CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE AHORRO FORMATO Nº A0001-2012
CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE AHORRO FORMATO Nº A0001-2012
CONDICIONES GENERALES:
Este contrato rige, las condiciones bajo las cuales la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA, en adelante LA CAJA, mantendrá las cuentas o depósitos de ahorros y prestará sus servicios en favor de la persona o personas que suscriban el presente contrato, en adelante EL CLIENTE, cuyas generales xx xxx constan al final del documento:
1. AHORROS:
La CAJA recibe depósitos de ahorro con sujeción a las disposiciones legales vigentes que la rigen. El ahorro está constituido por el conjunto de las imposiciones de dinero que realizan las personas naturales o jurídicas, las cuales se acreditarán en cuentas nominativas e intransferibles.
Las cuentas de depósitos podrán ser:
a) Cuentas Individuales.-persona natural o jurídica que solicita la apertura de una cuenta de ahorros.
b) Cuentas Mancomunadas.- En caso de cuentas mancomunadas se requiere la concurrencia personal de los cotitulares. En caso de fallecimiento de uno de los cotitulares del depósito a plazo se requerirá para la cancelación la presentación de la declaratoria de herederos (sucesión intestada).
c) Cuentas Indistintas o Solidarias.- En este caso cualquiera de los cotitulares de la cuenta podrá efectuar retiro y/o solicitar la cancelación del depósito a plazo. En caso de fallecimiento de uno de los titulares de la cuenta, uno de los cotitulares podrá solicitar la cancelación del depósito a plazo a sola firma, salvo mandato judicial que ordene lo contrario.
2. APERTURA:
Al abrir una cuenta de ahorro, LA CAJA inscribirá al titular de la misma en el registro correspondiente, consignando toda la información necesaria para su identificación y manejo.
Los requisitos para la apertura de cuentas de las diferentes modalidades de ahorro se exhibirán en las oficinas de LA CAJA y en la publicidad que realice en la misma.
Las informaciones y documentos proporcionadas por EL CLIENTE a LA CAJA, tienen carácter de Declaración Jurada debiendo actualizarlas, o corregirlas cuando estas sufran algún cambio.
3. SALDO MINIMO EN LA CUENTA DE AHORROS, MONTOS MINIMOS DE APERTURA Y CANTIDAD MINIMA PARA DEPOSITOS Y RETIROS DE LAS CUENTAS DE AHORRO:
Salvo en los casos de cancelación, el monto de cada operación para depósitos o retiros, saldos mínimos a mantener en la cuenta de ahorros y monto mínimo de apertura, no podrá ser inferior a los que periódicamente fije LA CAJA y que aparecerán publicados en el tarifario que se colocarán en cada una de sus oficinas de LA CAJA.
4. DEPOSITOS:
Los depósitos pueden efectuarse en dinero en efectivo, órdenes de pagos o a través de cheques. Los depósitos efectuados con cheques deberán ser endosados a favor de LA CAJA, la misma que podrá reservarse el derecho de no procesar retiros sobre entregas con cheques, mientras no tenga cobertura del banco girado. LA CAJA podrá efectuar cargos en cuenta por devolución de cheques no conformes.
El plazo de cobertura por parte el banco girado será establecido dentro de los límites que señale el Banco Central de Reserva del Perú.
5. IDENTIDAD DEL DEPOSITANTE:
El titular de la cuenta estará obligado a acreditar su identidad con la presentación del documento oficial de identidad establecido por ley. Cuando se trate de Personas Jurídicas previa presentación del documento de su constitución y acreditación de sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para operar cuentas de depósitos, y demás requisitos exigidos por LA CAJA
.
6. DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LOS DEPOSITOS DE AHORROS:
Se entregará a cada CLIENTE el contrato de ahorro así como los vouchers de apertura, depósitos y de retiros y llevará el número de la cuenta, el nombre del titular de la misma y demás información que considere necesaria o pertinente. EL CLIENTE tiene la obligación de guardar reserva del número de cuenta asignado a su depósito.
7. OPERACIONES DIRECTAS:
Podrán efectuar depósitos de ahorros analfabetos e incapaces. En caso que el depositante no sepa leer ni escribir, hará firmar tanto en la apertura de la cuenta de ahorros como en cada retiro de fondos a otra persona (a ruego), estampando además, el depositante, su huella digital a lado de su nombre.
8. DE LOS RETIROS DE DEPÓSITO:
El retiro de los depósitos se hará a la presentación del documento de identidad y con la concurrencia personal del titular o su representante legal. En caso de ausencia o impedimento del titular, el retiro de los fondos podrá efectuarse por un tercero o por representante legal, el cual deberá presentar poder. Para retiros hasta media UIT deberá presentar Carta Poder, así mismo para retiros desde media UIT hasta una UIT deberá presentar Poder Fuera de Registro y para retiros superiores a una UIT deberá presentar Poder por Escritura Pública inscrito en los Registros Públicos, de ser el caso se solicitará un informe al Asesor Legal previo pago de la comisión y/o gasto correspondiente. Si el titular fuera menor, los retiros se efectuarán de conformidad con el Código del Niño y del Adolescente. EL CLIENTE podrá además realizar transferencias entre cuentas propias y de terceros.
