 144,441 Crédito transitorio del Gobierno Federal por FINAPE 239,420 184,296
$ 20,712,036 $ 20,186,949
Asimismo, Bital tiene asignados recursos por la Secretaría de Hacienda para reestructurar créditos, mismos que se integran como sigue (pesos a valor nominal):
2000 1999
En moneda nacional-
Planta productiva nacional $ 5,209 $ 5,209 En Udis-
Planta productiva nacional 592,278 598,918
Bienes de consumo duradero 377,398 377,398
Estados y municipios 335,083 335,083
Deudores de créditos de vivienda 652,160 617,009
Agropecuario y pesquero 300,000 300,000
2,256,919 2,228,408
12. Créditos a FOBAPROA derivados de esquemas de capitalización
De acuerdo con el convenio y el contrato de fideicomiso irrevocable celebrados el 28 xx xxxxx de 1996 y 30 de septiembre de 1995, con la comparecencia del Gobierno Federal y por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Comisión, Bital y Banco de México en su carácter de fiduciario del FOBAPROA, acordaron que BITAL se obligaba a otorgar en fideicomiso ciertos derechos de crédito, como sigue (a valor nominal):
1. Contrato celebrado el 30 de septiembre de 1995:
Contrato de fideicomiso irrevocable por un monto de cartera por $3,359,855 y 279,450 miles de dólares netos de reservas preventivas. Como contraprestación Bital recibió pagarés denominados en moneda nacional avalados por el Gobierno Federal y derechos de crédito denominados en dólares con vencimiento xx xxxx años, los cuales devengan intereses capitalizables trimestralmente a tasas referidas a CETES, para los denominados en moneda nacional y, una tasa xxx xxxxxxx interbancario de eurodólares en Londres (LIBOR) para depositar a seis meses en dólares, para los denominados en moneda extranjera, los pagarés y los derechos de crédito podrán ser recuperados en la medida que la cartera sea cobrada, en caso de que el monto total de dicha cartera no sea recuperado, Bital es responsable de pérdidas hasta por el 25% de las mismas. El monto obtenido de la venta de cartera al FOBAPROA se muestra en el balance general como
“Créditos a Fobaproa derivados de esquemas de capitalización” y no podrá enajenarse ni cederse en reporto, en los términos del contrato.
2. Convenio celebrado el 28 xx xxxxx de 1996:
Xxxxxxx por un monto de $3,000,000 neta de reservas preventivas, la cual se incrementó en $175,000 para totalizar $3,175,000 (de acuerdo con el oficio número 601-II-59 emitido por la Comisión), recibiendo como contraprestación documentos por la misma cantidad, pagaderos a un plazo de 10 años con la obligación solidaria de pago asumida por el Gobierno Federal, los cuales no podrán ser enajenados, cedidos, ni reportados y cuyos intereses serán capitalizables trimestralmente. Dichos documentos estarán denominados en moneda nacional o en moneda extranjera, los cuales devengan intereses capitalizables trimestralmente, a tasas referidas a CETES para los denominados en moneda nacional y a la tasa Libor para los denominados en moneda extranjera.
Xxxxxxx 0000 x 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Comisión, Bital y Banco de México en su carácter de fiduciario del FOBAPROA, celebraron diversos convenios modificatorios para ratificar los acuerdos indicados anteriormente, formalizar los contratos definitivos de participación de flujos, definiendo los montos y acreditados que integran la cartera sujeta a este esquema, así como las tasas de los pagarés y derechos de crédito recibidos como contraprestación.
De acuerdo con los convenios mencionados, FOBAPROA establecería un calendario conforme al cual, a partir de octubre de 1996, convertía el importe de la obligación en moneda extranjera a su equivalente en moneda nacional, en cuyo caso la tasa de interés aplicable será la que se obtenga de sumar 2 puntos porcentuales al promedio aritmético de las tasas de los CETES, emitidos durante el periodo en que se devenguen los propios intereses.
Al 31 de diciembre de 2000 y 1999, se han convertido dólares americanos a moneda nacional como sigue (a valor nominal):
2000 | 1999 | ||
Miles de | Moneda | Miles de | Moneda |
dólares | nacional | dólares | nacional |
276,263 | $ 2,518,657 | 276,028 | $ 2,516,314 |
La totalidad del flujo que generen los activos en los Fideicomisos se utilizará para amortizar las obligaciones a cargo de FOBAPROA, derivadas de los documentos enunciados anteriormente, y para cubrir la parte proporcional de los gastos y honorarios de terceros inherentes de la cobranza, en el entendido que dichos gastos serán cubiertos con cargo al patrimonio de los Fideicomisos y al de Bital, en un 75% y 25%, respectivamente.
La cartera otorgada en Fideicomiso será sujeta a calificación en diciembre de cada año, con cifras al mes de septiembre inmediato anterior.
El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx emitió el oficio número 601-II-DGT-64389, para adecuar el registro de estas operaciones al nuevo esquema de participación de flujos de cartera de créditos con el FOBAPROA.
El registro propuesto se asemeja a un swap de crédito ya que Bital y FOBAPROA intercambian flujos de efectivo referidos al comportamiento de los créditos (subyacente). Dicho swap de crédito es utilizado con fines de cobertura de una posición abierta de riesgo, ya que Bital mantiene en su balance los créditos cuyo riesgo de no recuperación es transferido al FOBAPROA.
