CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Xxxxxxxx Xx. XXX-0000
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX TECNICA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
(Aprobado por el Consejo Universitario mediante acuerdo 11-13-2020, en la Sesión Ordinaria realizada el 25 xx xxxxx, según artículo 11)
Entre nosotros UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, en adelante la UTN, cédula jurídica N1. tres-cero cero siete- cinco cinco seis cero ocho cinco, representada en adelante por el señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxx, casado, portador de la cédula de identidad dos cero tres cinco cero cero nueve uno seis en su calidad de Rector, nombrado por acuerdo número tres del acta ordinaria número siete del dos mil veinte, realizada por el Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional, el treinta xx xxxxx del año dos mil veinte desde el 15/06/2020 al 30/06/2020, a efecto de concluir el periodo de nombramiento estatutario original del rector Xxxxxx Xxxxxxx conforme lo dispone el Estatuto Orgánico, en adelante denominada LA UTN y el MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD, cédula jurídica No. dos-cien-cero cuatro dos cero cero uno, representado en este acto por la señora XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, mayor, casada una vez, Gestora Cultural, vecina de Barrio Xxxxxxxxx, San Xxxx, cédula de identidad No. uno-cero seiscientos setenta y seis- cero novecientos ochenta y siete, en su condición de MINISTRA, según Acuerdo Presidencial No. 001-P del 8 xx xxxx de 2018 publicado en el Alcance No. 94 al Diario Oficial La Gaceta digital No. 80 del 9 xx xxxx de 2018, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de esta Cartera, en adelante denominado EL MINISTERIO. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio en nombre de las entidades que representan, y manifiestan que han acordado celebrar un “CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL”, con fundamento en los considerandos y las siguientes cláusulas
CONSIDERANDO:
I. Que, de acuerdo con los artículos 1º y 2 de la Ley n.º 8638 del 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx Técnica Nacional, es una institución de educación superior universitaria que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
II. Que el artículo 5 inciso g) de la ley supra citada, la UTN es una institución pública de educación superior que, entre sus funciones, tiene el “propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos educativos del país, mediante la suscripción de convenios de
cooperación con instituciones y empresas públicas o privadas, nacionales o extranjera, para el desarrollo conjunto de programas de docencia, investigación o extensión”.
III. La función delegada a la UTN, mediante el inciso k) de la misma norma citada supra, de “fomentar la transferencia de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas, nacionales y extranjeras, al sistema productivo nacional y promover el emprendimiento a partir de la investigación; para lograrlo desarrollará la capacidad científica de generar prototipos y productos que contribuyan a generar nuevas empresas. Con ese fin, podrá convenir acuerdos o contratos con otras entidades, relativos a proyectos de investigación conjuntos, en los que se regulen los derechos de invención, de propiedad intelectual o de cualquier tipo, los cuales podrán compartirse o cederse a título oneroso o gratuito”.
• Que mediante Ley 4788 del 5 de julio de 1971, se crea el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como ente rector de las políticas nacionales en el arte y la cultura, cuya función principal es fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural, facilitar la participación de todos los sectores sociales en los procesos de desarrollo cultural y artístico, sin distingos de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, el disfrute de los bienes y servicios culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
IV. Que por Decreto Ejecutivo No. 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.
V. Que dicha política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.
VI. Que el primer eje estratégico de esta política, denominado “Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad”, tiene como objetivo fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4) Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades Culturales.
VII. Que el segundo eje estratégico de esta política, denominado “Dinamización económica de la cultura”, tiene como objetivo promover la dinamización económica de la cultura, a través de estímulos a la creatividad y a la producción cultural, a nivel local, regional y nacional, ligados a los procesos de desarrollo social y económico, y plantea como temas
principales los siguientes: 1) Relación entre cultura y desarrollo; 2) Economía creativa;
3) Economía social y cultura solidaria.
VIII. Que el tercer eje estratégico de esta política, denominado "Protección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterial" tiene como objetivo promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país y plantea como temas principales los siguientes: 1) Revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial; 2) Fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de información y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio cultural; y 4) Relación entre patrimonio cultural y patrimonio natural.
