Contract
Convenio entre la Agencia Valenciana de la Innovación y la Universitat Politècnica de València-Instituto Universitario de Automática e Informática Industrial (Ai2) de actividades para impulsar la puesta en marcha de un hub valenciano de innovación digital en robótica-industria 4.0
Reunidos
De una parte, X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en calidad de vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación, NIF Q0300865C, en adelante AVI, actuando en nombre y representación de dicha institución y de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 14.1.k) de la Ley 1/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la AVI, (DOGV 08.02.2017), y autorizada la firma de este convenio por Acuerdo del Consell de fecha 31 de julio de 2020 de acuerdo con lo establecido en el artículo 160.1.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo
12.6.b) del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro
De otra parte, D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx Xxx, en calidad de Rector Magnífico de la Universitat Politècnica de València, en adelante UPV, con CIF X0000000X, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 xx xxxxx (BOE de 26 xx xxxxx de 1971), con sede en el Camino xx Xxxx, s/n de Valencia, actuando en nombre y representación de dicha institución, nombrado por el Decreto 64/2017, de 26 xx xxxx, del Consell, y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 53-d de los Estatutos de la UPV, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell. La competencia para la firma de los convenios en materia de I+D+I cuya cuantía sea inferior a 300.000 euros como éste, está delegada por el Rector en el Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia de esta Universidad.
Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal para obligarse y convenir en los términos del presente convenio y
Exponen
I.- Que la AVI es una entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas por el artículo 155.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y realizar actividades prestacionales y de fomento destinadas al desarrollo de las políticas públicas que la administración de la Generalitat aplique para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación.
1
El objeto general de la AVI es la mejora del modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora para la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Para ello, la Agencia diseñará y coordinará la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, y promoverá el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación en su conjunto, impulsando la generación, difusión, intercambio y explotación de conocimiento.
Para la consecución de estos objetivos, tal como establece el artículo 6 de la Ley 1/2017, de 1 de febrero de creación de la AVI, entre sus funciones se establece la suscripción de convenios con entidades que desarrollen actividades innovadoras.
II.- Que la UPV es una entidad de derecho público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que ejerce actividades docentes y de investigación a fin de elevar el nivel de innovación y modernización del sistema productivo.
Integrado en la estructura de la UPV, el Instituto Universitario de Automática e Informática Industrial (en adelante Ai2), se rige por la Ley Orgánica de Universidades, por las normas que emanan de los correspondientes órganos del Estado y de la Comunidad Autónoma en ejercicio de sus competencias respectivas, por los Estatutos de la UPV y sus normas de desarrollo, así como por su Reglamento de Régimen Interno aprobado en Consejo el 28 de enero de 2010.
El Ai2 es un centro dedicado a la investigación científica y tecnológica que orienta sus actividades a la generación de conocimiento en las disciplinas que le son propias, su difusión y su explotación eficaz y eficiente por las empresas y las instituciones, apoyando la labor investigadora de sus miembros, así como su cohesión interna.
Su ámbito de actuación se orienta, sin carácter exclusivo, a las siguientes áreas tecnológicas:
control de procesos, informática industrial, informática gráfica y multimedia, robótica y visión artificial.
Entre sus funciones se encuentran organizar y desarrollar la investigación y transferencia tecnológica en su ámbito de actividad, así como promover la realización de contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente y los Estatutos de la UPV.
III. Que, en el presupuesto de la AVI para el presente ejercicio, aprobado por Ley 10/2019, de 27 de diciembre de 2019, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, existe una línea presupuestaria de ayuda por concesión directa a favor de la Universitat Politècnica de València-Instituto Universitario de Automática e Informática Industrial (Ai2) para impulsar la puesta en marcha de un hub valenciano de innovación digital en robótica-industria 4.0, con código S0647000, por un importe de 250.000 euros. Esta línea de subvención está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la
2
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo 2019- 2021, aprobado por Resolución del conseller de fecha 24 xx xxxxx de 2019.
IV. Que la UPV declara:
- que cumple las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes incluidas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda a al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior, ni está en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26.06.2014).
- que, para el ejercicio de su actividad, dispone de las autorizaciones administrativas preceptivas inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumple con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.
- que no tiene solicitada ni concedida ninguna otra ayuda de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados para la misma finalidad.
- que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunitat Valenciana; así mismo otorga su consentimiento para que la AVI obtenga de forma directa la acreditación sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- que es un organismo de investigación según se define en el apartado 1.3 epígrafe 15 letra ee) del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (DO C 198 de 27.06.2014).
Estas declaraciones implican el compromiso de mantener el cumplimiento de lo declarado durante el periodo de tiempo vinculado a la duración del convenio, derecho de cobro incluido, comprometiéndose a declarar las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en esta declaración en el momento en el que éstas se produzcan.
Por todo ello, las partes, de común acuerdo, declaran su voluntad de suscribir el presente
3
convenio con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto
El objeto del presente convenio es la gestión de la ayuda directa concedida a la UPV-Ai2, a través de la línea nominativa S0647000, de conformidad con la dotación aprobada por Ley 10/2019, de 27 de diciembre de 2019, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, siendo este convenio la base reguladora de la concesión de la ayuda dirigida a la ejecución de un proyecto cuyo objetivo es las Actuaciones para impulsar la puesta en marcha de un Hub valenciano de innovación digital en Robótica-Industria 4.0.
Segunda. Actuaciones y requisitos del proyecto
Las actuaciones que se llevarán a cabo por parte de la UPV-Ai2 para la ejecución del proyecto y que serán objeto de financiación por la AVI, todo ello sujeto a su correcta realización y justificación en los términos recogidos en este Convenio, son las que aparecen detalladas en el anexo técnico, donde se exponen las actuaciones a desarrollar, así como los costes necesarios para la ejecución del proyecto.
En el presupuesto del citado anexo se exponen los gastos subvencionables necesarios para la ejecución del proyecto.
De conformidad con lo establecido en la cláusula décimo segunda, las actividades realizadas al amparo del presente convenio deberán tener la consideración de actividades no económicas.