Al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 0000, xxx xxxxxx derivados por la cartera que afectan a las operaciones con el FOBAPROA y al pagaré, se integran de la siguiente forma (a valor nominal):
2000 | 1999 | |
Importe inicial concertado de la operación | $ 7,554,890 | $ 7,554,890 |
Saldo insoluto del pagaré en pesos | $22,788,039 | $ 19,656,227 |
Saldo insoluto de la cuenta por cobrar en dólares | $ 1,138,253 | $ 1,046,186 |
Importe de la cartera bruta | $ 6,746,971 | $ 8,040,829 |
Importe de las provisiones globales para cartera FOBAPROA | $ 4,498,868 | $ 4,648,808 |
Importe de los bienes adjudicados o recibidos en dación en pago | $ 948,565 | $ 1,305,531 |
Importe de la cuenta de cheques a favor del Fideicomiso | $ 3,848,957 | $ 2,671,255 |
En 1996, la Comisión dio a conocer a Bital las bases para la venta al FOBAPROA de bienes inmuebles adjudicados o recibidos mediante dación en pago. Al 31 de diciembre de 1997, Bital afectó un total de
$246,028 (a valor nominal) por la venta realizada por concepto de inmuebles adjudicados, los cuales se afectaron a un fideicomiso a un plazo de 5 años para su administración y venta, más $500,000 (a valor nominal) por concepto de cartera hipotecaria en proceso de adjudicación.
Simultáneamente, se otorgaba un crédito al FOBAPROA por el mismo plazo y monto de los bienes afectados en fideicomiso, el cual se encuentra avalado por el Gobierno Federal y genera intereses capitalizables mensualmente al promedio de la TIIE a 28 días del mes inmediato anterior pagaderos al vencimiento.
Asimismo, al 31 de diciembre de 2000 y 1999, Xxxxx registró una provisión por $162,340 y $116,473, respectivamente para cubrir el diferencial entre el valor del pagaré a cargo de FOBAPROA asociado a los inmuebles urbanos correspondiente a $298,160 y $277,626, respectivamente, y el valor actualizado de las
afectaciones de estos inmuebles al patrimonio del fideicomiso correspondiente a $135,821 y $161,153, respectivamente.
Al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 0000, xxx xxxxxx de las cuentas del Fideicomiso de Bienes Adjudicados número 2766-6 derivado de los inmuebles bases para la venta al FOBAPROA de bienes inmuebles adjudicados o recibidos mediante dación en pago, se integran de la siguiente forma:
2000 1999
Disponibilidades $ 218,355 $ 157,513
Inmuebles Adjudicados $ 135,821 $ 161,153
Crédito recibido de FOBAPROA $ 198,842 $ 198,842
Intereses capitalizables $ 317,674 $ 236,297
Total de Patrimonio $ (162,340) $ (116,473)
13. Xxxxxxx reestructurada en UDIS cedida al FOBAPROA
Mediante oficio número 305-138/98 del 14 de septiembre de 1998, la Secretaría de Hacienda estableció los procedimientos para que las instituciones de crédito liquiden anticipadamente los créditos otorgados por el Gobierno Federal en relación con diversos créditos reestructurados en Udis, que fueron designados como originadores de flujos en los fideicomisos en los que el FOBAPROA es fideicomisario y que fueron adquiridos por dichas instituciones de los fideicomisos constituidos conforme a los Programas de Apoyo Crediticio, indicados en la nota 11.
Como consecuencia de lo anterior, Bital liberó 62,063,233 CETES Especiales correspondientes a 610,208,468 Udis susceptibles a revertirse, que se tenían al 31 xx xxxxxx de 1999, aplicando a los Fideicomisos Udis un total de 12,837,096 Udis, que corresponden a las recuperaciones e intereses acumulados al 30 de septiembre de 1999. Al 31 de diciembre de 2000, Bital no mantiene posición en CETES Especiales correspondientes a créditos reestructurados en Udis cedidos al FOBAPROA.
14. Posición en moneda extranjera
Banco de México limita la admisión de pasivos en moneda extranjera que las instituciones de crédito contraen, así como el coeficiente de liquidez para tales pasivos. Bital cumple con estas disposiciones satisfactoriamente.
Al 31 de diciembre de 2000 y 1999, el tipo de cambio indicado por Banco de México en relación con el dólar americano era de $9.6098 y $9.5143, respectivamente. A esas mismas fechas, se tienen activos y pasivos en moneda extranjera convertidos al tipo de cambio correspondiente, como sigue:
Miles de dólares
2000 | 1999 | |
Activos | 3,064,663 | 3,001,175 |
Pasivos | 3,073,391 | 2,952,903 |
Posición (pasiva) y activa, neta | (8,728) | 48,272 |
Equivalente en pesos valores nominales | $ (83,870) | $ 461,177 |
Al 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx en moneda extranjera, no auditada, es pasiva y asciende a $9,266 a un tipo de cambio de $9.69 pesos por dólar.
Bital mantiene operaciones con diversas divisas extranjeras, principalmente dólares americanos, libras esterlinas, francos suizos, francos franceses y xxxxxx alemanes. Debido a que las paridades de otras divisas con relación al peso se encuentran ligadas al dólar americano, la posición en moneda extranjera se muestra únicamente en dólares americanos incluyendo todas las divisas.