IX. Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley número 8488 del 22 de noviembre de 2006, en su ordinal 29 establece la potestad del Poder Ejecutivo para declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas, a efectos de poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
X. Que en uso de las facultades descritas en la Ley 8488, el Poder Ejecutivo, consideró necesario declarar mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227 - MP - S, emergencia nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por el COVID-19, dada su magnitud como pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional. Por tratarse de una situación fuera de lo ordinario, la Administración Pública requiere de medidas y procedimientos extraordinarios para atender la emergencia. De esta manera, la Administración Pública podrá temporalmente aplicar medidas extraordinarias de excepción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, así como en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para brindar debida y pronta atención a los eventos generados por la situación excepcional del COVID-19 y mitigar sus consecuencias.
XI. Que mediante Directriz 082-MP-S del 27 xx xxxxx de 2020, “Sobre los Protocolos para la Reactivación y Continuidad de los Sectores durante el Estado de Emergencia Nacional por COVID-19” y, en vista del adecuado control y contención de la emergencia sanitaria, se instruyó a la Administración Pública centralizada y descentralizada, promover la participación activa y ordenada de los sectores público, privado, academia, y sectores de la sociedad civil, en un esfuerzo nacional para garantizar la continuidad de los centros de trabajo y actividades productivas.
XII. Que el Ministerio de Cultura y Juventud, en atención de sus competencias legales, así como en concordancia con el más estricto seguimiento de las medidas sanitarias instruidas por las autoridades de salud y con el objetivo de propiciar la reapertura y continuidad de las actividades económicas, sociales y culturales que se encuentran bajo su amparo, cumpliendo además con la Política Nacional de Derechos Culturales que establece su marco de acción, ha elaborado el Protocolo Sectorial del Ministerio de Cultura y Juventud referido en la citada Directriz 082-MP-S.
XIII. Que con el objetivo de crear protocolos para la reactivación de actividades humanas en medio de la pandemia, conforme la Directriz No. 82-MP-S citada en el considerando XII de la presente resolución, requiere del conocimiento experto sobre las mejores normas de salud y seguridad aplicables a las actividades, servicios y establecimientos propios del sector cultural artístico y juventud, de manera que el MCJ ha procurado la búsqueda de asesoría de la Universidad Técnica Nacional, como instancia técnica que acompaña al Ministerio de la Presidencia sobre este mismo particular.
XIV. Que, para la consecución de sus fines, el Ministerio se encuentra legalmente facultado para suscribir convenios de cooperación con organizaciones y/o personas públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
XV. Que el presente convenio se desarrolla dentro del marco de cooperación entre las partes, promoviendo la comunicación y coordinación interinstitucional y los mecanismos de cooperación necesarios en todo lo referente a las labores propias de cada institución.
Por tanto,
Se acuerda celebrar el presente
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL
el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
Establecer una relación de cooperación mutua mediante el intercambio de recursos, de conocimientos y asistencia técnica, para la elaboración de los protocolos subsectoriales correspondientes al MINISTERIO, en cuanto a normas de salud y seguridad para las actividades, servicios y establecimientos objeto de la rectoría ministerial, para la reactivación de actividades humanas propias del sector cultural, artístico y juventud, a la luz de las medidas establecidas por la coordinación central de la emergencia por parte del Ministerio de Salud.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA UTN
Para el cumplimiento de este Convenio, la UTN se compromete a:
a) Poner a disposición del MINISTERIO su conocimiento técnico y científico para desarrollar protocolos sectoriales de funcionamiento tomando en consideración las exigencias del estado de emergencia nacional y de pandemia.
b) Brindar el recurso humano necesario y según disponibilidad para el desarrollo de soluciones conjuntas necesarias para que el MINISTERIO pueda atender esta emergencia nacional de cara a su sector, sus instituciones adscritas y a las responsabilidades que le son propias frente al sector y lo previsto por la directriz.
