CONTRATO DE CONCESIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C DIRECTOR DE LA ESCUELA
CONTRATO DEL CENTRO DE ATENCIÓN Y SERVICIOS CICLO ESCOLAR /
CONTRATO DE CONCESIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C DIRECTOR DE LA ESCUELA
, CON C.C.T. 14 TURNO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESCOLAR DEL CENTRO DE ATENCIÓN Y SERVICIOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESIDENTE” Y POR LA OTRA, COMO CONCESIONARIA(O), A ; QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” A EFECTO DE ESTABLECER EL CENTRO DE ATENCIÓN Y SERVICIOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “CAS”; MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I. DECLARAN AMBAS PARTES:
1.-QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ COMO “ACUERDO” A LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN Y/O CONSUMO DE LOS PLANTELES ESCOLARES PÚBLICOS EN EL ESTADO DE JALISCO. SE ENTENDERÁ COMO “PROTOCOLO” A LAS ESTRATEGÍAS PARA LA REACTIVACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y SERVICIOS CAS EN LOS PLANTELES ESCOLARES DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE JALISCO ANTE EL COVID 19.
2.- QUE, EN SU ACTUACIÓN, AMBOS SE SUJETAN A LAS DISIPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL PUNTO QUE ANTECEDE.
3.- QUE RECONOCEN EL ÄREA DEL “CAS”.
4.-AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” NO TIENE RELACIÓN DE PARENTESCO DE CUALQUIER TIPO, HASTA EN CUARTO GRADO CON NINGUNA PERSONA QUE LABORA EN ESTE PLANTEL EDUCATIVO.
5.- QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS NO OSTENTA NINGUN CARGO O COMISION DENTRO DE LA COMISION DE CAS, PARTICIPACION SOCIAL Y/O ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.
II.- DECLARA EL PRESIDENTE:
1.- QUE SE ENCUENTRA PLENAMENTE FACULTADO PARA SUSCRIBIR ESTE INSTRUMENTO EN BASE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 24 FRACCIÓN I DEL “ACUERDO”.
2.- QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD CON COPIA SIMPLE DEL ACTA DE INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESCOLAR.
3.- QUE PROPORCIONA COMO DOMICILIO Y TELÉFONO, LOS PROPIOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
III.- DECLARA EL CONCESIONARIO (A):
1.- QUE ES MEXICANO(A), MAYOR DE EDAD, ESTADO CIVIL CON DOMICILIO EN
No.
COL. DEL MUNICIPIO DE TELÉONO
Y SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DE NÚMERO .
2..- QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA OBLIGARSE DE CONFORMIDAD CON EL OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO; QUE DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN, EXPERIENCIA Y DEMÁS ELEMENTOS TÉCNICOS, ECONÓMICOS Y HUMANOS SUFICIENTES PARA ELLO, Y QUE CONOCE EN SU TOTALIDAD EL CONTENIDO DE ESTE CONTRATO, PARA LLEVAR A EFECTO LOS SERVICIOS QUE SE REQUIEREN.
3.- QUE NO ES PRESTADOR DE SERVICIOS EN NINGÚN OTRO PLANTEL ESCOLAR DE LA SEJ.
4.- QUE EN ESTE ACTO RECIBE EL “ACUERDO” Y EL “PROITOCOLO”, COMPROMETIENDOSE A DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN ELLOS EN LO QUE SEA DE SU COMPETENCIA.
VISTAS LAS ANTERIORES DECLARACIONES, AMBAS PARTES RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD QUE OSTENTAN Y ACREDITAN, MANIFESTANDO ESTAR DE ACUERDO EN OBLIGARSE, CONVINIENDO EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - “EL PRESIDENTE” EN ESTE ACTO, CONCESIONA EL MANEJO DEL “CAS” DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AL “PRESTADOR DE SERVICIOS”, CON EL OBJETO DE VENDER
DENTRO DEL PLANTEL ESCOLAR, OBLIGANDOSE EL PRESTADOR DE SERVICIOS A PROPORCIONAR LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS CONFORME A LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL “ACUERDO” Y EL “RPOTOCLO”.