15. Posición en UDIS
Al 31 de diciembre de 2000 y 1999, se tienen activos y pasivos denominados en Udis convertidos en moneda nacional a su equivalencia vigente de $2.909158 y $2.671267 pesos por UDI, respectivamente, como sigue:
Miles xx XXXX
2000 | 1999 | |
Activos | 988,673 | 919,829 |
Pasivos | 1,072,989 | 870,508 |
Posición (pasiva) y activa, neta | (84,316) | 49,321 |
Equivalente en pesos valores nominales | $ (245,289) | $ 131,750 |
Al 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx en UDIS, no auditada, es corta y asciende a 101,639,424 UDIS y la equivalencia a esta misma fecha es de $2.946126.
16. Inversiones permanentes en acciones
Las actividades principales de las subsidiarias no consolidadas es el arrendamiento financiero, la asesoría financiera y la prestación de servicios administrativos. Asimismo, se incluye la participación en el capital fijo de fondos de inversión. Estas inversiones se registran y valúan bajo el método de participación y no se consolidan por no tener el control de las mismas.
Al 31 de diciembre de 2000 y 1999, las principales inversiones permanentes en acciones de Bital se integran como sigue:
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 18 xx xxxx de 2001
BANCO INTERNACIONAL, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BITAL
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DE LA INSTITUCION Y SUBSIDIARIAS, ASI COMO SUS FIDEICOMISOS UDIS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 Y 1999
expresadas en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2000
Incremento | 2000 | Participación | 1999 Incremento | Participación | ||||||
(decremento) | Valor total | en los | (decremento) | Valor total | en los | |||||
Valor de | Porcentaje de | por | de la | resultados | Valor de | Porcentaje de | por | de la | resultados | |
adquisición | participación | valuación | inversión | del ejercicio | adquisición | participación | valuación | inversión | del ejercicio | |
Arrendadora Internacional, S.A. | $ 113,421 | 50.00% | $ (113,421) | $ - | $ - | $ 123,521 | 50.00% | $ (123,521) | $ - | $ - |
Fondo de Inversión Internacional, S.A. de C.V. | 1,000 | 99.99% | 1,607 | 2,607 | 130 | 1,089 | 99.99% | 1,386 | 2,475 | 305 |
Fondo Bital Largo Plazo LP, S. A. de C.V. | 1,000 | 99.99% | 26 | 1,026 | 26 | - | - | - | - | - |
Fondo Bital, FP, S.A. de C.V. | 646 | 99.99% | 1,931 | 2,000 | (000) | 000 | 00.00% | 2,218 | 2,922 | 458 |
Interplus, S.A. de C.V. | 638 | 0.07% | 5,304 | 5,942 | 877 | 695 | 0.07% | 4,928 | 5,623 | 1,108 |
Consultora de Negocios Bital, S.A. de C.V. | 555 | 99.99% | 2,702 | 3,000 | (000) | 000 | 00.00% | 3,372 | 3,976 | 000 |
Xxxxx X, X.X. de C.V. | 546 | 99.99% | 6,493 | 7,039 | 779 | 594 | 99.99% | 6,223 | 6,817 | 1,221 |
Internacional Servicios Financieros, S. A. de C.V. | 470 | 99.99% | 3,336 | 3,806 | 281 | 512 | 99.99% | (512) | - | (371) |
Promintur, S. A. de C.V. | - | - | - | - | - | - | - | - | - | 18,246 |
Otras inversiones | 50,422 | Inferiores al 50% | 63,739 | 114,161 | 15,048 | 47,701 | Inferiores al 50% | 62,996 | 110,697 | 12,304 |
Total | $ 168,698 | $ (28,283) | $ 140,415 | $ 16,315 | $ 175,420 | $ (42,910) | $ 132,510 | $ 33,729 |
Por requerimientos legales, Bital mantiene la tenencia accionaria de Arrendadora Internacional, S.A. como derecho fiduciario, razón por la cual se determinó no consolidarla. Mediante asamblea general extraordinaria de Arrendadora Internacional, S.A. celebrada el 30 xx xxxxx de 1999, los accionistas acordaron disolver anticipadamente la compañía designando a Nacional Financiera, S.N.C. como liquidador, con efectos a partir del 28 de julio de 1999, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la autorización de la revocación. Sin embargo, los acuerdos respecto a la forma de liquidación de los pasivos a favor de los accionistas no se han establecido en forma definitiva.
En asamblea general extraordinaria de accionistas del Fondo de Inversión Internacional, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Capitales celebrada el 15 de diciembre de 1998, se acordó llevar a cabo la disolución anticipada de la Sociedad, asimismo con fecha 6 xx xxxxxx de 1999, mediante oficio número DGS1-99/1479, la Comisión revocó su autorización. A la fecha, la sociedad se encuentra en proceso de liquidación.
El 7 de octubre de 1997, se solicitó autorización a la Secretaría de Hacienda para fusionar Consultora de Negocios Bital, S.A. de C.V. con Bital. A la fecha de emisión de los estados financieros, no se ha recibido la autorización respectiva por parte de las autoridades correspondientes.