9. CUENTAS INACTIVAS:
Las cuentas que no registren movimientos durante doce (12) meses o que durante seis (6) meses su saldo haya sido inferior al mínimo establecido, será materia de un tratamiento especial, no obstante lo cual continuarán generando intereses con las tasas vigentes a favor de sus titulares, los cuales serán abonados en su oportunidad.
En la oportunidad en que se presente el titular o su representante a efectuar una operación la condición de inactiva cambia, de acuerdo con el procedimiento establecido por LA CAJA, se puede continuar realizando operaciones o si EL CLIENTE lo desea procede a cancelar la cuenta. LA CAJA aplica un costo a este tipo de condición de depósito de ahorro, el cual se publica en el tarifario de las oficinas de la misma.
10. FACULTADES DE LA CAJA:
LA CAJA está facultada por EL CLIENTE respecto a cualquiera de sus cuentas de ahorros a:
a) Xxxxxx o compensarse, imputándolo al pago de las obligaciones directas o indirectas que le adeude, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL CLIENTE y/o que éste
haya garantizado, sea por capital, intereses, comisiones y gastos incluidos los de cobranza directa o encargada a terceros. Así mismo podrá retener y aplicar a sus acreencias, cualquier suma o valor o activo de propiedad de EL CLIENTE que tenga en su poder o reciba a su favor por cualquier concepto y en cualquiera de sus Oficinas del país, Oficinas Especiales o cajeros corresponsales.
b) Todo cargo o abono indebido será corregido por LA CAJA tan pronto se advierta; sin más responsabilidad que dicha corrección contable, por circunstancias no imputables a LA CAJA. En caso EL CLIENTE advierta alguna inexactitud, deberá comunicarlo a LA CAJA por escrito dentro de treinta (30) días calendario de conocido; demostrada la procedencia del reclamo, LA CAJA lo atenderá y practicará una nueva liquidación.
11. DE LOS MOVIMIENTOS DE CUENTA:
EL CLIENTE deberá operar personalmente sus cuentas y todas las operaciones hechas con los medios a él proporcionados por LA CAJA se consideran hechas por él bajo su total responsabilidad. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación de EL CLIENTE, LA CAJA podrá suspender -sin asumir responsabilidad alguna- la ejecución de toda orden, instrucción o servicio, hasta que se aclare a su satisfacción, o se expida una resolución judicial sobre ello.
a) EL CLIENTE podrá realizar operaciones pasivas, dar instrucciones o contratar servicios, en forma personal o empleando los diferentes medios que LA CAJA pone a su disposición, sean escritos, facsímil, electrónicos, internet o similares, empleando firmas gráficas y/o electrónicas, asumiendo los riesgos derivados de su empleo.
b) LA CAJA no será responsable por los daños y perjuicios originados en aquellos casos en que se presenten errores operativos o que sus servicios no puedan ser prestados total o parcialmente o no puedan serlo normalmente por razones que, de acuerdo x xxx, constituyan causas no imputables a LA CAJA .
c) LA CAJA bloqueará las cuentas de EL CLIENTE, por mandatos de autoridad competente o cuando advierta operaciones inusuales o sospechosas de acuerdo a las normas de la materia. Asimismo informará a las autoridades competentes sobre operaciones comprendidas en la Sección Quinta de la Ley General del Sistema Financiero -Ley No. 26702- o las normas sobre Legitimación de Activos; debiendo EL CLIENTE explicar y documentar a LA CAJA, la suficiencia económica y legal de sus operaciones.
d) LA CAJA podrá cerrar las cuentas de EL CLIENTE en cualquier momento: (i) verificado el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato; (ii) cuando sin autorización de LA CAJA, la cuenta se utilice para colectas, recaudaciones o depósitos hechos por terceras personas; (iii) cuando se realicen operaciones que puedan perjudicar a LA CAJA o a sus clientes; (iv) cuando la cuenta no esté siendo utilizada personalmente por EL CLIENTE. En dichos casos, LA CAJA deberá cursar aviso al domicilio registrado de EL CLIENTE, con un plazo de quince (15) días calendario de anticipación. Del mismo modo, EL CLIENTE podrá cerrar la cuenta y resolver este contrato, a su sola decisión en cualquier momento, con aviso escrito a LA CAJA. El cierre unilateral de la cuenta, constituirá el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente previa comunicación.