SEGUNDA. - EL PRESENTE CONTRATO TENDRÁ UNA VIGENCIA DE MESES CONTADOS (NO PODRÁ SER MAYOR A 12 MESES) A PARTIR DEL DIA MES AÑO Y CONCLUYENDO EL DIA MES AÑO Y SÓLO SE VENDERÁ EN LOS DÍAS HÁBILES DE ACUERDO AL CALENDARIO ESCOLAR EMITIDO POR LA AUTORIDAD EDUCATIVA.
TERCERA. - EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” SE COMPROMETE A VENDER: PARA EL CASO DE REFRIGERIOS ESCOLARES, LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS QUE LA AUTORIDAD SEÑALE PARA CONSUMO EN LAS ESCUELAS. PARA OTROS SERVICIOS SE SUJETARÁN A LO ESTABLECIDO EN EL “ACUERDO”, OTORGANDO UN SERVICIO HIGIÉNICO Y DE CALIDAD EN EL “CAS” Y ÚNICAMENTE DURANTE EL DESCANSO DE LOS ALUMNOS, PARA TAL EFECTO INGRESARÁ A LAS INSTALACIONES DEL CENTRO ESCOLAR A LAS HORAS Y SE RETIRARÁ A LAS HORAS, EN EL ENTENDIDO DE QUE SOLO TIENE ACCESO AL ÁREA DEL CAS.
CUARTA. - EL PRESTADOR DE SERVICIOS ASUMIRÁ LA RESPONSABILIDAD TOTAL DEL PERSONAL QUE CONTRATE Y DEPENDERÁN EXCLUSIVAMENTE DEL CONCESIONARIO, POR LO TANTO, EN NINGÚN CASO SERÁN CONSIDERADOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION JALISCO, NI DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CAS COMO PATRÓN SOLIDARIO Y/O SUSTITUTO. ASÍ MISMO DEBERÁN DE MANTENER UNA ACTITUD DE RESPONSABILIDAD Y RESPETO PARA CON EL ALUMNADO, PADRES DE FAMILIA Y PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN, SIENDO CAUSAL DE RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO SU INCUMPLIMIENTO.
QUINTA. - EN EL CASO DE QUE LA CONCESIÓN SEA PARA VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” SE COMPROMETE A RECIBIR ORIENTACIÓN Y ASESORÍA ACERCA DE
CÓMO OFRECER ALIMENTOS NUTRITIVOS Y EL TIPO DE MEDIDAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD QUE SEA NECESARIO OBSERVAR PARA SU ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, PARA LO CUAL SE APOYARÁ EN LOS SERVICIOS DE SALUD DE SU RESPECTIVA LOCALIDAD, PRESENTANDO AL “PRESIDENTE” LA CONSTANCIA QUE ASÍ LO ACREDITE.
SÉXTA. - EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” SE COMPROMETE A UTILIZAR LAS INSTALACIONES DESCRITAS EN LA CLAUSULA PRIMERA, PARA EL DESTINO Y USO SEÑALADO, EN LAS CONDICIONES FIJADAS EN EL PRESENTE CONTRATO; A CUIDAR Y MANTENER EL INMUEBLE Y SU MOBILIARIO EN OPTIMAS CONDICIONES PARA SU OPERACIÓN, RESPONSABILIZANDOSE DE CUALQUIER DAÑO QUE SE OCASIONE EN ESTOS, POR DOLO, DESCUIDO, NEGLIGENCIA O MALA FE.