17. Otras cuentas por cobrar, neto, acreedores diversos y otras cuentas por pagar:
Se integra principalmente por las siguientes partidas:
Por cobrar- | 2000 | 1999 |
Banco del Atlántico, S.A. | $ 1,154,929 | $ 1,257,778 |
Préstamos al personal de Bital | 751,588 | 621,598 |
Otras cuentas por cobrar | 1,289,590 | 1,107,608 |
Compañías afiliadas | 451,038 | 593,564 |
3,647,145 | 3,580,548 | |
Menos- Estimación para cuentas incobrables | (1,362,760) | (157,465) |
2,284,385 | 3,423,083 | |
Pagos y gastos anticipados | 374,577 | 166,012 |
$ 2,658,962 | $ 3,589,095 | |
Por pagar- | ||
Cheques y certificados de caja | $ 1,373,889 | $ 1,482,754 |
Compañías afiliadas | 475,313 | 10,758 |
Aceptaciones de cuenta de clientes | 450,878 | 510,448 |
Acreedores diversos | 442,273 | 1,133,155 |
Impuestos por pagar | 71,662 | 311,882 |
Saldos en dólares y pesos con FOBAPROA | - | 50,673 |
Otros | 271,835 | 236,812 |
$ 3,085,850 | $ 3,736,482 |
Al 31 de diciembre de 2000, se aplicaron saldos de deudores por un importe de $6,823, contra la estimación para cuentas incobrables, por considerar su recuperación de difícil realización, con base en los lineamientos establecidos por la Comisión.
Durante 2000, Bital siguió la política de constituir reservas adicionales para cubrir posibles quebrantos derivados de los saldos de estas cuentas considerando su antigüedad y naturaleza. El saldo registrado contra los resultados de 2000, ascendió a $162,000.
Por otra parte, existe un Comité encargado de otorgar el derecho de adquisición de las acciones de GF Bital y Bital o asignar el número de acciones, plazo y valor de asignación para cada ejecutivo GF Bital elegible con base en criterios de desempeño, reservándose el ejecutivo la opción de ejercerlo al término del plazo. Debido a que las acciones aún no han sido liquidadas por los ejecutivos, ésta inversión representa un derecho de cobro a los accionistas o en su caso al fideicomiso. Al 31 de diciembre de 2000, el fideicomiso tiene en propiedad acciones y obligaciones de GF Bital, Bital y Sociedades de Inversión de Bital, valuadas a costo de adquisición y ascienden a $115,689, que no exceden al valor xx xxxxxxx. Mediante oficio número 601-II-77747 emitido por la Comisión el 10 xx xxxxxx de 2000, la Comisión ordenó que las acciones que integran dicho fideicomiso se reclasificaran al rubro de deudores diversos, del rubro de Títulos conservados a vencimiento.
18. Transacciones y saldos con afiliadas
En virtud de formar parte de un grupo financiero, BITAL lleva a cabo con compañías afiliadas, transacciones de importancia tales como intermediación financiera, arrendamiento, prestación de servicios, etc., las cuales en su mayoría, resultan en ingresos en una entidad y egresos en otra. Bital ha realizado transacciones con sus afiliadas por los siguientes conceptos (cifras a valor nominal):
2000 1999
Ingresos-
Servicios administrativos | $ 150,490 | $ 251,578 |
Intereses y comisiones | $ 678 | $ 4,998 |
Comisiones sobre primas emitidas | $ - | $ 7,132 |
Otros | $ - | $ 6,334 |
Egresos- | ||
Operaciones de reporto | $ 629,708 | $ 315,338 |
Adquisición de compañía subsidiaria | $ 277,379 | $ - |
Intereses pagados | $ 5,717 | $ 6,051 |
Gastos de administración | $ 4,157 | $ - |
Primas de seguros | $ 216 | $ 55,985 |
Otros | $ - | $ 6,943 |
Los principales saldos con compañías afiliadas y su tenedora son los siguientes:
2000 1999
Por cobrar-
Arrendadora Internacional, S.A. | $ 426,859 | $ 564,589 |
Fianzas México Bital, S.A. de C.V. | 15,965 | - |
Seguros Bital, S.A. de C.V. | 7,743 | - |
Almacenadora Bital, S.A. | 187 | 592 |
ING Seguros, S.A. de C.V. | 154 | - |
Casa de Bolsa Bital, S.A. de C.V. | 130 | 28,383 |
Afore Bital, S.A. de C.V. | - | 8,127 |
Por pagar- | $ 451,038 | $ 601,691 |
Seguros Bital, S.A. de C.V. | $ 471,926 | $ - |
Almacenadora Bital, S.A. | 2,148 | 323 |
Casa de Bolsa Bital, S.A. de C.V. | 1,144 | 2,492 |
Fianzas México Bital, S.A. de C.V. | 94 | 6,262 |
Servicios Corporativos Prime, S.A. de C.V. | 1 | 1,568 |
Afore Bital, S.A. de C.V. | - | 8,172 |
Pensiones Bital, S.A. | - | 113 |
475,313 | 18,930 | |
Obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital- Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V. | 2,547,361 | 2,756,862 |
$ 3,022,674 | $ 2,775,792 |
19. Transacciones y saldos con partes relacionadas
Bital ha realizado transacciones con entidades relacionadas, como sigue:
2000 1999
Ingresos-
Servicios administrativos $ 158,004 $ - Egresos-
Compras de papelería $ 117,565 $ 136,310 Servicios de administración de caja $ - $ 27,616 Los principales saldos con empresas relacionadas son los siguientes:
Por cobrar- | 2000 | 1999 |
Corpoprofin del Centro, S.A. de C.V. | $ 4,315 | $ 5,333 |
Vialcoma, S.A. de C.V. | 3,140 | 5,107 |
Forzaform, S.A. de C.V. | 317 | 1,022 |
$ 7,772 | $ 11,462 |
20. Bienes adjudicados
Bital ha recibido como dación en pago o por medio de adjudicación, a cuenta de créditos pendientes de liquidar, los bienes que se integran como sigue:
2000 | 1999 | |
Terrenos | $ 131,229 | $ 232,293 |
Construcciones | 409,699 | 320,171 |
Bienes muebles | 42,391 | 28,337 |
$ 583,319 | $ 580,801 | |
Menos- Estimación para castigo de | ||
bienes muebles e inmuebles | (22,173) | - |
$ 561,146 $ 580,801
Como consecuencia del oficio número 601-II-77747 emitido por la Comisión del 10 xx xxxxxx de 2000, Bital efectuó un análisis de los bienes muebles e inmuebles adjudicados clasificados como no disponibles para la venta, los cuales mostraban dificultades de recuperación. Derivado de lo anterior, Bital determinó una estimación para castigo de bienes muebles e inmuebles de $22,173.