Por otro lado, LA CAJA podrá resolver el presente contrato de inmediato, dando aviso con posterioridad a EL CLIENTE, dentro de los 07 días calendario siguientes de producida la resolución, a través de los medios de comunicación previstos en la Cláusula Décimo Cuarta siguiente, en los siguientes casos: (i) cierre previsto por ley; (ii) cuando las operaciones que realiza EL CLIENTE presentan una magnitud o frecuencia inusual con relación al curso ordinario de sus negocios, y que, en base a la información recopilada, se presuma proceden de alguna actividad ilícita y que podrían estar vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo; y, (iii) cuando se determine la existencia de inexactitud o falsedad en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación presentada por EL CLIENTE a LA CAJA.
e) En caso de fallecimiento o liquidación del patrimonio del titular, LA CAJA cerrará las cuentas cuando sea informado por escrito o tome conocimiento de ello. En caso de ser una cuenta indistinta, podrá seguir manteniéndose vigente a nombre del cotitular supérstite quien podrá efectuar retiros y cancelaciones.
12. DOMICILIO Y JURISDICCION:
EL CLIENTE señala como domicilio, el indicado en este contrato, donde se le cursarán todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales o extrajudiciales que LA CAJA le dirija. Todo cambio de domicilio para surtir efecto, deberá ser comunicado por escrito a LA CAJA, señalando el nuevo domicilio el que debe estar ubicado en esta misma ciudad. Sin perjuicio de ello, LA CAJA podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley para comunicarse con EL CLIENTE.
EL CLIENTE se somete a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad donde se celebra este contrato, para todos los efectos derivados de él.
13. ESTADOS DE CUENTA:
LA CAJA proporcionará a EL CLIENTE el Estado Mensual de su cuenta, el cual estará a su disposición en las oficinas de la Institución o de la página web de LA CAJA. EL CLIENTE puede solicitar por escrito que se remita a su domicilio el Estado de Cuenta, servicio que está sujeto al cobro de la comisión y gasto, que establece el tarifario.
14. INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y MECANISMOS DE COMUNICACION:
LA CAJA se reserva el derecho de modificar las tasas de interés anual, el cobro de comisiones y gastos para sus operaciones pasivas. Dichas modificaciones pueden estar fundadas en circunstancias concretas de EL CLIENTE; en eventos internos de LA CAJA tales como margen de operaciones, costo de sus recursos, indicadores de riesgo, entre otros; en la incidencia de eventos externos a LA CAJA, tales como mercado financiero local e internacional, política monetaria estatal, riesgo país, entre otros; y finalmente, al cumplimiento de la normativa vigente que resulte aplicable. Las modificaciones entrarán en vigencia a los quince (15) días calendario de comunicadas a EL CLIENTE mediante avisos puestos a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de LA CAJA a nivel nacional y en su página Web. Asimismo, cuando atendiendo a las circunstancias del caso, los medios antes señalados resulten insuficientes para garantizar una adecuada y oportuna comunicación a EL CLIENTE, LA CAJA empleará cualquiera de los siguientes medios de comunicación:
- Comunicaciones o avisos especiales dirigidos al domicilio declarado por EL CLIENTE.
- Comunicados en televisión, radio y periódicos. Mensajes por medios electrónicos.
- Contact Center.
Para el caso de las subastas de fondos públicos, éstas se regirán por las bases de la subasta y por la oferta presentada por LA CAJA.
EL CLIENTE declara y acepta que LA CAJA podrá establecer nuevas comisiones y/o cobrar gastos adicionales cuando las condiciones xx xxxxxxx así lo ameriten y siempre que lo comunique a EL CLIENTE dentro de los treinta (30) días calendario de establecidas las comisiones o gastos.
Cualquier otra modificación de las condiciones establecidas en el presente contrato entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendario de comunicadas a EL CLIENTE por los medios establecidos en la presente cláusula. Sin embargo, las modificaciones del contrato referidas a consideraciones del perfil de EL CLIENTE, o vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, o a la falta de transparencia en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación presentada por EL CLIENTE, deberán ser comunicadas por LA CAJA a EL CLIENTE por los medios establecidos en la presente cláusula, dentro de los 07 días siguientes de producida la modificación, precisando en la comunicación que la modificación se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 85º del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Las tasas de interés de calculan sobre la base de 360 días al año.
15. CARTILLA DE INFORMACION:
La CAJA entrega a EL CLIENTE para su lectura y conformidad una Cartilla de Información que muestra al detalle la tasa de interés anual por las modalidades de operaciones pasivas que se retribuirá a EL CLIENTE. La Cartilla de Información debidamente firmada se anexa junto al presente contrato y que LA CAJA conservará de conformidad con el Reglamento de Transparencia de Información. Resolución S.B.S. Nº 1765-2005.
16. EMBARGOS Y MEDIDAS CAUTELARES:
LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna por los daños y perjuicios que pudiera generar a LA CAJA la retención de los saldos de su Cuenta efectuada en cumplimiento de mandato expedido por las autoridades competentes, o por la emisión de informes solicitados por las mismas. EL CLIENTE se obliga al pago de las comisiones y/o gastos establecidos en las Condiciones Generales, los cuales podrán ser debitados automáticamente de la(s) Cuenta(s).