Tercera. Aportación económica
La AVI financiará el 100 por ciento de los gastos subvencionables del proyecto mediante la aportación a la UPV de dos cientos cincuenta mil euros (250.000 euros) con cargo a la línea S0647000 de su presupuesto para el ejercicio 2020. La aplicación económica es la 21.00131 correspondiente a la orgánica de la AVI, y el subconcepto económico de esta línea es el 781.
Cuarta. Gastos subvencionables y periodo elegible
Al amparo de este convenio, el periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables del proyecto será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
Serán subvencionables los siguientes gastos, siempre que estén directamente
4
relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período elegible del mismo:
a) Gastos de personal, tanto existente como de nueva creación, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto, incluido el personal contratado con cargo a las Líneas de I+D del Instituto Ai2. Los gastos de personal podrán referirse a doctores o doctoras, personas tituladas universitarias y personal técnico y auxiliar.
No se consideran gastos subvencionables de personal los siguientes:
• Las horas extraordinarias, los pagos por beneficios en el caso de que su período de devengo no se encuentre dentro del plazo de ejecución del proyecto, los pagos en especie; las vacaciones no efectuadas; las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato; las percepciones por matrimonio.
• Los complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, complementos de lugar, complementos en función del resultado de la empresa, complementos de cuantía y cantidad) no serán subvencionables, excepto que se encuentren contemplados en el convenio colectivo, en el contrato de la persona o en la normativa reguladora de la UPV.
b) Gastos de contratos de investigación y desarrollo con centros tecnológicos u organismos de investigación destinados de manera exclusiva al proyecto.
c) Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia xx xxxxxxx externas en condiciones de plena competencia.
d) Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
e) Gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto, puesto que dicha propiedad corresponderá a la entidad subvencionada.
f) Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto.
g) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades.
h) Gastos de publicación y difusión en ámbitos empresariales de los resultados directamente relacionados con el proyecto.
i) Gastos derivados de actividades de formación del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto imprescindibles para la ejecución del proyecto.
j) Gastos de hospedaje y transporte del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto. Respecto a los gastos de transporte, únicamente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones.
k) Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del
5
proyecto.
l) Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración que estén basados en costes medios reales imputables a la realización del proyecto mediante un procedimiento de imputación de gastos generales a tanto alzado de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. El cálculo se documentará adecuadamente sobre la base de un informe motivado sobre el método de imputación utilizado.
m) En su caso, los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, lo que deberá acreditarse fehacientemente.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa básica de contratación del sector público vigente se estará a lo establecido en los procedimientos en ella establecidos y, en especial, la disposición adicional 54ª de la Ley 9/17, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinta. Justificación de las actuaciones
La UPV deberá presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto con fecha límite del 25 de enero de 2021. Los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2020, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posterioridad a la citada fecha límite anterior, se presentarán como máximo el 5 xx xxxxx de 2021.
La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de persona o entidad auditora de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria técnica justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se deberá incluir de forma detallada información sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto, así como, en su caso las desviaciones producidas y sus causas. Se incluirán los siguientes puntos:
- Objeto y finalidad del proyecto y actuaciones relacionadas.
- Contenido y alcance de los resultados del proyecto.
- Plan de trabajo, con referencia expresa a cada una de las actuaciones del proyecto.
6
- Descripción detallada de los conceptos de gasto justificados, con referencia a su vinculación a las actuaciones del proyecto.
- Cambios producidos en las diferentes partidas del presupuesto con indicación de los motivos de cambio.
2. Una memoria económica justificativa de los gastos y pagos efectuados, que incluirá.
2.1 Relación detallada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, relación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
2.2 Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.
La documentación acreditativa del pago a que hace referencia el párrafo anterior, podrá ser sustituida por una certificación de la persona que asuma la representación legal de la entidad de que los gastos e inversiones de la actividad han sido pagadas en su totalidad y de que la documentación original acreditativa del pago realizado se encuentra en las dependencias de la misma, sin perjuicio de que la persona o entidad auditora para la elaboración de su informe deba comprobar la existencia de los documentos acreditativos del pago de conformidad con la Orden EHA/1434/2007 citada en el punto 2.5.
El gasto de las cuotas de Seguridad Social correspondientes a 2020, pero que deban ser presentados con posterioridad a la fecha límite de presentación, se acreditará a dicha fecha límite que es la del 25 de enero de 2021, para poder efectuar su pago, mediante una certificación emitida por representante legal de la UPV, excepcionándose para este tipo de gasto y siendo suficiente la certificación citada, haciendo uso de la excepción habilitada por el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Lo dispuesto en el anterior párrafo, se entiende sin perjuicio de que la UPV deberá aportar justificación del pago efectivo de esas cuotas a ingresar a la Seguridad Social una vez éste se haya efectuado, como máximo el 5 xx xxxxx de 2021, incurriéndose en caso contrario, en causa de reintegro de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De la correcta recepción y justificación de dicho pago deberá incorporarse diligencia en el expediente que se tramite de la ayuda.
Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo de ejecución
7
del mismo indicado en la cláusula cuarta.
Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución del proyecto que se justifica, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa indicada en el primer párrafo de esta cláusula.
En todo caso, no se admitirán los pagos en efectivo.
En la ejecución de los proyectos se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, que permita identificar las transacciones relacionadas, de la toma de razón contable de la ayuda concedida, de los gastos e inversiones del proyecto, de la salida de fondos para el pago de dichos gastos e inversiones y de la recepción de los bienes financiados.
2.3 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa básica de contratación del sector público vigente se in- xxxxxx el tipo y denominación del contrato administrativo, código del expediente de con- tratación, la descripción del procedimiento seguido (abierto, restringido, negociado con o sin publicidad) y la forma de adjudicación (único criterio precio o varios criterios). Se acompañará de copia completa del expediente del procedimiento de contratación se- xxxxx.
No obstante, dicha copia completa del expediente de contratación, podrá ser sustituida por una certificación de la persona que asuma la representación legal de la entidad de que se ha cumplido el procedimiento legalmente previsto para esta entidad en la normativa de contratación del sector público.
2.4 Certificación de no haber recibido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.
2.5 Informe realizado por persona física o jurídica auditora de cuentas inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en el que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención. La persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 xx xxxx, por la que se aprueba la norma de actuación de la persona física o jurídica auditora de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8
La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la auditoría cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación vigente. En su caso, deberá confeccionar y facilitarle la declaración que contenga una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe, procedencia y aplicación.