Adicionalmente, con base en el oficio número 601-II-103746 emitido por la Comisión del 30 de noviembre de 2000, Bital adicionó procedimientos de análisis de los inmuebles clasificados como no disponibles para la venta. Derivado de este análisis Bital de manera conservadora registró al mes de enero del 2001, un complemento a la estimación para castigo de bienes muebles e inmuebles por un monto de $15,607, hasta cubrir un monto adicional de $50,000 en el transcurso del 1 semestre de 2001.
21. Inmuebles mobiliario y equipo, neto
Se analizan como sigue:
Vidas utiles
totales
2000 | 1999 | (en años) | |
Inmuebles | $ 1,201,937 | $ 1,331,349 | 20 |
Equipo de cómputo | 4,103,511 | 3,984,701 | 6 |
Mobiliario y equipo de oficina | 1,851,251 | 1,744,128 | 10 |
Equipo de transporte | 83,547 | 82,635 | 5 |
Otros equipos | 333,648 | 350,505 | 10 |
Equipo de cómputo adquiridos mediante | |||
arrendamiento financiero | 52,247 | 56,899 | 6 |
Gastos de instalación | 1,148,593 | 1,123,634 | 20 |
8,774,734 | 8,673,851 | ||
Menos- Depreciación y amortización acumulada | (5,552,884) | (4,789,886) | |
3,221,850 | 3,883,965 | ||
Terrenos | 563,870 | 561,304 | |
Total de inmuebles, mobiliario y equipo | $ 3,785,720 | $ 4,445,269 |
La depreciación y amortización cargada a resultados durante 2000 y 1999 fue de $827,479 y $876,069, respectivamente.
22. Captación tradicional
Dentro de este rubro se registran los instrumentos que utiliza Bital para la captación de recursos del público inversionista y esta representado por:
(a) Depósitos de disponibilidad inmediata y a plazo-
Representan los saldos de efectivo depositados por los clientes, los cuales se encuentran protegidos por el IPAB.
Las tasas promedio de captación ponderadas al 31 de diciembre de 2000 y 1999, fueron como sigue:
2000 | 1999 | |||
Dólares | Dólares | |||
Pesos | americanos | Pesos | americanos | |
Depósitos de disponibilidad inmediata- | ||||
Depósitos de disponibilidad inmediata | 3.82% | 1.91% | 4.59% | 2.20% |
Depósitos a la vista en cuenta corriente con interés | 4.34% | - | 6.17% | - |
Depósitos de ahorro | 8.48% | 3.00% | 10.40% | 3.00% |
Depósitos a plazo- | ||||
Depósitos a plazo fijo | 15.69% | 4.81% | 15.16% | 4.78% |
Cuentas personales para el ahorro | 4.01% | - | 5.01% | - |
Los pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento al 31 de diciembre de 2000 y 1999, se integran como sigue (a valor nominal):
2000 1999
Tasa Monto Tasa Monto Nominal Real UDIS Pesos Nominal Real UDIS Pesos
Pesos | 18.65% | - - | $ 21,312,757 | 14.42% | - | - | $ 32,015,609 |
UDIS | - | - - | - | - | 3.25% | 127,855 | 341,535 |
- | $ 21,312,757 | 127,855 | $ 32,357,144 |
Los pagarés denominados en UDIS, correspondientes a 1999 se registraron al valor de referencia de
$2.671267 pesos por UDI. Los vencimientos de estas emisiones fueron hasta 180 días. Al 31 de diciembre de 2000 no se efectuaron este tipo de operaciones. Durante 2000, los intereses por pagar por este concepto ascienden a $170,805.
Los depósitos de las agencias en el extranjero se encuentran registrados a su valor de colocación más intereses devengados, el cual se calcula por el método de línea recta, distribuyendo el diferencial entre el valor de colocación y el valor nominal del certificado en el tiempo de vigencia del instrumento.