17. MODIFICACIONES CONTRATACTUALES:
Cualquier condición contractual distinta a las tasas de interés, comisiones y gastos, deberá ser comunicada por LA CAJA a EL CLIENTE con aviso previo no menor de treinta (30) días calendario, salvo en los casos en los que no se requiere comunicación previa en aplicación de las normas prudenciales establecidas por la Superintendecia de Banca, Seguros y AFP´s y detalladas en el último párrafo de la Cláusula Décimo Cuarta, indicando la fecha o momento en la cual la modificación entrará en vigencia, a través de los medios de comunicación establecidos en la Cláusula Décimo Cuarta.
18. PLAZO DEL CONTRATO:
El plazo del presente Contrato es indefinido y se mantendrá vigente mientras que EL CLIENTE tenga cualquier Cuenta y/o Servicio con LA CAJA.
19. INFORMACION DEL CONTRATO:
EL CLIENTE declara haber recibido la información previa a la celebración del contrato, haber recibido el formulario contractual para su lectura y que se encuentra debidamente instruido para la celebración del contrato y que recibe copia del mismo y cartilla de información. La realización de operaciones hará presumir que EL CLIENTE, se ha informado a su satisfacción sobre sus costos. La versión vigente de este contrato, las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios y las tarifas aplicables a ellos están a disposición de EL CLIENTE en todas las Oficinas y la página Web xxx.xxxx-xxxxxxx.xxx.xx.
20. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL DEPÓSITO A PLAZO:
a) LA CAJA recibe depósitos a plazo de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702, así como lo dispuesto por el Banco Central de Reserva (BCR). Los depósitos a plazo podrán constar en hojas sueltas o removibles y podrán emplearse medios electrónicos, los mismos que no serán transferibles.
b) El plazo del depósito es fijado de común acuerdo entre EL CLIENTE y LA CAJA, pudiendo ser el estipulado desde 31 días o de 90, 180, 360, 720 días. Las cuentas a plazo fijo producto de una subasta de fondos públicos, tendrá el plazo establecido en las condiciones de la referida subasta de fondos.
c) LA CAJA, paga la tasa de interés pactada de acuerdo a la libre competencia que rija en el sistema financiero, excepcionalmente LA CAJA pagará la tasa que para tal efecto fije el BCR con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica.
d) La tasa de interés vigente a la fecha de apertura del depósito a plazo se mantiene por un plazo de treinta días, transcurrido este período EL CLIENTE se sujeta a cualquier variación de tasas que pudiera determinar LA CAJA, durante el período de permanencia del depósito a plazo, las mismas que serán puestas en conocimiento de EL CLIENTE a través de los canales establecidos en la Cláusula Décimo Cuarta. Si como consecuencia de la variación de la tasa de interés, EL CLIENTE opta por la cancelación del depósito a plazo antes de su vencimiento, LA CAJA procederá a liquidar la cuenta con la tasa de interés originalmente pactada.
e) El pago de los intereses puede ser realizado de manera mensual, esta última después de transcurridos 31 días desde la fecha de apertura de depósito a plazo.
f) La cancelación del depósito antes del vencimiento del plazo determina la aplicación de la tasa de interés de rango menor y consecuentemente el reajuste del monto a liquidar en caso de que se hallan realizado retiro de intereses en forma anticipada.
g) Para cancelación de un depósito a plazo se requiere la presentación de su DOI.
h) En el caso que EL CLIENTE constituya garantía mobiliaria respecto del depósito a plazo, deberá de comunicar inmediatamente a LA CAJA sobre dicho acuerdo contractual.
21. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEPÓSITO A PLAZO RINDE +:
a) LA CAJA, recibe depósitos a plazo en nuevos soles o dólares americanos de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley 26702.
b) EL CLIENTE, para la suscripción del presente documento deposita sus ahorros bajo la modalidad de DEPOSITO A PLAZO RINDE + a un plazo y a una tasa de interés efectiva anual que establece LA CAJA por un periodo determinado sin variación.
c) El plazo mínimo del DEPOSITO A PLAZO RINDE será establecido en la Cartilla de Información que es entregada a EL CLIENTE.
d) La tasa de interés del DEPOSITO A PLAZO RINDE + fijada según el tarifario permanecerá invariable por el periodo del depósito pactado.
e) Antes del vencimiento del plazo establecido no se podrá realizar retiros parciales de los depósitos así como transferencias a otras modalidades de depósito. El retiro parcial o total del depósito, por cualquier causa, determina la cancelación del mismo.
f) Los DEPOSITOS A PLAZO RINDE + no son acumulativos.
g) LA CAJA y EL CLIENTE acuerdan que al vencimiento del DEPOSITO A PLAZO RINDE +, EL CLIENTE deberá acercarse a cancelar su depósito, pudiendo en ese momento solicitar que se apertura un nuevo DEPOSITO A PLAZO RINDE + de acuerdo a las condiciones existentes a fecha en que se solicita; caso contrario si EL CLIENTE no se apersona, LA CAJA aplicará la tasa de ahorro vigente después de su vencimiento, sin que ello suponga renovación o prórroga del depósito RINDE +. Los DEPOSITOS A PLAZO RINDE + no son de renovación automática.
h) Los DEPOSITOS A PLAZO RINDE + no participan de las promociones y sorteos que realice LA CAJA.
22. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEPOSITOS DE AHORRO CON ÓRDENES DE PAGO:
a) Dentro del servicio de depósitos de Ahorro que ofrece LA CAJA, se encuentra la modalidad adicional de depósitos de Ahorro con Órdenes de pago en moneda nacional y moneda extranjera. Los depositantes pueden girar Órdenes de Pago a su nombre o de un tercero para efectuar retiros de su cuenta.
b) El objetivo es facilitar el retiro de ahorro y los imponentes y dinamizar el servicio de intermediación financiera, dándole a EL CLIENTE la facilidad de realizar retiros en su cuenta sin tener que asistir personalmente a las agencias u oficinas especiales de LA CAJA.
c) El titular(es) puede realizar sus retiros directamente de su cuenta(s), en cualquier agencia u oficina especial, sin necesidad de emitir una orden de pago.
22.1 DE LA CUENTA
a) Las personas naturales o jurídicas pueden abrir cuentas de ahorro con Órdenes de Pago, mediante un depósito mínimo que es fijado por LA CAJA.
b) Los requisitos de apertura están publicados en las oficinas de LA CAJA.
c) LA CAJA se reserva el derecho de aceptar o denegar la solicitud de apertura de una cuenta de Ahorro con Órdenes de Pago.
22.2 DE LAS ÓRDENES DE PAGO
a) Las Órdenes de Pago son emitidas en formularios impresos, desglosados de talonarios, numerados en serie y con talón de control para el interesado.
b) El número de Órdenes de Pago a entregar a los titulares de las cuentas están en función al movimiento de la Cuenta y al cumplimiento en el pago de las mismas.
c) El formato de las Órdenes de Pago debe contener la siguiente información básica:
• Número de serie que le corresponde.
• Razón Social de LA CAJA.
• Lugar y fecha de emisión.
• La orden de pagar a favor de una persona determinada.
• Nombre del titular de la cuenta y el número de la misma, quien tendrá la condición de obligado principal.
• La firma (s) del titular (es) de la cuenta.
• Monto a pagar expresado en números y letras, indicando el tipo de moneda.
d) Los talonarios de las Órdenes de Pago son entregados a los titulares de las cuentas o a sus representantes legales.
e) Las Órdenes de Pago son emitidas nominativamente por el titular de la cuenta, constituyendo documento NO Negociable y NO Endosable.
f) Para librar una orden de pago el titular de la cuenta debe tener fondos a su disposición en su cuenta de ahorros en LA CAJA.
g) LA CAJA paga en cualquiera de sus agencias u oficinas especiales las Órdenes de Pago librados por sus ahorristas y en otras instituciones que mantengan convenio con LA CAJA.
h) LA CAJA NO hará efectiva una Orden de Pago cuando:
• Exista diferencia entre el monto consignado en cifras y el monto consignado en letras.
• La firma del titular de la cuenta no coincida con la de los registros.
• La cuenta no tenga saldo disponible.
• Si el saldo disponible en la cuenta al momento de presentada la orden de pago es inferior a la misma.
• Que la cuenta esté bloqueada.
• Presente borrones, enmendaduras o esté deteriorada.
• La identidad del cobrador no concuerde con la consignada en la Orden de Pago.
• Otra irregularidad que a criterio del administrador(a) aparezca en la Orden de Pago.
i) La Orden de Pago como instrumento de pago no puede ser emitida con fecha adelantada ni entregada en garantía.
j) El titular de la cuenta es quien responde siempre por el pago de la Orden de Pago.
k) El plazo de presentación de una orden de pago es de treinta días calendario, el plazo comienza a contarse desde el día de emisión de la Orden de Pago.
l) En caso de deterioro del talonario de Órdenes de Pago, el titular de la cuenta puede solicitar la sustitución del mismo. LA CAJA entregará un nuevo talonario previa devolución del talonario deteriorado.
m) En caso de extravío de Órdenes de Pago, el titular de la cuenta debe comunicar de forma inmediata y por escrito a LA CAJA. Las operaciones que se hubieren producido antes de recibir la comunicación no son responsabilidad de LA CAJA.
n) LA CAJA cerrará las cuentas de ahorros de quienes hubieran girado Órdenes de Pago sin fondos.
22.3 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES El titular se hace beneficiario de:
a) Ganar el interés establecido por LA CAJA para este tipo de cuentas.
b) Realizar retiros a través de terceras personas y a nombre de si mismo.