2.6 Justificación gráfica de la actuación objeto de la ayuda que acredite que la misma se ha realizado de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas en este convenio y que responda a las facturas referidas en el apartado 2.2.
2.7 Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas en la cláusula décimo cuarta.
2.8 En relación con los gastos de servicios externos, deberá presentarse la siguiente justificación documental acreditativa:
Copia de los informes, estudios o memorias resultantes de los trabajos llevados a cabo por el proveedor externo. En caso de que los trabajos no se concreten en un informe que justifique el gasto, deberá presentarse documentación equivalente que demuestre la prestación del servicio (como, por ejemplo, actas de reuniones, informe del proveedor con el detalle de las actuaciones realizadas, los resultados de ensayos y pruebas de laboratorio, la tipología de las tareas de ingeniería y diseño realizadas, publicaciones, material divulgativo de promoción y difusión, etc.).
La forma de justificación deberá realizarse a través de los medios disponibles en la página web de la AVI xxxx://xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/, con firma y registro electrónico. El órgano concedente podrá elaborar instrucciones de justificación aclaratorias, que desarrollen lo establecido en el presente convenio. Dichas instrucciones serán remitidas por la AVI a la UPV.
La UPV deberá mantener a disposición de la AVI y de las autoridades de gestión, certificación y auditoría, todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y pagos objeto de la ayuda durante un periodo de cinco años.
En el supuesto de adquisición de bienes inventariables les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El periodo durante el cual la UPV debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la subvención será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro.
La UPV autoriza a la AVI para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la
9
Conselleria competente en materia de Hacienda o Tributos que acrediten el cumplimiento por la UPV de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La AVI se reserva el derecho de solicitar toda la documentación adicional que se considere precisa en relación con la justificación de los gastos.
La justificación de los gastos de personal se basará en un sistema de control que recoja, para cada persona empleada imputado a las actuaciones objeto de subvención, las tareas desarrolladas y las horas dedicadas a las actividades objeto del convenio.
Sexta. Pago de la ayuda, anticipos y garantías
El pago de la ayuda se realizará una vez cumplido lo establecido en la cláusula quinta de este convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá anticiparse el pago de la ayuda de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 171 la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y con lo previsto en el artículo 44.10 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre de 2019, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, el cual establece que podrá librarse hasta el 100% de su importe una vez concedida, estando exento de la obligación de prestar garantía de acuerdo con el artículo
44.15 letra o), de la citada Ley 10/2019.
No podrá realizarse el pago o anticipo de la ayuda en tanto que no se haya verificado que la UPV se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Séptima. Comisión de seguimiento
En el marco del objeto del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento formada por cuatro miembros, dos personas designadas por la AVI, siendo una de ellas la persona que ocupe su secretaría general, que asumirá la presidencia de la Comisión, sin perjuicio de su delegación, y quien además nombrará a la otra persona en representación de la AVI y, por otra parte, dos personas designadas por la UPV.
Son funciones de la comisión las siguientes:
-Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito.
-Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.
- Proponer variaciones presupuestarias entre las distintas actuaciones del proyecto, según se establece en la cláusula novena.
10
- Acordar los comunicados y notas de prensa a emitir conjuntamente o por cada una de las partes.
La presidencia de la comisión corresponde a la AVI a través de su secretaria general, sin perjuicio de su delegación. La secretaría será ejercida por uno de los representantes de la UPV Por invitación de la presidencia, la comisión podrá estar asistida por personas expertas, con voz, pero sin voto, que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda, a propuesta de las partes.
Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá mensualmente en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considera constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes las personas que asuman la presidencia y la secretaría.
El órgano de la AVI al que se destinarán las actas de la comisión de seguimiento será la Subdirección General de Programas de Innovación.
Respecto al régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se estará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
A efectos de la adopción de acuerdos, la presidencia dirimirá con su voto en caso de empates.
En la designación de las personas representantes de la UPV en esta comisión, se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
En ningún caso la pertenencia a esta comisión deberá interpretarse como una creación de vínculo laboral o empresarial alguno entre las partes.
De forma expresa se hace constar que las funciones de este órgano de seguimiento no pueden suponer un detrimento o minoración de las prerrogativas que atribuye la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la AVI como ente concedente de la subvención.
Octava. Incompatibilidad con otras ayudas
La subvención que se regula en este convenio es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Novena. Alteración de las actuaciones
11
A petición de la UPV y previo informe favorable de la comisión de seguimiento prevista en el convenio, la AVI podrá autorizar, mediante la correspondiente resolución de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la AVI, variaciones superiores al 30 por ciento entre los importes asignados a cada uno de los gastos subvencionables recogidos en el anexo técnico, pudiendo añadirse a tal efecto alguno de los costes elegibles establecidos en la cláusula cuarta y no fijados en el citado anexo, siempre y cuando estas variaciones no supongan un incremento del importe de la subvención total prevista, ni se altere el objeto del proyecto.
El plazo máximo para efectuar la solicitud de modificación será el 30 de noviembre de 2020.
Se autorizan, sin necesidad de solicitarlo ni de resolución expresa, modificaciones en la distribución de los gastos subvencionables que figuren en el anexo técnico que supon- gan variaciones, para cada coste subvencionable, de máximo el 30 por ciento del im- porte indicado en el citado anexo, pudiendo, asimismo, añadirse a tal efecto alguno de los costes elegibles establecidos en la cláusula cuarta y no fijados en dicho anexo, cuyo gasto inicialmente previsto es, por tanto, de 0 (cero) euros. En este caso, el importe subvencionable del nuevo coste será, como máximo, igual al 10% del total del presu- puesto del proyecto indicado en el anexo.
En caso de modificaciones en la distribución de los gastos subvencionables indicadas en el párrafo anterior, las minoraciones de los gastos subvencionables con ejecución infe- rior a la prevista se compensarán con los incrementos de los que hayan tenido una eje- cución superior, siempre que no se altere el importe total de la ayuda ni el objeto pre- visto en el proyecto.