c) Ofrecer el equipamiento tecnológico e instalaciones necesarias para el desarrollo del protocolos y procedimientos que conjuntamente acuerden para el cumplimiento e implementación de la directriz No. 82-MP-S del 27 xx xxxxx de 2020.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO
Para el cumplimiento de este Convenio, el Ministerio se compromete a:
a) Coordinar conjuntamente con la UTN, las necesidades requeridas para la atención de la presente emergencia, especialmente en lo relativo a la generación de protocolos sanitarios.
b) Brindar los insumos necesarios a la UTN para que, por medio de sus instalaciones y recurso humano pueda desarrollar los protocolos requeridos.
c) Poner a disposición de la UTN, según su disponibilidad y las posibilidades legales de su gestión, los recursos necesarios para el desarrollo, supervisión, acompañamiento en la socialización e implementación de los protocolos sanitarios sectoriales.
CUARTA. COORDINACIÓN Y FISCALIZADORES
Con el objeto de supervisar la correcta ejecución del presente Convenio y velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes; así como, gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, las partes nombran a los siguientes funcionarios como Administradores del Convenio:
Por parte de la UTN estará a cargo del señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Director de la Carrera de Ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiente.
Por parte del MINISTERIO estará a cargo de la señora Xxx Xxxxx, Directora del Centro de Producción Artística y Cultural.
QUINTA. SEGUIMIENTO E INFORMES
Para el adecuado seguimiento del presente instrumento, se hará un informe final.
SEXTA. COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES
Para todos los efectos sobrevenidos del presente CONVENIO, de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 22 de la Ley de Notificaciones (Ley N° 8687) y 243 de la Ley General de la Administración Pública, se tendrá como domicilio de las PARTES, las siguientes direcciones:
MINISTERIO | UTN |
Despacho Ministra de Cultura y Juventud Tel: (000) 0000 00 00 Fax: (000)0000 00 00 Apdo.00000-0000, Xx. 0 x 0. Xxxxx 00 x 00. Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx.Xxx. | Rectoría Tel. 0000-0000 Fax. 0000-0000 Apartado Postal: 1902-4050 |
Dirección de Cooperación Externa Tel. 2435-5000 ext. 8462 |
SÉTIMA. DEL MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
De presentarse algún problema o divergencia en la ejecución del presente Xxxxxxxx, deberá ser resuelto inicialmente por los administradores designados, quiénes pondrán todo su esfuerzo en solucionarlo. De no haber acuerdo a ese nivel, el diferendo se someterá ante las autoridades suscribientes, quienes decidirán, en definitiva.
OCTAVA. DE LAS MODIFICACIONES.
Cualquier modificación a los términos del presente Convenio deberá ser acordada por las partes mediante la celebración por escrito de la respectiva Adenda, que se adjuntará como un anexo al presente Convenio, y formará parte integral del mismo. Caso contrario, los administradores deben analizar, que las modificaciones que se requieran no afecten los elementos sustantivos del presente convenio. Si no existe dicha afectación, podrán realizarlas bajo su entera responsabilidad, mediante simple intercambio de notas. Igualmente deberán informarlas a los jerarcas suscribientes y agregar copia de la gestión dentro del expediente respectivo que custodia cada entidad.
NOVENA. RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN. Las partes podrán rescindir este Convenio por mutuo acuerdo o unilateralmente por razones de oportunidad, conveniencia, interés público, caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, podrán resolver unilateralmente el Convenio por motivo de incumplimiento imputable a la otra parte. En ambos casos, deberá garantizarse el debido proceso.
La rescisión o resolución del convenio no afectarán los programas, proyectos y actividades que se estén ejecutando, sino que éstos continuarán desarrollándose hasta su culminación, salvo que las partes acuerden otra decisión.
DÉCIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual que surjan al amparo del presente convenio serán propiedad del MCJ y se regularán de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, la Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad Nº 6867, la Ley de Marcas y signos distintivos Nº 7978, la Ley de Información no divulgada Nº 7975, según corresponda, así como en la normativa internacional e institucional vigente sobre la materia, respetando la jerarquía de las normas.