(b) Bonos bancarios-
Durante 1999, Bital emitió y colocó en el mercado, bonos bancarios denominados XXXX 1-90 por un monto de $63,976, los cuales vencieron en marzo de 2000, y pagaron un interés bruto anual sobre su valor nominal, que Bital fijó en periodos de 28 días, o excepcionalmente de 27 o 29 en caso de que el día
28 hubiese sido inhábil. Al 31 de diciembre de 2000, Bital no emitió y colocó en el mercado bonos bancarios.
23. Préstamos interbancarios y de otros organismos
Al 31 de diciembre de 2000 y 1999, los préstamos en dólares americanos se encuentran valuados al tipo de cambio publicado por Banco de México de $9.6098 y $9.5143, respectivamente, y generaron intereses a tasas variables entre el 5.9% y el 8.51% y en moneda nacional a tasas promedio de 18.09% para el ejercicio de 2000 y entre el 5% y el 7% y en moneda nacional a tasa promedio de 18.3% para 1999. Los préstamos en moneda nacional se muestran a su valor nominal, como sigue:
2000 | 1999 | |||
Miles de | Miles de | |||
dólares | Moneda | dólares | Moneda | |
americanos | nacional | americanos | nacional | |
Dólares americanos- | ||||
National Bank for Cooperatives | 42,051 | $ 404,102 | 85,096 | $ 809,625 |
Standard Chartered Bank | 32,014 | 307,644 | - | - |
First Union National Bank | 22,383 | 215,096 | - | - |
Rabobank | 18,763 | 180,306 | - | - |
Societe Generale | 18,341 | 176,249 | 30,067 | 286,066 |
Bank of New York | 13,300 | 127,810 | 33,109 | 315,006 |
Banco Latinoamericano de | ||||
Exportaciones | 4,158 | 39,958 | 30,365 | 288,897 |
First Interestate Securities | - | - | 12,500 | 118,929 |
Royal Bank of Canada | - | - | 7,451 | 70,892 |
Teachers, Inc. | - | - | 3,514 | 33,431 |
Otros menores a $100,000 | 77,185 | 741,738 | 150,363 | 1,430,615 |
228,195 | 2,192,903 | 352,465 | 3,353,461 | |
Moneda nacional- | ||||
Banco de México | 3,400,000 | 14,567,000 | ||
Fondo de Garantía y Fomento | ||||
para la Agricultura (FIRA) | 3,974,391 | 2,955,269 | ||
Banco de Comercio Exterior, | ||||
S.N.C. | 652,957 | 963,245 | ||
Fondo de Operación y | ||||
Descuento Bancario a la | ||||
Vivienda (FOVI) | 571,792 | 633,856 | ||
Nacional Financiera, S.N.C. | 238,840 | 276,092 | ||
Banco IXE, S.A. | 145,000 | 350,000 | ||
Fondo para el Desarrollo | ||||
Comercial | 134,458 | 208,434 | ||
Call Money | - | 713,647 | ||
Otros | - | 30,095 | ||
9,117,438 | 20,697,638 | |||
Provisión de intereses por pagar | 91,635 | 158,069 | ||
$ 11,401,976 | $ 24,209,168 |
24. Obligaciones subordinadas en circulación
Bital ha emitido obligaciones subordinadas no susceptibles de conversión forzosa a capital social denominadas Intenal 98, por un monto de $500,000 con vencimiento en agosto de 2006 e Intenal 97 por un monto de $1,000,000 con vencimiento en octubre de 2005.
Estas emisiones fueron aprobadas en asambleas generales extraordinarias de accionistas y autorizadas por la Comisión, mediante oficios número DG-DAC-1146-22146 y DG-DAC-1618-32681, respectivamente.
Las obligaciones devengan intereses equivalentes al promedio simple de la TIIE a plazos de hasta 31 días capitalizados o en su caso equivalentes a 28 días, los cuales se pagarán en el último día de cada periodo de 28 días contados a partir del 30 de julio de 1998 por la emisión Intenal 98 y del 25 de septiembre de 1997 por la emisión Intenal 97. Al 31 de diciembre de 2000 y 1999 el monto de los intereses asciende a $21,618 y $14,373, respectivamente.
25. Obligaciones laborales
El pasivo por obligaciones laborales se deriva del pago de indemnización que normalmente se hace al retiro que cubriría una pensión y la prima de antigüedad al momento del retiro. Se está fondeando el monto que resulta de cálculos actuariales, efectuados por actuarios externos. El monto del pasivo se origina por:
2000 | 1999 | |
Obligaciones por beneficios proyectados (OBP) | $ (903,209) | $ (851,000) |
Fondo constituido | 712,345 | 646,306 |
Situación del fondo | (190,864) | (204,694) |
Pasivo de transición por amortizar | 122,052 | 134,148 |
Modificaciones al plan por amortizar | 24,205 | 71,152 |
Pasivo neto proyectado | (44,607) | 606 |
Más-Provisiones adicionales registradas | 73,064 | 79,571 |
Exceso en la inversión registrada | $ 28,457 | $ 80,177 |
Al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 0000, xx xxxxx xxxxxxxxxxxx excede a la obligación por servicios actuales en $153,955 y $45,285, respectivamente. Las obligaciones por beneficios adquiridos ascienden a
$749,254 y $730,082 en 2000 y 1999, respectivamente. El pasivo neto registrado se presenta en el rubro de Otros activos, cargos diferidos e intangibles, neto de su inversión en el Fondo.