Décima. Actuaciones de comprobación y control
La UPV estará sometida a las actuaciones de comprobación, verificación y control a efectuar por la AVI, así como por los órganos competentes de la Generalitat, de la Administración General del Estado y a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas y a cualquier otra normativa aplicable.
Décimo primera. Minoración, revocación y reintegro
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá a minorar o en su caso reintegrar la cantidad correspondiente. Para ello, se tendrán en cuenta las instrucciones dictadas por el vicepresidente ejecutivo de la AVI donde se recogen los criterios de minoración proporcional que resulten aplicables.
12
En el caso de que se produzca un incumplimiento total o parcial pero que no se aproxime de forma significativa al cumplimiento total en la forma recogida en el párrafo anterior, así como en el caso de la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones para la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio, procederá la revocación total de la ayuda, y en su caso la tramitación del oportuno reintegro, previa audiencia a la persona interesada.
Todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cuál, prevé causas de reintegro que serán aplicables al presente convenio, siendo de igual modo de aplicación lo fijado en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Décimo segunda. Compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas
De acuerdo con el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo establecido en el artículo
107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas estatales, las ayudas previstas en este convenio ya que se otorgan a un organismo de investigación para la realización de actividades no económicas, definidos según los apartados 1.3 epígrafe 15 letra ee) y apartado 2 epígrafe 19 de la citada Comunicación, y por tanto, no vendrán sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión de la Unión Europea.
En todo caso, la entidad queda obligada a destinar la ayuda recibida a usos relacionados exclusivamente con actividades no económicas, quedando excluidas del objeto de la subvención la prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que impliquen la oferta de bienes o servicios en el mercado o que supongan una ventaja para una determinada empresa.
Décimo tercera. Subcontratación
No cabe la subcontratación.
Décimo cuarta. Comunicación y publicidad
Las partes entienden que la divulgación pública del presente convenio es un elemento esencial
del mismo, por ello, en todo lo referente a la comunicación externa del programa, la AVI
13
y la UPV deberán estar coordinados en todo momento.
La publicidad de la ayuda concedida se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Todas las actuaciones públicas que se desarrollen al amparo de presente convenio deberán incorporar la imagen corporativa de la AVI, sin que ello suponga, en ningún caso, que el presente convenio pueda interpretarse como una concesión mutua de algún derecho, título, interés o licencia en relación con los nombres, marcas, logotipos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial de cada una de las partes. Por consiguiente, la UPV se compromete a incluir el logotipo de la AVI en todo el material divulgativo que pueda derivarse de las actuaciones que se realicen en aplicación de las cláusulas de este convenio.
La UPV deberá facilitar, para su aprobación previa por parte de la AVI, una versión pre- liminar de todas aquellas publicaciones impresas (libros, folletos, diplomas o certifica- ciones acreditativas, invitaciones, merchandising, roller, traseras y adhesivos) y audiovi- suales que utilicen el logotipo de la AVI.
Sin carácter exhaustivo, la UPV deberá dar publicidad a la ayuda recibida en los contratos laborales y de servicios, en su página web, en publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, así como en actividades de promoción, en cualquier medio de difusión, de los logros y resultados conseguidos, mencionando expresamente que la actuación ha sido financiada con cargo al presupuesto de la AVI.
Por aplicación de los artículos 9).1.c y 10.2 y 3 de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y del artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio que la desarrolla, una vez suscrito el presente convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su inscripción en el Registro de convenios de la Generalitat.
Décimo quinta. Comunicaciones electrónicas
La presentación de documentación por parte de la UPV, relativa a cualquier trámite correspondiente al presente convenio, se realizará utilizando los medios electrónicos establecidos por la AVI a través de la plataforma de aportación de documentación sita en el enlace siguiente, indicando el número de expediente INNCON/2020/25 xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx?xx_xxxxx00000&xxxxxxxxxxx
Asimismo, las comunicaciones que la AVI realice a la UPV, serán a través de la Carpeta ciudadana del Punto de acceso general de la Generalitat Valenciana en la dirección web xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx/xxxxxx.xxxx?xxxxxxxxx y se dirigirán a Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, cuya dirección electrónica es xxxxxxx@xx0.xxx.xx.
14
Décimo sexta. Independencia
La formalización del presente convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.
La suscripción de este convenio no supone relación laboral o de cualquier otro tipo entre las personas profesionales que vayan a desarrollar las actividades y la AVI, sin que se le pueda exigir tampoco responsabilidad alguna, directa ni subsidiaria, por actos o hechos acontecidos en el desarrollo de actividades.
Décimo séptima. Protección de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal que se faciliten por las partes se tratarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016.
Con la firma de este convenio, la UPV otorga su consentimiento para recibir información sobre otras actuaciones de la AVI, así como para que esta pueda ceder sus datos a otros agentes del Sistema Valenciano de Innovación para actuaciones relacionadas con dicho Sistema.
Décimo octava. Registro
El presente convenio será objeto de inscripción en el registro de convenios de la Generalitat, tal y como establece el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
La UPV presta su consentimiento expreso para incluir y hacer públicos los datos relevantes del convenio que se regulan en dicho decreto.
La UPV acepta su inclusión en una lista de personas beneficiarias que recogerá el nombre del proyecto y el importe de fondos públicos asignados según se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.
Décimo novena. Legislación aplicable
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
15
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en aquellos aspectos que se mantengan vigentes de acuerdo con lo establecido en la disposición final séptima, en relación con la disposición derogatoria
2.b) y g), ambas de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.
e) Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana
f) Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 262/1 de 19.7.2016).
g) Orden EHA/1434/2007, de 17 xx xxxx, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal.
h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
i) Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
j) Cualquier otra normativa que sea de aplicación.
Vigésima. Entrada en vigor y duración. Suspensión de plazos por el estado de alarma
El presente convenio entrará en vigor a los efectos establecidos el día de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020 sin perjuicio de que el periodo elegible de los gastos subvencionables sea desde el 1 de enero de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta, y que la justificación pueda realizarse dentro del plazo establecido en la cláusula quinta.
No obstante lo indicado tanto en esta cláusula como en otras de este convenio, la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 14-03-2020), dispone que “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.