Queda entendido que en toda publicación que se haga al amparo del presente acuerdo, se dejará constancia de que los documentos o materiales que se publican o divulgan, han sido producidos dentro del marco del presente instrumento y deberán darse también los créditos correspondientes a los autores de las publicaciones que se hagan.
DÉCIMO PRIMERA. CUANTIA
Por la naturaleza del presente convenio específico y en atención a que se da como un esfuerzo conjunto de las partes para brindar soluciones a una situación de emergencia, sin que a la fecha se puedan cuantificar los aportes que cada parte dará para el cumplimiento de su objeto, se considera de cuantía inestimable.
DÉCIMO SEGUNDA. VIGENCIA
Este convenio tendrá una duración de un (1) año a partir de su firma. Podrá ser prorrogado por una única vez o darse por finalizado de común acuerdo por las partes cuando éstas lo estimen conveniente, con al menos noventa (90) días de antelación.
De igual forma, este convenio se tendrá por terminado en todos sus extremos, sin necesidad de recurrir a instancia judicial que así lo declare, en los siguientes casos:
a. Advenimiento del plazo del convenio.
a. La fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible el cumplimiento del objeto previsto y de las obligaciones y compromisos en ejecución derivados.
b. Mutuo acuerdo de las partes.
En caso de que el presente instrumento deba concluirse anticipadamente por decisión de cualquiera de las partes, todas las actividades que se estén ejecutando continuarán desarrollándose, salvo que las partes conjuntamente acuerden lo contrario.
DÉCIMO TERCERA. RELACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y RESPONSABILIDADES
El presente convenio constituye un instrumento de orden administrativo, por lo que no crea relación de empleo o financiera entre las partes, ni afectará el derecho de cada una de las instituciones signatarias de establecer convenios similares con otras instituciones, ni de generar reglamentación y otras disposiciones legales sobre la materia.
De igual forma, ambas partes acuerdan que ninguna de ellas podrá negociar, ceder ni transferir de ninguna manera –total ni parcialmente- los derechos, obligaciones ni efectos derivados del presente convenio, salvo autorización expresa y escrita de la otra parte. Tampoco se entenderá cedido, licenciado ni renunciado ningún derecho de propiedad intelectual que corresponda a cada una de las partes.
Es obligación de cada parte, mantener vigente las pólizas necesarias para sus funcionarios, que participen de proyectos conjuntos, según el régimen legal y laboral aplicable a cada institución.
DÉCIMO CUARTA. RESPONSABILIDAD CIVIL
Las partes no podrán ser responsabilizadas por ningún gasto relacionado con actividades no contempladas en este convenio. Las partes se liberan mutuamente de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de este convenio, que sea causada por los operarios de la contraparte.
DÉCIMO QUINTA. VALIDEZ DEL CONVENIO
Si alguna disposición de este convenio fuera declarada nula o anulable por autoridad judicial se tendrá por no puesta, pero la legalidad y validez del resto del convenio, no se verá afectada o limitada por dicha omisión.
DÉCIMO SEXTA. NORMATIVA SUPLETORIA En lo no previsto por el presente convenio, se aplicarán supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley General de la
Administración Pública, la Ley No. 6227 del 20 de diciembre de 1978, publicada en el periódico oficial La Gaceta No. 15 del 22 de enero de 1979; y cualquier otra norma jurídica que regula la actuación de los órganos o entes del Estado. Todo lo anterior, exclusivamente de la República xx Xxxxx Rica.
ESTANDO LAS PARTES DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN ESTE DOCUMENTO, EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, LO FIRMAMOS EN DOS TANTOS DE IGUAL TENOR, EN SAN XXXX A LOS DIECINUEVE (por definir) DIAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL VIENTE.
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Ministra Ministerio de Cultura y Juventud | Msc. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Rector Universidad Técnica Nacional |