PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA SITA EN LA ENTIDAD LOCAL MENOR BELVIS DEL JARAMA
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA SITA EN LA ENTIDAD LOCAL MENOR XXXXXX XXX XXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es el arrendamiento de la vivienda propiedad de la Entidad Local Menor Xxxxxx xxx Xxxxxx, y ubicado en la calle Mayor 6, para destinarlo a vivienda habitual del arrendatario.
Descripción de inmueble: Inmueble sito en Xxxxx Xxxxx 0, compuesto por 2 plantas, de 71 m2 c/u apróx., y patio. Forma parte del inmueble con referencia catastral 3505302VK5930N0001OK, del que forma parte también el Centro de Salud, anexo e independiente estructuralmente.
Inscrito en el Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz, en el Tomo 3047, Libro 80, Folio 115, Inscripción 1ª.
El valor catastral del inmueble asciende a 102.717,86 euros. De acuerdo con lo señalado anteriormente, y considerando que dicho valor se refiere a la totalidad del inmueble, con un total de 300 m2, se considera que la extensión aproximada de la vivienda (71 m2 en cada planta, más patio), equivale a un valor de 52.249,15 €, por lo que el precio del arrendamiento debe ascender a un mínimo de 3.134,95 euros / año (equivalente al 6% de dicho valor, por aplicación analógica del artículo 92.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP)
2.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación
3.- EL PERFIL DE CONTRATANTE
En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y documentación complementaria, en su caso.
4.- IMPORTE DEL ARRENDAMIENTO
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €) mensuales, que podrá ser mejorado al alza. El pago de la renta será mensual y se efectuará dentro de los 7 primeros días de cada mes en la cuenta corriente propiedad de la Entidad Local Menor Xxxxxx xxx Xxxxxx que se señalará en el contrato que al efecto resulte formalizado.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 3 años desde su formalización, prorrogables anualmente hasta 2 años más, mediante acuerdo expreso del órgano de contratación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
En caso de producirse el desistimiento por parte del arrendatario, éste deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, y que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
7.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa
fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados a continuación.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Todos contendrán en su exterior la leyenda PROPOSICIÓN PARA OPTAR AL CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PROPIEDAD DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE XXXXXX XXX
XXXXXX, y la denominación y el contenido de cada uno de ellos será el siguiente:
A) SOBRE A "DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y EXIGENCIAS PREVIAS PARA CONTRATAR”
Se incluirá una declaración responsable, firmada por el licitador o su representante, y de acuerdo con el Modelo previsto en el Anexo I al presente Pliego, en la que el licitador declare que cumple con los requisitos y exigencias previas previstas y exigidas en el presente Pliego, incluyendo igualmente el compromiso de aportar la documentación acreditativa de lo anterior en el caso en que su proposición resulte la propuesta para la adjudicación, en el plazo concedido al efecto.
B) SOBRE B: “CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, CIFRAS O PORCENTAJES”
Se incluirá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la
hagan inviable, será desechada por el Órgano de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, se incluirá en este sobre la documentación necesaria para valorar el los demás criterios de adjudicación conforme se indica en la Cláusula siguiente.
8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que obtenga la mayor puntuación conforme a los criterios siguientes:
- Precio: Hasta 70 puntos. Se otorgarán 70 puntos al licitador que ofrezca el precio más alto a favor de la Entidad Local Menor, otorgándose el resto de puntuaciones de forma proporcional.
- Menor capacidad xx xxxxx. Hasta 10 puntos. Los licitadores presentarán la documentación que de forma oficial acredite los ingresos percibidos, por cuenta propia o ajena, respecto al ejercicio 2014. Se otorgará la puntuación correspondiente de forma proporcional atendiendo a dichos ingresos.
- Al objeto de fomentar el acceso a la vivienda por parte de la población joven, se otorgarán 10 puntos a los licitadores menores de 35 años el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
En caso de empate entre dos o más licitadores, éste se resolverá mediante sorteo, realizado en sesión pública, debidamente notificado a los licitadores, y con las debidas garantías en cuanto a la fe pública.
9.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Alcalde Pedáneo de Xxxxxx xxx Xxxxxx, actuando de Secretario de la misma el Jefe del Dpto. de Contratación del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx que actuará como Presidente de la Mesa.
- D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx, Vocal.
- D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Vocal.
- Dña. Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretaria Interventora de la ELM.
- D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Jefe del Dpto. de Contratación del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx que actuará como Secretario de la Mesa.
10.- APERTURA DE OFERTAS Y ACUERDO DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación procederá en primer lugar a la apertura de los Sobres A, admitiendo a licitación a los licitadores que presenten, debidamente cumplimentada y firmada, la declaración responsable exigida.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a cinco días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Una vez aceptadas las proposiciones y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá, en acto público debidamente notificado a los licitadores, a la apertura de los Sobres C, procediendo posteriormente a la asignación de la puntuación correspondiente de acuerdo con los criterios contenidos en el presente Pliego, asignando a cada licitador la puntuación total obtenida, y acordando la declaración de la proposición económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva (FIANZA), por importe equivalente a una mensualidad xx xxxxx, y el pago del anuncio o anuncios de licitación, con un límite de 300,00 euros.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
1.- Obligaciones tributarias:
a) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con una antigüedad máxima de 6 meses.
2.- Obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de 6 meses.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
NOTA INFORMATIVA: Dado que la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social presenta frecuentemente dificultades en relación al cumplimiento de los plazos exigidos en la legislación de contratación pública, se recomienda su solicitud con suficiente antelación, ya que será de la exclusiva responsabilidad de los licitadores el cumplimiento de dichos plazos, de forma que en caso de no ser éstos respetados o cumplidos, no podrá alegarse responsabilidad de las Administraciones responsables de su emisión, y se considerará que el licitador ha retirado su oferta en los términos previstos en el TRLCSP.
De igual forma, y de acuerdo con el artículo 146.4 TRLCSP, modificado por la Ley 14/2013, de 17 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización,
el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el mismo plazo xx xxxx días hábiles, aporte los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto:
1.- Capacidad de obrar. 2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteada, por la Secretaría del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado.
NOTA INFORMATIVA: Dicho bastanteo podrá emitirse por la Secretaria del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx o funcionario que le sustituya (previo pago de la Tasa vigente), así como por Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado.
3.- Declaración relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo III al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Perfil del Contratante.
11.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Además de aquellas que le correspondan en aplicación de la normativa de aplicación, serán obligaciones del arrendatario:
- Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras, de acuerdo con lo que finalmente se determine en el contrato que al efecto se suscriba. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
- El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a vivienda habitual, debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan.
- El arrendatario, sin el previo consentimiento expreso del arrendador, no podrá realizar obras en el inmueble.
- Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
- El arrendatario deberá hacerse cargo igualmente de la Tasa de Recogida de Basuras que resulte establecida.
12.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Además de aquellas que le correspondan en aplicación de la normativa de aplicación, serán obligaciones del arrendador:
- El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
- En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
13.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
- La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
- La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
- El subarriendo o la cesión sin la autorización expresa del arrendador.
- La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
- Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
- La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el art. 21 de la XXX.
- La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos, teniendo en cuenta que los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, todo ello tal y como se establece en el artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, 1280.2 del Código Civil y 2.5º de la Ley Hipotecaria según Decreto de 8 de febrero de 1946.
00.- XXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX
Xxxx contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y por las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y
adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Xxxxxx xxx Xxxxxx, a 20 de enero de 2016.
Fdo.: EL JEFE DEL DPTO. DE CONTRATACIÓN
XXXXXX XXXX XXXXXXX