En base a ello, todos los términos y plazos previstos en este convenio se ampliarán por la duración que tenga la citada suspensión, sin perjuicio de la facultad que, de acuerdo con la normativa reguladora de la declaración del estado de alarma asiste a la AVI como entidad del sector público, para acordar motivadamente la continuación de los términos
16
y plazos en caso de considerarlo oportuno si concurriera alguna de las causas legalmente previstas que así lo justifique.
Para que queden expresamente fijados los términos y plazos definitivos una vez se haya levantado la suspensión citada, estos constarán mediante diligencia firmada por la Vicepresidencia Ejecutiva de la AVI que será debidamente notificada a la otra parte de este convenio.
Vigésima primera. Rescisión
Este convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, así como cualesquiera incumplimientos de la normativa en materia de subvenciones públicas.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de extinción del convenio por finalización anticipada de este antes de su terminación convencional, deberán concluirse las actuaciones en curso de ejecución, realizándose la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.
Vigésima segunda. Delegación en la Vicepresidencia Ejecutiva de la AVI
Se faculta a la vicepresidencia ejecutiva de la AVI para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución del convenio.
Vigésima tercera. Jurisdicción
La jurisdicción a la que ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan surgir respecto del convenio es la contencioso-administrativa.
17
Y para dejar constancia a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio con firma electrónica digital certificada.
Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación
Rector de la Universitat Politècnica de València
Firmat per Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx el 17/09/2020 10:28:26
21999302D XXXXXXXXX
Firmado digitalmente por 21999302D XXXXXXXXX XXXX XXXX (R: Q4618002B)
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/AEAT0350/PUESTO
1/56448/05102018103105,
XXXX XXXX (R:
serialNumber=IDCES-21999302D, givenName=XXXXXXXXX XXXX,
X0000000X)
xxxXXXX XXX, xxx00000000X XXXXXXXXX XXXX XXXX (X: Q4618002B), 2.5.4.97=VATES-Q4618002B, o=UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA, c=ES
Fecha: 2020.09.16 11:14:25 +02'00'
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx Xxx
18
Anexo técnico
Antecedentes
Las expectativas que genera el nuevo modelo de economía basada en el conocimiento, muy alineado con el concepto del “4.0”, son muy altas, ya que se está convirtiendo en habitual oir hablar de Inteligencia Artificial, Robótica, Big Data, Ciberseguridad, … El ritmo de cambio de las Tecnologías Habilitadoras es tan elevado y existen tantas tecnologías diferentes disponibles que las empresas no saben cuál es la mejor opción para las inversiones. No es habitual disponer de centros de demostración donde las empresas puedan observar las tecnologías en funcionamiento y valorar su impacto, o centros en los que experimentar con las tecnologías antes de decidir realizar una implantación real en la empresa.
Por lo tanto, son necesarios puntos de referencia a través de los cuales las empresas puedan acceder a información neutral sobre cualquier tecnología o habilitador y a asesoramiento personalizado, sea cual sea su tamaño y sector, para tomar las mejores decisiones en cuanto a inversiones tecnológicas a realizar o modelos de negocio a definir en la economía basada en el conocimiento. Del mismo modo, estos puntos de referencia deberán estar preparadas y coordinadas para que las empresas puedan desarrollar proyectos pilotos y pruebas de tecnologías en entornos de laboratorio de forma previa a la compra o al lanzamiento de un producto tecnológico al mercado.
Para poder prestar estos servicios, estas estructuras deben coordinar y proporcionar acceso a un conocimiento global y exhaustivo tanto de las tecnologías existentes y las tendencias, como de las necesidades de las empresas y xxx xxxxxxx. Del mismo modo, deben estar preparadas para aportar infraestructuras tecnológicas, laboratorios, plataformas, que ofrecer a las empresas, y también para generar conocimientos y tecnologías para crear soluciones que no existen en el mercado pero que el mercado demanda. Y además, deben ser capaces de conectar con fuentes de financiación y de aceleración de empresas tecnológicas y enriquecer así el ecosistema empresarial regional.
El cumplimiento de todos estos requisitos sólo es posible mediante el trabajo coordinado de múltiples centros de competencias que aúnen sus fortalezas para dar una respuesta global a cualquier necesidad que una empresa pueda plantear en relación a las tecnologías habilitadoras.
En la Comunitat Valenciana se dispone de una importante riqueza en Centros de Competencias en Habilitadores Tecnológicos, empezando por los centros de REDIT, y pasando por diversos institutos y centros de investigación de las distintas Universidades, CSIC y centros de investigación de la Conselleria de Sanitat. Por distintos motivos, casi todos ellos ajenos a la calidad tecnológica, estos centros de
19
competencias no trabajan de forma coordinada, generando duplicidades y generando un impacto y masa crítica menor de la potencial. Una combinación de competencias de todos ellos proporcionará un salto cualitativo para responder a las necesidades internas y posicionará a la CV en el espectro europeo.
Así pues, abordando esta realidad, durante 2018 y 2019 otros agentes del sistema Valenciano de Innovación trabajaron para la creación de una Alianza de Centros de Competencias en Habilitadores Tecnológicos para la Nueva Economía (HTNE), como una estructura coordinadora de todos los agentes con competencias que ayude a las empresas a ser más competitivas gracias a mejorar sus procesos de negocio / producción, así como sus productos y servicios a través de la tecnología. La alianza tiene la misión de:
Fomentar la Colaboración y potenciar la formación y el desarrollo de capacidades (conocimientos, herramientas y metodologías) en Tecnologías Habilitadoras y de soluciones basadas en ellas para resolver las problemáticas presentes y futuras de cualquier empresa de la Comunitat Valenciana en la Nueva Economía a partir de la combinación de conocimiento y resultados de los diferentes centros de competencias, facilitando el camino hacia un modelo productivo basado en la Innovación, la Tecnología y el Conocimiento.