El costo neto del periodo se integra por:
2000 | 1999 | |
Costo de servicios del año | $ 53,045 | $ 42,217 |
Amortización pasivos adicionales | 7,127 | 6,307 |
Amortización de variaciones en supuestos | ||
y ajustes por experiencia | (784) | (278) |
Costo financiero del año | 40,905 | 36,270 |
Menos- Rendimiento de los activos del fondo | (38,746) | (29,220) |
Inflación del año | 6,155 | 9,953 |
Costo neto del periodo | $ 67,702 | $ 65,249 |
Las tasas reales utilizadas en las proyecciones actuariales utilizadas durante 2000 y 1999 son: | ||
2000 | 1999 | |
Tasa de rendimiento del fondo | 7.5% | 5.5% |
Tasa de interés | 5.5% | 5.5% |
Tasa de incremento de sueldos | 2.5% | 2.5% |
El periodo de amortización de las partidas pendientes de amortizar es de: | ||
Plan de | Prima de | |
pensiones | antigüedad | |
Amortización del pasivo de transición | 22.10 años | 18.60 años |
Amortización de servicios pasados | 27.40 años | - |
Amortización de modificaciones al plan y de variaciones | ||
en supuestos | 27.40 años | 19.10 años |
El movimiento del pasivo neto registrado fue como sigue: | ||
2000 | 1999 | |
Saldo al inicio del ejercicio | $ 615,708 | $ 499,724 |
Ajuste por inflación estimada del ejercicio de 1999 | 27 | - |
Provisión del año | 61,547 | 62,484 |
Aportación al fondo | 28,908 | 65,318 |
Ajuste por reducción | 6,155 | (36,558) |
Pasivo neto proyectado | 712,345 | 590,968 |
Pasivo neto adicional registrado | 73,064 | 79,571 |
Saldo al final del ejercicio | $ 785,409 | $ 670,539 |
El movimiento del fondo fue como sigue: | ||
2000 | 1999 | |
Saldo al inicio del ejercicio | $ 615,735 | $ 501,349 |
Aportaciones | 90,455 | 135,004 |
Rendimientos | 47,965 | 36,558 |
Pagos | (47,965) | (36,558) |
Ajuste por inflación | 6,155 | 9,953 |
Saldo al final del ejercicio | $ 712,345 | $ 646,306 |
Las indemnizaciones pagadas por despidos se cargan a resultados al efectuarse.
La Agencia de Nueva York (en Estados Unidos de América), tiene planes de aportaciones definidos. Las contribuciones que hace Bital a estos planes equivalen al 10% de las remuneraciones anuales generadas por los empleados. Durante 2000 y 1999, las aportaciones efectuadas cargadas a los resultados del ejercicio ascendieron a 366,978 y 328,368 dólares americanos, respectivamente.
26. Entorno fiscal
Impuesto Sobre la Renta, Participación de Utilidades al Personal e Impuesto al Activo-
Bital está sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se calcula considerando como gravables o deducibles ciertos efectos de la inflación tales como depreciación calculada sobre valores en pesos constantes, lo que permite deducir costos actuales, y se acumula o deduce el efecto de la inflación sobre ciertos activos y pasivos monetarios, a través del componente inflacionario.
A partir de 1999, la tasa del Impuesto Sobre la Renta se incrementó de 34% al 35%, teniendo la opción de pagar el impuesto cada año a la tasa de 30% (transitoriamente 32% en 1999) y el remanente al momento en que las utilidades sean distribuidas.
Bital está sujeto al entero del Impuesto al Activo, el cual se calcula aplicando la tasa de 1.8% sobre el promedio de los inmuebles, mobiliario y equipo, gastos y cargos diferidos, disminuidos por el promedio de las deudas utilizadas para la adquisición de dichos activos.
Efecto diferido-
A partir de 2000, Bital registra el efecto diferido activo o pasivo del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Activo, con base en el efecto acumulado de las partidas temporales a la fecha del balance, para 1999 registró las diferencias temporales específicas de naturaleza no recurrente entre la utilidad contable y fiscal que tienen definida su fecha de reversión y que originaron un impuesto anticipado y diferido. Al 31 de diciembre de 2000 y 1999, el efecto diferido proviene de:
2000 | 1999 | |
Pérdidas fiscales por amortizar | $ 2,795,099 | $ 5,216,032 |
Reservas preventivas para riesgos crediticios | 2,149,324 | 1,587,901 |
Cartera de los fideicomisos UDIS Banco de México | (1,177,467) | (3,159,485) |
Esquema de participación de flujos de FOBAPROA | (420,381) | (238,960) |
Intereses devengados por pagaré FOBAPROA de inmuebles | (35,775) | - |
Bienes adjudicados | (74,024) | (161,232) |
Ingresos acumulables por valuación de | ||
instrumentos financieros | (37,984) | (80,766) |
Utilidad cambiaria no acumulable para | ||
participación de utilidades del personal | - | (52,614) |
Cargos diferidos | (133,690) | (221,309) |
Estímulos fiscales | (361,025) | (419,893) |
Inmuebles, mobiliario y equipo | (126,435) | - |
Otros conceptos | (17,099) | - |
Total | $ 2,560,543 | $ 2,469,674 |
Resultado fiscal-
El resultado fiscal se determina sobre una base individual y no consolidada, siendo las principales diferencias que afectaron el resultado fiscal las relativas al reconocimiento de las provisiones preventivas para riesgos crediticios, componente inflacionario y valuación de títulos.