SEPTIMA. - EL “PRESTADOR DE SERVICIOS" SE COMPROMETE A MANTENER LIMPIA EL ÁREA DEL “CAS” Y SUS ÁREAS ADYACENTES, LO CUAL EFECTUARÁ CON MATERIALES Y RECURSOS PROPIOS; CUALQUIER MEJORA QUE SE HAGA AL INMUEBLE POR PARTE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS, QUEDARÁ A FAVOR DE LA INSTITUCIÓN SIN QUE ELLO IMPLIQUE GASTOS NI COMPROMISOS SUBYACENTES PARA EL “PRESIDENTE” NI PARA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
OCTAVA. - LOS PRECIOS OFERTADOS ESTARÁN SUJETOS A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN II DEL “ACUERDO”.
NOVENA. - POR CONCEPTO DE LA CONCESIÓN OTORGADA, EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” SE COMPROMETE A ENTREGAR POR DÍA TRABAJADO AL TESORERO DE LA COMISIÓN ESCOLAR DE
C.A.S, LA CANTIDAD DE $ CON LETRA
( ) O POR LA UTILIDAD QUE GENERE EL PRODUCTO VENDIDO SEGÚN SEA EL CASO. COMPROMETIENDOSE A ENTREGARLO POR SEMANA ( ), QUINCENA ( ) U OTRO ( ), CONTRA ENTREGA DEL RECIBO CORRESPONDIENTE.
DÉCIMA.- EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” OTORGA COMO GARANTÍA PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA CLÁSULA NOVENA, LA CANTIDAD DE $ CON LETRA ( ) CORRESPONDIENTE AL RENDIMIENTO ECONÓMICO DE DÍAS TRABAJADOS (MINIMO 5 DÍAS) POR VENTA DE ALIMENTOS O AL 2% DE LA UTILIDAD GENERADA, POR VENTA DE CUALQUIER OTRO PRODUCTO; PARA EL CASO DE QUE AL TERMINO DEL CONTRATO EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” ESTE AL CORRIENTE DE SUS PAGOS ENTONCES “EL PRESIDENTE” LE REINTEGRARÁ ESTA GARANTÍA.
DÉCIMA PRIMERA. - EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” NO PODRÁ SUBROGAR, NI CEDER LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE SE OBLIGA A PRESTAR EL SERVICIO PERSONALMENTE, Y CUANDO LO AMERITE, EN COMPAÑÍA DEL PERSONAL QUE EL CONTRATE, EN LOS HORARIOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁSULA TERCERA.
DÉCIMA SEGUNDA. - EN CASO DE QUE EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” INCUMPLA CON EL “ACUERDO” Y/O “PROTOCOLO”, SE DARÁ POR RESCINDIDO DE MANERA INMEDIATA EL PRESENTE CONTRATO Y NO PODRA PARTICIPAR EN UNA NUEVA CONVOCATORIA.
DÉCIMA TERCERA. - AMBAS PARTES PODRÁN DAR POR TERMINADO ESTE CONTRATO DE MANERA ANTICIPADA Y CON CAUSA JUSTIFICADA, DANDO AVISO POR ESCRITO CON 30 DIAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN EXPLICANDO LAS CAUSAS QUE DETERMINAN SU CONCLUSIÓN.
DÉCIMA CUARTA. - TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO, SE SUJETARÁ A LO ESTABLECIDO EN EL “ACUERDO”, AMBAS PARTES RECONOCEN QUE EN ESTE CONTRATO NO EXISTE DOLO NI MALA FÉ; Y DESPUÉS DE HABER LEÍDO SU CONTENIDO EN CADA UNA DE SUS PARTES, LO RATIFICAN Y FIRMAN DE CONFORMIDAD, EN LA CIUDAD DE , JALISCO, A LOS DÍAS DEL MES DE DEL 20 .
L A S P A R T E
EL PRESIDENTE EL PRESTADOR DE SERVICIOS NOMBRE, FIRMA Y SELLO NOMBRE, FIRMA
TESTIGO DE ASISTENCIA
TESORERO DE LA COMISIÓN DE C.A.S SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE CAS NOMBRE, FIRMA NOMBRE, FIRMA