Los objetivos perseguidos por la alianza son:
• Fomentar la Colaboración del conjunto de actores con tecnologías, productos, servicios e infraestructuras relacionadas con las tecnologías habilitadoras para la creación de soluciones a las problemáticas actuales y futuras
• Definir y mantener actualizados los retos tecnológicos a los que se enfrenta la CV y una hoja xx xxxx de proyectos coordinados a abordar
• Potenciar el desarrollo conjunto de nuevas tecnologías habilitadoras de alto impacto para la CV por parte de los miembros
• Favorecer la transformación de la Economía Valenciana mediante el desarrollo de proyectos de implantación y transferencia de tecnologías habilitadoras por parte de los miembros
• Facilitar la adquisición de infraestructuras de investigación/experimentación para ser compartidas y usadas por los miembros
• Acercar las tecnologías y su impacto a las empresas mediante demostradores realistas y avanzados
• Potenciar y apoyar el desarrollo de nuevo tejido empresarial tecnológico, bien mediante la apertura de nuevas líneas de negocio en las empresas o mediante la creación de nuevas empresas.
• La realización de cuantas actividades de diagnóstico, prospectiva, formación, promoción, difusión, comunicación, etc. converjan con los fines anteriores.
20
La novedad aportada por la Alianza es que se ha reunido a todos estos actores en la región de una forma colaborativa y se ha iniciado la definición de un conjunto coherente y coordinado de servicios necesarios para ayudar a las empresas (especialmente a las pequeñas empresas o empresas de sectores de baja tecnología) que tienen dificultades con la adopción de tecnologías a través de una ventanilla única.
Durante ejercicios anteriores, se definió el scope tecnológico y sectorial de la Alianza mediante diversas dinámicas de colaboración entre los agentes del Sistema Valenciano de Innovación, creando una taxonomía propia, aunque apoyada en el trabajo de grupos de expertos de la Comisión Europea, que explica y clasifica las tecnologías habilitadoras en 6 grandes grupos, se estudiaron los retos a los que se enfrenta la Comunitat Valenciana y la importancia de las Tecnologías para resolverlos, y se identificaron y describieron los principales grupos de investigación con capacidades en estas tecnologías.
Además se estudiaron distintos modelos de organización, con o sin personalidad jurídica, para afrontar un futuro modelo de gobernanza adecuado a los objetivos perseguidos y a los intereses de los integrantes; se estableció un punto físico de acceso a las capacidades y recursos de la Alianza y una plataforma web como punto de acceso virtual y se acometieron inversiones en Big Data y HPC para tener la suficiente capacidad de cálculo que permita el desarrollo de demostradores en Big Data. Se concluyó con una jornada a final de año para presentar los resultados del proyecto, de los miembros incluidos en la alianza al mundo científico, tecnológico y empresarial y de los valores que rigen esta iniciativa, que son:
• COLABORACIÓN. Las capacidades de la ALIANZA son el resultado de la unión de las capacidades de los miembros que, en base a la colaboración y trabajo conjunto, confeccionan una oferta coordinada e integrada.
• EXCELENCIA TECNOLÓGICA. Las tecnologías desarrolladas estarán basadas en un conocimiento científico puro, propio y puntero a nivel internacional, con un firme compromiso en la elaboración de planes, fijación de objetivos y consecución de los mismos.
• ORIENTACIÓN AL MERCADO. Observación continua de los mercados y sectores relevantes, focalizando los desarrollos en las necesidades de los mismos.
En paralelo a lo expresado anteriormente, ya durante 2018 la AVI constituyó el Comité Estratégico Específico de Innovación en Tecnologías Habilitadoras, en cuyo seno se determinaron un conjunto de retos y soluciones a problemas detectados en este ámbito tecnológico, y donde, además, se manifestó un apoyo explícito al proyecto, en la medida en que se trata de una herramienta eficaz para abordar actividades que provean servicios de formación, demostración y desarrollo, y alineada con el referido Comité Estratégico.
Durante el ejercicio 2019, el Instituto Universitario de Automatización e Informática In- dustrial (Ai2) impulsó la puesta en marcha de un Hub valenciano de innovación digital
21
en robótica para la industria 4.0, contribuyendo de esta manera a establecer un punto de referencia para las empresas de fabricación que requieren de soluciones de innova- ción en el campo de la tecnología robótica y otras tecnologías habilitadoras 4.0
Como conclusión de todo lo anterior, en colaboración con los esfuerzos de otros agentes como el Instituto Tecnológico de Informática (ITI) y la propia Universitat Politècnica de València, se pretende dar un impulso definitivo para la consolidación de esta alianza, mediante la creación de una entidad con personalidad jurídica propia, las acciones de visibilización y difusión oportunas y la creación y rodaje de procedimientos e infraestructuras, que permitan cumplir con los objetivos descritos.
A estos efectos se presenta el siguiente:
Plan de actuaciones
UPV-ai2_01: Imagen, nombre de la entidad y difusión en redes sociales | |||
Actuación Nº | UPV-ai2_01 | Fecha de comienzo: M4 | Fecha de fin: M12 |
Xxxxxxxxx otros colaboradores en esta actuación: | ITI, CEV (Confederación Empresarial Valenciana) | ||
Enunciado de la actuación | Desarrollo de una imagen de marca | ||
Objetivos: establecer una imagen corporativa que identifique el DIH tanto a nivel nacional como internacional | |||
Descripción del trabajo (tareas): • Estrategia de Marca: Ejercicios para definir los valores y características de la marca • Naming: Creación de la identidad verbal de la marca. Desarrollo de un mínimo de 3 propuestas seleccionadas para poder elegir. • Diseño de Marca Concepto y Creatividad Creación gráfica de la marca. • Promoción y visibilidad en RRSS LinkedIn y twitter | |||
Descripción de la colaboración con otros agentes (universidades/IITT Institutos Tecnológicos): Esta tarea requiere de la colaboración de las entidades involucradas en el lanzamiento del DIH a la hora de la reflexión y determinación de cuál va a ser el nombre y la imagen vinculado al mismo. Por este motivo será necesaria su colaboración en los ejercicios de creación de establecimiento de valores, naming y valoración de las propuestas. | |||