El titular está obligado a:
a) No girar Órdenes de Pago sin fondos.
b) Indicar su domicilio actual y comunicar cualquier variación de su domicilio legal.
c) Indicar la actividad económica y/o profesión u oficio que desarrolla.
d) Cumplir las disposiciones del presente contrato.
e) Cancelar los costos que LA CAJA estime conveniente por gastos o comisiones administrativas.
23. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL AHORRO PLAN:
a) EL AHORRO PLAN, consiste en depositar montos fijos mensuales y en una fecha determinada.
b) El plazo mínimo será de 180 días y el máximo será fijado por la CAJA.
c) El monto mínimo y máximo de los depósitos mensuales será fijado por la CAJA.
d) La renovación no es automática.
e) La tasa de interés será de acuerdo al Tarifario de la CAJA para este tipo de Ahorro.
f) La capitalización se realizará al final del plazo pactado de conformidad con el tarifario vigente.
g) El ahorrista que ha realizado en forma puntual sus depósitos durante la vigencia del plazo, será beneficiado con un incentivo monetario por el plazo pactado.
h) La tasa de interés y los incentivos serán fijados por la CAJA según tarifario, los mismos que están sujetos a variación cuando la CAJA lo determine.
i) No se aceptan retiros parciales, esto significaría la cancelación de la cuenta.
j) En caso de incumplimiento de los depósitos mensuales o cancelación de la cuenta antes de la finalización de su plan, el ahorrista no tendrá derecho a la tasa de interés y de los incentivos pactados; abonándose por ese período, la tasa de ahorro.
24. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO CTS (compensación por tiempo de servicios):
a) LA CAJA mantendrá el Depósito CTS en una cuenta sujeta a las condiciones de la Ley de la materia, el mismo que tendrá carácter de intangible e inembargable, hasta el límite xx xxx, afectando en garantía sólo el saldo de libre disposición de cualquier obligación que mantenga a favor de LA CAJA .
b) Las comunicaciones a los titulares de cuentas CTS, se remitirán al domicilio del Empleador. Eventualmente LA CAJA podrá enviarlas al domicilio de EL CLIENTE. El registro del domicilio de EL CLIENTE no impide que las comunicaciones se le continúen cursando a través de su Empleador, conforme a la ley de la materia.
c) Los retiros se atenderán siempre que no se haya recibido aviso del/la cónyuge/conviviente, indicando su necesaria concurrencia. El retiro total de los fondos, sólo procederá al cese del trabajador, según lo notificado por el Empleador y previo cumplimiento de las demás formalidades que LA CAJA o la Ley tengan establecidos.
d) Los traslados a otro depositario autorizado se atenderán conforme x xxx, previa retención del monto necesario para atender las obligaciones de cargo del titular frente a LA CAJA.
25. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEPÓSITO A PLAZO MULTI MAS:
a) LA CAJA, recibe depósitos a plazo en soles o dólares de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley 26702.
b) EL CLIENTE, para la suscripción del presente documento deposita sus ahorros bajo la modalidad de DEPOSITO A PLAZO MULTIMAS a un plazo y a una tasa de interés efectiva anual que establece LA CAJA por un periodo determinado sin variación.
c) El plazo del DEPOSITO A PLAZO MULTIMAS será a elección de EL CLIENTE, siendo el plazo mínimo de 180 días.
d) La tasa de interés del DEPOSITO A PLAZO MULTIMAS es promocional la misma que permanecerá invariable por el periodo del depósito pactado.
e) Si EL CLIENTE cancela el DEPÓSITO A PLAZO MULTIMAS antes del periodo pactado perderá el beneficio de la tasa de interés MULTIMAS, procediéndose a la aplicación de la tasa de interés de rango menor y consecuentemente el reajuste del monto a liquidar en caso de que se hallan realizado retiro de intereses en forma anticipada.
f) Los DEPOSITOS A PLAZO MULTIMAS son acumulativos.
g) LA CAJA y EL CLIENTE acuerdan que al vencimiento del DEPOSITO A PLAZO MULTIMAS, EL CLIENTE deberá acercarse a cancelar su depósito, pudiendo en ese momento solicitar que se aperture un nuevo DEPOSITO A PLAZO MULTIMAS; de acuerdo a las condiciones existentes a fecha en que se solicita; caso contrario, si EL CLIENTE no se apersona, LA CAJA aplicará la tasa de ahorro vigente después de su vencimiento, sin que ello suponga renovación o prórroga de los DEPOSITOS A PLAZO MULTIMAS, los cuales no son de renovación automática.
h) Los DEPOSITOS A PLAZO MULTIMAS participan de las promociones y sorteos que realice LA CAJA.
26. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL AHORRO SUELDO MÁS:
a) Xxxxxx Más es una cuenta de ahorros dirigida a personas naturales dependientes en la cual se abonarán las remuneraciones o haberes de EL CLIENTE.
b) La cuenta Xxxxxx Más se apertura a solicitud del empleador de EL CLIENTE, en moneda nacional o extranjera, pudiendo realizarse la apertura sin depósito inicial.
c) La cuenta Sueldo Más únicamente permite realizar depósitos de tipo masivo.
d) La cuenta Xxxxxx Xxx es de libre disponibilidad de EL CLIENTE, pudiendo éste realizar retiros de dinero en cualquier momento, a través de los diferentes canales de atención de LA CAJA: ventanillas de atención de las agencias y oficinas de LA CAJA dentro de los horarios establecidos, red de cajeros automáticos (global Net y Unicard), y cajeros corresponsales.
e) Para realizar los movimientos en la cuenta Xxxxxx Xxx, EL CLIENTE recibirá la Tarjeta de Débito Sueldo Más, cuyas condiciones generales son las aplicables a la Tarjeta de Débito precisadas en la Cláusula 27 siguiente.
f) Los movimientos efectuados en la cuenta Sueldo Más están exonerados del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
g) La cuenta Xxxxxx Más participa de las promociones que LA CAJA realice aplicables a este producto.
27. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA TARJETA DE DEBITO
a) La CAJA entrega una tarjeta con banda magnética dotado de mecanismos de seguridad estandarizados internacionalmente por medio del cual permite realizar operaciones de debito
en los dispositivos electrónicos provistos en las distintas oficinas de LA CAJA, así como transacciones en cajeros automáticos a través de la red multibancaria que LA CAJA contrate con terceros o ante los cajeros corresponsales.
b) USO DE LA TARJETA DE DEBITO: EL CLIENTE podrá efectuar retiros de sus cuentas de ahorros en todas las agencias de LA CAJA y en la red de cajeros automáticos o cajeros corresponsales que LA CAJA contrate con terceros. EL CLIENTE podrá utilizar además todos los servicios que sean ofrecidos por LA CAJA a través de la TARJETA DE DEBITO, podrá acceder en forma automática a consultas de saldos de ahorros y créditos y a un servicio inmediato preferencial de ordenamiento de colas.
c) Las operaciones financieras susceptibles de efectuarse con la TARJETA DE DEBITO podrán ser ampliadas, restringidas o reguladas por LA CAJA, quien así mismo podrá implementar en el futuro servicios colaterales.
d) Toda operación efectuada a través desde la TARJETA DE DEBITO se presumirá de todo derecho efectuada por EL CLIENTE, salvo se compruebe la comisión de delitos informáticos, fallas en los sistemas de control o de violaciones a las políticas de seguridad.
e) EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a cargar en su cuenta de ahorro y/o en cualquiera de sus cuentas todo concepto que resulte obligado a pagar por el uso de LA TARJETA DE DEBITO, de la red de cajeros automáticos incluyendo las comisiones, que se detallan en la cartilla de información que es parte integral del presente contrato, así como en su tarifario que estará a disposición de EL CLIENTE permanentemente en las oficinas de LA CAJA a nivel nacional y en su página web.
f) TARJETA DE DEBITO ES PERSONAL E INTRASFERIBLE: LA CAJA expedirá de manera innominada, la que tendrá carácter personal e intransferible, debiendo EL CLIENTE conservarla diligentemente y no divulgar ni transmitir sus claves secretas o códigos. Así será de plena responsabilidad de EL CLIENTE los retiros de dinero de su cuenta (s) de ahorros derivados del uso de LA TARJETA DE DEBITO, la misma que cuenta con los elementos digitales y/o electrónicos que servirán para identificar a su titular como tal y sustituir la firma gráfica u hológrafa de su identificación. El uso indebido de la TARJETA DE DEBITO es de responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE en tal sentido LA CAJA queda liberado de toda responsabilidad civil o penal o de cualquier índole, salvo cuando se compruebe la comisión de delitos informáticos, fallas en los sistemas de control o violaciones a las políticas de seguridad de la Caja.
g) COSTOS: El uso de LA TARJETA DE DEBITO está sujeto al costo por operaciones realizadas, de emisión y mantenimiento establecido por LA CAJA según la cartilla de información que es parte integral del presente contrato, así como en su tarifario que estará a disposición de EL CLIENTE permanentemente en las oficinas de LA CAJA a nivel nacional y en su página Web. El costo del servicio se debita directamente cuando se realiza la transacción, es una operación en línea. El costo de mantenimiento podrá se variable y será comunicado a EL CLIENTE por cualquier medio disponible. EL CLIENTE asume los tributos creados o por crearse por el gobierno central que genere transacción financiera realizada.