La base gravable para la participación de utilidades al personal fue calculada de acuerdo al resultado fiscal, considerando la depreciación fiscal a valores históricos y sin considerar el componente inflacionario. Al 31 de diciembre de 2000 y 1999 el monto por pagar ascendió a $334,600 y $100,721, respectivamente.
Impuesto pagado por las agencias de Bital en el extranjero-
Las disposiciones fiscales aplicables para el año de 2000 indican que el impuesto retenido por los intereses pagados a las agencias de Bital en el extranjero, se podrá acreditar en su totalidad al Impuesto Sobre la Renta a cargo, en el ajuste a sus pagos provisionales o en la declaración del ejercicio.
Pérdidas fiscales por amortizar-
Por disposiciones de la Ley del ISR, no se permite a las instituciones del sector financiero consolidar sus resultados fiscales, por lo tanto, a continuación se presentan las pérdidas fiscales al 31 de diciembre
de 2000 de Bital sin incluir a sus subsidiarias, las cuales se indexarán hasta el año en que se apliquen, por:
Vencimiento | Importe |
2006 | $ 531,783 |
2007 | 3,914,903 |
2008 | 6,421,403 |
2009 | 83,191 |
2010 | 190,272 |
$ 11,141,552 |
Existen ciertos asuntos de carácter fiscal, por los que en opinión de la administración y de sus asesores legales, Bital tiene adecuados elementos en defensa de su posición.
27. Capital contable
En asamblea general ordinaria de accionistas celebrada el 13 de noviembre de 2000 y con motivo del Contrato de compra-venta de las acciones representativas del capital social de Servicios ING por un monto de $34,663 (a valor nominal) mismo que se describe en la nota 2, se aprobó la emisión y pago de 1,841,132 acciones de la Tesorería de la serie O con valor nominal de dos pesos, por la cantidad de
$3,682 (a valor nominal), más una prima en venta de acciones por $30,981(a valor nominal).
Como consecuencia de lo anterior, al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx social de Bital está representado por 455,000,000 de acciones de la serie O con un valor nominal de dos pesos cada una, de las cuales 229,341,132 acciones se encuentran totalmente suscritas y pagadas.
El capital social ordinario estará representado por 455,000,000 de acciones de la serie O, con valor nominal de dos pesos cada una. El capital social adicional estará representado por acciones de la serie L, mismas que no podrán exceder de 40% del capital social ordinario, serán de voto limitado y recibirán un dividendo preferente y acumulativo cuando así lo confieran los estatutos sociales, que en ningún caso serán inferiores a los que correspondan a las acciones de la serie O. A la fecha de los presentes estados financieros, Bital no ha emitido acciones de la serie L.
Las acciones de la serie O y L, serán de libre suscripción y las personas que adquieran o transmitan acciones de la serie O por más de 2% del capital social, deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda. Asimismo, las acciones de la serie L sólo tendrán derecho a voto en aquellos asuntos que expresamente señala la Ley de Instituciones de Crédito.
En asamblea general ordinaria de accionistas celebrada el 27 xx xxxxx de 2000, se aprobó traspasar la utilidad del ejercicio anterior a las reservas de capital por $463,430 (a valor nominal), de los cuales,
$46,343 (a valor nominal) corresponden a la reserva legal.
Los dividendos que se paguen a personas físicas o residentes en el extranjero, estarán sujetos a retención del Impuesto Sobre la Renta a una tasa efectiva de 7.5% al 7.7%, la cual varía según el año en que las utilidades hayan sido generadas. Además, en caso de repartir utilidades que no hubieran causado el impuesto aplicable a Bital, éste tendrá que pagarse al distribuir el dividendo. Por lo anterior, Bital debe llevar cuenta de las utilidades sujetas a cada tasa.
Las reducciones de capital causarán impuestos sobre el excedente del monto repartido contra su valor fiscal, determinado de acuerdo a lo establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La utilidad del ejercicio está sujeta a la disposición legal que requiere que el 10% de las utilidades de cada año sean traspasadas a la reserva legal hasta que ésta sea igual al 100% del capital social pagado. La reserva legal no es susceptible de distribuirse a los accionistas durante la existencia de Bital, excepto en la forma de dividendos en acciones.
28. Obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital
Como parte del Programa de Capitalización, establecido por Bital durante 1995 y 1996, Bital ha llevado a cabo las siguientes emisiones de Obligaciones Subordinadas de Conversión Obligatoria en títulos representativos de capital social, las cuales, por disposición de la Comisión se presentan en el capital contable:
Emisión Emisión de 200 millones de dólares americanos | Monto $ 1,500,000 | Fecha de vencimiento Diciembre de 2002 |
Emisión de $600,000 | 600,000 | Octubre de 2002 |
Emisión de $400,000 | 400,000 | Noviembre de 2003 |
Intereses | 18,535 | |
$ 2,518,535 |