Entregables: |
22
• Manual básico de Marca Realización de normas básicas de uso, y adaptaciones de la marca a diferentes formatos y versiones, por ejemplo para uso en RRSS. • Video de presentación de Marca Duración aproximada de 15 segundos Animación 2D de la marca • Informe sobre presencia en RRSS | |||||||
Recursos necesarios UPV-ai2 • Personal propio de la UPV-ai2 • Colaboraciones externas: empresa de comunicación y marketing • Costes Indirectos: Los derivados de los RRHH participantes | |||||||
Presupuesto de la actuación: | |||||||
RRHH UPV-ai2 | Servicios externos | Inversiones equipamiento | Viajes | Indirectos | TOTAL Ai2 | ||
6.240,00 € | 12.000,00 € | - € | -€ | 1.560,0 € | 19.800,00 € |
UPV-ai2_02: Adaptación del portal de la alianza y despliegue de plataforma colaborativa | |||
Actuación Nº | UPV-ai2_02 | Fecha de comienzo: M6 | Fecha de fin: M12 |
Xxxxxxxxx otros colaboradores en esta actuación: | XXX | ||
Enunciado de la actuación | Diseño, desarrollo y puesta en marcha de un portal y de la plataforma de colaboración entre agentes del ecosistema (comunidad). | ||
Objetivos: conseguir la visibilidad, conexión y colaboración del ecosistema DIH por medio de herramientas digitales. Crear canales de comunicación entre las entidades del DIH y las empresas que permitan una rápida interacción entre los demandantes de soluciones tecnológicas y los proveedores de las mismas | |||
Descripción del trabajo (tareas): • Desarrollar las herramientas digitales (portal web y comunidad) para la promo- ción del DIH y la generación de un entorno de conocimiento, colaboración y net- working entre los agentes. • Definición del modelo del portal web: objetivos a cumplir de acuerdo a las ne- cesidades de convocatorias |
23
• Definición de un modelo de transición de webs/portales existentes hasta el mo- mento • Desarrollo del portal y trasvase de contenidos anteriores • Diseño y estructura de la comunidad: que espacios y funcionalidades se quieren activar • Creación y despliegue de la comunidad • Difusión y activación de la misma | |||||||
Descripción de la colaboración con otros agentes (universidades/IITT): Se requerirá la colaboración de ITI en tanto el portal de TECH4CV se ha desarrollado en proyectos anteriores. También la de AVI para validar las propuestas de contenidos. | |||||||
Entregables: • Portal web • Plataforma colaborativa | |||||||
Recursos necesarios UPV-ai2 • Personal propio de la UPV-ai2 y contratado 2 • Colaboraciones externas: empresa/s desarrolladoras xx xxxxxxxx web y entor- nos colaborativos • Costes Indirectos: Los derivados de los RRHH participantes | |||||||
Presupuesto de la actuación: | |||||||
RRHH UPV-ai2 | Servicios externos | Inversiones equipamiento | Viajes | Indirectos | TOTAL Ai2 | ||
12.490,00 € | 14.000,00 € | - € | - € | 3.122,00 € | 29.612,00 € |
UPV-ai2_03: Elaboración de las propuestas necesarias para optar a XXXX | |||
Actuación Nº | UPV-ai2_03 | Fecha de comienzo: M4 | Fecha de fin: M11 |
Xxxxxxxxx otros colaboradores en esta actuación: | XXX | ||
Enunciado de la actuación | Desarrollo de la propuesta de DIH para convocatoria nacional, así como la xx XXXX para convocatoria a nivel Europeo | ||
Objetivos: Elaborar los documentos necesarios para concurrencia a los procesos de selección del DIH en la fase nacional y europea | |||
Descripción del trabajo (tareas): La estrategia europea para el desarrollo de la red xx XXXX (European Digital Innovation Hub) ha sido esbozada en el borrador de programa “European Digital Innovation Hubs in Digital Europe Programme” de 31/01/2020. En el mismo se fija un proceso combinado entre los estados miembros y la CE para |
24
dicha estrategia que podemos ver resumido en la siguiente figura: Por tanto, se trata de un proceso en dos fases: una primera para seleccionar las entidades candidatas de cada estado miembro, y una segunda donde la cada entidad seleccionada a nivel de estado, puede enviar una propuesta a la CE. Esta tarea por tanto deberá desarrollar la documentación de ambas fases, si bien podría darse la circunstancia de que no se desarrollara la propuesta para la C.E en el caso de pasar la primera fase. |
Descripción de la colaboración con otros agentes (universidades/IITT): para esta tarea será necesario contar con la colaboración de ITI en tanto ha sido promotor de DCH, y de la AVI para la contribución a la visión estratégica del DIH dentro de la política de innovación de la CV. |
Entregables: Si bien no hay una convocatoria disponible en la que se detallen aquellos aspectos a cubrir en cada una de las fases, el borrador disponible hasta el momento indica que en la propuesta a nivel europeo existirán las secciones: • Ámbito geográfico, tecnológico y sectorial del DIH • Modelo de operación del mismo • Lista del coste de los servicios que se pudieran prestar • Conexión con otros programas de Digital Europe y con otras iniciativa de DIH • Alineamiento con objetivos de la política de la EU Xxxxx deal y digital age • Modelo de cofinanciación a nivel regional y nacional • Plan de contingencia en el acaso de existir dificultades financieras • Valores a alcanzar en los indicadores de impacto relevantes |
Recursos necesarios UPV-ai2 |
25
• Personal propio de la UPV-ai2 • Colaboraciones externas: empresa consultora especializada en modelos de DIH, con experiencia a nivel nacional y europeo. • Viajes • Costes Indirectos: Los derivados de los RRHH participantes | |||||||
Presupuesto de la actuación: | |||||||
RRHH UPV-ai2 | Servicios externos | Inversiones equipamiento | Viajes | Indirectos | TOTAL Ai2 | ||
10.771,00 € | 17.000,00 € | - € | 1.000,0€ | 2.693,00 € | 31.464,00 € |
UPV-ai2_04: Sistema de indicadores de la actividad de la alianza | |||
Actuación Nº | UPV-ai2_04 | Fecha de comienzo: M5 | Fecha de fin: M10 |
Xxxxxxxxx otros colaboradores en esta actuación: | XXX | ||
Enunciado de la actuación | Establecimiento de los indicadores sobre la consecución de los objetivos | ||