h) PÉRDIDA, EXTRAVÍO O ROBO: Bajo exclusiva responsabilidad, EL CLIENTE tiene la obligación de comunicar de inmediato y sin dilación a LA CAJA, por la vía más rápida posible la pérdida extravío, destrucción o robo de LA TARJETA DE DEBITO, las consecuencias por
la falta de cumplimiento estricto de esta obligación son de exclusiva responsabilidad del CLIENTE. Esta comunicación podrá ser ratificada por escrito. Así LA CAJA pondrá a disposición del CLIENTE medios que posibiliten comunicar estos hechos durante todos los días del año y las 24 horas del día proporcionando una clave de bloqueo y registrando la hora y fecha del aviso. Recibido el aviso LA CAJA procederá a bloquear/anular LA TARJETA DE DEBITO. EL CLIENTE asume total responsabilidad por las transacciones no autorizadas que se realicen con anterioridad a su comunicación. Luego, LA CAJA procederá a la expedición de una nueva TARJETA DE DEBITO, previo pago por EL CLIENTE de los costos de acuerdo a tarifario vigente.
i) CAMBIO DE CLAVE: EL CLIENTE declara que LA CAJA le ha proporcionado los procedimientos mediante la cual EL CLIENTE podrá fácilmente cambiar de clave.
j) CONSENTIMIENTO EXPRESO: EL CLIENTE, autoriza a LA CAJA, el pago a través del mecanismo del débito automático.
k) PACTO DE SUSPENSIÓN Y LIMITACIÓN DE DÉBITO AUTOMÁTICO PARA EL PAGO A TERCEROS: LA CAJA, a pedido del CLIENTE podrá ordenar por cualquier medio de fecha cierta y sin expresión de causa, la suspensión de un débito hasta cuarenta y ocho horas antes a la fecha de vencimiento inclusive, así como establecer un monto máximo de débito.
l) RESPONSABILIDAD POR LA SUSPENSIÓN Y LIMITACIÓN: LA CAJA, no asume responsabilidad alguna por la ejecución de la orden de suspensión o de limitación del monto a debitar que reciba de EL CLIENTE.
m) VIGENCIA: La Vigencia de la cuenta TARJETA DE DEBITO será determinada por LA CAJA en LA TARJETA DE DEBITO. Dicho plazo podrá prorrogarse por períodos iguales o distintos, a menos que LA CAJA comunique al CLIENTE su decisión de no hacerlo de conformidad con el presente contrato.
n) FACULTAD DE DETERMINACIÓN: LA CAJA y/o el CLIENTE podrán poner fin a este contrato en cualquier momento mediante aviso escrito cursado a la otra parte con una anticipación de 72 horas. Así el CLIENTE deberá devolver inmediatamente LA(s) TARJETA DE DÉBITO expedida, en el plazo de cinco (5) días útiles, asumiendo en caso contrario EL CLIENTE todas las responsabilidades civiles y/o penales que se originen por el uso irregular que puedan dar a LA TARJETA DE DEBITO. LA CAJA podrá disponer la anulación o bloqueo inmediato de LA(s) TARJETA(s) DE DEBITO que hayan sido solicitada(s) por EL CLIENTE.
o) CAUSALES DE RESOLUCIÓN: Sin perjuicio de lo previsto en los numerales anteriores este contrato podrá resolverse, desde la fecha que señale LA CAJA, procediéndose a anular LA TARJETA DE DEBITO emitida, cuando EL CLIENTE:
I. Incumpla con las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
II. No mantenga cuenta(s) de ahorros en LA CAJA.
III. Desde que se comunique a LA CAJA el fallecimiento del titular.
IV. EL CLIENTE podrá ponerle término a este contrato, previa comunicación escrita y entrega de LA TARJETA DE DEBITO que ha recibido de LA CAJA..
p) INOPERATIVIDAD DE CAJEROS AUTOMATICOS: "LA CAJA no asume responsabilidad si por alguna circunstancia los cajeros y/u otros canales o servicios electrónicos dejen de funcionar o dejen de realizar alguna de las operaciones por caso fortuito o fuerza, en tales
casos LA CAJA tratará de dar cumplimiento a la instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna
Firmado en señal de conformidad con los términos del presente contrato en la localidad de.
...................................a los......... días del mes de............................del año............
Se entrega copia del contrato y sus anexos a las partes intervinientes.
DECLARACIÓN DEL CLIENTE
Declaro haber recibido copia del Contrato de Ahorros que contiene las Condiciones Generales y Específicas de la (s) cuenta (s) de: Ahorros, Cuenta a Plazo, Depósito a Plazo Rinde +, Depósitos de Ahorro con Órdenes de Pago, Ahorro Plan, Cuenta de CTS (Compensación por Tiempo de Servicios), Depósitos a Plazo Multimás, Sueldo Más, Tarjeta de Débito, suscrito con LA CAJA, contrato que declaro aceptar en su integridad y que podría ser modificado por LA CAJA mediante aviso a EL CLIENTE del plazo xx Xxx y de conformidad con la Ley de Transparencia.
CLIENTE (1) CLIENTE (2)
D.O.I. D.O.I.
DOMICILIO DOMICILIO
Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego Representante(s) legal(es)/Testigo a ruego
D.O.I. D.O.I.
Correo electrónico Correo electrónico
_ LA CAJA
RUC 20102881347