Objetivos: el objetivo principal de esta acción es desarrollar un conjunto de indicadores de impacto del ecosistema de DIH a nivel regional, escalados con las dimensiones del mismo y alineados con los requeridos en convocatorias nacionales y europeas. Así mismo se deberán desarrollar las herramientas de seguimiento en un horizonte de 3 años (2021-2023) | |||
Descripción del trabajo (tareas): Como se ha descrito en la tarea anterior uno de los aspectos relevantes a cubrir dentro de las propuestas xx XXXX son los objetivos que se establezcan a nivel de indicadores de impacto y la forma de alcanzarlos. A nivel indicativo (sin existir aún una convocatoria en firme, usando solo el borrador) estos indicadores serían: • Entidades públicas y privadas que harán uso de los servicios del DIH. • Retos tecnológicos abordados mediante servicios de “test befores invest” • Capacidad de atracción de capital privado para inversión en soluciones • Indicadores de colaboración con otros XXXX | |||
Descripción de la colaboración con otros agentes (universidades/IITT): | |||
Entregables: • Informe con planificación de indicadores y herramientas de seguimiento | |||
Recursos necesarios UPV-ai2 • Personal propio de la UPV-AI2 |
26
• Colaboraciones externas: empresa consultora especializada en análisis de impacto de actuaciones de innovación y transferencia de resultados de in- vestigación • Costes Indirectos: Los derivados de los RRHH participantes | |||||||
Presupuesto de la actuación: | |||||||
RRHH UPV-ai2 | Servicios externos | Inversiones equipamiento | Viajes | Indirectos | TOTAL Ai2 | ||
8.026,00 € | 5.000,00 € | - € | - € | 2.006,00 € | 15.032,00 € |
UPV-ai2_05: Posicionamiento nacional y europeo | |||
Actuación Nº | UPV-ai2_05 | Fecha de comienzo: M4 | Fecha de fin: M12 |
Xxxxxxxxx otros colaboradores en esta actuación: | XXX | ||
Enunciado de la actuación | Desarrollo de acciones para la presencia y posicionamiento de la propuesta de DIH a nivel nacional y europeo | ||
Objetivos: proyectar la propuesta de valor del DIH en el ámbito nacional y Europeo, así como incrementar las relaciones con otros ecosistemas DIH. Que las empresas de la Comunitat Valenciana reconozcan el DIH como ecosistema de referencia para las soluciones de digitalización. | |||
Descripción del trabajo (tareas): • Asistencia y seguimiento de los workshops sobre estrategia de DIH a nivel na- cional y europeo • Garantizar la presencia del DIH en los foros estratégicos de decisión • Participación en las asociaciones y PPP’s (BDVA, XXXXX,EFFRA,EURobotics) | |||
Descripción de la colaboración con otros agentes (universidades/IITT): Esta tarea será compartida en acciones con ITI, con el objeto de aprovechar la participación existente en diversos foros | |||
Entregables: • Informe resumen de participaciones en foros nacionales e internacionales del DIH | |||
Recursos necesarios UPV-ai2 • Personal propio de la UPV-ai2 • Viajes: • Costes Indirectos: Los derivados de los RRHH participantes |
27
Presupuesto de la actuación: | |||||||
RRHH UPV-ai2 | Servicios externos | Inversiones equipamiento | Viajes | Indirectos | TOTAL Ai2 | ||
3.494,00 € | 0,00 € | - € | 4.000€ | 874,00 € | 8.368,00 € |
UPV-ai2_06: Infraestructura para la industria 4.0 | |||
Actuación Nº | UPV-ai2_06 | Fecha de comienzo: M6 | Fecha de fin: M12 |
Xxxxxxxxx otros colaboradores en esta actuación: | Universidades y IITT | ||
Enunciado de la actuación | Mantenimiento y puesta a punto de infraestructura de laboratorio de Industria 4.0 | ||
Objetivos: ofrecer un entorno demostrador integrado de tecnologías vinculadas al concepto de Industria 4.0, que al mismo tiempo que sirva como plataforma de validación para competiciones especificas (Robocup FESTO Logistics) | |||
Descripción del trabajo (tareas): esta tarea parte de un equipamiento existente en la UPV, adquirido bajo proyectos de equipamiento FEDER y de desarrollo de un DIH de robótica de IVACE. Este equipamiento permite, por su alcance tecnológico (robots industriales de última generación, célula de fabricación, sistemas de localización en planta, cluster de cómputo avanzado), emular en entorno de fabricación realista. A partir del mismo se realizarán tareas de: • Estudio de ampliación de capacidades del laboratorio en aplicaciones de lo- gística • Mantenimiento del servicio de sistemas robotizados y planta piloto • Desarrollo de demostradores para problemas comunes en entornos industria- les: manipulación, logística, integración de sistemas y visión avanzada me- diante inteligencia artificial • Diseño de una estrategia para la puesta en marcha de un equipo de competi- ción en la Robocup FESTO Losgitics o Robocup@work • Evaluación de capacidades de experimentación en laboratorio para competi- ciones | |||
Descripción de la colaboración con otros agentes (universidades/IITT): Esta actividad en su vertiente vinculada a la preparación de competiciones busca: • Proporcionar casos de aplicación exigentes que incorporen Know how • Visualizar las capacidades sobre robótica logística en la CV Desde esta perspectiva, sería necesario involucrar a las entidades (Universidades y IITT) con capacidad de aportar conocimiento y personal. |
28
Entregables: • Infraestructura del laboratorio Industria 4.0 mantenida y preparada para ser- vir experimentos • Informe caso de aplicación de logística en entornos de fabricación • Plan de desarrollo de un equipo de competición en pruebas robóticas Ro- bocup | |||||||
Recursos necesarios UPV-ai2 • Personal propio de la UPV-ai2 y contratado 2 • Colaboraciones externas: • Inversiones en equipamiento: • Costes Indirectos: Los derivados de los RRHH participantes | |||||||
Presupuesto de la actuación: | |||||||
RRHH UPV-ai2 | Servicios externos | Inversiones equipamiento | Viajes | Indirectos | TOTAL ai2 | ||
20.131,00 € | 9.310,00 € | 110.250,00€ | - € | 5.033,00 € | 144.724,00 € |
29
Presupuesto
Gastos subvencionables | Importe |
Gastos de Personal | 61.152,00 € |
Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto | 57.310,00 € |
Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable | 110.250,00 € |
Gastos de hospedaje y transporte del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto | 5.000,00 € |
Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto | 1.000,00 € |
Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración | 15.288,00 € |
TOTAL | 250.000,00 € |
30